C-240-11
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Sentencia C-240/11
DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE
EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Parámetro
de validez constitucional
Si
bien los artículos 212 a 215 de la Constitución confieren al Presidente de la
República la facultad de decretar los estados de excepción y las medidas que
los desarrollen cuando concurran circunstancias excepcionales; en el caso
particular de los decretos que desarrollen el estado de emergencia económica,
social y ecológica conformarán el parámetro de validez constitucional: (i) las
condiciones previstas en el artículo 215 Superior, que establecen que los
decretos dictados deben estar exclusivamente encaminados a conjurar la crisis y
a impedir la extensión de sus efectos y deberán referirse a materias que tengan
relación directa y específica con el estado de emergencia, condiciones que han
sido agrupadas por la jurisprudencia constitucional bajo los criterios de
conexidad y especificidad; (ii) los requisitos que a dichos decretos impone la
normatividad estatutaria sobre los estados de excepción, Ley 137 de 1994, que
establece su constitucionalidad limitada a que cumplan con los principios de
vigencia del estado de derecho, finalidad, necesidad, proporcionalidad,
motivación de incompatibilidad, no discriminación y que se den las condiciones
y requisitos a los cuales se refiere la misma normatividad. En tal sentido,
resultarán aplicables los límites generales de las medidas de excepción
relacionadas con la prohibición de (a) suspender los derechos humanos y las
libertades fundamentales; (b) interrumpir el normal funcionamiento de las ramas
del poder público y los órganos del Estado; y (c) suprimir o modificar los
organismos y las funciones básicas de acusación y juzgamiento. Igualmente, en
consonancia con el inciso 9º del artículo 215 C.P. los decretos fundados en la declaratoria de emergencia económica no podrán desmejorar los derechos sociales de
los trabajadores; y (iii) las normas ratificadas por el Congreso que reconocen
los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción,
las cuales prevalecen en el orden interno, por mandato expreso del artículo 93 C.P., por lo que los decretos de desarrollo de estados de excepción deben acatar las disposiciones
previstas en tratados de derechos humanos, en especial las previsiones del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos PIDCP y la Convención
Americana sobre Derechos Humanos
DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE
EMERGENCIA QUE VIABILIZA FINANCIACION DE PROYECTOS CON CARGO A RECURSOS DEL
FONDO NACIONAL DE REGALIAS-Examen
formal
El
Decreto Legislativo 4831 de 2010, cumple con los requisitos constitucionales de
carácter formal exigidos, ya que: (i) fue proferido por el Presidente de la
República, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 C.P., en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4580
de 2010, que declaró la emergencia económica, social y ecológica en todo el
territorio nacional, desde el 29 de diciembre de 2010 y por el término de 30
días; (ii) ofrece un conjunto de considerandos que pretenden dar cuenta de la
necesidad, conexidad y pertinencia de las disposiciones en ella contenidas con
la solución de los hechos que dieron lugar a la crisis que motivó el estado de
excepción; (iii) fue suscrito por el Presidente de la República y la totalidad
de los ministros; (iv) fue promulgado dentro del término de vigencia del estado
de emergencia, por lo que resulta constitucional por su aspecto formal, ya que cumple
con las condiciones procedimentales previstas en el artículo 215 Superior
DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE
EMERGENCIA QUE VIABILIZA FINANCIACION DE PROYECTOS CON CARGO A RECURSOS DEL
FONDO NACIONAL DE REGALIAS-Contenido
y alcance
El
objetivo principal del Decreto Legislativo 4831 de 2010 es adoptar medidas y
mecanismos ágiles y expeditos para la viabilización y financiación de proyectos
de inversión con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Regalías,
destinados a la rehabilitación, reconstrucción y construcción de las zonas
afectadas por la ola invernal, medidas consideradas por el Gobierno Nacional
como mecanismos adecuados para conjurar la crisis que dio lugar a la emergencia
económica, social y ecológica, e impedir la extensión de sus efectos. Con miras
a tal propósito, el Decreto consigna cuatro estrategias esenciales y
diferenciables de viabilización y agilización de recursos: (i) la facultad para
redistribuir asignaciones del Fondo Nacional de Regalías, en cabeza del
representante de dicha entidad; (ii) la potestad para utilizar hasta el total
del ahorro disponible del Fondo Nacional de Regalías en el Fondo de Ahorro y
Estabilización Petrolera FAEP; (iii) la posibilidad para las entidades
territoriales beneficiarias de recursos de regalías y compensaciones, cuyos
giros se encuentren suspendidos por el Departamento Nacional de Planeación, de
atender la emergencia con cargo a dichos recursos; y (iv) la posibilidad para
las entidades territoriales beneficiarias con regalías y compensaciones de
financiar con cargo a estos recursos y hasta por un 30% del total de los
mismos, los proyectos priorizados en sus respectivos planes de desarrollo
requeridos para la rehabilitación, reconstrucción y construcción de obras de
mitigación en las zonas afectadas con la emergencia invernal.
DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE
EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de conexidad interna y externa
La
conexidad constituye el primer límite de los decretos legislativos y puede ser:
interna cuando la conexidad se relaciona con las finalidades del decreto
legislativo derivadas de las consideraciones expuestas por el Gobierno para su justificación;
y externa, relacionada con las razones que dieron lugar a la declaratoria del
estado de excepción. En el caso concreto del Decreto legislativo 4831 de 2010, la
Corte constata la conexidad externa que existe entre los motivos y
consideraciones que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia
económica, social y ecológica y los motivos y consideraciones que fundan las
medidas adoptadas mediante el Decreto 4831 de 2010, conexidad que se evidencia
especialmente entre los motivos expuestos en el Decreto declaratorio de la
emergencia, y los motivos y consideraciones que sirven de fundamento a las
medidas adoptadas por el decreto 4831 de 2010, mediante el cual se destinan
recursos para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos causados
por el fenómeno de La Niña. En lo que respecta a la conexidad interna, dirigida
a verificar la existencia de una vinculación entre los motivos que tuvo el
Gobierno Nacional para expedir el Decreto 4831 de 2010 y las medidas adoptadas
por este mismo Decreto Legislativo, la Corte comprueba la existencia de una
vinculación intrínseca entre éstos, por lo que encuentra cumplido este requisito.
DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE
EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de finalidad y especificidad
La
relación de finalidad y especificidad de los objetivos del Decreto y la materia
del estado de emergencia constituyen un segundo límite de los decretos
legislativos de desarrollo de estado de emergencia, pues como lo prevé el artículo
215 C.P. las medidas adoptadas por el Gobierno al amparo de la declaratoria de
emergencia económica, social y ecológica deben (i) estar destinadas
exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos; y (ii)
referirse a asuntos que tengan relación directa y específica con el estado de
emergencia. Así pues, el juicio de constitucionalidad se dirige a identificar
si las medidas adoptadas por el gobierno mediante el decreto legislativo
expedido en desarrollo de la declaratoria del estado de emergencia económica,
social y ecológica, tienen una destinación exclusiva, directa y específica para
conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, de conformidad con la
declaratoria de emergencia, constatando la Corte que las medidas adoptadas
mediante el Decreto Legislativo 4831 de 2010, se encuentran exclusiva, directa
y específicamente dirigidas y orientadas a la finalidad única de conjurar las
causas de la crisis y de la calamidad pública que dio origen a la declaratoria
del estado de emergencia mediante el Decreto 4580 de 2010, así como a impedir
la extensión de sus efectos.
DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE
EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de necesidad
Este
ámbito de control de constitucionalidad hace referencia a la necesidad de las
medidas adoptadas analizadas desde la insuficiencia de los mecanismos
ordinarios para afrontar y atender la crisis. En el caso concreto de las
medidas adoptadas por el Gobierno Nacional mediante el Decreto Legislativo 4831
de 2010 la Corte considera que cumplen con este requisito, habida cuenta de: (i)
La inmensa proporción y magnitud de la tragedia causada por la ola invernal en
todo el territorio nacional y la grave afectación de la vida, bienes y derechos
fundamentales de los ciudadanos; (ii) la declaratoria de la emergencia
económica, social y ecológica, mediante el Decreto 4580 de 2010, que tornó en necesaria
la disponibilidad de recursos suficientes para financiar la rehabilitación y
reconstrucción de las zonas afectadas por la ola invernal; y (iii) la
insuficiencia de los mecanismos ordinarios para conjurar la crisis y evitar la
extensión de sus efectos, que en este caso se encuentran referidos a la insuficiencia
normativa y presupuestal e institucional para manejar y atender la crisis en
sus fases de rehabilitación, reconstrucción y construcción; y que dada la necesidad
de (i) agilizar y viabilizar el uso eficaz y eficiente de recursos financieros,
en este caso del Fondo Nacional de Regalías, y de garantizar la suficiencia de
recursos para atender la rehabilitación, reconstrucción y construcción de las
zonas afectadas; (ii) disponer de un mecanismo expedito de presentación,
viabilización y elegibilidad de proyectos de inversión financiados con recursos
del Fondo Nacional de Regalías; y (iii) agilizar el flujo de recursos y la
optimización de su uso, así como asegurar que estos no permanezcan en caja y
que su giro y desembolso se haga contra la ejecución efectiva del proyecto que
así lo requiera, se encuentra justificado el requisito de necesidad para que el
Gobierno Nacional adoptara las medidas excepcionales a que alude el decreto
legislativo.
DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE
EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de proporcionalidad
El
juicio de proporcionalidad constituye otro aspecto a tener en cuenta para
determinar la constitucionalidad del Decreto Legislativo bajo examen, y se
encamina a precisar si las medidas cumplen con (i) una finalidad constitucional;
(ii) si son adecuadas e idóneas para contribuir a conjurar la crisis y la
extensión de sus efectos, y (iii) si son proporcionales en sentido estricto, en
cuanto no involucren la afectación de otros principios, derechos fundamentales,
o no impliquen la afectación de otros proyectos prioritarios de inversión de
las distintas instituciones o programas o de los recursos destinados al normal
funcionamiento del Estado. En el caso concreto del Decreto Legislativo 4831 de
2010, la Corte constata que las medidas adoptadas efectivamente cumplen con una
finalidad constitucional que encuentra fundamento en el artículo 215 superior y
en la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica, mediante
el decreto 4580 de 2010, con el fin de conjurar una situación de crisis o
calamidad pública ocasionada por la ola invernal causada por el fenómeno de la
Niña 2010-2011. Así mismo, observa la Corte que las medidas son idóneas y
adecuadas para contribuir a conjurar la crisis y la extensión de sus efectos,
por cuanto a través de las acciones que prevé el decreto 4831 de 2010, se busca
destinar recursos y garantizar la financiación de las fases de rehabilitación,
reconstrucción y construcción de las zonas afectadas, a través de las
facultades previstas en el decreto; y finalmente, encuentra la Corte que las
medidas son proporcionales en sentido estricto, por cuanto se encuentran
dirigidas a la redistribución y uso de los recursos de regalías directas e indirectas
y de recursos de compensaciones que no afecta otros principios o derechos
constitucionales como tampoco afecta otros programas o proyectos de inversión
prioritarios cuya financiación esté ya comprometida en el Fondo Nacional de
Regalías, y por tanto no se desfinancian otros programas estructurales; respeta
la autonomía de las entidades territoriales y sus facultades para la
presentación de proyectos de inversión; asegura que los proyectos de las
entidades territoriales guarden coordinación, concurrencia y subsidiariedad con
las directrices del Gobierno Nacional, y las medidas adoptadas tienen un claro
límite temporal al estipular una vigencia determinada en el tiempo.
DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE
EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Compatible con el régimen constitucional de los estados de excepción
El
Decreto Legislativo 4831 de 2010 es compatible con el régimen constitucional
de los estados de excepción toda vez que sus disposiciones no suspenden leyes
ni establecen restricciones a derechos constitucionales; las medidas adoptadas
se encuentran dentro de los límites fijados por la Ley 137 de 1994, de manera
que respetan la intangibilidad de los derechos, no incluyen medidas que
suspendan las garantías judiciales, ni suspenden ni limitan derechos, preservan
la tridivisión de poderes así como las funciones y competencias de los organismos
y entidades de raigambre constitucional, no afectan los derechos de los
trabajadores, y su vigencia en el tiempo se encuentra limitada.
RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES-Explotación causa a favor del Estado contraprestación
económica a título de regalía
REGALIAS-Definición/REGALIAS-Titularidad/REGALIAS-Derecho
de participación de las entidades territoriales/REGALIAS-Clasificación
La
jurisprudencia de esta Corte ha definido la regalía como una
contraprestación económica que percibe el Estado, en su condición de
propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, de las
personas a quienes se les concede el derecho a explotar dichos recursos en
determinado porcentaje sobre el producto bruto explotado, de donde la
titularidad de las regalías al igual que de las contraprestaciones económicas
causadas por la explotación de un recurso natural no renovable radica en el
Estado, en su calidad de dueño del subsuelo, y a las entidades territoriales
les compete un derecho de participación sobre las regalías, que les atribuye la
ley. Las regalías se han clasificado en dos categorías: las directas, que son
aquellas que provienen de una participación directa de los entes territoriales
en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no
renovables y puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos
recursos o productos derivados de los mismos; y las indirectas que son aquellas
a que acceden los departamentos o municipios que careciendo de explotaciones de
recursos naturales no renovables y puertos marítimos y fluviales por parte del
Fondo Nacional de Regalías, previo el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la ley.
FONDO NACIONAL DE REGALIAS-Constitución y naturaleza/FONDO NACIONAL DE
REGALIAS-Objeto
Respecto de la constitución y naturaleza del Fondo
Nacional de Regalías, la jurisprudencia de esta Corte ha precisado, que este Fondo
tiene un origen constitucional, contemplado en el artículo 361 de la Carta, que
previó su creación con los ingresos provenientes de las regalías que no sean
asignados a los departamentos y municipios, cuyos recursos se destinarán a las
entidades territoriales en los términos que señale la ley, y señala como fines a
los que deben destinarse esos recursos: la promoción de la minería, la
preservación del medio ambiente y la financiación de proyectos regionales de
inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las
respectivas entidades territoriales, de conformidad con lo dispuesto por el mismo
artículo 361 de la Carta. También se ha dicho, en relación con el Fondo
Nacional de Regalías, que su naturaleza y asignaciones se encuentran reguladas
en el artículo 361 Superior, y en las leyes 141 de 1994 y 756 de 2002, que lo
caracterizan como: (a) un establecimiento público, (b) que cuenta con
personería jurídica propia, (c) adscrito al Departamento Nacional de
Planeación, (d) constituido con el remanente de recursos no asignados
directamente a los departamentos y municipios productores o a los municipios
portuarios, (e) sus recursos son destinados a inversiones dirigidas a la
promoción de la minería, a la preservación del medio ambiente y a proyectos
regionales de inversión previstos en los planes de desarrollo de las
respectivas entidades territoriales, y (f) las asignaciones porcentuales de los
recursos del Fondo se encuentran destinadas el 50% al Fondo de Pensiones de
las Entidades Territoriales FONPET, y el otro 50% se distribuye en diferentes
proyectos de inversión, de minería, medio ambiente, saneamiento y
descontaminación, entre otros.
FONDO NACIONAL DE REGALIAS-Regulación
El
Fondo Nacional de Regalías se encuentra regulado por la Ley 141 de 1994,
modificada por la Ley 756 de 2002
REGALIAS-Constituyen
fuente exógena de financiación de las entidades territoriales
CONFIGURACION LEGISLATIVA EN MATERIA DE REGALIAS-Alcance para la regulación, fijación de montos
y porcentajes de distribución, destinación y mecanismos de control sobre su
uso
La
jurisprudencia de la Corte ha establecido clara y expresamente la amplia
facultad que le compete al legislador para
regular el tema de regalías, precisando que se encuentra habilitado
constitucionalmente para regular el régimen jurídico de las regalías
estableciendo sus montos o porcentajes de distribución, destinación y los
mecanismos de control sobre el uso adecuado de esas contraprestaciones
económicas.
REGALIAS-Funciones de control y
vigilancia a cargo del Departamento Nacional de Planeación
La
jurisprudencia de esta Corte ha dicho que los controles que prevé la Ley 141 de
1994, modificada por la Ley 756 de 2002, buscan prevenir los riesgo asociados
al uso inadecuado de los ingresos fiscales provenientes de la explotación de
los recursos naturales no renovables que pertenecen al Estado, de manera que es
necesario vigilar y controlar eficazmente la correcta administración y
utilización de los recursos provenientes de dichos ingresos, función que fue asignada
al Departamento Nacional de Planeación y encontrada exequible por esta
Corporación.
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION-Función de intervención y control sobre regalías
RECURSOS DE REGALIAS-Criterios constitucionales y jurisprudenciales básicos
Esta
Corte ha sintetizado los criterios constitucionales y jurisprudenciales básicos
respecto de los recursos de regalías de la siguiente forma: (1) Las regalías
que se causen por la explotación o el transporte de recursos naturales no
renovables son de propiedad del Estado; (2) las entidades territoriales en cuya
jurisdicción se realicen tareas de explotación y transporte son acreedoras de
un derecho constitucional de participación directa en las regalías, que debe
ser definido por el legislador; (3) los recursos provenientes de las regalías
que no se distribuyan entre las entidades territoriales que ostenten el derecho
constitucional de asignación directa, deben depositarse en el Fondo Nacional de
Regalías; (4) corresponde al legislador definir los términos en virtud de los
cuales deben asignarse los porcentajes de participación de las entidades
territoriales en los recursos del Fondo Nacional de Regalías; (5) es
competencia de las autoridades nacionales encargadas de administrar el Fondo
Nacional de regalías, establecer, conforme a los términos definidos por el
legislador, los derechos de participación en las regalías de las entidades
territoriales; (6) las autoridades nacionales deben asignar los recursos del
Fondo Nacional de Regalías a la promoción de la minería, la preservación del
ambiente y la financiación de proyectos territoriales de inversión definidos
como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades
territoriales, a fin de alcanzar el desarrollo armónico de todas las regiones.
REGALIAS-Reglas
constitucionales y jurisprudenciales
FONDO NACIONAL DE REGALIAS-Redistribución de asignaciones por el Representante
Legal del Fondo flexibiliza una facultad que le es propia en el régimen
ordinario
El
Decreto 4831 de 2010 en su artículo 1º, inciso 1º, busca flexibilizar la
regulación sobre la distribución de recursos respecto de las asignaciones
específicas del Fondo Nacional de Regalías al facultar al Representante Legal
del Fondo para redistribuir los porcentajes de dichas asignaciones con el fin
de atender la emergencia invernal, sin variar las asignaciones específicas como
tal, que no pueden cambiarse por tratarse de asignaciones de orden
constitucional, de conformidad con el artículo 361 Superior, encontrando la
Sala que dicha facultad ya se encontraba prevista en la regulación ordinaria, por
lo que con esta disposición lo que el Legislador de excepción busca es flexibilizar
esa facultad con miras a viabilizar recursos que se encontraban inactivos en el
Fondo Nacional de Regalías, con la única finalidad de financiar o cofinanciar
proyectos de inversión en las entidades territoriales afectadas por la ola
invernal y cuando las necesidades de financiamiento así lo exijan.
PROYECTOS DE INVERSION DE ENTIDADES TERRITORIALES CON
CARGO A RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE REGALIAS-Procedimiento de elegibilidad
FINANCIACION DE PROYECTOS CON CARGO A RECURSOS DEL
FONDO NACIONAL DE REGALIAS-Trámite de
excepción
FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACION PETROLERA FAEP-Objeto/FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACION PETROLERA
FAEP-Naturaleza jurídica
La
Ley 209 de 1995 regula lo atinente al Fondo de Ahorro
y Estabilización Petrolera FAEP como un mecanismo de ahorro de los
recursos producto de las regalías, que constituye: (i)
un sistema de manejo de cuentas en el exterior, (ii) sin personería jurídica,
(iii) con subcuentas a nombre de la Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol,
de los departamentos y municipios receptores de regalías y compensaciones
monetarias y del Fondo Nacional de Regalías, (iv) por concepto de las
retenciones que se hagan a ellos sobre los derechos que en cada unidad de
producción les reconoce la legislación vigente, en especial la Ley 141 de 1994.
El Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera FAEP es administrado por el Banco
de la República, mediante contrato suscrito por los Ministerios de Hacienda y
Crédito Público y de Minas y Energía.
FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACION PETROLERA FAEP-Utilización excepcional de la totalidad del ahorro del
Fondo Nacional de Regalías no vulnera la Constitución
ENTIDADES TERRITORIALES BENEFICIARIAS DE REGALIAS Y
COMPENSACIONES EN ESTADO DE EMERGENCIA-Utilización
de recursos cuyos giros se encuentren suspendidos por el Departamento Nacional
de Planeación DNP sujeto a condiciones especiales
DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE
EMERGENCIA QUE VIABILIZA FINANCIACION DE PROYECTOS CON RECURSOS DEL FONDO
NACIONAL DE REGALIAS-Temporalidad de
las medidas constituye una facultad del legislador de excepción
Si
bien en la emergencia económica, social y ecológica, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 215 Superior, las normas que se dicten tienen en
principio, un carácter permanente, nada obsta para que el Legislador de
excepción, les brinde una temporalidad, lo cual por el contrario, asegura a las
medidas de excepción una restricción temporal y de contera una razonabilidad y
proporcionalidad de las medidas, las cuales se destinarán efectivamente en el
tiempo a conjurar la situación de crisis y a evitar la extensión de sus
efectos.
EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA-Alcance interpretativo de disposiciones de estado de
emergencia relacionadas con financiación de proyectos con recursos de regalías/EXEQUIBILIDAD
CONDICIONADA DE DECRETO DE DESARROLLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Procedencia
en relación con medidas estructurales y de largo plazo
El
Plan de Reconstrucción en las regiones y municipios impactados por las
inundaciones, tendría lugar en tres fases de intervención, a saber: (i) la
atención temprana, (ii) rehabilitación, y (iii) reconstrucción y recuperación,
siendo los recursos arbitrados en el Decreto 4831 de 2010 destinados a las dos
últimas fases, esto es, a la rehabilitación, que se estima cubrirá el periodo
2011-2014 y, a la reconstrucción y recuperación que se extenderá del 2014 al
2018. Sin embargo, en relación con la fase de reconstrucción y construcción de
las zonas afectadas que se estima deberá extenderse desde el año 2014 hasta el
año 2018, la Corte considera que, por tratarse de medidas de carácter
estructural y de largo plazo encaminadas a conjurar y solucionar situaciones y
problemas de orden estructural, escapan a las medidas propias de los decretos
de emergencia económica, social y ecológica, los cuales se encuentran exclusiva
y estrictamente destinados a conjurar crisis con claras limitaciones de orden
teleológico y de orden temporal, toda vez que el Gobierno Nacional cuenta con
los mecanismos ordinarios de orden constitucional referidos al Plan Nacional de
Desarrollo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 339 Superior, y los
gobiernos departamentales y municipales con los planes de desarrollo
territoriales, de acuerdo con los artículos 300, 305 y 315 CN para adoptar las
acciones necesarias para esta última fase. Es así como la Corte reitera, en
esta oportunidad, que las medidas tomadas con base en una declaratoria de
emergencia económica, social y ecológica, no pueden suplantar medidas propias
del orden constitucional, de manera que la expresión referida a la fase de
reconstrucción y construcción para la financiación o cofinanciación de los
proyectos destinados a las zonas afectadas por la ola invernal, encuentra
serios reparos de orden constitucional y por tanto, su alcance interpretativo,
de conformidad con la Constitución, deberá entenderse que los recursos
arbitrados mediante esta disposición se destinarán exclusivamente a la fase de
rehabilitación de las zonas afectadas por la ola invernal, que se estima se
extenderá hasta el año 2014.
Ref.: Expediente RE-191
Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo
4831 del 29 de diciembre de 2010 “Por el cual se destinan recursos para
conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos causados por el
fenómeno de la niña”
Magistrado Ponente:
Luís Ernesto Vargas Silva
Bogotá,
D.C., primero (1º) de abril de dos mil once (2011).
La
Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241,
numeral 7, de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y
requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I.
ANTECEDENTES
Mediante
comunicación del 30 de diciembre de 2010, recibido en esta Corporación el 11 de
enero de 2011, el señor Presidente de la República, en cumplimiento de lo
dispuesto en el parágrafo del artículo 215 de la Carta Política y la Ley 137 de
1994, remitió a la Corte copia auténtica del Decreto Legislativo 4831 del 29 de
diciembre de 2010,“Por el cual se destinan recursos para conjurar la crisis
e impedir la extensión de los efectos causados por el fenómeno de la niña”.
Ello con el fin de que se adelantara el control oficioso de constitucionalidad
de que trata la misma disposición superior y el artículo 241-7 C.P.
II.
LAS NORMAS DEMANDADAS
El
texto de la norma objeto de análisis, de acuerdo con su publicación en el
Diario Oficial No. 47.937 del 29 de diciembre de 2010, es el siguiente:
“MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETONÚMERO 4831 DE 2010
29 DIC 2010
Por
el cual se destinan recursos para conjurar la crisis e impedir la extensión de los
efectos causados por el fenómeno de La Niña.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las que le
confiere el artículo 215 de la Constitución Política, la
Ley 137 de 1994 y en
desarrollo del Decreto 4580 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que
en los términos del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, el Presidente
de la República con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan
hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución
Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el
orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad
pública, podrá declarar el estado de emergencia.
Que
según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de emergencia,
el Presidente, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con
fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la
extensión de sus efectos.
Que
estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica
con el estado de emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos
tributos o modificar los existentes.
Que
mediante el Decreto 4580 de 2010, se declaró el Estado de Emergencia
Económica,
Social y Ecológica con el fin de conjurar la grave situación de calamidad pública
ocurrida en el país, por el fenómeno de La Niña desatado en todo el territorio
nacional.
Que
las graves inundaciones han producido deterioro y destrucción de la
infraestructura
vial y urbana, derrumbes de diques y obras de contención, daños en vías,
pérdidas de zonas agrícolas, de viviendas y daños en la infraestructura de los
servicios públicos, lo cual dificulta la atención de las necesidades básicas de
los habitantes de las zonas afectadas con el fenómeno de la Niña 2010-2011.
Que
se requiere actuar de manera inmediata y coherente por las instancias competentes,
viabilizando el uso de recursos de manera eficaz y eficiente, para así agilizar
los procesos de rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas, de tal
manera que se procure la recuperación de las condiciones normales de vida, y garantizar
los recursos suficientes para tal fin.
Que
se hace necesario adoptar medidas y construir obras para impedir la prolongación
de esta situación, y proteger a la población de las amenazas económicas,
sociales y ambientales que está padeciendo.
Que
como previsiblemente algunas de las obras requeridas para conjurar la crisis e
impedir la extensión de sus efectos no están incluidos en los planes de desarrollo
de las entidades territoriales afectadas con la ola invernal, se requiere disponer
de un mecanismo expedito de presentación, viabilización y elegibilidad de proyectos
de inversión financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 361 de la Constitución Política.
Que
con el fin de agilizar el flujo de recursos y la optimización de su uso, es necesario
asegurar que estos no permanezcan en caja y que su giro y desembolso se haga
contra la ejecución efectiva del proyecto que así lo requiera.
Que
se requiere de esfuerzos inmediatos y coordinados de las autoridades nacionales
y territoriales, representados en un apoyo de la gestión institucional, con el
fin de dar respuesta adecuada a los graves efectos ocasionados por la grave
calamidad pública declarada.
Que
se prevé que la fase de rehabilitación, reconstrucción y construcción de obras de
mitigación en las zonas afectadas con la ola invernal puede extenderse por más
de dos (2) años.
DECRETA
ARTíCULO 1. Con el fin
de financiar o cofinanciar proyectos de inversión para la rehabilitación,
reconstrucción y construcción de obras en las zonas de las entidades
territoriales afectadas por la crisis generada con la ola invernal y cuando las
necesidades de financiamiento así lo exijan, el Representante Legal del Fondo Nacional
de Regalías podrá redistribuir los recursos correspondientes a las asignaciones
específicas consagradas en los parágrafos 1, 2, 4 y 5 del artículo 1 y el
parágrafo del artículo 5 de la Ley 141 de 1994.
PARÁGRAFO 1. Los
proyectos de inversión para la rehabilitación, reconstrucción y construcción de
obras a que se refiere el presente artículo, que van a ser financiados o
cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías deberán ser
presentados por los Ministerios del sector al Consejo Asesor de Regalías, previa
solicitud de las entidades territoriales correspondientes, para su aprobación y
designación del ejecutor.
PARÁGRAFO 2. Para los
efectos del presente Decreto, el Representante Legal del Fondo Nacional de
Regalías realizará los ajustes presupuestales a que haya lugar en los términos
del artículo 29 del Decreto 4730 de 2005. En todo caso, se garantizará la
atención de las obligaciones generadas por los proyectos de inversión
debidamente aprobados antes del 31 de diciembre de 2010 por el Consejo Asesor
de Regalías.
ARTíCULO 2. Durante la
vigencia del presente decreto y conforme a las necesidades de financiamiento,
se autoriza utilizar hasta el total del ahorro disponible del Fondo Nacional de
Regalías en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera -FAEP-, para
rehabilitación, reconstrucción y construcción de obras de mitigación en las
zonas afectadas con la ola invernal.
ARTíCULO 3. Las
entidades beneficiarias de recursos de regalías y compensaciones, que sean
objeto de la medida de suspensión en el giro de estos recursos por el
Departamento Nacional de Planeación, y que estén ubicadas en las zonas
afectadas por la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante
Decreto 4580 de 2010, podrán asumir los compromisos que se requieran con cargo
a estos recursos para atender la emergencia. Lo anterior, sin perjuicio del
cumplimento de la Ley 141 de 1994, las normas de contratación y presupuesto pertinentes.
De
todo lo anterior, se informará de manera previa al Departamento Nacional de Planeación,
quien las someterá a condiciones especiales de seguimiento en la ejecución de
dichos recursos.
ARTíCULO 4. Las
entidades territoriales beneficiarias de recursos de regalías y compensaciones,
afectadas por la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante
Decreto 4580 de 2010 podrán financiar los proyectos priorizados en sus
respectivos planes de desarrollo, que se requieran para la rehabilitación,
reconstrucción y construcción de obras de mitigación en las zonas afectadas con
la ola invernal, con cargo a estos recursos y hasta el 30% del total de los
mismos. El porcentaje restante se destinará para proyectos de inversión que
impacten coberturas y la interventoría técnica conforme lo dispuesto por la
Ley1283 de 2009. En el Presupuesto Anual se separarán claramente los recursos provenientes
de las regalías que se destinen para los anteriores fines.
Estos
proyectos de las entidades territoriales, guardarán coordinación, concurrencia
y subsidiariedad respecto del Plan de Acción Especifico y demás planes o
directrices que para la atención de la emergencia establezca el Gobierno Nacional.
ARTíCULO 5. El
presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
hasta el 31 de diciembre de 2012 y modifica las normas que le sean contrarias.
PUBLíQUESE, y CÚMPLASE”
III.
INTERVENCIONES
Mediante
Auto del veinte (20) de enero de 2011, el Magistrado Sustanciador avocó
conocimiento del asunto de la referencia y ofició al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público para que presentara ante esta Corporación el sustento
constitucional de la disposición objeto de análisis. De igual modo, determinó
que el Ministerio debería presentar a la Corte un estudio pormenorizado sobre
las proyecciones acerca del uso de los recursos del Fondo Nacional de Regalías
y el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, derivado de las estipulaciones
del Decreto Legislativo 4831 de 2010. Esta Corte determinó que el Ministerio
debería exponer, en especial, el impacto de ese uso de recursos sobre la
financiación de las actividades a cargo de las entidades territoriales,
previstas en el artículo 361 de la Constitución.
En
la misma providencia se determinó que luego de calificadas dichas pruebas, se
fijara el proceso en lista, con el fin de garantizar la participación ciudadana
en el trámite de constitucionalidad. Tanto en el trámite probatorio como en la
fijación en lista, fueron allegadas a la Corte las siguientes intervenciones:
1.
Intervención del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El
Viceministro General encargado de las funciones del Despacho del Ministro de
Hacienda y Crédito Público, presentó a la Corte un escrito en el cual expuso los
argumentos dirigidos a defender la exequibilidad de la norma sujeta a examen.
1.1
El interviniente advirtió que las consecuencias ocasionadas por el fenómeno de la
Niña han causado un gran impacto en el orden económico, social y ecológico de la
Nación, las cuales requieren de acciones inmediatas que permitan conjurar la
emergencia y calamidad que atraviesa el país, y que en virtud de lo anterior,
el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4580 de 2010 y el Decreto 020 de 2011,
mediante los cuales se decretó el estado de emergencia económica, social y
ecológica.
En
este sentido, manifestó que el Gobierno se ha visto en la necesidad de tomar
medidas extraordinarias con el fin de conjurar la crisis y evitar la extensión
de sus efectos, a través de mecanismos expeditos de financiamiento y
consecución de recursos, teniendo en cuenta, entre otros, la urgencia de
atender de manera inmediata a las víctimas y hacer frente a la situación
presentada que no puede ser atendida con las facultades gubernamentales ordinarias.
1.2
En este marco, sostuvo que el Decreto 4831 de 2010 pretende garantizar y
viabilizar el uso de recursos necesarios para adelantar obras de rehabilitación
y reconstrucción de las zonas afectadas, posibilitando la utilización de
recursos públicos originados en las regalías para conjurar la crisis e impedir
la extensión de los efectos causados por el fenómeno de la Niña, y ello en dos
frentes:
“a)
Regalías indirectas – Fondo Nacional de Regalías
*
Cuando las necesidades de financiamiento así lo exijan, para financiar o
cofinanciar proyectos de inversión para la rehabilitación, construcción y
reconstrucción de obras de mitigación en las zonas afectadas, el FNR podrá
redistribuir los recursos correspondientes a las asignaciones específicas
previstas en el art.1º parágrafos 1, 2, 4 y 5 y art. 5º parágrafo 5º de la Ley
141 de 1994, con las modificaciones realizadas por la ley 756 de 2002.
*
El Gobierno podrá disponer hasta del total del FNR en el FAEP (US$70 millones)
en la rehabilitación, construcción y reconstrucción de obras de mitigación en
las zonas afectadas.
b)
Regalías Directas:
*
Las entidades territoriales ubicadas en las zonas afectadas por la emergencia
que tengan los giros de regalías suspendidos, podrán asumir compromisos para
atender la emergencia con cargo a dichos recursos, debiendo informar de ello al
DNP, el cual las someterá a condiciones especiales de seguimiento.
*
Las entidades territoriales beneficiadas de regalías y afectados por la ola
invernal, podrán financiar proyectos priorizados en sus planes de desarrollo
con cargo a dichos recursos solo hasta por el 30% del total de los mismos.
Debiendo el resto del porcentaje ser destinado a proyectos de inversión en
coberturas de vivienda, vías, proyectos productivos, eléctricos, etc.”
Así
mismo indica que con el fin de agilizar el flujo de recursos y la optimización
de su uso, era necesario asegurar que estos no permanecieran en caja y que su
giro y desembolso se efectúe contra la ejecución efectiva del proyecto que así
lo requiera.
-
Afirma que actualmente existen 263 entidades suspendidas en el giro de las
regalías, que tienen un monto retenido de $399 mil millones, las cuales se
encuentran sometidas a giros graduales y condiciones especiales de control y
seguimiento, de conformidad con los artículos 7º y 8º de la ley 141 de 1994
–sentencia C-781 de 2007-, facultades de control y vigilancia de las regalías
que fueron trasladadas al Departamento Nacional de Planeación. El artículo 10
de la Ley 141 de 1994 que regula los mecanismos para asegurar la correcta
utilización de las participaciones en las regalías y compensaciones, estipula
que una vez se superen las situaciones que generan la suspensión de giros, se
podrá levantar las medidas adoptadas.
Ante
la emergencia decretada por el Gobierno Nacional y la necesidad de recursos
para atender la crisis y conjurar sus efectos, el Legislador está habilitado
para facultar a las entidades con giros de regalías suspendidos por el DNP a
asumir compromisos para atender la emergencia con cargo a regalías e informar
de ello al Departamento Nacional de Planeación.
Menciona
que los artículos 1º y 2º de la Ley 1283 de 2009 determinan, en porcentajes,
los posibles usos de las regalías por las entidades territoriales receptoras de
estos recursos.
Advierte
por otra parte, que el Decreto 4831 aumenta la disponibilidad de recursos para
los municipios beneficiarios de regalías y compensaciones para atender la
emergencia con cargo a regalías, de manera que se aumenta de 15% al 30% del
total de regalías que pueden destinar para conjurar la crisis y evitar la
extensión de sus efectos en sectores como vivienda, vías, etc.
Resalta
que también con cargo al porcentaje orientado a alcanzar las coberturas mínimas
en indicadores de mortalidad infantil, cobertura básica en salud y educación,
agua potable y alcantarillado, las entidades territoriales podrán emprender
proyectos en estos sectores que mitiguen los efectos de la crisis invernal e
impidan la extensión de sus efectos.
Reseña
la jurisprudencia de la Corte en sentencias C-221/91, C-567/95, C-722/99,
C-628/03 y C-781/07, en donde se determina que (i) las entidades territoriales
tienen derecho a participar de las regalías, y (ii) el legislador está
autorizado para señalar la designación de los recursos de regalías y los
porcentajes de los mismos, sin vulnerar la autonomía de las entidades
territoriales y de conformidad con el artículo 287 superior.
Observa
que el decreto también indica que las entidades territoriales receptoras de
regalías que asuman compromisos para atender la emergencia causada por la ola
invernal están sujetas al cumplimiento de la Ley 141 de 1994, las normas de
contratación y presupuesto pertinentes.
1.3
Indica que el Gobierno no ha podido superar la crisis haciendo uso de los
mecanismos ordinarios, ya que las funciones legales del ejecutivo y los
recursos asignados al SNPAD son insuficientes para conjurar la crisis y evitar
la extensión de sus efectos, y que por tanto se hizo necesaria la expedición de
este decreto, el cual fue expedido exclusivamente con el fin de conjurar la
crisis e impedir la extensión de sus efectos, refiriéndose a materias que
tienen relación directa y específica con el estado de emergencia.
1.4
Menciona el Ministerio los datos del Sistema Nacional de Atención y Prevención
de Desastres SNPAD, de la Dirección de Gestión del Riesgo y del DANE, sobre la
dimensión de la grave afectación causada por el fuerte invierno del segundo
semestre de 2010.[1]
Afirma
que en forma preliminar se ha estimado que para atender los daños de la ola
invernal se requieren recursos cercanos a los $30, 1 billones, esto es, “el 9%
($2,7 billones) para la atención durante 2011, 20% ($6 billones) en
rehabilitación entre el 2011 y 2014 y 71% ($21,4 billones) en recuperación y
reconstrucción con inversiones hasta el 2018”. Sin embargo, precisa que estos valores son indicativos, debido a la dificultad de levantar la información de
campo y teniendo en cuenta que el fenómeno de La Niña no ha finalizado todavía.
1.5
Sostiene que para asegurar los recursos en las diferentes fases se han
identificado diferentes fuentes de financiamiento, en los decretos 4629, 4703,
4627, 4730, 4808, 4820, 4825, 4826, 4828 todos del 2010, y Decreto 0017 de
2011, dentro de los cuales se encuentra recursos del Fondo Nacional de Regalías
en el marco del Decreto 4831 de 2010, ahora bajo estudio.
1.6
Señala que dada la magnitud y gravedad de la situación de desastre, es
necesario adelantar un Plan de Reconstrucción en las regiones y municipios
impactados por las inundaciones, el cual tendrá fases de intervención y
sectores estratégicos. En cuanto a las fases, estas se refieren a la atención
temprana, rehabilitación, reconstrucción y recuperación, y sectores
estratégicos, mencionando que los recursos arbitrados en el Decreto 4831 de
2010 se destinarán a las dos últimas fases, esto es, a la rehabilitación y, reconstrucción
y recuperación.
Menciona
que en cuanto a los sectores estratégicos para la rehabilitación, estos son (i)
transporte, en materia de vías, (ii) agropecuario, (iii) ambiente, vivienda y
desarrollo territorial, (iv) minas y energía, (v) educación, y (vi) protección
social.
En
cuanto a la última fase de reconstrucción y recuperación, los sectores
estratégicos son (i) transporte, en infraestructura vial, (ii) ambiente,
vivienda y desarrollo territorial, (iii) acción social, a través del programa Red
Juntos y de Empleo de Emergencia, (iv) agropecuario, y (v) educación.
Afirma
que el trabajo de reconstrucción debe basarse en un trabajo interinstitucional
que integre los ámbitos nacional, departamental y municipal.
1.7
Por lo anterior, sostiene que este proyecto de rehabilitación y reconstrucción
requiere contar con una disponibilidad de recursos, lo cual se dificulta por la
inflexibilidad del Fondo Nacional de Regalías –FNR –Ley 141 de 1994, modificada
por la Ley 756 de 2002, que estableció de manera expresa en los parágrafos 1,
2, 4 y 5 del artículo 1º y el parágrafo del artículo 5º de la Ley 141 de 1994,
asignaciones específicas.
Así
mismo indica, que con cargo al Presupuesto de 2011 del Fondo Nacional de
Regalías, debe asegurarse la atención de los compromisos correspondientes a
proyectos aprobados en las vigencias anteriores que tienen saldos pendientes
por girar que ascienden a $367.623 millones y $73.190 millones,
correspondientes a vigencias futuras. Lo cual restringe la posibilidad que los
recursos del Fondo puedan destinarse a la atención de la emergencia.
Menciona
que con el Decreto 145 de 2011, el Gobierno adicionó recursos al presupuesto
del Fondo Nacional de Regalías para la vigencia 2011 por valor de
$134.470.000.000 millones, los cuales se podrán destinar exclusivamente para
rehabilitación, reconstrucción y construcción de obras en entidades
territoriales afectadas por la ola invernal, por valor de 440.000 millones
provenientes de desahorro del Fondo Nacional de Regalías –ordenado en la Ley
209 de 1996-en el FAEP (US 70 millones) y del portafolio de FNR ($300.000
millones) con lo cual se mantendría la disponibilidad de los recursos aprobada
para el FNR en la Ley de Presupuesto equivalente a 900.000 millones de pesos.
En
este contexto, afirma que el Decreto 4831 de 2010 faculta, cuando las
necesidades lo exijan, al Representante Legal del Fondo a redistribuir estas
destinaciones específicas preexistentes con el único propósito de atender la
emergencia, sin que en ningún caso, ello pueda generar desatención de
obligaciones previamente adquiridas por el FNR, tales como los proyectos de
ejecución y vigencias futuras aprobadas. Menciona que si bien esta facultad ya
está prevista en el artículo 36 de la Ley 756 de 2002, permitiendo que el 30 de
septiembre de cada vigencia se realice una redistribución de estas
asignaciones, no obstante en el marco de la emergencia económica este término
no permite una asignación inmediata, dejando recursos valiosos inactivos. A
este respecto cita la jurisprudencia de la Corte –sentencia C-207 de 2000.
Por
consiguiente, sostiene que de conformidad con la regulación legal y la
jurisprudencia constitucional, le es permitido al Legislador ordinario o
extraordinario, decretar normas que contemplen programas y proyectos que sin
estar explícitamente señalados en la Carta Política, resultan congruentes para
garantizar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la
población como finalidades sociales del Estado.
1.8
De otra parte sostiene que en la actualidad muchas de las entidades
territoriales carecen de la disponibilidad financiera y técnica para la
presentación de proyectos, por lo cual se permite que, previa solicitud de las
entidades territoriales, los Ministerios competentes formulen o retomen
iniciativas de entidades territoriales para conjurar la crisis e impedir la
extensión de sus efectos, proyectos que serían presentados por los
correspondientes Ministros al Consejo Asesor de Regalías, para su aprobación y
consecuente designación del ejecutor, sin perjuicio de que la potestad para la
presentación de proyectos continúe siendo ejercida por las entidades
territoriales.
Por
todo lo anterior concluye que el decreto legislativo cumple con los requisitos
exigidos por la Constitución y la jurisprudencia de la Corte con el fin de que
procedan las medidas adoptadas en los estados de excepción.
1.9
El Ministerio presenta también un estudio sobre las proyecciones acerca del uso
de los recursos del Fondo Nacional de Regalías y el Fondo de Ahorro y
Estabilización Petrolera y el impacto sobre la financiación de las actividades
a cargo de las entidades territoriales, estudio que fuera solicitado por esta
Corporación.
A
este respecto, señala que la naturaleza propia del Fondo Nacional de Regalías,
de conformidad con el artículo 1º de la Ley 756 de 2002, es la de un
establecimiento público, con personería jurídica propia, adscrito al
Departamento Nacional de Planeación y constituido con el remanente de recursos
no asignados directamente a los departamentos y municipios productores o a los
municipios portuarios. De conformidad con el artículo 361 superior, sus
recursos son destinados a inversiones dirigidas a la promoción de la minería, a
la preservación del medio ambiente y a proyectos regionales de inversión
previstos en los planes de desarrollo de las respectivas entidades
territoriales. Así mismo menciona la asignación porcentual de los recursos del
Fondo de conformidad con la Ley 141 de 1994, modificada por la ley 756 de 2002,
de acuerdo con el cual el 50% está destinado al Fondo de Pensiones de las
Entidades Territoriales FONPET, y el otro 50% se distribuye en diferentes
proyectos de inversión, de minería, de medio ambiente, saneamiento y
descontaminación, entre otros.
Señala
así mismo que el artículo 3º de la Ley 141 de 1994, determina la elegibilidad
de los proyectos de inversión a ser financiados con asignaciones del Fondo.
Igualmente menciona que con el apoyo de los Ministerios sectoriales, el Consejo
Asesor de Regalías ha establecido mediante acuerdos los criterios de
elegibilidad, viabilidad y los requisitos básicos para la presentación de
proyectos con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Regalías en los
sectores de medio ambiente y saneamiento básico, salud, transporte, educación,
agricultura y vivienda de interés social rural, vivienda de interés social
urbana, electrificación, prestación del servicio público de gas combustible,
minería, atención de desastres y ciencia y tecnología.
Afirma
que cuando la solicitud de recursos contra las partidas generales del Fondo
Nacional de Regalías supera los montos de asignación disponibles, se realiza el
procedimiento previo a la remisión de los proyectos al Consejo Asesor de
Regalías, el cual corresponde a un ejercicio de priorización estipulado en el
artículo 5º de la Ley 141 de 1994, en el Conpes 3523 de 2008 y la Resolución
757 de 2008, a cargo de la Dirección de Regalías del DNP, como Secretaría
Técnica del Consejo Asesor de Regalías.
Menciona
que de conformidad con el artículo 3º de la Ley 141 de 1994 fija los criterios
para que un proyecto sea elegible y se financie con recursos del Fondo Nacional
de Regalías, de conformidad con los criterios fijados por el Decreto 416 de
2007.
De
esta manera el Ministerio describe el procedimiento que surte un proyecto de
una entidad territorial para que sea financiado con recursos del Fondo: (i)
presentación del proyecto por parte de la entidad territorial al Ministerio
sectorial respectivo –art.2 del Decreto 416 de 2007-, (ii) el Ministerio
estudia el proyecto y emite un concepto de viabilidad dentro de los 45 días
siguientes, y si el proyecto es viable el Ministerio lo carga en el Banco de
Proyectos de Inversión Nacional (BPIN) de esa entidad y se envía el reporte de
transmisión al BPIN del DNP para su registro y consolidación; (iii) los
proyectos registrados en el BPIN del DNP son presentados al Consejo Asesor de
Regalías, para su consideración, quien tiene la facultad de asignar o no los
recursos, (iv) una vez aprobados los proyectos por el Consejo Asesor de
Regalías, la Dirección de Regalías comunica al beneficiario o ejecutor del
proyecto sobre la asignación de los recursos y ésta debe cumplir con la
normatividad vigente para el desembolso de los mismos.
1.10
El Ministerio concluye que el Decreto 4831 de 2010 posibilita a las entidades
territoriales afectadas por la crisis generada con la ola invernal presentar
proyectos de inversión, para atender la rehabilitación, la reconstrucción o la
construcción de obras requeridas, ante el Consejo Asesor de Regalías para que
éste apruebe su financiación con cargo a los recursos del Fondo Nacional de
Regalías.
Por
tanto afirma que el Fondo Nacional de Regalías es una fuente de financiación
adicional de los Fondos de Calamidades y de Adaptación, para sufragar las
tareas de rehabilitación, reconstrucción o construcción de obras que
contribuyan a mitigar los efectos de las crisis e impedir sus efectos, y se
activa por la presentación de proyectos de inversión por parte de las entidades
territoriales y el Consejo Asesor de Regalías aprueba la financiación de los
mismos con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Regalías.
2.
Intervención de la Presidencia de la República
La
Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, intervino en el presente
proceso con el fin de solicitar a la Corte la declaratoria de exequibilidad del
Decreto 4831 de 2010.
2.1
En su intervención, la secretaría jurídica de presidencia, empieza realizando
el examen formal del decreto, para concluir que cumple en forma estricta todos
los requerimientos que el bloque de constitucionalidad, la Constitución
Política, la Ley 137 de 1994 y la jurisprudencia constitucional establecen para
su expedición: (i) en cuanto a la firma, evidencia que el mencionado Decreto se
encuentra debidamente firmado por el Presidente de la República y todos los
Ministros del Despacho; (ii) en relación con la motivación, encuentra que el
Decreto Legislativo expone en su parte considerativa los motivos en que se basó
el Gobierno Nacional para expedir las medidas adoptadas en el Decreto-Ley 4831
de 2010, que declaró el estado de emergencia social en ejercicio de las
facultades que el artículo 125 de la Constitución y la Ley 137 de 1994 le
confieren al Presidente de la República; (iii) en cuanto a la oportunidad,
afirma que el Decreto 4831 de 2010 fue expedido estando vigente el Estado de
Emergencia Social, declarado por el Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010.
2.2
Posteriormente, la Presidencia de la República realiza el examen material del
decreto, de manera que se pronuncia en relación con (i) la finalidad y
conexidad; (ii) necesidad; (iii) proporcionalidad, y (iv) finalmente la
constitucionalidad material del decreto 4831 de 2010.
2.3
En relación con la finalidad y conexidad, afirma que de conformidad con las
medidas adoptadas en el Decreto Legislativo 4831, se encuentran directa y
específicamente encaminadas a conjurar las causas de la perturbación, que
originaron la declaratoria del estado de emergencia mediante el Decreto 4580 de
2010 y a impedir la extensión de sus efectos. Entre las causas se mencionan los
(i) hechos perturbadores del orden social como consecuencia del fenómeno de la
Niña; (ii) las medidas adoptadas, tales como a) la redistribución de los
recursos del Fondo Nacional de Regalías, b) el permitir la utilización total
del ahorro disponible del Fondo Nacional de Regalías en el Fondo de Ahorros y
Estabilización Petrolera –FAEP-, c) la autorización a las entidades
beneficiarias de las regalías y compensaciones para que con cargo a esos
recursos, asuman compromisos para atender la emergencia económica, d) la
autorización a las entidades beneficiadas de las regalías y compensaciones para
que financien los proyectos en sus respectivos planes de desarrollo con cargo a
esos recursos y hasta el 30% de los mismos.
2.4
En relación con la necesidad afirma que una vez declarada la emergencia
económica, social y ecológica mediante el Decreto 4580 de 2010, se hace
necesario contar con una disponibilidad de recursos que permitan recuperar las
condiciones normales de vida de los damnificados, y mediante los cuales se
financien los procesos de rehabilitación, construcción y reconstrucción de las
zonas afectadas. Afirma que este propósito se ve obstaculizado por la
inflexibilidad que presenta el Fondo Nacional de Regalías –FNR-, en tanto que la
Ley 141 de 1994, modificada por la Ley 756 de 2002, estableció de manera
precisa, las destinaciones específicas para esos recursos.
Otra
restricción que evidencia la Presidencia para que los recursos del Fondo puedan
destinarse a la atención de la emergencia, consiste en que con cargo al
Presupuesto de 2011 del Fondo Nacional de Regalías, debe asegurarse la atención
de los compromisos correspondientes a proyectos aprobados en las vigencias
anteriores que tienen saldos pendientes por girar que ascienden a $367.623
millones, y $73.190 millones correspondientes a vigencias futuras.
De
otra parte, sostiene que en la actualidad, por las implicaciones de la
emergencia, muchas de las entidades territoriales carecen de disponibilidad
financiera y técnica para la presentación de proyectos. Por esta razón se
permite que los Ministerios competentes formulen o retomen iniciativas de
entidades territoriales para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus
efectos. Estos proyectos serían presentados por los correspondientes Ministros
al Consejo Asesor de Regalías, para su aprobación y la consecuente designación
del ejecutor. Lo anterior sin perjuicio de la potestad de presentación de
proyectos en cabeza de las entidades territoriales.
Finalmente
encuentra necesario el decreto por cuanto el saldo disponible del ahorro, que
en virtud de la Ley 209 de 1995, el Fondo Nacional de Regalías debe realizar en
el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera –FAEP-, pueda ser utilizado en su
totalidad como fuente de recursos adicionales para la atención de la crisis
generada por la ola invernal.
2.5
Se refiere también a la insuficiencia de la legislación ordinaria, mencionando...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.