Sentencia C-217 de 2015

Corte Constitucional · M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez · 2015

Vigente
Texto de la sentencia
C-217-15 Sentencia C-217/15 ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Resulta ajustado a la Constitución Política/ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Conformidad con los principios de equidad y reciprocidad Realizado el análisis del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1º de septiembre de 2010, o de su ley aprobatoria, tanto en su aspecto formal como material, la Corte constata que se ajusta en todo a los preceptos constitucionales. De una parte, por cuanto se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por la Constitución y la ley para integrar el ordenamiento jurídico interno, y de otra, por cuanto los objetivos y el contenido del instrumento sometido a control constitucional, a través del cual se busca fortalecer el proceso de integración entre Colombia y Brasil y brindar a los residentes en la zona fronteriza entre los dos Estados facilidades en lo relativo a su eventual residencia, estudio y/o trabajo en el territorio del otro Estado, se enmarcan sin dificultad en el contenido de los preceptos constitucionales aplicables, en particular, dentro de los objetivos que la Carta Política le asigna al manejo de las relaciones internacionales y a la suscripción de tratados con otros Estados y/o organismos de derecho internacional (arts. 9º, 150.16, 189.2, 224 y 226 C. P.). Igualmente, encuentra la Corte que el contenido del Acuerdo desarrolla el deber constitucional de promover la integración del Estado Colombiano con los países vecinos con el fin de mejorar el bienestar y calidad de vida de los habitantes de la frontera entre Colombia y Brasil, y se ajusta a la necesidad de fijar un régimen especial de zonas fronterizas, sobre el cual versan los artículos 289 y 337 de la Constitución, además de lo cual, ninguno de ellos implica la asunción de compromisos u obligaciones lesivos a los intereses del Estado colombiano, pues como se dijo, se enmarcan dentro de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional previstos en la Constitución. ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Cumplimiento de requisitos de trámite de proyectos de ley aprobatorios de tratados La Corte Constitucional encuentra cumplidos los requisitos de trámite del proyecto de ley aprobatorio del Tratado en cuestión, así: i) su trámite se inicie en el Senado de República; ii) surtió los cuatro debates de aprobación con el quórum exigido y las mayorías necesarias; iii) contó con las publicaciones del proyecto y las ponencias para cada debate; iv) recibió los anuncios previos a cada votación; v) cumplió los términos que deben entre las votaciones en comisión y plenaria de ambas cámaras y entre Senado y Cámara de Representantes; y vi) dentro de los seis días siguientes a la sanción presidencial, el Gobierno remitió a la Corte Constitucional el tratado y la ley que lo aprueba, para su revisión constitucional. Por lo anterior, advierte la Corte que no hay vicio de constitucionalidad en el trámite de este proyecto. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la Corte Constitucional/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Cumplimiento de requisitos y trámite legislativo/PROYECTO DE LEY QUE APRUEBA ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Aprobación por votación unánime y ordinaria CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES INDIGENAS Y TRIBALES-Criterios jurisprudenciales/CONSULTA PREVIA DE MEDIDAS LEGISLATIVAS O ADMINISTRATIVAS-Parámetro de control constitucional en sentencia C-030/08/CONSULTA PREVIA FRENTE A LA ADOPCION DE MEDIDAS LEGISLATIVAS-No debe realizarse frente a toda medida sino exclusivamente aquellas que puedan afectarlas directamente/CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAS EN TRATADO INTERNACIONAL-Oportunidad en que debe efectuarse ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Elemento demográfico o existencia de comunidades indígenas no es factor determinante de obligatoriedad para realizar consulta previa/PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD EN ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Reglas fijadas no buscan otorgar beneficios solo a nacionales residentes sino a nacionales habitantes de localidades fronterizas/ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-No se presentó vicio de procedimiento por ausencia de consulta previa/TRATADO SOBRE COOPERACION INTERNACIONAL EN ASUNTOS DE MIGRACION CON FINES LABORALES, DE RESIDENCIA O ESTUDIO PARA NACIONALES DE LOCALIDADES FRONTERIZAS-No requería de consulta previa a las comunidades étnicas ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Establece mecanismos de solución en áreas de interés común relativas a la circulación de personas/LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Incorporación al Acuerdo entre Colombia y Brasil sobre permiso de residencia, estudio y trabajo para nacionales fronterizos brasileños y colombianos ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Surge en el marco de la Comisión de Vecindad e Integración Colombo Brasilera INTEGRACION REGIONAL E INTEGRACION LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE-Contenido/REGIMEN CONSTITUCIONAL DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES-Contenido/INTEGRACION REGIONAL LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE-Propicia la estabilidad regional e incentiva la cooperación entre los países/ZONAS FRONTERIZAS-Fomento del desarrollo e integración territorial limítrofe para mejorar condiciones de vida de los habitantes INTEGRACION LATINOAMERICANA-Jurisprudencia constitucional ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Condiciones para expedición de Documento Especial Fronterizo/ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Requisitos especiales a comunidades indígenas y tribales para obtener Documento Especial Fronterizo/ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Exclusión de personas procesadas y condenadas penalmente que no hayan cumplido integralmente la pena EXCLUSION DE PERSONAS PROCESADAS Y CONDENADAS PENALMENTE QUE NO HAYAN CUMPLIDO INTEGRALMENTE LA PENA PARA OBTENER DOCUMENTOS ESPECIAL FRONTERIZO-No contradice la Constitución por ser una manifestación razonable de los principios de autodeterminación de los pueblos y soberanía del Estado ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Intercambio de Notas diplomáticas/NOTAS DIPLOMATICAS EN TRATADOS INTERNACIONALES-Contenido y finalidad Referencia: Expediente LAT-418 Revisión de constitucionalidad del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre permiso de residencia, estudio y trabajo para los nacionales fronterizos brasileños y colombianos entre las localidades fronterizas vinculadas, suscrito en Brasilia el 1º de septiembre de 2010”, y de la Ley 1664 del 16 de Julio de 2013 que lo aprueba. Magistrada (e) Ponente: MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente: SENTENCIA En el proceso de revisión automática de la Ley 1664 del 16 de Julio de 2013 “Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre permiso de residencia, estudio y trabajo para los nacionales fronterizos brasileños y colombianos entre las localidades fronterizas vinculadas, suscrito en Brasilia el 1º de septiembre de 2010”, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 241, numeral 10º de la Constitución, la Corte decida sobre la exequibilidad del instrumento internacional y su ley aprobatoria. I. ANTECEDENTES La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, mediante oficio recibido el 18 de julio de 2013 remitió a esta Corporación copia auténtica de la Ley 1664 del 16 de Julio de 2013, “por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa de Brasil sobre permiso de residencia, estudio y trabajo para los nacionales fronterizos Brasileños y Colombianos entre las localidades fronterizas vinculadas, suscrito en Brasilia el 1º de septiembre de 2010”, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución, la Corte decida sobre la exequibilidad del tratado internacional y su ley aprobatoria. Mediante auto del 9 de agosto de 2013, se avocó conocimiento del asunto y dispuso la práctica de pruebas relacionadas con los antecedentes legislativos y las etapas de negociación y celebración del tratado de la referencia. II. TEXTO DE LAS NORMAS OBJETO DE LA REVISIÓN A continuación, se transcribe el texto de la ley enviada para revisión, de conformidad con la copia auténtica, remitida por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia. LEY 1664 DE 2013 (Julio 16) DIARIO OFICIAL 48853 de 16 de julio de 2013 Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1o de septiembre de 2010 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Visto el texto del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1o de septiembre de 2010. (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del precitado instrumento internacional, tomada del texto original que reposa en los Archivos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual consta de seis (6) folios). ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA LOS NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS Y COLOMBIANOS ENTRE LAS LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS El Gobierno de la República de Colombia y El Gobierno de la República Federativa del Brasil (en adelante denominadas las Partes) Considerando los históricos lazos de fraterna amistad existentes entre las dos Naciones; Reconociendo que las fronteras que unen los dos países constituyen elementos de integración entre sus poblaciones; Reafirmando el deseo de acordar soluciones comunes con miras al fortalecimiento del proceso de integración entre las Partes; Destacando la importancia de contemplar tales soluciones en instrumentos jurídicos de cooperación en áreas de interés común, como la circulación de personas y el control migratorio; Resuelven celebrar el presente Acuerdo, según los siguientes términos: ARTÍCULO I. PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO. 1. A los nacionales de cada una de las Partes, residentes en las Localidades Fronterizas Vinculadas enumeradas en el Anexo de Localidades Fronterizas Vinculadas, podrá ser concedido permiso para: a) Residencia en la Localidad Fronteriza Vinculada situada en el territorio de la otra Parte; b) Libre ejercicio de trabajo, oficio o profesión de acuerdo con las leyes aplicables a los nacionales de la Parte donde es desarrollada la actividad, inclusive en lo que se refiere a los requisitos de formación para el ejercicio profesional, disfrutando de iguales derechos laborales y de protección social y; cumpliendo las mismas obligaciones laborales, de seguridad social y tributarias que de ellas emanan; c) Asistencia a establecimientos de educación pública o privada. 2. Los derechos establecidos en este artículo se extienden a los jubilados y pensionados. ARTÍCULO II. DOCUMENTO ESPECIAL FRONTERIZO. 1. A los individuos de que trata el artículo I de este Acuerdo, se les podrá otorgar un Documento Especial Fronterizo. 2. El Documento Especial Fronterizo podrá ser otorgado por dos años (2) prorrogables por iguales períodos. 3. La posesión del Documento Especial Fronterizo no exime del uso de los documentos de identidad nacional, establecidos en otros acuerdos vigentes entre ambas Partes, así como del uso o expedición de visas que acrediten otro status migratorio. ARTÍCULO III. EXPEDICIÓN. 1. Cada Parte indicará la autoridad competente para la expedición del Documento Especial Fronterizo y lo comunicará a la otra Parte por Nota Diplomática. 2. En el Documento Especial Fronterizo constará la calidad de residente fronterizo y la localidad en la cual el titular estará autorizado para ejercer las actividades previstas en el presente Acuerdo. 3. El Documento Especial Fronterizo permite la residencia, exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Localidad Fronteriza Vinculada, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 1 del artículo I del presente Acuerdo. 4. Para la expedición del Documento Especial Fronterizo se exigirán los siguientes requisitos: a) Pasaporte u otro documento de identidad válido admitido por las Partes en otros acuerdos vigentes; b) Comprobante de residencia, en alguna de las localidades que constan en el Anexo del presente Acuerdo; c) Certificado de antecedentes judiciales, expedido por la autoridad competente de los lugares de residencia en los últimos cinco (5) años; d) Dos fotografías tamaño 3 x 4 a color y recientes; e) Comprobante de pago del valor correspondiente al documento especial fronterizo, cuyo valor y actualización será informado por cada Parte por Nota Diplomática, y otras tasas específicas. 5. Mediante convenio administrativo entre las autoridades competentes determinadas por las Partes y comunicadas por vía diplomática, se podrá detallar o modificar la relación de documentos establecidos en el numeral 4 del artículo III. 6. En el caso de los menores de edad, la solicitud del Documento Especial Fronterizo se formalizará por medio de representación o asistencia, de acuerdo con las normas que regulen la materia en cada una de las Partes, con el lleno de los requisitos del numeral 4 del artículo III, excepto el certificado de antecedentes judiciales del numeral 4, literal c). 7. No se podrá beneficiar de este Acuerdo quien hubiera sufrido condena penal o estuviera sometido a proceso penal en las Partes o en el exterior, y quien no hubiera cumplido integralmente la condena penal impuesta. 8. Se faculta a los organismos responsables la concesión del status de fronterizo al individuo que haya cumplido integralmente la condena impuesta en cualquiera de las Partes. 9. Para el otorgamiento del Documento Especial Fronterizo se aceptarán igualmente, por ambas Partes, documentos redactados en español o portugués. ARTÍCULO IV. CANCELACIÓN. 1. El Documento Especial Fronterizo será cancelado en cualquier oportunidad en que ocurriera alguna de las siguientes circunstancias: a) Pérdida de la nacionalidad de una de las Partes; b) Fraude o utilización de documentos falsos para su otorgamiento; c) Obtención de otro status migratorio; o d) Por ejercer las actividades previstas en este Acuerdo, fuera de los límites territoriales establecidos en el Anexo. 2. La cancelación conlleva al retiro del Documento Especial Fronterizo por la autoridad que lo expida. 3. Las Partes podrán establecer otras causas de cancelación del Documento Especial Fronterizo, mediante intercambio de Notas Diplomáticas. ARTÍCULO V. OTROS ACUERDOS. 1. El presente Acuerdo no modifica derechos ni obligaciones establecidos por otros acuerdos y tratados vigentes. 2. El presente Acuerdo no es obstáculo a la aplicación, en las Localidades Fronterizas Vinculadas que abarca, de otros tratados y acuerdos vigentes. 3. El presente Acuerdo no se aplicará a aquellas localidades que no consten expresamente en su Anexo de Localidades Fronterizas Vinculadas, conforme lo dispuesto en el numeral 1 del artículo VI. ARTÍCULO VI. ANEXO DE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS. 1. La lista de Localidades Fronterizas Vinculadas y de las respectivas vinculaciones para la aplicación del presente Acuerdo es la que consta en el Anexo, pudiendo ser ampliada o reducida a través de intercambio de Notas entre las Partes, con antecedencia de noventa (90) días. 2. La ampliación de la lista establecida en el Anexo dependerá del acuerdo que sobre el particular hagan las Partes. La ampliación podrá contemplar la totalidad o parte de los derechos previstos en el artículo I. 3. Las Partes podrán en cualquier momento y a su criterio suspender o cancelar la aplicación del presente Acuerdo en cualquiera de las Localidades Fronterizas Vinculadas en el Anexo, por medio de Nota Diplomática con una antelación de treinta (30) días. La cancelación o suspensión incluye también cualquiera de los numerales del artículo I del presente Acuerdo. 4. La suspensión o cancelación no afecta la validez de los Documentos Especiales Fronterizos ya expedidos así como el ejercicio de las actividades originadas o los permisos concedidos. ARTÍCULO VII. VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días contados a partir de la fecha de recepción de la segunda Nota diplomática por medio de la cual las Partes se notifiquen el cumplimiento de los requisitos internos para su entrada en vigencia. ARTÍCULO VIII. DENUNCIA. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, por medio de comunicación escrita, transmitida por vía diplomática, con una antelación mínima de noventa (90) días. ARTÍCULO IX. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Cualquier controversia relacionada con la interpretación y aplicación del presente Acuerdo será solucionada por la vía diplomática. Dado en Brasilia, el 1o de septiembre de 2010, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por el Gobierno de la República de Colombia, María Ángela Holguín, Ministra de Relaciones Exteriores. Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Celso Amorim, Ministro de Relaciones Exteriores. ANEXO DE LOCALIDADES VINCULADAS Relación de Vinculación de Localidades Fronterizas 1. Leticia (Colombia) a Tabatinga (Brasil) RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá, D. C., 19 de julio de 2011 Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales. (Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Viceministra de Asuntos Multilaterales, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Patti Londoño Jaramillo. DECRETA: ARTÍCULO 1o. Apruébese el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1o de septiembre de 2010. ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1o de septiembre de 2010, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma. ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. El Presidente del honorable Senado de la República, ROY BARRERAS MONTEALEGRE. El Secretario General del honorable Senado de la República, GREGORIO ELJACH PACHECO. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Comuníquese y cúmplase. Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2013 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores, MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR. El Ministro de Trabajo, RAFAEL PARDO RUEDA III. INTERVENCIONES 3.1. Ministerio de Relaciones Exteriores La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó a la Corte Constitucional declarar exequible la Ley 1664 del 16 de julio de 2013, al considerar que el Acuerdo que mediante ella se incorpora busca promover la prosperidad y garantizar los derechos de los habitantes de las poblaciones fronterizas a través del otorgamiento de permisos de residencia, estudio y trabajo para los nacionales fronterizos y la regulación de aspectos relativos a la circulación de personas y el control migratorio. Informa que en la reunión plenaria de la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-brasilera, creada mediante Decreto 711 de 1993, celebrada el 19 de septiembre de 2008 ésta reconoció la importancia de crear condiciones que fomenten el desarrollo en las zonas de frontera y fomenten una mejor calidad de vida. A partir de lo anterior se suscribió el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas”, en Brasilia el 1o de septiembre de 2010, con lo cual se busca promover las relaciones con los países vecinos, pues fija condiciones para que los pobladores de frontera accedan a permisos que les permitan estudiar, trabajar o vivir por un determinado tiempo en la localidad fronteriza. Por último, la representante del Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó que el instrumento internacional sometido a revisión cumplió con todos los requisitos formales, razón por la cual solicita se declare su exequibilidad. 3.2. Ministerio de Trabajo La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (E) del Ministerio de Trabajo, luego de hacer una reseña sobre el contenido del instrumento internacional sometido a revisión, indica que el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas” es un instrumento muy importante de cooperación e integración migratoria entre Colombia y Brasil, a través del cual se busca homologar normas para el territorio fronterizo relacionadas con los derechos socio laborales de los trabajadores migrantes, concordante con los esfuerzos nacionales. Sostiene que este instrumento crea una herramienta para impulsar iniciativas y adquirir compromisos frente a la circulación de trabajadores por el cordón fronterizo, con respeto por sus derechos humanos. Por lo anterior, y considerando que desde el punto de vista de trámite legislativo no hay ninguna irregularidad, la interviniente solicita a la Corte declarar exequible el Acuerdo en mención y su ley aprobatoria. 3.3. Academia Colombiana de Jurisprudencia En su intervención, el representante de la Academia Colombiana de Jurisprudencia indica que el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas” cumplió con los trámites indicados por la Constitución y la Ley; sin embargo considera que en el trámite de su ley aprobatoria se presenta una irregularidad por cuanto en la aprobación por la plenaria del senado el 14 de noviembre de 2012 el Senador Juan Lozano expresó su impedimento y dejó constancia que se retiraba del recinto, por lo cual estima el interviniente no hubo aprobación por unanimidad, como lo exige el artículo 129, numeral 16 de la Ley 5 de 1992 para que se aplique la excepción a la votación nominal y pública. Por lo anterior estima que la ley debe devolverse al Senado para que el vicio señalado sea subsanado. 3.4. Universidad Nacional de Colombia La Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia recomienda declarar exequible la Ley que incorpora el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1 de septiembre de 2010, al considerar que establece beneficios a los nacionales colombianos de la zona de frontera y contribuye a la integración de los dos países. Indica que las disposiciones del Acuerdo respetan los principios de equidad y reciprocidad y son conformes con el ordenamiento jurídico colombiano, el derecho y la práctica internacional. Sustenta lo anterior, en que las relaciones comerciales y el flujo de migrantes en las zonas de frontera hacen parte de la integración entre países vecinos que requiere un trato diferenciado para fortalecerlas entre otros campos en lo social, comercial, de desarrollo, cultural, de infraestructura de transporte y de energía. Refiere que desde la XI Reunión Plenaria de la Comisión de Vecindad e Integración efectuada el 19 de septiembre de 2008, se reconoció la importancia de adoptar un tratado que brinde instrumentos para que entre los Estados partes se fomente el desarrollo de las localidades vinculadas con la recepción de connacionales con interés en residencia, estudio y trabajo, para mejorar su calidad de vida, interés al cual responde el Acuerdo sometido a revisión. 3.5. Universidad Santo Tomás La Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás sostiene que las disposiciones del texto del tratado y de su ley aprobatoria se ajustan en su forma y en contenido a los postulados constitucionales. Indica que la ley cumplió con todos los requisitos constitucionales establecidos para su expedición y que el tratado fija normas para facilitar las relaciones y actividades de los habitantes de la zona fronteriza, con respeto por sus derechos fundamentales mediante medidas para promover el trabajo, la educción y el incremento del comercio. Por último sostiene que el tratado se ajusta al artículo 9 de la Constitución porque busca la integración de los habitantes fronterizos. IV. CONCEPTO PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En concepto número 5829 del 15 de septiembre de 2014 el Procurador General de la Nación solicita se declare la exequibilidad del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1o de septiembre de 2010 y de la Ley 1664 del 16 de julio de 2013 que lo aprueba, por cuanto no hay irregularidad en el trámite de negociación y suscripción del referido instrumento internacional y de la ley que lo aprueba. Señala, además, que desde el punto de vista material el Acuerdo es compatible con la Constitución por cuanto: · Busca promover las relaciones exteriores con los países vecinos mediante la adopción de soluciones en áreas de interés común y en beneficio de quienes cumplan los requisitos establecidos en el mencionado instrumento internacional para obtener el Documento Especial Fronterizo · Se basa en la reciprocidad y equidad en las relaciones internacionales · Atiende a un fin constitucionalmente admisible como es promover la prosperidad de la población que habita en la zona fronteriza entre Colombia y Brasil · Respeta la soberanía e independencia del Estado Colombiano V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE 5.1. Competencia y objeto de control De acuerdo con el artículo 241 numeral 10º de la Constitución, corresponde a la Corte realizar el control integral y automático de constitucionalidad de los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, el cual versa sobre el contenido material del instrumento internacional y de su ley aprobatoria, así como la concordancia entre su trámite legislativo y las normas constitucionales aplicables. El procedimiento legislativo para la expedición de una ley aprobatoria de un tratado internacional, conforme a la regulación constitucional, requiere: i) iniciación del debate en la comisión constitucional correspondiente del Senado de la República, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (Art. 154 C.N.); ii) publicación oficial del proyecto de ley; iii) aprobación reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las Cámaras (Art. 157 C.N.); iv) que entre el primer y segundo debates medie un lapso no inferior a ocho días y que entre la aprobación del proyecto en una de las Cámaras y la iniciación del debate en la otra, transcurran por lo menos quince días (Art. 160 C.P.); v) comprobación del anuncio previo a la votación en cada uno de los debates; vi) sanción presidencial y vii) remisión de la ley aprobada por parte del Gobierno a la Corte Constitucional, para su revisión previa (Art. 241-10 C.N.). Igualmente, es preciso considerar que en virtud de los artículos 145 y 146 de la Constitución Política y el numeral 2º del artículo 116 de la Ley 5ª de 1992, las decisiones en plenarias y comisiones sólo podrán tomarse cuando haya una asistencia mínima de la mitad más uno de los integrantes de la Corporación, y dentro de dicho quórum una votación mínima de la mitad más uno. Además, de acuerdo a lo previsto por el artículo 133 de la Constitución Política y el numeral 16 del artículo 1º de la Ley 1431 de 2011, el método de votación es público y nominal, excepto en los casos en que la decisión se adopte por unanimidad. En cuanto al elemento material del control de constitucionalidad, la labor de esta Corte consiste en confrontar las disposiciones del instrumento internacional y las de la ley aprobatoria con la totalidad de los preceptos constitucionales, para determinar si se ajustan o no al Texto Fundamental. En ese sentido, ha manifestado esta Corporación[1]: “La Corte Constitucional ejerce dos tipos de control: (i) un control de constitucionalidad formal y (ii) un control de constitucionalidad material. El formal conlleva el análisis de aspectos tales como: (i) la debida representación del Estado Colombiano en los procesos de negociación y celebración del tratado; (ii) el trámite surtido por el proyecto de ley en el Congreso de la República; (iii) la sanción presidencial; y, finalmente, (iv) el envío de la ley y el tratado a la Corte Constitucional; y si bien los proyectos de leyes aprobatorias de tratados internacionales y demás instrumentos internacionales de similar contenido no se encuentran sometidos a un trámite especial de aprobación, si se exige el inicio de su trámite en el Senado de la República. En cuanto hace al control de constitucionalidad material, éste consiste, en confrontar las disposiciones del instrumento internacional y de su ley aprobatoria, con el contenido integral de la Constitución, para así determinar si las mismas se ajustan o no a la Carta Política”. (Énfasis de la Sala). En este orden, la Sala abordará en primer lugar el estudio del trámite para la adopción del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1º de septiembre de 2010 y de la Ley 1664 del 16 de julio de 2013 que lo aprueba, y de no presentarse vicio alguno se pronunciará sobre el contenido del tratado internacional en mención y la adecuación del mismo a los preceptos que le sirven como parámetro de constitucionalidad. 5.2. Constitucionalidad del tratado y de la ley aprobatoria en sus aspectos formales 5.2.1. Negociación y suscripción del Acuerdo En relación con la verificación de si el representante del Estado colombiano tenía facultades para negociar, adoptar el articulado mediante su voto y autenticar el instrumento internacional respectivo, se observa que la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante comunicación recibida el 15 de agosto de 2013 indicó que el Tratado en mención fue suscrito en nombre y representación de la República de Colombia, por la señora Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia, María Ángela Holguín Cuellar, en la ciudad de Brasilia el 1º de septiembre de 2010, para lo cual no se expidieron Plenos Poderes por parte del Presidente de la República, atendiendo a lo previsto en el numeral 1º del artículo 7 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969[2]. Igualmente remitió copia auténtica de la Aprobación Ejecutiva efectuada el 19 de julio de 2011, mediante la cual el Presidente de la República autorizó someter a consideración del Congreso de la República el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1º de septiembre de 2010. En relación con la representación y competencia en la suscripción del tratado cabe señalar que en virtud del artículo 7 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados: “ 1. Para la adopción la autenticación del texto de un tratado, o para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerará que una persona representa a un Estado: a) si se presentan los adecuados plenos poderes, o b) si se deduce de la práctica seguida por los Estados interesados, o de otras circunstancias, que la intención de esos Estados ha sido considerar a esa persona representante del Estado para esos efectos y prescindir de la presentación de plenos poderes. 2. En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado: a) los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado…” Ninguna objeción existe sobre el proceso de suscripción del Tratado por cuanto el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas” fue suscrito por la Ministra de Relaciones Exteriores, que contaba con plenos poderes para hacerlo y se realizó la aprobación ejecutiva reconocida como una forma de cumplimiento de lo ordenado por el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución. Igualmente, indican las pruebas allegadas que el 19 de julio de 2011 el Presidente de la República impartió la autorización ejecutiva y ordenó someter el mencionado instrumento internacional a consideración del Congreso de la República. Por consiguiente, el proceso de negociación y suscripción del Acuerdo en revisión no tiene reparo de orden constitucional. 5.2.2. Consulta previa En cuanto a la consulta previa a comunidades indígenas y tribales, se examinan por lo general dos aspectos: i) tipo de normas para cuya expedición se debe realizar la consulta previa, y ii) en qué momento debe llevarse a cabo la consulta, cuando es obligatoria. En relación con la obligatoriedad de la consulta, esta Corporación en la sentencia C-030 de 2008, determinó que la consulta previa frente a la adopción de medidas legislativas, no debe realizarse frente a toda medida legislativa que pudiere afectarlas, sino exclusivamente “aquellas que puedan afectarlas directamente, siendo uno de los parámetros para identificar las medidas legislativas susceptibles de consulta su relación con las materias reguladas por el Convenio 169 de la OIT”, e igualmente señaló que hay incidencia directa en las comunidades indígenas y tribales “cuando la ley altera el status de la persona o comunidad bien sea porque le impone restricciones o gravámenes, o por el contrario le confiere beneficio”. Este criterio fue igualmente adoptado al efectuar el control de las disposiciones normativas que se integran al orden interno, mediante la aprobación de tratados internacionales. Así se consideró en la sentencia C-750 de 2008, en donde, al efectuar la revisión de constitucionalidad del “´Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América´, sus ´cartas adjuntas´ y sus ´entendimientos´, suscritos en Washington el 22 de noviembre de 2006” y la Ley aprobatoria 1143 de 4 de julio de 2007, concluyó la Corte que no se requería adelantar la consulta previa del Acuerdo a las comunidades étnicas, por cuanto las normas allí contenidas “han sido expedidas de manera uniforme para la generalidad de los colombianos, y no contienen disposiciones que afecten a éstos grupos de manera específica y directa en su calidad de tales; es decir, ninguna de ellas les impone restricciones o gravámenes o les confiere beneficios a éstos grupos étnicos”, por lo que no inciden de manera directa en su proceso de desarrollo y la identidad e integridad cultural. En la sentencia C-175 de 2009[3], la Corte reiteró que “para acreditar la exigencia de la consulta previa, debe determinarse si la materia de la medida legislativa tiene un vínculo necesario con la definición del ethos de las comunidades indígenas y afrodescendientes. En otras palabras, el deber gubernamental consiste en identificar si los proyectos de legislación que pondrá a consideración del Congreso contienen aspectos que inciden directamente en la definición de la identidad de las citadas indígenas y, por ende, su previa discusión se inscribe dentro del mandato de protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.”[4] (Resaltado fuera del texto). Bajo el mismo criterio, recientemente esta Corporación determinó que no hubo vicio alguno por ausencia de consulta previa en el trámite de la Ley 1665 de 2013, por medio de la cual se aprueba el “Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA)”, hecho en Bonn, Alemania, el 26 de enero de 2009, por cuanto las medidas que mediante él se pretenden adoptar no conciernen directa y específicamente a ninguna comunidad étnica asentada en el territorio nacional, y se han previsto de manera uniforme para la generalidad de los colombianos, de modo que la consulta no era un requisito previo para su suscripción[5]. Pues bien, al revisar el contenido del presente Tratado, se advierte que sus disposiciones se refieren a la cooperación internacional en asuntos de migración con fines laborales, de residencia o estudio para todos los nacionales de las localidades fronterizas, cuya adopción no requería de consulta previa a las comunidades étnicas porque: a. El objetivo del Acuerdo[6] y el desarrollo que tiene en las disposiciones que lo integran[7], va encaminado a la flexibilización de las reglas de migración entre Colombia y Brasil, puntualmente entre las Localidades Fronterizas Vinculadas, mediante la expedición de permisos que permitan el tránsito fronterizo ágil de los nacionales que deseen estudiar, trabajar o residir en la Localidad Fronteriza Vinculada de la otra Parte, lo cual no implica una afectación de comunidades étnicas en ámbitos que les son propios. Máxime cuando el Acuerdo no contempla ninguna disposición que de alguna forma – permisiva o restrictiva- regule de manera particular el tránsito fronterizo de los miembros de comunidades indígenas. Como puede advertirse, los destinatarios de las medidas adoptadas son todos los nacionales que residan en las localidades, aunque sean oriundos de otras entidades territoriales, y deseen trabajar, residir o estudiar en la localidad fronteriza del otro Estado. b. La regulación que se revisa no tiene incidencia directa sobre el status de las comunidades étnicas y de las personas que las integran, por cuanto el Acuerdo no impone restricciones o gravámenes ni les concede o niega beneficios a los miembros de grupos indígenas o tribales, distintos a los concedidos a todos los nacionales residentes en las Localidades Fronterizas Vinculadas que pidan permiso de residencia, libre ejercicio de trabajo oficio o profesión o de estudio. c. Es decir, en éste evento[8], la afectación que se puede derivar del Acuerdo entre la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa de Brasil sobre permiso de residencia, estudio y trabajo para los nacionales fronterizos Brasileños y Colombianos entre las localidades fronterizas vinculadas, suscrito en Brasilia el 1º de septiembre de 2010, frente a las comunidades indígenas no es distinta de la que se produce para los demás nacionales residentes de la localidad fronteriza de Leticia, en virtud del efecto general de las normas del instrumento internacional, lo que excluye que su aplicación lleve consigo una afectación directa de las comunidades étnicas y por tanto la necesidad de realizar la consulta previa. d. La existencia de miembros de comunidades indígenas en la entidad territorial a la cual se aplican los beneficios contenidos en el Acuerdo no implica per se que todas las medidas legislativas o administrativas deban ser sometidas a consulta, por cuanto el elemento demográfico[9] no es el factor determinante de la obligatoriedad de realizar la mencionada consulta, sino, como quedó expuesto, lo es la afectación directa de la comunidad, pues como ya se advirtió en la sentencia C-915 de 2010, además de la explotación de recursos naturales en los territorios indígenas (artículo 330 CP) o la delimitación de las entidades territoriales indígenas (artículo 329 CP), toda medida que afecte directamente el status o el desarrollo de la identidad cultural de las comunidades étnicas, debe ser objeto de consulta previa, pero tales efectos no pueden predicarse de las disposiciones del Acuerdo sometido a revisión. e. Por último es preciso advertir que el Artículo VI del Acuerdo establece que las Localidades Fronterizas Vinculadas son las que constan en el Anexo (“1. Leticia (Colombia) a Tabatinga (Brasil)”), lista que puede ser ampliada o reducida, lo cual pone de presente que las reglas fijadas en el instrumento no están ni siquiera focalizadas en otorgar beneficios solo a los nacionales residentes de Tabatinga y Leticia, sino que puede extenderse a los nacionales habitantes de otras localidades fronterizas que lleguen a ser vinculadas por las Partes, con sujeción al principio de reciprocidad. No obstante lo anterior, como lo ha precisado la Corte en distintas oportunidades, las disposiciones de orden legislativo o administrativo que se expidan en desarrollo y aplicación del Acuerdo deben surtir la consulta previa obligatoria respecto de las comunidades indígenas y tribales si alguna de ellas es susceptible de afectarles de manera específica y directa.[10] En este orden de ideas, no se presentó un vicio de procedimiento por ausencia de consulta previa. 5.3.2. Examen del trámite de la Ley 1664 del 16 de julio de 2013 en el Congreso de la República Con fundamento en los antecedentes legislativos, las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la República y las certificaciones remitidas a la Corte Constitucional por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, la Corporación estableció que el trámite surtido para la expedición de la Ley 1664 de 2013 fue el siguiente: 5.3.2.1. Trámite en el Senado de la República Iniciativa y radicación del proyecto de ley El Proyecto de Ley 33 de 2012, Senado, fue presentado el 26 de julio de 2012, conforme lo establecen el inciso final del artículo 154 de la Constitución y el artículo 143 de la Ley 5 de 1992, ante la Secretaría del Senado de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuellar y el Ministro de Trabajo Rafael Pardo Rueda. Publicación del texto y la exposición de motivos El texto original del proyecto de ley y la respectiva exposición de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso de la República No. 469/12 el 26 de julio de 2012[11], conforme se establece en el numeral 1 del artículo 157 de la Constitución Política y el artículo 144 de la Ley 5 de 1992. Publicación de la ponencia para primer debate La ponencia para primer debate fue presentada el 4 de septiembre de 2012 por la Senadora Alexandra Moreno Piraquive de la Comisión Segunda Constitucional Permanente y publicada en la Gaceta del Congreso No. 598/12 del 10 de septiembre de 2012[12]. La ponencia propone aprobar en primer debate el proyecto de ley sin modificación alguna al texto presentado por el Gobierno Nacional y sin reservas, enmiendas u observaciones. Anuncio para votación en primer debate El anuncio de discusión y votación del Proyecto de Ley 33 de 2012 Senado, en primer debate, se realizó el 11 de septiembre de 2012 como consta en el Acta de Comisión 07 del Senado, publicada en la Gaceta del Congreso 37 de 2013, cuyo texto señala: “Solicito al señor Secretario por favor anunciar los proyectos para la próxima sesión de comisión. El Secretario de lectura al anuncio de proyecto de ley: (…) 4. Proyecto de ley número 33 de 2012 Senado, “por medio de la cual se aprueba el acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre permiso de residencia, estudio y trabajo para los nacionales fronterizos brasileños y colombianos entre las localidades fronterizas vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1° de septiembre de 2010. Autores: Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Trabajo. Ponente: honorable Senadora Alexandra Moreno Piraquive. Publicaciones: Texto del Proyecto de ley Gaceta del Congreso número 469 de 2012. Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso número 598 de 2012. (…) Habiendo anunciado los proyectos, citamos para el martes 18 de septiembre de 2012, a las 10:00 a. m.” Igualmente se allegó al expediente planilla de la entrega de la ponencia para primer debate a los integrantes de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, del 17 de septiembre de 2012[13]. Aprobación en primer debate. El 18 de septiembre de 2012, la Comisión Segunda del Senado realizó el debate y votación del proyecto, según consta en en el Acta de Comisión 08 del Senado, publicada en la Gaceta del Congreso 37 de 2013. Según el Acta 08, al iniciar la sesión de la Comisión se contó con la presencia de cuatro Senadores y luego asistieron siete Senadores más, conformándose un quorum con 11 de los 13 integrantes de la Comisión Segunda del Senado de la República. Posteriormente, el Senador Juan Lozano Ramírez se retiró del recinto una vez presentó impedimento, el cual fue negado por 8 votos, sin registrarse voto a favor. Después de desestimarse el impedimento, y luego de presentada la ponencia, el Proyecto de Ley 33 Senado fue sometido a votación y conforme aparece registrado en el Acta publicada en la Gaceta 37 de 2013, fue aprobado por unanimidad[14]. En la referida Acta aparece consignado: El secretario, doctor Diego Alejandro González González, informa: Al presidente, cuando no hay unanimidad, establece la ley que se debe votar nominalmente; entonces por favor pregunta si hay unanimidad para votar negativamente el impedimento. El Señor Presidente, Senador Carlos Fernando Motoa, solicita al secretario llamar a lista para que cada Senador vote nominalmente. El Secretario de la Comisión, doctor Diego Alejandro González González; procede con el llamado a lista para la votación del impedimento presentado por el Senador Juan Lozano: Avirama Avirama Marcos Anibal, vota No. Barreras Montealegre Roy Leonardo. Barriga Peñaranda Carlos Emiro, vota No. Chavarro Cuéllar Carlos Ramiro. Espíndola Niño Édgar, vota No. García Realpe Guillermo, vota No. Gómez Román Édgar Alfonso, vota No. Lozano Ramírez Juan Francisco. Moreno Piraquive Alexandra, vota No. Motoa Solarte Carlos Fernando, vota No. Paredes Aguirre Myriam Alicia, excusa Romero Camilo. Virgüéz Piraquive Manuel Antonio, vota No. Señor Presidente, le informo que ocho (8) honorables Senadores han votado por el no, en consecuencia ha sido negado el impedimento presentado por el honorable Senador Juan Lozano Ramírez. (...) Le informo señor Presidente que está leída la proposición con que termina el informe de ponencia. El señor Presidente, Senador Carlos Fernando Motoa Solarte, informa: A los Senadores de la Comisión que está en consideración el informe con el que termina la ponencia, anuncio que va acerrarse; queda cerrada, lo aprueba la Comisión. El Secretario, doctor Diego Alejandro González González, informa: Que sí se aprueba por los Senadores el informe final de la ponencia del Proyecto de ley número 33 de 2012 Senado. El Presidente, Senador Carlos Fernando Motoa: Solicita al Secretario dar lectura al articulado del proyecto. El Secretario le informa al Presidente, que la honorable Senadora Alexandra Moreno ha presentado proposición para omitir la lectura del articulado. El Presidente, Senador Carlos Fernando Motoa Solarte, informa: A los Senadores que está en consideración la proposición de la Senadora Alexandra Moreno, de omisión de lectura del articulado del Proyecto de ley número 33 de 2012 Senado, Anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, ¿lo aprueba la Comisión? El Secretario de la Comisión, doctor Diego Alejandro González González, le informa: Al Presidente que los Senadores de la Comisión sí aprueban la omisión de lectura del articulado del proyecto. Lectura del título del proyecto. El Secretario, doctor Diego Alejandro González González, procede con la lectura del título del Proyecto de ley número 33 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, sobre permiso de residencia, estudio y trabajo, para los nacionales fronterizos brasileños y colombianos, entre las localidades fronterizas vinculadas. Suscrito en Brasilia, el 1º de septiembre de 2010. Le informo señor Presidente que ha sido leído el título del proyecto. El Presidente, Senador Carlos Fernando Motoa Solarte, informa: A los Senadores que está en consideración el título del proyecto de ley; el articulado y la voluntad de la Comisión para que se haga trámite para segundo debate. Anuncio que va a cerrarse, queda cerrado, lo aprueba la Comisión. El Secretario, doctor Diego Alejandro González González, le informa: Al Presidente, que sí aprueban los Senadores de la Comisión, el título del proyecto de ley; el articulado y la voluntad de la Comisión para que se dé trámite para el segundo debate al Proyecto de ley número 33 de 2012 Senado. En consecuencia el Presidente, Senador Carlos Fernando Motoa, informa: Que se nombra para el segundo debate a la Senadora Alexandra Moreno Piraquive.” De conformidad con lo transcrito, la Sala verifica que el mencionado Proyecto de Ley fue debatido y aprobado por unanimidad en Sesión ordinaria de la Comisión Segunda del Senado de la República, con el quórum deliberatorio y decisorio requerido, se hizo omisión de la lectura del articulado y los Senadores presentes aprobaron el título, el texto del proyecto y que se le diera segundo debate, y sin que existiera disidencia alguna. Segundo debate en el Senado Término entre comisión y plenaria Dado que el proyecto fue aprobado en primer debate el 18 de septiembre de 2012 y se dio apertura al segundo debate el 14 de noviembre de 2012[15], se cumple con el requisito fijado por el artículo 160 de la Constitución, relativo a que exista un lapso mínimo de ocho días entre la actuación parlamentaria de la Comisión y la de su Plenaria. Publicación del texto Aprobado y de la ponencia El texto aprobado en primer debate correspondiente al proyecto de ley 33 de 2012 Senado, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 733 de 2012[16] . La ponencia para segundo debate en el Senado fue presentada por la senadora Alexandra Moreno Piraquive y publicada en la Gaceta del Congreso No. 733 de 2012[17], proponiendo su aprobación en segundo debate sin modificación alguna al texto presentado por el Gobierno Nacional y sin reservas o enmiendas al texto de la Convención. Anuncio para votación en segundo debate El proyecto de ley fue anunciado para segundo debate el 13 de noviembre de 2012, según consta en el Acta 29 publicada en la Gaceta No. 58 de 2013[18], para la siguiente sesión a realizarse el 14 del mismo mes. Señala el Acta en mención: Anuncio de proyectos Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión. Anuncio de proyectos para la Sesión Plenaria del 13 de noviembre del 2012, Senado de la República. Proyectos para discutir y votar en la próxima Sesión Plenaria del Senado de la República. Con ponencia para segundo debate: (…) Proyecto de ley número 33 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre permiso de residencia, estudio y trabajo para los nacionales fronterizos brasileños y colombianos entre las localidades fronterizas vinculadas, suscrito en Brasilia el 1º de septiembre de 2010. (…) Están anunciados los proyectos para la próxima Sesión Plenaria, señor Presidente. (… ) Siendo las 11:35 p. m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día miércoles 14 de noviembre de 2012, a las 10:00 a. m. para Congreso Pleno y a las 3:00 p. m. a la sesión plenaria de Senado. El Presidente, ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE” Es preciso mencionar que en la Plenaria del Senado llevada a cabo el 14 de noviembre de 2012 y en la cual se aprobó el proyecto de ley 33, en el punto II y antes de iniciar la lectura de ponencias y consideración de Proyectos en Segundo Debate, se incorporó nuevamente este proyecto dentro del listado de los que se anunciaban para discusión y aprobación en la próxima sesión, lo cual si bien constituye un error de la Presidencia del Senado porque incluyó en los anuncios un proyecto de ley que había sido anunciado para ser considerado por la Plenaria del Senado ese mismo día 14 de noviembre de 2012[19], no constituye un vicio formal que afecte la constitucionalidad del procedimiento legislativo adelantado para la expedición de la Ley 1664 de 2013, aprobatoria del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre permiso de residencia, estudio y trabajo para los nacionales fronterizos brasileños y colombianos entre las localidades fronterizas vinculadas, toda vez que, conforme se advirtió en precedencia, el proyecto de ley fue anunciado el 13 de noviembre de 2012, según consta en el Acta 29 publicada en la Gaceta No. 58 de 2013[20], y su aprobación tuvo lugar el 14 de noviembre, como se había señalado el día anterior, cumpliéndose así con la exigencia prevista en el inciso final del artículo 160 de la Constitución, en garantía de la publicidad. Si bien el proceder de la Presidencia de la Plenaria fue metodológicamente errado, pues no excluyó de los proyectos anunciados el 14 de noviembre de 2012 los que fueron discutidos y aprobado ese día, porque el anuncio se hizo al iniciar la sesión y sin dar espera para conocer los resultados del debate de proyectos indicados en el orden del día, es claro que los Senadores tenían conocimiento, por el anuncio efectuado el 13 de noviembre de 2012 que el proyecto sería discutido y votado al día siguiente, como en efecto sucedió[21]. Aprobación en segundo debate El 14 de noviembre de 2012, la Plenaria del Senado realizó el debate y votación del proyecto, según consta en el Acta de Plenaria No. 30 publicada en la Gaceta del Congreso No. 44 de 2013[22]. De acuerdo con el acta el proyecto de ley fue aprobado en segundo debate mediante votación ordinaria. Al respecto se indica en el Acta: “La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente proyecto. Proyecto de ley número 33 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre permiso de residencia, estudio y trabajo para los nacionales fronterizos brasileños y colombianos entre las localidades fronterizas vinculadas, suscrito en Brasilia el 1º de septiembre de 2010. La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al impedimento que se encuentra sobre la mesa. Por Secretaría se da lectura al impedimento presentado por el honorable Senador Juan Francisco Lozano Ramírez, al Pro...

Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta sentencia? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Preguntar a la IA sobre esta sentencia