C-216-96
Sentencia C-216/96
Sentencia
C-216/96
PRINCIPIO DE
NACION MAS FAVORECIDA
Se concederá el
trato de "Nación más favorecida", lo que significa otorgarse
recíprocamente un trato no menos favorable del que se le concede a otros países
u órganos en similares circunstancias.
CONVENIO
COMERCIAL CON HUNGRIA
La Corte
Constitucional al no encontrar violación de norma constitucional alguna,
declarará exequible el Convenio comercial celebrado entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República de Hungría.
Referencia:
Expediente No. L.A.T.065
Revisión
constitucional del "Convenio comercial entre el Gobierno de la república
de Colombia y el Gobierno de la República de Hungría", suscrito en
Budapest el 18 de junio 1993 y de la ley 249 de 1995 aprobatoria del mismo.
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS GAVIRIA
DIAZ
Santafé de Bogotá,
D.C., Mayo diez y seis (16) de mil novecientos noventa y seis (1996)
I. ANTECEDENTES
El Secretario
Jurídico de la Presidencia de la República, dentro del término fijado en el
artículo 241-10 del Estatuto Superior, remitió a esta Corporación fotocopia
auténtica de la ley 249 de diciembre 29 de 1995 "Por medio de la cual se
aprueba el Convenio comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y
el Gobierno de la República de Hungría, suscrito en Budapest el 18 de junio de
1993", para efectos de su revisión constitucional.
Cumplidos los
trámites constitucionales y legales estatuidos para procesos de esta índole,
procede la Corte Constitucional a decidir.
II. TEXTO DEL
ORDENAMIENTO SUJETO A REVISION
(transcribir)
III. INTERVENCION
CIUDADANA
1.- El Ministro de Relaciones Exteriores,
obrando por medio de apoderado, presentó un escrito destinado a justificar la
constitucionalidad de las normas del Tratado sujeto a revisión, con los
siguientes argumentos:
- El objetivo
primordial del tratado cual es el fomento y desarrollo de las relaciones
comerciales entre Colombia y Hungría, se encuentra en perfecta armonía con los
artículos 150-16 y 227 de la Carta, que facultan al Estado para promover la
integración económica, social y política con las demás Naciones, mediante la
celebración de tratados sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad.
- Los artículos I y
II del Convenio se refieren a principios consagrados en el Acuerdo General de
Aranceles y Comercio GATT, aprobado por el Congreso Colombiano por medio de la
ley 170 de 1994 y cuya vigencia comenzó a partir del 30 de abril de 1995 y
guarda perfecta concordancia con los principios y lineamientos de la
Organización Mundial de Comercio, de la cual nuestro país también es parte.
- El Convenio que se
examina respeta la legislación interna de cada uno de los países partes,
remitiendo en ciertos procedimientos y trámites a los reglamentos legales
internos que se encuentran vigentes en cada Estado.
- El artículo IV del
Convenio autoriza el pago entre los dos países en moneda libremente
convertible, de acuerdo con las normas internas de cada Estado. En el artículo
VI se establece que las exenciones aduaneras y tributarias de que gozan las
importaciones y exportaciones que se realicen en cumplimiento del Convenio se
rigen por las normas internas.
- La creación en el
artículo VII del Tratado de una Comisión Mixta encargada de asegurar el cabal
cumplimiento de las normas del Convenio, no viola la Constitución, como tampoco
las demás normas que consagran la vigencia del Tratado.
- En lo que respecta
al procedimiento de trámite y aprobación del Convenio, no existe reparo alguno
de constitucionalidad, razón por la cual la Corte deberá declarar exequible el
Tratado y la ley aprobatoria del mismo.
2.- El Ministro de Desarrollo Económico,
actuando por intermedio de apoderado, justificó la constitucionalidad del
Tratado y de la ley aprobatoria, así:
- "El Gobierno
Nacional en representación del Estado Colombiano y con fundamento en el
artículo 189-2 de la Constitución Política, adhirió al Convenio de la
referencia, con el propósito de fomentar y fortalecer las relaciones
comerciales entre la República de Colombia y la República de Hungría sobre la
base de los principios de respeto de la soberanía nacional, igualdad de
derechos y mutuo beneficio, observando dentro de su articulado el respeto y
cumplimiento de las leyes vigentes de los dos países, en concordancia con los
derechos y obligaciones contenidos en el Acuerdo General sobre Aranceles de
Aduana y Comercio (GATT), estando de esta forma el Convenio ajustado a la
normatividad legal y constitucional que nos rige. Con fundamento en los
argumentos anteriores, se concluye que ni la ley 249 del 29 de diciembre de
1995 ni el Convenio transgreden las normas constitucionales, razón por la cual
respetuosamente solicito a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad de
los mismos."
3.- El Ministro de Comercio Exterior intervino
en este proceso, presentando algunas consideraciones en favor de la
declaratoria de exequibilidad del Tratado y de la ley aprobatoria, las cuales
se resumen en seguida:
- El objetivo
principal del Acuerdo entre Colombia y Hungría es el de
fomentar y
fortalecer las relaciones comerciales, para lo cual las partes acuerdan
"exonerar de todo tipo de gravámenes arancelarios, tasas e impuestos a las
importaciones y exportaciones, muestras de productos comerciales y materiales
de publicidad, artículos y mercancías para ferias y exposiciones, repuestos
suministrados gratuitamente, herramientas y equipos destinados a servicios en
el territorio de una de las partes contratantes."
- El Convenio
consagra "las actuales realidades y posibilidades de comercio bilateral
que se puedan dar para beneficio de los dos países, cuyas relaciones económicas
vienen desde los convenios de compensación celebrados por Fedecafé en 1959,
convenio comercial y de pagos de 1967 y convenio de pagos y créditos recíprocos
suscrito en 1989 entre el Banco de la República y el Hungarian Foreign Bank;
todos encaminados a desarrollar el intercambio bilateral, en medio del
escenario político de la guerra fria."
- Las normas del
Convenio encajan dentro de lo dispuesto en los artículos 150-16 y 333 de la
Carta, pues éstas se "orientan fundamentalmente al establecimiento de
reglas de sana y libre concurrencia en las actividades económicas para
asegurar, con instrumentos internacionales de amplio cubrimiento, las garantías
y el respeto a la iniciativa privada y a la circulación ordenada y racional de
mercancías y de riquezas dentro de la estructura de la economía nacional."
- El Convenio
enviado para su revisión y la ley aprobatoria del mismo fueron tramitados
observando todos los requisitos exigidos por la Constitución para esta clase de
actos.
IV. CONCEPTO
FISCAL
Lo rinde el
Procurador General de la Nación en oficio No. 905 del 12 de abril de 1995, el
que concluye solicitando a la Corte que declare la exequibilidad del Convenio,
objeto de revisión, y de la ley 249/95 aprobatoria del mismo.
Son estos los
argumentos que se exponen en dicho concepto:
- El Tratado fue
suscrito por el embajador de Colombia ante el Gobierno de Hungría, en ejercicio
de los plenos poderes que le confirió "la Minsitra de Relaciones
Exteriores de Colombia" (sic), cumpliendo así uno de los requisitos
exigidos para su validez.
- La ley 249 de
1995, aprobatoria del Convenio, se ajusta a la Constitución desde el punto de
vista formal, pues se respetaron las normas que regulan el trámite
legislativo.
- Durante la III
sesión de la Comisión Colombo-Húngara reunida en la ciudad de Budapest, se
acordó la firma del Convenio materia de estudio, el que "contempla una
serie de disposiciones encaminadas a lograr mayores beneficios económicos con
el aumento de prerrogativas especiales para ciertos productos de exportación,
que faciliten su intercambio, evitando las trabas de carácter tributario y
aduanero que imposibilitan un mercado más fluido entre las partes."
- Las normas del Convenio
se adecuan a la preceptiva constitucional, concretamente a los artículos 9,
150-16, 189-2, 224 y 226, "respondiendo a los contenidos generales de la
Carta en cuanto hace a la apertura en las relaciones económicas de nuestro país
con el resto del mundo, lo cual otorga suficiente fundamento de
constitucionalidad al Convenio y a su ley aprobatoria."
- La celebración de
tratados de esta naturaleza resulta de gran impotancia para nuestro país, pues
"puede llegar a constituirse como un efectivo instrumento de carácter
económico que permita fortalecer y dinamizar el comercio entre ambas naciones,
sin necesidd de comprometer a Colombia con gastos de tipo fiscal o de otra
índole.....El incremento del mercado con el Gobierno de Hungría permitiría
además a nuestro país unos mejores ingresos por concepto de la exportación de
productos, que como el banano, el café y el algodón, se venden de manera
considerable en los países de Europa Oriental. Igualmente, se abre para los
inversionistas privados colombianos un nuevo campo de acción, pues los cambios
políticos acaecidos en esa región del mundo, sumados a las significativas
transformaciones económicas, que persiguen precisamente la consolidación de la
inversión privada, permiten pensar en la efectividad del convenio a mediano y
largo plazo, que se vislumbra como una alternativa económica favorable para
nuestro país."
- Con base en estas
consideraciones se llega a la conclusión de que el texto del convenio, como su
ley aprobatoria, se ajustan plenamente al Ordenamiento Superior.
V.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
a. Competencia
Esta Corporación es
tribunal competente para decidir sobre la constitucionalidad del Convenio
enviado por el Gobierno para su revisión y de la ley aprobatoria del mismo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241-10 del Estatuto Superior.
b. Firma del
tratado.
El Convenio
Comercial enviado para su revisión, aparece suscrito por la Ministra de
Relaciones Exteriores de la época, doctora Nohemí Sanín de Rubio, en
representación del Gobierno Colombiano, quien de conformidad con el artículo
7o. de la Convención de Viena, aprobada por la ley 32 de 1985, estaba
autorizada para hacerlo sin necesidad de presentar plenos poderes. No hay pues
reparo constitucional por este aspecto.
Sin embargo, llama
la atención de la Corte que dentro de la documentación enviada por el
Ministerio de Relaciones Exteriores, a solicitud del magistrado ponente,
aparece un oficio fechado el 17 de marzo de 1993, en el que el Presidente de la
República, doctor César Gaviria Trujillo, le confiere plenos poderes para
firmar el citado Convenio al doctor Alberto Rojas Puyo, Embajador de Colombia
en Budapest, lo cual es reiterado por el Jefe de la Oficina Jurídica de dicho
Ministerio, en la constancia enviada a esta Corporación de fecha 14 de febrero
del presente año. Circunstancia que no incide en la validez del Instrumento
Internacional, pues quien lo suscribió tenía facultad para representar al
Gobierno Colombiano y, por consiguiente, ejercer tal acto.
c. Trámite de
aprobación de la ley
La ley 249 de 1995
"Por la cual se aprueba el Convenio Comercial entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República de Hungría, suscrito en
Budapest el 18 de junio de 1993", surtió el siguiente trámite en el
Congreso de la República:
- El Gobierno
Nacional a través del Ministro de Relaciones Exteriores, presentó ante el
Senado de la República el día 4 de agosto de 1994, el proyecto de ley
respectivo junto con la correspondiente exposición de motivos, el cual una vez
radicado bajo el No. 28/94 Senado, se repartió a la Comisión Segunda
Constitucional de esa Corporación, por competencia, y se efectuó la
publicación en la Gaceta del Congreso No. 112 de agosto 5/94, Págs. 3 a 5
- Dicha Comisión
procedió a designar ponente al senador José Guerra de la Espriella, cuya
ponencia para primer debate aparece publicada en la Gaceta 211 del 21 de
noviembre de 1994, págs. 7 y 8, siendo aprobada por la unanimidad de los
miembros que asistieron (8 de los 13 que conforman la Comisión) a la sesión
llevada a cabo el 30 de noviembre de 1994, según consta en la certificación
expedida por el Secretario de ese ente corporativo el 13 de febrero de 1996,
que se ha adjuntado al expediente.
- Para presentar la
ponencia para segundo debate el Senado en pleno designó al mismo ponente de la
comisión y al doctor Armando Holguin Sarria, quienes procedieron a su
elaboración siendo publicado su texto en la Gaceta 108 del 26 de mayo/95, págs.
9 y 10 y, una vez considerada fue aprobada con el quórum legal y reglamentario
establecido para estos casos, según consta en el acta No. 50 del 13 de
junio/95, publicada en la Gaceta 177 del 22 de junio del mismo año, pág. 25.
- Posteriormente, el
proyecto se remitió a la Cámara de Representantes, el cual quedó radicado bajo
el No. 267/95 Cámara, siendo publicado en la Gaceta del Congreso No. 274 del 4
de septiembre de 1995, págs. 8 y 9, y repartido a la Comisión Segunda
Constitucional, la que procedió a nombrar al Representante Tomás Caicedo Huerto
como ponente.
- El proyecto fue
debatido y aprobado en primer debate por la unanimidad de los representantes
que conforman la Comisión, según consta en la certificaación remitida a esta
Corte por el Secretario General de la misma el 12 de febrero de 1996
- La ponencia para
segundo debate se publicó en la Gaceta 365 del 30 de octubre de 1995, pág. 2 y
aprobada unánimente por la Plenaria de la Cámara en sesión realizada el 15 de
noviembre de 1995, con quórum decisorio y deliberatorio de 151 representantes,
según comunicación del Secretario General de ese ente corporativo, fechada el
23 de noviembre de 1995
Cabe agregar que en
dicho trámite también se dió cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 160 de
la Carta y, que la sanción presidencial se produjo el 29 de noviembre de 1995.
No hay pues, vicio
alguno de inconstitucionalidad en lo que respecta a la formación de la ley.
d. Antecedentes
del Convenio
Las relaciones
comerciales entre Colombia y Hungría, aunque datan de tiempo atrás, se han
venido incrementado desde la celebración en el año de 1967 del Convenio
Comercial y de Pagos y, posteriormente, en el año de 1989, con la firma del
Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos, suscrito entre el Banco de la
República y el Hungarian Foreign Bank.
Dado que este último
Convenio derogaba parcialmente el Convenio Comercial de 1967, el Ministerio de
Relaciones Exteriores de nuestro país, "asumió la iniciativa para lograr
la suscripción de un nuevo convenio comercial, que contemplara las actuales
realidades y posibilidades comerciales bilaterales, pues el convenio comercial
vigente fue superado por el tiempo y por los hechos. En vista de lo anterior,
las autoridades económicas colombianas propusieron a las de Hungría, un
proyecto de convenio comercial, cuya principal característica es la realización
de los pagos en divisas libremente convertibles" [1]
Y fue así como en la
Tercera Sesión de la Comisión Colombo-Húngara, celebrada en Budapest en el mes
de marzo de 1993, se resolvió suscribir el Convenio objeto de revisión, que
viene a complementar el de Cooperación Técnica y Científica y de Ayuda Mutua
celebrado el 10 de febrero de 1970.
Según el Gobierno
Colombiano el Convenio Comercial sometido al estudio de esta Corte "puede
constituirse en un instrumetno que permita vitalizar y agilizar el comercio
entre los dos países, sin que para ello el país deba incurrir en costos
fiscales o de otro tipo. Las anteriores consideraciones unidas al previsible
fortalecimiento de las economías de Europa Oriental y particularmente de
Hungría, hacen que la ratificación del Convenio Comercial resulte no solo
benéfica para el país, sino necesaria, como medida tendente a incrementar
nuestra presencia en esa región del mundo, como ya lo han empezado a hacer
otras naciones, entre tanto, las de similar desarrollo al nuestro y las
industrializadas."[2]
e. Contenido del
Convenio
El Instrumento
Internacional sujeto al examen de esta Corte, es un Convenio bilateral entre
Colombia y Hungría, cuyo objetivo primordial es el fomento y la facilitación
del desarrollo del intercambio comercial entre ambos países (art. 1o.), para lo
cual las partes contratantes se comprometen recíprocamente a darse el tratamiento
de la "Nación más favorecida" de acuerdo con las normas del GATT
(Acuerdo General de Aranceles y Tarifas) (art. 2o.)
En el artículo 3o.
se acuerda que las personas naturales y jurídicas de los dos partes pueden
celebrar contratos con base en el Convenio, tomando como referencia los precios
del mercado internacional.
En el artículo 4o.
se consagra que los pagos entre las dos partes se efectúen en moneda libremente
convertible, de acuerdo con los reglamentos legales vigentes en cada uno de los
países.
En el artículo 5o.
las partes se obligan a concederse recíprocamente facilidades para la
organización de ferias y exposiciones comerciales.
En el artículo 6o.
los dos países autorizan la importación y exportación libre de derechos
aduaneros, impuestos y demás gravámenes de este tipo, de acuerdo con las
reglamentaciones vigentes en cada uno de sus territorios de los siguientes
artículos: a) muestras de productos y materiales de publicidad comercial,
necesarios para obtener pedidos y para fines publicitarios; b) mercancías que
deben ser enviadas para ser reemplazadas, siempre y cuando los artículos
sustitutivos sean devueltos; c) artículos y mercancías para ferias y
exposiciones permanentes u organizadas temporalmente, siempre y cuando dichos
artículos y mercancías no sean vendidos; d) Repuestos suministrados
gratuitamente en cumplimiento de garantías otorgadas; e) Herramientas y equipos
destinados a los servicios en el territorio de una de las partes contratantes,
siempre y cuando no sean vendidos.
En el artículo 7o.
se crea una Comisión Mixta integrada por autoridades representantes de las
partes contratantes, la cual debe reunirse según las necesidades, en Bogotá y
en Budapest, alternativamente, en las fechas que de común acuerdo se
establezca. Dicha Comisión tendrá las siguientes funciones: -asegurar el
cumplimiento del Convenio; -impulsar el desarrollo de las relaciones
comerciales; -fortalecer el espíritu de cooperación; -sostener consultas sobre
temas específicos de carácter comercial de interés para las partes.
En el artículo 8o.
se nombran como ejecutores del Convenio, al Ministerio de Comercio Exterior de
Colombia y al Ministerio de Relaciones Internacionales de Hungría.
En el artículo 9o.
se señala que las controversias referentes a la interpretación o aplicación del
Convenio serán resueltas mediante consultas directas entre los organismos
citados en el artículo anterior, a través de la vía diplomática. Y las
controversias derivadas de los contratos celebrados dentro del marco del
Convenio serán resueltas de acuerdo con lo establecido en dichos contratos.
En el artículo 10 se
contempla la aprobación del Convenio de acuerdo con los reglamentos
constitucionales de cada país y su entrada en vigencia.
En el artículo 11 se
consagra la duración del Convenio, -3 años-, prorrogable automáticamente por
períodos iguales, salvo que alguna de las partes comunique a la otra con
antelación de 6 meses a la fecha de expiración del término, su decisión de
darlo por terminado
En el artículo 12 se
establece que las disposiciones del Convenio se aplican también a los contratos
concluidos durante su vigencia y realizados después de su expiración.
En el artículo 13 la
partes acuerdan derogar el Convenio Comercial y de Pagos, firmado en Bogotá el
6 de diciembre de 1967, entre la República de Colombia y el Gobierno de la
República de Hungría, a partir de la entrada en vigencia del presente
Convenio.
f.
Constitucionalidad del Convenio
El Convenio objeto
de revisión, como ya se ha expresado tiene como propósito fomentar y fortalecer
las relaciones comerciales entre nuestro país y la Repúblcia de Hungría, sobre
la base del respeto a la soberanía nacional, la igualdad de derechos y el mutuo
beneficio, como se lee en el preámbulo del mismo.
En desarrollo de lo
cual las partes se comprometen, de acuerdo con las leyes internas vigentes en
cada país y las normas del Acuerdo General de Aranceles y Tarifas GATT, a
facilitar el desarrollo del intercambio comercial, para lo cual se concederá el
trato de "Nación más favorecida", lo que significa otorgarse
recíprocamente un trato no menos favorable del que se le concede a otros países
u órganos en similares circunstancias. Igualmente, se obligan a suministrarse
mutua colaboración para facilitar la organización de ferias y exposiciones
comerciales, preceptos que no infrinjen mandato constitucional alguno.
De otra parte, cabe
anotar que cuando el Convenio remite a las disposiciones del Acuerdo General de
Aranceles y Tarifas (GATT), ha de entenderse incluídas las modificaciones que a
éste se le hicieron en el Convenio Constitutivo de la Organización Mundial de
Comercio (OMC), incorporado a nuestra legislación por medio de la ley 170 de
1994, que fue objeto de revisión por esta Corte y declarada exequible como
consta en la sentencia C-137 de marzo 28 de 1995[3]
Las partes
contratantes se comprometen también a autorizar de acuerdo con las normas
internas de cada país, la importación y exportación de los productos a que
alude el artículo VI del Convenio, libre de derechos aduaneros, impuestos y
demás gravámenes de este tipo, de acuerdo con las normas internas que rigen en
cada país, lo cual no vulnera el Estatuto Superior, pues "la Constitución,
en materia de exenciones, sólo prohibe aquellas que tengan que ver con los
tributos de propiedad de las entidades territoriales, según el artículo 294.
Esta prohibición tiene fundamento en el principio de la autonomía de gestión de
las entidades territoriales, pues sólo éstas pueden disponer de sus recursos
fiscales, y por tanto, no es permitido que por ley se disponga de ellas."[4]
En consecuencia,
como las exenciones a que alude el tratado entre Colombia y Hungría, son del
orden nacional, no se vulnera el citado canon constitucional.
Las demás normas del
Convenio tampoco lesionan los mandatos constitucionales, ya que son normas de
carácter administrativo necesarias para la aplicación y desarrollo del
Convenio, como su perfeccionamiento, vigencia y aprobación.
En este orden de
ideas considera la Corte que el Instrumento Internacional a que nos hemos
venido refiriendo se adecua plenamente a los cánones constitucionales,
concretamente a lo dispuesto en los artículos 9, 150-16, 226 y 227, pues en
ellos se dispone que las relaciones exteriores del Estado colombiano se
fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de
los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional
aceptados por Colombia. Y se autoriza al Estado para promover o consolidar la
integración económica con otros Estados sobre bases de igualdad, reciprocidad y
conveniencia nacional, como también la internacionalización de las relaciones
políticas, económicas, sociales y ecológicas.
En razón de lo
anotado, la Corte Constitucional al no encontrar violación de norma
constitucional alguna, declarará exequible el Convenio comercial celebrado
entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de
Hungría, suscrito en Budapest el 18 de junio de 1993, y la ley 249 de 1995,
aprobatoria del mismo.
En mérito de lo
expuesto, la Corte Constitucional actuando en nombre del pueblo y por mandato
de la Constitución,
R
E S U E L V E :
Declarar EXEQUIBLES
el "Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de la República de Hungría", suscrito en Budapest el 18 de junio
de 1993 y la ley 249 del 29 de diciembre de 1995, aprobatoria del mismo.
Cópiese,
notifíquese, comuníquese al Gobierno Nacional, publíquese, e insértese en la
Gaceta de la Corte Constitucional.
CARLOS GAVIRIA
DIAZ
Presidente
JORGE ARANGO
MEJIA
Magistrado
ANTONIO BARRERA
CARBONELL
Magistrado
EDUARDO
CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
JOSE GREGORIO
HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
HERNANDO
HERRERA VERGARA
Magistrado
ALEJANDRO
MARTINEZ CABALLERO
Magistrado
FABIO MORON
DIAZ
Magistrado
VLADIMIRO
NARANJO MESA
Magistrado
MARTHA VICTORIA
SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
[1] Exposición de motivos ley, Gaceta del Congreso No. 112/94
[2] Ibidem.
[3] Sentc. C-137/95 M.P. Jorge Arango Mejía
[4] sent. 249/94 M.P. Jorge Arango Mejía
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.