C-222-19
Sentencia C-222/19
DEMANDA
DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY 84 DE 1989 ARTICULOS 8 Y 30-Estarse
a lo resuelto en Sentencia C-045 de 2019
DEMANDA
DE INCONSTITUCIONALIDAD-Competencia de la Corte
Constitucional
COSA
JUZGADA CONSTITUCIONAL-Alcance y efectos
COSA JUZGADA
CONSTITUCIONAL-Tipos
Referencia: Expediente D-12596
Demanda
de inconstitucionalidad en contra de los artículos 8 (parcial) y 30 (parcial)
de la Ley 84 de 1989 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de
Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo
referente a su procedimiento y competencia”.
Magistrado ponente:
CARLOS BERNAL PULIDO
Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, en especial de la prevista por el
artículo transitorio 10 de la Constitución Política, profiere la siguiente
SENTENCIA
I. Antecedentes
1.
El 14 de febrero de 2018 el ciudadano Andrés Felipe Adarme Niño formuló
acción pública de inconstitucionalidad en contra de los artículos 8 (parcial) y
30 (parcial) de la Ley 84 de 1989 “por la cual se adopta el Estatuto
Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se
regula lo referente a su procedimiento y competencia”[1].
Mediante auto de
8 de marzo de 2018[2]
el magistrado ponente resolvió inadmitir la demanda porque el accionante
no cumplió con la carga mínima de argumentación que se le exige a quien
promueve una demanda de acción pública de inconstitucionalidad.
2.
El
15 de marzo de 2018 el actor procedió a corregir la demanda[3] y, el 5
de abril siguiente, se: i) rechazó la acción pública de
inconstitucionalidad respecto de la vulneración del derecho a la educación y
del deber del Estado de prevenir y controlar los factores de deterioro
ambiental; ii) admitió la demanda únicamente en lo relacionado
con los cargos por violación de los deberes de protección del medio ambiente,
dispuestos por los artículos 79 y 95-8 de la Constitución Política, respecto de
las expresiones “en la caza (…) deportiva” y “deportivos” contenidas
en los artículos 8 y 30 de la Ley 84 de 1989[4],
respectivamente.
3.
Cumplidos
los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de
constitucionalidad, la Sala Plena de la Corte Constitucional pasa a decidir la referida
demanda.
1.1. Norma demandada
4.
A
continuación se transcribe la norma acusada, conforme a su publicación en el
Diario Oficial n° 39.120 de diciembre 27 de 1989:
LEY 84 DE 1989
(Diciembre 27)
Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de
Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo
referente a su procedimiento y competencia.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
(…).
Artículo 8. Quedan
exceptuados de lo dispuesto en los literales a), c), d), r) del Artículo 6 los
actos de aprehensión o apoderamiento en la caza y pesca deportiva,
comercial, industrial, de subsistencia o de control de animales silvestres,
bravíos o salvajes, pero se someterán a lo dispuesto en el capítulo séptimo de
esta Ley y a los reglamentos especiales que para ello establezca la entidad
administradora de recursos naturales.
Artículo 30. La caza de
animales silvestres, bravíos o salvajes está prohibida en todo el territorio
nacional, pero se permitirá en los siguientes casos:
(…).
Con
fines científicos o investigativos, de control, deportivos, educativos,
de fomento, pero con autorización previa, escrita, particular, expresa y
determinada en cuanto a zona de aprehensión, cantidad, tamaño y especie de los
ejemplares, duración del permiso y medios de captura, expedida por la entidad
administradora de los recursos naturales (…).
1.2. Cargos
5.
El
demandante expuso que las excepciones previstas en los artículos 8 y 30 de la
Ley 84 de 1989 desconocen los artículos 79 y 95-8 superiores. Estas
disposiciones constitucionales prevén los deberes generales de protección del
medio ambiente y los recursos naturales, a cargo del Estado y los individuos.
En ese orden, a juicio del actor, la caza deportiva no tiene “un fin
diferente a la realización de la actividad en sí misma”[5].
En consecuencia, el desarrollo de esta actividad no tiene una justificación
constitucional legítima que permita exceptuar la caza deportiva de aquellas
conductas constitutivas de maltrato animal, toda vez que se ocasionan
sufrimientos y se dispone, de manera innecesaria, de la vida de los animales.
6.
En
esa medida, el actor adujo que la caza deportiva vulnera “las dos
perspectivas desde las cuales debe ser observada la protección de los animales
(fauna) como parte integrante del medio ambiente, esto es, desde el punto de
vista del mantenimiento de la biodiversidad y desde la perspectiva de el (sic)
deber de evitar padecimiento, maltrato y crueldad sin justificación legítima”[6].
Señaló que a la luz de los deberes de protección previstos en los preceptos
constitucionales referidos, resulta desproporcionada la actividad de caza
deportiva, toda vez que permite la ejecución de “actos de crueldad para con
los animales… (lo que a su vez afecta) al medio ambiente, el equilibrio
ecológico y los recursos naturales, de los cuales hace parte de la fauna”[7].
1.3. Intervenciones[8]
7.
Durante el trámite del presente asunto se recibieron oportunamente 14 escritos
de intervención. Una de estas intervenciones le pidió a la Corte estarse a lo
resuelto en la sentencia C-045 de 2019, seis le solicitaron declarar la
inexequibilidad de la norma y siete más, que se declare su exequibilidad[9].
8.
Solicitud de estarse a lo resuelto en la sentencia C-045 de 2019. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo pidió que se
declarara la cosa juzgada constitucional y, en consecuencia, estarse a lo
resuelto en la sentencia C-045 de 2019, habida cuenta de que la referida
decisión ya se pronunció acerca de la constitucionalidad de las normas acusadas[10].
9.
Solicitud de inexequibilidad. Los
intervinientes coincidieron en afirmar que la caza deportiva ha llevado a la
extinción de numerosas especies, por lo que atenta contra el deber de
protección del medio ambiente. Señalaron que no tiene justificación alguna
“deponer principios tan importantes como la biodiversidad y la protección de
los animales frente a actos que atenten contra su integridad o su vida”[11].
10.
Solicitud de exequibilidad. Los
intervinientes señalaron que no existe evidencia alguna de que la cacería
deportiva genera un detrimento del ecosistema[12]. Aunado a ello, precisaron que según
lo prevé el artículo 6 de la Ley 84 de 1989, los hechos dañinos y actos de
crueldad contra los animales solo serán posibles si existe una razón técnica
que lo justifique y, teniendo en cuenta que el artículo 252 del Decreto 2811 de
1974 señala que la finalidad de la caza deportiva atiende a un objetivo de
recreación y ejercicio, concluyeron que la referida disposición era
constitucional[13].
1.4. Concepto del Procurador
General de la Nación
11.
El 6 de mayo de 2019 el Procurador General de la Nación rindió
concepto en relación con el presente asunto. Pidió que se declare la cosa
juzgada constitucional, por cuanto los cargos presentados contra las
expresiones “en la caza (…) deportiva” y “deportivos” contenidos
en los artículos 8 y 30, respectivamente, de la Ley 84 de 1989, ya fueron
analizados en la sentencia C-045 de 2019. En consecuencia, solicitó estarse a
lo resuelto en la mencionada providencia[14].
12.
En resumen, estas son las intervenciones y solicitudes formuladas
en relación con la norma objeto de control constitucional:
Interviniente
Cuestionamiento
Solicitud
Asociación Defensora de Animales y del
Ambiente
La caza deportiva en la
actualidad “ha llevado a la extinción de numerosas especies (…)”. Agregó
que la mencionada actividad “atenta contra el deber de proteger el medio
ambiente y el delicado equilibrio de los ecosistemas”[15].
Inexequible
Universidad de Manizales
Indicó que “las
lesiones, la remoción, la muerte inevitable y el ahogamiento (hechos dañinos
y actos de crueldad para con los animales, según el artículo 6 de la Ley 84
de 1989) solo serán posibles si existe una razón técnica que lo justifique y
en esta misma medida garantizar un aprovechamiento racional de los recursos
naturales, que para este evento se trata del recurso fáunico”. En esa
medida, el artículo 252 del Decreto 2811 de 1974 “señala que la finalidad
de la caza deportiva atiende a un objetivo de recreación y ejercicio”[16].
Exequible
Universidad
Sergio Arboleda
Expresó que “a pesar de
permitirse la caza deportiva o con fines deportivos por la ley, existen en la
misma ley una serie de medidas encaminadas a limitar de manera muy fuerte la
actividad que se permite”[17].
Exequible
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA-
Las expresiones demandadas
contravienen los artículos 79 y 98-5 superiores “los cuales consagran la
conservación y preservación del medio ambiente sano, entendido desde el punto
de vista de fauna y flora, el cual se puede ver afectado al permitirle a las
personas con el simple fin de generar entretenimiento en estas, el
desarrollar actos crueles contra los animales que hacen parte del medio
ambiente de nuestro país”[18].
Inexequible
Instituto Amazónico de
Investigaciones Científicas –SINCHI–
Si el país opta por
medidas proteccionistas como las que solicita el accionante, no podría
permitirse ningún tipo de caza, ni para subsistencia, ni para actividades de
tipo científico, ni caza de control, las cuales son de gran importancia. El
argumento expresado por el accionante según el cual el solo hecho de que
exista disfrute o entretenimiento da lugar a que se cometa un acto cruel no
puede ser la razón para declarar la inconstitucionalidad de la caza deportiva[19].
Exequible
Instituto de Investigación
de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt
No existen evidencias, ni
razones, para “pensar que la cacería deportiva genere un detrimento del
ecosistema o de las poblaciones animales sobre las que se practique, siempre
y cuando esté dentro de los parámetros de la norma”. Agregó que la citada
actividad podía ser una alternativa “importante de gestión cuando se
trata, por ejemplo, de control de especies invasoras o cuando se requiere para
el manejo poblacional de especies que por algunas circunstancias han perdido
controles naturales”[20].
Exequible
Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia
–UPTC–
La expresión “deportiva” contraría
los principios de protección y bienestar animal y, además el de solidaridad
social, contenidos en los artículos 8, 79 y 95-8 de la Constitución,
desarrollados por la Ley 1774 de 2016. De otro lado, pidió que la expresión “educativos”
se declarara exequible bajo el condicionamiento de que sea entendida “como
parte de las actividades de investigación y experimentación científica que
regula la misma norma”[21].
Inexequible
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Luego de hacer un recuento del
marco normativo regulatorio de la caza deportiva, solicitó la exequibilidad
de las normas acusadas, por cuanto “las mismas se encuentran ajustadas a
la Carta Política y se ciñen a los objetivos y principios constitucionales de
sostenibilidad y ordenamiento que regulan una materia de una manera adecuada
y responsable con los recursos naturales que se ven comprometidos”[22].
Exequible
BIOJURIS
La caza deportiva se convirtió
en una actividad antijurídica que pone en peligro y transgrede “los nuevos
bienes jurídicos protegidos por el Estado; el ambiente y los animales no
humanos”[23].
Inexequible
Federación de Entidades Defensoras de Animales y
del Ambiente de Colombia
Resulta inadmisible que una ley
protección animal “legitime cierto tipo de caza, más aún en este punto de
la historia de la sociedad moderna y en un país con oferta agrícola que hace
parte de un mundo globalizado en el cual existen recursos de investigación
científica”[24].
Inexequible
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Señaló que la sentencia C-045
de 2019 declaró la inexequibilidad de las normas, cuya inconstitucionalidad se
solicita en esta oportunidad[25].
Estarse a lo resuelto en la sentencia
C-045 de 2019
Ricardo Urdaneta
Las normas demandadas
desarrollan “una enumeración legal hecha por primera vez en el Código, que
no tiene ningún tipo de implicación en materia de ecología: el motivo por el
cual se caza es irrelevante si la consecuencia de dicha (actividad) perjudica
la sostenibilidad de la especie que se está cazando: una persona puede cazar
con motivos científicos y no obstante exterminar una especie de fauna
silvestre en un hábitat específico, y del mismo modo un cazador deportivo o
incluso comercial puede explotar un recurso renovable de forma sostenible”[26].
Exequible
Yamila Fakhouri Gómez
Señaló que los intereses
protegidos por las disposiciones acusadas (recreación) “se encuentran en
una categoría incluso inferior a la cultura o los intereses económicos, por
lo que no se justifica deponer principios tan importantes como la
biodiversidad y la protección de los animales frente a actos que atenten
contra su integridad o su vida”[27].
Inexequible
Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Considera que las normas
acusadas son constitucionales y, con fundamento en el principio de economía
procesal, solicitó la acumulación de este asunto con el proceso
D-12231.
Exequible
Solicita la acumulación de este asunto
con el proceso D-12231[28]
Procuraduría General de la Nación
Solicitó que se
declare la cosa juzgada constitucional, al considerar que los cargos
presentados contra las expresiones “en la caza (…) deportiva” y “deportivos”
contenidos en los artículos 8 y 30, respectivamente, de la Ley 84 de 1989,
ya fueron analizados en la sentencia C-045 de 2019.
Estarse a lo resuelto en la sentencia
C-045 de 2019
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
13.
La Corte Constitucional es competente
para proferir la presente sentencia, en virtud de lo dispuesto por el numeral 4
del artículo 241 de la Constitución Política.
2.2. Asunto previo. Análisis de la cosa
juzgada constitucional
14.
Durante
el trámite del presente asunto de constitucionalidad esta Corporación profirió
la Sentencia C-045 de 6 de febrero de 2019, mediante la cual resolvió la
demanda formulada contra los artículos 8 (parcial) y 30 (parcial) de la Ley 84
de 1989, “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los
Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su
procedimiento y competencia”, y contra el artículo 248 (parcial) del
Decreto Ley 2811 de 1974, “por el cual se dicta el Código Nacional de
Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”[29].
Precisamente esta circunstancia fue advertida por el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo en su intervención.
15.
Debido
a lo anterior la Sala Plena determinará, en primer lugar, si de conformidad con
el marco normativo y jurisprudencial vigente en materia de cosa juzgada
constitucional, tal situación se configura en este caso, pues ello impediría un
pronunciamiento de fondo respecto de las disposiciones demandadas.
2.3. Cosa juzgada en materia de control
de constitucionalidad
16.
La
Corte Constitucional tiene establecido que en materia de control de
constitucionalidad opera el fenómeno de cosa juzgada, que impide volver a
pronunciarse sobre un asunto ya decidido y, por lo tanto, impone estarse a lo
resuelto en la sentencia anterior. Esta institución jurídico procesal encuentra
cabida en el procedimiento de constitucionalidad en atención a la necesidad de
garantizar la seguridad jurídica, proteger la confianza y la buena fe de los
destinatarios de decisiones previamente proferidas por la Corte, al tiempo que
se defiende la autonomía judicial en tanto que se conjura la posibilidad de
reabrir debates ya resueltos por el juez competente[30].
17.
La
aplicación del fenómeno de la cosa juzgada en los procesos de control de
constitucionalidad también encuentra justificación en el artículo 243 Superior,
conforme al cual ninguna autoridad puede reproducir el contenido material de
una norma declarada inconstitucional, pues esta decisión es
definitiva, de obligatorio cumplimiento y tiene efecto erga omnes[31], con
lo cual se reconoce “el carácter inmutable de las sentencias
de la Corte Constitucional”[32], mandato
exceptuado por la Corte Constitucional en los casos en los cuales las
disposiciones constitutivas del parámetro de constitucionalidad ya no se
encuentren vigentes o hubieren sido modificadas.[33]
18.
Si
bien en la jurisprudencia de la Corte se encuentra que la cosa juzgada puede
presentarse en diversas modalidades, incluso combinables entre sí[34]:
cosa juzgada formal y cosa material[35],
cosa juzgada absoluta y cosa juzgada relativa[36],
lo cierto es que de lo que se trata es de advertir la imposibilidad que se
tiene de efectuar un nuevo estudio respecto de disposiciones frente a las
cuales se adoptó previamente una decisión definitiva de constitucionalidad,
para lo cual, en cualquier caso, deben concurrir los siguientes dos requisitos:
“(i) que se proponga estudiar el mismo contenido normativo de la misma
proposición normativa, ya estudiada en una sentencia anterior; y (ii) que se
proponga dicho estudio por las mismas razones (esto incluye el referente
constitucional o norma presuntamente vulnerada), ya estudiadas en una sentencia
anterior”[37].
2.3.1. Configuración de cosa juzgada en
el caso concreto
19.
En
el presente asunto el actor formuló demanda de inconstitucionalidad contra las
expresiones “en la caza (…) deportiva” y “deportivos” contenidas
en los artículos 8 y 30 de la Ley 84 de 1989, para lo cual señaló que
vulneraban “las dos perspectivas desde las cuales debe ser observada la
protección de los animales (fauna) como parte integrante del medio ambiente,
esto es, desde el punto de vista del mantenimiento de la biodiversidad y desde
la perspectiva de el (sic) deber de evitar padecimiento, maltrato y crueldad
sin justificación legítima”. A partir de allí concluyó que dicha medida
resultaba desproporcionada, por cuanto permite la ejecución de “actos de
crueldad para con los animales (…) (lo que a su vez afecta) al medio ambiente,
el equilibrio ecológico y los recursos naturales, de los cuales hace parte la
fauna (…)”.
20.
Advierte
la Corte que este mismo asunto fue objeto de pronunciamiento en la sentencia
C-045 de 2019, dentro del expediente D-12231. En efecto, en la demanda de
constitucionalidad correspondiente a dicho proceso, los demandantes también
solicitaron la declaratoria de inexequibilidad de las expresiones “caza
deportiva” y “deportivos” contenidas en los artículos en los
artículos 8 y 30, respectivamente, de la Ley 84 de 1989, al considerar que contrariaban
los artículos 67, 79, 95, 268-2, 277-4, 300-2 y 317 superiores, en tanto la
mencionada actividad resulta incompatible con el deber del Estado y de los
colombianos de protección del medio ambiente, su diversidad e integridad.
21.
En
la parte resolutiva de la sentencia C-045 de 2019[38]
se dispuso lo siguiente:
PRIMERO:
Declarar INEXEQUIBLE la expresión “y cotos de caza de propiedad particular”,
del artículo 248 del Decreto Ley 2811 de 1974.
SEGUNDO:
Declarar INEXEQUIBLE el literal c) y la expresión “o cotos de caza” del literal
f), del artículo 252 del Decreto 2811 de 1974.
TERCERO:
Declarar INEXEQUIBLE el artículo 256 del Decreto 2811 de 1974.
CUARTO:
Declarar EXEQUIBLE, por los cargos estudiados en esta demanda el artículo 8 de
la Ley 84 de 1989, bajo el entendido de que la caza deportiva no queda
exceptuada de lo dispuesto en los literales a), c), d) y f) del artículo 6 de
la misma Ley.
QUINTO:
Declarar INEXEQUIBLE la palabra “deportivos” del literal b) del artículo 30 de
la Ley 84 de 1989.
SEXTO:
DIFERIR los efectos de las inexequibilidades declaradas en los numerales
anteriores por el término de un (1) año contado a partir de la presente
sentencia.
22.
Al
respecto, en la parte motiva que antecedió a esta declaratoria de
inexequibilidad, la Corte señaló[39]:
La Corte Constitucional encontró que las normas demandadas, en
cuanto autorizan y regulan la caza deportiva, son contrarias al deber
constitucional de protección del ambiente. Dicho deber de protección incluye a
los animales silvestres, cuya caza sin otra finalidad que la recreación admiten
las normas demandadas. El interés superior de protección del ambiente, y de la
fauna como parte de este, obliga a la protección de los animales frente al
padecimiento, el maltrato y la crueldad. Por consiguiente, la autorización legal
de la caza deportiva, al estar orientada exclusivamente a la recreación –lo
cual la distingue de otros tipos de caza–, se fundamenta en una aproximación
que no considera a los animales como parte del ambiente que debe ser protegido
constitucionalmente, sino como recurso disponible para la realización de fines
recreacionales particulares del ser humano, sin otra finalidad que su
realización misma.
De esta manera, la permisión legal de la caza deportiva resulta incompatible
con el deber del Estado y de los colombianos de protección del ambiente, su
diversidad e integridad (arts. 67, 79, 95, 268.2, 277.4, 300.2 y 317 C.P.).
La Corte reconoció que en la actualidad pueden estar en curso actividades en
torno al ejercicio de la caza deportiva. Dichas actividades se desarrollan con
fundamento en el principio de confianza legítima, amparadas en la presunción de
constitucionalidad de las normas demandadas, algunas de ellas vigentes desde
hace 45 años. Por tales razones, la Corte decidió diferir, por el término de un
(1) año, los efectos de las inexequibilidades declaradas, con el propósito de
que, tanto las autoridades públicas como los particulares, puedan adoptar las
medidas necesarias para adecuarse a la decisión de esta Corporación.
23.
A
propósito de lo anterior, esta Corte, en la sentencia C-070 de 2019[40],
también declaró la cosa juzgada en un asunto en el cual se demandó la
constitucionalidad de los artículos 8 y 30 de la Ley 84 de 1989 y el artículo
248 del Decreto ley 2811 de 1974, en los siguientes términos:
4.2.1.2.1. En efecto, las decisiones contenidas en los ordinales
primero y quinto (de la sentencia C-045 de 2019) recaen, de manera exacta y
precisa, sobre las expresiones normativas que son objeto de demanda de los
artículos 30 de la Ley 84 de 1989 y 248 del Decreto Ley 2811 de
1974. Por tanto, respecto de ellas se configura el fenómeno de la cosa juzgada
constitucional y, en consecuencia, corresponde estarse a lo resuelto en la
referida sentencia.
4.2.1.2.2. Respecto de la norma restante, contenida en el artículo
8 de la Ley 84 de 1989, si bien la demanda sub examine se refiere a la
expresión: “caza y pesca deportiva”, a partir de la declaración de
exequibilidad condicionada contenida en el ordinal cuarto de la Sentencia C-045
de 2019, se configura el fenómeno de la cosa juzgada constitucional respecto de
la caza deportiva. Esta consecuencia se sigue, de manera forzosa, del
condicionamiento en el que se funda la exequibilidad: “bajo el entendido de
que la caza deportiva no queda exceptuada de lo dispuesto en los literales a),
c), d) y f) del artículo 6 de la misma ley”.
24.
Así
las cosas, la Corte constata que sobre el asunto planteado por el demandante en
el proceso de control ordinario de constitucionalidad, que en esta oportunidad
ocupa la atención de la Sala Plena, se configuró la cosa juzgada
constitucional, como quiera que se encuentran cumplidos los requisitos
jurisprudencialmente exigidos a tal efecto (f.j. 18), en tanto que: (i)
la actual demanda de inconstitucionalidad recae sobre el mismo contenido
normativo de la proposición normativa estudiada en una sentencia anterior, como
quiera que en ambos casos el debate constitucional tiene por objeto las
expresiones “en la caza (…) deportiva” y “deportivos” contenidas
en los artículos 8 y 30, respectivamente, de la Ley 84 de 1989; (ii) las
razones y referentes constitucionales en los cuales se funda la actual demanda,
coinciden con las que en su momento fueron estudiadas y dieron lugar a la
declaratoria de inexequibilidad por la Corte en la citada sentencia C-045 de
2019.
25.
En
consecuencia, la Corte dispondrá estarse a lo resuelto en la sentencia
C-045 de 2019.
3. Síntesis de la decisión
26.
En
el presente proceso de constitucionalidad se demandaron las expresiones “en
la caza (…) deportiva” y “deportivos” contenidas en los artículos 8
y 30, respectivamente, de la Ley 84 de 1989 “Por la cual se
adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas
contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”.
27.
En
atención a lo decidido por esta Corporación en la Sentencia C-045 de 2019,
mediante la cual se declaró la exequibilidad del artículo 8 de la Ley 84 de
1989, bajo el entendido de que la caza deportiva no queda exceptuada de lo
dispuesto en los literales a), c), d) y f) del artículo 6 de la misma ley, así
como también la inexequibilidad de la palabra “deportivos” del literal
b) del artículo 30 de la Ley 84 de 1989, por resultar contraria al deber del
Estado y de los colombianos de protección del medio ambiente, su diversidad e
integridad, la Sala Plena encuentra configurado el efecto de la cosa juzgada
constitucional, por lo cual dispondrá estarse a lo resuelto en la dicha
sentencia.
III. DECISIÓN
28.
En
mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la República
de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la
Constitución,
RESUELVE:
ESTARSE A LO RESUELTO en
la sentencia C-045 de 2019, que declaró la inexequibilidad de la expresión “deportivos”
del literal b) del artículo 30 de la Ley 84 de 1989 y la exequibilidad del
artículo 8 de la Ley 84 de 1989, “bajo el entendido de que la caza deportiva
no queda exceptuada de lo dispuesto en los literales a), c), d) y f) del
artículo 6 de la misma Ley”.
Comuníquese,
cúmplase y archívese el expediente.
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Presidenta
CARLOS BERNAL PULIDO
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Magistrado
Con
aclaración de voto
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
Con
aclaración de voto
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ALBERTO ROJAS RÍOS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
ACLARACION DE VOTO DE LA MAGISTRADA
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
A LA SENTENCIA C-222/19
ANIMALES–Considerarlos
“seres sintientes”, concede mayor protección a la vida animal,
que a la vida de seres humanos concebidos y no nacidos (Aclaración de voto)
M.P. CARLOS
BERNAL PULIDO
Aunque comparto la decisión mayoritaria
de la Sala Plena en el sentido de que se configuró cosa juzgada constitucional
en relación con la sentencia C-045 de 2019, aclaro mi voto con el fin de
reiterar, en los mismos términos, lo que expresé en mi salvamento de aquella
providencia.
Fecha ut supra,
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
[1] Folios 1-6.
[2] Folios 8-11.
[3] Folios 13-19.
[4] Folios 21-25.
[5] Folio 16.
[6] Folio 17.
[7] Folio 16.
[8] COLDEPORTES se
abstuvo de intervenir dentro del presente asunto, por cuanto consideró que de conformidad con lo
previsto en el Decreto 4183 de 2011[8] “no
tiene dentro de su objeto pronunciarse sobre la constitucionalidad de una norma”.
[9] En el fundamento
jurídico 12 se detalla el contenido de cada una de las intervenciones allegadas
al presente asunto.
[10] Folios 223-233.
[11] Folios 93-103.
[12] Folios 122-123.
[13] Folios 69-70.
[14] Folios 235-237.
[15] Folios 64-66.
[16] Folios 69-70.
[17] Folios 71-80.
[18] Folios 81-85.
[19] Folios 105-107.
[20] Folios 122-123.
[21] Folios 124-135.
[22] Folios 136-143
[23] Folios 114-119.
[24] Folios 221-222.
[25] Folios 223-227.
[26] Folios 148-180.
[27] Folios 93-103.est
[28] Solicitud
negada mediante Auto del 27 de febrero de 2019. Fls. 181-183
[29] Expediente
D-12231.
[30]
Cfr. Sentencia C-600 de 2010, reiterada en sentencias C- 960 de 2014 y C-453
de 2016
[31] Este desarrollo normativo se encuentra
previsto en el artículo 21 del Decreto 2067 de 1991, y en el artículo 46 de la
Ley 270 de 1996.
[32] Cfr. Sentencia C-028 de 2006
[33] Cfr.
Sentencias C-960
de 2014; en este sentido ver también la sentencia C-462 de 2013
[34] Cfr. Sentencia
C-310 de 2000
[35] Cfr. Sentencia C-393 de 2011
[36] Cfr. Sentencia C-310 de 2002
[37]
Cfr. Sentencias C-031 de 2012 y C- 541 de 2016
[38] Proferida
el 6 de febrero de 2019.
[39] El aparte transcrito
fue tomado del comunicado de prensa, toda vez que la sentencia C-045 de 2019
aún no ha sido publicada.
[40] Proferida
el 20 de febrero de 2019.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.