C-229-99
Sentencia C-229/99
Sentencia
C-229/99
CONVENCION DE LAS
NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESCERTIFICACION-Objetivo
El Instrumento
Internacional que se revisa constituye un esfuerzo con ocasión del cual los países
se comprometen a promover una estrategia dirigida a revertir los procesos de
desertización o al menos a mitigar los efectos de las sequías, mediante la
adopción de medidas eficaces como resultado de los acuerdos de cooperación y
asociación internacionales, para permitir el desarrollo sostenible de las zonas
afectadas. Con ocasión de las obligaciones que contraen los Estados Parte se
comprometen a incorporar la protección ambiental dentro de sus planes de
desarrollo, otorgar prioridad a la asignación de recursos suficientes para
atacar los procesos de desertización, promover la participación y
sensibilización de las comunidades mediante el apoyo de los organismos
oficiales y fortalecer las legislaciones nacionales y las políticas de apoyo a
largo plazo para la protección del entorno ecológico.
CONVENCION DE LAS
NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESCERTIFICACION-Participación de la comunidad en asuntos ambientales
Las disposiciones
de la Convención se ajustan a los preceptos de la Constitución. El conjunto de
sus preceptos responde al principio de la participación de la comunidad en
todos aquéllos asuntos atinentes a la preservación del ambiente y en las
decisiones que puedan afectarla, lo cual se adecua a la preceptiva de los arts.
1 y 79 de la Constitución. Es así como diferentes normas de la Convención
aluden a la necesidad de la participación de la comunidad en los programas
relacionados en la lucha contra la desertización, a partir de la creación de
una conciencia sobre la magnitud del problema y sus posibles soluciones.
PRINCIPIO DE
DESARROLLO SOSTENIBLE-Alcance
En el artículo 80
Superior el Constituyente incorporó formalmente el principio del
"desarrollo sostenible", el cual constituye la expresión moderna de
la política ambientalista, esto es, del nuevo concepto del desarrollo, en el
que se logre armonizar el crecimiento económico con el desarrollo ambiental de
suerte que se pueda evitar un crecimiento general desequilibrado, pero sin
perder de vista, naturalmente, que dicho desarrollo debe ser compatible con la
filosofía propia del Estado Social de Derecho.
Referencia:
Expediente L.A.T. - 130
Norma Revisada:
Ley
461 de agosto 4 de 1998. "Por medio de la cual se aprueba la Convención de
las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación (sic) en los países
afectados por sequía grave o desertificación (sic), en particular Africa",
hecho en París el 17 de junio de 1994.
Magistrado Ponente:
Dr. ANTONIO BARRERA
CARBONELL
Santafé de Bogotá,
D.C., abril catorce (14) de mil novecientos noventa y nueve (1999).
I. ANTECEDENTES.
El 11 de agosto de
1998 la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a esta
Corporación, copia auténtica de la Ley 461 de 4 de agosto de 1998, "Por
medio de la cual se aprueba la Convención de las Naciones Unidas de lucha
contra la desertificación (sic) en los países afectados por sequía grave o
desertificación (sic), en particular Africa", en cumplimiento de lo
establecido por el artículo 241-10 de la Constitución.
Es de observar, que
el Gobierno cumplió con la obligación de remitir tanto la Convención como la
ley aprobatoria dentro de los seis días siguientes a la sanción de ésta.
El Magistrado
Sustanciador, mediante auto del 8 de septiembre de 1998, asumió el conocimiento
de la revisión constitucional y dispuso la práctica de pruebas, la fijación del
negocio en lista con el fin de permitir la intervención ciudadana y el traslado
al señor Procurador General de la Nación para efectos de la emisión del
concepto de su competencia.
Una vez cumplidos
los trámites anteriores, y en ejercicio de la competencia que le asigna la
Constitución Política en el art. 241-10, procede la Corte a pronunciar la
decisión correspondiente.
II. TEXTO DE LAS
NORMAS OBJETO DE REVISION.
Se adjunta fotocopia
del texto de la Ley 461 de agosto 4 de 1998, dentro de la cual aparece
incorporada la Convención en referencia.
LEY 461 DE 1998
(agosto 4)
por medio de la cual se aprueba la “Convención
de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países
afectados por sequía grave o desertificación, en particular Africa”, hecha en
París
el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
El Congreso de Colombia
Visto el texto
de la “Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en
los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular Africa”,
hecha en París el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y cuatro
(1994) que a la letra dice:
(Para ser
transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento
internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina
Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
«ConvenciOn de las Naciones
Unidas de lucha contra la desertificacion en los paIses afectados por sequIa
grave o desertificaciOn, en particular en Africa
Las Partes en la
presente Convención,
Afirmando que los seres humanos en las zonas
afectadas o amenazadas constituyen el centro de las preocupaciones en los
esfuerzos de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la
sequía,
Haciéndose
eco de la urgente
preocupación de la comunidad internacional, incluidos los Estados y las
organizaciones internacionales, por los efectos perjudiciales de la
desertificación y la sequía,
Conscientes de que las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas
representan una proporción considerable de la superficie de la tierra y son el
hábitat y la fuente de sustento de una gran parte de la población mundial,
Reconociendo que la desertificación y la sequía constituyen problemas
de dimensiones mundiales, ya que sus efectos inciden en todas las regiones del
mundo, y que es necesario que la comunidad internacional adopte medidas
conjuntas para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la
sequía,
Tomando nota del elevado porcentaje de países en
desarrollo y, en especial, de países menos adelantados, entre los países
afectados por sequía grave o desertificación, así como de las consecuencias
particularmente trágicas que dichos fenómenos acarrean en Africa,
Tomando nota
también de que la
desertificación tiene su origen en complejas interacciones de factores físicos,
biológicos, políticos, sociales, culturales y económicos,
Considerando los efectos que el comercio y otros
aspectos pertinentes de las relaciones económicas internacionales tienen en la
capacidad de los países afectados de luchar eficazmente contra la desertificación,
Conscientes de que el crecimiento económico sostenible,
el desarrollo social y la erradicación de la pobreza son las prioridades de los
países en desarrollo afectados, en particular en Africa, y que son esenciales
para lograr los objetivos de un desarrollo sostenible,
Conscientes de que la desertificación y la sequía
afectan el desarrollo sostenible por la relación que guardan con importantes
problemas sociales, tales como la pobreza, la salud y la nutrición deficientes,
la falta de seguridad alimentaria y los problemas derivados de la migración, el
desplazamiento de personas y la dinámica demográfica,
Apreciando la importancia de los esfuerzos realizados
y la experiencia acumulada por los Estados y las organizaciones internacionales
en la lucha contra la desertificación y la mitigación de los efectos de la
sequía, particularmente mediante la aplicación del Plan de Acción de las
Naciones Unidas de lucha contra la desertificación, que tuvo su origen en la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Desertificación, de 1977,
Comprobando
que, a pesar de los
esfuerzos desplegados, no se han realizado los progresos esperados en la lucha
contra la desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía, y que es
preciso adoptar un enfoque nuevo y más efectivo a todos los niveles, en el
marco del desarrollo sostenible,
Reconociendo la validez y la pertinencia de las
decisiones adoptadas en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo, y especialmente del Programa 21 y su capítulo 12, que
proporcionan una base para luchar contra la desertificación,
Reafirmando, a la luz de lo anterior, los compromisos de
los países desarrollados previstos en el párrafo 13 del capítulo 33 del
Programa 21,
Recordando la Resolución 47/188 de la Asamblea General
y, en particular, la prioridad que en ella se asigna a Africa, y todas las
demás resoluciones, decisiones y programas pertinentes de las Naciones Unidas
sobre la desertificación y la sequía, así como las declaraciones formuladas en
ese sentido por los países de Africa y de otras regiones,
Reafirmando la Declaración de Rio sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo en cuyo Principio 2 se establece que, de conformidad
con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional,
los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos con
arreglo a sus políticas de medio ambiente y de desarrollo, y la responsabilidad
de garantizar que las actividades realizadas bajo su jurisdicción o control no
causen perjuicios al medio ambiente de otros Estados o zonas situados más allá
de los límites de la jurisdicción nacional,
Reconociendo que los gobiernos de los países desempeñan un papel
fundamental en los esfuerzos de lucha contra la desertificación y mitigación de
los efectos de la sequía y que los progresos que se realicen al respecto
dependen de que los programas de acción se apliquen a nivel local en las zonas
afectadas,
Reconociendo
también la importancia y
la necesidad de la cooperación y la asociación internacionales para luchar
contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía,
Reconociendo
además la importancia de
que se proporcionen a los países en desarrollo afectados, en particular los de
Africa, medios eficaces, entre ellos recursos financieros sustanciales, incluso
recursos nuevos y adicionales, y acceso a la tecnología, sin los cuales les
resultará difícil cumplir cabalmente las obligaciones contraídas en virtud de
la presente Convención,
Preocupadas por el impacto de la desertificación y la
sequía en los países afectados de Asia Central y transcaucásicos,
Destacando el importante papel desempeñado por la
mujer en las regiones afectadas por la desertificación o la sequía, en
particular en las zonas rurales de los países en desarrollo, y la importancia
de garantizar a todos los niveles la plena participación de hombres y mujeres
en los programas de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos
de la sequía,
Poniendo de
relieve el papel especial
que corresponde a las organizaciones no gubernamentales y a otros importantes
grupos en los programas de lucha contra la desertificación y mitigación de los
efectos de la sequía,
Teniendo
presente la relación que
existe entre la desertificación y otros problemas ambientales de dimensión
mundial que enfrentan la colectividad internacional y las comunidades
nacionales,
Teniendo
presente también que la
lucha contra la desertificación puede contribuir al logro de los objetivos de
la Convención sobre la Diversidad Biológica, la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el cambio climático y otras convenciones ambientales,
Estimando que las estrategias para luchar contra la
desertificación y mitigar los efectos de la sequía tendrán la máxima eficacia
si se basan en una observación sistemática adecuada y en conocimientos
científicos rigurosos y si están sujetas a una evaluación continua,
Reconociendo la urgente necesidad de mejorar la
eficiencia y la coordinación de la cooperación internacional para facilitar la
aplicación de los planes y las prioridades nacionales,
Decididas a adoptar las medidas adecuadas para luchar
contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía en beneficio de
las generaciones presentes y futuras,
Han convenido
en lo siguiente:
PARTE I
INTRODUCCION
Artículo 1º. Términos
utilizados. A los efectos de la presente Convención:
a) Por
“desertificación” se entiende la degradación de las tierras de zonas áridas,
semiáridas y subhúmedas secas resultante de diversos factores, tales como las
variaciones climáticas y las actividades humanas;
b) Por “lucha
contra la desertificación” se entiende las actividades que forman parte de un
aprovechamiento integrado de la tierra de las zonas áridas, semiáridas y
subhúmedas secas para el desarrollo sostenible y que tienen por objeto:
i) La prevención
o la reducción de la degradación de las tierras,
ii) La
rehabilitación de tierras parcialmente degradadas, y
iii) La
recuperación de tierras desertificadas;
c) Por “sequía”
se entiende el fenómeno que se produce naturalmente cuando las lluvias han sido
considerablemente inferiores a los niveles normales registrados, causando un
agudo desequilibrio hídrico que perjudica los sistemas de producción de
recursos de tierras;
d) Por
“mitigación de los efectos de la sequía” se entiende las actividades relativas
al pronóstico de la sequía y encaminadas a reducir la vulnerabilidad de la
sociedad y de los sistemas naturales a la sequía en cuanto se relaciona con la
lucha contra la desertificación;
e) Por “tierra”
se entiende el sistema bioproductivo terrestre que comprende el suelo, la
vegetación, otros componentes de la biota y los procesos ecológicos e
hidrológicos que se desarrollan dentro del sistema;
f) Por
“degradación de las tierras” se entiende la reducción o la pérdida de la
productividad biológica o económica y la complejidad de las tierras agrícolas
de secano, las tierras de cultivo, de regadío o las dehesas, los pastizales,
los bosques y las tierras arboladas, ocasionada, en zonas áridas, semiáridas y
subhúmedas secas, por los sistemas de utilización de la tierra o por un proceso
o una combinación de procesos, incluidos los resultantes de actividades humanas
y pautas de poblamiento, tales como:
i) La erosión
del suelo causada por el viento o el agua,
ii) El deterioro
de las propiedades físicas, químicas y biológicas o de las propiedades
económicas del suelo, y
iii) La pérdida
duradera de vegetación natural;
g) Por “zonas
áridas, semiáridas y subhúmedas secas” se entiende aquellas zonas en las que la
proporción entre la precipitación anual y la evapotranspiración potencial está
comprendida entre 0,05 y 0,65, excluidas las regiones polares y subpolares;
h) Por “zonas
afectadas” se entiende zonas áridas, semiáridas o subhúmedas secas afectadas o
amenazadas por la desertificación;
i) Por “países
afectados” se entiende los países cuya superficie incluye, total o
parcialmente, zonas afectadas;
j) Por
“organización regional de integración económica” se entiende toda organización
constituida por Estados soberanos de una determinada región que sea competente
para abordar las cuestiones a las que se aplique la presente Convención y haya
sido debidamente autorizada, con arreglo a sus procedimientos internos, para
firmar, ratificar, aceptar y aprobar la Convención y adherirse a la misma;
k) Por “países
Partes desarrollados” se entiende los países Partes desarrollados y las
organizaciones regionales de integración económica constituidas por países
desarrollados.
Artículo 2º. Objetivo.
1. El objetivo
de la presente Convención es luchar contra la desertificación y mitigar los
efectos de la sequía en los países afectados por sequía grave o
desertificación, en particular en Africa, mediante la adopción de medidas
eficaces en todos los niveles, apoyados por acuerdos de cooperación y
asociación internacionales, en el marco de un enfoque integrado acorde con el
programa 21, para contribuir al logro del desarrollo sostenible en las zonas
afectadas.
2. La
consecución de este objetivo exigirá la aplicación en las zonas afectadas de
estrategias integradas a largo plazo que se centren simultáneamente en el
aumento de la productividad de las tierras, la rehabilitación, la conservación
y el aprovechamiento sostenible de los recursos de tierras y recursos hídricos,
todo ello con miras a mejorar las condiciones de vida, especialmente a nivel
comunitario.
Artículo 3º. Principios.
Para alcanzar los objetivos de la presente Convención y aplicar sus
disposiciones, las partes se guiarán, entre otras cosas, por los siguientes
principios:
a) Las partes
deben garantizar que las decisiones relativas a la elaboración y ejecución de
programas de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la
sequía se adopten con la participación de la población y de las comunidades
locales y que, a niveles superiores, se cree un entorno propicio que facilite
la adopción de medidas a los niveles nacional y local;
b) Las Partes,
en un espíritu de solidaridad y asociación internacionales, deben mejorar la
cooperación y la coordinación a nivel subregional, regional e internacional, y
encauzar mejor los recursos financieros, humanos, de organización y técnicos
donde se necesiten;
c) Las partes
deben fomentar, en un espíritu de asociación, la cooperación a todos los
niveles del gobierno, las comunidades, las organizaciones no gubernamentales y
los usuarios de la tierra, a fin de que se comprenda mejor el carácter y el
valor de los recursos de tierras y de los escasos recursos hídricos en las
zonas afectadas y promover el uso sostenible de dichos recursos, y
d) Las partes
deben tener plenamente en cuenta las necesidades y las circunstancias
especiales de los países en desarrollo afectados que son partes, en particular
los países menos adelantados.
PARTE II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4º. Obligaciones
generales.
1. Las Partes
cumplirán las obligaciones contraídas en virtud de la presente Convención
individual o conjuntamente, a través de los acuerdos multilaterales y
bilaterales establecidos o que se prevea establecer, o de unos y otros, según
corresponda, haciendo hincapié en la necesidad de coordinar esfuerzos y
preparar una estrategia coherente a largo plazo a todos los niveles.
2. Para lograr
el objetivo de la presente Convención, las Partes:
a) Adoptarán un
enfoque integrado en el que se tengan en cuenta los aspectos físicos,
biológicos y socioeconómicos de los procesos de desertificación y sequía;
b) Prestarán la
debida atención, en el marco de los organismos internacionales y regionales
competentes, a la situación de los países Partes en desarrollo afectados en lo
que respecta al comercio internacional, los acuerdos de comercialización y la
deuda con miras a establecer un entorno económico internacional propicio para
fomentar el desarrollo sostenible;
c) Integrarán
estrategias encaminadas a erradicar la pobreza en sus esfuerzos de lucha contra
la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía;
d) Fomentarán
entre los países Partes afectados la cooperación en materia de protección
ambiental y de conservación de los recursos de tierras y los recursos hídricos,
en la medida en que ello guarde relación con la desertificación y la sequía;
e) Reforzarán la
cooperación subregional, regional e internacional;
f) Cooperarán en
el marco de las organizaciones intergubernamentales pertinentes;
g) Arbitrarán
mecanismos institucionales, según corresponda, teniendo en cuenta la necesidad
de evitar duplicaciones, y
h) Promoverán la
utilización de los mecanismos y arreglos financieros bilaterales y
multilaterales ya existentes que puedan movilizar y canalizar recursos
financieros
sustanciales a los países Partes en desarrollo afectados para luchar contra la
desertificación y mitigar los efectos de la sequía.
3. Los países
Partes en desarrollo afectados reúnen las condiciones para recibir asistencia
en la aplicación de la Convención.
Artículo 5º. Obligaciones
de los países Partes afectados. Además de las obligaciones que les incumben
en virtud del artículo 4º, los países Partes afectados se comprometen a:
a) Otorgar la
debida prioridad a la lucha contra la desertificación y la mitigación de los
efectos de la sequía y asignar recursos suficientes, conforme a sus
circunstancias y capacidades;
b) Establecer
estrategias y prioridades, en el marco de sus planes y políticas nacionales de
desarrollo sostenible, a los efectos de luchar contra la desertificación y
mitigar los efectos de la sequía;
c) Ocuparse de
las causas subyacentes de la desertificación y prestar atención especial a los
factores socioeconómicos que contribuyen a los procesos de desertificación;
d) Promover la
sensibilización y facilitar la participación de las poblaciones locales,
especialmente de las mujeres y los jóvenes con el apoyo de las organizaciones
no gubernamentales, en los esfuerzos por combatir la desertificación y mitigar
los efectos de la sequía, y
e) Crear un
entorno propicio, según corresponda, mediante el fortalecimiento de la
legislación pertinente en vigor y, en caso de que ésta no exista, la
promulgación de nuevas leyes y el establecimiento de políticas y programas de
acción a largo plazo.
Artículo 6º. Obligaciones
de los países Partes desarrollados. Además de las obligaciones generales
contraídas en virtud del artículo 4º, los países Partes desarrollados se
comprometen a:
a) Apoyar de
manera activa, según lo convenido individual o conjuntamente, los esfuerzos de
los países Partes en desarrollo afectados, en particular los de Africa y los
países menos adelantados, para luchar contra la desertificación y mitigar los
efectos de la sequía;
b) Proporcionar recursos financieros sustanciales y otras formas de
apoyo, para ayudar a los países Partes en desarrollo afectados, en particular
los de Africa, a elaborar y aplicar eficazmente sus propios planes y
estrategias a largo plazo de lucha contra la desertificación y mitigación de
los efectos de la sequía:
c) Promover la
movilización de recursos financieros nuevos y adicionales de conformidad con el
inciso b) del párrafo 2 del artículo 20;
d) Alentar la
movilización de recursos financieros del sector privado y de otras fuentes no
gubernamentales; y
e) Promover y
facilitar el acceso de los países Partes afectados, en particular los países
Partes en desarrollo afectados, a la tecnología, los conocimientos y la
experiencia apropiados.
Artículo 7º. Prioridad
para Africa. Al aplicar la presente Convención, las Partes darán prioridad
a los países Partes afectados de Africa, teniendo en cuenta la situación
especial que prevalece en esa región, sin por ello desatender a los países
Partes afectados en otras regiones.
Artículo 8º. Relación
con otras convenciones.
1. Las Partes
alentarán la coordinación de las actividades que se lleven a cabo con arreglo a
la presente Convención y, en el caso de que sean Parte en ellos, con arreglo a
otros acuerdos internacionales pertinentes, en particular la Convención Marco
de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y la Convención sobre la
Diversidad Biológica, con el fin de obtener las mayores ventajas posibles de
las actividades que se realicen en virtud de cada acuerdo, evitando al mismo
tiempo la duplicación de esfuerzos. Las Partes fomentarán la ejecución de
programas conjuntos, sobre todo en materia de investigación, capacitación,
observación sistemática y reunión e intercambio de información, en la medida en
que dichas actividades puedan contribuir a alcanzar los objetivos de los
acuerdos de que se trate.
2. Las
disposiciones de la presente Convención no afectarán a los derechos y
obligaciones que incumban a las Partes en virtud de los acuerdos bilaterales,
regionales o internacionales que hayan concertado con anterioridad a la entrada
en vigor para ellas de la presente Convención.
PARTE III
PROGRAMAS DE ACCION, COOPERACION CIENTIFICA
Y TECNICA Y MEDIDAS DE APOYO
SECCION 1
Programas de acción
Artículo 9º. Enfoque
básico.
1. En el
cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 5º, los países Partes
en desarrollo afectados y cualquier otro país Parte afectado en el marco del
anexo de aplicación regional respectivo o que haya notificado por escrito a la
Secretaría Permanente la intención de preparar un programa de acción nacional,
elaborarán, darán a conocer al público y ejecutarán programas de acción
nacionales aprovechando en la medida de lo posible los planes y programas que
ya se hayan aplicado con éxito y, en su caso, los programas de acción
subregionales y regionales, como elemento central de la estrategia para luchar
contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía. Esos programas
habrán de actualizarse mediante un proceso de participación continuo sobre la
base de la experiencia práctica, así como los resultados de la investigación.
La preparación de los programas de acción nacionales se vinculará estrechamente
a otras actividades encaminadas a formular políticas nacionales en favor del
desarrollo sostenible.
2. En las
diversas formas de asistencia que presten los países Partes desarrollados de
conformidad con el artículo 6º, se atribuirá prioridad al apoyo, según lo
convenido a los programas de acción nacionales, subregionales y regionales de
los países partes en desarrollo afectados, en particular los de Africa, ya sea
directamente o por medio de las organizaciones multilaterales pertinentes, o de
ambas formas.
3. Las Partes
alentarán a los órganos, fondos y programas del sistema de las Naciones Unidas
y a otras organizaciones intergubernamentales pertinentes, a las instituciones
académicas, a la comunidad científica y a las organizaciones no gubernamentales
que estén en condiciones de cooperar, de conformidad con su mandato y
capacidades, a que apoyen la elaboración, ejecución y seguimiento de los
programas de acción.
Artículo 10. Programas
de acción nacionales.
1. El objetivo
de los programas de acción nacionales consiste en determinar cuáles son los
factores que contribuyen a la desertificación y las medidas prácticas
necesarias para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la
sequía.
2. Los programas
de acción nacionales deben especificar las respectivas funciones del gobierno,
las comunidades locales y los usuarios de la tierra, así como determinar los
recursos disponibles y necesarios. Entre otras cosas, los programas de acción
nacionales:
a) Incluirán
estrategias a largo plazo para luchar contra la desertificación y mitigar los
efectos de la sequía, destacarán el aspecto de la ejecución y estarán
integrados con las políticas nacionales de desarrollo sostenible;
b) Tendrán en
cuenta la posibilidad de introducir modificaciones en respuesta a los cambios
de las circunstancias y serán lo suficientemente flexibles a nivel local para
adaptarse a las diferentes condiciones socioeconómicas, biológicas y
geofísicas;
c) Prestarán
atención especial a la aplicación de medidas preventivas para las tierras aún
no degradadas o sólo levemente degradadas;
d) Reforzarán la
capacidad nacional en materia de climatología, meteorología e hidrología y los
medios de establecer un sistema de alerta temprana de la sequía;
e) Promoverán
políticas y reforzarán marcos institucionales para fomentar la cooperación y la
coordinación, en un espíritu de asociación, entre la comunidad de donantes, los
gobiernos a todos los niveles, las poblaciones locales y los grupos
comunitarios, y facilitarán el acceso de las poblaciones locales a la información
y tecnología adecuadas;
f) Asegurarán la
participación efectiva a nivel local, nacional y regional de las organizaciones
no gubernamentales y las poblaciones locales, tanto de mujeres como de hombres,
especialmente de los usuarios de los recursos, incluidos los agricultores y
pastores y sus organizaciones representantivas, en la planificación de
políticas, la adopción de decisiones, la ejecución y la revisión de los
programas de acción nacionales, y
g) Dispondrán un
examen periódico de su aplicación e informes sobre los progresos registrados.
3. Los programas
de acción nacionales podrán incluir, entre otras cosas, algunas de las
siguientes medidas de preparación para la sequía y mitigación de sus efectos:
a) El
establecimiento y/o el fortalecimiento de sistemas de alerta temprana, según
proceda, que incluyan instalaciones locales y nacionales, así como sistemas
comunes a nivel subregional y regional, y mecanismos de ayuda a las personas
desplazadas por razones ecológicas;
b) El
reforzamiento de la preparación y las prácticas de gestión para casos de
sequía, entre ellas planes para hacer frente a las contingencias de sequía a
nivel local, nacional, subregional y regional, que tengan en cuenta los
pronósticos tanto estacionales como interanuales del clima;
c) El
establecimiento y/o el fortalecimiento, según corresponda, de sistemas de
seguridad alimentaria, incluidos instalaciones de almacenamiento y medios de
comercialización, en particular en las zonas rurales;
d) La
introducción de proyectos de fomento de medios alternativos de subsistencia que
puedan generar ingresos en las zonas expuestas a la sequía, y
e) El desarrollo
de programas de riego sostenible tanto para los cultivos como para el ganado.
4. Habida cuenta
de las circunstancias y necesidades específicas de cada uno de los países
Partes afectados, los programas de acción nacionales incluirán, entre otras
cosas, según corresponda, medidas en algunas de las siguientes esferas
prioritarias, o en todas ellas, en cuanto guardan relación con la lucha contra
la desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía en las zonas
afectadas y con sus poblaciones: promoción de medios alternativos de
subsistencia y mejoramiento del entorno económico nacional para fortalecer
programas que tengan por objeto la erradicación de la pobreza, la seguridad
alimentaria, la dinámica demográfica, la gestión sostenible de los recursos
naturales, las prácticas agrícolas sostenibles, el desarrollo y la utilización
eficiente de diversas fuentes de energía, la creación de marcos institucionales
y jurídicos, el fortalecimiento de la capacidad de evaluación y observación
sistemática, comprendidos los servicios hidrológicos y meteorológicos, y el
fomento de las capacidades, la educación y la sensibilización del público.
Artículo 11. Programas
de acción subregionales y regionales. Los países Partes afectados se
consultarán y cooperarán para preparar, según corresponda, con arreglo a los
anexos de aplicación regional pertinentes, programas de acción subregionales o
regionales con el fin de armonizar y complementar los programas nacionales así
como de incrementar su eficacia. Las disposiciones del artículo 10 se aplicarán
mutatis mutandis a los programas subregionales y regionales. Dicha
cooperación incluye conjuntos convenidos para la gestión sostenible de recursos
naturales transfronterizos, la cooperación científica y técnica y el
fortalecimiento de las instituciones pertinentes.
Artículo 12. Cooperación
internacional. Los países Partes afectados, en colaboración con otras
Partes y con la comunidad internacional, deberán cooperar con miras a asegurar
la promoción de un entorno internacional propicio para la aplicación de la
Convención. Esa cooperación deberá abarcar también los sectores de
transferencia de tecnología, así como de investigación científica y desarrollo,
reunión de información y distribución de recursos financieros.
Artículo 13. Asistencia
para la elaboración y ejecución de los programas de acción.
1. Entre las
medidas de apoyo a los programas de acción de conformidad con el artículo 9
figurarán las siguientes:
a) Establecer
una cooperación financiera que asegure la predictibilidad en los programas de
acción y permita la necesaria planificación a largo plazo;
b) Elaborar y
utilizar mecanismos de cooperación que permitan prestar un apoyo más eficaz a
nivel local, incluso por conducto de organizaciones no gubernamentales, a fin
de asegurar la posibilidad de repetir, cuando sea oportuno, las actividades de
los programas experimentales que hayan tenido éxito;
c) Aumentar la flexibilidad
de diseño, financiación y ejecución de los proyectos de manera acorde con el
enfoque experimental e iterativo indicado para la participación de las
comunidades locales, y
d) Establecer,
según corresponda, procedimientos administrativos y presupuestales para
acrecentar la eficiencia de los programas de cooperación y de apoyo.
2. Al prestar
ese apoyo a los países Partes en desarrollo afectados se dará prioridad a los
países Partes africanos y a los países menos adelantados.
Artículo 14. Coordinación
en la elaboración y ejecución de los programas de acción.
1. Las Partes
trabajarán en estrecha colaboración, ya sea directamente o a través de las
organizaciones intergubernamentales competentes, en la elaboración y ejecución
de los programas de acción.
2. Las Partes
desarrollarán mecanismos operacionales, sobre todo a nivel nacional y local,
para asegurar la mayor coordinación posible entre los países Partes
desarrollados, los países Partes en desarrollo y las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales competentes, con el fin de evitar
duplicación de esfuerzos, armonizar las intervenciones y los criterios y sacar
el máximo partido de la asistencia. En los países Partes en desarrollo
afectados se dará prioridad a la coordinación de actividades relacionadas con
la cooperación internacional a fin de utilizar los recursos con la máxima
eficacia, procurar que la asistencia esté bien dirigida y facilitar la
aplicación de los planes y prioridades nacionales en el marco de la presente
Convención.
Artículo 15. Anexos
de aplicación regional. Se seleccionarán elementos para su corporación en
los programas de acción y se adaptarán en función de los factores
socioeconómicos, geográficos y climáticos propios de los países Partes o
regiones afectados, así como de su nivel de desarrollo. Las directrices para
preparar programas de acción, así como sus objetivos y contenido específicos en
lo que respecta a determinadas subregiones y regiones, figuran en los anexos de
aplicación regional.
SECCION 2
Cooperación científica y técnica
Artículo 16. Reunión
e intercambio de información. Las Partes acuerdan, según sus capacidades
respectivas, integrar y coordinar la reunión, el análisis y el intercambio de
datos e información pertinentes, tanto a corto como a largo plazo, para
asegurar la observación sistemática de la degradación de las tierras en las
zonas afectadas y comprender mejor y evaluar mejor los procesos y efectos de la
sequía y la desertificación. De esta forma se ayudaría a conseguir, entre otras
cosas, una alerta temprana y una planificación anticipada para los períodos de
variaciones climáticas adversas, de manera que los usuarios en todos los
niveles, incluidas especialmente las poblaciones locales, pudieran hacer un uso
práctico de esos conocimientos. A este efecto, según corresponda:
a) Facilitarán y
fortalecerán el funcionamiento de la red mundial de instituciones y servicios
para la reunión, el análisis y el intercambio de información y la observación
sistemática a todos los niveles que, entre otras cosas:
i) Tratará de
utilizar normas y sistemas compatibles,
ii) Abarcará los
datos y las estaciones pertinentes, incluso en las zonas remotas,
iii) Utilizará y
difundirá tecnología moderna de reunión, transmisión y evaluación de datos
sobre degradación de las tierras, y
iv) Establecerá
vínculos más estrechos entre los centros de datos e información nacionales,
subregionales y regionales y las fuentes mundiales de información;
b) Velarán por
que la reunión, el análisis y el intercambio de información respondan a las
necesidades de las comunidades locales y a las de las esferas decisorias, con
el fin de resolver problemas concretos, y porque las comunidades locales
participen en esas actividades;
c) Apoyarán y
ampliarán aún más los programas y proyectos bilaterales y multilaterales
encaminados a definir, llevar a cabo, evaluar y financiar la reunión, el
análisis y el intercambio de datos e informaciones, entre los cuales figurarán,
entre otras cosas, series integradas de indicadores físicos, biológicos,
sociales y económicos;
d) Harán pleno
uso de los conocimientos especializados de las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales competentes, sobre todo con el fin de
difundir la correspondiente información y experiencia entre los grupos
pertinentes de las diferentes regiones;
e) Concederán la
debida importancia a la reunión, el análisis y el intercambio de datos
socioeconómicos, así como a su integración con datos físicos y biológicos;
f)
Intercambiarán información procedente de todas las fuentes públicamente
accesibles que sea pertinente para luchar contra la desertificación y mitigar
los efectos de la sequía y dispondrán que esa información sea plena, abierta y
prontamente asequible, y
g) De
conformidad con sus respectivas legislaciones o políticas nacionales,
intercambiarán información sobre los conocimientos locales y tradicionales,
velando por su debida protección y asegurando a las poblaciones locales
interesadas una retribución apropiada de los beneficios derivados de esos
conocimientos, en forma equitativa y en condiciones mutuamente convenidas.
Artículo 17. Investigación
y desarrollo.
1. Las Partes se
comprometen a promover, según sus capacidades respectivas y por conducto de las
instituciones nacionales, subregionales, regionales e internacionales
competentes, la cooperación técnica y científica en la esfera de la lucha
contra la desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía.
Con ese fin,
apoyarán las actividades de investigación que:
a) Contribuyan a
acrecentar el conocimiento de los procesos que conducen a la desertificación y
a la sequía, así como de las repercusiones y especificidad de los factores
naturales y humanos que ocasionan dichos fenómenos, con objeto de combatir la
desertificación, mejorar la productividad y asegurar el uso y la gestión
sostenibles de los recursos;
b) Respondan a
objetivos bien definidos, atiendan las necesidades concretas de las poblaciones
locales y permitan identificar y aplicar soluciones que mejoren el nivel de
vida de las personas que viven en las zonas afectadas;
c) Protejan,
integren, promuevan y validen los conocimientos, la experiencia y las prácticas
tradicionales y locales, velando por que, con sujeción a sus respectivas leyes
y las políticas nacionales, los poseedores de esos conocimientos se beneficien
directamente, en forma equitativa y en condiciones mutuamente convenidas, de
cualquier uso comercial de los mismos o de cualquier adelanto tecnológico
derivado de dichos conocimientos;
d) Desarrollen y
refuercen las capacidades de investigación nacionales, subregionales y
regionales en los países Partes en desarrollo afectados, en particular en
Africa, incluido el perfeccionamiento de los conocimientos prácticos locales y
el fortalecimiento de las capacidades pertinentes, especialmente en países cuya
base para la investigación sea débil, prestando especial atención a la
investigación socioeconómica de carácter multidisciplinario y basada en la
participación;
e) Tengan en
cuenta, cuando corresponda, la relación que existe entre la pobreza, la
migración causada por factores ambientales y la desertificación;
f) Promuevan la
realización de programas conjuntos de investigación entre los organismos de
investigación nacionales, subregionales, regionales e internacionales, tanto
del sector público como del sector privado, para la obtención de tecnologías
perfeccionadas, accesibles y económicamente asequibles para el desarrollo
sostenible mediante la participación efectiva de las poblaciones y las
comunidades locales, y
g) Fomenten los
recursos hídricos en las zonas afectadas, incluso mediante la siembra de nubes.
2. En los
programas de acción se deberán incluir las prioridades de investigación
respecto de determinadas regiones y subregiones, prioridades que reflejen las
distintas condiciones locales. La conferencia de las Partes examinará
periódicamente las prioridades de investigación, por recomendación del Comité
de Ciencia y Tecnología.
Artículo 18. Transferencia,
adquisición, adaptación y desarrollo de tecnología.
1. Las Partes se
comprometen a promover, financiar y/o ayudar a financiar, según lo convenido
por mutuo acuerdo y de conformidad con sus respectivas leyes y/o políticas
nacionales, la transferencia, adquisición, adaptación y desarrollo de
tecnologías ecológicamente racionales, económicamente viables y socialmente
aceptables para combatir la desertificación y/o mitigar los efectos de la
sequía, con miras a contribuir al desarrollo sostenible en las zonas afectadas.
Dicha cooperación se llevará a cabo bilateral o multilateralmente, según
corresponda, aprovechando plenamente los conocimientos
especializados de las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales.
En particular, las Partes:
a) Utilizarán
plenamente los correspondientes sistemas de información y centros de intercambio
de datos nacionales, subregionales, regionales e internacionales existentes
para difundir información sobre las tecnologías disponibles, así como sobre sus
fuentes, sus riesgos ambientales y las condiciones generales en que pueden
adquirirse;
b) Facilitarán
el acceso, en particular de los países Partes en desarrollo afectados, en
condiciones favorables e incluso en condiciones concesionales y preferenciales,
según lo convenido por mutuo acuerdo y teniendo en cuenta la necesidad de
proteger los derechos de propiedad intelectual, a las tecnologías más adecuadas
desde el punto de vista de su aplicación práctica para atender las necesidades
concretas de las poblaciones locales, concediendo especial atención a los
efectos sociales, culturales, económicos y ambientales de dichas tecnologías;
c) Facilitarán
la cooperación tecnológica entre los países Partes afectados mediante la
asistencia financiera o por cualquier otro medio adecuado;
d) Harán extensiva la cooperación tecnológica con los países Partes en
desarrollo afectados e incluso, cuando corresponda, las operaciones conjuntas,
especialmente a los sectores que fomenten medios alternativos de subsistencia,
y
e) Adoptarán las medidas adecuadas para crear condiciones de mercado
interior e incentivos fiscales o de otro tipo que permitan el desarrollo, la
transferencia, la adquisición y la adaptación de tecnologías, conocimientos,
experiencia y prácticas apropiados, incluso medidas que garanticen la
protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual.
2. De
conformidad con sus respectivas capacidades y con sujeción a sus respectivas
leyes y/o políticas nacionales, las Partes protegerán, promoverán y utilizarán
en particular las tecnologías, los conocimientos, la experiencia y las
prácticas tradicionales y locales pertinentes. Con este fin, las Partes se
comprometen a:
a) Hacer
inventarios de dichas tecnologías, conocimientos, experiencia y prácticas y de
sus posibles aplicaciones con la participación de las poblaciones locales, así
como difundir información sobre el particular en cooperación, cuando sea
oportuno, con organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales
competentes;
b) Garantizar
que esas tecnologías, conocimientos, experiencia y prácticas estén
adecuadamente protegidos y que las poblaciones locales se beneficien
directamente, de manera equitativa y según lo convenido por mutuo acuerdo, de
cualquier uso comercial que se haga de ellos o de cualquier otra innovación
tecnológica resultante;
c) Alentar y
apoyar activamente el mejoramiento y la difusión de dicha tecnología,
conocimientos, experiencias y prácticas, o el desarrollo de nuevas tecnologías
basadas en ellos, y
d) Facilitar, en
su caso, la adaptación de esas tecnologías, conocimientos, experiencia y
prácticas con miras a aplicarlos ampliamente y a integrarlos, según proceda,
con la tecnología moderna.
SECCION 3
Medidas de apoyo
Artículo 19. Fomento
de capacidades, educación y sensibilización del público.
1. Las Partes
reconocen la importancia del fomento de capacidades, esto es, del desarrollo
institucional, la formación y la ampliación de las capacidades locales y
nacionales, para los esfuerzos de lucha contra la desertificación y mitigación
de la sequía. Las Partes promoverán esas capacidades, según corresponda,
mediante:
a) La plena
participación de la población a todos los niveles, especialmente a nivel local,
en particular de las mujeres y los jóvenes, con la cooperación de las
organizaciones no gubernamentales y locales;
b) El
fortalecimiento de la capacidad de formación e investigación a nivel nacional
en la esfera de la desertificación y la sequía;
c) El
establecimiento y/o el fortalecimiento de los servicios de apoyo y extensión
con el fin de difundir más efectivamente los correspondientes métodos
tecnológicos y técnicas, y mediante la capacitación de agentes de extensión
agrícola y miembros de organizaciones rurales para que puedan aplicar enfoques
de participación a la conservación y el uso sostenible de los recursos
naturales;
d) El fomento
del uso y la difusión de los conocimientos, la experiencia y las prácticas de
la población local en los programas de cooperación técnica donde sea posible;
e) La
adaptación, cuando sea necesario, de la correspondiente tecnología
ecológicamente racional y de los métodos tradicionales de agricultura y de
pastoreo a las condiciones socioeconómicas modernas;
f) El suministro
de capacitación y tecnología adecuadas para la utilización de fuentes de
energía sustitutivas, especialmente los recursos energéticos renovables, en
particular con el fin de reducir la dependencia de la leña para combustible;
g) La
cooperación, en la forma mutuamente convenida, para reforzar la capacidad de
los países Partes en desarrollo afectados de elaborar y ejecutar programas en las
esferas de reunión, análisis e intercambio de información de conformidad con el
artículo 16;
h) Medios
innovadores para promover medios de subsistencia alternativos, incluida la
capacitación en nuevas técnicas;
i) La
capacitación de personal directivo y de administración, así como de personal
encargado de la reunión y el análisis de datos, de la difusión y utilización de
información sobre alerta temprana en situaciones de sequía, y de la producción
de alimentos;
j) El
funcionamiento más eficaz de las instituciones y estructuras jurídicas
nacionales existentes y, cuando corresponda, mediante la creación de otras
nuevas, así como el fortalecimiento de la planificación y la gestión
estratégicas; y
k) Los programas
de intercambio de visitantes para fomentar las capacidades de los países Partes
afectados mediante un proceso interactivo de enseñanza y aprendizaje a largo
plazo.
2. Los países
Partes en desarrollo afectados llevarán a cabo, en cooperación con otras Partes
y con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes,
según corresponda, un examen interdisciplinario de la capacidad y los servicios
disponibles a nivel local y nacional, así como de las posibilidades de
reforzarlos.
3. Las Partes
cooperarán entre sí y a través de organizaciones intergubernamentales
competentes, así como con organizaciones no gubernamentales, a los efectos de
emprender y apoyar programas de sensibilización del público y de educación en
los países afectados y, donde proceda, en los países Partes no afectados, para
fomentar una comprensión de las causas y efectos de la desertificación y la
sequía y de la importancia de alcanzar los objetivos de la presente Convención.
A este efecto:
a) Lanzarán
campañas de sensibilización dirigidas al público en general;
b) Promoverán de
manera permanente el acceso del público a la información pertinente, así como
una amplia participación del mismo en las actividades de educación y
sensibilización;
c) Alentarán el
establecimiento de asociaciones que contribuyan a sensibilizar al público;
d) Prepararán e
intercambiarán material, en lo posible en los idiomas locales, para impartir
educación y sensibilizar al público, intercambiarán y enviarán expertos para
capacitar a personal de los países Partes en desarrollo afectados a fin de que
pueda aplicar los correspondientes programas de educación y sensibilización, y
aprovecharán plenamente el material educativo pertinente de que dispongan los
organismos internacionales competentes;
e) Evaluarán las
necesidades de educación en las zonas afectadas, elaborarán planes de estudios
adecuados y ampliarán, según sea necesario, los programas de educación y de
instrucción elemental para adultos, así como las oportunidades de acceso para
todos, especialmente para los jóvenes y las mujeres, sobre la identificación,
la conservación, el uso y la gestión sostenibles de los recursos naturales de
las zonas afectadas, y
f) Prepararán
programas interdisciplinarios basados en la participación que integren la
sensibilización en materia de desertificación y sequía en los sistemas de
educación, así como en los programas de educación no académica, de adultos, a
distancia y práctica.
4. La
Conferencia de las Partes establecerá, y/o reforzará, redes de centros
regionales de educación y capacitación para combatir la desertificación y
mitigar los efectos de la sequía. La coordinación de esas redes estará a cargo
de una institución creada o designada a ese efecto, con el fin de capacitar al
personal científico, técnico y administrativo y de fortalecer a las instituciones
encargadas de la educación y la capacitación en los países Partes afectados,
según corresponda, con miras a la armonización de programas y el intercambio de
experiencia entre ellas. Las redes cooperarán estrechamente con las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes para
evitar la duplicación de esfuerzos.
Artículo 20. Recursos
financieros.
1. Dada la
importancia central de la financiación para alcanzar el objetivo de la
Convención, las Partes, teniendo en cuenta sus capacidades, harán todos los
esfuerzos posibles por asegurar que se disponga de suficientes recursos
financieros para los programas de lucha contra la desertificación y mitigación
de los efectos de la sequía.
2. Para ello, los países Partes desarrollados, otorgando prioridad a
los países Partes africanos afectados y sin descuidar a los países Partes en
desarrollo afectados de otras regiones, de conformidad con el artículo 7º, se
comprometen a:
a) Movilizar
recursos financieros sustanciales, incluso en calidad de donaciones y préstamos
en condiciones favorables, para apoyar la ejecución de los programas de lucha
contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía;
b) Promover la
movilización de recursos suficientes, oportunos y previsibles, con inclusión de
recursos nuevos y adicionales del Fondo para el Medio Ambiente Mundial para los
gastos adicionales convenidos de las actividades de lucha contra la
desertificación relacionadas con sus cuatro esferas principales de acción, de
conformidad con las disposiciones pertinentes del instrumento por el cual se
estableció ese Fondo;
c) Facilitar
mediante la cooperación internacional la transferencia de tecnologías,
conocimientos y experiencia, y
d) Investigar,
en cooperación con los países Partes en desarrollo afectados, métodos novedosos
e incentivos para movilizar y encauzar los recursos, incluso los procedentes de
fundaciones, organizaciones no gubernamentales y otras entidades del sector
privado, en particular los canjes de la deuda y otros medios novedosos que
permitan incrementar los recursos financieros al reducir la carga de la deuda
externa de los países Partes en desarrollo afectados, en particular los de
Africa.
3. Los países
Partes en desarrollo afectados, teniendo en cuenta sus capacidades, se
comprometen a movilizar suficientes recursos financieros para la aplicación de
sus programas de acción nacionales.
4. Al movilizar
recursos financieros, las Partes procurarán utilizar plenamente y mejorar
cualitativamente todas las fuentes y mecanismos de financiación nacionales,
bilaterales y multilaterales, recurriendo a consorcios, programas conjuntos y
financiación paralela, y procurarán que participen fuentes y mecanismos de
financiación del sector privado, incluidos los de organizaciones no
gubernamentales. Con este propósito, las Partes utilizarán plenamente los
mecanismos operativos establecidos en virtud del artículo 14.
5. A fin de
movilizar los recursos financieros necesarios para que los países Partes en
desarrollo afectados luchen contra la desertificación y mitiguen los efectos de
la sequía, las Partes:
a)
Racionalizarán y fortalecerán la gestión de los recursos ya asignados para
luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía,
utilizándolos de manera más eficaz y eficiente, evaluando sus éxitos y sus
limitaciones, eliminando los obstáculos que impiden su utilización efectiva y
reorientando, en caso necesario, los programas a la luz del criterio integrado
y a largo plazo adoptado en cumplimiento de la presente Convención;
b) En el ámbito
de los órganos directivos de las instituciones y servicios financieros y fondos
multilaterales, incluidos los bancos y fondos regionales de desarrollo, darán
la debida prioridad y prestarán la debida atención al apoyo a los países Partes
en desarrollo afectados, en particular los de Africa, para llevar a cabo
actividades que faciliten la aplicación de la Convención, en particular los
programas de acción que estos países emprendan en el marco de los anexos de
aplicación regional, y
c) Examinarán
las formas de reforzar la cooperación regional y subregional para apoyar los
esfuerzos que se emprendan a nivel nacional.
6. Se alienta a
otras Partes a que faciliten, a título voluntario, conocimientos, experiencia y
técnicas relacionados con la desertificación y/o recursos financieros a los
países Partes en desarrollo afectados.
7. La plena
aplicación por los países Partes en desarrollo afectados, especialmente por los
africanos, de sus obligaciones en virtud de la Convención, se verá muy
facilitada por el cumplimiento por los países Partes desarrollados de sus
obligaciones según la Convención, incluidas en particular las relativas a
recursos financieros y a transferencia de tecnología. Los países Partes
desarrollados deberán tener plenamente en cuenta en el cumplimiento de sus
obligaciones que el desarrollo económico y social y la erradicación de la
pobreza son las principales prioridades de los países Partes en desarrollo
afectados, en particular los africanos.
Artículo 21. Mecanismos
financieros.
1. La
Conferencia de las Partes promoverá la disponibilidad de mecanismos financieros
y alentará a esos mecanismos a que traten de aumentar en todo lo posible la
disponibilidad de financiación para que los países Partes en desarrollo
afectados, en particular los de Africa, puedan aplicar la Convención. Con este
fin, la Conferencia de las Partes considerará la adopción, entre otras cosas,
de enfoques y políticas que:
a) Faciliten el
suministro de la necesaria financiación a los niveles nacional, subregional,
regional y mundial, para las actividades que se realicen en cumplimiento de las
disposiciones pertinentes de la Convención;
b) Fomenten
modalidades, mecanismos y dispositivos de financiación sobre la base de fuentes
múltiples, así como su evaluación, que sean compatibles con lo dispuesto en el
artículo 20;
c) Proporcionen
regularmente a las Partes interesadas, así como a las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes, información sobre
fuentes disponibles de fondos y sobre criterios de financiación a fin de
facilitar la coordinación entre ellas;
d) Faciliten el
establecimiento, según corresponda, de mecanismos como fondos nacionales de
lucha contra la desertificación, incluidos los que entrañan la participación de
organizaciones no gubernamentales, a fin de canalizar, de manera rápida y
eficiente, recursos financieros para acciones a nivel local en los países
Partes en desarrollo afectados, y
e) Refuercen los
fondos y los mecanismos financieros existentes a nivel subregional y regional,
en particular en Africa, para apoyar más eficazmente la aplicación de la
Convención.
2. La
Conferencia de las Partes alentará también, por conducto de diversos mecanismos
del sistema de las Naciones Unidas y por conducto de instituciones
multilaterales de financiación, el apoyo a nivel nacional, subregional y
regional de las actividades que permitan a los países Partes en desarrollo
cumplir sus obligaciones dimanantes de la Convención.
3. Los países
Partes en desarrollo afectados utilizarán y, cuando sea necesario, establecerán
y/o reforzarán los mecanismos nacionales de coordinación integrados en los
programas de desarrollo nacionales, que aseguren el uso eficiente de todos los
recursos financieros disponibles. Recurrirán también a procesos de
participación, que abarquen a organizaciones no gubernamentales, grupos locales
y el sector privado, a fin de obtener fondos, elaborar y ejecutar programas y
asegurar que grupos de nivel local tengan acceso a la financiación. Esas
acciones podrán facilitarse mediante una mejor coordinación y una programación
flexible de parte de los que presten asistencia.
4. Con el objeto
de aumentar la eficacia y eficiencia de los mecanismos financieros existentes,
por la presente se establece un Mecanismo Mundial destinado a promover medidas
para movilizar y canalizar hacia los países Partes en desarrollo afectados
recursos financieros sustanciales, incluida la transferencia de tecnología,
sobre la base de donaciones y/o préstamos en condiciones favorables u otras
condiciones análogas. Este Mecanismo Mundial funcionará bajo la dirección y
orientación de la Conferencia de las Partes y será responsable ante ésta.
5. En su primer
período ordinario de sesiones, la Conferencia de las Partes identificará la
entidad que ha de ser organización huésped del Mecanismo Mundial.
La Conferencia
de las Partes y la organización que ésta identifique deberán convenir
determinadas modalidades que aseguren, entre otras cosas, que el Mecanismo
Mundial:
a) Identifique y
haga un inventario de los programas pertinentes de cooperación bilateral y
multilateral de que se dispone para la aplicación de la Convención;
b) Preste
asesoramiento a las Partes, a su solicitud, en lo que respecta a métodos
innovadores de financiación y fuentes de asistencia financiera, y la manera de
mejorar la coordinación de las actividades de cooperación a nivel nacional;
c) Suministre a
las Partes interesadas y a las organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales pertinentes información sobre las fuentes disponibles de fondos
y sobre las modalidades de financiación, para facilitar la coordinación entre
dichas Partes; y
d) Informe sobre
sus actividades a la Conferencia de las Partes, a partir de su segundo período
ordinario de sesiones.
6. En su primer
período de sesiones, la Conferencia de las Partes deberá adoptar con la entidad
que haya identificado como organización huésped del Mecanismo Mundial, las
disposiciones apropiadas para el funcionamiento administrativo de dic...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.