C-217-15
Sentencia C-217/15
ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE
PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS
Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Resulta ajustado a la Constitución
Política/ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE PERMISO DE RESIDENCIA,
ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS Y COLOMBIANOS ENTRE
LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Conformidad con los principios de
equidad y reciprocidad
Realizado el análisis del “Acuerdo entre el Gobierno
de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil
sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos
Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas”, suscrito
en Brasilia el 1º de septiembre de 2010, o de su ley aprobatoria, tanto en su
aspecto formal como material, la Corte constata que se ajusta en todo a los
preceptos constitucionales. De una parte, por cuanto se han cumplido los
requisitos procedimentales exigidos por la Constitución y la ley para integrar
el ordenamiento jurídico interno, y de otra, por cuanto los objetivos y el
contenido del instrumento sometido a control constitucional, a través del cual
se busca fortalecer el proceso de integración entre Colombia y Brasil y brindar
a los residentes en la zona fronteriza entre los dos Estados facilidades en lo
relativo a su eventual residencia, estudio y/o trabajo en el territorio del
otro Estado, se enmarcan sin dificultad en el contenido de los preceptos
constitucionales aplicables, en particular, dentro de los objetivos que la
Carta Política le asigna al manejo de las relaciones internacionales y a la
suscripción de tratados con otros Estados y/o organismos de derecho
internacional (arts. 9º, 150.16, 189.2, 224 y 226 C. P.). Igualmente, encuentra
la Corte que el contenido del Acuerdo desarrolla el deber constitucional de
promover la integración del Estado Colombiano con los países vecinos con el fin
de mejorar el bienestar y calidad de vida de los habitantes de la frontera
entre Colombia y Brasil, y se ajusta a la necesidad de fijar un régimen
especial de zonas fronterizas, sobre el cual versan los artículos 289 y 337 de
la Constitución, además de lo cual, ninguno de ellos implica la asunción de compromisos
u obligaciones lesivos a los intereses del Estado colombiano, pues como se
dijo, se enmarcan dentro de los principios de equidad, reciprocidad y
conveniencia nacional previstos en la Constitución.
ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE
PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS
Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Cumplimiento de requisitos de trámite de
proyectos de ley aprobatorios de tratados
La Corte Constitucional encuentra cumplidos los
requisitos de trámite del proyecto de ley aprobatorio del Tratado en cuestión,
así: i) su trámite se inicie en el Senado de República; ii) surtió los cuatro
debates de aprobación con el quórum exigido y las mayorías necesarias; iii)
contó con las publicaciones del proyecto y las ponencias para cada debate; iv)
recibió los anuncios previos a cada votación; v) cumplió los términos que deben
entre las votaciones en comisión y plenaria de ambas cámaras y entre Senado y
Cámara de Representantes; y vi) dentro de los seis días siguientes a la sanción
presidencial, el Gobierno remitió a la Corte Constitucional el tratado y la ley
que lo aprueba, para su revisión constitucional. Por lo anterior, advierte la
Corte que no hay vicio de constitucionalidad en el trámite de este proyecto.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE
TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la Corte Constitucional/CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Cumplimiento
de requisitos y trámite legislativo/PROYECTO DE LEY QUE APRUEBA ACUERDO
ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA
NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS
VINCULADAS-Aprobación por votación unánime y ordinaria
CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES INDIGENAS Y
TRIBALES-Criterios
jurisprudenciales/CONSULTA PREVIA DE MEDIDAS LEGISLATIVAS O ADMINISTRATIVAS-Parámetro
de control constitucional en sentencia C-030/08/CONSULTA PREVIA FRENTE A LA
ADOPCION DE MEDIDAS LEGISLATIVAS-No debe realizarse frente a toda medida
sino exclusivamente aquellas que puedan afectarlas directamente/CONSULTA
PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAS EN TRATADO INTERNACIONAL-Oportunidad en que
debe efectuarse
ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE
PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS
Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Elemento demográfico o existencia de
comunidades indígenas no es factor determinante de obligatoriedad para realizar
consulta previa/PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD EN ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL
SOBRE PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES FRONTERIZOS
BRASILEÑOS Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Reglas
fijadas no buscan otorgar beneficios solo a nacionales residentes sino a
nacionales habitantes de localidades fronterizas/ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y
BRASIL SOBRE PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES
FRONTERIZOS BRASILEÑOS Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-No
se presentó vicio de procedimiento por ausencia de consulta previa/TRATADO
SOBRE COOPERACION INTERNACIONAL EN ASUNTOS DE MIGRACION CON FINES LABORALES, DE
RESIDENCIA O ESTUDIO PARA NACIONALES DE LOCALIDADES FRONTERIZAS-No requería
de consulta previa a las comunidades étnicas
ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE
PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS
Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Establece mecanismos de solución en áreas
de interés común relativas a la circulación de personas/LOCALIDADES
FRONTERIZAS VINCULADAS-Incorporación al Acuerdo entre Colombia y Brasil
sobre permiso de residencia, estudio y trabajo para nacionales fronterizos
brasileños y colombianos
ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE
PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS
Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Surge en el marco de la Comisión de
Vecindad e Integración Colombo Brasilera
INTEGRACION REGIONAL E INTEGRACION
LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE-Contenido/REGIMEN
CONSTITUCIONAL DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES-Contenido/INTEGRACION
REGIONAL LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE-Propicia la estabilidad regional e
incentiva la cooperación entre los países/ZONAS FRONTERIZAS-Fomento del
desarrollo e integración territorial limítrofe para mejorar condiciones de vida
de los habitantes
INTEGRACION LATINOAMERICANA-Jurisprudencia constitucional
ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE PERMISO
DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS Y
COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Condiciones para expedición de Documento
Especial Fronterizo/ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE PERMISO DE
RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS Y
COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Requisitos especiales
a comunidades indígenas y tribales para obtener Documento Especial Fronterizo/ACUERDO
ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA
NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS
VINCULADAS-Exclusión de personas procesadas y condenadas penalmente que no
hayan cumplido integralmente la pena
EXCLUSION DE PERSONAS PROCESADAS Y
CONDENADAS PENALMENTE QUE NO HAYAN CUMPLIDO INTEGRALMENTE LA PENA PARA OBTENER
DOCUMENTOS ESPECIAL FRONTERIZO-No contradice la Constitución por ser una manifestación razonable de
los principios de autodeterminación de los pueblos y soberanía del Estado
ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE
PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS
Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Intercambio de Notas diplomáticas/NOTAS
DIPLOMATICAS EN TRATADOS INTERNACIONALES-Contenido y finalidad
Referencia: Expediente
LAT-418
Revisión de
constitucionalidad del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre permiso de
residencia, estudio y trabajo para los nacionales fronterizos brasileños y
colombianos entre las localidades fronterizas vinculadas, suscrito en Brasilia
el 1º de septiembre de 2010”, y de la Ley 1664 del 16 de Julio de 2013 que
lo aprueba.
Magistrada (e)
Ponente:
MARTHA
VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015)
La Sala Plena de la Corte
Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los
requisitos y trámite establecidos en el decreto 2067 de 1991,
ha proferido la siguiente:
SENTENCIA
En el proceso de revisión automática de la Ley
1664 del 16 de Julio de 2013 “Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo
entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República
Federativa del Brasil sobre permiso de residencia, estudio y trabajo para los
nacionales fronterizos brasileños y colombianos entre las localidades
fronterizas vinculadas, suscrito en Brasilia el 1º de septiembre de 2010”,
para que de conformidad con lo previsto en el artículo 241, numeral 10º de la
Constitución, la Corte decida sobre la exequibilidad del instrumento
internacional y su ley aprobatoria.
I. ANTECEDENTES
La Secretaría Jurídica de la
Presidencia de la República, mediante oficio recibido el 18 de julio de 2013
remitió a esta Corporación copia auténtica de la Ley 1664 del 16 de Julio de
2013, “por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la
República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa de Brasil sobre
permiso de residencia, estudio y trabajo para los nacionales fronterizos Brasileños
y Colombianos entre las localidades fronterizas vinculadas, suscrito en
Brasilia el 1º de septiembre de 2010”, para que de conformidad con lo
previsto en el artículo 241, numeral 10 de la
Constitución, la Corte decida sobre la exequibilidad del tratado
internacional y su ley aprobatoria.
Mediante auto del 9 de agosto de 2013,
se avocó conocimiento del asunto y dispuso la práctica de pruebas relacionadas
con los antecedentes legislativos y las etapas de negociación y celebración del
tratado de la referencia.
II. TEXTO DE LAS NORMAS OBJETO
DE LA REVISIÓN
A continuación, se transcribe el texto
de la ley enviada para revisión, de conformidad con la copia auténtica,
remitida por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la
Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República de Colombia.
LEY 1664 DE 2013
(Julio
16)
DIARIO OFICIAL 48853 de 16 de julio de 2013
Por medio de la cual se aprueba el
“Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la
República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo
para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades
Fronterizas Vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1o de septiembre de 2010
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Visto el texto del “Acuerdo
entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República
Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los
Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades
Fronterizas Vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1o de septiembre de
2010.
(Para ser transcrito: Se
adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del precitado instrumento
internacional, tomada del texto original que reposa en los Archivos de la
Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones
Exteriores, la cual consta de seis (6) folios).
ACUERDO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA LOS
NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS Y COLOMBIANOS ENTRE LAS LOCALIDADES
FRONTERIZAS VINCULADAS
El Gobierno de la República de
Colombia y El Gobierno de la República Federativa del Brasil (en adelante
denominadas las Partes)
Considerando los históricos lazos de
fraterna amistad existentes entre las dos Naciones;
Reconociendo que las fronteras que
unen los dos países constituyen elementos de integración entre sus poblaciones;
Reafirmando el deseo de acordar
soluciones comunes con miras al fortalecimiento del proceso de integración
entre las Partes;
Destacando la importancia de
contemplar tales soluciones en instrumentos jurídicos de cooperación en áreas
de interés común, como la circulación de personas y el control migratorio;
Resuelven celebrar el presente
Acuerdo, según los siguientes términos:
ARTÍCULO I. PERMISO DE RESIDENCIA,
ESTUDIO Y TRABAJO.
1. A los nacionales de cada una de
las Partes, residentes en las Localidades Fronterizas Vinculadas enumeradas en
el Anexo de Localidades Fronterizas Vinculadas, podrá ser concedido permiso
para:
a) Residencia en la Localidad
Fronteriza Vinculada situada en el territorio de la otra Parte;
b) Libre ejercicio de trabajo, oficio
o profesión de acuerdo con las leyes aplicables a los nacionales de la Parte
donde es desarrollada la actividad, inclusive en lo que se refiere a los
requisitos de formación para el ejercicio profesional, disfrutando de iguales
derechos laborales y de protección social y; cumpliendo las mismas obligaciones
laborales, de seguridad social y tributarias que de ellas emanan;
c) Asistencia a establecimientos de
educación pública o privada.
2. Los derechos establecidos en este
artículo se extienden a los jubilados y pensionados.
ARTÍCULO II. DOCUMENTO ESPECIAL
FRONTERIZO.
1. A los individuos de que trata el
artículo I de este Acuerdo, se les podrá otorgar un Documento
Especial Fronterizo.
2. El Documento Especial Fronterizo
podrá ser otorgado por dos años (2) prorrogables por iguales períodos.
3. La posesión del Documento Especial
Fronterizo no exime del uso de los documentos de identidad nacional,
establecidos en otros acuerdos vigentes entre ambas Partes, así como del uso o
expedición de visas que acrediten otro status migratorio.
ARTÍCULO III. EXPEDICIÓN.
1. Cada Parte indicará la autoridad
competente para la expedición del Documento Especial Fronterizo y lo comunicará
a la otra Parte por Nota Diplomática.
2. En el Documento Especial
Fronterizo constará la calidad de residente fronterizo y la localidad en la
cual el titular estará autorizado para ejercer las actividades previstas en el
presente Acuerdo.
3. El Documento Especial Fronterizo
permite la residencia, exclusivamente dentro de los límites territoriales de la
Localidad Fronteriza Vinculada, de acuerdo con lo establecido en el literal a)
del numeral 1 del artículo I del presente Acuerdo.
4. Para la expedición del Documento
Especial Fronterizo se exigirán los siguientes requisitos:
a) Pasaporte u otro documento de
identidad válido admitido por las Partes en otros acuerdos vigentes;
b) Comprobante de residencia, en
alguna de las localidades que constan en el Anexo del presente Acuerdo;
c) Certificado de antecedentes
judiciales, expedido por la autoridad competente de los lugares de residencia
en los últimos cinco (5) años;
d) Dos fotografías tamaño 3 x 4 a
color y recientes;
e) Comprobante de pago del valor
correspondiente al documento especial fronterizo, cuyo valor y actualización
será informado por cada Parte por Nota Diplomática, y otras tasas específicas.
5. Mediante convenio administrativo
entre las autoridades competentes determinadas por las Partes y comunicadas por
vía diplomática, se podrá detallar o modificar la relación de documentos
establecidos en el numeral 4 del artículo III.
6. En el caso de los menores de edad,
la solicitud del Documento Especial Fronterizo se formalizará por medio de
representación o asistencia, de acuerdo con las normas que regulen la materia
en cada una de las Partes, con el lleno de los requisitos del numeral 4 del
artículo III, excepto el certificado de antecedentes judiciales del
numeral 4, literal c).
7. No se podrá beneficiar de este Acuerdo
quien hubiera sufrido condena penal o estuviera sometido a proceso penal en las
Partes o en el exterior, y quien no hubiera cumplido integralmente la condena
penal impuesta.
8. Se faculta a los organismos
responsables la concesión del status de fronterizo al individuo que haya
cumplido integralmente la condena impuesta en cualquiera de las Partes.
9. Para el otorgamiento del Documento
Especial Fronterizo se aceptarán igualmente, por ambas Partes, documentos
redactados en español o portugués.
ARTÍCULO IV. CANCELACIÓN.
1. El Documento Especial Fronterizo
será cancelado en cualquier oportunidad en que ocurriera alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Pérdida de la nacionalidad de una
de las Partes;
b) Fraude o utilización de documentos
falsos para su otorgamiento;
c) Obtención de otro status
migratorio; o
d) Por ejercer las actividades
previstas en este Acuerdo, fuera de los límites territoriales establecidos en
el Anexo.
2. La cancelación conlleva al retiro
del Documento Especial Fronterizo por la autoridad que lo expida.
3. Las Partes podrán establecer otras
causas de cancelación del Documento Especial Fronterizo, mediante intercambio
de Notas Diplomáticas.
ARTÍCULO V. OTROS ACUERDOS.
1. El presente Acuerdo no modifica
derechos ni obligaciones establecidos por otros acuerdos y tratados vigentes.
2. El presente Acuerdo no es
obstáculo a la aplicación, en las Localidades Fronterizas Vinculadas que
abarca, de otros tratados y acuerdos vigentes.
3. El presente Acuerdo no se aplicará
a aquellas localidades que no consten expresamente en su Anexo de Localidades
Fronterizas Vinculadas, conforme lo dispuesto en el numeral 1 del
artículo VI.
ARTÍCULO VI. ANEXO DE LOCALIDADES
FRONTERIZAS VINCULADAS.
1. La lista de Localidades
Fronterizas Vinculadas y de las respectivas vinculaciones para la aplicación
del presente Acuerdo es la que consta en el Anexo, pudiendo ser ampliada o
reducida a través de intercambio de Notas entre las Partes, con antecedencia de
noventa (90) días.
2. La ampliación de la lista
establecida en el Anexo dependerá del acuerdo que sobre el particular hagan las
Partes. La ampliación podrá contemplar la totalidad o parte de los derechos
previstos en el artículo I.
3. Las Partes podrán en cualquier
momento y a su criterio suspender o cancelar la aplicación del presente Acuerdo
en cualquiera de las Localidades Fronterizas Vinculadas en el Anexo, por medio
de Nota Diplomática con una antelación de treinta (30) días. La cancelación o
suspensión incluye también cualquiera de los numerales del artículo I del presente Acuerdo.
4. La suspensión o cancelación no
afecta la validez de los Documentos Especiales Fronterizos ya expedidos así
como el ejercicio de las actividades originadas o los permisos concedidos.
ARTÍCULO VII. VIGENCIA.
El presente Acuerdo entrará en vigor
treinta (30) días contados a partir de la fecha de recepción de la segunda Nota
diplomática por medio de la cual las Partes se notifiquen el cumplimiento de
los requisitos internos para su entrada en vigencia.
ARTÍCULO VIII.
DENUNCIA.
El presente Acuerdo podrá ser
denunciado por cualquiera de las Partes, por medio de comunicación escrita,
transmitida por vía diplomática, con una antelación mínima de noventa (90)
días.
ARTÍCULO IX. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Cualquier controversia relacionada
con la interpretación y aplicación del presente Acuerdo será solucionada por la
vía diplomática.
Dado en Brasilia, el 1o de septiembre
de 2010, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y portugués,
siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de
Colombia,
María Ángela Holguín,
Ministra de Relaciones Exteriores.
Por el Gobierno de la República
Federativa del Brasil,
Celso Amorim,
Ministro de Relaciones Exteriores.
ANEXO DE LOCALIDADES VINCULADAS
Relación de Vinculación de
Localidades Fronterizas
1.
Leticia
(Colombia) a Tabatinga (Brasil)
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 19 de julio de 2011
Autorizado. Sométanse a la consideración
del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Viceministra de Asuntos
Multilaterales, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de
Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Patti Londoño
Jaramillo.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébese el “Acuerdo
entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República
Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los
Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades
Fronterizas Vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1o de septiembre de 2010.
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo entre el Gobierno
de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil
sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos
Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas”,
suscrito en Brasilia el 1o de septiembre de 2010, que por el artículo 1o de
esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se
perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir
de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de
la República,
ROY BARRERAS MONTEALEGRE.
El Secretario General del honorable
Senado de la República,
GREGORIO ELJACH PACHECO.
El Presidente de la honorable Cámara
de Representantes,
AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ.
El Secretario General de la honorable
Cámara de Representantes,
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO
NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte
Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio
de 2013
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
El Ministro de Trabajo,
RAFAEL PARDO RUEDA
III.
INTERVENCIONES
3.1. Ministerio de Relaciones
Exteriores
La Directora de Asuntos Jurídicos
Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó a la Corte
Constitucional declarar
exequible la Ley 1664 del 16 de julio
de 2013, al considerar que el Acuerdo que mediante ella se incorpora busca
promover la prosperidad y garantizar los derechos de los habitantes de las
poblaciones fronterizas a través del otorgamiento de permisos de residencia,
estudio y trabajo para los nacionales fronterizos y la regulación de aspectos
relativos a la circulación de personas y el control migratorio.
Informa que en la reunión plenaria de
la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-brasilera, creada mediante
Decreto 711 de 1993, celebrada el 19 de septiembre de 2008 ésta reconoció la
importancia de crear condiciones que fomenten el desarrollo en las zonas de
frontera y fomenten una mejor calidad de vida. A partir de lo anterior se
suscribió el “Acuerdo
entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República
Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los
Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades
Fronterizas Vinculadas”, en Brasilia el 1o de septiembre de 2010, con lo cual se busca promover
las relaciones con los países vecinos, pues fija condiciones para que los
pobladores de frontera accedan a permisos que les permitan estudiar, trabajar o
vivir por un determinado tiempo en la localidad fronteriza.
Por último, la representante del Ministerio de
Relaciones Exteriores manifestó que el instrumento internacional sometido a
revisión cumplió con todos los requisitos formales, razón por la cual solicita
se declare su exequibilidad.
3.2. Ministerio de Trabajo
La Jefe de la Oficina Asesora
Jurídica (E) del Ministerio de Trabajo, luego de hacer una reseña sobre el
contenido del instrumento internacional sometido a revisión, indica que el “Acuerdo entre el Gobierno de la República
de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso
de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y
Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas” es un instrumento muy importante de cooperación
e integración migratoria entre Colombia y Brasil, a través del cual se busca
homologar normas para el territorio fronterizo relacionadas con los derechos
socio laborales de los trabajadores migrantes, concordante con los esfuerzos
nacionales. Sostiene que este instrumento crea una herramienta para impulsar
iniciativas y adquirir compromisos frente a la circulación de trabajadores por
el cordón fronterizo, con respeto por sus derechos humanos. Por lo anterior, y
considerando que desde el punto de vista de trámite legislativo no hay ninguna irregularidad,
la interviniente solicita a la Corte declarar exequible el Acuerdo en mención y
su ley aprobatoria.
3.3. Academia Colombiana de
Jurisprudencia
En su intervención, el representante
de la Academia Colombiana de Jurisprudencia indica que el “Acuerdo entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre
Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos
Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas” cumplió con los trámites indicados
por la Constitución y la Ley; sin embargo considera que en el trámite de su ley aprobatoria se
presenta una irregularidad por cuanto en la aprobación por la plenaria del
senado el 14 de noviembre de 2012 el Senador Juan Lozano expresó su impedimento
y dejó constancia que se retiraba del recinto, por lo cual estima el
interviniente no hubo aprobación por unanimidad, como lo exige el artículo 129,
numeral 16 de la Ley 5 de 1992 para que se aplique la excepción a la votación
nominal y pública. Por lo anterior estima que la ley debe devolverse al Senado
para que el vicio señalado sea subsanado.
3.4. Universidad Nacional de
Colombia
La Facultad de Derecho y Ciencias
Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia recomienda declarar
exequible la Ley que incorpora el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia,
Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos
entre las Localidades Fronterizas Vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1 de septiembre de 2010, al
considerar que establece beneficios a los nacionales colombianos de la zona de
frontera y contribuye a la integración de los dos países. Indica que las
disposiciones del Acuerdo respetan los principios de equidad y reciprocidad y
son conformes con el ordenamiento jurídico colombiano, el derecho y la práctica
internacional.
Sustenta lo anterior, en que las relaciones
comerciales y el flujo de migrantes en las zonas de frontera hacen parte de la
integración entre países vecinos que requiere un trato diferenciado para
fortalecerlas entre otros campos en lo social, comercial, de desarrollo,
cultural, de infraestructura de transporte y de energía. Refiere que desde la
XI Reunión Plenaria de la Comisión de Vecindad e Integración efectuada el 19 de
septiembre de 2008, se reconoció la importancia de adoptar un tratado que
brinde instrumentos para que entre los Estados partes se fomente el desarrollo
de las localidades vinculadas con la recepción de connacionales con interés en
residencia, estudio y trabajo, para mejorar su calidad de vida, interés al cual
responde el Acuerdo sometido a revisión.
3.5. Universidad Santo Tomás
La Facultad de Derecho de la
Universidad Santo Tomás sostiene que las disposiciones del texto del tratado y
de su ley aprobatoria se ajustan en su forma y en contenido a los postulados
constitucionales. Indica que la ley cumplió con todos los requisitos
constitucionales establecidos para su expedición y que el tratado fija normas
para facilitar las relaciones y actividades de los habitantes de la zona
fronteriza, con respeto por sus derechos fundamentales mediante medidas para
promover el trabajo, la educción y el incremento del comercio. Por último
sostiene que el tratado se ajusta al artículo 9 de la Constitución porque busca
la integración de los habitantes fronterizos.
IV. CONCEPTO PROCURADOR GENERAL DE LA
NACIÓN
En concepto número 5829 del 15 de
septiembre de 2014 el Procurador General de la Nación solicita se declare la
exequibilidad del “Acuerdo
entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República
Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los
Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades
Fronterizas Vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1o de septiembre de 2010 y de la Ley 1664 del 16 de julio de 2013
que lo aprueba, por cuanto no hay irregularidad en el trámite de negociación y
suscripción del referido instrumento internacional y de la ley que lo aprueba.
Señala, además, que desde el punto de vista material el Acuerdo es compatible
con la Constitución por cuanto:
·
Busca
promover las relaciones exteriores con los países vecinos mediante la adopción
de soluciones en áreas de interés común y en beneficio de quienes cumplan los
requisitos establecidos en el mencionado instrumento internacional para obtener
el Documento Especial Fronterizo
·
Se
basa en la reciprocidad y equidad en las relaciones internacionales
·
Atiende
a un fin constitucionalmente admisible como es promover la prosperidad de la
población que habita en la zona fronteriza entre Colombia y Brasil
·
Respeta
la soberanía e independencia del Estado Colombiano
V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE
LA CORTE
5.1. Competencia y objeto de control
De acuerdo con el artículo 241
numeral 10º de la Constitución, corresponde a la Corte realizar el control integral
y automático de constitucionalidad de los tratados internacionales y las leyes
que los aprueban, el cual versa sobre el contenido material del instrumento
internacional y de su ley aprobatoria, así como la concordancia entre su
trámite legislativo y las normas constitucionales aplicables.
El procedimiento legislativo para la
expedición de una ley aprobatoria de un tratado internacional, conforme a la
regulación constitucional, requiere:
i)
iniciación
del debate en la comisión constitucional correspondiente del Senado de la
República, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (Art.
154 C.N.);
ii)
publicación
oficial del proyecto de ley;
iii)
aprobación
reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las
Cámaras (Art. 157 C.N.);
iv)
que
entre el primer y segundo debates medie un lapso no inferior a ocho días y que
entre la aprobación del proyecto en una de las Cámaras y la iniciación del
debate en la otra, transcurran por lo menos quince días (Art. 160
C.P.);
v)
comprobación
del anuncio previo a la votación en cada uno de los debates;
vi)
sanción
presidencial y
vii)
remisión
de la ley aprobada por parte del Gobierno a la Corte Constitucional, para su
revisión previa (Art. 241-10 C.N.).
Igualmente, es preciso considerar que
en virtud de los artículos 145 y 146 de la Constitución Política y el numeral
2º del artículo 116 de la Ley 5ª de 1992, las decisiones en plenarias y
comisiones sólo podrán tomarse cuando haya una asistencia mínima de la mitad
más uno de los integrantes de la Corporación, y dentro de dicho quórum una
votación mínima de la mitad más uno. Además, de acuerdo a lo previsto por el
artículo 133 de la Constitución Política y el numeral 16 del artículo 1º de la
Ley 1431 de 2011, el método de votación es público y nominal, excepto en los
casos en que la decisión se adopte por unanimidad.
En cuanto al elemento material del
control de constitucionalidad, la labor de esta Corte consiste en confrontar
las disposiciones del instrumento internacional y las de la ley aprobatoria con
la totalidad de los preceptos constitucionales, para determinar si se ajustan o
no al Texto Fundamental. En ese sentido, ha manifestado esta Corporación[1]:
“La Corte Constitucional
ejerce dos tipos de control: (i) un control de constitucionalidad formal y (ii)
un control de constitucionalidad material. El formal conlleva el análisis de
aspectos tales como: (i) la debida representación del Estado Colombiano en los
procesos de negociación y celebración del tratado; (ii) el trámite surtido por
el proyecto de ley en el Congreso de la República; (iii) la sanción
presidencial; y, finalmente, (iv) el envío de la ley y el tratado a la Corte
Constitucional; y si bien los proyectos de leyes aprobatorias de tratados
internacionales y demás instrumentos internacionales de similar contenido no se
encuentran sometidos a un trámite especial de aprobación, si se exige el inicio
de su trámite en el Senado de la República. En cuanto hace al control de
constitucionalidad material, éste consiste, en confrontar las disposiciones del
instrumento internacional y de su ley aprobatoria, con el contenido integral de
la Constitución, para así determinar si las mismas se ajustan o no a la Carta
Política”. (Énfasis de la Sala).
En este orden, la Sala abordará en
primer lugar el estudio del trámite para la adopción del “Acuerdo entre el Gobierno de la República
de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso
de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y
Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1º de septiembre
de 2010 y de la Ley 1664 del 16 de
julio de 2013 que lo aprueba, y de no presentarse vicio alguno se pronunciará
sobre el contenido del tratado internacional en mención y la adecuación del
mismo a los preceptos que le sirven como parámetro de constitucionalidad.
5.2. Constitucionalidad del tratado y de
la ley aprobatoria en sus aspectos formales
5.2.1. Negociación y suscripción del Acuerdo
En relación con la
verificación de si el representante del Estado colombiano tenía facultades para
negociar, adoptar el articulado mediante su voto y autenticar el instrumento
internacional respectivo, se observa que la Coordinadora del Grupo Interno de
Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del
Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante comunicación recibida el 15 de
agosto de 2013 indicó que el Tratado en mención fue suscrito en nombre y
representación de la República de Colombia, por la señora Ministra de
Relaciones Exteriores de Colombia, María Ángela Holguín Cuellar, en la ciudad
de Brasilia el 1º de septiembre de 2010, para lo cual no se expidieron Plenos
Poderes por parte del Presidente de la República, atendiendo a lo previsto en
el numeral 1º del artículo 7 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados de 1969[2].
Igualmente remitió copia auténtica de la Aprobación Ejecutiva efectuada el 19
de julio de 2011, mediante la cual el Presidente de la República autorizó
someter a consideración del Congreso de la República el “Acuerdo entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre
Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos
Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1º de
septiembre de 2010.
En relación con la representación
y competencia en la suscripción del tratado cabe señalar que en virtud del
artículo 7 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados: “ 1.
Para la adopción la autenticación del texto de un tratado, o para manifestar el
consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerará que una
persona representa a un Estado: a) si se presentan los adecuados plenos
poderes, o b) si se deduce de la práctica seguida por los Estados interesados,
o de otras circunstancias, que la intención de esos Estados ha sido considerar
a esa persona representante del Estado para esos efectos y prescindir de la
presentación de plenos poderes. 2. En virtud de sus funciones, y sin tener que
presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado: a) los
Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de relaciones exteriores, para
la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado…”
Ninguna objeción existe sobre el
proceso de suscripción del Tratado por cuanto el “Acuerdo entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre
Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos
Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas” fue suscrito por la
Ministra de Relaciones Exteriores, que contaba con plenos poderes para hacerlo
y se realizó la aprobación ejecutiva reconocida como una forma de cumplimiento
de lo ordenado por el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución.
Igualmente, indican las pruebas
allegadas que el 19 de julio de 2011 el Presidente de la República impartió la
autorización ejecutiva y ordenó someter el mencionado instrumento internacional
a consideración del Congreso de la República. Por consiguiente, el proceso de
negociación y suscripción del Acuerdo en revisión no tiene reparo de orden
constitucional.
5.2.2.
Consulta
previa
En cuanto a la consulta previa a
comunidades indígenas y tribales, se examinan por lo general dos aspectos: i)
tipo de normas para cuya expedición se debe realizar la consulta previa, y
ii) en qué momento debe llevarse a cabo la consulta, cuando es obligatoria.
En relación con la obligatoriedad de
la consulta, esta
Corporación en la sentencia C-030 de 2008, determinó que la consulta previa frente a la adopción de medidas
legislativas, no debe realizarse frente a toda medida legislativa que pudiere
afectarlas, sino exclusivamente “aquellas
que puedan afectarlas directamente, siendo uno de los parámetros para
identificar las medidas legislativas susceptibles de consulta su relación con
las materias reguladas por el Convenio 169 de la OIT”, e igualmente señaló que hay incidencia directa en las comunidades indígenas y tribales “cuando la ley altera el status de la persona o comunidad bien sea porque
le impone restricciones o gravámenes, o por el contrario le confiere beneficio”.
Este criterio fue igualmente adoptado al efectuar el control de las
disposiciones normativas que se integran al orden interno, mediante la aprobación de tratados
internacionales.
Así se consideró en la sentencia C-750 de 2008, en donde, al efectuar la revisión de constitucionalidad del “´Acuerdo
de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de
América´, sus ´cartas adjuntas´ y sus ´entendimientos´, suscritos en Washington
el 22 de noviembre de 2006” y la Ley aprobatoria 1143 de 4 de julio de
2007, concluyó la
Corte que no se requería adelantar la
consulta previa del Acuerdo a las comunidades étnicas, por cuanto las normas
allí contenidas “han sido expedidas de manera uniforme para la generalidad
de los colombianos, y no contienen disposiciones que afecten a éstos grupos de
manera específica y directa en su calidad de tales; es decir, ninguna de ellas
les impone restricciones o gravámenes o les confiere beneficios a éstos grupos
étnicos”, por lo que no inciden de manera directa en su proceso de desarrollo y
la identidad e integridad cultural.
En la sentencia C-175 de 2009[3],
la Corte reiteró que “para acreditar la exigencia de la consulta previa, debe
determinarse si la materia de la medida legislativa tiene un vínculo necesario
con la definición del ethos de las comunidades indígenas y afrodescendientes.
En otras palabras, el deber gubernamental consiste en identificar si los
proyectos de legislación que pondrá a consideración del Congreso contienen
aspectos que inciden directamente en la definición de la identidad de las
citadas indígenas y, por ende, su previa discusión se inscribe dentro del
mandato de protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación
colombiana.”[4] (Resaltado fuera del texto).
Bajo el mismo criterio, recientemente
esta Corporación determinó que no hubo vicio alguno por ausencia de consulta
previa en el trámite de la
Ley 1665 de 2013, por medio de la cual se aprueba el “Estatuto de la Agencia
Internacional de Energías Renovables (IRENA)”, hecho en Bonn, Alemania, el 26
de enero de 2009, por cuanto las
medidas que mediante él se pretenden adoptar no conciernen directa y
específicamente a ninguna comunidad étnica asentada en el territorio nacional,
y se han previsto de manera uniforme para la generalidad de los colombianos, de modo que la consulta no era un
requisito previo para su suscripción[5].
Pues bien, al revisar el contenido
del presente Tratado, se advierte que sus disposiciones se refieren a la
cooperación internacional en asuntos de migración con fines laborales, de
residencia o estudio para todos los nacionales de las localidades fronterizas, cuya
adopción no requería de consulta previa a las comunidades étnicas porque:
a. El objetivo del Acuerdo[6]
y el desarrollo que tiene en las disposiciones que lo integran[7],
va encaminado a la flexibilización de las reglas de migración entre Colombia y
Brasil, puntualmente entre las Localidades Fronterizas Vinculadas, mediante la expedición
de permisos que permitan el tránsito fronterizo ágil de los nacionales que
deseen estudiar, trabajar o residir en la Localidad Fronteriza Vinculada de la
otra Parte, lo cual no implica una afectación de comunidades étnicas en ámbitos
que les son propios. Máxime cuando el Acuerdo no contempla ninguna disposición
que de alguna forma – permisiva o restrictiva- regule de manera particular el
tránsito fronterizo de los miembros de comunidades indígenas. Como puede
advertirse, los destinatarios de las medidas adoptadas son todos los nacionales
que residan en las localidades, aunque sean oriundos de otras entidades
territoriales, y deseen trabajar, residir o estudiar en la localidad fronteriza
del otro Estado.
b. La regulación que se revisa no tiene
incidencia directa sobre el status de las comunidades étnicas y de las personas
que las integran, por cuanto el Acuerdo no impone restricciones o gravámenes ni les concede o niega beneficios
a los miembros de grupos indígenas o tribales, distintos a los concedidos a
todos los nacionales residentes en las Localidades Fronterizas Vinculadas que
pidan permiso de residencia, libre ejercicio de trabajo oficio o profesión o de
estudio.
c. Es decir, en éste evento[8],
la afectación que se puede derivar del Acuerdo entre la
República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa de Brasil sobre
permiso de residencia, estudio y trabajo para los nacionales fronterizos Brasileños
y Colombianos entre las localidades fronterizas vinculadas, suscrito en
Brasilia el 1º de septiembre de 2010, frente a las comunidades indígenas no
es distinta de la que se produce para los demás nacionales residentes de la
localidad fronteriza de Leticia, en virtud del efecto general de las normas del
instrumento internacional, lo que excluye que su aplicación lleve consigo una
afectación directa de las comunidades étnicas y por tanto la necesidad de realizar la
consulta previa.
d. La existencia de miembros de comunidades
indígenas en la entidad territorial a la cual se aplican los beneficios
contenidos en el Acuerdo no implica per se que todas las medidas
legislativas o administrativas deban ser sometidas a consulta, por cuanto el elemento
demográfico[9]
no es el factor determinante de la obligatoriedad de realizar la mencionada
consulta, sino, como quedó expuesto, lo es la afectación directa de la
comunidad, pues como ya se advirtió en la sentencia C-915 de 2010, además de la
explotación
de recursos naturales en los territorios indígenas (artículo 330 CP) o la
delimitación de las entidades territoriales indígenas (artículo 329 CP), toda
medida que afecte directamente el status o el desarrollo de la identidad cultural de
las comunidades étnicas, debe ser objeto de consulta previa, pero tales efectos
no pueden predicarse de las disposiciones del Acuerdo sometido a revisión.
e. Por último es preciso advertir que
el Artículo VI del Acuerdo establece que las Localidades Fronterizas Vinculadas
son las que constan en el Anexo (“1. Leticia (Colombia) a Tabatinga (Brasil)”), lista que puede ser ampliada
o reducida, lo cual pone de presente que las reglas fijadas en el instrumento
no están ni siquiera focalizadas en otorgar beneficios solo a los nacionales
residentes de Tabatinga y Leticia, sino que puede extenderse a los nacionales
habitantes de otras localidades fronterizas que lleguen a ser vinculadas por
las Partes, con sujeción al principio de reciprocidad.
No obstante lo anterior, como lo ha
precisado la Corte en distintas oportunidades, las disposiciones de orden
legislativo o administrativo que se expidan en desarrollo y aplicación del
Acuerdo deben surtir la consulta previa obligatoria respecto de las comunidades
indígenas y tribales si alguna de ellas es susceptible de afectarles de manera
específica y directa.[10]
En este orden de ideas, no se
presentó un vicio de procedimiento por ausencia de consulta previa.
5.3.2. Examen del trámite de la Ley
1664 del 16 de julio de 2013 en el Congreso de la República
Con fundamento en los antecedentes
legislativos, las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la República
y las certificaciones remitidas a la Corte Constitucional por el Senado de la
República y la Cámara de Representantes, la Corporación estableció que el
trámite surtido para la expedición de la Ley 1664 de 2013 fue el siguiente:
5.3.2.1. Trámite en el Senado de la
República
Iniciativa y radicación del proyecto
de ley
El Proyecto de Ley 33 de 2012, Senado,
fue presentado el 26 de julio de 2012, conforme lo establecen el inciso final
del artículo 154 de la Constitución y el artículo 143 de la Ley 5 de 1992, ante
la Secretaría del Senado de la República por la Ministra de Relaciones
Exteriores, María Ángela Holguín Cuellar y el Ministro de Trabajo Rafael Pardo
Rueda.
Publicación del texto y la exposición de motivos
El texto original del proyecto de ley
y la respectiva exposición de motivos fueron publicados en la Gaceta del
Congreso de la República No. 469/12
el 26 de julio de 2012[11], conforme se establece en el numeral 1
del artículo 157 de la Constitución Política y el artículo 144 de la Ley 5 de
1992.
Publicación de la ponencia para
primer debate
La ponencia para primer debate fue
presentada el 4 de septiembre de 2012 por la Senadora Alexandra Moreno
Piraquive de la Comisión Segunda Constitucional Permanente y publicada en la Gaceta del
Congreso No. 598/12 del 10 de septiembre de 2012[12]. La ponencia
propone aprobar en primer debate el proyecto de ley sin modificación alguna al
texto presentado por el Gobierno Nacional y sin reservas, enmiendas u
observaciones.
Anuncio para votación en primer
debate
El anuncio de discusión y votación
del Proyecto de Ley 33 de 2012 Senado, en primer debate, se realizó el 11 de
septiembre de 2012 como consta en el Acta de Comisión 07 del Senado, publicada
en la Gaceta del Congreso 37 de 2013, cuyo texto señala:
“Solicito
al señor Secretario por favor anunciar los proyectos para la próxima sesión de
comisión.
El
Secretario de lectura al anuncio de proyecto de ley:
(…)
4. Proyecto
de ley número 33 de 2012 Senado, “por medio de la cual se aprueba
el acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre permiso de
residencia, estudio y trabajo para los nacionales fronterizos brasileños y
colombianos entre las localidades fronterizas vinculadas”, suscrito en
Brasilia el 1° de septiembre de 2010.
Autores:
Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Trabajo.
Ponente:
honorable Senadora Alexandra Moreno Piraquive.
Publicaciones:
Texto del Proyecto de ley Gaceta del Congreso número
469 de 2012. Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso número
598 de 2012.
(…)
Habiendo
anunciado los proyectos, citamos para el martes 18 de septiembre de 2012, a las 10:00 a. m.”
Igualmente se allegó al
expediente planilla de la entrega de la ponencia para primer debate a los
integrantes de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República,
del 17 de septiembre de 2012[13].
Aprobación en primer debate.
El 18 de septiembre de
2012, la Comisión Segunda del Senado realizó el debate y votación del proyecto,
según consta en en el Acta de Comisión 08 del Senado, publicada en la
Gaceta del Congreso 37 de 2013. Según el Acta 08, al iniciar la
sesión de la Comisión se contó con la presencia de cuatro Senadores y luego
asistieron siete Senadores más, conformándose un quorum con 11 de los 13
integrantes de la Comisión Segunda del Senado de la República. Posteriormente, el
Senador Juan Lozano Ramírez se retiró del recinto una vez presentó impedimento,
el cual fue negado por 8 votos, sin registrarse voto a favor. Después de
desestimarse el impedimento, y luego de presentada la ponencia, el Proyecto de
Ley 33 Senado fue sometido a votación y conforme aparece registrado en el Acta
publicada en la Gaceta 37 de 2013, fue aprobado por unanimidad[14]. En la referida Acta
aparece consignado:
El
secretario, doctor Diego Alejandro González González, informa:
Al
presidente, cuando no hay unanimidad, establece la ley que se debe votar
nominalmente; entonces por favor pregunta si hay unanimidad para votar
negativamente el impedimento.
El Señor
Presidente, Senador Carlos Fernando Motoa, solicita al secretario llamar a
lista para que cada Senador vote nominalmente.
El
Secretario de la Comisión, doctor Diego Alejandro González González;
procede con el llamado a lista para la votación del impedimento presentado por
el Senador Juan Lozano:
Avirama
Avirama Marcos Anibal, vota No.
Barreras
Montealegre Roy Leonardo.
Barriga
Peñaranda Carlos Emiro, vota No.
Chavarro
Cuéllar Carlos Ramiro.
Espíndola
Niño Édgar, vota No.
García
Realpe Guillermo, vota No.
Gómez Román
Édgar Alfonso, vota No.
Lozano
Ramírez Juan Francisco.
Moreno
Piraquive Alexandra, vota No.
Motoa
Solarte Carlos Fernando, vota No.
Paredes
Aguirre Myriam Alicia, excusa
Romero
Camilo.
Virgüéz Piraquive
Manuel Antonio, vota No.
Señor
Presidente, le informo que ocho (8) honorables Senadores han votado por el no,
en consecuencia ha sido negado el impedimento presentado por el honorable
Senador Juan Lozano Ramírez.
(...)
Le informo señor Presidente que está leída la proposición con
que termina el informe de ponencia.
El
señor Presidente, Senador Carlos Fernando Motoa Solarte, informa:
A los
Senadores de la Comisión que está en consideración el informe con el
que termina la ponencia, anuncio que va acerrarse; queda cerrada, lo
aprueba la Comisión.
El
Secretario, doctor Diego Alejandro González González, informa:
Que sí se
aprueba por los Senadores el informe final de la ponencia del Proyecto de ley
número 33 de 2012 Senado.
El
Presidente, Senador Carlos Fernando Motoa:
Solicita
al Secretario dar lectura al articulado del proyecto.
El
Secretario le informa al Presidente, que la honorable Senadora Alexandra Moreno
ha presentado proposición para omitir la lectura del articulado.
El
Presidente, Senador Carlos Fernando Motoa Solarte, informa:
A los
Senadores que está en consideración la proposición de la Senadora
Alexandra Moreno, de omisión de lectura del articulado del Proyecto de ley
número 33 de 2012 Senado, Anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, ¿lo
aprueba la Comisión?
El
Secretario de la Comisión, doctor Diego Alejandro González González, le
informa:
Al
Presidente que los Senadores de la Comisión sí aprueban la omisión de
lectura del articulado del proyecto.
Lectura
del título del proyecto.
El
Secretario, doctor Diego Alejandro González González, procede con la lectura
del título del Proyecto de ley número 33 de 2012 Senado, por
medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la
Republica de Colombia y el Gobierno de la República
Federativa del Brasil, sobre permiso de residencia, estudio y trabajo,
para los nacionales fronterizos brasileños y colombianos, entre las localidades
fronterizas vinculadas. Suscrito en Brasilia, el 1º de septiembre de 2010.
Le informo
señor Presidente que ha sido leído el título del proyecto.
El
Presidente, Senador Carlos Fernando Motoa Solarte, informa:
A los
Senadores que está en consideración el título del proyecto de ley; el
articulado y la voluntad de la Comisión para que se haga trámite para
segundo debate. Anuncio que va a cerrarse, queda cerrado, lo aprueba la
Comisión.
El
Secretario, doctor Diego Alejandro González González, le informa:
Al
Presidente, que sí aprueban los Senadores de la Comisión, el título del
proyecto de ley; el articulado y la voluntad de la Comisión para que
se dé trámite para el segundo debate al Proyecto de ley número 33 de 2012
Senado.
En
consecuencia el Presidente, Senador Carlos Fernando Motoa, informa:
Que se
nombra para el segundo debate a la Senadora Alexandra Moreno
Piraquive.”
De conformidad con lo transcrito, la
Sala verifica que el mencionado Proyecto de Ley fue debatido y aprobado por
unanimidad en Sesión ordinaria de la Comisión Segunda del Senado de la República, con el
quórum deliberatorio y decisorio requerido, se hizo omisión de la lectura del
articulado y los Senadores presentes aprobaron el título, el texto del proyecto
y que se le diera segundo debate, y sin que existiera disidencia alguna.
Segundo debate en el Senado
Término entre comisión y plenaria
Dado que el proyecto fue aprobado en
primer debate el 18 de septiembre de 2012 y se dio apertura al segundo debate
el 14 de noviembre de 2012[15],
se cumple con el requisito fijado por el artículo 160 de la Constitución,
relativo a que exista un lapso mínimo de ocho días entre la actuación
parlamentaria de la Comisión y la de su Plenaria.
Publicación del texto Aprobado y de
la ponencia
El texto aprobado en primer
debate correspondiente al proyecto de ley 33 de 2012 Senado, fue publicado en
la Gaceta del Congreso No. 733 de 2012[16] .
La ponencia para segundo debate en el Senado fue presentada por la
senadora Alexandra Moreno Piraquive y publicada en la Gaceta del Congreso No. 733
de 2012[17],
proponiendo su aprobación en segundo debate sin modificación alguna al texto
presentado por el Gobierno Nacional y sin reservas o enmiendas al texto de la
Convención.
Anuncio para votación en segundo
debate
El proyecto de ley fue anunciado para
segundo debate el 13 de noviembre de 2012, según consta en el Acta 29 publicada
en la Gaceta No. 58 de 2013[18],
para la siguiente sesión a realizarse el 14 del mismo mes. Señala el Acta en
mención:
Anuncio de proyectos
Por
instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto
Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán
y aprobarán en la próxima sesión.
Anuncio de
proyectos para la Sesión Plenaria del 13 de noviembre del 2012, Senado
de la República.
Proyectos
para discutir y votar en la próxima Sesión Plenaria del Senado de la República.
Con
ponencia para segundo debate:
(…)
Proyecto
de ley número 33 de 2012 Senado, por medio de la cual se
aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la
República de Colombia y el
Gobierno de la República
Federativa del Brasil sobre
permiso de residencia, estudio y trabajo para los nacionales fronterizos
brasileños y colombianos entre las localidades fronterizas vinculadas, suscrito en Brasilia
el 1º de septiembre de 2010.
(…)
Están
anunciados los proyectos para la próxima Sesión Plenaria, señor Presidente.
(… ) Siendo
las 11:35 p. m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el
día miércoles 14 de noviembre de 2012,
a las 10:00 a. m. para Congreso
Pleno y a las 3:00 p. m. a la sesión plenaria de Senado.
El
Presidente,
ROY
LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE”
Es preciso mencionar que en la
Plenaria del Senado llevada a cabo el 14 de noviembre de 2012 y en la cual se
aprobó el proyecto de ley 33, en el punto II y antes de iniciar la lectura de
ponencias y consideración de Proyectos en Segundo Debate, se incorporó nuevamente
este proyecto dentro del listado de los que se anunciaban para discusión y
aprobación en la próxima sesión, lo cual si bien constituye un error de la
Presidencia del Senado porque incluyó en los anuncios un proyecto de ley que
había sido anunciado para ser considerado por la Plenaria del Senado ese mismo
día 14 de noviembre de 2012[19],
no constituye un vicio formal que afecte la constitucionalidad del
procedimiento legislativo adelantado para la expedición de la Ley 1664 de 2013,
aprobatoria del Acuerdo entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre
permiso de residencia, estudio y trabajo para los nacionales fronterizos
brasileños y colombianos entre las localidades fronterizas vinculadas, toda
vez que, conforme se advirtió en precedencia, el proyecto de ley fue anunciado el 13
de noviembre de 2012, según consta en el Acta 29 publicada en la Gaceta No. 58
de 2013[20],
y su aprobación tuvo lugar el 14 de noviembre, como se había señalado el día
anterior, cumpliéndose así con la exigencia prevista en el inciso final del artículo
160 de la Constitución, en garantía de la publicidad.
Si bien el proceder de la Presidencia
de la Plenaria fue metodológicamente errado, pues no excluyó de los proyectos
anunciados el 14 de noviembre de 2012 los que fueron discutidos y aprobado ese
día, porque el anuncio se hizo al iniciar la sesión y sin dar espera para
conocer los resultados del debate de proyectos indicados en el orden del día,
es claro que los Senadores tenían conocimiento, por el anuncio efectuado el 13
de noviembre de 2012 que el proyecto sería discutido y votado al día siguiente,
como en efecto sucedió[21].
Aprobación en segundo debate
El 14 de noviembre de
2012, la Plenaria del Senado realizó el debate y votación del proyecto, según
consta en el Acta de Plenaria No. 30 publicada en la Gaceta del Congreso No. 44
de 2013[22].
De acuerdo con el acta el proyecto de ley fue aprobado en segundo debate
mediante votación ordinaria. Al respecto se indica en el Acta:
“La
Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente
proyecto.
Proyecto
de ley número 33 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el
Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno
de la República Federativa del Brasil sobre permiso de residencia,
estudio y trabajo para los nacionales fronterizos brasileños y colombianos
entre las localidades fronterizas vinculadas, suscrito en Brasilia el
1º de septiembre de 2010.
La
Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al impedimento
que se encuentra sobre la mesa.
Por
Secretaría se da lectura al impedimento presentado por el honorable Senador
Juan Francisco Lozano Ramírez, al Pro...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.