Sentencia C-244 de 2011

Corte Constitucional · M.P. Juan Carlos Henao Pérez · 2011

Vigente
Texto de la sentencia
C-244-11 REPÚBLICA DE COLOMBIA Sentencia C-244/11 DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Medidas en materia de vivienda para atender a afectados por ola invernal guardan relación de conexidad, finalidad y especificidad con Estado de Excepción Las medidas de emergencia adoptadas mediante el Decreto legislativo 4832 de 2010, encaminadas a fortalecer las funciones del Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA-, con miras a proveer una atención rápida y eficiente a las familias afectadas por la ola invernal, guardan una relación de causalidad inmediata con la situación fáctica que se trata de enfrentar, de lo que se colige una conexidad externa con el Decreto 4580 de 2010, en la medida que se persigue aumentar la oferta de vivienda en el corto, mediano, y largo plazo, con lo cual será posible atender el proceso de reconstrucción de las zonas afectadas, así como la reubicación de hogares asentados en zonas de alto riesgo y riesgo no mitigable, al igual que una conexidad interna con las motivaciones del Decreto. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Requisitos CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADOS DE EXCEPCION-Parámetros de constitucionalidad La Corte ha señalado que únicamente dentro del respeto a los principios constitucionales es posible entender como legítima la utilización de los poderes excepcionales en cabeza del Ejecutivo, siendo sus límites fijados por: (i) el texto de la Constitución Política; (ii) la Ley estatutaria de los estados de excepción, y (iii) los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, en especial los que por su función prevalecen en el orden interno. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETOS LEGISLATIVOS-Pasos metodológicos en juicio de constitucionalidad de medidas excepcionales DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Naturaleza prestacional y excepcionalidad de su carácter fundamental La jurisprudencia constitucional ha señalado que el derecho a la vivienda digna constituye un derecho complejo, pues por un lado evidencia los rasgos típicos de los derechos prestacionales, por lo que debe ser progresivo, desarrollado por el legislador y promovido por el ejecutivo, caso en que su ejercicio demanda un desarrollo legal previo; y en ciertos casos se le ha reconocido a este derecho la entidad de derecho fundamental, a partir de su conexidad con el derecho a la dignidad humana, conexxidad que se verifica cuando las condiciones de la vivienda pueden poner en riesgo la vida, por ejemplo, cuando aquella amenace ruina o por la peligrosidad del lugar en el cual se asienta debido a condiciones como la inestabilidad del terreno o por su ubicación en zonas de conflicto, circunstancias que impiden la realización plena de éste y otros derechos fundamentales. DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Habitabilidad VIVIENDA DE INTERES SOCIAL-Concepto VIVIENDA DE INTERES SOCIAL-Competencias de la Nación y los Entes Territoriales PROYECTOS INTEGRALES DE DESARROLLO URBANO PIDU-Definición/PROYECTOS INTEGRALES DE DESARROLLO URBANO PIDU-Competencias concurrentes/PROYECTOS INTEGRALES DE DESARROLLO URBANO PIDU-Contenido Los proyectos integrales de desarrollo urbano PIDU son definidos como el conjunto de decisiones administrativas y de actuaciones urbanísticas necesarias para la ejecución de operaciones urbanas integrales que garanticen la habilitación de suelo para la ejecución de los proyectos de construcción de vivienda y reubicación de asentamientos humanos para atender la emergencia económica, social y ecológica nacional. Pueden ser promovidos, ejecutados y financiados por el Gobierno Nacional, de común acuerdo con las autoridades de planeación de los municipios y distritos en el ámbito de sus respectivas competencias y, también a iniciativa de particulares y de las mismas entidades territoriales. FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA-Naturaleza jurídica/FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA-Objeto principal/FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA-Funciones/FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA-Patrimonio/FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA-Manejo y administración de recursos El Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA fue creado como un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, pero sin estructura administrativa ni planta de personal propia; sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional y adscrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con el fin de consolidar el Sistema Nacional de Información de Vivienda, ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de interés social urbana, en particular aquellas orientadas a la descentralización territorial de la inversión de los recursos destinados a vivienda de interés social, y financiar los precios de las viviendas de interés social o prioritario. Los recursos y patrimonio del Fondo están constituidos por: 1. Aportes del Presupuesto General de la Nación; 2. Recursos de crédito que contrate el Gobierno Nacional para el cumplimiento de los objetivos del Fondo; 3. Donaciones públicas o privadas, previa incorporación al Presupuesto General de la Nación, cuando se tratara de recursos en dinero; 4. Aportes de cualquier clase provenientes de la cooperación internacional; 5. Todos los bienes inmuebles con vocación de vivienda de interés social, que no hubiesen sido asignados con anterioridad a la expedición del decreto que ordenó la supresión y liquidación del Inurbe; 6. Los recursos de que trata el artículo 101 del Decreto 2620 de 2000 o aquellas normas que lo modifiquen o adicionen; 7. Los recursos originados en la comercialización de bases de datos e información así como las tarifas por la prestación de servicios. Para el manejo y administración de estos recursos, el Fondo cuenta con facultad para celebrar contratos de fiducia, encargo fiduciario, fondos fiduciarios, de mandato; convenios de administración y demás negocios jurídicos que fueran necesarios, cuyos costos de administración se atenderían con cargo a las respectivas apropiaciones de inversión. FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA-Contratos sujetos a régimen de contratación estatal En razón a que la naturaleza jurídica de FONVIVIENDA se asimila a la de un establecimiento público del orden nacional, los contratos que suscriba deben sujetarse al régimen de contratación estatal FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA-Procedimientos para la postulación, asignación y aplicación del subsidio familiar de vivienda en casos de desastre, calamidad pública o emergencia por eventos de origen natural DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA EN MATERIA DE VIVIENDA-Altera mecanismos ordinarios previstos para la distribución de recursos del presupuesto nacional con destino a vivienda de interés social Si bien al Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA le corresponde la entrega de los recursos del subsidio familiar de vivienda de interés social, de acuerdo con un procedimiento y un modelo que permite la interacción de varios actores del orden territorial y nacional, las nuevas funciones que el decreto legislativo le asigna a FONVIVIENDA para efectos de atender la emergencia por la ola invernal, altera los mecanismos ordinarios previstos para la distribución de los subsidios, como la celebración de contratos de fiducia mercantil celebrados directamente, que se regirán por normas del derecho privado y no sujetos ni a la Ley 80 de 1993 ni a la Ley 1150 de 2007, posibilitándose la creación de patrimonios autónomos a los cuales se podrán transferir recursos, entre ellos los correspondientes a subsidios familiares que se revoquen o que venzan previa incorporación de los mismos al presupuesto de Fonvivienda. Asimismo se podrán recibir donaciones o bienes inmuebles fiscales o la porción de ellos con vocación de construcción o desarrollo de vivienda de interés social, sin que tal transferencia otorgue a la entidad que las enajene la calidad de fideicomitente. DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Inviabilidad como mecanismo para proponer políticas públicas de largo plazo La Sala analizando la posibilidad de aplicar las medidas con carácter de permanencia y ante el deber de proteger la intangibilidad de los principios de descentralización y autonomía territorial que se verían conculcados, concluyó que no puede usarse la emergencia como vía para proponer políticas públicas de largo plazo a modo de plan de desarrollo alterno del Gobierno Nacional o como medio para subvertir el orden constitucional, pues en el largo plazo es posible asegurar una adecuada planeación de la Nación y de los entes territoriales por los causes ordinarios, así como la aplicación de los principios de concurrencia, subsidiariedad y coordinación, por lo que decidió limitar en el tiempo las medidas adoptadas con el decreto legislativo DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Funciones asignadas a FONVIVIENDA superan juicio de necesidad más no de proporcionalidad Si bien el mecanismo ordinario previsto para proveer vivienda en eventos de calamidad resulta inane frente a la magnitud de la crisis actual, dado lo exiguo de los ingresos propios y la limitada participación en los recursos de transferencia de la Nación de la mayoría de los municipios del país, no resultándoles posible actuar con la celeridad y eficacia requeridas para eventos de crisis, razón por la que las medidas señaladas en el artículo 1º del decreto 4832 de 2010, cumplen con el presupuesto de necesidad, para efectos de superar la situación coyuntural originada a causa de la ola invernal. Sin embargo, no por ello puede perderse de vista que existe un problema de orden “estructural” en materia de asignación de subsidios de vivienda y de planeación del desarrollo urbano que no es posible solucionar por la vía de medidas de emergencia, ya que tales distorsiones deben ser corregidas por vía del poder legislativo a través de las vías ordinarias, sobre todo en los que respecta a los municipios clasificados en la categoría 6. Es así como se advierte entonces, cómo a partir de tales mecanismos de concertación con los entes territoriales, el legislador extraordinario trató de corregir las deficiencias extrañadas por la Corte Constitucional en el sentido de asegurar la subordinación del Gobierno Nacional a los planes de ordenamiento territorial en el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y la concurrencia de los entes territoriales en las decisiones que afecten su territorio y competencias en cuanto al desarrollo de proyectos integrales de desarrollo urbano, y si bien la norma autoriza la intromisión del nivel central en la órbita de competencias del nivel territorial, la Corte encuentra esta injerencia proporcional y admisible en circunstancias excepcionales como la actual, siempre y cuando ésta no se extienda de manera indefinida, estando en juego la intangibilidad de los principios de descentralización y autonomía territorial, que sin duda se verían conculcados de permitir que ese conjunto de medidas sean aplicadas con carácter de permanencia. CONTRATO DE FIDUCIA PUBLICA Y CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL-Diferencias CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL-Excepcionalidad de celebración por FONVIVIENDA se ajusta al presupuesto de necesidad La facultad prevista para que Fonvivienda pueda celebrar directamente contratos de fiducia mercantil sin acudir al proceso de licitación pública y a que tales contratos se rijan por las normas de derecho privado de forma que no estén sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, se encuentra ajustada al presupuesto de necesidad, en tanto los tiempos que demandan los procesos de licitación pública para el desarrollo de proyectos de infraestructura no garantizan la inmediatez requerida para el inicio de las labores de diseño y ejecución de proyectos masivos de vivienda de interés social que permitan superar la escasez de vivienda y permitir el traslado de personas afectadas por la ola invernal, así como el traslado de las que todavía permanecen asentadas en zonas de alto riesgo y riesgo no mitigable; pero esta laxa facultad sólo se justifica en condiciones de emergencia, razón por la cual estima proporcionado que la exclusión de las normas de contratación pública en materia de licitaciones y de fiducia pública sólo se mantenga hasta el año 2014, fecha a partir de la cual no podrá hacerse ningún esguince a las normas de contratación estatal y, los recursos y bienes incorporados a los patrimonios autónomos que no se hayan ejecutado deberán revertirse al Fondo Nacional de Vivienda, así como modificarse los términos de las fiducias celebradas, en punto a que estas se rijan por fiducia pública. PATRIMONIOS AUTONOMOS-Constitución en contratos de fiducia mercantil PATRIMONIOS AUTONOMOS-Responsabilidad PATRIMONIOS AUTONOMOS-Transferencia de recursos, bienes inmuebles fiscales y otros bienes sujetos a vigencia de contrato de fiducia mercantil con Fonvivienda DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO-Concepto DOMINIO PUBLICO-Concepto BIENES FISCALES-Definición BIENES FISCALES-Transferencia con condicionamientos DONACION-Concepto INSINUACION-Requisito para la procedencia de la donación INSINUACION-Objeto INSINUACION-Trámite INSINUACION EN MEDIDA DE DECRETO LEGISLATIVO DE EMERGENCIA-Prescindencia no constituye un problema de entidad constitucional sino legal DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Proporcionalidad y necesidad de medida que autoriza transferencia de recursos, inmuebles fiscales y otros bienes a los patrimonios autónomos que se constituyan con ocasión de los contratos de fiducia mercantil celebrados La transferencia de recursos, bienes inmuebles fiscales y otros bienes a favor de los patrimonios autónomos que se deriven de los contratos de Fiducia Mercantil que se celebren, constituyen medidas que la Sala considera necesarias para el funcionamiento de este mecanismo de emergencia y proporcional a la finalidad perseguida, pero condicionado, en razón al principio de proporcionalidad, a un plazo razonable, esto es, hasta el año 2014. SENTENCIA DE EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA-Procedencia/SENTENCIA DE EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA-Limitación de aplicación temporal de facultades otorgadas a Fonvivienda y otras medidas de emergencia en materia de vivienda de interés social Encuentra la Sala que autorizar las facultades que el Decreto Legislativo 4832 de 2010 le confiere al Fondo Nacional de Vivienda con carácter de permanencia resulta desproporcionado, por lo que considerando el estado de vulnerabilidad de la población afectada y el riesgo al que todavía se someten las familias asentadas en zonas de alto riesgo no mitigable, la Corte decidió declarar la exequibilidad bajo el entendido que las funciones asignadas a Fonvivienda y demás relacionadas sólo se mantendrán vigentes hasta el año 2014, término que resulta suficiente al considerar éste un término razonable para adoptar medidas de choque con la celeridad esperada y dar curso a las fases de rehabilitación y reconstrucción señalada por el Gobierno Nacional, pues las autoridades podrán usar los cauces ordinarios para la ejecución de obras y proyectos a largo plazo que no alcancen a ser iniciadas dentro del término prescrito a partir de un juicioso proceso de planeación que integre a los entes territoriales como eje central del desarrollo urbano e involucre los necesarios mecanismos de contratación estatal y suficiente para que el Ejecutivo, en caso de necesitarlo, proponga al Congreso el trámite de una ley ordinaria destinada a modificar las funciones radicadas en cabeza del Fonvivienda. Referencia: expediente RE-192 Revisión de constitucionalidad del Decreto 4832 del 29 de diciembre de 2010 "Por el cual se dictan disposiciones en materia de vivienda para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica nacional" Magistrado Ponente: JUAN CARLOS HENAO PEREZ Bogotá D.C., cuatro (4) de abril de dos mil once (2011). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente Sentencia con base en los siguientes, I. ANTECEDENTES. En cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, el Presidente de la República, mediante oficio de treinta (30) de diciembre de 2010, recibido en la Secretaría General de esta Corporación el mismo día, remitió copia auténtica del decreto número 4832 de veintinueve (29) de diciembre de 2010 " Por el cual se dictan disposiciones en materia de vivienda para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica nacional", para efectos de su revisión constitucional de conformidad con lo previsto en el artículo 241 numeral 7° de la Carta Fundamental. El veintiuno (21) de enero de dos mil once (2011) el magistrado ponente avocó conocimiento del mencionado decreto, ordenó fijar en lista el asunto de la referencia para que cualquier ciudadano pudiera intervenir con el fin de defender o impugnar la constitucionalidad del mismo y dispuso que una vez vencido el término de fijación en lista se remitiera al Procurador General de la Nación para que rindiera concepto. Adicionalmente, se ordenó comunicar al Presidente de la República la iniciación del proceso con el fin de que indicara las razones que justifican la constitucionalidad de la norma acusada. Mediante auto del primero (1°) de febrero de dos mil once (2011), se resolvió proseguir el trámite señalado en el auto de 21 de enero del mismo año e invitar a participar en este proceso a la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, a la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia, a la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional, a la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, a la Facultad de Derecho de la Universidad Javeriana y al Instituto de Derecho Procesal para que emitieran su opinión especializada sobre la disposición materia de estudio. Agotados los trámites respectivos, procede la Corte a examinar la constitucionalidad del decreto sometido a su revisión. II. TEXTO DEL DECRETO. El siguiente es el texto del Decreto No. 4832 del 29 de diciembre de 2010, tal como aparece publicado en el Diario Oficial N° 47. 937 de la misma fecha: “DECRETO 4832 DE 2010 Diario Oficial No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010 MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Por el cual se dictan disposiciones en materia de vivienda para hacer frente a la emergencia económica social y ecológica nacional. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de los dispuesto por el Decreto 4580 de 2010, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 4580 de 2010, se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por razón de grave calamidad pública. Que el Fenómeno de La Niña 2010-2011, ha producido una considerable destrucción de inmuebles, se ha interrumpido la prestación de los servicios públicos esenciales, ha afectado las vías de comunicación y perjudicado gravemente la actividad económica y social en el territorio nacional. Que numerosas familias que habitan en viviendas ubicadas en zonas de riesgo y alto riesgo no mitigable afectados por la ola invernal, en gran parte desplazadas, enfrentan una grave e inminente amenaza para sus vidas, por lo cual constituyen una población susceptible de reubicación prioritaria. Que se hace necesario fortalecer al Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda– para ejercer las acciones en materia de vivienda de interés prioritario, tendientes a la atención de los hogares afectados por la ola invernal, así como los ubicados en zonas de riesgo y de alto riesgo no mitigable. Que para la ejecución en forma ágil y oportuna de las acciones a que se refiere el considerando anterior, se requiere facultar al Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda– para la celebración de contratos de fiducia mercantil en forma directa, a través de los cuales se desarrollen las mismas bajo el régimen de derecho privado. Que se hace necesario adoptar modificaciones en materia de subsidios de vivienda otorgados y por otorgar a personas afectadas por la ola invernal, con el fin de agilizar su aplicación en proyectos de vivienda de interés social, que se desarrollen para la atención del estado de emergencia económica social y ecológica, por razón de grave calamidad pública, DECRETA: CAPÍTULO I. FACULTADES DE FONVIVIENDA Y EJERCICIO DE LAS MISMAS. ARTÍCULO 1o. EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA. Para atender a los hogares, en gran parte desplazados, afectados por la ola invernal y aquellos que habitan en viviendas ubicadas en zonas de alto riesgo y alto riesgo no mitigable, el Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda– adicionalmente a las funciones asignadas por la ley, estará facultado para: 1. Contratar gerencias integrales para la ejecución de proyectos de vivienda de interés social y de Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU) en sus componentes de preinversión, inversión, ejecución y evaluación. 2. Contratar la elaboración de estudios para la estructuración técnica, económica, financiera y jurídica de proyectos de vivienda de interés social y de Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU). 3. Adquirir lotes de terreno a cualquier título para ser destinados al desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y de Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU). 4. Destinar los recursos necesarios para la adquisición de materiales para desarrollar las obras de urbanismo y la construcción de viviendas de interés social. 5. Construcción y adquisición de viviendas. 6. Asumir los gastos que se generen por los trámites de notariado y registro, en caso de que estos se causen. ARTÍCULO 2o. CONTRATOS DE FIDUCIA MERCANTIL. Para el cumplimiento de las funciones asignadas al Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica, el Director Ejecutivo deberá en su calidad de Representante Legal, celebrar directamente contratos de Fiducia Mercantil con destino a ejecutar actividades en materia de vivienda de interés social destinadas a la atención de los hogares afectados por la ola invernal y aquellos ubicados en zonas de riesgo y de alto riesgo no mitigable. Los contratos de Fiducia Mercantil a que se refiere este artículo, se regirán por el derecho privado y no estarán sujetos a las disposiciones contenidas en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007. PARÁGRAFO. Los costos en que se incurra para el manejo de los recursos serán atendidos con cargo a los recursos administrados. En todo caso, Fonvivienda velará porque el objeto del negocio fiduciario se desarrolle por parte de la sociedad fiduciaria en condiciones de transparencia, igualdad, moralidad, celeridad, imparcialidad, libre concurrencia, eficiencia, eficacia, economía y publicidad. ARTÍCULO 3o. RECURSOS A TRANSFERIR. Autorizase a Fonvivienda, para trasladar recursos a favor de los patrimonios autónomos que se deriven de los contratos de Fiducia Mercantil a que se refiere el artículo segundo del presente decreto. Los recursos correspondientes a subsidios familiares de vivienda que se revoquen o venzan conforme a la normatividad vigente, deberán ser transferidos a los patrimonios autónomos que se constituyan en aplicación de este decreto, previa incorporación de los mismos al presupuesto de Fonvivienda mediante acto administrativo por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. ARTÍCULO 4o. INMUEBLES A TRANSFERIR. Las entidades públicas del orden nacional y territorial de carácter no financiero que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público, así como patrimonios autónomos en liquidación y órganos autónomos e independientes, podrán transferir a los patrimonios autónomos que se constituyan con ocasión de la celebración de los contratos de fiducia mercantil de que trata el presente decreto, bienes inmuebles fiscales o la porción de ellos con vocación para construcción o el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social. Estas transferencias se efectuarán a través de acto administrativo debidamente registrado, sin que tal transferencia le otorgue a la entidad que transfiere la calidad de fideicomitente. PARÁGRAFO. Previamente a la transferencia de los inmuebles a los patrimonios autónomos, Fonvivienda, directamente o a través de terceros, deberá verificar la viabilidad para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social de acuerdo con los usos del suelo permitidos para el predio. ARTÍCULO 5o. TRANSFERENCIA DE OTROS BIENES. Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada u organismos internacionales de cooperación, podrán entregar bienes o transferir recursos, a los patrimonios autónomos que se constituyan en desarrollo del presente decreto, a título gratuito sin que se requiera para ello el requisito de insinuación. Estas transferencias no otorgan a quien transfiere la condición de fideicomitente. ARTÍCULO 6o. IDENTIFICACIÓN DE HOGARES. Para la identificación y definición de los hogares, en gran parte desplazados, afectados con la ola invernal y a aquellos que habitan en viviendas ubicadas en zonas de riesgo o de alto riesgo no mitigable, que serán beneficiados de los programas que se ejecuten en materia de vivienda de interés social urbana en desarrollo del presente decreto, se tendrá en cuenta la información del censo a que se refiere el Decreto 4702 de 2010 y aquella información adicional que sobre el particular determinen las autoridades competentes. Los recursos que destine Fonvivenda a los patrimonios autónomos originados en los contratos de fiducia mercantil de que trata este decreto, se individualizarán como subsidios familiares de vivienda a los hogares que se identifiquen como afectados por la ola invernal. Dentro de los factores que se tendrán en cuenta para la asignación de los subsidios en lo relativo a priorización y monto de los mismos se incluirá la condición de propietario u ocupante que tenía el afectado. El Gobierno Nacional reglamentará los montos, términos y condiciones en que se asignarán dichos subsidios. CAPÍTULO II. SUBSIDIOS FAMILIARES DE VIVIENDA. ARTÍCULO 7o. RÉGIMEN ESPECIAL. Los hogares que con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto hayan sido beneficiados con el subsidio familiar de vivienda en cualquiera de sus modalidades, cuyas viviendas resultaren afectadas por la ola invernal, debidamente reconocidas por las autoridades competentes, tendrán derecho a acceder nuevamente al subsidio familiar de vivienda. ARTÍCULO 8o. ALTERNATIVAS DE APLICACIÓN DE SUBSIDIOS FAMILIARES DE VIVIENDA ASIGNADOS. Aquellos hogares con subsidio familiar de vivienda otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 4580 de 2010, cuyos recursos se encuentran depositados en cuentas de ahorro programado y aquellos cobrados anticipadamente en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto 2190 de 2009, respecto de los cuales no se haya efectuado ningún desembolso al oferente, que hayan sido afectados por la ola invernal, debidamente identificados conforme a lo dispuesto en el artículo sexto del presente decreto, podrán ser aplicados en cualquier proyecto de vivienda de interés social o prioritario. ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.” III. INTERVENCIONES RECIBIDAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL. 1. Presidencia de la República. Dentro del término legal y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 2067 de 1991, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República mediante escrito del 27 de enero de 2011, intervino en este trámite para solicitar la exequibilidad de la totalidad del Decreto Legislativo No. 4832 del 29 de de diciembre de 2010 “por el cual se dictan disposiciones en materia de vivienda para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica nacional”. 1.1 Argumentó la interviniente que “el Decreto 4832 de 2010 respetó fielmente los requisitos constitucionales y jurisprudenciales de carácter formal: i) fue expedido por el Presidente de la República, en cumplimiento de sus facultades constitucionales y legales; ii) cuenta con la firma de todos los Ministros; iii) está debidamente motivado; iv) fue dictado durante el límite temporal establecido en el artículo 1° del Decreto 4580 de 2010; y v) fue remitido oportunamente a la Corte Constitucional para su revisión” con lo cual se acreditan los presupuestos de competencia y temporalidad. 1.2 Consideró que “de conformidad con la Constitución, los tratados internacionales y la ley, el Decreto 4832 de 2010 se adecua a los presupuestos materiales exigibles a los decretos legislativos que desarrollan el estado de emergencia económica, social y ecológica declarada en el territorio nacional”. Así argumentó que: “a. Su finalidad es conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. Otorga a Fonvivienda diversas facultades para gerenciar proyectos de vivienda, construir y adquirir viviendas; le permite constituir fiducias para solventar financieramente dichos proyectos. Todo, para atender a las personas que han resultado damnificadas por la ola invernal y que perdieron sus viviendas o para conjurar el riesgo de aquellas personas que están en zonas de riesgo. b. Las disposiciones del decreto guardan una relación y conexión directa y específica con la declaratoria de emergencia: establece herramientas concretas para que puedan ejecutarse acciones en materia de vivienda, para atender a los hogares afectados por la ola invernal. Dichas herramientas son: (1) de carácter operativo, en el sentido de dar a Fonvivienda facultades precisas para contratar la gerencia de proyectos y para construir o adquirir directamente viviendas y lotes de terreno, (2) de carácter financiero, en cuando diseña mecanismos para garantizar económicamente la viabilidad de los proyectos, a través de mecanismo ágiles como la celebración de fiducias mercantiles. c. El decreto supera también el análisis de: i) suficiencia, pues se encamina a conjurar directa y específicamente la grave perturbación por calamidad pública: su objetivo consiste en atender a los hogares afectados y que actualmente perdieron sus viviendas o están en riesgo de perderlas; ii) necesidad, pues las disposiciones consagradas son herramientas indispensables para la ejecución de proyectos de vivienda, que permitan reubicar a las familias afectadas. iii) proporcionalidad, pues tiene una finalidad constitucionalmente legítima, como es la protección de la vivienda digna (artículo 51 Superior) sin que exista una restricción de derechos constitucionales. d. El Decreto 4832 no afecta la prevalencia de los tratados internacionales, respeta el ámbito intangible de los derechos y libertades, y no restringe el funcionamiento de las ramas del poder público ni modifica los organismos y funciones básicas de acusación. En ese orden de ideas, la norma sometida a control de la Corte Constitucional resulta ajustada al texto superior. De ese modo, debe ser declarada su constitucionalidad”. (Subrayado del texto) 1.3 Frente a la conexidad de la medida señaló la Presidencia de la República, que es de público conocimiento que el fenómeno de La Niña 2010-2011, produjo una considerable destrucción de inmuebles y, que se interrumpió la prestación de los servicios públicos esenciales en el territorio nacional. Debido a ello, numerosas familias pobres colombianas que se encontraban ubicadas en zona de alto riesgo y de riesgo no mitigable fueron afectadas por la ola invernal, en gran parte desplazadas, por lo cual constituyen una población susceptible de reubicación prioritaria, todo lo cual hace evidente la necesidad de adoptar medidas que permitan fortalecer al Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda-, para poder actuar de forma inmediata en los casos de vivienda de interés prioritaria. Indica la representante de la Presidencia que existen más de dos millones de personas afectadas, de las cuales, gran parte han visto afectado su derecho a la vivienda digna, ya sea por su destrucción o por encontrarse en zonas de alto riesgo o de alto riesgo no mitigable. 1.4. En relación con la finalidad y justificación de la medida agregó la presidencia que mediante la expedición del Decreto 4832 del 29 de diciembre de 2010, se otorgan al Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, facultades para: 1.4.1 “contratar gerencias integrales para la ejecución de proyectos de vivienda de interés social y de proyectos generales de desarrollo urbano (PIDU), en sus componentes de preinversión, inversión, ejecución y evaluación. El propósito de esta medida es permitir que Fonvivienda, previa identificación y postulación de la población afectada, asigne subsidios e inmediatamente los gire a los proyectos para agilizar la financiación de las construcciones y obras correspondientes.” 1.4.2 “Contratar la elaboración de estudios para la construcción técnica, económica, financiera y jurídica de proyectos de vivienda e interés social y de proyectos integrales de desarrollo urbano (PIDU). La finalidad de esta disposición es prestar apoyo a las entidades territoriales en el componente previo de preinversión y definición de proyectos de vivienda de interés social, así como de proyectos integrales de desarrollo urbano (PIDU)”. 1.4.3 “Adquirir lotes de terreno a cualquier título para ser destinados al desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y de proyectos integrales de desarrollo urbano (PIDU). Ante la imposibilidad de destinar bienes fiscales o la ausencia de transferencia de terrenos aptos para vivienda y con el fin de dar celeridad a la reubicación y construcción de nuevas soluciones, fonvivienda o la estructura fiduciaria ejecutora de los proyectos pueden considerar y decidir más ágilmente la adquisición de lotes de terreno con las especificaciones necesarias para desarrollar proyectos VIS, prioritaria, y PIDU.” 1.4.4 “Destinar los recursos necesarios para la adquisición de materiales para desarrollar obras de urbanismo y la construcción de viviendas de interés social. La finalidad y propósito de esta norma es apoyar el cierre financiero del proyecto, de tal forma que cuando se cuente con terrenos aptos para el desarrollo y ejecución de proyectos de vivienda, se ejecuten las obras de urbanismo necesarias y la construcción de vivienda, que permita dar solución eficaz en materia de vivienda a los afectados.” 1.4.5 “Construcción y adquisición de viviendas. Con esta facultad otorgada a Fonvivienda, se consagra una alternativa adicional y extraordinaria, para que Fonvivienda o la estructura fiduciaria ejecutora de los proyectos puedan evaluar y decidir sobre la adquisición de viviendas ya construidas que permitan reubicar un número determinado de afectados tratándose de municipios que no requieran el desarrollo de proyectos de vivienda a gran escala o en los casos en que no exista disponibilidad inmediata de lotes para el desarrollo de proyectos VIS, prioritaria y PIDU.” 1.4.6. “Asumir los gastos que se generaron por los trámites de notariado y registro, en caso de que estos se causen. Esta norma permite que no se imponga una carga económica a los hogares afectados, permitiendo que Fonvivienda contribuya a los gastos que se deriven como producto de la legalización de la transferencia de los inmuebles a los hogares afectados, facilitando el proceso de tradición efectiva de los inmuebles.” Finalmente, la disposición en estudio señaló dos puntos importantes: i. Autorizar a aquellos que con anterioridad habían obtenido el subsidio de vivienda de interés social, pero que fueron afectados por la ola invernal, a acceder a un nuevo subsidio, con el objetivo de garantizar a este grupo de personas su derecho a la vivienda y; ii. que quien hubiese obtenido el derecho al subsidio y, no lo hubiese utilizado, tuviese acceso a los proyectos de Fonvivienda, con el propósito de garantizar el derecho a la vivienda en su condición de víctima del invierno entre el año 2010-2011. En esos términos, la Presidencia estima que se demuestra que la medida está dirigida a la reparación, reconstrucción y reubicación de personas afectadas por la ola invernal “a fin de proporcionar soluciones habitacionales de manera efectiva”. 1.5 Respecto del requisito material de necesidad, la Presidencia presenta cifras estadísticas, en las que se refleja que más de la mitad de la afectación de vivienda de los últimos siete años tiene origen en los efectos de la ola invernal a nivel nacional, que afectó en especial a las regiones Andina, Caribe y Pacífico, con el fin de precisar que la situación de calamidad pública originada en el fenómeno de “La Niña” hace necesaria la construcción y reconstrucción de viviendas, pues de no hacerse, la respuesta a esta crisis sería lenta y poco progresiva, y no correspondería a la necesidad de la emergencia y la situación de muchas familias en Colombia, siendo en la actualidad el presupuesto y funciones preestablecidas a Fonvivienda insuficientes para cubrir la declaración de emergencia, con lo cual se dejarían desamparados los derechos constitucionales de las 340.736 familias que perdieron su vivienda. Se indica que desde la creación del Fondo Nacional de Vivienda, cada año se asignan subsidios de vivienda familiar para aquellas familias afectadas por situación de desastre natural, calamidad pública o emergencias de origen natural, en cumplimiento del Decreto 2480 de 2005, pero los mismos están sujetos a la oferta de vivienda de cada municipio, de manera que en la actualidad diferentes subsidios no han sido asignados ni desembolsados, por ausencia de oferta de vivienda. Esta situación originó una modificación al esquema mediante el Decreto 4587 de 2008, por el cual se solicitó como requisito al beneficiario presentar un proyecto que garantizara condiciones óptimas desde el punto de vista técnico, jurídico y financiero para reducir el margen entre la oferta y la demanda. Sin embargo, este mecanismo resulta ineficaz para garantizar protección a las familias afectadas por la emergencia. 1.6 En cuanto al criterio de proporcionalidad de las medidas adoptadas por el Decreto 4832 de 2010, la Presidencia señala que estas son proporcionales a la finalidad constitucional establecida en el artículo 51 de la Constitución Política de Colombia, frente a la protección de una vivienda digna y el deber del Estado de colaborar con el desarrollo de proyectos encaminados para la obtención de ésta. De no implementarse este esquema, la respuesta a la emergencia sería muy lenta y poco eficaz. No niega la Presidencia que a través de los decretos 2480 de 2005 y 4587 de 2008 se haya prestado ayuda a los diferentes damnificados de catástrofes ambientales, pero no es posible cubrir los daños causados por la ola invernal. Por las cifras arrojadas se logra demostrar que sólo con esta crisis se afectó el 55% de las viviendas del país. Por todo lo anterior, la Presidencia de la República solicita se declare la exequibilidad del Decreto 4832 de 2010 por la Corte Constitucional. 2. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial señaló que el Decreto Legislativo 4832 del 29 de diciembre de 2010 “por el cual se dictan disposiciones en materia de vivienda para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica nacional” cumple con los requisitos formales y materiales exigidos por la Constitución y la Ley, por lo cual solicita se declare exequible. El interviniente argumentó lo siguiente: 2.1 El decreto legislativo cumple en su integridad con los presupuestos constitucionales y legales de contenido formal, por cuanto: a) está suscrito por el Presidente de la República y por todos sus ministros (suscripción); b) se expidió dentro del límite temporal establecido en el artículo segundo del Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010 que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública (oportunidad); c) contiene una parte considerativa que explica las razones de las medidas allí adoptadas (motivación); d) no limita ni restringe el ejercicio de derechos constitucionales (vigencia de derechos) y e) no suspende en su totalidad leyes vigentes (motivación de incompatibilidad). 2.2 El decreto legislativo analizado cumple a cabalidad con el requisito material, en razón a que satisface los presupuestos que ha establecido la jurisprudencia constitucional de conexidad, finalidad, necesidad y proporcionalidad. 2.2.1 El decreto analizado cumple con los requisitos de conexidad externa e interna. La conexidad externa se satisface, por cuanto las medidas adoptadas en el Decreto 4832 de 2010 tienen relación directa y específica con las situación que dio lugar a la declaratoria de emergencia por el Decreto 4580 de 2010. Así, en este último decreto se señaló que el fenómeno de La Niña, entre otros fenómenos, destruyó 2.049 viviendas y averió 275.569 en 654 municipios de Colombia; produjo una considerable destrucción de inmuebles e interrumpió la prestación de servicios públicos esenciales. Además, argumentó que 325.000 familias pobres colombianas, gran parte desplazadas, habitan viviendas ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable y que para su reubicación es urgente habilitar suelo para el desarrollo de proyectos de vivienda social de interés prioritario, agilizar los trámites para la construcción de las respectivas obras de urbanismo y vivienda, y establecer mecanismos eficaces para la financiación de los proyectos correspondientes. La conexidad interna se cumple, pues las medidas adoptadas en el Decreto 4832 del 2010 se relacionan de manera directa y específica con las consideraciones contenidas en el mismo. Así, se motivó el decreto en razón a que el fenómeno de La Niña 2010-2011 destruyó inmuebles, interrumpió la prestación de servicios públicos esenciales; que numerosas familias habitan viviendas ubicadas en zonas de riesgo y alto riesgo no mitigable afectados por la ola invernal enfrentan una grave e inminente amenaza para sus vidas, por lo cual constituye una población susceptible de reubicación prioritaria; que se hace necesario fortalecer a Fonvivienda para ejercer las acciones en materia de vivienda de interés prioritario, tendientes a la atención de hogares afectados por la ola invernal, así como los ubicados en zonas de riesgo y de alto riesgo no mitigable; que se requiere facultar a Fonvivienda para constituir una fiducia mercantil y que los subsidios otorgados o por otorgar se agilicen en proyectos de vivienda de interés social que se desarrollen para la atención del estado de emergencia económica, social y ecológica. Las motivaciones aducidas en el Decreto 4580 y 4832 de 2010 tienen relación con las nuevas funciones de Fonvivienda, la asignación de un nuevo subsidio de vivienda y la aplicación de subsidios asignados y no desembolsados con anterioridad a la emergencia. 2.2.2 Por el Decreto 4832 de 2010 se dotó a Fonvivienda de mecanismos para administrar y destinar recursos con celeridad. Así, puede: a) contratar gerencias para la ejecución de proyectos de vivienda de interés social y proyectos integrales de desarrollo urbano, de esta manera asigna subsidios e inmediatamente los gira a los proyectos; b) contratar la elaboración de estudios para la estructuración técnica, económica, financiera y jurídica de los mencionados proyectos, a fin de apoyar a las entidades territoriales en el competente de preinversión y definición de los mencionados proyectos; c) adquirir lotes de terreno a cualquier título para ser destinados al desarrollo de los mencionados proyectos, lo anterior ante la imposibilidad de destinar bienes fiscales o la ausencia de transferencia de terrenos aptos para vivienda; d) destinar recursos para la adquisición de materiales, con el fin de apoyar el cierre financiero al proyecto y se ejecuten las obras de urbanismo necesarias y la construcción de vivienda; e) construcción y adquisición de viviendas ya construidas que permitan reubicar un número de afectados de municipios que no requieran el desarrollo de proyectos a gran escala y f) asumir los gastos que se generen por trámites de notariado y registro, con el fin de contribuir a los gastos de los hogares afectados. Este decreto también establece mecanismos ágiles para la incorporación de bienes y recursos para la reconstrucción en materia de vivienda. Así, se faculta a Fonvivienda a celebrar contratos de fiducia mercantil conforme a las normas de derecho privado; se permite la transferencia de bienes fiscales y de particulares con vocación de construcción y se habilita la transferencia de recursos a los patrimonios autónomos por concepto de subsidios familiares de vivienda que se revoquen o venzan. El decreto permite que los hogares afectados que habían sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda con anterioridad, puedan volver a acceder al aporte en aras de superar la situación de crisis. Al igual que permite que los hogares afectados por la emergencia que se beneficiaron con anterioridad a la expedición del decreto con un subsidio que no fue utilizado, aplicarlo a cualquier forma de vivienda prioritaria. 2.2.3 Las medidas adoptadas por el Decreto 4832 del 2010 son necesarias, “en tanto el modelo ordinario resulta ser insuficiente para hacer frente a las circunstancias excepcionales e inminentes que sustentan la emergencia” además “guardan coherencia con los principios de concurrencia, subsidiariedad y coordinación que rigen la autonomía de las entidades territoriales”. Se hace necesario establecer mecanismos ágiles para incorporar bienes y recursos para la reconstrucción en materia de vivienda, para lo cual: se otorgó a Fonvivienda la facultad de adquirir a cualquier título bienes para el desarrollo de soluciones habitacionales, con el único propósito de conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos; se adoptó una medida para que los recursos correspondientes a subsidios de vivienda que venzan o revoquen y, que de otra manera deberían regresar al tesoro nacional sin la posibilidad de ser reinvertidos, retornen a Fonvivienda con el fin de invertirlos en proyectos de vivienda en beneficio de los hogares afectados por la emergencia; y se permite a las familias que perdieron su solución habitacional subsidiada, recibir apoyo económico mediante el otorgamiento de un nuevo subsidio. 2.2.4 Las medidas adoptadas en el Decreto 4832 del 2010 son proporcionales frente a la gravedad de los hechos que se pretenden conjurar. El Fondo Nacional de Vivienda en cumplimiento del Decreto 2480 de 2005[1] ha realizado asignaciones de subsidios familiares de vivienda para las familias afectadas por situación de desastre, calamidad pública o emergencias de origen natural, exigiendo como único requisito la presentación del censo refrendado por la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y la declaratoria de desastre natural o calamidad pública, en este supuesto los hogares afectados, para aplicar al subsidio, dependían de la oferta que encontraran en los municipios. El Decreto 4587 de 2008[2] que modificó el Decreto 2480 de 2005, para la asignación de subsidios familiares de vivienda creó el requisito adicional que consiste en la presentación de un proyecto que garantice condiciones óptimas desde el punto de vista técnico, jurídico y financiero. Para el año 2010 el monto de los recursos destinados para atender a la población afectada por situaciones de desastre natural o calamidad pública ascendió a 25.848 millones de pesos. La previsión de estos recursos resultó insuficiente para atender la cantidad de viviendas destruidas y afectadas las cuales al 20 de enero de 2011 ascienden a 340.736 (ver cuadro). Año Viviendas Destruidas Viviendas Averiadas Total Viviendas Afectadas 2003 2.116 16.812 18.928 2004 2.206 49.068 51.274 2005 12.724 50.475 63.199 2006 3.291 53.999 57.290 2007 3.750 39.317 43.067 2008 7.158 142.531 149.689 2009 3.147 60.725 63.872 2010 / 2011 5.325 335.411 340.736 TOTAL 39.717 748.338 788.055 3. Intervención del ciudadano Hernando Robles Villa. El ciudadano Hernando Robles Villa intervino en este proceso de constitucionalidad. Expuso que “algunas perspectivas interrelacionadas entre el medio ambiente y hechos acaecidos (...) pueden o están siendo afectados o agravados por una normatividad incompleta, mal concebida o mal aplicada, lo (sic) cual amerita ser revisada (…), para que como resultado de ello, surjan los ajustes legales o las recomendaciones pertinentes ante quienes corresponda”. Agregó el interviniente “son de la materia general los siguientes conceptos, los cuales me permito transmitirlos a continuación: 1. Maximizar la gobernabilidad ambiental (…). 2. Imponer la idoneidad técnica sobre la materia, calificada y saturada (…). 3. Aplicar el concepto de autoridad de cuenca diferenciándola de la autoridad ambiental (…). 4. Precisar los caudales ecológicos mínimos de las corrientes fluviales del territorio, de manera que las aguas residuales llegadas a ellas no precipiten impactos negativos, severos ni caóticos. 5. Afianzar el dominio público de las aguas (…). 6. Imponer el concepto de Cuenca Hidrográfica Compartida (…). 7. Mantener Invulnerable a la autoridad ambiental de la captura por los regulados. 8. Eliminar la ambigüedad de las normas sobre la calidad, uso y procedimientos regulatorios, haciéndolas claras y precisas. 9. Tutelar la calidad de recurso hídrico preferenciando el consumo humano y el desarrollo ecológico e la cuenca servida; (…) 10. Establecer metas de desarrollo sostenible (…). 11. Ampliar la importancia y el manejo correcto de las obras hidráulicas (…) 12. Ampliar la importancia del uso, conservación y preservación de las aguas (…) 13. Extremar el rigor de la Administración de las Aguas y Cauces dentro de las facultades que se le ha entregado al gobierno en el Decreto legislativo 2811-74 (…), 14. Incluir dentro de la dirección de las CARs las asociaciones de usuarios de aguas (…) 15. Extremar las sanciones con la visión ya precisada en los Art. 163 y 339 del Decreto legislativo 2811-74”. IV. MINISTERIO PÚBLICO. El Procurador General de la Nación rindió en término el concepto de su competencia, mediante el cual solicitó declarar EXEQUIBLE el Decreto Legislativo 4832 de 2010. Advirtió que en el “concepto 5080 rendido en el trámite del expediente RE- 171 se solicitó a la Corte declarar exequible el Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010 ‘por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por razón de grave calamidad pública’. Por tanto, los decretos dictados dentro de este caso de emergencia, como el que ahora se examina, serán objeto de análisis tanto en su proceso de formación como en su contenido por el Ministerio Público, en los términos establecidos en la carta”. Señaló que no se advierten vicios de forma, por cuanto “el Decreto 4832 del 21 (sic) de diciembre de 2010, está suscrito por el Presidente de la República y todos los ministros (…), se dictó en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 215 Superior, en desarrollo del estado de emergencia declarado en el Decreto 4580 de 2010, con el fin de adoptar medidas tendientes a conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos” y “ las motivaciones del decreto bajo examen están encaminadas a permitir a las familias afectadas por el desastre acceder a una vivienda segura y digna, que es un elemento esencial para poder desarrollar sus planes o proyectos de vida (…). Por lo tanto se cumple con el requisito de motivación suficiente, al tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 137 de 1994 (…)”. Manifestó en lo que respecta al contenido material que las “medidas adoptadas en el decreto bajo estudio (…) buscan adecuar al Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA- para brindar a la población afectada, de manera pronta y eficaz, la ayuda que requieren con urgencia”. Agregó que “el examen puntual del Decreto 4702 de 2010 revela que esta normatividad armoniza con algunas motivaciones invocadas en el Decreto 4580 de 2010, en especial con las contenidas en los considerandos 1.1, 1.4, 1.6, 2, 3.1 a 3.5, 3.7, 3.9, 3.12 a 3.16, 3.18 y 3.19. Por ello, se advierte conexidad formal entre le decreto examinado y las circunstancias que motivan la declaratoria de la emergencia, conforme lo precisa la Corte en las Sentencias C-179 de 1994 y C- 216 de 1996”. Finalmente, consideró que “del contenido del Decreto 4832 de 2010, vale la pena destacar la facultad que en el inciso segundo del ARTÍCULO SEXTO se atribuye al Gobierno Nacional, para reglamentar los montos, términos y condiciones para asignar a los damnificados los subsidios de vivienda. Y vale la pena hacerlo, porque el acceso a los damnificados por el desastre a los programas de vivienda y, en último término, a la vivienda misma, queda supeditado a la existencia de dicho reglamento. Por ello, no sobra advertir que al momento de citar este reglamento, el Gobierno Nacional y, en especial, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, debe aplicar los principios de igualdad, eficacia y celeridad, previstos en el artículo 13 y 209 superiores”. Por lo demás, el Ministerio Público no efectuó ninguna otra observación. V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE. Competencia. 1. El Decreto 4832 de 29 diciembre de 2010, fue dictado por el Gobierno Nacional en desarrollo del Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010 por el cual se decretó el estado de emergencia con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, razón por la cual la Corte Constitucional es competente para efectuar la revisión automática y forzosa de su constitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 numeral 7 de la Carta Política y, por el artículo 36 del Decreto 2067 de 1991. Declaratoria de exequibilidad del Decreto 4580 de diciembre de 2010. 2. Mediante la sentencia C-156 de 2011, la Corte Constitucional encontró exequible el Decreto 4580 de 2010 por el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y ecológica con el fin de conjurar la grave situación de calamidad pública ocurrida en el país por la ola invernal que se viene presentando a causa del fenómeno de “La Niña”. Confirmó la Corte Constitucional que con ocasión de este fenómeno natural, si bien predecible en cuanto a su ocurrencia, imprevisible e irresistible en cuanto a su duración e intensidad, se presentaron consecuencias desastrosas a nivel social, económico y ecológico, a partir del mes de noviembre de 2010, las cuales fueron conocidas por todo el país y documentadas por todos los medios de comunicación, circunstancias sin lugar a dudas constitutivas de una grave calamidad pública. Para el efecto, el Gobierno Nacional hizo uso de todos los recursos a su alcance para conjurar la crisis producida, al declarar la situación de desastre de que trata el Decreto 919 de 1989. No obstante, el volumen de las precipitaciones, la exacerbación súbita del fenómeno y las dimensiones inconmensurables de las secuelas sufridas, hicieron insuficientes y exiguas las medidas ordinarias –presupuestales, institucionales y normativas. En esos términos, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4580 de 2010, por el cual se fijó un marco de necesidades urgentes e inmediatas a acometer, de allí que los decretos legislativos que se expidan con ocasión de aquel deben sujetarse no sólo a la Constitución sino a dichos parámetros. En consecuencia, al ser expedido el Decreto 4832 de 29 de diciembre de 2010, en ejercicio de las competencias derivadas de aquel decreto, la Corte Constitucional pasa a adelantar el control material de sus disposiciones. Requisitos Formales. 3. El Decreto 4832 del 2010, cumple las exigencias formales establecidas por el artículo 215 de la Constitución Política: i) Fue expedido por el Presidente de la República en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales; ii.) dentro del límite temporal de treinta (30) días establecido en el artículo 1º del Decreto 4580 de 2010, por el cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica originado en la grave situación de calamidad pública derivada de la ola invernal causada por el “Fenómeno de la Niña”; iii) cuenta con la firma del Presidente de la República y todos sus Ministros; iv) fue oportunamente remitido a la Corte Constitucional para su revisión, ya que fue expedido y publicado en el Diario Oficial N° 47. 937 el día 29 de diciembre de 2010 y radicado en la Secretaría de esta Corporación el día 30 de diciembre del mismo año. Aspectos Materiales. Problema jurídico. 4. El Decreto 4832 del 29 de diciembre de 2010, radica una serie de competencias en cabeza del Fondo Nacional de Vivienda como: i. “contratar gerencias integrales para la ejecución de proyectos de vivienda de interés social y de proyectos generales de desarrollo urbano (PIDU), en sus componentes de preinversión, inversión, ejecución y evaluación”, ii. “Contratar la elaboración de estudios para la construcción técnica, económica, financiera y jurídica de proyectos de vivienda de interés social y de proyectos integrales de desarrollo urbano (PIDU)”, iii. “Adquirir lotes de terreno a cualquier título para ser destinados al desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y de proyectos integrales de desarrollo urbano (PIDU), iv. “Destinar los recursos necesarios para la adquisición de materiales para desarrollar obras de urbanismo y la construcción de viviendas de interés social.”. v. “Construcción y adquisición de viviendas”. vi. “Asumir los gastos que se generen por los trámites de notariado y registro, en caso de que estos se causen” y, vii. Autorizar a aquellos que con anterioridad habían obtenido el subsidio de vivienda de interés social, pero que fueron afectados por la ola invernal, a acceder a un nuevo subsidio y, a quienes hubiesen obtenido el derecho al subsidio y no lo hubiesen utilizado, acceder a los proyectos de Fonvivienda, en su condición de víctima del invierno entre los años 2010 y 2011. 5. En esos términos, corresponde a esta Corporación resolver si las disposiciones contenidas en el Decreto 4832 de 2010, promulgado por el Presidente de la República en virtud de la emergencia social, económica y ecológica declarada por medio del Decreto 4580 de 2010, se ajustan a la Constitución y a la Ley estatutaria que regula los estados de excepción (Ley 137 de 1994). 6. Para examinar las medidas descritas, la...

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