C-244-11
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Sentencia C-244/11
DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE
EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Medidas en materia de vivienda para atender a afectados por ola
invernal guardan relación de conexidad, finalidad y especificidad con Estado de
Excepción
Las medidas de emergencia adoptadas mediante el Decreto legislativo
4832 de 2010, encaminadas a fortalecer las funciones del Fondo Nacional de
Vivienda -FONVIVIENDA-, con miras a proveer una atención rápida y eficiente a las
familias afectadas por la ola invernal, guardan una relación de causalidad
inmediata con la situación fáctica que se trata de enfrentar, de lo que se
colige una conexidad externa con el Decreto 4580 de 2010, en la medida que se
persigue aumentar la oferta de vivienda en el corto, mediano, y largo plazo,
con lo cual será posible atender el proceso de reconstrucción de las zonas afectadas,
así como la reubicación de hogares asentados en zonas de alto riesgo y riesgo
no mitigable, al igual que una conexidad interna con las motivaciones del Decreto.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO
DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Requisitos
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO
DE DESARROLLO DE ESTADOS DE EXCEPCION-Parámetros
de constitucionalidad
La
Corte ha señalado que únicamente dentro del respeto a los principios
constitucionales es posible entender como legítima la utilización de los
poderes excepcionales en cabeza del Ejecutivo, siendo sus límites fijados por: (i)
el texto de la Constitución Política; (ii) la Ley estatutaria de los estados
de excepción, y (iii) los tratados internacionales sobre derechos humanos
ratificados por Colombia, en especial los que por su función prevalecen en el
orden interno.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETOS LEGISLATIVOS-Pasos metodológicos en juicio de constitucionalidad de
medidas excepcionales
DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Naturaleza prestacional y excepcionalidad de su
carácter fundamental
La jurisprudencia constitucional ha señalado que el derecho a la
vivienda digna constituye un derecho complejo, pues por un lado evidencia los
rasgos típicos de los derechos prestacionales, por lo que debe ser progresivo,
desarrollado por el legislador y promovido por el ejecutivo, caso en que su
ejercicio demanda un desarrollo legal previo; y en ciertos casos se le ha reconocido
a este derecho la entidad de derecho fundamental, a partir de su conexidad con
el derecho a la dignidad humana, conexxidad que se verifica cuando las
condiciones de la vivienda pueden poner en riesgo la vida, por ejemplo, cuando
aquella amenace ruina o por la peligrosidad del lugar en el cual se asienta
debido a condiciones como la inestabilidad del terreno o por su ubicación en
zonas de conflicto, circunstancias que impiden la realización plena de éste y
otros derechos fundamentales.
DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Habitabilidad
VIVIENDA DE INTERES SOCIAL-Concepto
VIVIENDA DE INTERES SOCIAL-Competencias de la Nación y los Entes Territoriales
PROYECTOS INTEGRALES DE DESARROLLO URBANO PIDU-Definición/PROYECTOS INTEGRALES DE DESARROLLO
URBANO PIDU-Competencias concurrentes/PROYECTOS INTEGRALES DE DESARROLLO
URBANO PIDU-Contenido
Los proyectos integrales de desarrollo
urbano PIDU son definidos como el
conjunto de decisiones administrativas y de actuaciones urbanísticas necesarias
para la ejecución de operaciones urbanas integrales que garanticen la habilitación
de suelo para la ejecución de los proyectos de construcción de vivienda y
reubicación de asentamientos humanos para atender la emergencia económica,
social y ecológica nacional. Pueden ser promovidos, ejecutados y financiados
por el Gobierno Nacional, de común acuerdo con las autoridades de planeación de
los municipios y distritos en el ámbito de sus respectivas competencias y,
también a iniciativa de particulares y de las mismas entidades territoriales.
FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA-Naturaleza jurídica/FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
FONVIVIENDA-Objeto principal/FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA-Funciones/FONDO
NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA-Patrimonio/FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
FONVIVIENDA-Manejo y administración de recursos
El Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA fue creado como
un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y
financiera, pero sin estructura administrativa ni planta de personal propia;
sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional y adscrito
al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con el fin de consolidar
el Sistema Nacional de Información de Vivienda, ejecutar las políticas del
Gobierno Nacional en materia de vivienda de interés social urbana, en
particular aquellas orientadas a la descentralización territorial de la
inversión de los recursos destinados a vivienda de interés social, y financiar
los precios de las viviendas de interés social o prioritario. Los recursos y
patrimonio del Fondo están constituidos por: 1. Aportes del Presupuesto General
de la Nación; 2. Recursos de crédito que contrate el Gobierno Nacional para el cumplimiento
de los objetivos del Fondo; 3. Donaciones públicas o privadas, previa
incorporación al Presupuesto General de la Nación, cuando se tratara de
recursos en dinero; 4. Aportes de cualquier clase provenientes de la
cooperación internacional; 5. Todos los bienes inmuebles con vocación de
vivienda de interés social, que no hubiesen sido asignados con anterioridad a
la expedición del decreto que ordenó la supresión y liquidación del Inurbe; 6.
Los recursos de que trata el artículo 101 del Decreto 2620 de 2000 o aquellas
normas que lo modifiquen o adicionen; 7. Los recursos originados en la
comercialización de bases de datos e información así como las tarifas por la
prestación de servicios. Para el manejo y administración de estos recursos, el Fondo
cuenta con facultad para celebrar contratos de fiducia, encargo fiduciario,
fondos fiduciarios, de mandato; convenios de administración y demás negocios
jurídicos que fueran necesarios, cuyos costos de administración se atenderían
con cargo a las respectivas apropiaciones de inversión.
FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA-Contratos sujetos a régimen de contratación estatal
En razón a que la naturaleza jurídica de FONVIVIENDA
se asimila a la de un establecimiento público del orden nacional, los contratos
que suscriba deben sujetarse al régimen de contratación estatal
FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA-Procedimientos para la postulación, asignación y
aplicación del subsidio familiar de vivienda en casos de desastre, calamidad
pública o emergencia por eventos de origen natural
DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA EN MATERIA DE VIVIENDA-Altera mecanismos ordinarios previstos para la
distribución de recursos del presupuesto nacional con destino a vivienda de
interés social
Si
bien al Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA le corresponde la entrega de
los recursos del subsidio familiar de vivienda de interés social, de acuerdo
con un procedimiento y un modelo que permite la interacción de varios actores
del orden territorial y nacional, las nuevas funciones que el decreto
legislativo le asigna a FONVIVIENDA para efectos de atender la emergencia por la
ola invernal, altera los mecanismos ordinarios previstos para la distribución
de los subsidios, como la celebración de contratos de fiducia mercantil
celebrados directamente, que se regirán por normas del derecho privado y no
sujetos ni a la Ley 80 de 1993 ni a la Ley 1150 de 2007, posibilitándose la creación
de patrimonios autónomos a los cuales se podrán
transferir recursos, entre ellos los correspondientes a subsidios familiares
que se revoquen o que venzan previa incorporación de los mismos al presupuesto
de Fonvivienda. Asimismo se podrán recibir donaciones o bienes inmuebles
fiscales o la porción de ellos con vocación de construcción o desarrollo de
vivienda de interés social, sin que tal transferencia otorgue a la entidad que
las enajene la calidad de fideicomitente.
DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE
EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Inviabilidad como mecanismo para proponer políticas públicas de largo
plazo
La
Sala analizando la posibilidad de aplicar las medidas con carácter de
permanencia y ante el deber de proteger la intangibilidad de los principios de
descentralización y autonomía territorial que se verían conculcados, concluyó que
no puede usarse la emergencia como vía para proponer políticas públicas de
largo plazo a modo de plan de desarrollo alterno del Gobierno Nacional o como
medio para subvertir el orden constitucional, pues en el largo plazo es posible
asegurar una adecuada planeación de la Nación y de los entes territoriales por
los causes ordinarios, así como la aplicación de los principios de
concurrencia, subsidiariedad y coordinación, por lo que decidió limitar en el
tiempo las medidas adoptadas con el decreto legislativo
DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE
EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Funciones asignadas a FONVIVIENDA superan juicio de necesidad más no de
proporcionalidad
Si bien el mecanismo ordinario previsto para proveer vivienda en
eventos de calamidad resulta inane frente a la magnitud de la crisis actual,
dado lo exiguo de los ingresos propios y la limitada participación en los
recursos de transferencia de la Nación de la mayoría de los municipios del
país, no resultándoles posible actuar con la celeridad y eficacia requeridas para eventos de crisis,
razón por la que las medidas señaladas en el artículo 1º del decreto 4832 de
2010, cumplen con el presupuesto de necesidad, para efectos de superar la
situación coyuntural originada a causa de la ola invernal. Sin embargo, no por
ello puede perderse de vista que existe un problema de orden “estructural” en
materia de asignación de subsidios de vivienda y de planeación del desarrollo
urbano que no es posible solucionar por la vía de medidas de emergencia, ya que
tales distorsiones deben ser corregidas por vía del poder legislativo a través
de las vías ordinarias, sobre todo en los que respecta a los municipios
clasificados en la categoría 6. Es así como se advierte entonces, cómo a partir
de tales mecanismos de concertación con los entes territoriales, el legislador
extraordinario trató de corregir las deficiencias extrañadas por la Corte
Constitucional en el sentido de asegurar la subordinación del Gobierno Nacional
a los planes de ordenamiento territorial en el desarrollo de proyectos de
vivienda de interés social y la concurrencia de los entes territoriales en las
decisiones que afecten su territorio y competencias en cuanto al desarrollo de
proyectos integrales de desarrollo urbano, y si bien la norma autoriza la
intromisión del nivel central en la órbita de competencias del nivel
territorial, la Corte encuentra esta injerencia proporcional y admisible en
circunstancias excepcionales como la actual, siempre y cuando ésta no se
extienda de manera indefinida, estando en juego la intangibilidad de los
principios de descentralización y autonomía territorial, que sin duda se verían
conculcados de permitir que ese conjunto de medidas sean aplicadas con carácter
de permanencia.
CONTRATO DE FIDUCIA PUBLICA Y CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL-Diferencias
CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL-Excepcionalidad de celebración por FONVIVIENDA se
ajusta al presupuesto de necesidad
La
facultad prevista para que Fonvivienda pueda celebrar directamente contratos de
fiducia mercantil sin acudir al proceso de licitación pública y a que tales
contratos se rijan por las normas de derecho privado de forma que no estén
sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de
2007, se encuentra ajustada al presupuesto de necesidad, en tanto los
tiempos que demandan los procesos de licitación pública para el desarrollo de
proyectos de infraestructura no garantizan la inmediatez requerida para
el inicio de las labores de diseño y ejecución de proyectos masivos de vivienda
de interés social que permitan superar la escasez de vivienda y permitir el
traslado de personas afectadas por la ola invernal, así como el traslado de las
que todavía permanecen asentadas en zonas de alto riesgo y riesgo no mitigable;
pero esta laxa facultad sólo se justifica en condiciones de emergencia, razón
por la cual estima proporcionado que la exclusión de las normas de contratación
pública en materia de licitaciones y de fiducia pública sólo se mantenga hasta
el año 2014, fecha a partir de la cual no podrá hacerse ningún esguince a las
normas de contratación estatal y, los recursos y bienes incorporados a los
patrimonios autónomos que no se hayan ejecutado deberán revertirse al Fondo
Nacional de Vivienda, así como modificarse los términos de las fiducias
celebradas, en punto a que estas se rijan por fiducia pública.
PATRIMONIOS AUTONOMOS-Constitución en contratos de fiducia mercantil
PATRIMONIOS AUTONOMOS-Responsabilidad
PATRIMONIOS AUTONOMOS-Transferencia de recursos, bienes inmuebles fiscales y
otros bienes sujetos a vigencia de contrato de fiducia mercantil con Fonvivienda
DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO-Concepto
DOMINIO PUBLICO-Concepto
BIENES FISCALES-Definición
BIENES FISCALES-Transferencia con condicionamientos
DONACION-Concepto
INSINUACION-Requisito
para la procedencia de la donación
INSINUACION-Objeto
INSINUACION-Trámite
INSINUACION EN MEDIDA DE DECRETO LEGISLATIVO DE
EMERGENCIA-Prescindencia no
constituye un problema de entidad constitucional sino legal
DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE EMERGENCIA ECONOMICA,
SOCIAL Y ECOLOGICA-Proporcionalidad y
necesidad de medida que autoriza transferencia de recursos, inmuebles fiscales
y otros bienes a los patrimonios autónomos que se constituyan con ocasión de
los contratos de fiducia mercantil celebrados
La transferencia de recursos, bienes inmuebles fiscales
y otros bienes a favor de los patrimonios autónomos que se deriven de los
contratos de Fiducia Mercantil que se celebren, constituyen medidas que la Sala
considera necesarias para el funcionamiento de este mecanismo de emergencia y
proporcional a la finalidad perseguida, pero condicionado, en razón al
principio de proporcionalidad, a un plazo razonable, esto es, hasta el año
2014.
SENTENCIA DE EXEQUIBILIDAD
CONDICIONADA-Procedencia/SENTENCIA
DE EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA-Limitación de aplicación temporal de
facultades otorgadas a Fonvivienda y otras medidas de emergencia en materia de
vivienda de interés social
Encuentra
la Sala que autorizar las facultades que el Decreto Legislativo 4832 de 2010 le
confiere al Fondo Nacional de Vivienda con carácter de permanencia resulta
desproporcionado, por lo que considerando el estado de vulnerabilidad de la
población afectada y el riesgo al que todavía se someten las familias asentadas
en zonas de alto riesgo no mitigable, la Corte decidió declarar la
exequibilidad bajo el entendido que las funciones asignadas a Fonvivienda y
demás relacionadas sólo se mantendrán vigentes hasta el año 2014, término que
resulta suficiente al considerar éste un término razonable para adoptar medidas
de choque con la celeridad esperada y dar curso a las fases de rehabilitación y
reconstrucción señalada por el Gobierno Nacional, pues las autoridades podrán
usar los cauces ordinarios para la ejecución de obras y proyectos a largo plazo
que no alcancen a ser iniciadas dentro del término prescrito a partir de un
juicioso proceso de planeación que integre a los entes territoriales como eje
central del desarrollo urbano e involucre los necesarios mecanismos de
contratación estatal y suficiente para que el Ejecutivo, en caso de
necesitarlo, proponga al Congreso el trámite de una ley ordinaria destinada a
modificar las funciones radicadas en cabeza del Fonvivienda.
Referencia: expediente RE-192
Revisión de constitucionalidad del Decreto
4832 del 29 de diciembre de 2010 "Por el cual se dictan disposiciones
en materia de vivienda para hacer frente a la emergencia económica, social y
ecológica nacional"
Magistrado Ponente:
JUAN CARLOS HENAO PEREZ
Bogotá D.C., cuatro (4) de abril de dos mil once
(2011).
La Sala Plena de la Corte Constitucional,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los
requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente Sentencia con base en los siguientes,
I. ANTECEDENTES.
En cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del
artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, el Presidente de la
República, mediante oficio de treinta (30) de diciembre de 2010, recibido en la
Secretaría General de esta Corporación el mismo día, remitió copia auténtica
del decreto número 4832 de veintinueve (29) de diciembre de 2010 " Por el cual se dictan disposiciones en materia de vivienda para hacer frente a
la emergencia económica, social y ecológica nacional", para efectos de
su revisión constitucional de conformidad con lo previsto en el artículo 241
numeral 7° de la Carta Fundamental.
El veintiuno (21) de enero de dos mil once (2011) el
magistrado ponente avocó conocimiento del mencionado decreto, ordenó fijar en
lista el asunto de la referencia para que cualquier ciudadano pudiera
intervenir con el fin de defender o impugnar la constitucionalidad del mismo y
dispuso que una vez vencido el término de fijación en lista se remitiera al
Procurador General de la Nación para que rindiera concepto. Adicionalmente, se
ordenó comunicar al Presidente de la República la iniciación del proceso con el
fin de que indicara las razones que justifican la constitucionalidad de la
norma acusada.
Mediante auto del primero (1°) de febrero
de dos mil once (2011), se resolvió proseguir el trámite señalado en el auto de
21 de enero del mismo año e invitar a participar en este proceso a la Facultad
de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, a la Facultad de Derecho de la
Universidad Externado de Colombia, a la Facultad de Derecho de la Universidad
Nacional, a la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, a la
Facultad de Derecho de la Universidad Javeriana y al Instituto de Derecho
Procesal para que emitieran su opinión especializada sobre la disposición
materia de estudio.
Agotados los trámites respectivos, procede
la Corte a examinar la constitucionalidad del decreto sometido a su revisión.
II. TEXTO DEL
DECRETO.
El siguiente es el texto del Decreto No.
4832 del 29 de diciembre de 2010, tal como aparece publicado en el Diario
Oficial N° 47. 937 de la misma fecha:
“DECRETO 4832 DE 2010
Diario Oficial No.
47.937 de 29 de diciembre de 2010
MINISTERIO DE AMBIENTE,
VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Por el cual se dictan disposiciones en
materia de vivienda para hacer frente a la emergencia económica social y
ecológica nacional.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades
constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 215 de la
Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo
de los dispuesto por el Decreto 4580 de 2010,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 4580 de 2010,
se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el
territorio nacional por razón de grave calamidad pública.
Que el Fenómeno de La Niña 2010-2011, ha producido una considerable destrucción de inmuebles, se ha interrumpido la prestación de los
servicios públicos esenciales, ha afectado las vías de comunicación y
perjudicado gravemente la actividad económica y social en el territorio
nacional.
Que numerosas familias que habitan en
viviendas ubicadas en zonas de riesgo y alto riesgo no mitigable afectados por
la ola invernal, en gran parte desplazadas, enfrentan una grave e inminente
amenaza para sus vidas, por lo cual constituyen una población susceptible de
reubicación prioritaria.
Que se hace necesario fortalecer al
Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda– para ejercer las acciones en materia
de vivienda de interés prioritario, tendientes a la atención de los hogares
afectados por la ola invernal, así como los ubicados en zonas de riesgo y de
alto riesgo no mitigable.
Que para la ejecución en forma ágil y
oportuna de las acciones a que se refiere el considerando anterior, se requiere
facultar al Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda– para la celebración de
contratos de fiducia mercantil en forma directa, a través de los cuales se
desarrollen las mismas bajo el régimen de derecho privado.
Que se hace necesario adoptar
modificaciones en materia de subsidios de vivienda otorgados y por otorgar a
personas afectadas por la ola invernal, con el fin de agilizar su aplicación en
proyectos de vivienda de interés social, que se desarrollen para la atención
del estado de emergencia económica social y ecológica, por razón de grave
calamidad pública,
DECRETA:
CAPÍTULO I.
FACULTADES DE
FONVIVIENDA Y EJERCICIO DE LAS MISMAS.
ARTÍCULO 1o. EL FONDO NACIONAL DE
VIVIENDA - FONVIVIENDA. Para atender a los hogares, en gran parte desplazados,
afectados por la ola invernal y aquellos que habitan en viviendas ubicadas en
zonas de alto riesgo y alto riesgo no mitigable, el Fondo Nacional de Vivienda
–Fonvivienda– adicionalmente a las funciones asignadas por la ley, estará
facultado para:
1. Contratar gerencias integrales para
la ejecución de proyectos de vivienda de interés social y de Proyectos
Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU) en sus componentes de preinversión,
inversión, ejecución y evaluación.
2. Contratar la elaboración de estudios
para la estructuración técnica, económica, financiera y jurídica de proyectos
de vivienda de interés social y de Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano
(PIDU).
3. Adquirir lotes de terreno a
cualquier título para ser destinados al desarrollo de los proyectos de vivienda
de interés social y de Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU).
4. Destinar los recursos necesarios
para la adquisición de materiales para desarrollar las obras de urbanismo y la
construcción de viviendas de interés social.
5. Construcción y adquisición de
viviendas.
6. Asumir los gastos que se generen por
los trámites de notariado y registro, en caso de que estos se causen.
ARTÍCULO 2o. CONTRATOS DE FIDUCIA
MERCANTIL. Para el cumplimiento de las funciones asignadas al Fondo Nacional de
Vivienda, Fonvivienda, en el marco de la emergencia económica, social y
ecológica, el Director Ejecutivo deberá en su calidad de Representante Legal,
celebrar directamente contratos de Fiducia Mercantil con destino a ejecutar
actividades en materia de vivienda de interés social destinadas a la atención
de los hogares afectados por la ola invernal y aquellos ubicados en zonas de
riesgo y de alto riesgo no mitigable.
Los contratos de Fiducia Mercantil a
que se refiere este artículo, se regirán por el derecho privado y no estarán
sujetos a las disposiciones contenidas en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007.
PARÁGRAFO. Los costos en que se incurra
para el manejo de los recursos serán atendidos con cargo a los recursos
administrados. En todo caso, Fonvivienda velará porque el objeto del negocio
fiduciario se desarrolle por parte de la sociedad fiduciaria en condiciones de
transparencia, igualdad, moralidad, celeridad, imparcialidad, libre
concurrencia, eficiencia, eficacia, economía y publicidad.
ARTÍCULO 3o. RECURSOS A TRANSFERIR.
Autorizase a Fonvivienda, para trasladar recursos a favor de los patrimonios
autónomos que se deriven de los contratos de Fiducia Mercantil a que se refiere
el artículo segundo del presente decreto.
Los recursos correspondientes a
subsidios familiares de vivienda que se revoquen o venzan conforme a la
normatividad vigente, deberán ser transferidos a los patrimonios autónomos que
se constituyan en aplicación de este decreto, previa incorporación de los
mismos al presupuesto de Fonvivienda mediante acto administrativo por parte del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 4o. INMUEBLES A TRANSFERIR.
Las entidades públicas del orden nacional y territorial de carácter no
financiero que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público, así
como patrimonios autónomos en liquidación y órganos autónomos e independientes,
podrán transferir a los patrimonios autónomos que se constituyan con ocasión de
la celebración de los contratos de fiducia mercantil de que trata el presente
decreto, bienes inmuebles fiscales o la porción de ellos con vocación para
construcción o el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social. Estas
transferencias se efectuarán a través de acto administrativo debidamente
registrado, sin que tal transferencia le otorgue a la entidad que transfiere la
calidad de fideicomitente.
PARÁGRAFO. Previamente a la
transferencia de los inmuebles a los patrimonios autónomos, Fonvivienda,
directamente o a través de terceros, deberá verificar la viabilidad para el
desarrollo de proyectos de vivienda de interés social de acuerdo con los usos
del suelo permitidos para el predio.
ARTÍCULO 5o. TRANSFERENCIA DE OTROS
BIENES. Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada u organismos
internacionales de cooperación, podrán entregar bienes o transferir recursos, a
los patrimonios autónomos que se constituyan en desarrollo del presente
decreto, a título gratuito sin que se requiera para ello el requisito de
insinuación. Estas transferencias no otorgan a quien transfiere la condición de
fideicomitente.
ARTÍCULO 6o. IDENTIFICACIÓN DE HOGARES.
Para la identificación y definición de los hogares, en gran parte desplazados,
afectados con la ola invernal y a aquellos que habitan en viviendas ubicadas en
zonas de riesgo o de alto riesgo no mitigable, que serán beneficiados de los
programas que se ejecuten en materia de vivienda de interés social urbana en desarrollo
del presente decreto, se tendrá en cuenta la información del censo a que se
refiere el Decreto 4702 de 2010 y aquella información adicional que sobre el
particular determinen las autoridades competentes.
Los recursos que destine Fonvivenda a
los patrimonios autónomos originados en los contratos de fiducia mercantil de
que trata este decreto, se individualizarán como subsidios familiares de
vivienda a los hogares que se identifiquen como afectados por la ola invernal.
Dentro de los factores que se tendrán en cuenta para la asignación de los
subsidios en lo relativo a priorización y monto de los mismos se incluirá la
condición de propietario u ocupante que tenía el afectado. El Gobierno Nacional
reglamentará los montos, términos y condiciones en que se asignarán dichos
subsidios.
CAPÍTULO II.
SUBSIDIOS FAMILIARES DE
VIVIENDA.
ARTÍCULO 7o. RÉGIMEN ESPECIAL. Los
hogares que con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto
hayan sido beneficiados con el subsidio familiar de vivienda en cualquiera de
sus modalidades, cuyas viviendas resultaren afectadas por la ola invernal,
debidamente reconocidas por las autoridades competentes, tendrán derecho a
acceder nuevamente al subsidio familiar de vivienda.
ARTÍCULO 8o. ALTERNATIVAS DE APLICACIÓN
DE SUBSIDIOS FAMILIARES DE VIVIENDA ASIGNADOS. Aquellos hogares con subsidio
familiar de vivienda otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia del
Decreto 4580 de 2010, cuyos recursos se encuentran depositados en cuentas de
ahorro programado y aquellos cobrados anticipadamente en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 59 del Decreto 2190 de 2009, respecto de los cuales no
se haya efectuado ningún desembolso al oferente, que hayan sido afectados por
la ola invernal, debidamente identificados conforme a lo dispuesto en el
artículo sexto del presente decreto, podrán ser aplicados en cualquier proyecto
de vivienda de interés social o prioritario.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. El presente
decreto rige a partir de la fecha de su publicación.”
III. INTERVENCIONES
RECIBIDAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL.
1. Presidencia
de la República.
Dentro del término legal y de conformidad
con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 2067 de 1991, la Secretaria
Jurídica de la Presidencia de la República mediante escrito del 27 de enero de
2011, intervino en este trámite para solicitar la exequibilidad de la totalidad
del Decreto Legislativo No. 4832 del 29 de de diciembre de 2010 “por el cual
se dictan disposiciones en materia de vivienda para hacer frente a la
emergencia económica, social y ecológica nacional”.
1.1 Argumentó la interviniente que “el
Decreto 4832 de 2010 respetó fielmente los requisitos constitucionales y
jurisprudenciales de carácter formal: i) fue expedido por el Presidente de la
República, en cumplimiento de sus facultades constitucionales y legales; ii)
cuenta con la firma de todos los Ministros; iii) está debidamente motivado; iv)
fue dictado durante el límite temporal establecido en el artículo 1° del
Decreto 4580 de 2010; y v) fue remitido oportunamente a la Corte
Constitucional para su revisión” con
lo cual se acreditan los presupuestos de competencia y temporalidad.
1.2 Consideró que “de conformidad con la
Constitución, los tratados internacionales y la ley, el Decreto 4832 de 2010 se
adecua a los presupuestos materiales exigibles a los decretos legislativos que
desarrollan el estado de emergencia económica, social y ecológica declarada en
el territorio nacional”. Así argumentó que:
“a. Su finalidad es conjurar la crisis
e impedir la extensión de sus efectos.
Otorga a Fonvivienda diversas
facultades para gerenciar proyectos de vivienda, construir y adquirir
viviendas; le permite constituir fiducias para solventar financieramente
dichos proyectos. Todo, para atender a las personas que han resultado
damnificadas por la ola invernal y que perdieron sus viviendas o para conjurar
el riesgo de aquellas personas que están en zonas de riesgo.
b. Las disposiciones del decreto
guardan una relación y conexión directa y específica con la declaratoria de
emergencia: establece herramientas concretas para que puedan ejecutarse
acciones en materia de vivienda, para atender a los hogares afectados por la
ola invernal. Dichas herramientas son: (1) de carácter operativo, en el sentido
de dar a Fonvivienda facultades precisas para contratar la gerencia de
proyectos y para construir o adquirir directamente viviendas y lotes de
terreno, (2) de carácter financiero, en cuando diseña mecanismos para
garantizar económicamente la viabilidad de los proyectos, a través de mecanismo
ágiles como la celebración de fiducias mercantiles.
c. El decreto supera también el
análisis de: i) suficiencia, pues se encamina a conjurar directa y
específicamente la grave perturbación por calamidad pública: su objetivo
consiste en atender a los hogares afectados y que actualmente perdieron sus
viviendas o están en riesgo de perderlas; ii) necesidad, pues las
disposiciones consagradas son herramientas indispensables para la ejecución de
proyectos de vivienda, que permitan reubicar a las familias afectadas. iii) proporcionalidad,
pues tiene una finalidad constitucionalmente legítima, como es la protección de
la vivienda digna (artículo 51 Superior) sin que exista una restricción de
derechos constitucionales.
d. El Decreto 4832 no afecta la
prevalencia de los tratados internacionales, respeta el ámbito intangible de
los derechos y libertades, y no restringe el funcionamiento de las ramas del
poder público ni modifica los organismos y funciones básicas de acusación. En
ese orden de ideas, la norma sometida a control de la Corte Constitucional
resulta ajustada al texto superior. De ese modo, debe ser declarada su
constitucionalidad”. (Subrayado del
texto)
1.3 Frente a la conexidad de la medida
señaló la Presidencia de la República, que es de público conocimiento que el
fenómeno de La Niña 2010-2011, produjo una considerable destrucción de
inmuebles y, que se interrumpió la prestación de los servicios públicos
esenciales en el territorio nacional. Debido a ello, numerosas familias pobres
colombianas que se encontraban ubicadas en zona de alto riesgo y de riesgo no
mitigable fueron afectadas por la ola invernal, en gran parte desplazadas, por
lo cual constituyen una población susceptible de reubicación prioritaria, todo
lo cual hace evidente la necesidad de adoptar medidas que permitan fortalecer
al Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda-, para poder actuar de forma
inmediata en los casos de vivienda de interés prioritaria. Indica la
representante de la Presidencia que existen más de dos millones de personas
afectadas, de las cuales, gran parte han visto afectado su derecho a la
vivienda digna, ya sea por su destrucción o por encontrarse en zonas de alto
riesgo o de alto riesgo no mitigable.
1.4. En relación con la finalidad y
justificación de la medida agregó la presidencia que mediante la expedición del
Decreto 4832 del 29 de diciembre de 2010, se otorgan al Fondo Nacional de
Vivienda FONVIVIENDA, facultades para:
1.4.1 “contratar gerencias integrales
para la ejecución de proyectos de vivienda de interés social y de proyectos
generales de desarrollo urbano (PIDU), en sus componentes de preinversión,
inversión, ejecución y evaluación. El propósito de esta medida es permitir que
Fonvivienda, previa identificación y postulación de la población afectada,
asigne subsidios e inmediatamente los gire a los proyectos para agilizar la
financiación de las construcciones y obras correspondientes.”
1.4.2 “Contratar la elaboración de
estudios para la construcción técnica, económica, financiera y jurídica de
proyectos de vivienda e interés social y de proyectos integrales de desarrollo
urbano (PIDU). La finalidad de esta disposición es prestar apoyo a las
entidades territoriales en el componente previo de preinversión y definición
de proyectos de vivienda de interés social, así como de proyectos integrales de
desarrollo urbano (PIDU)”.
1.4.3 “Adquirir lotes de terreno a
cualquier título para ser destinados al desarrollo de los proyectos de vivienda
de interés social y de proyectos integrales de desarrollo urbano (PIDU). Ante
la imposibilidad de destinar bienes fiscales o la ausencia de transferencia de
terrenos aptos para vivienda y con el fin de dar celeridad a la reubicación y
construcción de nuevas soluciones, fonvivienda o la estructura fiduciaria
ejecutora de los proyectos pueden considerar y decidir más ágilmente la
adquisición de lotes de terreno con las especificaciones necesarias para
desarrollar proyectos VIS, prioritaria, y PIDU.”
1.4.4 “Destinar los recursos necesarios
para la adquisición de materiales para desarrollar obras de urbanismo y la
construcción de viviendas de interés social. La finalidad y propósito de esta
norma es apoyar el cierre financiero del proyecto, de tal forma que cuando se
cuente con terrenos aptos para el desarrollo y ejecución de proyectos de
vivienda, se ejecuten las obras de urbanismo necesarias y la construcción de vivienda,
que permita dar solución eficaz en materia de vivienda a los afectados.”
1.4.5 “Construcción y adquisición de viviendas. Con esta
facultad otorgada a Fonvivienda, se consagra una alternativa adicional y
extraordinaria, para que Fonvivienda o la estructura fiduciaria ejecutora de
los proyectos puedan evaluar y decidir sobre la adquisición de viviendas ya
construidas que permitan reubicar un número determinado de afectados tratándose
de municipios que no requieran el desarrollo de proyectos de vivienda a gran
escala o en los casos en que no exista disponibilidad inmediata de lotes para
el desarrollo de proyectos VIS, prioritaria y PIDU.”
1.4.6. “Asumir los gastos que se generaron por los trámites de notariado y
registro, en caso de que estos se causen. Esta norma permite que no se imponga
una carga económica a los hogares afectados, permitiendo que Fonvivienda
contribuya a los gastos que se deriven como producto de la legalización de la
transferencia de los inmuebles a los hogares afectados, facilitando el proceso
de tradición efectiva de los inmuebles.”
Finalmente, la disposición en estudio
señaló dos puntos importantes: i. Autorizar a aquellos que con anterioridad
habían obtenido el subsidio de vivienda de interés social, pero que fueron
afectados por la ola invernal, a acceder a un nuevo subsidio, con el objetivo
de garantizar a este grupo de personas su derecho a la vivienda y; ii. que
quien hubiese obtenido el derecho al subsidio y, no lo hubiese utilizado,
tuviese acceso a los proyectos de Fonvivienda, con el propósito de garantizar
el derecho a la vivienda en su condición de víctima del invierno entre el año
2010-2011.
En esos términos, la Presidencia estima
que se demuestra que la medida está dirigida a la reparación, reconstrucción y
reubicación de personas afectadas por la ola invernal “a fin de proporcionar
soluciones habitacionales de manera efectiva”.
1.5 Respecto del requisito material de necesidad,
la Presidencia presenta cifras estadísticas, en las que se refleja que más de
la mitad de la afectación de vivienda de los últimos siete años tiene origen en
los efectos de la ola invernal a nivel nacional, que afectó en especial a las
regiones Andina, Caribe y Pacífico, con el fin de precisar que la situación de
calamidad pública originada en el fenómeno de “La Niña” hace necesaria la
construcción y reconstrucción de viviendas, pues de no hacerse, la respuesta a
esta crisis sería lenta y poco progresiva, y no correspondería a la necesidad
de la emergencia y la situación de muchas familias en Colombia, siendo en la
actualidad el presupuesto y funciones preestablecidas a Fonvivienda insuficientes
para cubrir la declaración de emergencia, con lo cual se dejarían desamparados
los derechos constitucionales de las 340.736 familias que perdieron su
vivienda.
Se indica que desde la creación del Fondo
Nacional de Vivienda, cada año se asignan subsidios de vivienda familiar para
aquellas familias afectadas por situación de desastre natural, calamidad
pública o emergencias de origen natural, en cumplimiento del Decreto 2480 de
2005, pero los mismos están sujetos a la oferta de vivienda de cada municipio,
de manera que en la actualidad diferentes subsidios no han sido asignados ni
desembolsados, por ausencia de oferta de vivienda. Esta situación originó una
modificación al esquema mediante el Decreto 4587 de 2008, por el cual se
solicitó como requisito al beneficiario presentar un proyecto que garantizara
condiciones óptimas desde el punto de vista técnico, jurídico y financiero para
reducir el margen entre la oferta y la demanda. Sin embargo, este mecanismo
resulta ineficaz para garantizar protección a las familias afectadas por la
emergencia.
1.6 En cuanto al criterio de proporcionalidad
de las medidas adoptadas por el Decreto 4832 de 2010, la Presidencia señala que
estas son proporcionales a la finalidad constitucional establecida en el
artículo 51 de la Constitución Política de Colombia, frente a la protección de
una vivienda digna y el deber del Estado de colaborar con el desarrollo de
proyectos encaminados para la obtención de ésta. De no implementarse este
esquema, la respuesta a la emergencia sería muy lenta y poco eficaz. No niega la
Presidencia que a través de los decretos 2480 de 2005 y 4587 de 2008 se haya
prestado ayuda a los diferentes damnificados de catástrofes ambientales, pero
no es posible cubrir los daños causados por la ola invernal. Por las cifras
arrojadas se logra demostrar que sólo con esta crisis se afectó el 55% de las
viviendas del país.
Por todo lo anterior, la Presidencia de la
República solicita se declare la exequibilidad del Decreto 4832 de 2010 por la
Corte Constitucional.
2. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
El Jefe de la Oficina
Asesora Jurídica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
señaló que el Decreto Legislativo 4832 del 29 de diciembre de 2010 “por el
cual se dictan disposiciones en materia de vivienda para hacer frente a la
emergencia económica, social y ecológica nacional” cumple con los
requisitos formales y materiales exigidos por la Constitución y la Ley, por lo
cual solicita se declare exequible. El interviniente argumentó lo siguiente:
2.1 El decreto legislativo cumple en su
integridad con los presupuestos constitucionales y legales de contenido formal,
por cuanto: a) está suscrito por el Presidente de la República y por todos sus
ministros (suscripción); b) se expidió dentro del límite temporal establecido
en el artículo segundo del Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010 que declaró
el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave
calamidad pública (oportunidad); c) contiene una parte considerativa que
explica las razones de las medidas allí adoptadas (motivación); d) no limita ni
restringe el ejercicio de derechos constitucionales (vigencia de derechos) y e)
no suspende en su totalidad leyes vigentes (motivación de incompatibilidad).
2.2 El decreto legislativo analizado
cumple a cabalidad con el requisito material, en razón a que satisface los
presupuestos que ha establecido la jurisprudencia constitucional de conexidad,
finalidad, necesidad y proporcionalidad.
2.2.1 El decreto analizado cumple con los
requisitos de conexidad externa e interna.
La conexidad externa se satisface, por
cuanto las medidas adoptadas en el Decreto 4832 de 2010 tienen relación directa
y específica con las situación que dio lugar a la declaratoria de emergencia
por el Decreto 4580 de 2010. Así, en este último decreto se señaló que el
fenómeno de La Niña, entre otros fenómenos, destruyó 2.049 viviendas y averió
275.569 en 654 municipios de Colombia; produjo una considerable destrucción de
inmuebles e interrumpió la prestación de servicios públicos esenciales. Además,
argumentó que 325.000 familias pobres colombianas, gran parte desplazadas,
habitan viviendas ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable y que para su
reubicación es urgente habilitar suelo para el desarrollo de proyectos de vivienda
social de interés prioritario, agilizar los trámites para la construcción de
las respectivas obras de urbanismo y vivienda, y establecer mecanismos eficaces
para la financiación de los proyectos correspondientes.
La conexidad interna se cumple, pues las
medidas adoptadas en el Decreto 4832 del 2010 se relacionan de manera directa y
específica con las consideraciones contenidas en el mismo. Así, se motivó el
decreto en razón a que el fenómeno de La Niña 2010-2011 destruyó inmuebles,
interrumpió la prestación de servicios públicos esenciales; que numerosas
familias habitan viviendas ubicadas en zonas de riesgo y alto riesgo no
mitigable afectados por la ola invernal enfrentan una grave e inminente amenaza
para sus vidas, por lo cual constituye una población susceptible de reubicación
prioritaria; que se hace necesario fortalecer a Fonvivienda para ejercer las
acciones en materia de vivienda de interés prioritario, tendientes a la
atención de hogares afectados por la ola invernal, así como los ubicados en
zonas de riesgo y de alto riesgo no mitigable; que se requiere facultar a
Fonvivienda para constituir una fiducia mercantil y que los subsidios otorgados
o por otorgar se agilicen en proyectos de vivienda de interés social que se
desarrollen para la atención del estado de emergencia económica, social y
ecológica.
Las motivaciones aducidas en el Decreto
4580 y 4832 de 2010 tienen relación con las nuevas funciones de Fonvivienda, la
asignación de un nuevo subsidio de vivienda y la aplicación de subsidios
asignados y no desembolsados con anterioridad a la emergencia.
2.2.2 Por el Decreto 4832 de 2010 se dotó
a Fonvivienda de mecanismos para administrar y destinar recursos con celeridad.
Así, puede: a) contratar gerencias para la ejecución de proyectos de vivienda
de interés social y proyectos integrales de desarrollo urbano, de esta manera
asigna subsidios e inmediatamente los gira a los proyectos; b) contratar la
elaboración de estudios para la estructuración técnica, económica, financiera y
jurídica de los mencionados proyectos, a fin de apoyar a las entidades
territoriales en el competente de preinversión y definición de los mencionados
proyectos; c) adquirir lotes de terreno a cualquier título para ser destinados
al desarrollo de los mencionados proyectos, lo anterior ante la imposibilidad
de destinar bienes fiscales o la ausencia de transferencia de terrenos aptos
para vivienda; d) destinar recursos para la adquisición de materiales, con el
fin de apoyar el cierre financiero al proyecto y se ejecuten las obras de
urbanismo necesarias y la construcción de vivienda; e) construcción y
adquisición de viviendas ya construidas que permitan reubicar un número de afectados
de municipios que no requieran el desarrollo de proyectos a gran escala y f)
asumir los gastos que se generen por trámites de notariado y registro, con el
fin de contribuir a los gastos de los hogares afectados.
Este decreto también establece mecanismos
ágiles para la incorporación de bienes y recursos para la reconstrucción en
materia de vivienda. Así, se faculta a Fonvivienda a celebrar contratos de
fiducia mercantil conforme a las normas de derecho privado; se permite la
transferencia de bienes fiscales y de particulares con vocación de construcción
y se habilita la transferencia de recursos a los patrimonios autónomos por
concepto de subsidios familiares de vivienda que se revoquen o venzan.
El decreto permite que los hogares
afectados que habían sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda con
anterioridad, puedan volver a acceder al aporte en aras de superar la situación
de crisis. Al igual que permite que los hogares afectados por la emergencia que
se beneficiaron con anterioridad a la expedición del decreto con un subsidio
que no fue utilizado, aplicarlo a cualquier forma de vivienda prioritaria.
2.2.3 Las medidas adoptadas por el Decreto
4832 del 2010 son necesarias, “en tanto el modelo ordinario resulta ser
insuficiente para hacer frente a las circunstancias excepcionales e inminentes
que sustentan la emergencia” además “guardan coherencia con los
principios de concurrencia, subsidiariedad y coordinación que rigen la
autonomía de las entidades territoriales”.
Se hace necesario establecer mecanismos
ágiles para incorporar bienes y recursos para la reconstrucción en materia de
vivienda, para lo cual: se otorgó a Fonvivienda la facultad de adquirir a
cualquier título bienes para el desarrollo de soluciones habitacionales, con el
único propósito de conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos; se
adoptó una medida para que los recursos correspondientes a subsidios de
vivienda que venzan o revoquen y, que de otra manera deberían regresar al
tesoro nacional sin la posibilidad de ser reinvertidos, retornen a Fonvivienda
con el fin de invertirlos en proyectos de vivienda en beneficio de los hogares
afectados por la emergencia; y se permite a las familias que perdieron su
solución habitacional subsidiada, recibir apoyo económico mediante el
otorgamiento de un nuevo subsidio.
2.2.4 Las medidas adoptadas en el Decreto
4832 del 2010 son proporcionales frente a la gravedad de los hechos que se
pretenden conjurar.
El Fondo Nacional de Vivienda en
cumplimiento del Decreto 2480 de 2005[1]
ha realizado asignaciones de subsidios familiares de vivienda para las familias
afectadas por situación de desastre, calamidad pública o emergencias de origen
natural, exigiendo como único requisito la presentación del censo refrendado
por la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y la
declaratoria de desastre natural o calamidad pública, en este supuesto los
hogares afectados, para aplicar al subsidio, dependían de la oferta que
encontraran en los municipios. El Decreto 4587 de 2008[2] que modificó el Decreto
2480 de 2005, para la asignación de subsidios familiares de vivienda creó el
requisito adicional que consiste en la presentación de un proyecto que
garantice condiciones óptimas desde el punto de vista técnico, jurídico y
financiero.
Para el año 2010 el monto de los recursos
destinados para atender a la población afectada por situaciones de desastre
natural o calamidad pública ascendió a 25.848 millones de pesos. La previsión
de estos recursos resultó insuficiente para atender la cantidad de viviendas
destruidas y afectadas las cuales al 20 de enero de 2011 ascienden a 340.736
(ver cuadro).
Año
Viviendas Destruidas
Viviendas Averiadas
Total Viviendas
Afectadas
2003
2.116
16.812
18.928
2004
2.206
49.068
51.274
2005
12.724
50.475
63.199
2006
3.291
53.999
57.290
2007
3.750
39.317
43.067
2008
7.158
142.531
149.689
2009
3.147
60.725
63.872
2010 / 2011
5.325
335.411
340.736
TOTAL
39.717
748.338
788.055
3. Intervención del ciudadano Hernando
Robles Villa.
El ciudadano Hernando Robles Villa
intervino en este proceso de constitucionalidad. Expuso que “algunas
perspectivas interrelacionadas entre el medio ambiente y hechos acaecidos (...)
pueden o están siendo afectados o agravados por una normatividad incompleta,
mal concebida o mal aplicada, lo (sic) cual amerita ser revisada (…),
para que como resultado de ello, surjan los ajustes legales o las
recomendaciones pertinentes ante quienes corresponda”.
Agregó el interviniente “son de la
materia general los siguientes conceptos, los cuales me permito transmitirlos a
continuación: 1. Maximizar la gobernabilidad ambiental (…). 2. Imponer la
idoneidad técnica sobre la materia, calificada y saturada (…). 3. Aplicar el
concepto de autoridad de cuenca diferenciándola de la autoridad ambiental (…).
4. Precisar los caudales ecológicos mínimos de las corrientes fluviales del
territorio, de manera que las aguas residuales llegadas a ellas no precipiten
impactos negativos, severos ni caóticos. 5. Afianzar el dominio público de las
aguas (…). 6. Imponer el concepto de Cuenca Hidrográfica Compartida (…). 7.
Mantener Invulnerable a la autoridad ambiental de la captura por los regulados.
8. Eliminar la ambigüedad de las normas sobre la calidad, uso y procedimientos
regulatorios, haciéndolas claras y precisas. 9. Tutelar la calidad de recurso
hídrico preferenciando el consumo humano y el desarrollo ecológico e la cuenca
servida; (…) 10. Establecer metas de desarrollo sostenible (…). 11. Ampliar la
importancia y el manejo correcto de las obras hidráulicas (…) 12. Ampliar la
importancia del uso, conservación y preservación de las aguas (…) 13. Extremar
el rigor de la Administración de las Aguas y Cauces dentro de las facultades
que se le ha entregado al gobierno en el Decreto legislativo 2811-74 (…), 14.
Incluir dentro de la dirección de las CARs las asociaciones de usuarios de
aguas (…) 15. Extremar las sanciones con la visión ya precisada en los Art. 163
y 339 del Decreto legislativo 2811-74”.
IV. MINISTERIO
PÚBLICO.
El Procurador General de la Nación rindió en término el concepto de su competencia,
mediante el cual solicitó declarar EXEQUIBLE el Decreto Legislativo 4832
de 2010.
Advirtió que en el “concepto 5080
rendido en el trámite del expediente RE- 171 se solicitó a la Corte declarar
exequible el Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010 ‘por el cual se declara el
Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por razón de grave calamidad
pública’. Por tanto, los decretos dictados dentro de este caso de emergencia,
como el que ahora se examina, serán objeto de análisis tanto en su proceso de
formación como en su contenido por el Ministerio Público, en los términos
establecidos en la carta”.
Señaló que no se advierten vicios de
forma, por cuanto “el Decreto 4832 del 21 (sic) de diciembre de 2010,
está suscrito por el Presidente de la República y todos los ministros (…),
se dictó en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 215
Superior, en desarrollo del estado de emergencia declarado en el Decreto 4580
de 2010, con el fin de adoptar medidas tendientes a conjurar la crisis y evitar
la extensión de sus efectos” y “ las motivaciones del decreto bajo
examen están encaminadas a permitir a las familias afectadas por el desastre
acceder a una vivienda segura y digna, que es un elemento esencial para poder
desarrollar sus planes o proyectos de vida (…). Por lo tanto se cumple con el
requisito de motivación suficiente, al tenor de lo establecido en el artículo
11 de la Ley 137 de 1994 (…)”.
Manifestó en lo que respecta al contenido
material que las “medidas adoptadas en el decreto bajo estudio (…) buscan
adecuar al Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA- para brindar a la población
afectada, de manera pronta y eficaz, la ayuda que requieren con urgencia”.
Agregó que “el examen puntual del
Decreto 4702 de 2010 revela que esta normatividad armoniza con algunas
motivaciones invocadas en el Decreto 4580 de 2010, en especial con las
contenidas en los considerandos 1.1, 1.4, 1.6, 2, 3.1 a 3.5, 3.7, 3.9, 3.12 a 3.16, 3.18 y 3.19. Por ello, se advierte conexidad formal entre le
decreto examinado y las circunstancias que motivan la declaratoria de la
emergencia, conforme lo precisa la Corte en las Sentencias C-179 de 1994 y C-
216 de 1996”.
Finalmente, consideró que “del
contenido del Decreto 4832 de 2010, vale la pena destacar la facultad que en
el inciso segundo del ARTÍCULO SEXTO se atribuye al Gobierno Nacional, para
reglamentar los montos, términos y condiciones para asignar a los damnificados
los subsidios de vivienda. Y vale la pena hacerlo, porque el acceso a los
damnificados por el desastre a los programas de vivienda y, en último término,
a la vivienda misma, queda supeditado a la existencia de dicho reglamento. Por
ello, no sobra advertir que al momento de citar este reglamento, el Gobierno
Nacional y, en especial, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, debe aplicar los principios de igualdad, eficacia y celeridad,
previstos en el artículo 13 y 209 superiores”.
Por lo demás, el Ministerio Público no
efectuó ninguna otra observación.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE.
Competencia.
1. El Decreto 4832 de 29 diciembre de 2010, fue
dictado por el Gobierno Nacional en desarrollo del Decreto 4580 del 7 de
diciembre de 2010 por el cual se decretó el estado de emergencia con fundamento
en las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política,
razón por la cual la Corte Constitucional es competente para efectuar la
revisión automática y forzosa de su constitucionalidad, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 241 numeral 7 de la Carta Política y, por el artículo
36 del Decreto 2067 de 1991.
Declaratoria de exequibilidad del
Decreto 4580 de diciembre de 2010.
2. Mediante la sentencia C-156 de 2011, la
Corte Constitucional encontró exequible el Decreto 4580 de 2010 por el cual se
declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y ecológica con el fin de
conjurar la grave situación de calamidad pública ocurrida en el país por la ola
invernal que se viene presentando a causa del fenómeno de “La Niña”.
Confirmó la Corte Constitucional que con ocasión de
este fenómeno natural, si bien predecible en cuanto a su ocurrencia,
imprevisible e irresistible en cuanto a su duración e intensidad, se
presentaron consecuencias desastrosas a nivel social, económico y ecológico, a
partir del mes de noviembre de 2010, las cuales fueron conocidas por todo el país
y documentadas por todos los medios de comunicación, circunstancias sin lugar a
dudas constitutivas de una grave calamidad pública. Para el efecto, el Gobierno
Nacional hizo uso de todos los recursos a su alcance para conjurar la crisis
producida, al declarar la situación de desastre de que trata el Decreto 919 de
1989. No obstante, el volumen de las precipitaciones, la exacerbación súbita
del fenómeno y las dimensiones inconmensurables de las secuelas sufridas,
hicieron insuficientes y exiguas las medidas ordinarias –presupuestales,
institucionales y normativas.
En esos términos, el Gobierno Nacional expidió el
Decreto 4580 de 2010, por el cual se fijó un marco de necesidades urgentes e
inmediatas a acometer, de allí que los decretos legislativos que se expidan con
ocasión de aquel deben sujetarse no sólo a la Constitución sino a dichos
parámetros.
En consecuencia, al ser expedido el Decreto 4832 de 29
de diciembre de 2010, en ejercicio de las competencias derivadas de aquel
decreto, la Corte Constitucional pasa a adelantar el control material de sus
disposiciones.
Requisitos Formales.
3. El Decreto 4832 del 2010, cumple las exigencias
formales establecidas por el artículo 215 de la Constitución Política: i) Fue
expedido por el Presidente de la República en ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales; ii.) dentro del límite temporal de treinta (30)
días establecido en el artículo 1º del Decreto 4580 de 2010, por el cual se
declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica originado en la
grave situación de calamidad pública derivada de la ola invernal causada por el
“Fenómeno de la Niña”; iii) cuenta con la firma del Presidente de la República
y todos sus Ministros; iv) fue oportunamente remitido a la Corte Constitucional
para su revisión, ya que fue expedido y publicado en el Diario Oficial N° 47.
937 el día 29 de diciembre de 2010 y radicado en la Secretaría de esta
Corporación el día 30 de diciembre del mismo año.
Aspectos Materiales.
Problema jurídico.
4. El Decreto 4832 del 29 de diciembre de
2010, radica una serie de competencias en cabeza del Fondo Nacional de Vivienda
como: i. “contratar gerencias integrales para la ejecución de proyectos de
vivienda de interés social y de proyectos generales de desarrollo urbano
(PIDU), en sus componentes de preinversión, inversión, ejecución y evaluación”,
ii. “Contratar la elaboración de estudios para la construcción técnica,
económica, financiera y jurídica de proyectos de vivienda de interés social y
de proyectos integrales de desarrollo urbano (PIDU)”, iii. “Adquirir
lotes de terreno a cualquier título para ser destinados al desarrollo de los
proyectos de vivienda de interés social y de proyectos integrales de
desarrollo urbano (PIDU), iv. “Destinar los recursos necesarios para la
adquisición de materiales para desarrollar obras de urbanismo y la construcción
de viviendas de interés social.”. v. “Construcción y adquisición de
viviendas”. vi. “Asumir los gastos que se generen por los
trámites de notariado y registro, en caso de que estos se causen” y, vii.
Autorizar a aquellos que con anterioridad habían obtenido el subsidio de
vivienda de interés social, pero que fueron afectados por la ola invernal, a
acceder a un nuevo subsidio y, a quienes hubiesen obtenido el derecho al
subsidio y no lo hubiesen utilizado, acceder a los proyectos de Fonvivienda, en
su condición de víctima del invierno entre los años 2010 y 2011.
5. En esos términos, corresponde a esta Corporación
resolver si las disposiciones contenidas en el Decreto 4832 de 2010, promulgado
por el Presidente de la República en virtud de la emergencia social, económica
y ecológica declarada por medio del Decreto 4580 de 2010, se ajustan a la
Constitución y a la Ley estatutaria que regula los estados de excepción (Ley
137 de 1994).
6. Para examinar las medidas descritas, la...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.