C-223-11
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Sentencia C- 223/11
MEDIDAS SOBRE EVACUACION DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN
EN ZONAS DE ALTO RIESGO POR EL EFECTO DE LA OLA INVERNAL-Satisfacen requisitos de conexidad, necesidad,
finalidad, proporcionalidad e insuficiencia de medios exigidos por el artículo
215 de la Constitución y la ley estatutaria de los estados de excepción
Las
medidas adoptadas en el Decreto 4674 de 2010, orientadas a la evacuación,
reubicación, reasentamiento y acompañamiento institucional de las personas que
ocupan zonas calificadas como de alto riesgo no mitigable, satisfacen los
requisitos de conexidad, necesidad, finalidad, proporcionalidad e insuficiencia
de medios, exigidos por el artículo 215 de la Constitución y la ley
estatutaria de los estados de excepción. Se estableció así mismo que el decreto
bajo revisión respeta los límites generales previstos en la Constitución y en
los tratados sobre derechos humanos, cuando mediante las medidas de excepción
se contemplan restricciones a derechos fundamentales o garantías
constitucionales.
DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE
EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Adopción de medidas sobre evacuación de personas que se encuentran en
zonas de alto riesgo por el efecto de la ola invernal
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO
DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Carácter formal y material
PODERES EXCEPCIONALES EN LOS ESTADOS DE EMERGENCIA-Límites generales
En
cuanto a los límites generales, esta Corporación ha señalado que únicamente
dentro de un marco de respeto a los principios del constitucionalismo se puede
entender como legítima la utilización de los poderes excepcionales que en los
estados de emergencia se adscriben al ejecutivo. En este sentido, el artículo
15 de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción contempla una serie de
prohibiciones que se constituyen en límites para el ejercicio de las facultades
de excepción. Con fundamento en ellas no es posible ejercer dichas potestades
para: (i) suspender los derechos humanos y las libertades fundamentales; (ii)
interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder público y los
órganos del Estado; y (iii) suprimir o modificar los organismos y las funciones
básicas de acusación y juzgamiento. Estas prohibiciones se han expresado a
través de los denominados juicios de ausencia de arbitrariedad, intangibilidad,
no contradicción específica y no discriminación. Por último, la disposición
estatutaria, igualmente establece, en consonancia con el inciso 9º del artículo
215 C.P., un límite particular para los decretos fundados en la declaratoria
de emergencia económica, consistente en que por intermedio de ellos el gobierno
no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores (Art. 50).
CONTROL CONSTITUCIONAL DE MEDIDAS EXCEPCIONALES-Requisitos constitucionales
En
cuanto a los requisitos constitucionales, la jurisprudencia de esta Corporación
ha establecido una metodología que debe guiar el juicio de constitucionalidad
de medidas excepcionales. A continuación se presenta una síntesis de esos pasos
metodológicos: 1. El juicio de conexidad material, exige determinar si las
medidas adoptadas se refieren a la misma materia relacionada con las causas que
justificaron la declaratoria del estado de excepción. Específicamente, respecto
de las medidas concebidas en un estado de emergencia económica y social, la
conexidad es definida teniendo en cuenta dos elementos: (i) las medidas han de
estar dirigidas exclusivamente a conjurar la crisis e impedir la extensión de
sus efectos, y (ii) la materia sobre la cual tratan las medidas adoptadas ha
de tener una relación directa y específica con los temas de que trata la
crisis que se intenta afrontar. La concurrencia del requisito de conexidad,
debe ser evaluada desde un punto de vista externo que alude a la relación que
deben tener los decretos legislativos con las razones que dieron lugar a la
declaratoria de emergencia, y desde un punto de vista interno, que es la que
debe existir entre la medida adoptada y las finalidades expresadas por el
gobierno para justificarla. 2. El juicio de finalidad dirigido a
verificar que cada una de las medidas adoptadas en los decretos legislativos
esté “directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la
perturbación y a impedir la extensión de sus efectos”. 3. El juicio de
motivación suficiente, dirigido a constatar que el gobierno haya
apreciado “los motivos por los cuales se imponen cada una de las limitaciones
de los derechos constitucionales” y expresado razones suficiente para
justificar tales limitaciones. 4. El juicio de necesidad, según el cual
las medidas adoptadas han de ser “necesarias para lograr los fines que dieron
lugar a la declaratoria del estado de excepción”. Este juicio, según lo ha
establecido la jurisprudencia, versa sobre la relación de necesidad que debe
mediar entre el fin buscado y el medio empleado para alcanzarlo. 5. El juicio
de incompatibilidad mediante el cual se verifica si el Gobierno
Nacional, en el caso de que se hubieren suspendido normas, ha expresado las
razones por las cuales las normas ordinarias suspendidas “son incompatibles
con el correspondiente estado de excepción”. 6. El juicio de proporcionalidad,
dirigido a examinar si las medidas adoptadas durante los estados de
excepción son excesivas. Este juicio comprende dos aspectos: a). Las medidas
deben “guardar proporcionalidad con la gravedad de los hechos que buscan
conjurar”, y b) las limitaciones que se impongan al ejercicio de los derechos y
libertades “sólo será admisible en el grado estrictamente necesario, para
buscar el retorno a la normalidad”.
MEDIDAS SOBRE EVACUACION DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN
EN ZONAS DE ALTO RIESGO POR LOS EFECTOS DESTRUCTIVOS DE LA OLA INVERNAL-Contenido y alcance/EVACUACION DE PERSONAS QUE SE
ENCUENTRAN EN ZONAS DE ALTO RIESGO POR LOS EFECTOS DESTRUCTIVOS DE LA OLA
INVERNAL-Adopción de medidas de mitigación o reducción del impacto, se
establecen procedimientos y se señalan competencias
El
decreto se orienta a establecer medidas para brindar protección a la población
que se encuentra en zonas de alto riesgo, frente a los efectos destructivos
naturales producidos por la ola invernal. Para cumplir con ese objetivo se
adoptan medidas de mitigación o reducción del impacto, se establecen
procedimientos y se señalan competencias. En cuanto a las medidas, son de
carácter preventivo, de preparación, de evacuación y de reubicación o reasentamiento
de la población que se encuentre en zonas de alto riesgo a raíz de la fuerte
ola invernal. Las autoridades territoriales y de policía, serán, en principio,
las encargadas de velar por la seguridad y la protección de la población que se
encuentre en zonas afectadas por el invierno y sus áreas de influencia. En
consecuencia, se asigna a estas autoridades las funciones de: (i) impartir las
órdenes de evacuación cuando se encuentre en riesgo la vida de las personas que
habiten esas zonas; (ii) organizar, coordinar, y controlar a las entidades y
organismos competentes para el cumplimiento del propósito de poner a salvo a la
población el riesgo. En desarrollo de esta última atribución, las autoridades
mencionadas, en coordinación con organizaciones privadas o entidades públicas,
podrán: i) Identificar y evaluar los factores de riesgo y determinar los
elementos de planificación para enfrentarlos; ii) Tomar medidas de prevención,
preparación y evacuación para la protección de la población; iii) Adelantar
programas, proyectos y planes para la reducción del impacto de la ola invernal
en coordinación con el Ministerio del Interior y de Justicia - Dirección de
Gestión del Riesgo; iv) Implementar el programa de reubicación de familias
localizadas en alto riesgo no mitigable, previsto en las Leyes 9ª de 1989, 2ª
de 1991 y 388 de 1997; v) Identificar a las personas que se encuentren en zonas
de alto riesgo no mitigable y propender por la adquisición de los predios
afectados y la asistencia técnica para la obtención de la nueva alternativa
habitacional; vi) Implementar una metodología de acompañamiento integral a las
personas reubicadas para dar celeridad a los procesos y oportunidad a las
personas en la consecución de un hábitat más adecuado; vii) Implementar la
metodología para determinar el “valor único de reconocimiento” que posibilite
el reasentamiento de las personas.
MEDIDAS SOBRE EVACUACION DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN
EN ZONAS DE ALTO RIESGO POR EL EFECTO DE LA OLA INVERNAL-Competencia subsidiaria para orden de evacuación
Competencia
subsidiaria para la orden de evacuación: En el evento de que las autoridades
del orden territorial y policivas no emitan la orden de evacuación, cuando
según los reportes de las autoridades competentes se prevea que sobre
determinada zona, área o edificación puede generarse una avalancha, derrumbe,
creciente, deslizamiento o cualquier otra situación que ponga en peligro la
vida o integridad física de sus pobladores, el Gobierno Nacional, a través de la
Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia,
podrá impartir órdenes de evacuación de inmediato cumplimiento. Esta
competencia será ejercida en el marco de los principios de coordinación,
concurrencia, y subsidiariedad. En este caso, la Dirección de Gestión del
Riesgo, en coordinación con el Fondo Nacional de Calamidades, establecerá los
mecanismos necesarios para el traslado inmediato y provisional de las personas
por un término prudencial de 30 días calendario. El Fondo Nacional de
Calamidades asumirá el traslado provisional hasta el reasentamiento
definitivo.
MEDIDAS SOBRE EVACUACION DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN
EN ZONAS DE ALTO RIESGO POR EL EFECTO DE LA OLA INVERNAL-Procedimiento para evacuación subsidiaria
MEDIDAS SOBRE EVACUACION DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN
EN ZONAS DE ALTO RIESGO POR EL EFECTO DE LA OLA INVERNAL-Elementos de juicio que llevaron al gobierno a la
declaratoria del estado de emergencia, económica, social y ecológica
EVACUACION DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN ZONAS DE
ALTO RIESGO POR EL EFECTO DE LA OLA INVERNAL-Las medidas adoptadas por el gobierno nacional superan los denominados
juicios de ausencia de arbitrariedad, intangibilidad, no contradicción
específica con la Constitución y no discriminación
DESALOJO FORZOSO DE POBLACION-Doctrina del Comité del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales/DESALOJO FORZOSO-Definición
En
lo que tiene que ver con los desalojos forzosos de población, conviene recordar
que de acuerdo con la doctrina emanada del Comité del Pacto Internacional de
Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC) solo se pueden admitir
evacuaciones o desalojos forzosos “cuando las medidas de conservación y
rehabilitación no sean viables y se adopten medidas de reubicación”,
advirtiendo además que los Estados deben “proteger a todas las personas contra
los desalojos forzosos que sean contrarios a la ley, tomando en consideración
los derechos humanos, y garantizar la protección y la reparación en esos
casos”. No obstante admite que “cuando los desahucios sean inevitables, [los
Estados] deben tratar, según corresponda de encontrar otras soluciones
apropiadas”. Para el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, una
evacuación contraviene las disposiciones del PIDESC cuando no va acompañada de
medidas de reubicación de las personas, y cuando se fundamenta en fines de
utilidad general. En cuanto a lo primero señaló: “[…] El término “desalojo
forzoso” se define como el hecho de hacer salir a personas, familias y/o
comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan en forma permanente o
provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra
índole ni permitirles su acceso a ellos”. De otra parte, sobre las
finalidades que tornan el desalojo contrario al PIDESC, indicó el Comité: “Hay
otros casos de desalojos forzosos que tienen lugar en nombre del desarrollo.
Pueden efectuarse en relación con conflictos sobre derechos de tierras,
proyectos de desarrollo e infraestructura como, por ejemplo, la construcción de
presas u otros proyectos energéticos en gran escala, la adquisición de tierras
para programas de renovación urbana, rehabilitación de viviendas o
embellecimiento de ciudades, el desbroce de tierras para fines agrícolas, la
especulación desenfrenada de terrenos o la celebración de grandes
acontecimientos deportivos tales como los Juegos Olímpicos”.
AUTONOMIA
DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y REGIONALES-Limitación en materias en la que existe concurrencia de competencia de
entidades de distinto orden, deben estar justificadas en la existencia de un
interés superior
Expediente: RE-176
Revisión oficiosa de constitucionalidad del Decreto
Legislativo 4674 de diciembre 17 de 2010 “Por cual se dictan normas sobre
evacuación de personas y se dictan otras medidas”.
Magistrado Ponente:
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil once
(2011).
La
Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241,
numeral 7 y el parágrafo del artículo 215 de la Constitución Política, una vez
cumplidos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
En
cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 215 de la Constitución
Política de Colombia, el día 20 de diciembre de 2010, el Presidente de la República remitió a esta
Corporación, copia auténtica del Decreto 4674 del 17 de diciembre de 2010, “por
el cual se dictan normas sobre evacuación de personas y se adoptan otras
medidas” para efectos de su revisión constitucional, de conformidad con lo
previsto en el artículo 241 numeral 7° de la Carta Fundamental.
Avocado
el conocimiento por el Magistrado Sustanciador, éste ordenó mediante auto de veinte
(20) de enero de dos mil once (2011) oficiar al Ministerio del Interior y de
Justicia para que, dentro del término de tres (3) días siguientes a la
comunicación respectiva, expresaran a la Corte los argumentos que sustentan, en
su criterio, la constitucionalidad del Decreto Legislativo de la referencia.
En
el mismo auto se dispuso que, además de la información solicitada el Ministerio
debería remitir a la Corte copia de los informes de la Dirección de Gestión de
Riesgo y del Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, a los
que refieren los considerandos séptimo, octavo y décimo del Decreto Legislativo
4674 de 2010.
Por
último, se ordenó que una vez el Magistrado Sustanciador califique las pruebas
ordenadas, el proceso sea fijado en lista en la Secretaría General por el
término de cinco (5) días, con el fin de permitir a los ciudadanos defender o
impugnar el Decreto referido en los términos del artículo 37 del Decreto 2067
de 1991.
Vencido
el término de fijación en lista, se corrió traslado del expediente al
Procurador General de la Nación, quien emitió el concepto de rigor dentro del
término legal correspondiente.
II.
TEXTO DEL DECRETO
El
siguiente es el texto del Decreto No. 4674 del 17 de diciembre de 2010, tal
como aparece publicado en el Diario Oficial 47.929 del 20 de diciembre de 2010:
DECRETO 4674 DE 2010
(Diciembre 17 de 2010)
Por el cual se dictan normas sobre evacuación de
personas y se adoptan otras medidas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las
facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política en
concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el
Decreto 4580 de diciembre 7 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que
en los términos del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, el
Presidente de la República con la firma de todos los ministros, en caso de que
sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 de la
Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e
inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan
grave calamidad pública, podrá declarar el estado de emergencia.
Que
según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de emergencia,
el Presidente, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con
fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la
extensión de sus efectos.
Que
mediante el Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010, se declaró el estado de
emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el
término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública
que afecta al país.
Que
de acuerdo con el Índice Multivariado ENSO MEI, el nivel del Fenómeno de La
Niña durante el año 2010, ha sido el más fuerte jamás registrado; fenómeno de
variabilidad climática que ha ocasionado además, una mayor saturación de
humedad de los suelos, generando eventos extraordinarios de deslizamientos y
crecientes rápida en cuencas, ríos y quebradas de alta pendiente en la región
Andina, Caribe y Pacífica.
Que
de acuerdo con el Ideam, el Fenómeno de La Niña, como lo muestran los patrones
puede extenderse hasta el segundo semestre de 2011, empatando con el segundo
régimen de lluvias de ese año, lo cual no sólo extendería los efectos de la
actual calamidad pública, sino que la haría mucho más grave, por la falta de
capacidad de la tierra para absorber semejante caudal de agua.
Que
esta situación de calamidad pública puede en el futuro extender sus efectos a
magnitudes cada vez mayores, de manera que se hace necesario adoptar medidas
para impedir definitivamente la prolongación de esta situación, y proteger en
lo sucesivo a la población de amenazas económicas, sociales y ambientales como
las que se están padeciendo.
Que
la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia
informó al Gobierno Nacional que, como consecuencia del actual Fenómeno de La
Niña, han perdido la vida más de 200 personas, han desaparecido más de 120, han
resultado heridas cerca de 250, hay 337.513 familias afectadas, 2.049 viviendas
destruidas y 275.569 viviendas averiadas en 654 municipios de Colombia.
Que
la misma Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de
Justicia ha hecho presencia en las diferentes regiones afectadas y ha
concluido, según informe del 6 de diciembre de 2010, que se ha presentado una
afectación aproximada de 1.614.676 personas por el Fenómeno de La Niña.
Que
como consecuencia del extraordinario Fenómeno de La Niña, se ha producido una
considerable destrucción de inmuebles, se ha interrumpido la prestación de
servicios públicos esenciales, se han afectado vías de comunicación y se ha
perjudicado gravemente la actividad económica y social en el territorio
nacional.
Que
el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, según consta en
acta de fecha 7 de diciembre de 2010, señaló que la situación presentada a
causa del Fenómeno de La Niña en todo el territorio nacional, ha provocado
graves inundaciones, derrumbes, daños de vías, pérdidas de zonas agrícolas, de
viviendas y centros educativos, acueductos, hospitales, y daños en la
infraestructura de los servicios públicos. También ha generado un grave
impacto, con la afectación de 52.735 predios, 220.000 hectáreas dedicadas a agricultura, sin incluir las tierras inundadas destinadas a ganadería.
Que
325.000 familias pobres colombianas, gran parte desplazadas, habitan viviendas
ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable, por lo cual constituyen una
población vulnerable que es necesario reubicar prioritariamente.
Que
de conformidad con lo dispuesto en el Preámbulo y el artículo 2° de la
Constitución Política son fines del Estado, entre otros, los de asegurar y
proteger la vida de todas las personas residentes en Colombia a través de las
autoridades legalmente instituidas en la República.
Que
cuando peligre de manera grave e inminente la vida e integridad de personas,
familias y comunidades asentadas en zonas de alto riesgo, incrementado por el
Fenómeno de La Niña, el Gobierno Nacional debe tener la facultad de impartir
órdenes de evacuación, o en concurrencia o en subsidio con las autoridades
territoriales, así como hacer que las mismas se materialicen o ejecuten.
Que
es necesario tomar medidas no sólo para la atención de la salud humana, el
saneamiento ambiental, y la eventual escasez de alimentos, sino también para la
mitigación de riesgos.
Que
el Gobierno Nacional carece de normas precisas relacionadas con la evacuación
de personas que se encuentren en grave situación de riesgo.
Que
el artículo 6° de la Ley 489 de 1998 establece que en virtud del principio de
coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar
la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr
los fines y cometidos estatales. Y en tal virtud, prestarán su colaboración a
las demás Entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones.
Que
el Gobierno Nacional requiere, dentro del marco de los principios
constitucionales de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, obrar de
manera eficaz, eficiente y efectiva, junto con las autoridades territoriales,
con el fin de proteger a la población cuando se considere que hay un riego que
puede afectar su vida o integridad física.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto regula la organización y
ejecución de las medidas encaminadas a la protección de la población que se
encuentre en grave peligro o ante la inminencia de desastre con motivo del
Fenómeno de La Niña 2010-2011.
ARTÍCULO SEGUNDO. Mitigación o reducción de la situación. Se entiende por reducción de desastres, al conjunto
de actividades preventivas, de preparación, respuesta y recuperación, que se
establecen con la finalidad de proteger a la población y el medio ambiente, de
los efectos destructivos naturales producidos por la ola invernal.
ARTÍCULO TERCERO. Las autoridades territoriales y de Policía son las
encargadas de velar por la seguridad y la protección de la vida de las personas
que se encuentren en zonas de alto riego a raíz de la fuerte ola invernal que
azota el país; para ello impartirán las órdenes de evacuación que sean
necesarias cuando se encuentre en riesgo la vida de las personas en las zonas
afectadas por el invierno, o sus áreas de influencia. Así mismo, organizarán,
coordinarán y controlarán a las entidades y organismos competentes con el fin
de:
a)
Identificar y evaluar los factores de peligro, vulnerabilidad y riesgo, así
como determinar los elementos de planificación necesarios para enfrentarlos;
b)
Tomar las medidas de prevención, preparación y evacuación para la protección de
la población;
c)
Coordinar con las entidades públicas y privadas y con la Defensa Civil
Colombiana la evacuación de las personas en grave riesgo;
d)
Adelantar los programas, proyectos y planes para la reducción del impacto del
desastre causado por la ola invernal en coordinación con el Ministerio del
Interior y de Justicia - Dirección de Gestión del Riesgo;
e)
Implementar el programa de reubicación de familias localizadas en alto riesgo
no mitigable, previsto en las Leyes 9ª de 1989, 2ª de 1991 y 388 de 1997;
f)
Identificación y priorización de las personas en alto riesgo no mitigable y
propender por la adquisición de los predios en riesgo y la asistencia técnica
para la adquisición de la nueva alternativa habitacional;
g)
Implementar una metodología de acompañamiento integral a las personas que sean
reubicadas para dar celeridad a los procesos y oportunidad a las personas en la
consecución de un hábitat más adecuado;
h)
Implementar la metodología para determinar el Valor Único de Reconocimiento que
posibilite el reasentamiento de las personas;
i)
En virtud de los principios de eficacia, economía y celeridad que rigen las
actuaciones administrativas, si las autoridades del orden territorial y
policivas no atienden la evacuación, se hace necesario que la Dirección de
Gestión del Riesgo adelante la ejecución del programa de evacuación.
ARTÍCULO CUARTO. En previsión de la ocurrencia de desastres naturales u otros tipos de
catástrofes y durante las situaciones excepcionales, los órganos y organismos
estatales, están obligados a poner a disposición los medios de comunicación que
garanticen el intercambio de información, así como otros recursos materiales,
transporte y bienes de consumo para auxiliar a la población afectada. El empleo
de estos recursos será coordinado por la Dirección de Gestión del Riesgo del
Ministerio del Interior y de Justicia.
ARTÍCULO QUINTO. Evacuación ante situaciones de riesgo. El Gobierno
Nacional por intermedio de la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio
del Interior y de Justicia, podrá impartir órdenes de evacuación de inmediato
cumplimiento, cuando según los reportes que emitan las autoridades competentes,
se prevea que sobre determinada zona, área o edificación puede generarse una
avalancha, derrumbe, creciente, deslizamiento o cualquiera otra situación que ponga
en peligro la vida o integridad física de sus pobladores.
Para
tales efectos, y en desarrollo de los principios de coordinación, concurrencia
y subsidiariedad, se tendrá el siguiente procedimiento:
1.
Ante la situación antes prevista, la Dirección de Gestión del Riesgo del
Ministerio del Interior y de Justicia solicitará al Ideam y demás autoridades
que estime competentes, emitir concepto de orden técnico en un plazo no mayor a
36 horas, sobre la situación de riesgo que recae sobre determinada área, zona o
edificación.
2.
Obtenido ese concepto, solicitará inmediatamente a la autoridad territorial del
respectivo municipio en que se encuentre ubicada la zona, área o edificación,
que proceda a ordenar la evacuación de la población cuya vida o integridad
física se encuentre en riesgo.
3.
El alcalde, conforme sus competencias, adoptará las medidas y acciones
administrativas y de policía que estime pertinentes para la evacuación de la
población.
4.
Si transcurrido un plazo de 48 horas de haber solicitado a la autoridad
municipal la evacuación de la población, esta aun no se ha llevado a cabo,
podrá el Gobierno Nacional adoptar de manera directa e inmediata las acciones
para lograr la evacuación de las personas.
En
este evento podrá restringir el acceso de población a los lugares que se estime
necesario y/o desalojar, con la intervención de la Fuerza Pública a quienes no
quieran por su propia voluntad evacuar las áreas o edificaciones que por las
situaciones descritas en este artículo, amenazan riesgo para la vida e
integridad física de sus pobladores.
En
situaciones urgentes de riesgo inminente las autoridades locales y nacionales
podrán ordenar y ejecutar las órdenes de evacuación o desalojo sin ajustarse al
trámite aquí previsto.
ARTÍCULO SEXTO. Si las entidades territoriales y policivas
no adelantan los programas de evacuación y reubicación causados por la
emergencia invernal, corresponde a la Dirección de Gestión del Riesgo del
Ministerio del Interior y de Justicia establecer el nivel de prioridad del
reasentamiento de acuerdo con las condiciones de riesgo.
La
Dirección de Gestión del Riesgo elaborará un programa de reasentamiento a las
personas y mantendrá actualizado el censo de familias y la prioridad de los
procesos.
El
proceso de reasentamiento de las personas deberá contemplar:
a)
La provisión temporal de una solución de alojamiento digno;
b)
La adquisición de la vivienda en riesgo y/o de los derechos sobre las
edificaciones a demoler;
c)
La asesoría y acompañamiento integral para la adquisición de la nueva
alternativa habitacional;
d)
La asignación y otorgamiento del Valor Único de Reconocimiento, cuando a este
hubiere lugar, contando para ello con recursos del Fondo Nacional de
Calamidades;
e)
La coordinación con las entidades competentes del destino y uso de los predios
desalojados por alto riesgo no mitigable;
f)
La coordinación con los Alcaldes Locales y autoridades competentes, que dichos
predios desalojados en desarrollo del proceso de reasentamientos no sean
ocupados, hasta su nueva destinación de uso.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Cuando se requiera la evacuación de la
población de que trata este artículo por decisión de la Dirección de Gestión
del Riesgo, esta dependencia en coordinación con el Fondo Nacional de
Calamidades establecerá los mecanismos necesarios para el traslado inmediato y
provisional de las personas por un término prudencial de 30 días calendario. A
partir de ese momento, el Fondo Nacional de Vivienda asumirá el traslado
provisional hasta su reasentamiento definitivo.
ARTÍCULO OCTAVO. Los predios adquiridos en desarrollo del
proceso de reasentamiento de personas en alto riesgo no mitigable deberán ser
incorporados como suelo de protección y espacio público en los términos
definidos en la Ley 9ª de 1989.
ARTÍCULO NOVENO. Vigencia. El presente
decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de
diciembre del año 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
GERMÁN VARGAS LLERAS
Ministro del Interior y de Justicia
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR
Ministra de Relaciones Exteriores
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
RODRIGO RIVERA SALAZAR
Ministro de Defensa Nacional
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
MAURICIO SANTAMARÍA SALAMANCA
Ministro de la Protección Social
CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA
Ministro de Minas y Energía
SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA
Ministro de Comercio, Industria y Turismo
MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA
Ministra de Educación Nacional
BEATRIZ ELENA URIBE BOTERO
Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial
DIEGO ERNESTO MOLANO VEGA
Ministro de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones
GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ
Ministro de Transporte
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA
Ministra de Cultura
III.
INTERVENCIONES
1.
Intervención de la Presidencia de la República
La
Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, intervino en el presente
proceso con el fin de solicitar a la Corte la declaratoria de exequibilidad del
Decreto 4674 de 2010. Para sustentar su solicitud aporta los siguientes
argumentos.
Manifiesta
que el Decreto bajo revisión fue proferido observando los requisitos formales
exigidos por el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia de esta Corporación,
en tanto que: (i) fue expedido por el presidente de la República, en
cumplimiento de sus facultades constitucionales y legales; (ii) cuenta con la
firma de todos los ministros; (iii) está debidamente motivado; (iv) fue dictado
durante el límite temporal establecido en el artículo 1° del Decreto 4580 de
2010; y (v) oportunamente remitido a la Corte Constitucional para su revisión.
Sostiene
así mismo, que de conformidad con la Constitución y los tratados
internacionales y la ley, el Decreto 4674 de 2010 se adecua a los presupuestos
materiales exigibles a las normas que desarrollan el estado de emergencia
económica, social y ecológica declarada en el territorio nacional. Fundamenta
este aspecto en que:
(i)
Está destinado a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos
mediante la fijación de procedimientos específicos que permitan materializar en
forma efectiva y oportuna las competencias fijadas en el ordenamiento para la
evacuación, reubicación y reasentamiento de la población en situación de riesgo,
en virtud de la ola invernal.
Destaca
al respecto que la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante
el Decreto 4580 de 2010 estaba destinada a conjurar la grave situación de
calamidad pública ocurrida en el país como consecuencia de la ola invernal.
Dicha medida estaba principalmente encaminada a la generación de mecanismos
excepcionales que permitieran evitar la extensión de los efectos nocivos del
desastre, dada la insuficiencia de los medios ordinarios para afrontar la
magnitud de la situación.
(ii)
Guarda relación directa y específica con las causas que generaron el estado de
emergencia económica, social y ecológica. Las medidas adoptadas buscan proteger
la vida y la integridad personal de quienes han sido afectados por el “fenómeno
de la Niña” que conllevó a la situación de calamidad pública que se vive en la
actualidad.
Las
medidas contenidas en el Decreto Legislativo 4674 guardarían una “relación
de conexidad directa con las causales que fundamentaron la declaratoria de la
presente emergencia económica, social y ecológica”, comoquiera que “lo
que se pretende con la normativa bajo examen, es la creación de procedimientos
específicos que permitan al Gobierno Nacional, en coordinación con las
autoridades territoriales y la Fuerza Pública, adelantar la evacuación de la
población ubicada en zonas de riesgo como consecuencia de la ola invernal que
azota al país”.
(iii)
Las medidas adoptadas son necesarias para conjurar y evitar la extensión
de la situación de calamidad pública, toda vez que resulta indispensable la
creación de procedimientos específicos que permitan al gobierno nacional, en
coordinación con las entidades territoriales realizar de manera efectiva y
oportuna la evacuación, reubicación y reasentamiento de la población damnificada
por la ola invernal, ubicada en zonas de riesgo. De las medidas adoptadas
depende la salvaguarda de la vida, la integridad física y la subsistencia digna
del personal que permanece en la áreas afectadas, toda vez que la actual
emergencia económica, social y ecológica, no sólo requiere medidas para la
atención de la salud humana, el saneamiento ambiental y la eventual escasez de
alimentos, sino también para la efectiva y oportuna mitigación del riesgo en
que se encuentra la población damnificada.
(iv)
Sostiene que el decreto bajo examen superaría el juicio de suficiencia, comoquiera
que analizada la legislación que concreta los deberes sociales del Estado
frente a las situaciones de desastres naturales y zonas de alto riesgo, en
condiciones ordinarias, se focaliza en el factor patrimonial, es decir en la
financiación de las nuevas viviendas y las facilidades para su adquisición. No
se establecen procedimientos para la determinación de la urgencia de una
posible evacuación ni para la evacuación misma, lo cual conduce a que los
procesos existentes sean insuficientes.
(v)
Las medidas superaría así mismo el juicio de proporcionalidad y ponderación dado
que corresponden a la gravedad de los hechos, y de otra parte la leve
restricción que se presentan a la libertad de circulación en virtud de algunas
medidas resulta idónea e indispensable para proteger la vida, la integridad
personal y la digna existencia de las personas en riesgo.
La
potestad concedida a las autoridades de policía consistente en la restricción
del acceso a las zonas de riesgo y la realización de evacuaciones en contra de
la voluntad de la población en peligro es razonable pues persigue la
materialización de efectiva y oportuna del fin más importante que caracteriza
al Estado, cual es la protección de los ciudadanos, sin que por ello resulte
afectado el núcleo esencial del derecho a la libertad de circulación. Además no
es contraria a la normativa y la doctrina internacional, dado que la
prohibición de los desalojos forzosos no se aplica a aquellos “efectuados
legalmente y de acuerdo con las disposiciones de objeto de promover el
bienestar general en una sociedad democrática” (Observación No. 7 del Comité
del PIDESC).
Aunado
a lo anterior, la información estadística recaudada demuestra que la ola
invernal deja un saldo de 325.000 familias pobres afectadas, las cuales habitan
en zonas de riesgo no mitigable. Esto hace indispensable y adecuado la
implementación de procedimientos específicos que permitan el desarrollo
efectivo y oportuno de las competencias de evacuación, reubicación y
reasentamiento de la población en situación de inminente peligro asignadas a
las diferentes autoridades estatales.
(vi)
Destaca que el Decreto 4674 de 2010, mantiene incólume la prevalencia de los
tratados internacionales; conserva la intangibilidad y el núcleo esencial de
los derechos y libertades; procura garantizar la vida, la integridad personal y
la subsistencia en condiciones dignas de la población en riesgo por la ola
invernal.
Finalmente
subraya que las medidas contempladas en el Decreto 4674 de 2010 “tienen un
carácter tuitivo y no represivo. Por tanto se ajustan a la Constitución y a las
normas internacionales que regulan los estados de excepción”.
2.
Intervención del Ministerio del Interior y de Justicia
El
Director de Ordenamiento Jurídico del Ministerio del Interior, intervino para
solicitar la constitucionalidad del Decreto Legislativo 4674 de 2010. Al efecto
señaló:
Las
medidas excepcionales adoptadas en el mencionado decreto sobre evacuación y
reasentamiento de personas afectadas por la ola invernal generada por el
fenómeno de La Niña 2010 – 2011, cumplen con los requisitos de conexidad,
necesidad y proporcionalidad.
De
conexidad porque fueron diseñadas para evitar, en forma directa y específica,
la extensión de los efectos de los hechos que generaron la situación de
emergencia declarada en el Decreto 4580 de 2010, toda vez que se prevé la
prolongación de la ola invernal extraordinaria causada por el fenómeno de La Niña
2010-2011, por lo que se hace imperativo adoptar medidas excepcionales que
permitan el retiro de las personas de las zonas en riesgo, con el fin de
garantizar su derecho a la vida e integridad personal, mediante la adopción de
mecanismos preventivos que mitiguen el daño.
De
necesidad, comoquiera que no existe en el ordenamiento jurídico un precepto que
regule dichos procesos en caso de grave calamidad pública. Las normas de
policía (Art. 11 del D. 1355/70) permiten la desocupación de casas, tiendas,
establecimientos, almacenes, en caso de calamidad por terremoto, incendio,
inundación, etc, pero no especifica obligaciones ni marcos de acción.
Las
medidas adoptadas en el decreto cumplen a su vez con el presupuesto de proporcionalidad,
dado que su finalidad es la de proteger los derechos de la población que se
encuentra en una situación de riesgo, particularmente su vida e integridad
personal, lo que justifica que se puedan limitar otros derechos como la
libertad de circulación.
La
intervención del nivel nacional en el procedimiento de evacuación garantiza la
protección de la población, en aquellos eventos donde la autoridad territorial
no actúe, evitando con ello la materialización del riesgo por no haber tomado
las medidas pertinentes. En materia de reasentamiento de las comunidades
evacuadas, el decreto define las competencias y los términos de actuación,
coordinando las acciones de la Dirección General de Riesgo del Ministerio del
Interior y de Justicia, los Alcaldes locales, el Fondo Nacional de Calamidades
y el Fondo Nacional de Vivienda, para que así la población afectada tenga claridad
sobre la responsabilidad de las entidades en la protección de sus derechos.
Las
medidas adoptadas resultan idóneas y adecuadas y por ende proporcionales, dada
la gravedad de la situación, la cual se deduce del hecho de que a diciembre 6
de 2010, se presentaron 2.049 viviendas destruidas, 275.569 averiadas, lo que
justifica la adopción de mecanismos extraordinarios para otorgar las
competencias excepcionales a las diferentes autoridades referidas en el
decreto. La preponderancia de la protección del derecho a la vida justifica
ciertas restricciones a ciertos derechos como serían los de la libre
escogencia de residencia, “máxime si a la par de la evacuación de las
personas se contempla su reasentamiento en viviendas dignas, como el acompañamiento
y asesoría integral correspondientes, así como la adquisición de los predios
evacuados y su destinación para beneficio de la comunidad.”
3. Intervención de la Cruz
Roja Colombiana
El Director Ejecutivo de la
Cruz Roja Colombiana, intervino para señalar que el Decreto 4674 de 2010
desarrolla una de las líneas de acción en materia de prevención y reducción del
riesgo, establecidas en el Decreto 919 de 1989 “Por medio del cual se
organiza el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres y se dictan
otras disposiciones,” con el fin de priorizar las medidas de protección de
la población expuesta en zonas de riesgo derivado de la temporada invernal
presentada en el 2010, manteniendo el nivel de dirección, coordinación, control
y seguimiento en cabeza de la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio
del Interior y de Justicia.
Destaca que con el fin de
atender los principios de la ayuda humanitaria y salvaguardar los derechos
fundamentales de las personas beneficiadas, los procesos de evacuación deben
efectuarse respetando en todo tiempo los derechos a la vida, dignidad,
igualdad, libertad, y seguridad de los evacuados.
Estima que el decreto bajo
examen podría constituirse en un “insumo a tener en cuenta dentro del
proceso de actualización y complementación del Decreto 919 de 1989 que viene
adelantando precisamente la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del
Interior y de Justicia (…) en coordinación y apoyo técnico de otras entidades y
organismos y, dentro del cual la Cruz Roja Colombiana ha venido contribuyendo a
partir de un proyecto que contempla una investigación científico – jurídica en
el marco de las directrices IDRL, de la Federación Internacional de Sociedades
de la Cruz Roja y la media Luna Roja, previo acuerdo de cooperación técnica
firmado con la Dirección de Gestión del Riesgo el 15 de abril de 2010 (…)”.
4. Intervención del
ciudadano Hernando Robles Villa
Sostiene que la grave situación
generada por el “el diluvio invernal” puso en evidencia “la
incompetencia de la institucionalidad ambiental y la de los funcionarios que la
administran, quienes han agravado las cosas mucho más allá de los extremos
reivindicados por la propia naturaleza, la cual ha sido permanentemente
ofendida por el hombre colombiano”.
Manifiesta que los hechos que
ocasionaron la declaratoria de la emergencia social, económica y ecológica, han
sido ocasionados, o al menos agravados, por “una normatividad incompleta,
mal concebida o mal aplicada, lo cual amerita ser revisada por esa Corporación
para que como resultado de ello, surjan los ajustes legales o las
recomendaciones pertinentes ante quienes corresponda”. A continuación
relaciona una serie de sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta en el
diseño de una política ambiental tales como maximizar la gobernabilidad
ambiental; imponer la idoneidad técnica; aplicar el concepto de la autoridad de
cuenca para el aprovechamiento de las aguas comunes o cuencas hidrográficas;
afianzar el dominio público de las aguas; eliminar la ambigüedad en la normas
sobre calidad; ampliar la importancia del uso, conservación y preservación de
las aguas, entre otras.
IV.
CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
El
Procurador General de la Nación, en ejercicio de las competencias previstas en
el artículo 278-5 de la Constitución y en el artículo 7º del Decreto 2067 de
1991, intervino en el presente proceso con el fin de solicitar a la Corte que
declare exequible el Decreto 4674 de 2010, con fundamento en las siguientes
consideraciones:
El Ministerio Público no
encuentra vicios en el proceso de formación del decreto, comoquiera que fue
dictado dentro de la vigencia del estado de emergencia y cuenta con una
motivación suficiente.
En cuanto al contenido
material, sostiene que las medidas guardan conexidad con los hechos que
motivaron la declaratoria del estado de emergencia, se sujetan a criterios de finalidad,
necesidad y proporcionalidad, y por lo tanto también por este
aspecto resultan exequibles.
Para sustentar este enunciado,
señala que la finalidad de las medidas es la de conjurar la crisis e impedir la
extensión de sus efectos. Para el efecto el decreto implementa mecanismos que
son necesarios para la evacuación de personas ubicadas en zonas de desastre,
proporcionando las suficientes herramientas a las autoridades nacionales y
territoriales para cumplir el cometido esencial de proteger y garantizar los
derechos de las personas que se encuentran inmersas en dicha situación. De esta
manera el Decreto 4674 “armoniza con algunas de las motivaciones invocadas
en el Decreto 4580 de 2010 (…) por lo que, a juicio del Procurador “se
advierte conexidad formal entre el decreto examinado y las circunstancias que
motivaron la declaratoria de emergencia”.
La grave situación que se
describe en los considerandos del Decreto 4580 de 2010 “amerita dictar
medidas como las contenidas en este decreto, para lograr la evacuación efectiva
de las personas en situación de riesgo y su reubicación en lugares seguros. El
alcance y condición de la tragedia causada por la ola invernal y la urgencia de
tomar medidas eficaces, desborda el marco legal ordinario sobre atención de
desastres.”
La atribución de competencias a
las autoridades y la asignación de responsabilidades en la ejecución de medidas
de protección a favor de las personas que sufren o están en riesgo inminente de
sufrir las consecuencias del desastre “además de ser necesarias y adecuadas
para afrontar la crisis y evitar la extensión de sus efectos, en lugar de
vulnerar la Carta, contribuyen a realizarla al proteger los derechos
fundamentales de las personas afectadas por el desastre”.
V. CONSIDERACIONES DE LA
CORTE CONSTITUCIONAL
Competencia
1. La Corte
Constitucional es competente para decidir definitivamente sobre la
constitucionalidad del Decreto Legislativo 4674 de 2010 “Por el cual se
dictan normas sobre evacuación de personas y se dictan otras medidas”, de
conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 215 y el numeral 7º
del artículo 241 de la Carta Política.
Materia
objeto de análisis y metodología de la decisión
2.
El control automático de constitucionalidad que adelanta la Corte en este
proceso recae sobre el Decreto Legislativo No. 4674 de diciembre 17 de 2010, cuyo
texto fue publicado en el diario oficial 47.929 del 20 de diciembre de 2010. El
decreto en mención fue proferido por el Presidente de la República con
invocación de las facultades que le confiere el artículo 215 de la
Constitución, en concordancia con la Ley 137 de 1994 (LEEE), y en desarrollo
del Decreto 4580 de 2010, mediante el cual se declaró el estado de emergencia
económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública en todo el
territorio nacional, por el término de treinta (30) días, y con el fin de
conjurar los efectos generados por la ola invernal e impedir la extensión de
sus efectos.
El
objetivo del Decreto 4674 de 2010 es el de regular la organización y ejecución
de las medidas preventivas, de preparación, respuesta y recuperación, incluidas
la evacuación y la reubicación, encaminadas a la protección de la población que
se encuentre en grave peligro, o ante la inminencia de un desastre, con motivo
del fenómeno de “La Niña 2010-2011”.
Corresponde
a la Corte efectuar el control, tanto material como formal, del mencionado
decreto, con el fin de establecer si se ajusta a la Constitución, a los
tratados internacionales relativos a la materia, a la ley estatutaria que
regula los estados de excepción, así como a los presupuestos materiales
diseñados por la jurisprudencia que son exigibles a la normativa que desarrolla
los estados de emergencia económica, social y ecológica.
3. Para
examinar las medidas adoptadas por el ejecutivo en el Decreto 4674 de 2010, la
Corte seguirá la siguiente metodología. En primer lugar, efectuará el examen
formal del decreto. Posteriormente, abordará el examen material de las normas
contenidas en el decreto. Para ello hará una presentación del contenido y
alcance del decreto sometido a control automático. Seguidamente se referirá a
los límites generales y los requisitos constitucionales que deben cumplir los
decretos de desarrollo del estado de emergencia económica, social y ecológica.
A partir de ello la Sala confrontará el contenido y alcance del Decreto
Legislativo con los requisitos establecidos en los tratados internacionales, la
Constitución y la jurisprudencia a efecto de determinar si se acoge a ellos.
Examen
formal del Decreto Legislativo 4674 de 2010
4.
De acuerdo con las normas constitucionales y estatuarias que regulan los estados
de excepción, los requisitos formales que determinan la exequibilidad de un
decreto legislativo están dados por: (i) la competencia, (ii) la temporalidad y
(iii) la motivación
Examinado
el texto auténtico del Decreto 4674 de 2010 remitido a esta Corporación, la
Sala advierte lo siguiente:
(i)
Fue expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las
facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución, en concordancia
con la Ley 137 de 1994 – Estatutaria de los Estados de Excepción -, y en
desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010.
Además tanto el decreto que declaró el estado de emergencia como el que se
somete a control automático se encuentran suscritos por el presidente y todos
sus ministros. En consecuencia la normativa examinada cumple con el presupuesto
de competencia.
(ii)
El Decreto 4580 de 2010 fue expedido
el 7 de diciembre de 2010. En el artículo 1° de esta normativa se prevé que el
estado de emergencia se declara por el término de 30 días contados a partir de
su expedición. El Decreto 4674 fue proferido el 17 de diciembre de 2010 y
publicado en el diario oficial 47.929 de diciembre 20 de 2010, lo que acredita
que se cumple con el presupuesto de temporalidad, comoquiera que la norma bajo
examen fue expedida dentro del término originalmente establecido para el estado
de emergencia.
(iii)
La norma bajo examen ofrece un
conjunto de considerandos, que pretenden dar cuenta de la magnitud de la
calamidad pública que afecta al país como consecuencia de la ola invernal, así
como de la necesidad, conexidad y pertinencia de las medidas encaminadas a crear
procedimientos y establecer competencias específicas al Gobierno Nacional para
emitir órdenes de evacuación, en concurrencia o en subsidio de las entidades
territoriales, y otras medidas de protección de la población ubicada en las
zonas de riesgo.
Verificados
estos presupuestos establece la Corte que el Decreto 4674 de 2010 es
constitucional por su aspecto formal, puesto que cumple con las condiciones para
su creación previstas en el artículo 215 Superior.
Examen
material del Decreto 4674 de 2010
Límites
y requisitos constitucionales para el ejercicio de facultades legislativas por
parte del Gobierno durante el estado de emergencia económica, social y
ecológica.
5.
Los límites y requisitos constitucionales que deben observar los decretos
legislativos dictados al amparo de la emergencia económica, social, ecológica,
están contenidos en diversas fuentes: (i) en el texto de la propia
Constitución, (ii) en la ley estatutaria de los estados de excepción, y (iii)
en los tratados internacionales sobre derechos humanos, en especial aquellos
que por virtud del artículo 93 de la Carta prevalecen en el orden interno. Como
parámetro adicional del control se debe tener en cuenta el propio decreto que
declara el estado de excepción.
Límites
generales para la utilización de los poderes excepcionales de los estados de
emergencia
6.
En cuanto a los límites generales, esta Corporación ha señalado que
únicamente dentro de un marco de respeto a los principios del
constitucionalismo se puede entender como legítima la utilización de los
poderes excepcionales que en los estados de emergencia se adscriben al
ejecutivo[1].
En este sentido, el artículo 15 de la Ley Estatutaria de los Estados de
Excepción contempla una serie de prohibiciones que se constituyen en límites
para el ejercicio de las facultades de excepción. Con fundamento en ellas no es
posible ejercer dichas potestades para: (i) suspender los derechos
humanos y las libertades fundamentales; (ii) interrumpir el normal
funcionamiento de las ramas del poder público y los órganos del Estado; y (iii)
suprimir o modificar los organismos y las funciones básicas de acusación y
juzgamiento. Estas prohibiciones se han expresado a través de los denominados
juicios de ausencia de arbitrariedad[2],
intangibilidad[3],
no contradicción específica[4]
y no discriminación[5].
Por
último, la disposición estatutaria, igualmente establece, en consonancia con el
inciso 9º del artículo 215 C.P., un límite particular para los decretos
fundados en la declaratoria de emergencia económica, consistente en que por
intermedio de ellos el gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de
los trabajadores (Art. 50).
Requisitos
constitucionales. Metodología para el juicio de constitucionalidad de las
medidas de excepción
7.
En cuanto a los requisitos constitucionales, la jurisprudencia de esta
Corporación[6]
ha establecido una metodología que debe guiar el juicio de constitucionalidad
de medidas excepcionales. A continuación se presenta una síntesis de esos pasos
metodológicos[7]:
7.1.
El juicio de conexidad material[8],
exige determinar si las medidas adoptadas se refieren a la misma materia
relacionada con las causas que justificaron la declaratoria del estado de
excepción. Específicamente, respecto de las medidas concebidas en un estado de
emergencia económica y social, la conexidad es definida teniendo en cuenta dos
elementos: (i) las medidas han de estar dirigidas exclusivamente
a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos[9], y (ii) la
materia sobre la cual tratan las medidas adoptadas ha de tener una relación
directa y específica con los temas de que trata la crisis que se intenta
afrontar[10].
La
concurrencia del requisito de conexidad, debe ser evaluada desde un
punto de vista externo que alude a la relación que deben tener los
decretos legislativos con las razones que dieron lugar a la declaratoria de
emergencia, y desde un punto de vista interno, que es la que debe
existir entre la medida adoptada y las finalidades expresadas por el gobierno
para justificarla.
7.2.
El juicio de finalidad dirigido a verificar que cada una de las
medidas adoptadas en los decretos legislativos esté “directa y
específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir
la extensión de sus efectos.[11]”
7.3.
El juicio de motivación suficiente, dirigido a constatar que el
gobierno haya apreciado “los motivos por los cuales se imponen cada una de
las limitaciones de los derechos constitucionales” y expresado razones
suficiente para justificar tales limitaciones[12].
7.4.
El juicio de necesidad, según el cual las medidas adoptadas han
de ser “necesarias para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria
del estado de excepción”[13].
Este juicio, según lo ha establecido la jurisprudencia, versa sobre la relación
de necesidad que debe mediar entre el fin buscado y el medio empleado para
alcanzarlo[14].
7.5.
El juicio de incompatibilidad mediante el cual se verifica si el
Gobierno Nacional, en el caso de que se hubieren suspendido normas, ha
expresado las razones por las cuales las normas ordinarias suspendidas “son
incompatibles con el correspondiente estado de excepción[15]”.
7.6.
El juicio de proporcionalidad, dirigido a examinar si las medidas
adoptadas durante los estados de excepción son excesivas. Este juicio comprende
dos aspectos: a). Las medidas deben “guardar proporcionalidad con la
gravedad de los hechos que buscan conjurar”, y b) las limitaciones que se
impongan al ejercicio de los derechos y libertades “sólo será admisible en
el grado estrictamente necesario, para buscar el retorno a la normalidad[16]”
Una
vez descritos los límites y requisitos que en general han de ser aplicados
para el estudio de constitucionalidad de las medidas expedidas durante un
estado de emergencia económica, social o ecológica, procede la Sala a precisar
el contenido y alcance del Decreto 4674 de 2010, a efecto de someterlo posteriormente a la prueba metodológica descrita.
El
contenido y alcance del Decreto 4674 de 2010
8.
El decreto se orienta a establecer medidas para brindar protección a la
población que se encuentra en zonas de alto riesgo, frente a los efectos
destructivos naturales producidos por la ola invernal. Para cumplir con ese
objetivo se adoptan medidas de mitigación o reducción del impacto, se
establecen procedimientos y se señalan competencias.
En
cuanto a las medidas, son de carácter preventivo, de preparación, de
evacuación y de reubicación o reasentamiento de la población que se encuentre
en zonas de alto riesgo a raíz de la fuerte ola invernal.
9.
Las autoridades territoriales y de policía, serán, en principio, las
encargadas de velar por la seguridad y la protección de la población que se
encuentre en zonas afectadas por el invierno y sus áreas de influencia. En
consecuencia, se asigna a estas autoridades las funciones de: (i) impartir
las órdenes de evacuación cuando se encuentre en riesgo la vida de las personas
que habiten esas zonas; (ii) organizar, coordinar, y controlar a las
entidades y organismos competentes para el cumplimiento del propósito de poner
a salvo a la población el riesgo.
En
desarrollo de esta última atribución, las autoridades mencionadas, en
coordinación con organizaciones privadas o entidades públicas, podrán:
·
Identificar y evaluar los factores
de riesgo y determinar los elementos de planificación para enfrentarlos;
·
Tomar medidas de prevención,
preparación y evacuación para la protección de la población;
·
Adelantar programas, proyectos y
planes para la reducción del impacto de la ola invernal en coordinación con el
Ministerio del Interior y de Justicia - Dirección de Gestión del Riesgo;
·
Implementar el programa de
reubicación de familias localizadas en alto riesgo no mitigable, previsto en
las Leyes 9ª de 1989, 2ª de 1991 y 388 de 1997;
·
Identificar a las personas que se
encuentren en zonas de alto riesgo no mitigable y propender por la adquisición
de los predios afectados y la asistencia técnica para la obtención de la nueva
alternativa habitacional;
·
Implementar una metodología de
acompañamiento integral a las personas reubicadas para dar celeridad a los
procesos y oportunidad a las personas en la consecución de un hábitat más
adecuado;
·
Implementar la metodología para
determinar el “valor único de reconocimiento” que posibilite el reasentamiento
de las personas.
Competencia
subsidiaria para la orden de evacuación: En el evento de que las autoridades del orden territorial y policivas
no emitan la orden de evacuación, cuando según los reportes de las autoridades
competentes se prevea que sobre determinada zona, área o edificación puede
generarse una avalancha, derrumbe, creciente, deslizamiento o cualquier otra
situación que ponga en peligro la vida o integridad física de sus pobladores,
el Gobierno Nacional, a través de la Dirección de Gestión del Riesgo del
Ministerio del Interior y de Justicia, podrá impartir órdenes de evacuación de
inmediato cumplimiento. Esta co...
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