C-220-13
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Sentencia
C-220/13
CONVENIO QUE REGULA EL REGISTRO UNICO DE DATOS PARA
IDENTIFICACION AGIL DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE-Se ajusta a
la Constitución Política
Cumplido el examen del Instrumento remitido por el
Ejecutivo para el control de constitucionalidad pertinente, concluye la Corte
Constitucional que los mandatos contenidos en el 'Convenio sobre el registro de objetos
lanzados al espacio ultraterrestre'
se ajustan a la Constitución. La revisión del procedimiento de expedición de la
Ley 1569 de 2012, pone de presente el acatamiento de los
preceptos constitucionales en las fases de la iniciativa, la aprobación y
discusión y la sanción de la Ley. En cuanto hace relación con el control de
fondo, la Corte encontró que el Convenio tiene como propósitos continuar la exploración del espacio ultraterrestre
con fines pacíficos y, contribuir a la consolidación de la responsabilidad
internacional de los Estados por las actividades que realicen en el espacio
ultraterrestre, los cuales en el sentir de la Sala se avienen a las
disposiciones del texto Superior. Igualmente, el Convenio es expresión del
principio de autodeterminación e independencia de las competencias de los
Estados en el concierto Internacional, así como del propósito de Cooperación
Internacional, los cuales, observa la Corte, son congruentes con la
Constitución.
CONVENIO QUE REGULA EL REGISTRO UNICO DE DATOS PARA
IDENTIFICACION AGIL DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE-Contenido y
alcance
CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL
ESPACIO ULTRATERRESTRE-Finalidades
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO Y LEY
APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Características/LEY
APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Supuestos del control formal
CONVENIO QUE REGULA EL REGISTRO UNICO DE DATOS PARA
IDENTIFICACION AGIL DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE-Exequibilidad/CONVENIO QUE REGULA EL REGISTRO UNICO
DE DATOS PARA IDENTIFICACION AGIL DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE-Trámite
legislativo
Revisadas cada una de las etapas del proceso de
formación de la Ley aprobatoria 1569 de 2012, tal como se ha descrito en los
diversos acápites precedentes, no encuentra la Corte ningún motivo de
inconformidad respecto del proceder del órgano legislativo y del poder
ejecutivo en la tramitación del cuerpo legislativo en estudio. Tanto en materia
de iniciativa, como en las fases de discusión y aprobación, así como en la
etapa de la sanción y promulgación, los poderes públicos actuaron, acatando la
Constitución. En consecuencia, la Sala Plena de este Tribunal Constitucional,
se pronunciará a favor de la exequibilidad por lo que a la forma atañe.
CONVENIO INTERNACIONAL-Poderes
para su celebración/CONVENIO INTERNACIONAL-Revisión de los
poderes para su celebración en caso de adhesión al mismo
Resulta suficientemente claro que cuando
se celebra un Convenio Internacional se requiere que quien lo haga cuente con
plenos poderes. En el caso colombiano, el artículo 189 numeral 2de la Carta,
atribuye esta potestad al Presidente de la República, pero, cuando el Estado
colombiano no hace parte del grupo de quienes suscribieron el convenio y, la
incorporación del cuerpo jurídico a nuestro ordenamiento se pretende por vía de
la adhesión, no resulta posible exigir la acreditación de los plenos poderes
por sustracción de materia. Lo que acontece en estos casos, es que la revisión
de la Corte es previa a la adhesión, en tal sentido la jurisprudencia de esta
Corporación ha dicho: “…Debe
tenerse en cuenta, que, (…) el Gobierno de Colombia no participó en el proceso
de negociación del Convenio bajo estudio, por lo cual, de una parte, no hay
lugar a que la Corte verifique el poder de negociadores o firmantes del mismo
y, por otra, de la presente revisión constitucional depende, en los términos
del artículo 241-10 de la Constitución, la posibilidad de que el Presidente de la
República manifieste la voluntad del Estado en obligarse por el Tratado, lo que
tendrá lugar mediante la adhesión. (C-316/98 Hernández Galindo)
Referencia: Expediente LAT-389
Asunto: Revisión constitucional de la Ley 1569 de 2 de
agosto de 2012, “por medio de la cual se aprueba el 'Convenio sobre el registro de objetos
lanzados al espacio ultraterrestre', suscrito en Nueva York, Estados
Unidos de América, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y
cuatro (1974)”.
Magistrado Ponente:
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Bogotá D.C., Diecisiete (17)de abril de dos mil trece
(2013)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en
cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y una vez surtido el trámite
establecido en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la
República, atendiendo lo previsto en el artículo 241, numeral 10, de la
Constitución Política, envió fotocopia autenticada de la Ley número 1569 de 2
de agosto de 2012, por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre el
registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre”, suscrito en Nueva
York, Estados Unidos de América, el doce (12) de noviembre de mil novecientos
setenta y cuatro (1974).
Mediante Auto de tres (3) de septiembre de dos mil
doce (2012), el Despacho del Magistrado Sustanciador asumió el conocimiento del
presente asunto y dispuso: (i) oficiar a las Secretarías Generales del
Senado de la República y de la Cámara de Representantes, así como a los
Secretarios de las Comisiones Segundas de las citadas corporaciones, para que
remitieran copia del expediente legislativo, (ii) solicitar las
certificaciones acerca de las fechas de las sesiones, el quórum deliberatorio y
decisorio, las mayorías con las cuales se
aprobó el proyecto de ley en las distintas etapas, en los correspondientes
debates, en comisiones y plenarias, de cada una de las corporaciones, los días
en que se efectúo el anuncio del proyecto de ley, su votación, el día en que se
efectuó la publicación de los informes, la aplicación de los términos para la
realización de los debates, los números y fechas de las actas, así como copia
de las gacetas en las que consten dichos actos.
De igual manera, requirió al Ministerio de Relaciones
Exteriores para que certificara quiénes suscribieron a nombre de Colombia el
instrumento internacional materia de revisión, cuáles eran sus poderes, y si
sus actos fueron confirmados por el Presidente de la República
Adicionalmente,
se ordenó la fijación en lista para efectos de permitir la intervención
ciudadana y se dispuso la comunicación de la iniciación del proceso al
Presidente del Congreso de la República para los fines del artículo 244 de la
Constitución Política, al Ministro de Relaciones Exteriores y al Ministerio de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para los efectos señalados
en el artículo 11 del Decreto 2067 de 1991.
Finalmente,
se dio traslado al señor Procurador General de la Nación para que rindiera el
concepto de su competencia, en el término de treinta días.
Efectuados
los trámites constitucionales y legales propios de este asunto, y previo
concepto del Procurador General de la Nación, procede esta Corte a decidir
sobre la exequibilidad del Tratado y de la Ley que lo aprueba.
II.
LOS TEXTOS REVISADOS
Según
la publicación efectuada en el Diario Oficial No.
48.510 de 2 de agosto de 2012, el siguiente es el texto de la Ley y del
Instrumento Internacional objeto de revisión.
“LEY 1569 DE 2012
(2 de agosto de 2012)
Diario Oficial No. 48.510 de 2 de agosto de 2012
“Por medio de la cual se aprueba el 'Convenio sobre el registro de objetos lanzados al
espacio ultraterrestre', suscrito en
Nueva York, Estados Unidos, el doce (12) de noviembre de mil novecientos
setenta y cuatro (1974)”.
El Congreso de Colombia
Visto el texto del “Convenio sobre el Registro de
Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre, suscrito en Nueva York, Estados
Unidos de América, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y
cuatro (1974), que a la letra dice:
(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto
íntegro de los Instrumentos Internacionales mencionados).
CONVENIO
SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE
Los Estados
Partes en el presente Convenio,
Reconociendo el interés común
de toda la humanidad en proseguir la exploración y utilización del espacio
ultraterrestre con fines pacíficos,
Recordando que en el
Tratado sobre los Principios que Deben Regir las Actividades de los Estados en la
Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros
Cuerpos Celestes, de 27 de enero de 1967, se afirma que los Estados son
internacionalmente responsables de las actividades nacionales que realicen en
el espacio ultraterrestre y se hace referencia al Estado en cuyo registro se
inscriba un objeto lanzado al espacio ultraterrestre,
Recordando
también que
en el Acuerdo sobre el Salvamento y la Devolución de Astronautas y la
Restitución de Objetos lanzados al Espacio Ultraterrestre, del 22 de abril de
1968, se dispone que la autoridad de lanzamiento deberá facilitar, a quien lo
solicite, datos de identificación antes de la restitución de un objeto que ha
lanzado al espacio ultraterrestre y que se ha encontrado fuera de los límites
territoriales de la autoridad de lanzamiento,
Recordando
además que
en el Convenio sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por
Objetos Espaciales, del 29 de marzo de 1972, se establecen normas y
procedimientos internacionales relativos a la responsabilidad de los Estados de
lanzamiento por los daños causados por sus objetos espaciales,
Deseando a la luz del
Tratado sobre los Principios que Deben Regir las Actividades de los Estados en la
Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros
Cuerpos Celestes, adoptar disposiciones para el registro nacional por los
Estados de lanzamiento de los objetos espaciales lanzados al espacio
ultraterrestre,
Deseando
asimismo que
un registro central de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre sea
establecido y llevado, con carácter obligatorio, por el Secretario General de
las Naciones Unidas,
Deseando también
suministrar
a los Estados Partes medios y procedimientos adicionales para ayudar a la
identificación de los objetos espaciales,
Convencidos de que un
sistema obligatorio de registro de los objetos lanzados al espacio
ultraterrestre ayudaría, en especial, a su identificación y contribuiría a la
aplicación y el desarrollo del Derecho Internacional que rige la exploración y
utilización del espacio ultraterrestre,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo
I
A los efectos
del presente Convenio:
a) Se entenderá
por Estado de lanzamiento:
i) Un Estado que
lance o promueva el lanzamiento de un objeto espacial;
ii) Un Estado
desde cuyo territorio o desde cuyas instalaciones se lance un objeto espacial;
b) El término
objeto espacial denotará las partes componentes de un objeto espacial, así como
el vehículo propulsor y sus partes;
c) Se entenderá
por Estado de registro un Estado de lanzamiento en cuyo registro se inscribe un
objeto espacial de conformidad con el artículo II.
Artículo
II
1. Cuando un
objeto espacial sea lanzado en órbita terrestre o más allá, el Estado de
lanzamiento registrará el objeto espacial por medio de su inscripción en un
registro apropiado que llevará a tal efecto. Todo Estado de lanzamiento
notificará al Secretario General de las Naciones Unidas la creación de dicho
registro.
2. Cuando haya
dos o más Estados de lanzamiento con respecto a cualquier objeto espacial
lanzado en órbita terrestre o más allá, dichos Estados determinarán
conjuntamente cuál de ellos inscribirá el objeto de conformidad con el párrafo
1 del presente artículo, teniendo presentes las disposiciones del artículo VIII
del Tratado sobre los Principios que deben Regir las Actividades de los Estados
en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y
otros Cuerpos Celestes, y dejando a salvo los acuerdos apropiados que se hayan
concertado o que hayan de concertarse entre los Estados de lanzamiento acerca
de la jurisdicción y el control sobre el objeto espacial y sobre el personal
del mismo.
3. El contenido
de cada registro y las condiciones en las que este se llevará serán
determinados por el Estado de registro interesado.
Artículo
III
1. El Secretario
General de las Naciones Unidas llevará un registro en el que se inscribirá la
información proporcionada de conformidad con el artículo IV.
2. El acceso a
la información consignada en este registro será pleno y libre.
Artículo
IV
1. Todo Estado
de registro proporcionará al Secretario General de las Naciones Unidas, en
cuanto sea factible, la siguiente información sobre cada objeto espacial
inscrito en su registro:
a) Nombre del
Estado o de los Estados de lanzamiento;
b) Una
designación apropiada del objeto espacial o su número de registro;
c) Fecha y
territorio o lugar del lanzamiento;
d) Parámetros
orbitales básicos, incluso:
i) Período
nodal;
ii) Inclinación;
iii) Apogeo;
iv) Perigeo;
e) Función
general del objeto espacial.
2. Todo Estado
de registro podrá proporcionar de tiempo en tiempo al Secretario General de las
Naciones Unidas información adicional relativa a un objeto espacial inscrito en
su registro.
3. Todo Estado
de registro notificará al Secretario General de las Naciones Unidas, en la
mayor medida posible y en cuanto sea factible, acerca de los objetos espaciales
respecto de los cuales haya transmitido información previamente y que hayan
estado pero que ya no estén en órbita terrestre.
Artículo
V
Cuando un objeto
espacial lanzado en órbita terrestre o más allá esté marcado con la designación
o el número de registro a que se hace referencia en el apartado b) del párrafo
1 del artículo IV, o con ambos, el Estado de registro notificará este hecho al
Secretario General de las Naciones Unidas al presentar la información sobre el
objeto espacial de conformidad con el artículo IV. En tal caso, el Secretario
General de las Naciones Unidas inscribirá esa notificación en el Registro.
Artículo
VI
En caso de que
la aplicación de las disposiciones del presente Convenio no haya permitido a un
Estado Parte identificar un objeto espacial que haya causado daño a dicho
Estado o a alguna de sus personas físicas o morales, o que pueda ser de
carácter peligroso o nocivo, los otros Estados Partes, en especial los Estados
que poseen instalaciones para la observación y el rastreo espaciales,
responderán con la mayor amplitud posible a la solicitud formulada por ese
Estado Parte, o transmitida por conducto del Secretario General de las Naciones
Unidas en su nombre, para obtener en condiciones equitativas y razonables
asistencia para la identificación de tal objeto. Al formular esa solicitud, el
Estado Parte suministrará información, en la mayor medida posible, acerca del
momento, la naturaleza y las circunstancias de los hechos que den lugar a la
solicitud. Los arreglos según los cuales se prestará tal asistencia serán
objeto de acuerdo entre las partes interesadas.
Artículo
VII
1. En el
presente Convenio, salvo los artículos VIII a XII inclusive, se entenderá que
las referencias que se hacen a los Estados se aplican a cualquier organización
intergubernamental internacional que se dedique a actividades espaciales si
esta declara que acepta los derechos y obligaciones previstos en este Convenio
y si una mayoría de sus Estados Miembros son Estados Partes en este Convenio y
en el Tratado sobre los Principios que Deben Regir las Actividades de los
Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la
Luna y otros Cuerpos Celestes.
2. Los Estados
Miembros de tal organización que sean Estados Partes en este Convenio adoptarán
todas las medidas adecuadas para lograr que la organización formule una
declaración de conformidad con el párrafo 1 de este artículo.
Artículo
VIII
1. El presente
Convenio estará abierto a la firma de todos los Estados en la sede de las
Naciones Unidas, en Nueva York. Todo Estado que no firmare este Convenio antes
de su entrada en vigor de conformidad con el párrafo 3 de este artículo podrá
adherirse a él en cualquier momento.
2. El presente
Convenio estará sujeto a ratificación por los Estados signatarios. Los
instrumentos de ratificación y los instrumentos de adhesión serán depositados
en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
3. El presente
Convenio entrará en vigor entre los Estados que hayan depositado instrumentos
de ratificación cuando se deposite en poder del Secretario General de las
Naciones Unidas el quinto instrumento de ratificación.
4. Para los
Estados cuyos instrumentos de ratificación o de adhesión se depositaren después
de la entrada en vigor del presente Convenio, este entrará en vigor en la fecha
del depósito de sus instrumentos de ratificación o de adhesión.
5. El secretario
general informará sin tardanza a todos los Estados signatarios y a todos los
Estados que se hayan adherido a este Convenio de la fecha de cada firma, la
fecha de depósito de cada instrumento de ratificación de este Convenio y de
adhesión a este Convenio, la fecha de su entrada en vigor y cualquier otra
notificación.
Artículo
IX
Cualquier Estado
Parte en el presente Convenio podrá proponer enmiendas al mismo. Las enmiendas
entrarán en vigor para cada Estado Parte en el Convenio que las acepte cuando hayan
sido aceptadas por la mayoría de los Estados Partes en el Convenio y, en lo
sucesivo, para cada uno de los restantes Estados que sea parte en el Convenio
en la fecha en que las acepte.
Artículo
X
Diez años
después de la entrada en vigor del presente Convenio, se incluirá en el
programa provisional de la Asamblea General de las Naciones Unidas la cuestión
de un nuevo examen del Convenio, a fin de estudiar, habida cuenta de la
anterior aplicación del Convenio, si es necesario revisarlo. No obstante, en
cualquier momento una vez que el Convenio lleve cinco años en vigor, a petición
de un tercio de los Estados Partes en el Convenio y con el asentimiento de la
mayoría de ellos, habrá de reunirse una conferencia de los Estados Partes con
miras a reexaminar este Convenio. Este nuevo examen tendrá en cuenta, en
particular, todos los adelantos tecnológicos pertinentes incluidos los
relativos a la identificación de los objetos espaciales.
Artículo
XI
Todo Estado
Parte en el presente Convenio podrá comunicar su retiro del mismo al cabo de un
año de su entrada en vigor, mediante notificación por escrito dirigida al
Secretario General de las Naciones Unidas. Ese retiro surtirá efecto un año
después de la fecha en que se reciba la notificación.
Artículo
XII
El original del
presente Convenio, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y
ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General
de las Naciones Unidas, quien remitirá copias certificadas del Convenio a todos
los Estados signatarios y a los Estados que se adhieran a él.
En testimonio de
lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados al efecto por sus
respectivos gobiernos, han firmado el presente Convenio, abierto a la firma en
Nueva York el día catorce de enero de mil novecientos setenta y cinco.
III.
INTERVENCIONES
1.
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Mediante
escrito allegado a esta Corporación, el 23 de octubre de 2012, el representante
del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se
pronunció a favor de la declaratoria de exequibilidad de la norma objeto de
revisión.
Expresa, en
primer lugar, que la Ley 1569 de 2012 tiene como finalidad, por un lado, la
implementación de un sistema de registro único de datos que permita la
identificación más fácil y rápida de los objetos lanzados al espacio
ultraterrestre eventualmente generadores de daños y, por el otro, promover la
Cooperación Internacional y el desarrollo de la Investigación Espacial.
En lo que
atañe al trámite legislativo surtido, indica que, de conformidad con el
artículo 189, numeral 2°, de la Constitución Política y mediante la
Autorización Ejecutiva del 19 de julio de 2011, el Presidente de la República
autorizó y ordenó someter a aprobación del Congreso de la República el proyecto
de ley por medio del cual se aprueba el convenio sub examine.
Prosigue señalando
que por intermedio de la Ministra de Relaciones Exteriores y del Ministro de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y, en consonancia con los
artículos 150, numeral 16; 157, numeral 1; 189, numeral 2; y 224 de la
Constitución, el Gobierno Nacional radicó, el 7 de septiembre de 2011, ante la
Secretaría General del Senado de la República, el Proyecto de Ley número 117,
con el cumplimiento de todos los requisitos constitucionales y legales.
Posteriormente
y surtidos los respectivos debates en el Senado y la Cámara de Representantes,
el Congreso de la República aprobó la norma en mención, la cual fue sancionada
por el Presidente de la República y publicada en el Diario Oficial No. 48.501
de 2 de agosto de 2012.
Con fundamento
en lo anterior, sostiene que la ley aprobatoria del “Convenio sobre el registro
de objetos lanzados al espacio ultraterrestre” debe ser declarada exequible,
toda vez que en su trámite se cumplieron las exigencias constitucionales,
legales y jurisprudenciales señaladas para tal fin.
Para concluir,
manifiesta que del contenido de la Ley materia de revisión se colige que las
disposiciones del Convenio no contravienen las normas constitucionales sino
que, por el contrario, se ajustan a lo dispuesto en los artículos 9, 224 y
siguientes Superiores.
2.
Ministerio de Relaciones Exteriores
El Director de Asuntos Jurídicos
Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, intervino en el
proceso de la referencia, mediante la presentación de un escrito en el cual
solicitó que se declarara la exequibilidad de la Ley 1569 de 2012.
De manera previa a la
presentación de las consideraciones y los fundamentos de su solicitud, el
interviniente sostiene que el Convenio sub examine propende hacia el
establecimiento de un registro público, central y obligatorio de objetos
lanzados al espacio ultraterrestre, con el propósito de identificar e
individualizar adecuadamente esos objetos y, a su vez, contribuir a la
aplicación y desarrollo progresivo del derecho internacional que gobierna la
exploración y utilización del espacio ultraterrestre.
A juicio del interviniente, para
Colombia es de gran relevancia la adhesión al instrumento internacional en
estudio, dado que este integra el corpus iuris spatialisinternationalis. Adicionalmente,
comporta transparencia para los procedimientos de lanzamiento de objeto
espaciales y permite revelar los fines pacíficos de los lanzamientos.
Seguidamente se refiere a la
constitucionalidad del trámite de aprobación interna del Convenio bajo
revisión, para señalar que no fue suscrito por Colombia, por lo tanto, solo es
posible su adhesión, conforme con lo señalado en el artículo 8° párrafo 1 del
instrumento internacional, según el cual “Todo Estado que no firmare este
Convenio antes de su entrada en vigor de conformidad con el párrafo 3 de este
artículo podrá adherirse a él en cualquier momento”.
En ese orden de ideas y teniendo
en cuenta lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Convención de Viena sobre
el Derecho de los Tratados de 1969, según los cuales “el consentimiento de
un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la adhesión
cuando el tratado disponga que ese Estado puede manifestar tal consentimiento
mediante la adhesión”, no fue necesaria la expedición de plenos poderes.
Igualmente, sostiene que el 19
de julio de 2011 fue suscrita la aprobación ejecutiva por el Presidente de la
República, Dr. Juan Manuel Santos Calderón, con el propósito de someter este
instrumento a consideración del Congreso de la República.
Así mismo, expresa que surtidos
los respectivos debates en el Senado y en la Cámara de Representantes, el
Congreso de la República aprobó la Ley número 1569 de 2012, sancionada posteriormente
por el Presidente de la República y publicada en el Diario Oficial No. 48.510
de 2 de agosto de 2012.
Finalmente, afirma que el
Convenio precitado cumplió con los requisitos formales previstos en la
Constitución Política para su aprobación legislativa y, el contenido del mismo
consulta los principios y postulados rectores del Estado colombiano y su
política exterior, razones por las cuales debe ser declarado exequible a la par
con la Ley 1569 de 2012.
IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR
GENERAL DE LA NACIÓN
El
señor Procurador General de la Nación, mediante concepto No. 5477, del 14 de
noviembre de 2012, se pronunció sobre la constitucionalidad del instrumento
internacional sometido a revisión y de su Ley aprobatoria, solicitándole a la
Corte Constitucional que declare su exequibilidad.
Comienza
su intervención, realizando un análisis formal del Convenio, para lo cual se
remitió, en primer lugar, a su adopción, sostuvo que por Aprobación Ejecutiva
de 19 de julio de 2011, el Presidente de la República de Colombia dispuso
someter el citado instrumento internacional a consideración del Congreso de la
República, para su discusión y aprobación, conforme con lo dispuesto en el
artículo 150, numeral 16, de la Constitución Política.
Posteriormente,
expuso que al no existir un trámite especial para las Leyes aprobatorias de los
Tratados Internacionales y su incorporación a la legislación interna,
corresponde seguir el trámite previsto en los artículos 157, 158, 160 y 165 de la
Carta para las Leyes Ordinarias. En este punto hace una breve reseña del
trámite legislativo del proyecto de Ley radicado bajo los números 117 de
2011/Senado y 171 de 2011/Cámara, el cual dio origen a la Ley 1569 de 2012,
teniendo en cuenta la información contenida en las Actas y Gacetas del Congreso
de la República. Acorde con ello, la Vista Fiscal concluye que no se advierte
la existencia de vicio alguno, pues, se cumplen todos los presupuestos
establecidos en los citados artículos de la Carta Política.
A
continuación se refiere al contenido material del Convenio en estudio, para
señalar que las Naciones Unidas son el escenario y el medio adecuado para
coordinar y desarrollar el Derecho Internacional en lo relativo al espacio
ultraterrestre, materia que es competencia de la Comisión sobre la Utilización
del Espacio Ultraterrestre con fines pacíficos y la Subcomisión de Asuntos
Jurídicos.
Agrega,
que uno de los antecedentes de mayor relevancia es la Declaración de los
principios jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la
exploración y utilización del espacio ultraterrestre, dada en 1963, luego de la
cual se desarrollaron en el seno de las Naciones Unidas cinco Tratados
Multilaterales que conforman el Iuris SpatialisInternationalis, a saber:
(i) El Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de
los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso
la luna y otros cuerpos celestes, aprobado el 29 de noviembre de 1966; (ii)
el Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución
de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, aprobado el 19 de diciembre de
1967; (iii) el Convenio sobre responsabilidad Internacional por daños
causados por objetos espaciales, aprobado el 29 de noviembre de 1971; (iv)el
Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre,
aprobado el 12 de noviembre de 1974 y; (v) el Acuerdo que debe regir las
actividades de los Estados en la luna y otros cuerpos celestes, aprobado el 5
de diciembre de 1979.
Por
otro lado, sostiene que el control sobre los objetos espaciales es un tema de
incuestionable relevancia en la actualidad, pues dada la proliferación de estos
y de basura espacial, existe un mayor riesgo de causar daños a personas u
objetos, con la consiguiente responsabilidad.
Sumado
a lo anterior, trae a colación manifestaciones del Observatorio Astronómico de la
Universidad Sergio Arboleda, según las cuales debido a la estratégica posición
geográfica de Colombia y al avance del desarrollo de las iniciativas públicas y
privadas, se torna necesario el control y registro de los objetos espaciales,
el cual, a su vez, constituye un incentivo para el desarrollo de dichas
actividades.
Para
concluir, sostiene que el instrumento internacional en mención desarrolla las
reglas establecidas en los artículos 9°, 224, 226 y 227 Superiores, toda vez
que impulsa y promueve canales para lograr un registro único de datos de
objetos lanzados en órbita ultraterrestre y de su Estado responsable. De esta
manera, se orientan las relaciones exteriores de Colombia sobre la base de
principios como el respeto a la soberanía nacional y la autodeterminación de
los pueblos, así como la internacionalización de las relaciones políticas, económicas,
sociales y ecológicas, entre otros. Sostiene que realizar un registro, ante el
Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, permite observar
transparencia en el procedimiento y contribuye al desarrollo progresivo del
Derecho Internacional, el cual regula la explotación y utilización del espacio
ultraterrestre.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
1.
Competencia
De
conformidad con lo dispuesto en el numeral 10° del artículo 241 de la
Constitución Política, corresponde a la Corte Constitucional ejercer un
control integral, previo y automático sobre la constitucionalidad tanto de los
Tratados Internacionales, como de las Leyes que los aprueben. En consecuencia,
es competente esta Corporación para ejercer la mencionada labor respecto del 'Convenio sobre el registro de objetos lanzados al
espacio ultraterrestre', suscrito en
Nueva York, Estados Unidos, el doce (12) de noviembre de mil novecientos
setenta y cuatro (1974)”yla Ley 1569 de
agosto 02 de2012, mediante la cual fue aprobado por el Congreso de la
República.
2.
Presupuestos formales y análisis del procedimiento de formación de la Ley
aprobatoria en el caso concreto
2.1
Los supuestos del control formal de la Ley Aprobatoria de Tratados
Internacionales
De
conformidad con lo estipulado en la Constitución Política, las Leyes
aprobatorias de Tratados Internacionales, se rigen, de manera general, por las
disposiciones que reglamentan la expedición de las Leyes Ordinarias. Sin
embargo, dos aspectos tienen regulación especial, uno, atañe al inicio del
debate parlamentario y, el otro, hace relación al término con el cual cuenta
el Gobierno Nacional para remitir a la Corte Constitucional la respectiva Ley
sancionada.
En
lo que concierne al primer debate en el seno del Congreso de la República, el
inciso último del artículo 154, en lo pertinente reza “Los proyectos de
ley relativos a los tributos iniciarán su trámite en la
Cámara de Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales,
en el Senado.” (negrilla fuera de texto). Como se observa, esta
especificidad consiste en que para el caso de Leyes atinentes a las relaciones
Internacionales, y las aprobatorias de Tratados Internacionales lo son, el
primer debate debe surtirse en la respectiva Comisión Constitucional del
Senado.
En
lo que atañe al término con el cual cuenta el Gobierno para enviar la Ley a la
Corte, con miras al ejercicio del control de constitucionalidad, el artículo
241, numeral 10, preceptúa, en lo del caso:
A la
Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la
Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal
fin, cumplirá las siguientes funciones:
…10.
Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales
y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la
Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley….”(negrilla fuera de texto)
De
lo trascrito, se colige que la segunda peculiaridad consiste en la consagración
de un término especial, con el cual cuenta el Gobierno para remitir el Tratado
y la respectiva Ley aprobatoria, con destino a la Corte Constitucional para el
ejercicio del control automático de constitucionalidad. El envío, debe hacerse
dentro de los seis (6) días siguientes a la sanción de la Ley.
Por
lo demás, el trámite de las Leyes aprobatorias de Tratados Internacionales, se
debe ceñir a lo dispuesto por la Constitución para el trámite de Leyes
Ordinarias. En tal sentido, se tiene reiterada jurisprudencia, la cual en lo
pertinente ha establecido:
“(…) este tipo de instrumentos debe seguir, en
términos generales, el mismo trámite que una ley ordinaria. Desde esta
perspectiva se requiere, en razón del trámite ordinario: (i) la publicación
oficial del proyecto de ley; (ii) el inicio del procedimiento legislativo en la
comisión constitucional correspondiente… (Art. 154 C.P); (iii) la aprobación reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una
de las cámaras (Art. 157 C.P.); (iv) que entre el primer y segundo debate medie
un lapso no inferior a ocho días y que entre la aprobación del proyecto en una
de las cámaras y la iniciación del debate en la otra, transcurran por lo menos
quince días (Art. 160 C.P.); (v) la comprobación del anuncio previo a la
votación en cada uno de los debates; (vi) la votación nominal y pública en cada
una de las células legislativas, salvo cuando se trata de votación unánime, y (vii)
la sanción presidencial (…)”.(Sentencia
C-621 de 2012 M.P. Vargas Silva)[1]
Es
pues, al cumplimiento de los citados requisitos a lo que se contrae la revisión
de forma adelantada por esta Corporación en el caso presente.
2.2
El procedimiento en la expedición de la Ley 1569 de 2012 por medio de la cual
se aprueba el 'Convenio
sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre'
2.2.1La revisión de los poderes para la
celebración de un Convenio Internacional en caso de adhesión al mismo
Resulta suficientemente claro que cuando
se celebra un Convenio Internacional se requiere que quien lo haga cuente con
plenos poderes. En el caso colombiano, el artículo 189 numeral 2de la Carta,
atribuye esta potestad al Presidente de la República, pero, cuando el Estado
colombiano no hace parte del grupo de quienes suscribieron el convenio y, la
incorporación del cuerpo jurídico a nuestro ordenamiento se pretende por vía de
la adhesión, no resulta posible exigir la acreditación de los plenos poderes
por sustracción de materia.
Lo que acontece en estos casos, es que
la revisión de la Corte es previa a la adhesión, en tal sentido la
jurisprudencia de esta Corporación ha dicho:
“…Debe tenerse en cuenta, que, (…) el Gobierno de
Colombia no participó en el proceso de negociación del Convenio bajo estudio,
por lo cual, de una parte, no hay lugar a que la Corte verifique el poder de
negociadores o firmantes del mismo y, por otra, de la presente revisión
constitucional depende, en los términos del artículo 241-10 de la Constitución,
la posibilidad de que el Presidente de la República manifieste la voluntad del
Estado en obligarse por el Tratado, lo que tendrá lugar mediante la adhesión. (C-316/98 Hernández Galindo)[2]
Por
tanto, en el asunto en estudio, resultan de recibo, las manifestaciones del
Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando en oficio OPC-204 de septiembre 5de
2012 expresa “(…) no fue necesaria la expedición de plenos poderes, en concordancia
con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Convención de Viena sobre el
derecho de los tratados…” y, agrega “ una vez se surta el trámite de
aprobación interna del Convenio…se procederá a expedir el Instrumento de
adhesión para su correspondiente depósito…”[3].
El
acto que constituyó el inicio del trámite de la Ley aprobatoria en
consideración, fue la autorización ejecutiva de julio 19 de 2011 firmada por el
Señor Presidente de la República Juan Manuel Santos. Visto lo anterior, resulta
pertinente observar que en este aspecto de la celebración, no se encuentra
ningún reparo, pues, el Estado Colombiano no hizo parte de los firmantes del
Convenio y, el punto de partida del trámite es el citado acto ejecutivo de
2011.
2.2.2
El trámite legislativo de la Ley
1569 de 2012 por medio de la cual se aprueba el 'Convenio sobre el registro de objetos
lanzados al espacio ultraterrestre'
2.2.2.1
Radicación y publicación oficial por el Congreso
Atendiendo
lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 157 de la Constitución Política, el
proyecto de ley con su correspondiente exposición de motivos, al cual se le
asignó el número 117 de 2011 Senado, fue publicado en la Gaceta del Congreso
No. 667 de septiembre 07 de 2011[4](pp.30-35). En la misma
publicación se incorporó la constancia del reparto del proyecto de Ley, por
parte del Presidente del Senado de la República, a la Comisión Segunda
Constitucional (p. 36)[5].
Lo
anterior significa que antes de darle curso en la Comisión respectiva, el
proyecto fue publicado en el medio de comunicación oficial que da cuenta de la
actividad del Congreso. Además, se advierte que la asignación del proyecto para
el debate, se hizo en cabeza de la comisión competente atendiendo lo dispuesto
en el artículo 2 de la Ley 3 de 1992 y el mandato contenido en el inciso último
del citado artículo 154 de la Carta.
2.2.2.2Primer
debate en la Comisión Segunda Constitucional del Senado
En
relación con el trámite en la Comisión Segunda, es del caso precisar que la
ponencia favorable para primer debate del proyecto de Ley 117 de 2011 Senado,
fue presentada por el Senador Manuel Virgüez y se publicó en la Gaceta del
Congreso N° 851 del 10 de noviembre de 2011(pp. 1-6).[6]
En
lo que se refiere al anuncio exigido por el inciso último del artículo 160 de la
Carta, se verifica que el proyecto de ley 117 Senado, hoy Ley 1569 de 2012, fue
anunciado el 22 de noviembre de 2011, según acta N° 12 de la misma fecha,
publicada en la Gaceta del Congreso N° 154 de abril 17 de 2012(pp. 32, 35). El
anuncio se hizo en los siguientes términos:
ACTA DE COMISIÓN 12 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2011 SENADO
ACTA NÚMERO 12 DE 2011
(noviembre 22)
Mesa Directiva
Presidenta: Alexandra Moreno Piraquive
Vicepresidente: Carlos Emiro Barriga Peñaranda
Secretario General de la Comisión: Diego Alejandro
González González
Siendo las 09:30 a. m. del día martes veintidós (22)
de noviembre, del año dos mil once (2011), previa convocatoria hecha por el
Secretario de la Comisión Segunda, doctor Diego Alejandro González González, se
reunieron los honorables Senadores para sesionar en la Comisión Segunda de
Relaciones Internacionales(…)
La señora Presidenta, honorable Senadora Alexandra
Moreno Piraquive, declara abierta la sesión, convocada para hoy martes 22 de
noviembre de 2011(…).
El Secretario de la Comisión, doctor Diego
Alejandro González González, informa:
Por
instrucciones de la Presidencia de la Comisión, me permito anunciar los
proyectos de ley para discusión y votación en la próxima sesión de comisión,
informando que cuando se configure el quórum, se votará el Orden del Día y las
actas pendientes de votación. Por instrucciones de la Presidenta de la
Comisión Segunda del Senado de la República, anuncio la discusión y votación de
proyectos de ley para la próxima sesión. (En cumplimiento del artículo 8º del
Acto Legislativo número 01 de 2003).(subrayas fuera de texto.)
5.
Proyecto de ley número 117 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el
¿Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre’?,
suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el doce (12) de noviembre de
mil novecientos setenta y cuatro (1974).
Autores:
Ministerios de Relaciones Exteriores y de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones.
Ponente:
honorable Senador Manuel Antonio VirgüezPiraquive.
Publicaciones:
Proyecto de ley: Gaceta del Congreso número 667 de 2011.
Ponencia
Primer Debate: Gaceta del Congreso número 851 de 2011.[7]
Por lo que concierne al estudio, discusión
y aprobación del proyecto 117/11 Senado hoy Ley 1569 de 2012, en la Comisión
Segunda se encuentra que ello sucedió el 29 de noviembre de 2012 según acta N°
13 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N° 156 del 17 de
Abril de 2012(pp. 2, 12-13). Lo acontecido se consignó in extenso del
siguiente modo:
ACTA DE
COMISIÓN 13 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2011 SENADO.
COMISIÓN
SEGUNDA CONSTITUCIONAL PERMANENTE ACTA NÚMERO 13 DE 2011
(noviembre 29)
(…).
Secretario
General de la Comisión: Diego Alejandro González González.
Siendo las
09:30 a. m. del día martes veintinueve (29) de noviembre del año dos mil once
(2011), previa convocatoria hecha por el Secretario de la Comisión Segunda,
doctor Diego Alejandro González González, se reunieron los honorables Senadores
para sesionar en la Comisión Segunda de Relaciones Internacionales, Comercio
Exterior, Seguridad y Defensa Nacional y Honores Patrios, del Honorable Senado
de la República.
La señora
Presidenta, honorable Senadora Alexandra Moreno Piraquive, declara abierta la
sesión, convocada para hoy martes 29 de noviembre de 2011.(…)
Discusión y
votación de proyectos de Ley anunciados en sesión anterior
(….)
(…) Se
continúa con el siguiente proyecto de ley.
El Secretario
da lectura al Proyecto de ley número 117 de 2011 Senado, por medio de la
cual se aprueba el convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio
ultraterrestre, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el doce (12)
de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974).
Ponente:
honorable Senador Manuel Antonio VirgüezPiraquive.
Toma la
palabra el señor ponente, Senador Manuel Antonio VirgüezPiraquive:
Este es el Proyecto
de ley número 117 de 2011 Senado, por el cual se aprueba un Convenio (…)
que busca registrar los objetos lanzados al espacio ultraterrestre (…)
(…) La
Presidencia solicita al Secretario leer el informe final de ponencia del
Senador Manuel Virgüez.
El
Secretario procede con la lectura del informe final de la ponencia:
Proposición
Por lo
anteriormente expuesto, me permito presentar ponencia positiva, le solicito
respetuosamente a la honorable Comisión Segunda del Senado, dar primer debate
al Proyecto de ley número 117 de 2011 Senado, por medio de la cual se
aprueba el Convenio sobre el Registro de objetos lanzados al espacio
ultraterrestre, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el doce (12)
de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974). De los honorables
Senadores, Manuel VirgüezPiraquive, Senador ponente.
Está leída la
proposición con que termina el informe de ponencia señora Presidente.
Informa la
señora Presidente, Alexandra Moreno Piraquive:
Que se pone en
consideración de la Comisión el informe leído, anuncio que va a cerrarse, lo
aprueba la Comisión.
Informa el
Secretario, doctor Diego González González:
Que sí se
aprueba por los Senadores de la Comisión el informe final de ponencia del
Proyecto de ley número 17 de 2011, presentada por el Senador Manuel
VirgüezPiraquive.
La Presidencia
solicita que se vote la omisión de lectura del articulado, el bloque del
articulado y el título del Proyecto de ley número 117 de 2011 Senado.
El Secretario
procede con la lectura de la omisión de lectura del articulado, el bloque del
articulado y el título del Proyecto de ley número 117 de 2011 Senado. Título
del proyecto: por medio de la cual se aprueba el convenio sobre el registro de
objetos lanzados al espacio ultraterrestre, suscrito en Nueva York, Estados
Unidos de América, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y
cuatro (1974).
Esta leído el
título señora Presidenta.
La
Presidente, Senadora Alexandra Moreno Piraquive:
Somete a
consideración y votación el título, omisión de lectura del articulado, el
articulado y que el proyecto siga su curso para el siguiente debate. Lo quiere
la comisión.
Informa el
Secretario a la señora Presidenta:
Que sí se aprueba
por los Senadores de la Comisión el título del Proyecto de ley número 117 de
2011, la omisión de lectura del articulado, el articulado y que el proyecto
siga su curso para el siguiente debate.
La
Presidenta, Senadora Alexandra Moreno Piraquive, informa:
Que sigue como
ponente para el segundo debate el mismo ponente, Senador Manuel Virgüez Piraquive.
(…)[8]
Como se observa en el acta N° 12 de Comisión se anunció
la votación del proyecto del Ley 117 de 2012 Senado y en el acta N° 13 consta
la discusión y aprobación del bloque del articulado y el título del proyecto de
ley indicado. La numeración consecutiva de las actas, permite considerar que la
votación del proyecto se hizo en la sesión siguiente a la de aquella en la cual
se anunció la toma de la decisión, todo lo cual se ajusta a lo dispuesto en la
Constitución.
En lo atinente al quorum se tiene el oficio de
septiembre 6 de 2012, suscrito por el Secretario General de la Comisión Segunda
del Senado, en la cual refiere la participación de 11 de los 13 Senadores[9]
y revisada el acta no se encontró manifestación de ninguno en contra de la
aprobación del proyecto, se trata pues, de una decisión adoptada por
unanimidad, respecto de la cual cabe recordar que, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 129 numeral 16 de la Ley 5ª de 1992, luego de la
reforma introducida por los artículos 1 y 2 de la ley 1431 de Enero 04 de 2011
(publicada en el Diario Oficial Nº 47.942 del 04 de enero de 2011) no se
requiere votación nominal y pública. Reza la norma en lo pertinente “16.
Tampoco se requerirá de votación nominal y pública cuando en el trámite de un
proyecto de Leyexista unanimidad por parte de la respectiva comisión o plenaria
para aprobar (…) todo (…) (…) un proyecto (…) a menos que esa forma de votación
sea solicitada por alguno de sus miembros”. Así mismo no consta en el acta
que algún Senador haya solicitado expresamente aplicar dicha modalidad de
votación que la hubiese vuelto imperiosa en los términos del citado numeral. No
se observa pues, en ninguno de estos aspectos reparo constitucional al primer
debate.
2.2.2.3Debate
en la plenaria del Senado de la República
Por
lo que concierne al segundo debate, en la plenaria del Senado, es oportuno
anotar que la ponencia favorable para el segundo debate del proyecto de Ley 117
de 2011 Senado, fue presentada por el Senador Manuel Virgüez y se publicó en la
Gaceta del Congreso N° 934 del 05 diciembre de 2011(pp. 5-12).[10]
En
lo que atañe al anuncio requerido por el inciso final del artículo 160 de la
Carta, esta comunicación se dio el 12 de diciembre de 2011, según acta N° 27 de
la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N° 39 del16 de febrero de
2012(pp. 6-7).El aviso se hizo en los siguientes términos:
ACTA DE PLENARIA 27 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2011
SENADO.
ACTA NÚMERO 27(…)
En Bogotá, D.C. a los doce (12 ) días del mes de
diciembre de dos mil once (2011), previa citación, se reunieron en el recinto
del honorable Senado de la República los miembros del mismo, con el fin de
sesionar en pleno.
Anuncio de proyectos
Por instrucciones de la Presidencia y de
conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los
proyectos que se discutirán y aprobaran en la próxima sesión.
Sí señor Presidente, proyectos para
discutir y votar en la próxima sesión Plenaria del Senado de la República (subrayas fuera de texto.)
(…)Proyecto
de ley número 117 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio
sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, suscrito en Nueva
York, Estados Unidos de América, el doce (12) de noviembre de mil novecientos
setenta y cuatro (1974).[11]
En lo que tiene que ver con la discusión y
aprobación del proyecto 117/11 Senado, en la Plenaria se advierte que aconteció
el 13 de diciembre de 2011, como consta en acta N° 28 de la misma fecha,
publicada en la Gaceta del Congreso N° 45 del 02 de Marzo de 2012(pp. 66). Lo
acontecido se consignó in extenso del siguiente modo:
ACTA NÚMERO
28 DELASESIÓN ORDINARIA DELDIA MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2011
(…)En Bogotá, D.C. a los trece (13 ) días del mes de
diciembre de dos mil once (2011), previa citación, se reunieron en el recinto
del honorable Senado de la República los miembros del mismo, con el fin de
sesionar en pleno.
(…)Proyecto de ley número 117 de 2011
Senado, por medio dela cual se aprueba el Convenio sobre el registro de objetos
lanzados al espacio ultraterrestre, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de
América, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974).
La Presidencia
indica ala Secretaría dar lectura a la proposición con que termina el informe
de ponencia.
Por Secretaría
se da lectura al la proposición positiva con que termina el informe de
ponencia.
La Presidencia
somete a consideración de la plenaria la proposición leída y, cerrada su
discusión, esta le imparte su aprobación.
Se abre
segundo debate
La Presidencia
pregunta a la plenaria si acepta omitir la lectura del articulado del
proyectoy, cerrada su discusión, esta responde afirmativamente.
La Presidencia
somete a consideración de la plenaria el articulado en bloque del proyecto, y,
cerrada su discusiónpregunta: ¿Adopta la plenaria el articulado propuesto? Y
esta responde afirmativamente.
La Presidencia
indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto.
Por
secretaría se da lectura al título del proyecto de Ley número 117 de 2011
Senado, por medio
dela cual se aprueba el Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio
ultraterrestre,
suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el doce (12) de noviembre de
mil novecientos setenta y cuatro (1974).
Leído este, la
Presidencia lo somete a consideración de la plenaria, y cerrada su discusión
pregunta: ¿Aprueban los miembros de la Corporación el título leído? Y estos
le imparten su aprobación.
Cumplido los
trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta
¿quieren los Senadores presentes que el proyecto de Ley aprobados surta su
trámite en la Cámara de Representantes?Y estos responden afirmativamente.(subrayado fuera de texto)[12]
Como se ha establecido, en el acta N° 27 de Plenaria
se dio aviso de la votación del proyecto de Ley y, en el acta N° 28 consta la
discusión y aprobación en bloque del articulado y el título del proyecto de ley
en análisis. La numeración consecutiva de las actas, evidencia que la votación
se hizo en la sesión siguiente al anuncio de la decisión. En materia de quorum
se tiene la constancia del17 de septiembre de 2012, suscrita por el Secretario
General del Senado de la República, en la cual se manifiesta que votaron 97 de
100 Senadores[13]y, revisada el acta no se
encuentra manifestación alguna contra la aprobación del proyecto. Se trata
pues, de una decisión por unanimidad que conforme a lo normado en el artículo
129 de la Ley 5ª de 1992 no requiere votación nominal y pública, la cual
tampoco aparece solicitada expresamente por ningún miembro de la Corporación. No
se tiene, entonces, en esta parte del procedimiento ninguna tacha
constitucional.
2.2.2.4Primer
debate en la Comisión Segunda Constitucional de la Cámara de Representantes
En
cuanto al curso del proyecto en la Comisión Segunda de la Cámara, se advierte
que la ponencia favorable para este debate del proyecto de Ley 117 de 2011
Senado y 171 de 2011 Cámara fue presentada por el Representante Víctor Hugo
Moreno Bandeira, siendo publicado en la Gaceta del Congreso N° 131 del 30 de
marzo de 2012 (pp. 12-18).[14]
Respecto
del anuncio requerido por el inciso último del artículo 160 de la Carta, se
tiene que el proyecto de ley 117 Senado y 171 de 2011 Cámara, hoy Ley 1569 de
2012, fue objeto de aviso de votación el 18 de abril de 2012 tal como quedó en
el acta N° 19 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N° 275 de
mayo25 de 2012(pp.75). La información se dio de la siguiente forma:
ACTA NÚMERO19
(abril 18)
(…)lugar: Recinto Comisión Segunda Cámara
Hora: 10: 45 a.m.
Mesa Directiva
(…) Sesión Ordinaria del día miércoles 18 de abril de
2012
(…)Hace uso de la palabra la Secretaria General de la
Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:
Sí señor Presidente, con mucho gusto. Anuncio
proyectos de ley para discusión y aprobación en Primer Debate, artículo 8º del
Acto Legislativo número 01 de 2003, para aprobación la próxima Sesión de
Comisión, donde se discutan y aprueben proyectos de ley.
Proyecto de ley número 171 de 2011
Cámara, 117 de 2011 Senado, por medio dela cual se aprueba el Convenio sobre el registro de
objetos lanzados al espacio ultraterrestre, suscrito en Nueva York, Estados
Unidos de América, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y
cuatro (1974).
Autores:
Ministra de Relaciones Exteriores (…)Ministro de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones(…).
Ponente:
honorable Representante Víctor Hugo Moreno Bandeira.
Publicaciones
Ponencia Primer Debate:Gaceta del Congreso número 131 de 2012.[15]
La discusión y aprobación del proyecto
117/11 Senado y171 de 2011 Cámara, en la Comisión Segunda de la Cámara, tuvo
lugar el 24 de abril de 2012, como se observa en el acta N° 20 de la misma
fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N° 275 del 25 de Mayo de 2012
(pp.85-87). El acto se registro así:
ACTA NÚMERO
20 DE 2012
(abril 24)
(…) lugar: Recinto Comisión Segunda Cámara
Hora: 10: 53 a.m.
Mesa Directiva
(…) Sesión Ordinaria del día martes 24 de abril de
2012
(…) Hace uso de la palabra la
Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:
Segundo proyecto de Ley para ser debatido
y votado en esta sesión.
Proyecto de ley número 171 de 2011
Cámara, 117 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre el registro de
objetos lanzados al espacio ultraterrestre, suscrito en Nueva York, Estados
Unidos de América, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y
cuatro (1974).
Hace uso de
la palabra el honorable representante Víctor Hugo Moreno Bandeira:
(…) me permito
presentarle ponencia positiva, y le solicito a la Comisión Segunda de la Cámara
aprobar en primer debate este proyecto de Ley número 171 Cámara, 117 Senado(…).
(…) Leída la
proposición con que termina el informe de ponencia.
(…)
Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda (e )…
Se abre la
discusión de la proposición con que termina el informe, anuncio que va a
cerrarse, queda cerrada, ¿la aprueba la Comisión Segunda de la Cámara?.
(…)
Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda (…)
Ha sido
aprobado la proposición con que termina el informe de ponencia señor Presidente
(…)
Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda (e )…
Ponemos en
consideración el articulado del proyecto (…)
Si no
proposiciones sobre el articulado entonces ponemos en consideración el
articulado de la Comisión Segunda, anuncio que se cierra la discusión, ¿lo
aprueba la Comisión?
(…)
Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda (…)
Ha sido aprobado
el articulado del proyecto, señor Presidente.
(…)
Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda (e )…
Ponemos en
consideración el título del proyecto y la pregunta si quieren que vaya a
segundo debate en la plenaria de la Cámara. Lea el título, señora Secretaria.
(…)
Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda (…)
Ha sido leído
el título del proyecto.
(…)
Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda (e )…
Leído el título
se pone en consideración con la pregunta si quieren que se dé el segundo debate
en la plenaria de la Cámara, anuncio que va a cerrarse la discusión, queda
cerrada, ¿lo aprueban los honorables Representantes?
(…)
Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda (…)
Ha
sido aprobado el título del proyecto leído e igualmente los honorables
Representantes de la Comisión manifiestan que quieren que este proyecto pase a
la plenaria de la Cámara y sea ley de la República.
(…)
Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda (e )…
Se
nombra como ponente al doctor Víctor Hugo Moreno y continúe con el orden del
día (…)(subrayado fuera de texto)[16]
Se verifica pues que en el acta N° 19 de la Comisión
Segunda de la Cámara, se produjo el aviso de la votación del proyecto de Ley y,
en el acta N° 20se transcriben la discusión y aprobación del articulado y el
título del proyecto de ley en análisis. La numeración consecutiva de las actas,
pone de presente que la votación se hizo en la sesión siguiente a la del
anuncio de la decisión. En materia de quórum figura la comunicación del
17 de septiembre de 2012, suscrita por la Secretaria General de la Comisión
Segunda de la Cámara de Representantes, en la cual se da fe de la presencia de
17 Representantes, quienes votaron por unanimidad, lo cual implica que no era
del caso la votación nominal y pública[17],la cual tampoco fue
pedida expresamente por ninguno de los integrantes de la Corporación.
Consecuentemente, no advierte esta Sala Plena motivo de inconformidad con lo
que estipula la Carta, siendo pertinente continuar con la revisión del
siguiente debate.
2.2.2.5
Debate en la plenaria de la Cámara de Representantes
En
la Comisión Segunda de la Cámara, se comprueba que la ponencia favorable para
este debate del proyecto de Ley 117 de 2011 Senado y 171 de 2011 Cámara fue
presentada por el Representante Víctor Hugo Moreno Bandeira, siendo publicada
en la Gaceta del Congreso N° 217 del 9 de mayo de 2012 (pp. 33-40).[18]
En
lo concerniente al aviso exigido por la Constitución, se encuentra que el
proyecto de ley 117 Senado y 171 de 2011 Cámara, hoy Ley 1569 de 2012, fue
objeto de anuncio de votación el 16 de mayo de 2012 tal como se observa en el
acta N° 125 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N° 615 de
septiembre 17 de 2012 (pp.19). La información se incorporó en la siguiente
forma:
Acta de Plenaria número 125 de la Sesión ordinaria
del día miércoles 16 de mayo de 2012
(…) Para la sesión ordinaria del día miércoles 16 de
mayo de 2012
Hora: 2: 00 p.m.
(…) Dirección de la Presidencia, doctor Simón Gaviria
Muñoz:
Señor Secretario, sírvase anunciar proyectos.
(…) Subsecretaria, doctora Flor Marina
Daza Ramírez, informa:
Señor Presidente, se anuncia (sic) los siguientes proyectos para la
sesión plenaria del día 22 de mayo del año 2012 o para la siguiente sesión
plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos.
(…) Proyecto de ley número 171 de 2011
Cámara, 117 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre el registro de
objetos lanzados al espacio ultraterrestre, suscrito en Nueva York, Estados
Unidos de América, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y
cuatro (1974).[19]
Por lo que respecta a la discusión y aprobación del proyecto 117/11
Senado y171 de 2011 Cámara, en la Plenaria de la Cámara, estas
acontecieron el 22 de mayo de 2012 como se puede apreciar en el acta N° 126 de
la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N° 486 del 03 de agosto de
2012 (pp. 3,39- 40). La mención quedó transcrita en los siguientes...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.