Sentencia C-224 de 2017

Corte Constitucional · M.P. Alberto Rojas Ríos · 2017

Vigente
Texto de la sentencia
C-224-17 Sentencia C-224/17 INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO NORMATIVO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Procedimiento legislativo especial para la paz (fast track) y facultades presidenciales para la paz En esta oportunidad la Corporación realizó control automático de constitucionalidad al Decreto Ley 154 de 2017, para abordar su estudio identificó tres tipos de problemas jurídicos derivables del análisis de la norma, los cuales se resumen a continuación: (I) problemas jurídicos de forma (vicios de procedimiento), en este segmento la Corte examinó si el Decreto Ley 154 de 2017 fue expedido por una autoridad competente, posee un título adecuado, existe una invocación expresa de la competencia ejercida y una exposición de motivos. En segundo lugar, abordó los (II) problemas jurídicos sobre la competencia. (vicios de procedimiento). Dentro de este grupo identificó los cuestionamientos que a se enuncian a continuación: (i) ¿El decreto ley fue expedido dentro del plazo fijado en el artículo 2º del Acto Legislativo 01 de 2016 (180 días), previa refrendación popular del Acuerdo Final? (factor temporal); (ii) El Decreto Ley 154 de 2017, ¿Guarda una conexión teleológica con el Acuerdo (externa)?, y al mismo tiempo, ¿existe una conexidad entre las normas y la exposición de motivos? (interna); (iii) El Decreto Ley 154 de 2017 ¿configura una medida válida para alcanzar fines constitucionales (criterio de finalidad)?; (iv) El texto sometido al control de la Corte, ¿logra superar un juicio estricto de necesidad?, es decir, dados sus contenidos, la urgencia de su adopción ¿justificaba no acudir al trámite legislativo correspondiente?; y (v) El texto normativo sometido al control de la Corte, ¿Regula aspectos propios de un acto legislativo, una ley estatutaria, una ley orgánica, un código, una ley que necesite de mayoría calificada o absoluta para su aprobación, o está decretando un impuesto? (No violación de reservas especiales o estrictas). Para finalizar, trabajó los (III) problemas jurídicos sobre el contenido material, aparte en el cual resolvió los interrogantes: (i) ¿Cuál es el parámetro de constitucionalidad que emplea la Corte al momento de examinar la validez de un Decreto Ley expedido con base en facultades extraordinarias otorgadas mediante una enmienda a la Carta Política?; (ii) ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, su ubicación dentro de la estructura del Estado colombiano y su relación con el Consejo Superior de Política Criminal?; (iii) La creación de una Comisión Nacional de Garantías de Seguridad enfocada exclusivamente al diseño de una política criminal exclusivamente en materia de desmantelamiento de las organizaciones o conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atenten contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los Acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo (a) ¿Desconoce la reserva de ley ordinaria en materia de diseño de la política criminal del Estado?; y (b) ¿se ajusta a las competencias constitucionales de la Fiscalía General de la Nación?; (iv) La creación de una comisión de articulación intraorgánica, sin transformar las competencias de ninguna de las entidades que la conforman, ¿Comporta realmente una modificación en la estructura del Estado?; (v) ¿Puede el legislador extraordinario incluir a la Procuraduría General de la Nación como integrante de la Comisión Nacional de Garantías, siendo que la participación de la misma no se encuentra prevista en el Acuerdo Final?; (vi) ¿Pueden algunos particulares participar en el diseño de una política criminal del Estado?; (vii) ¿Es compatible con las atribuciones del Presidente de la República, como Jefe de Estado (art. 189 Superior), que se le asigne a la Comisión (Art. 3.10 del Decreto Ley), competencia para remitir informes a organismos internacionales?; (viii) ¿Respeta la autonomía de las entidades territoriales la función atribuida a la Comisión relativa a la coordinación de mesas técnicas de seguimiento?; (ix) El parágrafo 4 del artículo 2, en el cual se dispone que “Cuando la Comisión sesione por fuera de la ciudad de Bogotá, a los integrantes de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad señalados en los numerales 11 y 12 del presente artículo, se les cubrirán los desplazamientos y el alojamiento en los términos que señale el Gobierno nacional”, ¿Debe ser entendida esta disposición bajo la óptica de la reserva de ley en materia presupuestaria y tributaria?; (x) ¿Puede el Congreso de la República modificar en el futuro esta materia o tal competencia es del resorte exclusivo del Presidente de la República por tratarse de un tema de estructura de la administración?; y (xi) El Decreto Ley 154 de 2017, ¿Se ajusta al derecho internacional de los derechos humanos? Finalmente, luego de realizar un control de constitucionalidad formal y material del texto del Decreto Ley 157 de 2017, la Corte lo encuentra ajustado a la Carta Política, y en consecuencia, lo declarará exequible, bajo el entendido de que los particulares que participan en la Comisión estarán sometidos al régimen de responsabilidad establecido para los servidores públicos. FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Autorización excepcional, especialísima, implícita y de origen constitucional para decretar gastos directamente relacionados con facilitar y asegurar la ejecución del Acuerdo Final El Acto Legislativo 01 de 2016, y en concreto, su artículo segundo (habilitación al Presidente de la República para expedir normas con rango de ley), implicaría que, dado que el objetivo perseguido es facilitar y asegurar la ejecución del Acuerdo Final, el Jefe de Estado cuenta con una autorización excepcional, especialísima, implícita y de origen constitucional para decretar gastos directamente relacionados con la consecución de tales propósitos. Interpretar lo contrario, conllevaría a que el cumplimiento de lo acordado resultaría imposible por ausencia de recursos económicos. ACUERDOS DE PAZ-Dificultades ante la estructura y funcionamiento del Estado La diversidad de temas abordados en el Acuerdo Final (vgr. reforma agraria, cultivos ilícitos, justicia transicional, entre otros), así como la creación de diversas instancias y comités de diversa naturaleza jurídica (vgr. asesoras, planificadoras, articuladoras, verificadoras y de seguimiento, administradoras de justicia, entre otras), comportan un desafío enorme en términos de estructura y funcionamiento del Estado colombiano, con miras a evitar duplicidad de competencias o traslapamiento de las mismas. COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Creación no implica la transferencia de competencias hacia el nuevo órgano FACULTADES LEGISLATIVAS EXTRAORDINARIAS OTORGADAS AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR LA CONSTITUCION-Constante en la historia constitucional de Colombia FACULTADES LEGISLATIVAS EXTRAORDINARIAS OTORGADAS AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR LA CONSTITUCION-Finalidad Su finalidad se circunscribe a facilitar el tránsito constitucional y agilizar el funcionamiento de nuevas entidades creadas por la Carta Política (vgr. Corte Constitucional y Fiscalía General de la Nación). CONGRESO DE LA REPUBLICA-Ejercicio de la función legislativa del Estado FACULTADES LEGISLATIVAS EXTRAORDINARIAS OTORGADAS AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR LA CONSTITUCION-Control de constitucionalidad integral comprende aspectos formales y materiales FACULTADES LEGISLATIVAS EXTRAORDINARIAS OTORGADAS AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR LA CONSTITUCION-No son homologables a las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso FACULTADES LEGISLATIVAS EXTRAORDINARIAS OTORGADAS AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR LA CONSTITUCION-Sujeción a término o condición constituye elemento esencial FACULTADES LEGISLATIVAS EXTRAORDINARIAS OTORGADAS AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR LA CONSTITUCION-Interpretación del alcance de la habilitación debe ser estricta y restringida FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Competencia gubernamental HABILITACION LEGISLATIVA AL GOBIERNO NACIONAL-Carácter temporal PROCESO DE REFRENDACION POPULAR Y ENTRADA EN VIGENCIA DEL ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2016-Cumplimiento de requisitos establecidos en sentencia C-699 de 2016 CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Medida se encuentra encaminada a asegurar el cumplimiento del Acuerdo Final Encuentra la Corte que la medida sometida a control de constitucionalidad [Decreto Ley 154 de 2017] se encamina a asegurar el cumplimiento del Acuerdo Final, en la medida en que la protección de los defensores de derechos humanos, líderes sociales y políticos y personas vinculadas con la implementación de lo acordado, es un requisito destinado a garantizar el cumplimiento de lo acordado. DISPOSICIONES POR LAS CUALES SE PREVE LA CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Conexidad intrínseca entre fines y propósitos del Decreto Ley 154 de 2017 y su articulado La Corte advierte la existencia de una conexidad intrínseca entre los fines y propósitos que figuran en la parte motiva del Decreto Ley 154 de 2017 y su articulado. En efecto, en tanto que en la primera se fijan unos objetivos de protección de los defensores de derechos humanos, líderes sociales y políticos y personas vinculadas con la implementación de lo acordado, se enuncian las competencias de la Fiscalía General de la Nación, los Ministerios del Interior, Defensa y Defensoría del Pueblo, a lo largo del articulado se crea la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, en tanto que instrumento para la ejecución de tales propósitos. DISPOSICIONES POR LAS CUALES SE PREVE LA CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Finalidad del Decreto Ley 154 de 2017 La Corte constata que la finalidad perseguida con la expedición del Decreto Ley 154 de 2017 se ajusta a la Constitución, por cuanto se trata de una medida encamina a consolidar la paz. La preservación de la vida y seguridad de los líderes sociales, políticos, defensores de derechos humanos, reclamantes de tierras, entre otros, es un imperativo para el cabal cumplimiento y ejecución de lo acordado. Se trata de un fin que se ajusta plenamente al artículo 22 Superior. DISPOSICIONES POR LAS CUALES SE PREVE LA CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Necesidad e idoneidad del Decreto Ley 154 de 2017 La medida [por la cual se prevé la creación de la CNGS] es asimismo necesaria e idónea dadas las amenazas y ataques de las cuales vienen siendo víctimas estos colectivos [líderes sociales, políticos, defensores de derechos humanos y personas vinculadas con el proceso de implementación del Acuerdo Final]. En tal sentido, se precisa la urgente creación de instancias estatales destinadas a la idear y poner en marcha una política criminal que tenga como norte articular, coordinar y priorizar las investigaciones penales referidas a crímenes cometidos contra “defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los Acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo”. DISPOSICIONES POR LAS CUALES SE PREVE LA CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Juicio de necesidad estricta En los términos de la Sentencia C-160 de 2017, el Decreto Ley 154 de 2017 logra superar el test de necesidad estricta, por cuanto la creación de una Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, dados los ataques de los cuales vienen siendo víctimas defensores de derechos humanos, líderes sociales y políticos y personas vinculadas con la implementación de medidas relacionadas con el posconflicto, comporta una medida de carácter urgente, que justifica no acudir a la vía legislativa ordinaria. DISPOSICIONES POR LAS CUALES SE PREVE LA CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-No se trata de asuntos excluidos por la norma habilitante Como se ha explicado, mediante el Decreto Ley 154 de 2017 el Gobierno Nacional creó la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, en el marco del Acuerdo de Paz. Se trata de una regulación de carácter organizacional. En tal sentido, no se está ante un conjunto de normas que modifiquen la actual Constitución. Tampoco se abordan temas propios de las leyes orgánicas, estatutarias, ni de aquellas que necesitan mayorías calificada o absoluta para su aprobación, o que decreten impuestos. De igual manera, no se está ante un “Código”, por cuanto no es una “unidad sistemática en torno a una rama específica del derecho, de modo pleno, integral y total”, o una regulación “metódica sistemática y coordinada de las instituciones constitutivas de una rama del derecho”. MUJERES DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS-Sujetos de especial protección constitucional La Corte, a lo largo de su jurisprudencia, ha destacado la importancia de la labor que cumplen los defensores de los derechos humanos, indicando que las mujeres, en estos ámbitos, tienen la calidad de sujetos de especial protección constitucional. DERECHO A LA VIDA Y SEGURIDAD PERSONAL DE LIDERES DE LA POBLACION DESPLAZADA-Fallas sistemáticas, reiterativas o recurrentes en la protección DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS-Protección nacional e internacional DERECHOS FUNDAMENTALES DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS, LIDERES SOCIALES Y POLITICOS-Deber constitucional e internacional de protección en cabeza del Estado CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Se inscribe en el cumplimiento de obligaciones internacionales asumidas por el Estado colombiano COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Institución creada con miras a asegurar el cumplimiento de lo acordado INSTITUCIONES CREADAS PARA LA IMPLEMENTACION DE LOS ACUERDOS-Normas de implementación deben armonizar su composición, competencias y funcionamiento con la institucionalidad vigente y los principios constitucionales Las diversas normas de implementación del Acuerdo Final, si bien deben propender por el cumplimiento de buena fe de lo pactado, en materia de creación de nuevas instituciones, es necesario que busquen armonizar la composición, las competencias y el funcionamiento de aquéllas, con la institucionalidad vigente y con principios constitucionales tales como la autonomía de las entidades territoriales. No se trata en consecuencia de crear una institucionalidad paralela o ad hoc para el cumplimiento de lo acordado, que funcione de forma insular y desarticulada con las autoridades públicas preexistentes. NORMAS CREADORAS DE INSTITUCIONES PARA EL CUMPLIMIENTO E IMPLEMENTACION DE LOS ACUERDOS-Control judicial El juez constitucional debe analizar si las normas de ejecución mediante las cuales se crean estas nuevas instituciones [establecidas con miras a asegurar el cumplimiento e implementación de lo acordado] se ajustan a la Constitución, labor que debe apuntar a encontrar un delicado equilibrio entre la defensa judicial de la Carta Política y el cumplimiento de lo acordado, en tanto que manifestación del derecho fundamental a la paz. En tal sentido, resulta relevante determinar si una nueva institución está desconociendo competencias asignadas directamente por la Constitución a una determinada entidad (vgr. Fiscalía General de la Nación, Procuraduría, Defensoría, Congreso de la República, etcétera); si sólo está modificando atribuciones de entidades creadas mediante ley (vgr. Ministerios, agencias estatales, etcétera), o si se está simplemente ejerciendo una labor de coordinación, articulación o seguimiento a las funciones de entidades ya creadas. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-Funciones En los términos del Decreto 2897 de 2011 son funciones del Ministerio de Justicia participar en el diseño y definición de la política criminal y penitenciaria del Estado, la prevención del delito, las acciones contra la criminalidad organizada y el tratamiento penitenciario. MINISTERIO DEL INTERIOR-Funciones Corresponde al Ministerio del Interior, entre otras materias, formular y adoptar las políticas del Gobierno, en materias relativas al orden público interno, los asuntos políticos, la paz, la convivencia ciudadana y los derechos y libertades fundamentales, a la participación ciudadana en la vida y organización social y política de la Nación, a los asuntos referentes a los grupos étnicos, a las relaciones entre la Nación y las entidades territoriales de la República y demás asuntos relativos a ellas. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-Funciones Compete al Ministerio de Defensa Nacional la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial y la seguridad en el territorio, así como el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la convivencia democrática. FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Funciones A la Fiscalía General de la Nación […] le corresponde, entre otras funciones: i) formular políticas y fijar directrices para asegurar el ejercicio eficiente y coherente de la acción penal, las cuales, en desarrollo de los principios de unidad de gestión y jerarquía, son vinculantes y de aplicación obligatoria para todas las dependencias de la entidad, ii) Formular, dirigir, definir políticas y estrategias de priorización para el ejercicio de la actividad investigativa a cargo de la Fiscalía General de la Nación, que tengan en cuenta, entre otros, criterios subjetivos, objetivos, complementarios y en especial el contexto de criminalidad social del área geográfica que permitan establecer un orden de atención de casos con el fin de garantizar, en condiciones de igualdad material, el goce efectivo del derecho fundamental de administración de justicia, iii) Dirigir y coordinar, en el marco de las competencias de la Fiscalía General de la Nación, la realización de actividades que permitan la atención e investigación temprana de delitos y/o actuaciones criminales, dentro del marco de la Constitución, leyes estatutarias, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, iv) Hacer seguimiento al interior de la Fiscalía General de la Nación de la ejecución e implementación de la política en materia criminal y prevención del delito y las demás que tengan incidencia en el cumplimiento de las funciones de la entidad, v) Elaborar proyectos de ley que por iniciativa del Fiscal General de la Nación se presenten al Congreso de la República en materia de política criminal. FISCAL GENERAL DE LA NACION-Competencia para participar en diseño de política criminal del Estado DEFENSORIA DEL PUEBLO-Funciones A la Defensoría del Pueblo le corresponde, entre otras funciones i) velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, ii) Diseñar, dirigir y adoptar, con el Procurador General de la Nación, las políticas de promoción y divulgación de los Derechos Humanos en el país, en orden a tutelarlos y defenderlos, iii) Hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación a los Derechos Humanos y velar por su promoción y ejercicio. POLITICA CRIMINAL-Medidas normativas contenidas Entre las distintas medidas normativas que, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, forman parte del concepto de “política criminal”, se encuentran aquellas que: (i) definen los bienes jurídicos que se buscan proteger por medio de las normas penales, mediante la tipificación de conductas delictivas; (ii) establecen los regímenes sancionatorios y los procedimientos necesarios para proteger tales bienes jurídicos; (iii) señalan criterios para aumentar la eficiencia de la administración de justicia; (iv) consagran los mecanismos para la protección de las personas que intervienen en los procesos penales; (v) regulan la detención preventiva; y (vi) señalan los términos de prescripción de la acción penal. PRIORIZACION-Instrumento de política criminal COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Particulares que participan en dicha comisión estarán sometidos al régimen de responsabilidad establecido para los servidores públicos COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Creación no invade los ámbitos competenciales del legislador en materia de política criminal La creación de la referida Comisión no interfiere o suplanta las competencias que la Constitución le acuerda al Congreso de la República en materia de diseño de la política criminal del Estado, por cuanto carece de competencias normativas. Su papel se enfoca hacia otra esfera del amplio concepto de “política criminal” como lo es diseño e implementación de estrategias eficaces de investigación de crímenes cometidos contra unos sujetos de especial protección constitucional, como lo son los defensores de los derechos humanos, los líderes sociales y políticos, así como los responsables de implementar el Acuerdo Final. Al respecto, basta recordar que la Corte en Sentencia C-694 de 2015, acogió un concepto más amplio del vocablo “política criminal”, en el sentido de no limitarlo a la tipificación de delitos o la adopción de normas procesales penales, sino incluyendo la adopción de estrategias investigativas. COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Inclusión de Procuraduría General de la Nación no torna inconstitucional decreto creador COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Instancia asesora en política criminal [La Comisión Nacional de Garantías de Seguridad es] una instancia asesora en materia de política criminal, en relación con la persecución penal de determinadas organizaciones criminales que atentan contra la consecución de los fines del Acuerdo Final, es decir, cuenta con un ámbito limitado y específico de actuación, relacionado con el proceso de paz. COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Instancia intraorgánica de coordinación y escenario de diálogo entre autoridades públicas La Comisión Nacional de Garantías de Seguridad se erige en una suerte de instancia intraorgánica de coordinación del ejercicio de unas competencias que ya tienen asignadas diversas autoridades públicas en Colombia. Es más: la intervención de expertos en la materia, de delegados de las Plataformas de Derechos Humanos, es decir, de las propias víctimas de las organizaciones criminales, amén de la eventual invitación a integrantes de partidos políticos, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y otros expertos internacionales (art. 1 del Decreto Ley 154 de 2017) erigen a la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad en un escenario privilegiado de diálogo entre las autoridades públicas y la sociedad civil, en torno a la construcción de una política criminal eficaz en un escenario de posconflicto. COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Formulación y evaluación del Plan de Acción adoptado por el Gobierno Nacional Formular un Plan de Acción, es decir, una estrategia para adelantar investigaciones criminales eficaces destinadas a combatir las organizaciones criminales que atenten contra defensores de derechos humanos, líderes sociales y políticos y personas relacionadas con la implementación del Acuerdo Final.Se precisa que, finalmente, será el Gobierno Nacional el responsable de la adopción del Plan de Acción, con lo cual queda clara la función asesora que está llamada a cumplir la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad. COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Instancia de seguimiento La tercera función asignada por el Decreto Ley 154 de 2017 a la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad guarda relación con el papel de instancia de seguimiento a lo acordado en La Habana. Se trata, en consecuencia, de un instrumento destinado a asegurar el cumplimiento de lo acordado (art. 2 del A.L. 01 de 2016). Uno de los grandes retos que debe ser asumido durante la etapa del posconflicto, consiste en brindarle garantías de seguridad a quienes participen en el mismo, con el fin de evitar la repetición de fenómenos de victimización como el sufrido por los integrantes de la Unión Patriótica. Se trata, en consecuencia, de una garantía de no repetición, y en tal medida se ajusta a la Carta Política y a los estándares internacionales en la materia. COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Coordinación para la generación de mesas técnicas destinadas al seguimiento a las manifestaciones criminales que atentan contra el cumplimiento de lo acordado Se trata de crear escenarios de participación ciudadana, donde las personas que habitan las regiones donde se presentan fenómenos de violencia que atentan contra el cumplimiento de lo acordado, en especial los defensores de derechos humanos y los líderes sociales, puedan exponer sus inquietudes y llegado el caso formulen denuncias o presenten informes ante las mismas, las cuales, bien entendido, tendrán que ser remitidas a las autoridades competentes. La creación de mesas técnicas, donde las víctimas o sus representantes expongan sus preocupaciones sobre la eficacia de la política criminal, entendida como estrategia de persecución penal inteligente, se aviene plenamente a la Constitución, dada su espíritu de promoción de la participación ciudadana en la esfera de lo público. COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Instancia consultiva en la formulación de recomendaciones que apunten a eliminar factores de riesgo relacionados con posibles vínculos entre agentes del Estado y organizaciones criminales determinadas La quinta función acordada por el Decreto Ley 154 de 2017 a la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad evidencia su carácter de instancia consultiva. Se trata, en pocas palabras, de formular recomendaciones de reformas que apunten a eliminar factores de riesgo relacionados con posibles vínculos entre agentes del Estado y organizaciones criminales que atenten contra quienes participan de manera activa en la etapa del posconflicto. COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Instancia de seguimiento o verificación La sexta función acordada por el Decreto Ley 154 de 2017 a la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad guarda relación con el carácter de instancia de seguimiento o verificación de lo acordado. En tal sentido, la solicitud de informes a las autoridades públicas relacionadas con la persecución de las organizaciones criminales que atentan contra los defensores de derechos humanos, líderes sociales y políticos, así como personas encargadas de implementar el Acuerdo Final, configura sencillamente el ejercicio del derecho de petición (art. 23 Superior). En tal sentido, se precisa que no se está regulando el núcleo esencial del derecho fundamental de petición, lo cual es competencia del legislador estatutario; simplemente se está mencionando un caso en el cual aquél puede ser ejercido. COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Instancia asesora en la construcción de una estrategia de investigación criminal eficaz contra determinadas organizaciones delictivas COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Instancia consultiva en materia de construcción y ejecución de una política criminal concreta y sectorizada COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Instancia verificadora de lo acordado La novena función asignada por el Decreto Ley 154 de 2017 a la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad se incardina en su naturaleza de instancia verificadora de lo acordado. Se trata simplemente de formular recomendaciones a determinadas autoridades públicas, con miras a que se revise o analice si determinado funcionario público ha tenido vínculos con determinadas organizaciones delictivas que afectan la implementación de lo pactado. En tal sentido, la Comisión no desplaza a ninguna autoridad pública existente o interfiere en sus competencias; simplemente le formula unas recomendaciones con miras a evitar que se repitan fenómenos de victimización. COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Rendición de informes a las Ramas del Poder Público, opinión pública y organismos internacionales, en materia de avances y obstáculos en la lucha contra las organizaciones criminales que atentan contra la adecuada implementación del Acuerdo Final La décima función asignada por el Decreto Ley 154 de 2017 a la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad se incardina igualmente en la función de instancia verificadora de lo acordado. La rendición de informes a las otras Ramas del Poder Público, a la opinión pública y a organismos internacionales, en materia de avances y obstáculos en la lucha contra las organizaciones criminales que atentan contra la adecuada implementación del Acuerdo Final, no sólo es una manifestación de transparencia y de rendición de cuentas (accountability), sino que en nada interfiere en las competencias del Presidente de la República como Jefe de Estado. En efecto, téngase presente que el aquél, en los términos del artículo 1º del Decreto Ley 154 de 2017, preside la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad. COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Secretaría técnica COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Periodicidad de sus reuniones El artículo 5º del Decreto Ley 154 de 2017 dispone que la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad se reunirá una vez al mes por convocatoria de la Secretaría Técnica, y de manera extraordinaria, cuando así se requiera a solicitud de cualquiera de los integrantes de la Comisión. Referencia: Expediente RDL-003 Revisión de constitucionalidad del Decreto Ley 154 del 3 de febrero de 2017, “por el cual se crea la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad en el marco del Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016”. Magistrado Ponente: ALBERTO ROJAS RÍOS Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales (Tercer inciso del artículo 2º del Acto Legislativo 01 de 2016) y cumplidos los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, modificado por el Decreto Ley 121 de 2017, ha proferido la siguiente sentencia. I.ANTECEDENTES Mediante oficio del 8 de febrero de 2017, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Corte Constitucional copia auténtica del Decreto Ley154 del 3 de febrero de 2017, “por el cual se crea la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad en el marco del Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016”. El Magistrado Sustanciador, mediante Auto del 14 de febrero 2017: (i) asumió conocimiento del Decreto Ley 154 de 2017, “Por el cual se crea la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad en el marco del Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016”; (ii) comunicó el inicio del proceso al Presidente del Congreso de la República, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Defensa Nacional, a la Fiscalía General de la Nación y a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Colombia; (iii) invitó a participar a las Facultades de Derecho de las Universidades de Los Andes, de Antioquia, de Cartagena, EAFIT, Santo Tomás sede Bogotá, Externado de Colombia, Javeriana, Libre, Nacional de Colombia, del Rosario, de La Sabana y Sergio Arboleda; (iv) ordenó por Secretaría General correr traslado al señor Procurador General de la Nación, por el término de diez (10) días, como lo ordena el artículo 3o del Decreto 121 de 2017; y (v) fijar en lista el asunto de la referencia por el término de diez (10) días, con el fin de permitir a los ciudadanos intervenir, de conformidad con el artículo 3o del Decreto ley 121 de 2017. Cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, modificado por el Decreto Ley 121 de 2017, procede esta Corporación a decidir sobre la exequibilidad de la norma objeto de control. II. TEXTO DEL DECRETO LEY OBJETO DE REVISIÓN DECRETO LEY 154 DE 2017 (febrero 3) Por el cual se crea la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad en el marco del Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Acto Legislativo número 01 de 2016, “por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, y CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Constitución Política establece que la paz es un derecho y deber de obligatorio cumplimiento. Que en la búsqueda de una paz estable y duradera y la terminación definitiva del conflicto armado el Gobierno nacional suscribió, el 24 de noviembre de 2016, con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarios de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP) un nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Que el Acuerdo Final desarrolla cinco ejes temáticos relacionados con i) una Reforma Rural Integral; ii) Participación Política; iii) Fin del Conflicto; iv) Solución Integral al Problema de las Drogas Ilícitas; y v) Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto; así como un sexto punto atinente a la implementación, verificación y refrendación de dichos acuerdos. Que el punto 3 del acuerdo incluye lo pactado sobre “Garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores y defensoras de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo”. Que para cumplir con este fin, el acuerdo incluye, entre otras medidas, la creación de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad. Que en el punto 3.4.3 señala que la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad tiene como objeto el diseño y seguimiento de la política pública y criminal en materia de desmantelamiento de cualquier organización o conductas de que trata el citado Acuerdo que amenacen la implementación del mismo y la construcción de la paz. Que conforme a lo señalado en el Decreto 2897 de 2011 son funciones del Ministerio de Justicia participar en el diseño y definición de la política criminal y penitenciaria del Estado, la prevención del delito, las acciones contra la criminalidad organizada y el tratamiento penitenciario. Que corresponde al Ministerio del Interior, entre otras materias, formular y adoptar las políticas del Gobierno, en materias relativas al orden público interno, los asuntos políticos, la paz, la convivencia ciudadana y los derechos y libertades fundamentales, a la participación ciudadana en la vida y organización social y política de la Nación, a los asuntos referentes a los grupos étnicos, a las relaciones entre la Nación y las entidades territoriales de la República y demás asuntos relativos a ellas. Que corresponde al Ministerio de Defensa Nacional la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial y la seguridad en el territorio, así como el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la convivencia democrática. Que a la Fiscalía General de la Nación le corresponde, entre otras funciones: i) formular políticas y fijar directrices para asegurar el ejercicio eficiente y coherente de la acción penal, las cuales, en desarrollo de los principios de unidad de gestión y jerarquía, son vinculantes y de aplicación obligatoria para todas las dependencias de la entidad, ii) Formular, dirigir, definir políticas y estrategias de priorización para el ejercicio de la actividad investigativa a cargo de la Fiscalía General de la Nación, que tengan en cuenta, entre otros, criterios subjetivos, objetivos, complementarios y en especial el contexto de criminalidad social del área geográfica que permitan establecer un orden de atención de casos con el fin de garantizar, en condiciones de igualdad material, el goce efectivo del derecho fundamental de administración de justicia, iii) Dirigir y coordinar, en el marco de las competencias de la Fiscalía General de la Nación, la realización de actividades que permitan la atención e investigación temprana de delitos y/o actuaciones criminales, dentro del marco de la Constitución, leyes estatutarias, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, iv) Hacer seguimiento al interior de la Fiscalía General de la Nación de la ejecución e implementación de la política en materia criminal y prevención del delito y las demás que tengan incidencia en el cumplimiento de las funciones de la entidad, v) Elaborar proyectos de ley que por iniciativa del Fiscal General de la Nación se presenten al Congreso de la República en materia de política criminal. Que a la Defensoría del Pueblo le corresponde, entre otras funciones i) velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, ii) Diseñar, dirigir y adoptar, con el Procurador General de la Nación, las políticas de promoción y divulgación de los Derechos Humanos en el país, en orden a tutelarlos y defenderlos, iii) Hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación a los Derechos Humanos y velar por su promoción y ejercicio. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 113 de la Constitución Política de Colombia, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. Que el día 30 de noviembre de 2016, el Congreso de la República, adoptó la decisión política de refrendar el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Que el Acto Legislativo número 1 de 2016 ha entrado en vigencia por haberse surtido el proceso de refrendación en los términos definidos por la Sentencia C-699-16 de la honorable Corte Constitucional, dado que se han cumplido los hechos constitutivos del proceso de refrendación popular del Acuerdo Final Definitivo entre el Gobierno nacional y las FARC EP suscrito el 24 de noviembre de 2016, como son la realización del plebiscito verificado el 2 de octubre de 2016; el respeto y la aceptación de su resultado; la posterior interpretación y desarrollo de buena fe, a partir del diálogo con personalidades y agrupaciones políticas, sociales y religiosas, los partidos y movimientos políticos representados en el Congreso, y las víctimas y sus organizaciones; y la renegociación del Acuerdo inicial en la Mesa de Diálogos de La Habana, que condujo a la suscripción de un Acuerdo Final Definitivo suscrito el 24 de noviembre de 2016, que fue refrendado, en desarrollo de los artículos 3° y 133 de la Constitución Política, por el Senado de la República el 28 de noviembre de 2016 y por la Cámara de Representantes el 29 de noviembre de 2016. Que el artículo 2° del Acto Legislativo número 01 de 2016 consagró un artículo transitorio en el cual se conceden facultades presidenciales para la paz, el cual señala que el Presidente de la República dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigencia del citado Acto Legislativo queda facultado para expedir los decretos con fuerza de ley cuyo contenido tendrá por objeto facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Que se requiere ejercer las citadas facultades para crear una comisión que tenga por objeto el diseño y, el seguimiento de la política pública y criminal en materia de desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atenten contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los Acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo. En consideración a lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Creación y objetivo de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad. Créase la Comisión nacional de Garantías de Seguridad, cuyo objeto es el diseño y el seguimiento de la política pública y criminal en materia de desmantelamiento de las organizaciones o conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atenten contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los Acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo. La Comisión también armonizará dichas políticas para garantizar su ejecución. Artículo 2°. Integración. La Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, estará integrada así: 1. El Presidente de la República, quien la presidirá. 2. El Ministro del Interior. 3. El Ministro de Defensa. 4. El Ministro de Justicia y del Derecho. 5. El Fiscal General de la Nación. 6. El Defensor del Pueblo. 7. Procurador General de la Nación. 8. El Director de la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo. 9. El Comandante General de las Fuerzas Militares. 10. El Director General de la Policía nacional. 11. Tres (3) expertos reconocidos en la materia. 12. Dos (2) delegados de las Plataformas de Derechos Humanos. Parágrafo 1°. Los tres (3) expertos en la materia, serán elegidos por la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la implementación del Acuerdo Final. Parágrafo 2º. La Comisión podrá invitar a sus sesiones a representantes de los partidos y movimientos políticos, a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y a representantes de organismos nacionales e internacionales especializados con presencia en los territorios y podrá apoyarse en expertos y expertas sobre la temática a tratar cuando lo estime conveniente. Parágrafo 3°. En la conformación de la Comisión se promoverá la participación efectiva de las mujeres. Parágrafo 4°. Cuando la Comisión sesione por fuera de la ciudad de Bogotá, a los integrantes de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad señalados en los numerales 11 y 12 del presente artículo, se les cubrirán los desplazamientos y el alojamiento en los términos que señale el Gobierno nacional. Artículo 3°. Funciones. La Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, sin perjuicio de las funciones y competencias correspondientes a las diferentes autoridades y entidades públicas, cumplirá las siguientes funciones: 1. Diseñar, hacer seguimiento, coordinar intersectorialmente y promover la coordinación a nivel departamental y municipal para el cumplimiento del plan de acción que el Gobierno nacional lleve adelante para combatir y desmantelar las organizaciones y perseguir las conductas punibles a que hace referencia el artículo 1º del presente decreto. 2. Formular y evaluar el Plan de acción permanente para combatir y desmantelar las organizaciones y conductas punibles a que hace referencia el artículo 1° de este decreto, que será adoptado por el Gobierno nacional. 3. Evaluar la respuesta institucional y el impacto de los resultados en la desarticulación de las organizaciones y conductas punibles a que hace referencia el artículo 1° del presente decreto. 4. Coordinar con las autoridades departamentales y municipales, la generación de mesas técnicas para hacer seguimiento a las manifestaciones criminales objeto de esta Comisión, incluyendo la recepción de reportes y denuncias, que contribuyan a complementar el esfuerzo estatal. 5. Recomendar reformas que contribuyan a eliminar cualquier posibilidad de que el Estado, sus instituciones o sus agentes puedan crear, apoyar o mantener relaciones con las organizaciones a que hace referencia el artículo 1º del presente decreto. 6. Solicitar a las autoridades la remisión de informes sobre cualquier materia relacionada con las organizaciones y conductas de que trata el artículo 1° del presente decreto y hacer seguimiento del contenido de dichos informes. 7. Diseñar y construir las estrategias para identificar las fuentes de financiación y los patrones de actividad criminal de las organizaciones y conductas punibles a que hace referencia el artículo 1º del presente decreto, entre dichos patrones se tendrán en cuenta aquellos que afectan de manera particular a las mujeres, niñas, niños, adolescentes y población LGTBI. 8. Hacer recomendaciones para modificar o derogar las normas que, directa o indirectamente, posibiliten y/o promuevan la creación de las organizaciones y conductas a que hace referencia el artículo 1° del presente decreto. 9. Proponer a las autoridades competentes mecanismos para la revisión de antecedentes de los servidores/as públicos en todas las instituciones del Estado, con el fin de verificar cualquier involucramiento que hayan tenido con grupos y/o actividades de paramilitarismo o violaciones de Derechos Humanos. 10. Informar periódicamente a las Ramas del Poder Público, a la opinión pública y a los organismos internacionales, los avances y obstáculos en la lucha contra las organizaciones y conductas a que hace referencia el artículo 1º del presente decreto. 11. Garantizar el suministro de información por parte de las entidades o instituciones que participen de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, a la “Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición” y a la Unidad de investigación y desmantelamiento de organizaciones criminales y sucesoras del paramilitarismo. 12. Hacer recomendaciones a las Ramas del Poder público para ajustar y priorizar las acciones y estrategias de la política y legislación de inteligencia del Estado en la lucha contra las organizaciones y conductas a que hace referencia el artículo 1° del presente decreto. 13. Hacer seguimiento al régimen de controles sobre los servicios de vigilancia y seguridad privada y formular propuestas para actualizar las normas que regulan los servicios de vigilancia y seguridad privada, con el propósito de que sus servicios correspondan al fin para el que fueron creados y que en ningún caso, de manera directa o indirecta, faciliten la acción de las organizaciones y conductas criminales a que hace referencia el artículo 1º del presente decreto. 14. Diseñar, políticas para el sometimiento a la justicia de las organizaciones criminales y sus redes de apoyo a que hace referencia el artículo 1° del presente decreto, definiendo tratamientos específicos para los integrantes de dichas organizaciones y redes, incentivando y promoviendo un rápido y definitivo desmantelamiento de las mismas. Dichas medidas nunca significarán reconocimiento político. 15. Garantizar la aplicación de los enfoques territoriales, diferencial y de género en el diseño, implementación y seguimiento de las políticas y estrategias que sean objeto de esta comisión. 16. Participar en el diseño de un nuevo Sistema de prevención y alerta para la reacción rápida a la presencia, operaciones y/o actividades de las organizaciones y conductas criminales a que hace referencia el artículo 1º del presente decreto. Parágrafo. Para el cumplimiento de sus funciones la comisión podrá crear comisiones técnicas de trabajo que contarán por lo menos con uno de los integrantes de la Comisión a que se refieren los numerales 11 y 12 del artículo 2° del presente decreto. Artículo 4°. Secretaría Técnica. La Comisión Nacional de Garantías tendrá una Secretaría Técnica, que estará a cargo del Delegado Presidencial de que trata el punto 3.4.7.3 del Acuerdo Final. Artículo 5°. Periodicidad. La Comisión se reunirá una vez al mes por convocatoria de la Secretaría Técnica y de manera extraordinaria cuando así se requiera a solicitud de cualquiera de los integrantes de la Comisión. Artículo 6°. Funcionamiento de la Comisión. El Gobierno nacional tomará las acciones necesarias para garantizar el funcionamiento de la Comisión. Artículo 7°. Reglamento Interno. La Comisión adoptará su propio reglamento. Artículo 8°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a 3 de febrero de 2017. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo Bustos. El Ministro de Justicia y del Derecho, Jorge Eduardo Londoño Ulloa. El Ministro de Defensa Nacional, Luis Carlos Villegas Echeverri. III. INTERVENCIONES 1. Ministerio del Interior La ciudadana Cristina Uchima Bohórquez, actuando en representación del Ministerio del Interior, interviene en el proceso de la referencia para solicitarle a la Corte declare exequible el Decreto Ley 154 de 2017. Señala que actualmente nos encontramos “inmersos dentro de un procedimiento legislativo especial, el cual tiene como particularidad especial que la (sic) leyes se tramitan de manera ágil y expedita, su debate y sus fases temporales son distintas a las que ordinaria y constitucionalmente están previstas para la aprobación de las leyes y todo ello para lograr que el Acuerdo Final para la Paz pueda convertirse en una realidad, sea operativo y logre materializarse como uno de los principales instrumentos para alcanzar los ideales constitucionales asignados al Estado”. Explica la existencia de dos posibilidades “para su agotamiento”. Una primera, en cabeza del Congreso de la República, con la agilidad y presteza previstas en el Acto Legislativo; la otra le corresponde al Presidente de la República, mediante la expedición de decretos con fuerza de ley. Sostiene que las normas proferidas por el Ejecutivo deben ser el desarrollo de los contenidos del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. En cuanto al caso concreto, sostiene la existencia de una plena coincidencia entre los fines y contenidos del Acuerdo Final, con lo previsto en el Decreto Ley 154 de 2017. Además, se trata de un desarrollo del Preámbulo y los artículos 1, 2, 22, 95, 188, y 189 Superiores. Por último, sostiene que las funciones asignadas a la Comisión son respetuosas de los principios de autonomía territorial y administrativa y sus objetivos responden a los previstos en el Acuerdo Final. 2. Ministerio de Justicia y del Derecho La ciudadana Diana Alexandra Remolina Botía, actuando en representación del Ministerio de Justicia y del Derecho, interviene en el proceso de la referencia para solicitarle a la Corte declare exequible el Decreto Ley 154 de 2017. Explica que, en los términos del Acto Legislativo 01 de 2016 existen dos líneas que permiten determinar, de manera integral, si los decretos expedidos con base en facultades extraordinarias, se ajustan a la Constitución: i) La primera línea, relacionada con la formación de la norma objeto de revisión, incorpora la verificación del límite temporal para la expedición de los decretos de que se trate, así como la verificación de que la materia objeto de la norma no sea de aquellas expresamente excluidas por la habilitación constitucional contenida en el artículo 2º del Acto Legislativo 1 de 2016. 2) La segunda línea, de carácter material, dentro de la cual deberá acreditarse que los decretos ley que se expidan con base en las facultades extraordinarias del Acto Legislativo 01 de 2016, encuentran conexidad objetiva, estricta y suficiente con los contenidos del Acuerdo, con miras a garantizar y facilitar su implementación. En relación con el caso concreto, explica que mediante el Decreto Ley 154 de 2017 fue creada la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, cuyo objetivo es el diseño e implementación de una política criminal destinada a desmantelar las organizaciones criminales que atenten contra los defensores de los derechos humanos, así como los integrantes de las organizaciones sociales y políticas que participen en la implementación del Acuerdo Final. En lo que concierne al límite temporal, explica que el Decreto Ley fue expedido el 3 de febrero de 2017, es decir, dentro del plazo de 180 días, previsto en el Acto Legislativo 01 de 2016, dada la refrendación popular del Acuerdo Final por el Congreso de la República, realizada el 30 de Noviembre de 2016. Por último, en cuanto al tema de la conexidad, la interviniente presenta un esquema, a dos columnas, mostrando las funciones planteadas a la Comisión en el texto del Acuerdo Final y en el Decreto Ley, para concluir la conformidad entre ambas. 3. Presidencia de la República El ciudadano Julio Andrés Ossa Santamaría, actuando en su calidad de Secretario Jurídico (e) de la Presidencia de la República, interviene en el proceso de la referencia para solicitarle a la Corte declare exequible el Decreto Ley 154 de 2017. Señala que, de conformidad con lo previsto en el artículo 2º del Acto Legislativo 01 de 2016, la finalidad de los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente de la República, consiste en facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. De allí que, el Presidente de la República se encuentra habilitado para expedir decretos con fuerza de ley cuando: (i) se contenido se refiera a temas del Acuerdo Final; (ii) su finalidad sea facilitar y garantizar la implementación del Acuerdo; y (iii) la temática regulada no exija una norma de rango superior al de una ley ordinaria. En lo atinente al límite temporal, asegura su cumplimiento, tomando en consideración la fecha de realización de la refrendación popular, por parte del Congreso de la República (30 de noviembre de 2016). Respecto a la conexidad material, sostiene su existencia tomando en consideración que en el punto tres (3) del Acuerdo Final se reafirmó el compromiso respecto a la creación de una Comisión Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política. Finalmente, indica que el Decreto Ley 154 de 2017 no trata sobre materias expresamente excluidas de las facultades extraordinarias, es decir, Actos Legislativos, códigos, leyes estatutarias o leyes que requieran para su aprobación mayorías calificadas o absolutas. 4. Ministerio de Defensa Nacional La ciudadana Sandra Marcela Parada Aceros, actuando en representación del Ministerio de Defensa Nacional, interviene en el proceso de la referencia para solicitarle a la Corte declare exequible el Decreto 154 de 2017. Luego de hacer una descripción de los puntos que conforman el Acuerdo Final, pasa a adelantar una revisión formal del Decreto Ley 154 de 2017. Al respecto indica que el pasado 30 de noviembre, el Congreso de la República adoptó la decisión política de refrendar el Acuerdo de Paz, y en consecuencia, el límite de 180 días para el ejercicio de las facultades extraordinarias inició el 1 de diciembre de 2016. De igual manera, el objeto del Decreto Ley no comprende temas propios de una reforma constitucional, una ley estatutaria, una ley orgánica, ni tampoco se está decretando un impuesto. En lo atinente a la conexidad objetiva, estricta y suficiente, sostiene que una materia tratada en el punto tres (3) del Acuerdo Final versa sobre la creación de una Comisión Nacional de Garantías, institución que precisamente fue creada mediante el Decreto Ley 154 de 2017. Luego de elaborar un cuadro comparativo entre el texto del Acuerdo Final y el Decreto Ley 154 de 2017, concluye afirmando la total compatibilidad entre uno y otro, y en consecuencia, la constitucionalidad del segundo. 5. Universidad Santo Tomás Los ciudadanos Ciro Nolberto Guecha Medina y Carlos Rodríguez Mejía, Decano de la Facultad de Derecho y profesor de la Universidad Santo Tomás, respectivamente, intervienen en el proceso de la referencia para solicitarle a la Corte declare exequible el Decreto Ley 154 de 2017. Luego de transcribir el texto del Decreto Ley 154 de 2017, los intervinientes se plantean tres preguntas: a. ¿Es el Gobierno Nacional, en cabeza del Presidente de la República y los Ministros del Interior, Justicia y Defensa, competente para expedir el Decreto Ley 154 de 2017, a la luz del Acto Legislativo 01 de 2016? b. ¿Es el Decreto Ley 154 de 2017, in abstracto, conforme con el Acuerdo Final? c. ¿Es el Decreto 154 de 2017 conforme, in abstracto, con el derecho internacional de los derechos humanos? Señalan que el Decreto Ley sometido al control de la Corte no configura una reforma constitucional, una ley estatutaria, un código, ni tampoco está decretando un impuesto. En relación con el orden internacional, traen a colación el texto de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, grupos e instituciones de promover y proteger los derechos humanos universalmente reconocidos. Aclaran que el cumplimiento de tal instrumento internacional es anterior a la suscripción del Acuerdo Final. Luego de analizar varios artículos de la referida declaración, los intervinientes le solicitan a la Corte que haga explícito que el Decreto Ley 154 de 2017 debe ser interpretado de conformidad con los estándares internacionales vigentes en materia de defensores y defensoras de los derechos humanos. IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN Mediante Concepto No. 6269 del 7 de marzo de 2017, el Procurador General de la Nación solicita a la Corte: “En razón a que la Corte Constitucional aún no ha señalado si los límites implícitos a las facultades presidenciales para la paz, propuestos en el Concepto 6269, rendido en el expediente RDL-001 de 2016, son verdaderas restricciones para el Ejecutivo, el Ministerio Público solicita declarar la CONSTITUCIONALIDAD del Decreto Ley número 154 de 2017 "Por el cual se crea la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad en el marco del Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016"; a excepción del parágrafo 4 del artículo 2°, frente al cual pide que se declare la INCONSTITUCIONALIDAD, por las razones expuestas en la par...

Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.

  • Decreto 121 de 2017
    Por el cual se ordena la publicación del proyecto de acto legislativo no. 01 de...

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