C-224-17
Sentencia C-224/17
INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA
IMPLEMENTACION Y DESARROLLO NORMATIVO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL
CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Procedimiento legislativo especial para la paz
(fast track) y facultades presidenciales para la paz
En
esta oportunidad la Corporación realizó control automático de
constitucionalidad al Decreto Ley 154 de 2017, para abordar su estudio
identificó tres tipos de problemas jurídicos derivables del análisis de la norma,
los cuales se resumen a continuación: (I) problemas jurídicos de forma (vicios de
procedimiento), en este segmento la Corte examinó si el Decreto Ley 154 de 2017 fue expedido por una
autoridad competente, posee un título adecuado, existe una invocación expresa
de la competencia ejercida y una exposición de motivos. En segundo lugar, abordó los (II) problemas jurídicos sobre la competencia. (vicios de
procedimiento). Dentro de
este grupo identificó los cuestionamientos que a se enuncian a continuación:
(i) ¿El decreto ley fue expedido dentro del plazo fijado en el artículo 2º del
Acto Legislativo 01 de 2016 (180 días), previa refrendación popular del Acuerdo
Final? (factor temporal); (ii) El Decreto Ley 154 de 2017, ¿Guarda una conexión
teleológica con el Acuerdo (externa)?, y al mismo tiempo, ¿existe una conexidad
entre las normas y la exposición de motivos? (interna); (iii) El Decreto Ley
154 de 2017 ¿configura una medida válida para alcanzar fines constitucionales (criterio
de finalidad)?; (iv) El texto sometido al control de la Corte, ¿logra superar
un juicio estricto de necesidad?, es decir, dados sus contenidos, la urgencia
de su adopción ¿justificaba no acudir al trámite legislativo correspondiente?;
y (v) El texto normativo sometido al control de la Corte, ¿Regula aspectos
propios de un acto legislativo, una ley estatutaria, una ley orgánica, un
código, una ley que necesite de mayoría calificada o absoluta para su
aprobación, o está decretando un impuesto? (No violación de reservas especiales
o estrictas). Para finalizar,
trabajó los (III) problemas
jurídicos sobre el contenido material, aparte en el cual resolvió los
interrogantes: (i) ¿Cuál
es el parámetro de constitucionalidad que emplea la Corte al momento de examinar
la validez de un Decreto Ley expedido con base en facultades extraordinarias
otorgadas mediante una enmienda a la Carta Política?; (ii) ¿Cuál es la
naturaleza jurídica de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, su
ubicación dentro de la estructura del Estado colombiano y su relación con el
Consejo Superior de Política Criminal?; (iii) La creación de una Comisión
Nacional de Garantías de Seguridad enfocada exclusivamente al diseño de una
política criminal exclusivamente en materia de desmantelamiento de las
organizaciones o conductas criminales responsables de homicidios y masacres,
que atenten contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o
movimientos políticos, o que amenacen o atenten contra las personas que
participen en la implementación de los Acuerdos y la construcción de la paz,
incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como
sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo (a) ¿Desconoce la reserva de
ley ordinaria en materia de diseño de la política criminal del Estado?; y (b)
¿se ajusta a las competencias constitucionales de la Fiscalía General de la
Nación?; (iv) La creación de una comisión de articulación intraorgánica, sin
transformar las competencias de ninguna de las entidades que la conforman,
¿Comporta realmente una modificación en la estructura del Estado?; (v) ¿Puede
el legislador extraordinario incluir a la Procuraduría General de la Nación
como integrante de la Comisión Nacional de Garantías, siendo que la
participación de la misma no se encuentra prevista en el Acuerdo Final?; (vi)
¿Pueden algunos particulares participar en el diseño de una política
criminal del Estado?; (vii) ¿Es compatible con las atribuciones del
Presidente de la República, como Jefe de Estado (art. 189 Superior), que se le
asigne a la Comisión (Art. 3.10 del Decreto Ley), competencia para remitir
informes a organismos internacionales?; (viii) ¿Respeta la autonomía de las
entidades territoriales la función atribuida a la Comisión relativa a la
coordinación de mesas técnicas de seguimiento?; (ix) El parágrafo 4 del
artículo 2, en el cual se dispone que “Cuando la Comisión sesione por fuera de
la ciudad de Bogotá, a los integrantes de la Comisión Nacional de Garantías de
Seguridad señalados en los numerales 11 y 12 del presente artículo, se les
cubrirán los desplazamientos y el alojamiento en los términos que señale el
Gobierno nacional”, ¿Debe ser entendida esta disposición bajo la óptica de la
reserva de ley en materia presupuestaria y tributaria?; (x) ¿Puede el Congreso
de la República modificar en el futuro esta materia o tal competencia es del
resorte exclusivo del Presidente de la República por tratarse de un tema de
estructura de la administración?; y (xi) El Decreto Ley 154 de 2017, ¿Se ajusta
al derecho internacional de los derechos humanos? Finalmente, luego de realizar
un control de constitucionalidad formal y material del texto del Decreto Ley
157 de 2017, la Corte lo encuentra ajustado a la Carta Política, y en
consecuencia, lo declarará exequible, bajo el entendido de que los particulares
que participan en la Comisión estarán sometidos al régimen de responsabilidad
establecido para los servidores públicos.
FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Autorización excepcional, especialísima,
implícita y de origen constitucional para decretar gastos directamente
relacionados con facilitar y asegurar la ejecución del Acuerdo Final
El Acto Legislativo 01 de 2016, y en concreto,
su artículo segundo (habilitación al Presidente de la República para expedir
normas con rango de ley), implicaría que, dado que el objetivo perseguido es facilitar
y asegurar la ejecución del Acuerdo Final, el Jefe de Estado cuenta con una
autorización excepcional, especialísima, implícita y de origen constitucional
para decretar gastos directamente relacionados con la consecución de tales
propósitos. Interpretar lo contrario, conllevaría a que el cumplimiento de lo
acordado resultaría imposible por ausencia de recursos económicos.
ACUERDOS DE PAZ-Dificultades ante la estructura y funcionamiento del
Estado
La diversidad de temas abordados en el Acuerdo
Final (vgr. reforma agraria, cultivos ilícitos, justicia transicional, entre
otros), así como la creación de diversas instancias y comités de diversa
naturaleza jurídica (vgr. asesoras, planificadoras, articuladoras,
verificadoras y de seguimiento, administradoras de justicia, entre otras),
comportan un desafío enorme en términos de estructura y funcionamiento del
Estado colombiano, con miras a evitar duplicidad de competencias o
traslapamiento de las mismas.
COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Creación no implica la transferencia de
competencias hacia el nuevo órgano
FACULTADES LEGISLATIVAS
EXTRAORDINARIAS OTORGADAS AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR LA CONSTITUCION-Constante en la historia constitucional de Colombia
FACULTADES LEGISLATIVAS EXTRAORDINARIAS OTORGADAS AL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR LA CONSTITUCION-Finalidad
Su finalidad se circunscribe a facilitar el tránsito
constitucional y agilizar el funcionamiento de nuevas entidades creadas por la
Carta Política (vgr. Corte Constitucional y Fiscalía General de la Nación).
CONGRESO DE LA REPUBLICA-Ejercicio de la función legislativa del Estado
FACULTADES LEGISLATIVAS EXTRAORDINARIAS OTORGADAS AL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR LA CONSTITUCION-Control de constitucionalidad integral comprende
aspectos formales y materiales
FACULTADES LEGISLATIVAS EXTRAORDINARIAS OTORGADAS AL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR LA CONSTITUCION-No son homologables a las facultades extraordinarias
otorgadas por el Congreso
FACULTADES LEGISLATIVAS EXTRAORDINARIAS OTORGADAS AL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR LA CONSTITUCION-Sujeción a término o condición constituye elemento
esencial
FACULTADES LEGISLATIVAS EXTRAORDINARIAS OTORGADAS AL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR LA CONSTITUCION-Interpretación del alcance de la habilitación debe ser
estricta y restringida
FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Competencia gubernamental
HABILITACION LEGISLATIVA AL GOBIERNO NACIONAL-Carácter temporal
PROCESO DE REFRENDACION POPULAR Y ENTRADA EN
VIGENCIA DEL ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2016-Cumplimiento de requisitos establecidos en sentencia
C-699 de 2016
CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE
SEGURIDAD-Medida se encuentra
encaminada a asegurar el cumplimiento del Acuerdo Final
Encuentra la Corte que la medida sometida a
control de constitucionalidad [Decreto Ley 154 de 2017] se encamina a asegurar
el cumplimiento del Acuerdo Final, en la medida en que la protección de los
defensores de derechos humanos, líderes sociales y políticos y personas
vinculadas con la implementación de lo acordado, es un requisito destinado a
garantizar el cumplimiento de lo acordado.
DISPOSICIONES POR LAS CUALES SE PREVE LA CREACION DE
LA COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Conexidad intrínseca entre fines y propósitos del
Decreto Ley 154 de 2017 y su articulado
La Corte advierte la existencia de una
conexidad intrínseca entre los fines y propósitos que figuran en la parte
motiva del Decreto Ley 154 de 2017 y su articulado. En efecto, en tanto que en
la primera se fijan unos objetivos de protección de los defensores de derechos
humanos, líderes sociales y políticos y personas vinculadas con la
implementación de lo acordado, se enuncian las competencias de la Fiscalía
General de la Nación, los Ministerios del Interior, Defensa y Defensoría del
Pueblo, a lo largo del articulado se crea la Comisión Nacional de Garantías de
Seguridad, en tanto que instrumento para la ejecución de tales propósitos.
DISPOSICIONES POR LAS CUALES SE PREVE LA CREACION DE
LA COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Finalidad del Decreto Ley 154 de 2017
La Corte constata que la finalidad perseguida con la
expedición del Decreto Ley 154 de 2017 se ajusta a la Constitución, por cuanto
se trata de una medida encamina a consolidar la paz. La preservación de la vida
y seguridad de los líderes sociales, políticos, defensores de derechos humanos,
reclamantes de tierras, entre otros, es un imperativo para el cabal
cumplimiento y ejecución de lo acordado. Se trata de un fin que se ajusta
plenamente al artículo 22 Superior.
DISPOSICIONES POR LAS CUALES
SE PREVE LA CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Necesidad e idoneidad del Decreto Ley 154 de 2017
La medida [por la cual se prevé la creación de
la CNGS] es asimismo necesaria e idónea dadas las amenazas y ataques de las
cuales vienen siendo víctimas estos colectivos [líderes sociales, políticos,
defensores de derechos humanos y personas vinculadas con el proceso de
implementación del Acuerdo Final]. En tal sentido, se precisa la urgente
creación de instancias estatales destinadas a la idear y poner en marcha una
política criminal que tenga como norte articular, coordinar y priorizar las
investigaciones penales referidas a crímenes cometidos contra “defensores/as de
derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, o que amenacen
o atenten contra las personas que participen en la implementación de los
Acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales
que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de
apoyo”.
DISPOSICIONES POR LAS CUALES
SE PREVE LA CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Juicio de necesidad estricta
En los términos de la Sentencia C-160 de 2017, el
Decreto Ley 154 de 2017 logra superar el test de necesidad estricta, por cuanto
la creación de una Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, dados los
ataques de los cuales vienen siendo víctimas defensores de derechos humanos,
líderes sociales y políticos y personas vinculadas con la implementación de
medidas relacionadas con el posconflicto, comporta una medida de carácter
urgente, que justifica no acudir a la vía legislativa ordinaria.
DISPOSICIONES POR LAS CUALES
SE PREVE LA CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-No se trata de asuntos excluidos por la norma
habilitante
Como se ha explicado, mediante el Decreto Ley
154 de 2017 el Gobierno Nacional creó la Comisión Nacional de Garantías de
Seguridad, en el marco del Acuerdo de Paz. Se trata de una regulación de carácter
organizacional. En tal sentido, no se está ante un conjunto de normas que
modifiquen la actual Constitución. Tampoco se abordan temas propios de las
leyes orgánicas, estatutarias, ni de aquellas que necesitan mayorías calificada
o absoluta para su aprobación, o que decreten impuestos. De igual manera, no se
está ante un “Código”, por cuanto no es una “unidad sistemática en torno a una
rama específica del derecho, de modo pleno, integral y total”, o una regulación
“metódica sistemática y coordinada de las instituciones constitutivas de una
rama del derecho”.
MUJERES DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS-Sujetos de especial protección constitucional
La Corte, a lo largo de su jurisprudencia, ha
destacado la importancia de la labor que cumplen los defensores de los derechos
humanos, indicando que las mujeres, en estos ámbitos, tienen la calidad de
sujetos de especial protección constitucional.
DERECHO A LA VIDA Y SEGURIDAD PERSONAL DE LIDERES DE
LA POBLACION DESPLAZADA-Fallas
sistemáticas, reiterativas o recurrentes en la protección
DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS-Protección nacional e internacional
DERECHOS FUNDAMENTALES DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS,
LIDERES SOCIALES Y POLITICOS-Deber
constitucional e internacional de protección en cabeza del Estado
CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE
SEGURIDAD-Se inscribe en el
cumplimiento de obligaciones internacionales asumidas por el Estado colombiano
COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Institución creada con miras a asegurar el
cumplimiento de lo acordado
INSTITUCIONES CREADAS PARA LA IMPLEMENTACION DE LOS
ACUERDOS-Normas de
implementación deben armonizar su composición, competencias y funcionamiento
con la institucionalidad vigente y los principios constitucionales
Las diversas normas de implementación del
Acuerdo Final, si bien deben propender por el cumplimiento de buena fe de lo
pactado, en materia de creación de nuevas instituciones, es necesario que
busquen armonizar la composición, las competencias y el funcionamiento de
aquéllas, con la institucionalidad vigente y con principios constitucionales
tales como la autonomía de las entidades territoriales. No se trata en
consecuencia de crear una institucionalidad paralela o ad hoc para el
cumplimiento de lo acordado, que funcione de forma insular y desarticulada con
las autoridades públicas preexistentes.
NORMAS CREADORAS DE INSTITUCIONES PARA EL CUMPLIMIENTO
E IMPLEMENTACION DE LOS ACUERDOS-Control judicial
El juez constitucional debe analizar si las
normas de ejecución mediante las cuales se crean estas nuevas instituciones
[establecidas con miras a asegurar el cumplimiento e implementación de lo
acordado] se ajustan a la Constitución, labor que debe apuntar a encontrar un
delicado equilibrio entre la defensa judicial de la Carta Política y el
cumplimiento de lo acordado, en tanto que manifestación del derecho fundamental
a la paz. En tal sentido, resulta relevante determinar si una nueva
institución está desconociendo competencias asignadas directamente por la
Constitución a una determinada entidad (vgr. Fiscalía General de la Nación,
Procuraduría, Defensoría, Congreso de la República, etcétera); si sólo está
modificando atribuciones de entidades creadas mediante ley (vgr. Ministerios,
agencias estatales, etcétera), o si se está simplemente ejerciendo una labor de
coordinación, articulación o seguimiento a las funciones de entidades ya
creadas.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-Funciones
En los términos del Decreto 2897 de 2011
son funciones del Ministerio de Justicia participar en el diseño y definición
de la política criminal y penitenciaria del Estado, la prevención del delito,
las acciones contra la criminalidad organizada y el tratamiento penitenciario.
MINISTERIO DEL INTERIOR-Funciones
Corresponde al Ministerio del Interior, entre
otras materias, formular y adoptar las políticas del Gobierno, en materias
relativas al orden público interno, los asuntos políticos, la paz, la
convivencia ciudadana y los derechos y libertades fundamentales, a la
participación ciudadana en la vida y organización social y política de la
Nación, a los asuntos referentes a los grupos étnicos, a las relaciones entre
la Nación y las entidades territoriales de la República y demás asuntos
relativos a ellas.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-Funciones
Compete al Ministerio de Defensa Nacional la
formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y
proyectos para la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad
territorial y la seguridad en el territorio, así como el mantenimiento del
orden constitucional y la garantía de la convivencia democrática.
FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Funciones
A la Fiscalía General de la
Nación […] le corresponde, entre otras funciones: i) formular políticas y fijar
directrices para asegurar el ejercicio eficiente y coherente de la acción
penal, las cuales, en desarrollo de los principios de unidad de gestión y
jerarquía, son vinculantes y de aplicación obligatoria para todas las
dependencias de la entidad, ii) Formular, dirigir, definir políticas y
estrategias de priorización para el ejercicio de la actividad investigativa a
cargo de la Fiscalía General de la Nación, que tengan en cuenta, entre otros,
criterios subjetivos, objetivos, complementarios y en especial el contexto de
criminalidad social del área geográfica que permitan establecer un orden de
atención de casos con el fin de garantizar, en condiciones de igualdad material,
el goce efectivo del derecho fundamental de administración de justicia, iii)
Dirigir y coordinar, en el marco de las competencias de la Fiscalía General de
la Nación, la realización de actividades que permitan la atención e
investigación temprana de delitos y/o actuaciones criminales, dentro del marco
de la Constitución, leyes estatutarias, el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, iv) Hacer seguimiento
al interior de la Fiscalía General de la Nación de la ejecución e
implementación de la política en materia criminal y prevención del delito y las
demás que tengan incidencia en el cumplimiento de las funciones de la entidad,
v) Elaborar proyectos de ley que por iniciativa del Fiscal General de la Nación
se presenten al Congreso de la República en materia de política criminal.
FISCAL GENERAL DE LA NACION-Competencia para participar en diseño de
política criminal del Estado
DEFENSORIA DEL PUEBLO-Funciones
A la Defensoría del Pueblo le
corresponde, entre otras funciones i) velar por la promoción, el ejercicio y la
divulgación de los derechos humanos, ii) Diseñar, dirigir y adoptar, con el
Procurador General de la Nación, las políticas de promoción y divulgación de
los Derechos Humanos en el país, en orden a tutelarlos y defenderlos, iii)
Hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los
particulares en caso de amenaza o violación a los Derechos Humanos y velar por
su promoción y ejercicio.
POLITICA CRIMINAL-Medidas normativas contenidas
Entre las distintas medidas normativas que, de
conformidad con la jurisprudencia constitucional, forman parte del concepto de
“política criminal”, se encuentran aquellas que: (i) definen los bienes
jurídicos que se buscan proteger por medio de las normas penales, mediante la
tipificación de conductas delictivas; (ii) establecen los regímenes
sancionatorios y los procedimientos necesarios para proteger tales bienes
jurídicos; (iii) señalan criterios para aumentar la eficiencia de la
administración de justicia; (iv) consagran los mecanismos para la protección de
las personas que intervienen en los procesos penales; (v) regulan la detención
preventiva; y (vi) señalan los términos de prescripción de la acción penal.
PRIORIZACION-Instrumento de política criminal
COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Particulares que participan en dicha comisión
estarán sometidos al régimen de responsabilidad establecido para los servidores
públicos
COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Creación no invade los ámbitos competenciales del legislador en
materia de política criminal
La creación de la referida Comisión no
interfiere o suplanta las competencias que la Constitución le acuerda al
Congreso de la República en materia de diseño de la política criminal del Estado,
por cuanto carece de competencias normativas. Su papel se enfoca hacia otra
esfera del amplio concepto de “política criminal” como lo es diseño e
implementación de estrategias eficaces de investigación de crímenes cometidos
contra unos sujetos de especial protección constitucional, como lo son los
defensores de los derechos humanos, los líderes sociales y políticos, así como
los responsables de implementar el Acuerdo Final. Al respecto, basta recordar
que la Corte en Sentencia C-694 de 2015, acogió un concepto más amplio del
vocablo “política criminal”, en el sentido de no limitarlo a la tipificación de
delitos o la adopción de normas procesales penales, sino incluyendo la adopción
de estrategias investigativas.
COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Inclusión de Procuraduría General de la Nación
no torna inconstitucional decreto creador
COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Instancia asesora en política criminal
[La Comisión Nacional de Garantías de
Seguridad es] una instancia asesora en materia de política criminal, en
relación con la persecución penal de determinadas organizaciones criminales que
atentan contra la consecución de los fines del Acuerdo Final, es decir, cuenta
con un ámbito limitado y específico de actuación, relacionado con el proceso de
paz.
COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Instancia intraorgánica de coordinación y
escenario de diálogo entre autoridades públicas
La Comisión Nacional de Garantías de Seguridad
se erige en una suerte de instancia intraorgánica de coordinación del ejercicio
de unas competencias que ya tienen asignadas diversas autoridades públicas en
Colombia. Es más: la intervención de expertos en la materia, de delegados de
las Plataformas de Derechos Humanos, es decir, de las propias víctimas de las
organizaciones criminales, amén de la eventual invitación a integrantes de
partidos políticos, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y
otros expertos internacionales (art. 1 del Decreto Ley 154 de 2017) erigen a la
Comisión Nacional de Garantías de Seguridad en un escenario privilegiado de
diálogo entre las autoridades públicas y la sociedad civil, en torno a la
construcción de una política criminal eficaz en un escenario de posconflicto.
COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Formulación y evaluación del Plan de Acción
adoptado por el Gobierno Nacional
Formular un Plan de Acción, es decir, una
estrategia para adelantar investigaciones criminales eficaces destinadas a
combatir las organizaciones criminales que atenten contra defensores de
derechos humanos, líderes sociales y políticos y personas relacionadas con la
implementación del Acuerdo Final.Se precisa que, finalmente, será el Gobierno
Nacional el responsable de la adopción del Plan de Acción, con lo cual queda
clara la función asesora que está llamada a cumplir la Comisión Nacional de
Garantías de Seguridad.
COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Instancia de seguimiento
La tercera función asignada por el Decreto Ley
154 de 2017 a la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad guarda relación
con el papel de instancia de seguimiento a lo acordado en La Habana. Se trata,
en consecuencia, de un instrumento destinado a asegurar el cumplimiento de lo acordado
(art. 2 del A.L. 01 de 2016). Uno de los grandes retos que debe ser asumido
durante la etapa del posconflicto, consiste en brindarle garantías de seguridad
a quienes participen en el mismo, con el fin de evitar la repetición de
fenómenos de victimización como el sufrido por los integrantes de la Unión
Patriótica. Se trata, en consecuencia, de una garantía de no repetición, y en
tal medida se ajusta a la Carta Política y a los estándares internacionales en
la materia.
COMISION NACIONAL DE GARANTIAS
DE SEGURIDAD-Coordinación
para la generación de mesas técnicas destinadas al seguimiento a las
manifestaciones criminales que atentan contra el cumplimiento de lo acordado
Se trata de crear escenarios de participación
ciudadana, donde las personas que habitan las regiones donde se presentan
fenómenos de violencia que atentan contra el cumplimiento de lo acordado, en
especial los defensores de derechos humanos y los líderes sociales, puedan
exponer sus inquietudes y llegado el caso formulen denuncias o presenten
informes ante las mismas, las cuales, bien entendido, tendrán que ser remitidas
a las autoridades competentes. La creación de
mesas técnicas, donde las víctimas o sus representantes expongan sus
preocupaciones sobre la eficacia de la política criminal, entendida como
estrategia de persecución penal inteligente, se aviene plenamente a la
Constitución, dada su espíritu de promoción de la participación ciudadana en la
esfera de lo público.
COMISION NACIONAL DE GARANTIAS
DE SEGURIDAD-Instancia
consultiva en la formulación de recomendaciones que apunten a eliminar factores
de riesgo relacionados con posibles vínculos entre agentes del Estado y
organizaciones criminales determinadas
La quinta función acordada por
el Decreto Ley 154 de 2017 a la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad
evidencia su carácter de instancia consultiva. Se trata, en pocas palabras, de
formular recomendaciones de reformas que apunten a eliminar factores de riesgo
relacionados con posibles vínculos entre agentes del Estado y organizaciones
criminales que atenten contra quienes participan de manera activa en la etapa
del posconflicto.
COMISION NACIONAL DE GARANTIAS
DE SEGURIDAD-Instancia de
seguimiento o verificación
La sexta función acordada por el Decreto Ley
154 de 2017 a la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad guarda relación
con el carácter de instancia de seguimiento o verificación de lo acordado. En
tal sentido, la solicitud de informes a las autoridades públicas relacionadas
con la persecución de las organizaciones criminales que atentan contra los
defensores de derechos humanos, líderes sociales y políticos, así como personas
encargadas de implementar el Acuerdo Final, configura sencillamente el
ejercicio del derecho de petición (art. 23 Superior). En tal sentido, se
precisa que no se está regulando el núcleo esencial del derecho fundamental de
petición, lo cual es competencia del legislador estatutario; simplemente se
está mencionando un caso en el cual aquél puede ser ejercido.
COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Instancia asesora en la construcción de una
estrategia de investigación criminal eficaz contra determinadas organizaciones
delictivas
COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Instancia consultiva en materia de construcción y ejecución de una
política criminal concreta y sectorizada
COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Instancia verificadora de lo acordado
La novena función asignada por
el Decreto Ley 154 de 2017 a la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad se
incardina en su naturaleza de instancia verificadora de lo acordado. Se trata
simplemente de formular recomendaciones a determinadas autoridades públicas,
con miras a que se revise o analice si determinado funcionario público ha tenido
vínculos con determinadas organizaciones delictivas que afectan la
implementación de lo pactado. En tal sentido, la Comisión no desplaza a ninguna
autoridad pública existente o interfiere en sus competencias; simplemente le
formula unas recomendaciones con miras a evitar que se repitan fenómenos de
victimización.
COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Rendición de informes a las Ramas del Poder
Público, opinión pública y organismos internacionales, en materia de avances y
obstáculos en la lucha contra las organizaciones criminales que atentan contra
la adecuada implementación del Acuerdo Final
La décima función asignada por el Decreto Ley
154 de 2017 a la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad se incardina
igualmente en la función de instancia verificadora de lo acordado. La rendición
de informes a las otras Ramas del Poder Público, a la opinión pública y a
organismos internacionales, en materia de avances y obstáculos en la lucha
contra las organizaciones criminales que atentan contra la adecuada
implementación del Acuerdo Final, no sólo es una manifestación de
transparencia y de rendición de cuentas (accountability), sino que en
nada interfiere en las competencias del Presidente de la República como Jefe de
Estado. En efecto, téngase presente que el aquél, en los términos del artículo
1º del Decreto Ley 154 de 2017, preside la Comisión Nacional de Garantías de
Seguridad.
COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Secretaría técnica
COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Periodicidad de sus reuniones
El artículo 5º del Decreto Ley 154 de 2017
dispone que la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad se reunirá una vez
al mes por convocatoria de la Secretaría Técnica, y de manera extraordinaria,
cuando así se requiera a solicitud de cualquiera de los integrantes de la
Comisión.
Referencia: Expediente RDL-003
Revisión de constitucionalidad del Decreto Ley 154 del
3 de febrero de 2017, “por el cual se crea la Comisión Nacional de Garantías
de Seguridad en el marco del Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional
y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016”.
Magistrado Ponente:
ALBERTO ROJAS RÍOS
Bogotá
D.C., veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017).
La Sala Plena de la Corte Constitucional,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales (Tercer inciso del artículo 2º
del Acto Legislativo 01 de 2016) y cumplidos los requisitos y trámites
establecidos en el Decreto 2067 de 1991, modificado por el Decreto Ley 121 de
2017, ha proferido la siguiente sentencia.
I.ANTECEDENTES
Mediante oficio del 8 de febrero de 2017,
la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Corte
Constitucional copia auténtica del Decreto Ley154 del 3 de febrero de 2017, “por
el cual se crea la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad en el marco del
Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de
noviembre de 2016”.
El Magistrado Sustanciador, mediante Auto
del 14 de febrero 2017: (i) asumió conocimiento del Decreto Ley 154 de 2017, “Por
el cual se crea la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad en el marco del
Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre
de 2016”; (ii) comunicó el inicio del proceso al Presidente del Congreso de la
República, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Justicia y del Derecho,
al Ministerio de Defensa Nacional, a la Fiscalía General de la Nación y a la
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas
en Colombia; (iii) invitó a participar a
las Facultades de Derecho de las Universidades de Los Andes, de Antioquia, de
Cartagena, EAFIT, Santo Tomás sede Bogotá, Externado de Colombia, Javeriana,
Libre, Nacional de Colombia, del Rosario, de La Sabana y Sergio Arboleda; (iv)
ordenó por Secretaría General correr traslado al señor Procurador General de la
Nación, por el término de diez (10) días, como lo ordena el artículo 3o
del Decreto 121 de 2017; y (v) fijar en lista el asunto de la referencia por el término de diez (10)
días, con el fin de permitir a los ciudadanos intervenir, de conformidad con el
artículo 3o del Decreto ley 121 de 2017.
Cumplidos los trámites previstos en el Decreto
2067 de 1991, modificado por el Decreto Ley 121 de 2017, procede esta
Corporación a decidir sobre la exequibilidad de la norma objeto de control.
II. TEXTO
DEL DECRETO LEY OBJETO DE REVISIÓN
DECRETO LEY 154 DE 2017
(febrero 3)
Por el cual se crea la
Comisión Nacional de Garantías de Seguridad en el marco del Acuerdo Final,
suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 2° del Acto Legislativo número 01 de
2016, “por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y
asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación
del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Constitución Política establece que la paz es un derecho y
deber de obligatorio cumplimiento. Que en la búsqueda de una paz estable y
duradera y la terminación definitiva del conflicto armado el Gobierno nacional
suscribió, el 24 de noviembre de 2016, con el grupo armado Fuerzas Armadas
Revolucionarios de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP) un nuevo Acuerdo
Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y
Duradera.
Que el Acuerdo Final desarrolla
cinco ejes temáticos relacionados con i) una Reforma Rural Integral; ii)
Participación Política; iii) Fin del Conflicto; iv) Solución Integral al
Problema de las Drogas Ilícitas; y v) Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto;
así como un sexto punto atinente a la implementación, verificación y
refrendación de dichos acuerdos.
Que el punto 3 del acuerdo
incluye lo pactado sobre “Garantías de seguridad y lucha contra las
organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres,
que atentan contra defensores y defensoras de derechos humanos, movimientos
sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas
que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la
paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como
sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo”.
Que para cumplir con este
fin, el acuerdo incluye, entre otras medidas, la creación de la Comisión
Nacional de Garantías de Seguridad.
Que en el punto 3.4.3 señala que
la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad tiene como objeto el diseño y
seguimiento de la política pública y criminal en materia de desmantelamiento de
cualquier organización o conductas de que trata el citado Acuerdo que amenacen
la implementación del mismo y la construcción de la paz.
Que conforme a lo señalado en el
Decreto 2897 de 2011 son funciones del Ministerio de Justicia participar en el
diseño y definición de la política criminal y penitenciaria del Estado, la
prevención del delito, las acciones contra la criminalidad organizada y el
tratamiento penitenciario.
Que corresponde al Ministerio del
Interior, entre otras materias, formular y adoptar las políticas del Gobierno, en
materias relativas al orden público interno, los asuntos políticos, la paz, la
convivencia ciudadana y los derechos y libertades fundamentales, a la
participación ciudadana en la vida y organización social y política de la
Nación, a los asuntos referentes a los grupos étnicos, a las relaciones entre
la Nación y las entidades territoriales de la República y demás asuntos
relativos a ellas.
Que corresponde al Ministerio de
Defensa Nacional la formulación y adopción de las políticas, planes generales,
programas y proyectos para la defensa de la soberanía, la independencia y la
integridad territorial y la seguridad en el territorio, así como el
mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la convivencia
democrática.
Que a la Fiscalía General de la
Nación le corresponde, entre otras funciones: i) formular políticas y fijar
directrices para asegurar el ejercicio eficiente y coherente de la acción
penal, las cuales, en desarrollo de los principios de unidad de gestión y
jerarquía, son vinculantes y de aplicación obligatoria para todas las
dependencias de la entidad, ii) Formular, dirigir, definir políticas y
estrategias de priorización para el ejercicio de la actividad investigativa a
cargo de la Fiscalía General de la Nación, que tengan en cuenta, entre otros,
criterios subjetivos, objetivos, complementarios y en especial el contexto de
criminalidad social del área geográfica que permitan establecer un orden de
atención de casos con el fin de garantizar, en condiciones de igualdad material,
el goce efectivo del derecho fundamental de administración de justicia, iii)
Dirigir y coordinar, en el marco de las competencias de la Fiscalía General de
la Nación, la realización de actividades que permitan la atención e
investigación temprana de delitos y/o actuaciones criminales, dentro del marco
de la Constitución, leyes estatutarias, el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, iv) Hacer seguimiento
al interior de la Fiscalía General de la Nación de la ejecución e
implementación de la política en materia criminal y prevención del delito y las
demás que tengan incidencia en el cumplimiento de las funciones de la entidad,
v) Elaborar proyectos de ley que por iniciativa del Fiscal General de la Nación
se presenten al Congreso de la República en materia de política criminal.
Que a la Defensoría del Pueblo le
corresponde, entre otras funciones i) velar por la promoción, el ejercicio y la
divulgación de los derechos humanos, ii) Diseñar, dirigir y adoptar, con el
Procurador General de la Nación, las políticas de promoción y divulgación de
los Derechos Humanos en el país, en orden a tutelarlos y defenderlos, iii)
Hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los
particulares en caso de amenaza o violación a los Derechos Humanos y velar por
su promoción y ejercicio. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 113
de la Constitución Política de Colombia, los diferentes órganos del Estado
tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la
realización de sus fines.
Que el día 30 de noviembre de
2016, el Congreso de la República, adoptó la decisión política de refrendar el
Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz
Estable y Duradera.
Que el Acto Legislativo
número 1 de 2016 ha entrado en vigencia por haberse surtido el proceso de
refrendación en los términos definidos por la Sentencia C-699-16 de la
honorable Corte Constitucional, dado que se han cumplido los hechos
constitutivos del proceso de refrendación popular del Acuerdo Final Definitivo
entre el Gobierno nacional y las FARC EP suscrito el 24 de noviembre de 2016,
como son la realización del plebiscito verificado el 2 de octubre de 2016; el
respeto y la aceptación de su resultado; la posterior interpretación y desarrollo
de buena fe, a partir del diálogo con personalidades y agrupaciones políticas,
sociales y religiosas, los partidos y movimientos políticos representados en el
Congreso, y las víctimas y sus organizaciones; y la renegociación del Acuerdo
inicial en la Mesa de Diálogos de La Habana, que condujo a la suscripción de un
Acuerdo Final Definitivo suscrito el 24 de noviembre de 2016, que fue
refrendado, en desarrollo de los artículos 3° y 133 de la Constitución
Política, por el Senado de la República el 28 de noviembre de 2016 y por la
Cámara de Representantes el 29 de noviembre de 2016.
Que el artículo 2° del Acto Legislativo número 01 de 2016 consagró un artículo
transitorio en el cual se conceden facultades presidenciales para la paz, el
cual señala que el Presidente de la República dentro de los 180 días siguientes
a la entrada en vigencia del citado Acto Legislativo queda facultado para
expedir los decretos con fuerza de ley cuyo contenido tendrá por objeto
facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final
para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y
Duradera.
Que se requiere ejercer las
citadas facultades para crear una comisión que tenga por objeto el diseño y, el
seguimiento de la política pública y criminal en materia de desmantelamiento de
las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y
masacres, que atenten contra defensores/as de derechos humanos, movimientos
sociales o movimientos políticos, o que amenacen o atenten contra las personas
que participen en la implementación de los Acuerdos y la construcción de la
paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como
sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo.
En consideración a lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Creación y
objetivo de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad. Créase la Comisión nacional de Garantías de
Seguridad, cuyo objeto es el diseño y el seguimiento de la política pública y
criminal en materia de desmantelamiento de las organizaciones o conductas
criminales responsables de homicidios y masacres, que atenten contra
defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos
políticos, o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la
implementación de los Acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las
organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del
paramilitarismo y sus redes de apoyo. La Comisión también armonizará dichas
políticas para garantizar su ejecución.
Artículo 2°. Integración. La Comisión Nacional de Garantías de
Seguridad, estará integrada así:
1. El Presidente de la República,
quien la presidirá.
2. El Ministro del Interior.
3. El Ministro de Defensa.
4. El Ministro de Justicia y del
Derecho.
5. El Fiscal General de la
Nación.
6. El Defensor del Pueblo.
7. Procurador General de la
Nación.
8. El Director de la Unidad
Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y
conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra
defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos
o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la
implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las
organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del
paramilitarismo y sus redes de apoyo.
9. El Comandante General de las
Fuerzas Militares.
10. El Director General de la
Policía nacional.
11. Tres (3) expertos reconocidos
en la materia.
12. Dos (2) delegados de las
Plataformas de Derechos Humanos.
Parágrafo 1°. Los tres (3) expertos en la materia,
serán elegidos por la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la
implementación del Acuerdo Final.
Parágrafo 2º. La Comisión podrá invitar a sus sesiones
a representantes de los partidos y movimientos políticos, a la Oficina del Alto
Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y a representantes
de organismos nacionales e internacionales especializados con presencia en los
territorios y podrá apoyarse en expertos y expertas sobre la temática a tratar
cuando lo estime conveniente.
Parágrafo 3°. En la conformación de la Comisión se
promoverá la participación efectiva de las mujeres.
Parágrafo 4°. Cuando la Comisión sesione por fuera de
la ciudad de Bogotá, a los integrantes de la Comisión Nacional de Garantías de
Seguridad señalados en los numerales 11 y 12 del presente artículo, se les
cubrirán los desplazamientos y el alojamiento en los términos que señale el
Gobierno nacional.
Artículo 3°. Funciones. La Comisión Nacional de Garantías de
Seguridad, sin perjuicio de las funciones y competencias correspondientes a las
diferentes autoridades y entidades públicas, cumplirá las siguientes funciones:
1. Diseñar, hacer seguimiento,
coordinar intersectorialmente y promover la coordinación a nivel departamental
y municipal para el cumplimiento del plan de acción que el Gobierno nacional
lleve adelante para combatir y desmantelar las organizaciones y perseguir las
conductas punibles a que hace referencia el artículo 1º del presente decreto.
2. Formular y evaluar el Plan de
acción permanente para combatir y desmantelar las organizaciones y conductas
punibles a que hace referencia el artículo 1° de este decreto, que será
adoptado por el Gobierno nacional.
3. Evaluar la respuesta
institucional y el impacto de los resultados en la desarticulación de las
organizaciones y conductas punibles a que hace referencia el artículo 1° del
presente decreto.
4. Coordinar con las autoridades
departamentales y municipales, la generación de mesas técnicas para hacer
seguimiento a las manifestaciones criminales objeto de esta Comisión,
incluyendo la recepción de reportes y denuncias, que contribuyan a complementar
el esfuerzo estatal.
5. Recomendar reformas que
contribuyan a eliminar cualquier posibilidad de que el Estado, sus
instituciones o sus agentes puedan crear, apoyar o mantener relaciones con las
organizaciones a que hace referencia el artículo 1º del presente decreto.
6. Solicitar a las autoridades la
remisión de informes sobre cualquier materia relacionada con las organizaciones
y conductas de que trata el artículo 1° del presente decreto y hacer
seguimiento del contenido de dichos informes.
7. Diseñar y construir las
estrategias para identificar las fuentes de financiación y los patrones de
actividad criminal de las organizaciones y conductas punibles a que hace
referencia el artículo 1º del presente decreto, entre dichos patrones se
tendrán en cuenta aquellos que afectan de manera particular a las mujeres,
niñas, niños, adolescentes y población LGTBI.
8. Hacer recomendaciones para
modificar o derogar las normas que, directa o indirectamente, posibiliten y/o
promuevan la creación de las organizaciones y conductas a que hace referencia
el artículo 1° del presente decreto.
9. Proponer a las autoridades
competentes mecanismos para la revisión de antecedentes de los servidores/as
públicos en todas las instituciones del Estado, con el fin de verificar
cualquier involucramiento que hayan tenido con grupos y/o actividades de
paramilitarismo o violaciones de Derechos Humanos.
10. Informar periódicamente a las
Ramas del Poder Público, a la opinión pública y a los organismos
internacionales, los avances y obstáculos en la lucha contra las organizaciones
y conductas a que hace referencia el artículo 1º del presente decreto.
11. Garantizar el suministro de
información por parte de las entidades o instituciones que participen de la
Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, a la “Comisión para el
Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición” y a la Unidad
de investigación y desmantelamiento de organizaciones criminales y sucesoras
del paramilitarismo.
12. Hacer recomendaciones a las
Ramas del Poder público para ajustar y priorizar las acciones y estrategias de
la política y legislación de inteligencia del Estado en la lucha contra las
organizaciones y conductas a que hace referencia el artículo 1° del presente
decreto.
13. Hacer seguimiento al régimen
de controles sobre los servicios de vigilancia y seguridad privada y formular
propuestas para actualizar las normas que regulan los servicios de vigilancia y
seguridad privada, con el propósito de que sus servicios correspondan al fin
para el que fueron creados y que en ningún caso, de manera directa o
indirecta, faciliten la acción de las organizaciones y conductas criminales a
que hace referencia el artículo 1º del presente decreto.
14. Diseñar, políticas para el
sometimiento a la justicia de las organizaciones criminales y sus redes de
apoyo a que hace referencia el artículo 1° del presente decreto, definiendo
tratamientos específicos para los integrantes de dichas organizaciones y redes,
incentivando y promoviendo un rápido y definitivo desmantelamiento de las
mismas. Dichas medidas nunca significarán reconocimiento político.
15. Garantizar la aplicación de
los enfoques territoriales, diferencial y de género en el diseño,
implementación y seguimiento de las políticas y estrategias que sean objeto de
esta comisión.
16. Participar en el diseño de un
nuevo Sistema de prevención y alerta para la reacción rápida a la presencia,
operaciones y/o actividades de las organizaciones y conductas criminales a que
hace referencia el artículo 1º del presente decreto. Parágrafo. Para el
cumplimiento de sus funciones la comisión podrá crear comisiones técnicas de
trabajo que contarán por lo menos con uno de los integrantes de la Comisión a
que se refieren los numerales 11 y 12 del artículo 2° del presente decreto.
Artículo 4°. Secretaría
Técnica. La Comisión
Nacional de Garantías tendrá una Secretaría Técnica, que estará a cargo del
Delegado Presidencial de que trata el punto 3.4.7.3 del Acuerdo Final.
Artículo 5°. Periodicidad. La Comisión se reunirá una vez al mes por convocatoria de la
Secretaría Técnica y de manera extraordinaria cuando así se requiera a
solicitud de cualquiera de los integrantes de la Comisión.
Artículo 6°. Funcionamiento
de la Comisión. El
Gobierno nacional tomará las acciones necesarias para garantizar el
funcionamiento de la Comisión.
Artículo 7°. Reglamento
Interno. La Comisión
adoptará su propio reglamento.
Artículo 8°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la
fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C.,
a 3 de febrero de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS
CALDERÓN
El Ministro del
Interior,
Juan Fernando Cristo
Bustos.
El Ministro de
Justicia y del Derecho,
Jorge Eduardo Londoño
Ulloa.
El Ministro de Defensa
Nacional,
Luis Carlos Villegas
Echeverri.
III. INTERVENCIONES
1. Ministerio del Interior
La ciudadana Cristina Uchima Bohórquez, actuando en
representación del Ministerio del Interior, interviene en el proceso de la
referencia para solicitarle a la Corte declare exequible el Decreto Ley 154 de
2017.
Señala que actualmente nos encontramos “inmersos
dentro de un procedimiento legislativo especial, el cual tiene como
particularidad especial que la (sic) leyes se tramitan de manera ágil y
expedita, su debate y sus fases temporales son distintas a las que ordinaria y
constitucionalmente están previstas para la aprobación de las leyes y todo ello
para lograr que el Acuerdo Final para la Paz pueda convertirse en una realidad,
sea operativo y logre materializarse como uno de los principales instrumentos
para alcanzar los ideales constitucionales asignados al Estado”.
Explica la existencia de dos posibilidades “para su
agotamiento”. Una primera, en cabeza del Congreso de la República, con la
agilidad y presteza previstas en el Acto Legislativo; la otra le corresponde al
Presidente de la República, mediante la expedición de decretos con fuerza de
ley.
Sostiene que las normas proferidas por el Ejecutivo
deben ser el desarrollo de los contenidos del Acuerdo Final para la Terminación
del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
En cuanto al caso concreto, sostiene la existencia de
una plena coincidencia entre los fines y contenidos del Acuerdo Final, con lo
previsto en el Decreto Ley 154 de 2017. Además, se trata de un desarrollo del
Preámbulo y los artículos 1, 2, 22, 95, 188, y 189 Superiores.
Por último, sostiene que las funciones asignadas a la
Comisión son respetuosas de los principios de autonomía territorial y
administrativa y sus objetivos responden a los previstos en el Acuerdo Final.
2. Ministerio de Justicia y del Derecho
La ciudadana Diana Alexandra Remolina Botía, actuando
en representación del Ministerio de Justicia y del Derecho, interviene en el
proceso de la referencia para solicitarle a la Corte declare exequible el
Decreto Ley 154 de 2017.
Explica que, en los términos del Acto Legislativo 01
de 2016 existen dos líneas que permiten determinar, de manera integral, si los
decretos expedidos con base en facultades extraordinarias, se ajustan a la
Constitución:
i) La primera línea, relacionada con la formación de
la norma objeto de revisión, incorpora la verificación del límite temporal para
la expedición de los decretos de que se trate, así como la verificación de que
la materia objeto de la norma no sea de aquellas expresamente excluidas por la
habilitación constitucional contenida en el artículo 2º del Acto Legislativo 1
de 2016.
2) La segunda línea, de carácter material, dentro de
la cual deberá acreditarse que los decretos ley que se expidan con base en las
facultades extraordinarias del Acto Legislativo 01 de 2016, encuentran
conexidad objetiva, estricta y suficiente con los contenidos del Acuerdo, con
miras a garantizar y facilitar su implementación.
En relación con el caso concreto, explica que mediante
el Decreto Ley 154 de 2017 fue creada la Comisión Nacional de Garantías de
Seguridad, cuyo objetivo es el diseño e implementación de una política criminal
destinada a desmantelar las organizaciones criminales que atenten contra los
defensores de los derechos humanos, así como los integrantes de las
organizaciones sociales y políticas que participen en la implementación del
Acuerdo Final.
En lo que concierne al límite temporal, explica que el
Decreto Ley fue expedido el 3 de febrero de 2017, es decir, dentro del plazo de
180 días, previsto en el Acto Legislativo 01 de 2016, dada la refrendación
popular del Acuerdo Final por el Congreso de la República, realizada el 30 de
Noviembre de 2016.
Por último, en cuanto al tema de la conexidad, la
interviniente presenta un esquema, a dos columnas, mostrando las funciones
planteadas a la Comisión en el texto del Acuerdo Final y en el Decreto Ley,
para concluir la conformidad entre ambas.
3. Presidencia de la República
El ciudadano Julio Andrés Ossa Santamaría, actuando en
su calidad de Secretario Jurídico (e) de la Presidencia de la República,
interviene en el proceso de la referencia para solicitarle a la Corte declare
exequible el Decreto Ley 154 de 2017.
Señala que, de conformidad con lo previsto en el
artículo 2º del Acto Legislativo 01 de 2016, la finalidad de los decretos con
fuerza de ley que dicte el Presidente de la República, consiste en facilitar y
asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la
Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. De
allí que, el Presidente de la República se encuentra habilitado para expedir
decretos con fuerza de ley cuando: (i) se contenido se refiera a temas del
Acuerdo Final; (ii) su finalidad sea facilitar y garantizar la implementación
del Acuerdo; y (iii) la temática regulada no exija una norma de rango superior
al de una ley ordinaria.
En lo atinente al límite temporal, asegura su
cumplimiento, tomando en consideración la fecha de realización de la
refrendación popular, por parte del Congreso de la República (30 de noviembre
de 2016).
Respecto a la conexidad material, sostiene su
existencia tomando en consideración que en el punto tres (3) del Acuerdo Final
se reafirmó el compromiso respecto a la creación de una Comisión Integral de
Seguridad para el Ejercicio de la Política.
Finalmente, indica que el Decreto Ley 154 de 2017 no
trata sobre materias expresamente excluidas de las facultades extraordinarias,
es decir, Actos Legislativos, códigos, leyes estatutarias o leyes que requieran
para su aprobación mayorías calificadas o absolutas.
4. Ministerio de Defensa Nacional
La ciudadana Sandra Marcela Parada Aceros, actuando en
representación del Ministerio de Defensa Nacional, interviene en el proceso de
la referencia para solicitarle a la Corte declare exequible el Decreto 154 de
2017.
Luego de hacer una descripción de los puntos que
conforman el Acuerdo Final, pasa a adelantar una revisión formal del Decreto
Ley 154 de 2017. Al respecto indica que el pasado 30 de noviembre, el Congreso
de la República adoptó la decisión política de refrendar el Acuerdo de Paz, y
en consecuencia, el límite de 180 días para el ejercicio de las facultades
extraordinarias inició el 1 de diciembre de 2016. De igual manera, el objeto
del Decreto Ley no comprende temas propios de una reforma constitucional, una
ley estatutaria, una ley orgánica, ni tampoco se está decretando un impuesto.
En lo atinente a la conexidad objetiva, estricta y
suficiente, sostiene que una materia tratada en el punto tres (3) del Acuerdo
Final versa sobre la creación de una Comisión Nacional de Garantías,
institución que precisamente fue creada mediante el Decreto Ley 154 de 2017.
Luego de elaborar un cuadro comparativo entre el texto
del Acuerdo Final y el Decreto Ley 154 de 2017, concluye afirmando la total
compatibilidad entre uno y otro, y en consecuencia, la constitucionalidad del
segundo.
5. Universidad Santo Tomás
Los ciudadanos Ciro Nolberto Guecha Medina y Carlos
Rodríguez Mejía, Decano de la Facultad de Derecho y profesor de la Universidad
Santo Tomás, respectivamente, intervienen en el proceso de la referencia para
solicitarle a la Corte declare exequible el Decreto Ley 154 de 2017.
Luego de transcribir el texto del Decreto Ley 154 de
2017, los intervinientes se plantean tres preguntas:
a.
¿Es el Gobierno Nacional, en
cabeza del Presidente de la República y los Ministros del Interior, Justicia y
Defensa, competente para expedir el Decreto Ley 154 de 2017, a la luz del Acto
Legislativo 01 de 2016?
b.
¿Es el Decreto Ley 154 de 2017, in
abstracto, conforme con el Acuerdo Final?
c.
¿Es el Decreto 154 de 2017
conforme, in abstracto, con el derecho internacional de los derechos humanos?
Señalan que el Decreto Ley sometido al control de la
Corte no configura una reforma constitucional, una ley estatutaria, un código,
ni tampoco está decretando un impuesto.
En relación con el orden internacional, traen a
colación el texto de la Declaración sobre el derecho y el deber de los
individuos, grupos e instituciones de promover y proteger los derechos humanos
universalmente reconocidos. Aclaran que el cumplimiento de tal instrumento
internacional es anterior a la suscripción del Acuerdo Final.
Luego de analizar varios artículos de la referida
declaración, los intervinientes le solicitan a la Corte que haga explícito que
el Decreto Ley 154 de 2017 debe ser interpretado de conformidad con los estándares
internacionales vigentes en materia de defensores y defensoras de los derechos
humanos.
IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Mediante Concepto No. 6269 del 7 de marzo de
2017, el Procurador General de la Nación solicita a la Corte:
“En razón a que la Corte
Constitucional aún no ha señalado si los límites implícitos a las facultades
presidenciales para la paz, propuestos en el Concepto 6269, rendido en el
expediente RDL-001 de 2016, son verdaderas restricciones para el Ejecutivo, el
Ministerio Público solicita declarar la CONSTITUCIONALIDAD del Decreto
Ley número 154 de 2017 "Por el cual se crea la Comisión Nacional de
Garantías de Seguridad en el marco del Acuerdo Final, suscrito entre el
Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016"; a
excepción del parágrafo 4 del artículo 2°, frente al cual pide que se declare
la INCONSTITUCIONALIDAD, por las razones expuestas en la par...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.