C-206-05
REPUBLICA DE COLOMBIA
Sentencia C-206/05
ACUERDO ENTRE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE COLOMBIA SOBRE FERIAS Y EVENTOS DE FRONTERA-Contenido
TRATADO INTERNACIONAL-Representación
para la suscripción
LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite que debe surtir
ACUERDO ENTRE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE COLOMBIA SOBRE FERIAS Y EVENTOS DE FRONTERA-Objeto
ACUERDO ENTRE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE COLOMBIA SOBRE FERIAS Y EVENTOS DE FRONTERA-Importancia
ZONAS DE FRONTERA-Promoción de la
integración económica, social y política con los países de América Latina y del
Caribe
el Acuerdo atiende la obligación constitucional del Estado
de promover la integración económica, social y política con las demás naciones,
y especialmente con los países de América Latina y del Caribe (art.227 de la
CP), y además se enmarca dentro del especial tratamiento que da la Constitución
a las zonas de frontera en su artículos. 289 y 337.
ACUERDO ENTRE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE COLOMBIA SOBRE FERIAS Y EVENTOS DE FRONTERA-Desarrollo económico y social comunitario, prestación eficiente de
los servicios públicos y la preservación del ambiente
El Acuerdo
sobre Ferias y eventos de Frontera representa una importante solución a la
problemática social que se vive en las zonas de frontera pues aprovecha las
ventajas derivadas de la propia situación geográfica de estos territorios, para
impulsar la integración económica con los países vecinos y facilitar el
fortalecimiento de la cooperación e integración económica, cultural y
comercial entre las entidades territoriales limítrofes a fin de lograr el
desarrollo económico y social comunitario, la prestación eficiente de los
servicios públicos y la preservación del ambiente, propósitos éstos a los que
debe propender la actividad del legislador en este campo tal como lo disponen
los artículos 289 y 337 de la Constitución y lo ha reconocido la jurisprudencia
constitucional.
LEY SOBRE ZONAS DE FRONTERA-Objetivos
ZONAS DE FRONTERA-Papel del legislador
en la promoción de programas de cooperación e integración
ZONAS DE FRONTERA-Función social de la
intervención del legislador en su regulación
ZONAS DE FRONTERA-Departamentos y
municipios por ley pueden adelantar con entidad territorial limítrofe de país
vecino, programas de cooperación e integración
LEY SOBRE ZONAS DE FRONTERA-Establecimiento
de normas especiales en materias económicas y sociales
Referencia: expediente. LAT- 267
Revisión constitucional de la Ley 894 del 21 de
julio de 2004, “Por medio de la cual se
aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno
de la República de Colombia sobre ferias y eventos de Frontera” suscrito en la ciudad de Quito el veintinueve (29) de septiembre del
año dos mil (2000).
Magistrada Ponente:
Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C.,
ocho (8 ) de marzo de dos mil cinco (2005)
La Sala Plena de
la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y
de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere
la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
El 26 de julio de 2004, la Secretaria Jurídica de la
Presidencia de la República, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10
del artículo 241 de la Carta Política, remitió a esta Corporación fotocopia
autenticada de la Ley 894 del 21 de julio de 2004 “Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la
República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia sobre ferias y
eventos de Frontera” suscrito en la ciudad de
Quito, el veintinueve (29) de septiembre del año dos mil (2000).
El 23 de agosto
de 2004, la Magistrada Ponente avocó el conocimiento del presente asunto, y
ordenó la práctica de algunas pruebas
consideradas pertinentes para establecer los antecedentes legislativos de le la
Ley 894 de 2004, como las certificaciones sobre las fechas de las sesiones
correspondientes, el quórum deliberatorio y decisorio, y las mayorías con las
cuales se votó el proyecto de ley.
Además, el
despacho resolvió requerir al Ministerio de Relaciones Exteriores para que informara
sobre las etapas de negociación y celebración del acuerdo bajo revisión y
certificara, y certificara quien lo negoció y suscribió, los plenos poderes de
que gozaba para tal efecto y si sus actos fueron confirmados por el Presidente
de la República.
Superada la
etapa probatoria, el 10 de septiembre del mismo año ordenó por Secretaría
General que se procediera a la fijación en lista del proceso para permitir la
intervención ciudadana, y se corriera traslado del expediente al señor Procurador General de la Nación, para efectos de
recibir el respectivo concepto.
Cumplidos los
trámites constitucionales y legales propios de este tipo de procesos la Corte
Constitucional procede a decidir acerca del asunto de la referencia.
II. TEXTO DE LA LEY QUE SE REVISA
A
continuación, se transcribe el texto de la Ley cuya constitucionalidad se
revisa, conforme a su publicación en el diario oficial No . 45.618, de 23 de
julio de 2004.
LEY 894 DE 2004
(julio 21)
“Por
medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre el Gobierno de la República
del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia sobre Ferias y Eventos de
Frontera", suscrito en la ciudad de Quito, el veintinueve (29) de
septiembre del año dos mil (2000).”
El
Congreso de la República
Visto el texto del Acuerdo entre el Gobierno de la República del
Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia sobre Ferias y Eventos de
Frontera, suscrito en la ciudad de Quito, el 29 de septiembre del año dos mil (2000),
que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
Instrumento Internacional mencionado).
PROYECTO
DE LEY 211 DE 2003 SENADO
Por
medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre el Gobierno de la República
del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia sobre Ferias y Eventos de
Frontera", suscrito en la ciudad de Quito, el
veintinueve (29) de septiembre del año dos mil (2000).
El
Congreso de la República
Visto el texto del Acuerdo entre el Gobierno de la República del
Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia sobre Ferias y Eventos de
Frontera, suscrito en la ciudad de Quito, el 29 de septiembre del año dos mil
(2000), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
Instrumento Internacional mencionado).
«ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA SOBRE FERIAS Y EVENTOS DE FRONTERA
Generalidades
ARTÍCULO 1o. El presente acuerdo establece el régimen para la
realización de las ferias y eventos de frontera que se desarrollarán en la Zona
de Integración Fronteriza Ecuatoriana-Colombiana.
El ámbito de aplicación del presente acuerdo comprenderá las provincias
ecuatorianas de Esmeraldas, Carchi, Imbabura, Napo, Sucumbíos, Orellana y
Manabí; los departamentos colombianos de Amazonas, Cauca, Huila, Nariño y
Putumayo.
ARTÍCULO 2o. Las Partes reconocen como ferias y eventos de frontera
a aquellas actividades que tienen por finalidad contribuir al desarrollo de la
Zona de Integración Fronteriza, principalmente para la promoción del comercio y
del turismo, que se realicen conforme a la legislación aduanera vigente en cada
una de las Partes.
CAPITULO I.
DE LAS FERIAS DE FRONTERA.
ARTÍCULO 3o. A efectos del presente Capítulo, se entiende por:
a) Recinto Ferial: Es el recinto cuyo espacio físico brinde
seguridades para el debido control de las mercancías las destinadas a estas
actividades;
b) Venta al Detal: Es aquella que se realiza durante la feria en
forma directa del expositor al consumidor o usuario final previo cumplimiento
de las normas aduaneras, la misma que se hará en unidades o volúmenes pequeños
destinados al consumo de uso personal o familiar, en cantidades, clases y
montos que serán fijados por la autoridad aduanera de cada Parte;
c) Venta al por mayor: Es aquella que se realiza durante la feria en
forma directa del expositor al consumidor o usuario final y cuyas mercancías,
por sus características, volumen y monto, solo podrán ser entregadas a los
respectivos compradores a la finalización de la feria, previo cumplimiento del
trámite de nacionalización correspondiente;
d) Documento de Venta Ferial: Es el documento que ampara la transacción
o venta de mercancías en las ferias y que será expedido por el
expositor-vendedor de las mercancías. Este documento equivaldrá a la factura o
comprobante de venta, y
e) El expositor: Es la persona natural o jurídica que con ocasión de
la celebración de una feria de carácter fronterizo binacional, adquiere
mediante vínculo contractual con el administrador, la calidad de expositor.
ARTÍCULO 4o. Las ferias de frontera son aquellas actividades que
tienen por finalidad promover el comercio recíproco de los productos
originarios del territorio de las Partes.
ARTÍCULO 5o. Las ferias de frontera serán autorizadas por la entidad
o entidades oficiales correspondientes, las que en el caso del Ecuador estarán
a cargo del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca; en el
caso de Colombia estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ARTÍCULO 6o. Para realizar una feria de frontera el administrador u
organizadores deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Disponer de la autorización correspondiente otorgada por la
entidad oficial del país donde se realice la feria de frontera;
b) Contar con un reglamento interno aprobado por la entidad oficial
correspondiente; y
c) Disponer de un recinto cerrado debidamente acondicionado.
ARTÍCULO 7o. El reglamento interno de las ferias de frontera deberá
contener disposiciones sobre las siguientes materias:
a) Denominación, objetivos y carácter de la feria;
b) Administración;
c) Organización: Determinación de áreas o locales de exhibición,
fijación de tarifas de arrendamiento de los "stands" o locales,
fijación de las tarifas de ingreso del público al recinto ferial, condiciones
de participación de los expositores, y
d) Previsiones de seguridad y servicios para los expositores y
público asistente.
ARTÍCULO 8o. El tiempo de duración de las ferias de frontera será
determinado en cada caso por la entidad nacional del país sede del evento, el
cual no podrá exceder de 15 días calendario.
ARTÍCULO 9o. Podrán ser organizadores de las ferias de frontera:
a) Los gremios empresariales y asociaciones legalmente constituidos;
b) Las empresas feriales constituidas en el país sede;
c) Las organizaciones privadas de promoción de exportaciones
legalmente constituidas;
d) Las entidades públicas; y
e) Las representaciones oficiales de ambos países.
ARTÍCULO 10. Los organizadores de las ferias de frontera serán
responsables de:
a) Solicitar la autorización respectiva por lo menos con tres meses
de anticipación;
b) Velar por el normal desarrollo de la feria;
c) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias, así como la debida aplicación del presente Acuerdo;
d) Elaborar el formato del documento de venta, para las
transacciones que se realicen dentro del recinto ferial, de conformidad con la
normativa andina y la legislación nacional del País sede, y
e) Presentar el informe y resultados de la feria de frontera
adjuntando el balance económico respectivo a las entidades oficiales
contempladas en el artículo 50, dentro de los 30 días calendario siguientes a
la fecha de finalización de la feria.
ARTÍCULO 11. Podrán ser expositores las personas naturales o
jurídicas constituidas en el territorio de cualesquiera de las Partes, quienes
presentarán a los organizadores las listas de mercancías que llevarán a la
feria, especificando el volumen, valor y origen de las mismas.
ARTÍCULO 12. Los expositores podrán importar temporalmente al
recinto ferial las siguientes mercancías, de permitida importación:
a) Mercancías originarias de cualesquiera de las Partes, amparadas
en sus respectivos Certificados de Origen, debidamente emitidos conforme al
régimen de origen establecido por la Comisión de la Comunidad Andina.
- Productos para el consumo humano en todas sus formas, acompañados
de sus correspondientes certificados sanitarios expedidos por los organismos
respectivos del país sede del evento.
- Plantas, animales y productos agropecuarios no prohibidos ni
restringidos de importar y/o exportar, siempre y cuando estén acompañados de
sus respectivos certificados fito o zoosanitarios oficiales del país de origen,
cumpliendo con los requisitos exigidos por el organismo nacional de protección
sanitaria.
- Productos farmacológicos y biológicos de uso humano y veterinario.
- Alimentos para animales y pesticidas acompañados de sus
certificados de libre venta.
El procedimiento para el ingreso de las mercancías será el
establecido según las normas sanitarias vigentes, conforme a las disposiciones
establecidas en la normativa andina, y
b) Las siguientes mercancías para el uso, consumo o distribución
gratuita dentro del recinto ferial:
- Muestras sin valor comercial.
- Impresos, catálogos y demás material publicitario.
- Materiales destinados a la decoración, mantenimiento y dotación de
los pabellones.
- Artículos destinados exclusivamente a fines experimentales de
demostración dentro del recinto, que son destruidos o consumidos al efectuar
dicha demostración.
ARTÍCULO 13. Para la importación temporal de mercancías, los
expositores deberán presentar ante la autoridad aduanera del país sede:
a) Registro o licencia de importación que ampare la mercancía,
cuando a ello hubiere lugar;
b) Factura Comercial;
c) Conocimiento de embarque, carta porte o guía aérea, según
corresponda;
d) Certificado de Origen, para las mercancías a que hace referencia
el literal a) del artículo 12;
e) Certificado sanitario, fitosanitario, zoosanitario o de libre
venta, cuando corresponda;
f) Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella;
g) Constancia de expositor otorgada por el organizador de la feria,
y
h) Otros que de acuerdo con la naturaleza de las mercancías sean de
exigencia general en el país sede.
Los expositores pagarán o garantizarán el pago de los derechos de
importación y demás impuestos correspondientes al valor total de las mercancías
a ser importadas.
ARTÍCULO 14. No se permitirá el ingreso de las mercancías que
durante la inspección ocular o reconocimiento físico no estuvieran en la lista
de productos presentada.
ARTÍCULO 15. Toda mercancía procedente de la otra Parte que ingrese
al recinto ferial para su exhibición y venta, tendrá su debido membrete que
indique el nombre del consignatario, el nombre de la feria de frontera y la
localidad donde se desarrollará.
El ingreso de dichas mercancías se efectuará únicamente por pasos de
frontera, puertos y aeropuertos habilitados por las Partes.
ARTÍCULO 16. Una vez que la entidad oficial del país sede haya
autorizado la realización de la feria, podrán ingresar temporalmente mercancías
hasta con 15 días calendario antes de la fecha de su inauguración.
Las autoridades aduaneras aplicarán las medidas necesarias para
facilitar el control de las mercancías.
ARTÍCULO 17. En el momento de la reexpedición o reexportación de las
mercancías no vendidas, se efectuará la liquidación de los impuestos aplicables
a las mercancías vendidas.
A los efectos previstos en el presente artículo y en el último
párrafo del artículo 13, las autoridades aduaneras del país sede aplicarán las
preferencias arancelarias en vigor entre las Partes.
ARTÍCULO 18. Para las ventas al detal los expositores-vendedores
otorgarán a los compradores el documento de venta respectivo.
ARTÍCULO 19. Solo se permitirá el retiro de las mercancías de la
venta al por mayor cuando haya finalizado la feria de frontera, previo el pago
de los gravámenes arancelarios y demás impuestos correspondientes de
conformidad con la normativa andina y la legislación nacional del país sede. En
este caso, el vendedor extenderá el documento de venta, conforme a las normas
del país donde se efectúe la feria.
ARTÍCULO 20. Los expositores dispondrán de hasta 15 días calendario
contados a partir del día siguiente a la fecha de clausura de la feria de
frontera, para la reexpedición o importación definitiva de aquellas mercancías
destinadas a la feria que no hayan sido comercializadas. Transcurrido dicho
plazo, las mercancías quedarán en abandono legal y se aplicará la legislación
nacional.
CAPITULO II.
DE LOS EVENTOS DE FRONTERA.
ARTÍCULO 21. Los eventos de frontera son actividades de carácter
cultural, educativo, científico, artístico y deportivo no comerciales que
contribuyan al desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza.
ARTÍCULO 22. Para la realización de un evento de frontera se
requiere autorización de la entidad nacional del país sede del evento. En el
caso del Ecuador, es atribución del Ministerio de Comercio Exterior,
Industrialización y Pesca autorizar la realización de los eventos. En el caso
de Colombia, corresponde a la alcaldía municipal respectiva.
ARTÍCULO 23. Para realizar un evento de frontera el administrador u
organizadores deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Disponer de la autorización correspondiente otorgada por la
entidad oficial del país donde se realice la feria de frontera, y
b) Deberá contar con un reglamento interno aprobado por la entidad
oficial correspondiente.
ARTÍCULO 24. El reglamento interno de los eventos de frontera deberá
contener disposiciones sobre las siguientes materias:
a) Denominación, objetivos y carácter del evento;
b) Administración;
c) Organización, determinación de áreas o locales de presentaciones
o exhibición; fijación de tarifas de arrendamiento de los "stands" o
locales, fijación de las tarifas de ingreso del público al recinto del evento,
de ser el caso y condiciones de participación, y
d) Previsiones de seguridad y servicios para los participantes y
público asistente.
ARTÍCULO 25. El tiempo de duración de los eventos de frontera será
determinado en cada caso por la entidad nacional del País sede del evento, el
cual no podrá exceder de 15 días calendario.
ARTÍCULO 26. Podrán ser organizadores de los eventos de frontera:
a) Las instituciones y asociaciones culturales, educativas,
científicas, artísticas y deportivas con personería jurídica;
b) Los gremios y asociaciones legalmente constituidos;
c) Las empresas de eventos constituidas legalmente en el país sede;
d) Las entidades públicas, y
e) Las representaciones oficiales de ambos países.
ARTÍCULO 27. Los organizadores de los eventos de frontera serán
responsables de:
a) Solicitar la autorización respectiva por lo menos con 30 días
calendario de anticipación;
b) Velar por el normal desarrollo del evento;
c) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias, así como la debida aplicación del presente acuerdo;
d) Otorgar constancias a los participantes, y
e) Presentar el informe sobre la realización y resultados del
evento, dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de su
finalización, ante la autoridad competente del país sede.
ARTÍCULO 28. Podrán importarse temporalmente mercancías destinadas a
atender la finalidad específica del evento que determine su corta permanencia
en el país.
Para la importación temporal de mercancías destinadas a eventos
culturales, educativos, científicos, artísticos o deportivos no se exigirá la
constitución de garantía.
ARTÍCULO 29. Finalizado el evento de frontera, los participantes
procedentes del otro país reexportarán las mercancías y en el caso de que se
conviertan en importación definitiva, deberán pagar los gravámenes
correspondientes.
ARTÍCULO 30. Los bienes y mercancías a ser importados deberán
ingresar exclusivamente a través de los pasos de frontera, puertos y
aeropuertos habilitados por las Partes.
ARTÍCULO 31. Una vez que la entidad oficial del país sede haya
autorizado la realización del evento, podrán importarse temporalmente los
bienes y mercancías a que hace referencia el artículo 28, hasta con 15 días
calendario antes de la fecha de su inauguración.
Las autoridades aduaneras aplicarán las medidas del caso a fin de
facilitar el control de las mercancías.
CAPITULO III.
DISPOSICIONES COMUNES.
ARTÍCULO 32. Las autoridades de migración, aduana, policía,
tránsito, transporte, sanidad agropecuaria, turismo, salud y cultura prestarán
las facilidades necesarias para el ingreso y tránsito de las personas,
mercancías, vehículos, naves y aeronaves a las ferias y eventos de frontera.
ARTÍCULO 33. El ingreso y tránsito de personas, vehículos, naves y
aeronaves que transporten mercancías destinadas a ferias o eventos de frontera,
se regirá por los convenios vigentes sobre la materia entre las Partes, la
normativa andina y la legislación nacional del país sede.
ARTÍCULO 34. La autoridad aduanera del país sede podrá ampliar el
plazo de permanencia de las mercancías que ingresaron a las ferias y eventos de
frontera, por razones de caso fortuito o fuerza mayor, hasta cuando
desaparezcan o se resuelvan los obstáculos o hasta cuando se encuentren
habilitadas para retornar.
ARTÍCULO 35. Ninguna disposición del presente Acuerdo será
interpretada como impedimento para la adopción y el cumplimiento de medidas
destinadas a la protección del patrimonio nacional de valor artístico,
histórico, arqueológico o cultural de ambas Partes.
ARTÍCULO 36. Las Partes podrán revisar el presente Acuerdo, a pedido
de cualesquiera de ellas, a fin de mejorar su aplicación y asegurar el logro de
los objetivos establecidos en este Acuerdo.
ARTÍCULO 37. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de
canje de las ratificaciones, y tendrá validez indefinida, salvo notificación
expresa en contrario realizada por cualesquiera de las Partes, por lo menos,
con tres meses de anticipación.
ARTÍCULO 38. Déjase sin efecto, a partir de la fecha de entrada en
vigor del presente instrumento, el Acuerdo sobre Régimen de Ferias y Eventos
Fronterizos suscrito el 18 de abril de 1990.
En fe de lo cual, las Partes suscriben el presente Acuerdo en unidad
de acto, en dos ejemplares de idéntico tenor literal, en la ciudad de Quito, el
29 de septiembre del año 2000.
Por el Gobierno de la República del Ecuador,
El Ministro de Relaciones Exteriores,
HEINZ MOELLER FREILE.
Por el Gobierno de la República de Colombia
El Ministro de Relaciones Exteriores,
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO».
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002.
APROBADO. Sométase a la consideración del honorable Congreso
Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores (Fdo.),
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébese el Acuerdo entre el Gobierno de la República
del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia sobre Ferias y Eventos de
Frontera, suscrito en la ciudad de Quito, el veintinueve (29) de septiembre del
año dos mil (2000).
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la
Ley 7ª de 1944, el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el
Gobierno de la República de Colombia sobre Ferias y Eventos de Frontera,
suscrito en la ciudad de Quito, el veintinueve (29) de septiembre del año dos
mil (2000), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a
partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del
mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su
publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los...
Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos
Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
CAROLINA BARCO I SAKSON.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
JORGE BOTERO ANGULO.
EXPOSICION
DE MOTIVOS
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento a lo dispuesto en
los artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de la
República de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso de la
República el Proyecto de Ley por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre
el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de
Colombia sobre Ferias y Eventos de Frontera, suscrito en la ciudad de Quito, el
veintinueve (29) de septiembre del año dos mil (2000).
I. CONSIDERACIONES PREVIAS
Uno de los objetivos principales de la política exterior colombiana
es la diversificación y profundización de sus relaciones políticas, económicas,
culturales, técnicas, científicas y educativas en el ámbito bilateral y
multilateral, con el propósito de alcanzar un comercio más amplio, lograr una
mayor presencia internacional, promoviendo de manera real la inserción de
Colombia en la dinámica económica, científica, educativa, técnica y cultural,
en el marco de organismos internacionales, de la Comunidad Andina de Naciones
y, brindando especial atención a las distintas materias de que se ocupa la
agenda bilateral con los países limítrofes.
El proceso de integración económica ideado a través del Acuerdo de
Cartagena busca primordialmente que los países miembros alcancen un desarrollo
armónico y equilibrado, aceleren su crecimiento y logren la formación de un
mercado común latinoamericano.
Así mismo, el Acuerdo de Cartagena busca disminuir la vulnerabilidad
externa y mejorar la posición de los países miembros en el contexto económico
internacional, fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias
de desarrollo existentes entre ellos.
Este proceso de integración económica, pretende ir más allá de los
aspectos netamente comerciales; busca también, alcanzar un mejoramiento
persistente en el nivel de vida de los habitantes de la subregión. Por ello,
son gratamente aceptadas todas las iniciativas que planteen los distintos
países que tengan como propósito mejorar las condiciones económicas,
artísticas, deportivas y toda expresión cultural de sus habitantes.
Una de esas iniciativas se ve plasmada en el Acuerdo sobre Ferias y
Eventos de Frontera suscrito por los Gobiernos de Colombia y del Ecuador el 29
de septiembre de 2000, que en esta oportunidad se somete a Consideración del
honorable Congreso de la República, ya que dicho instrumento internacional
busca resaltar todas aquellas actividades que tienen por finalidad contribuir
al desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza Colombo-Ecuatoriana,
principalmente para la promoción del comercio y del turismo, estableciendo
condiciones favorables para la realización de las ferias y otros eventos, tales
como en lo relacionado con la importación temporal de mercancías de un país a
otro y su uso, consumo o distribución gratuita dentro del recinto ferial.
II. PRINCIPALES ASPECTOS REGULADOS POR EL CONVENIO
De acuerdo con el artículo 1o, el ámbito de aplicación del Acuerdo
se circunscribe a la zona de integración fronteriza Colombo-Ecuatoriana, la
cual comprende las provincias ecuatorianas de Esmeraldas, Carchi, Imbabura,
Napo, Sucumbíos, Orellana y Manabí; y los departamentos colombianos de
Amazonas, Cauca, Huila, Nariño y Putumayo. Su finalidad es la de contribuir al
desarrollo de dicha zona para promover el comercio y el turismo (artículo 2o).
El artículo 3o se ocupa de una serie de definiciones, lo cual
permite establecer el alcance de los términos empleados en el instrumento y
facilita la ejecución del mismo.
En el artículo 5o, las Partes designan las autoridades encargadas de
expedir la autorización para la realización de las ferias de frontera. Los
artículos 6o, 7o y 8o hacen referencia a los requisitos que deben cumplir los
administradores u organizadores de las ferias, el contenido del reglamento de
estas y la duración de las mismas, respectivamente.
En los artículos 9o y 10, se determina quiénes pueden ser
organizadores de las ferias y su responsabilidad frente al desarrollo de las
mismas.
Los artículos 12 y 13 señalan de manera general el tipo de
mercancías o productos que pueden ser importados temporalmente al recinto
ferial, los requisitos y el procedimiento para su importación al territorio de
la Parte donde se lleva a cabo la feria, así como el pago de los derechos de
importación de dichas mercancías.
Tan pronto como entre en vigor el Acuerdo, a la luz de sus artículos
16, 17 y 18, las autoridades Aduaneras del país sede del evento, aplicarán las
medidas necesarias para facilitar el control de las mercancías, de la
liquidación de los impuestos aplicables a aquellas que son objeto de
reexportación por no haber sido vendidas, y del plazo para que los expositores
las retiren del territorio sede del evento a la finalización del mismo.
Finalmente, el Capítulo II, contiene disposiciones relativas a las
autoridades competentes de los dos países para autorizar la realización de
eventos de carácter cultural, educativo, científico, artístico y deportivo;
sobre los requisitos necesarios para su realización, lo relacionado con el
reglamento interno del evento y el tiempo de duración; las personas que pueden
ser sus organizadores y sobre su responsabilidad frente a los mismos; así como
lo relativo al tratamiento aduanero por el ingreso y salida de mercancías o
equipos necesarios para su realización y de aquellos que se conviertan en
importación definitiva.
Por las anteriores consideraciones, el Gobierno Nacional, a través
de la Ministra de Relaciones Exteriores y del Ministro de Comercio, Industria y
Turismo, solicita al honorable Congreso Nacional que apruebe el Acuerdo entre
el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de
Colombia sobre Ferias y Eventos de Frontera, suscrito en la ciudad de Quito, el
veintinueve (29) de septiembre del año dos mil (2000).
De los honorables Senadores y Representantes,
La Ministra de Relaciones Exteriores,
CAROLINA BARCO ISAKSON.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
JORGE BOTERO ANGULO.
LEY 424 DE 1998
(enero 13)
Por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales
suscritos por Colombia.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería
presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de
Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores
al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado
acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios
Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.
ARTÍCULO 2o. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de
ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la
reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio
de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.
ARTÍCULO 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará
como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el
Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.
ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
AMYLKAR ACOSTA MEDINA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CARLOS ARDILA BALLESTEROS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso
Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(FDO.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébese el Acuerdo entre el Gobierno de la República
del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia sobre Ferias y Eventos de
Frontera, suscrito en la ciudad de Quito, el veintinueve (29) de septiembre del
año dos mil (2000).
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la
Ley 7ª de 1944, el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el
Gobierno de la República de Colombia sobre Ferias y Eventos de Frontera,
suscrito en la ciudad de Quito, el veintinueve (29) de septiembre del año dos
mil (2000), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a
partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del
mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su
publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
GERMÁN VARGAS LLERAS.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALONSO ACOSTA OSIO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al
artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
CAROLINA BARCO ISAKSON.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
JORGE HUMBERTO BOTERO ANGULO.
III.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
La ciudadana Sandra Milena Molina Peláez, obrando en calidad de
apoderada del Ministerio de Relaciones Exteriores, intervino en el trámite de
este proceso con el fin de defender la constitucionalidad de la Ley 894 del 21
de julio de 2004.
Indica que el convenio en revisión complementa “el acuerdo de
1990” en varias disposiciones, como en la organización de las ferias y
eventos y la relación de las mercancías permitidas, y por lo tanto sus
disposiciones se acomodan a las necesidades actuales.
Afirma que la ley bajo revisión cumple el compromiso plasmado en el
Preámbulo de la Constitución de “impulsar la integración de la comunidad
latinoamericana”, con la finalidad de promover las relaciones económicas.
Por ello la ley busca sacar provecho de las “semejanzas regionales, como de
la diversidad de ambos países”.
Sostiene que la mencionada ley resalta el valor de nuestras
fronteras y la necesidad de evitar “que factores como la distancia, impidan
el mayor desarrollo de las mismas”. Así pues, indica que la mima Carta
Política resalta el tema de la integración fronteriza en los artículos 80, 289,
337 exigiéndole al legislador la regulación de la materia (Ley 191 de 1995).
IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA
NACIÓN
El señor
Procurador General de la Nación, Edgardo Maya Villazón, en concepto No. 3688,
recibido el 27 de octubre de 2004, solicita a la Corte declarar la
exequibilidad del Acuerdo entre los gobiernos de Colombia y Ecuador sobre
ferias y eventos de frontera, suscrito en la ciudad de Quito, el 29 de
septiembre del año dos mil (2000), y la Ley 894 de 2004, aprobatoria del mismo.
En primer término,
indica que el texto del acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y
el Gobierno de la República de Colombia bajo estudio, fue suscrito en la ciudad
de Quito, el 29 de septiembre de año 2000 por ambos países, y que el 5 de marzo
de 2002, el Presidente de la República impartió su respectiva aprobación y
confirmación presidencial, a fin de someterlo al trámite constitucional interno
para su aprobación y posterior ratificación.
Seguidamente el
Procurador analiza el trámite legislativo de la Ley 894 de 2004 aprobatoria de
dicho instrumento internacional, concluyendo que durante el mismo se cumplieron
con las exigencias constitucionales y legales relativas a la materia.
Por otra parte,
la Vista Fiscal estudia el contexto material de la convención, determinando que
el objeto de dicho instrumento consiste en resaltar todas aquellas actividades
que tienen por finalidad contribuir al desarrollo de la Zona de Integración
Fronteriza Colombo-Ecuatoriana, principalmente para la promoción del comercio y
del turismo, estableciendo condiciones favorables para la realización de las
ferias y otros eventos que permitan la exposición de los productos, originarios
del territorio de las partes y su comercialización, como en lo relacionado con
la importación temporal de mercancías de un país a otro y su uso, consumo o
distribución gratuita dentro del recinto ferial.
Manifiesta que
el Acuerdo bajo estudio se adecua totalmente a los preceptos de la Constitución
Política que establecen como uno de los fines del Estado la integración social
y económica con los demás países latinoamericanos y la ejecución de programas
de cooperación e integración de las zonas fronterizas.
Sostiene que en
la actualidad es notorio el movimiento comercial y turístico que tienen las
fronteras, consideradas factores determinantes para el desarrollo económico de
un país.
Afirma que el
texto constitucional otorga gran importancia a la Integración de Colombia, no
solo con sus países vecinos, sino con Latinoamérica en general, objetivo que a su
parecer se concreta a través de Acuerdos como es el que se está estudiando.
Considera que
Acuerdos como el suscrito contribuyen a la ampliación de actividades
comerciales y fortalecen las relaciones políticas, culturales, técnicas,
científicas y educativas entre los dos países, ya que “ en la exposición de
los productos procedentes de cada país, además del desarrollo económico, va
ligado el fin básico de que los habitantes de dicha región mejoren su calidad
de vida en el ámbito cultural, artístico u formativo.”
Finalmente, el
Procurador manifiesta que dada la especial atención que le ha otorgado la Carta
al desarrollo de las relaciones con los países limítrofes y con la comunidad de
países latinoamericanos, el citado Acuerdo se ajusta a los lineamientos que,
con relación al tema, ha señalado la Constitución.
V. CONSIDERACIONES
1. La competencia y el objeto de control
Según lo previsto en el artículo 241 numeral 10 de la
Constitución Política, corresponde a la Corte el control automático de constitucionalidad
sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban.
2. Examen de
constitucionalidad del Acuerdo y de su ley Aprobatoria
Conforme
a reiterada jurisprudencia, el control de constitucionalidad que la Corte
ejerce respecto de los Convenios y sus leyes aprobatorias comprende la
totalidad del contenido de esos actos jurídicos, tanto en sus aspectos formales
como de fondo. A continuación la Corte se propone adelantar dicho control
integral con el alcance anunciado en relación con el Acuerdo entre
el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de
Colombia sobre ferias y eventos de Frontera” suscrito en la
ciudad de Quito el veintinueve (29) de septiembre del año dos mil (2000), y de
su ley probatoria la Ley 894 de 2004.
2.1 La constitucionalidad del Acuerdo y de la
ley aprobatoria en sus aspectos formales
La revisión de
constitucionalidad del Acuerdo materia de estudio, así como de su ley
aprobatoria por aspectos de forma comprenderá tanto la facultad de
representación del Estado Colombiano para la firma del respectivo instrumento
internacional, como la verificación del trámite legislativo en el Congreso de
la República.
2.1.1.
Representación del Estado colombiano en la firma del Acuerdo
El Acuerdo
materia de revisión fue suscrito en la ciudad de Quito el 29 de septiembre del
año 2000, por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores doctor Guillermo
Fernández de Soto, quien para el efecto no necesitaba presentar plenos poderes
pues así lo estipula el artículo 7.2 de la Convención de Viena sobre el derecho
de los tratados[1].
Por su parte, el
5 de marzo de 2002 el Presidente de la República de ese entonces Andrés
Pastrana Arango le impartió al citado instrumento su respectiva aprobación y
confirmación presidencial, a fin de someterlo al trámite constitucional interno
del Congreso de la República y su posterior ratificación, dando de esta forma
cumplimiento al artículo 189-2 Superior, toda vez que al Jefe del Estado le
corresponde dirigir las relaciones internacionales y en ejercicio de esta
atribución celebrar los tratados o convenios con otros Estados y entidades de
derecho internacional.
Así pues, en lo
que toca con este tópico no se observa vicio alguno de constitucionalidad.
2.1.2. Trámite del proyecto de ley en el Congreso
de la República
El trámite para
la aprobación de las leyes aprobatorias de tratados internacionales y su
incorporación a la legislación interna es el previsto para las leyes ordinarias
(artículos 157, 158, 160 y 165 de la Constitución Política), debiendo iniciarse
el proceso legislativo en el Senado de la República en virtud de lo previsto en
el artículo 154 Superior, por cuanto se trata de una ley que aprueba un
instrumento internacional.
Vista la
documentación que obra en el expediente legislativo se advierte que el proyecto
de ley radicado bajo los números 211 de 2003 Senado y 121 de 2003 Cámara, agotó
el siguiente trámite al interior del Congreso de la República:
a) En el Senado
de la República:
§ El
proyecto de ley fue presentado a esa célula legislativa el 7 de mayo de 2003
por los doctores Carolina Barco Isakson, Ministra de Relaciones Exteriores, y
Jorge Botero Angulo, Ministro de Comercio, Industria y Turismo. El texto
original junto con la respectiva exposición de motivos, aparecen publicados en
la Gaceta del Congreso 196 el 12 de mayo de 2003[2].
§ Según
consta en la Gaceta del Congreso 196 el 12 de mayo de 2003 la iniciativa junto
con su exposición de motivos fue repartida a la Comisión Segunda Constitucional
Permanente, cumpliéndose así con el requisito referente a la iniciación de esta
clase de asuntos en el Senado de la República (art. 154 de la CP)[3].
§ La ponencia
para primer debate se publicó en la Gaceta del Congreso 278 el 12 de junio de
2003[4], siendo aprobada el 18
de junio de 2003 con once (11) votos a favor y ninguno en contra tal como
consta en la certificación suscrita por el Secretario de la Comisión Segunda
del Senado de la República[5],
cumpliéndose así tanto la exigencia de la publicación del proyecto de ley antes
de darle curso en la comisión respectiva (artículo 157, numeral 1 de la
Carta), como sobre quórum decisorio que exige el artículo 146 constitucional,
tendiendo en cuenta que dicha comisión está compuesta por 13 miembros.
Además, como para dicha fecha no había entrado en vigencia el Acto
Legislativo No. 1 del 3 de julio de 2003[6],
no era menester dar cumplimiento a la exigencia contenida en su artículo 8°
referente al anuncio de su votación en sesión distinta a la cual se realiza
esta.
§ La
plenaria del Senado llevó a cabo el segundo debate de la iniciativa con base en
la publicación de la ponencia en la Gaceta del Congreso No. 424 del 25 de
agosto de 2003[7],
siendo aprobada el 9 de septiembre de 2003 según consta en el acta No. 6
publicada en la Gaceta del Congreso No. 532 de 2003 (pág.10)[8], con un quórum
decisorio de 96 senadores de los 102 que conforman la célula legislativa según
lo certifica el Secretario General del Senado de la República[9].
De esta manera, no sólo se cumplió el requisito del quórum decisorio
(art. 146 de la CP), sino con el término que debe mediar entre la aprobación de
un proyecto de ley en la comisión constitucional respectiva y la plenaria
correspondiente (art.160 ibidem).
En relación con el requisito de que trata el artículo 8 del Acto
Legislativo 01 del 3 de julio de 2003, se observa su cumplimiento pues el
proyecto fue anunciado en sesión diferente a la cual se hizo la votación, según
consta en las actas 05 del 2 de septiembre de 2003, publicada en la Gaceta del
Congreso 485 de 2003[10],
y en el Acta No. 06 de la sesión del día 9 de septiembre de 2003, publicada en
la Gaceta del Congreso 532 del viernes 10 de octubre de 2003[11].
b) En la Cámara
de Representantes:
§ La
Comisión Segunda Constitucional de la Cámara de Representantes adelantó el
estudio de la iniciativa, previa la publicación de la ponencia en la Gaceta del
Congreso 594 del 14 de noviembre de 2003 (página 11)[12], siendo aprobada por
unanimidad en primer debate el 2 de diciembre del mismo año con asistencia de
16 de los miembros que integran dicha comisión, según certificación expedida
por el Secretario de la Comisión Segunda de esa célula legislativa[13].
La aprobación cumplió con el requisito del artículo 160 de la Carta
Política, según el cual deben mediar 15 días como mínimo entre la aprobación
del proyecto de ley entre una cámara y su aprobación en la comisión
constitucional de la otra. Igualmente observó el requisito establecido en el
artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, ya que el respectivo anuncio de
votación se hizo en la sesión del día 26 de noviembre de 2003, tal y como puede
constatarse en la Gaceta del Congreso 186 del 10 de mayo de 2004[14].
§ La
ponencia para segundo debate presentada por el Representante Guillermo Rivera
Flórez, la cual aparece publicada en la Gaceta del Congreso 90 del 25 de marzo
de 2004 (página 10)[15],
previamente a su aprobación en la sesión plenaria del 9 de junio de 2004, por
160 de sus miembros, de conformidad con la certificación expedida por el
Secretario de la Cámara de Representantes[16].
De esta manera, no sólo se cumplió el requisito del quórum decisorio
previsto en el artículo 146 Superior sino el término mínimo 8 días que debe
mediar entre la aprobación de un proyecto de ley en la comisión constitucional
respectiva y la plenaria correspondiente, conforme a lo señalado en el artículo
160 de la Carta Superior.
Igualmente, se cumplió con el requisito señalado en el artículo 8
del Acto Legislativo 01 de 2003, ya que la votación del mencionado proyecto de
ley se anunció en la sesión plenaria del 9 de junio de 2004, según consta en el
Acta de plenaria No. 109, publicada en la Gaceta del Congreso 365 de 21 de
julio de 2004 (página 12)[17].
Surtido el
trámite en el Congreso de la República, el Presidente de la República sancionó
la ley aprobatoria del instrumento internacional objeto de examen el 21 de
julio de 2004[18],
convirtiéndose en Ley 894 de 2004. El texto de la ley fue remitido por
la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República a la Corte
Constitucional, el 26 de julio de 2004, en cumplimiento y dentro de los
términos que señala el artículo 241, numeral 10 de la Carta Política.
Realizado el
estudio formal de la Ley 894 de 2004, contentiva del Acuerdo entre el Gobierno
de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia sobre
ferias y eventos de frontera, no encuentra la Corte vicio alguno de
inconstitucionalidad pues su trámite cumplió con las exigencias
constitucionales y legales.
3. Constitucionalidad del Acuerdo por su
aspecto material
3.1.
Antecedentes del Acuerdo bajo revisión y de su ley aprobatoria
El Ministerio de
Relaciones Exteriores en su escrito de intervención explica que el Acuerdo que
se examina pretende reemplazar el Acuerdo entre Colombia y Ecuador firmado el
18 de abril de 1990 en la ciudad de Esmeraldas, sobre régimen de ferias y
eventos fronterizos, suscrito por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores
Julio Londoño en el marco del Acuerdo de Cartagena y la ALADI.
Según consta en
la exposición de motivos de la ley que se examina, el Acuerdo sobre Ferias y
Eventos de Frontera suscrito por los Gobiernos de Colombia y del Ecuador el 29
de septiembre de 2000, busca resaltar todas aquellas actividades que tienen por
finalidad contribuir al desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza
Colombo-Ecuatoriana, principalmente para la promoción del comercio y del
turismo, estableciendo condiciones favorables para la realización de las ferias
y otros eventos, tales como lo relacionado con la importación temporal de
mercancías de un país a otro y su uso, consumo o distribución gratuita dentro
del recinto ferial.
Las ponencias del proyecto
de ley ante el Congreso también resaltaron la importancia de la iniciativa,
tras considerar que se inscribe dentro del proceso de integración económica
ideado en el Acuerdo de Cartagena, orientado fundamentalmente a que los países
miembros alcancen un desarrollo armónico y equilibrado, aceleren su crecimiento
y logren la formación de un mercado común latinoamericano.
Al aprobar el proyecto de
ley el Congreso consideró que el proceso de integración fronteriza entre Colombia
y Ecuador que se consigna en el Acuerdo bajo revisión, pretende ir más allá de
los aspectos netamente comerciales pues busca también mejorar las condiciones
económicas, artísticas, deportivas y toda expresión cultural de sus habitantes
a través de las ferias y eventos de frontera que son actividades cuyo fin es
promover el comercio recíproco de los productos originarios del territorio de
las partes y todas las actividades de carácter cultural, educativo, científico,
artístico y deportivo no comerciales, para lograr así el desarrollo de esas
regiones.
3.2.
Contenido del Acuerdo y de su ley aprobatoria
3.2.1. Contenido del Acuerdo
El Acuerdo sobre
Ferias y Eventos de Frontera suscrito por los Gobiernos de Colombia y del
Ecuador el 29 de septiembre de 2000, está conformado por 38 artículos divididos
de la siguiente forma generalidades (arts. 1 y 2) y tres capítulos que
contienen normas destinadas a regular las ferias de frontera (arts. 3 a 20),
los eventos de frontera (arts. 21 a 31) y las disposiciones comunes (art. 32 a
38). A continuación se describe brevemente el contenido del instrumento bajo
revisión:
a)
Generalidades
En este apartado se señala que mediante el instrumento en revisión
se establece el régimen para la realización de las ferias y eventos de frontera
que se desarrollarán en la Zona de Integración Fronteriza
Ecuatoriana-Colombiana, y también se determina su ámbito de aplicación que
comprenderá las provincias ecuatorianas de Esmeraldas, Carchi, Imbabura, Napo,
Sucumbío, Orellana y Manabí, y los departamentos colombianos de Amazonas,
Cauca, Huíla, Nariño y Putumayo. (art. 1)
Allí mismo las
Partes reconocen como ferias y eventos de frontera aquellas actividades que
tienen por finalidad contribuir al desarrollo de la Zona de integración
Fronteriza, principalmente en lo relacionado con la promoción del comercio y
del turismo. (arts. 2°)
b) Capítulo I
“De las ferias de frontera”
En este capítulo se definen los términos empleados en el Acuerdo con
el objeto de facilitar la ejecución del mismo, como son: recinto ferial, venta
al detal, venta al por mayor, documento de venta ferial, expositor (arts. 3);
se dispone que por ferias de frontera se comprende aquellas actividades que
tienen por finalidad promover el comercio recíproco de los productos
originarios del territorio de las Partes (art. 4); se indica cuales son las
autoridades encargadas de expedir la autorización para la realización de las
ferias de frontera (art. 5°); se consagran los requisitos que deben cumplir los
administradores u organizadores de las ferias, el contenido del reglamento de
las mismas y su duración, que no podrá exceder del 15 días calendario
(artículos 6°, 7° y 8° respectivamente); se determina quienes pueden ser
organizadores de las ferias, el alcance de su responsabilidad frente al
desarrollo de las mismas, y quienes podrán ser expositores (artículos 9°, 10° y
11°); se relacionan las mercancías que pueden ser temporalmente importadas al
recinto ferial y las destinadas para el uso, consumo o distribución gratuita dentro
del recinto ferial (art.12); se establecen los requisitos y el procedimiento
que deben cumplir los expositores para la importación temporal de mercancías,
así como el pago de los derechos correspondientes (art. 13); se dispone que las
mercancías que ingresan al evento deben estar en la lista de productos
presentada (art. 14); se exige que dichas mercancías tengan el debido membrete
que indique el nombre del consignatario, el nombre de la feria de frontera y
la localidad donde se desarrollará, y se dispone que el ingreso de las
mercancías se hará únicamente por pasos de frontera, puertos y aeropuertos
habilitados por las partes (art. 15); se establece que autorizada la
realización de la feria las mercancías pueden ingresar temporalmente con 15 días
de anticipación con los debidos controles (art.16); se establece que al momento
de la reexpedición o reexportación de las mercancías no vendidas se efectuará
la liquidación de los impuestos aplicables a aquellas que no han sido vendidas
(art.17); se dispone que para las ventas al detal los expositores-vendedores
otorgarán a los compradores el documento de venta respectivo (art. 18); se
establece que solo se permitirá el retiro de las mercancías de la venta al por
mayor cuando haya finalizado la feria de frontera, previo el pago de los
gravámenes arancelarios y demás impuestos correspondientes de conformidad con
la normativa andina y la legislación nacional del país sede (art. 19); se
prescribe que los expositores dispondrán de hasta 15 días calendario contados a
partir del día siguiente a la fecha de clausura de la feria de frontera, para
la reexpedición o importación definitiva de aquellas mercancías destinadas a la
feria que no hayan sido comercializadas y que transcurrido dicho plazo, las
mercancías quedarán en abandono legal y se aplicará la legislación nacional
(art.20).
c) Capítulo
II “De los eventos de frontera”
En este capítulo se establece que los eventos de frontera son
actividades de carácter cultural, educativo, científico, artístico y deportivo
no comerciales que contribuyan al desarrollo de la Zona de Integración
Fronteriza (art.21); se dispone que para la realización de un evento de
frontera se requiere autorización de la entidad nacional del país sede del
evento y se indica cual esa autoridad (art.22); se señalan los requisitos que
deberán cumplir el administrador u organizadores para realizar un evento de
frontera (art.23); se indican las materias que debe contener el reglamento
interno de los eventos de frontera (art. 24); se establece el tiempo de
duración de tales eventos (art.25), se establece quienes pueden ser
organizadores de los eventos de frontera y cuales son sus responsabilidades
(arts. 26 y 27); se regula lo concerniente a la importación temporal de
mercancías (art. 28); se dispone que finalizado el evento de frontera, los
participantes procedentes del otro país reexportarán las mercancías y en el
caso de que se conviertan en importación definitiva, deberán pagar los
gravámenes correspondientes (art.29); se establece que los bienes y mercancías
a ser importados deberán ingresar exclusivamente a través de los pasos de
frontera, puertos y aeropuertos habilitados por las Partes (art. 30), y se
señala que una vez que la entidad oficial del país sede haya autorizado la
realización del evento, podrán importarse temporalmente los bienes y mercancías
a que hace referencia el artículo 28, hasta con 15 días calendario antes de la
fecha de su inauguración (art. 31).
d) Capítulo
III “Disposiciones comunes”
Este capítulo contiene disposiciones en las que se establece el
deber de las autoridades competentes de los dos países prestar las facilidades
necesarias para el ingreso y tránsito de las personas, mercancías, vehículos,
naves y aeronaves a las ferias y eventos de frontera (art. 32); se dispone
que el ingreso y tránsito de personas, vehículos, naves y aeronaves que
transporten mercancías destinadas a ferias o eventos de frontera, se regirá por
los convenios vigentes sobre la materia entre las Partes, la normativa andina y
la legislación nacional del país sede (art.33); se establece que la autoridad
aduanera del país sede podrá ampliar el plazo de permanencia de las mercancías
que ingresaron a las ferias y eventos de frontera, por razones de caso fortuito
o fuerza mayor, hasta cuando desaparezcan o se resuelvan los obstáculos o hasta
cuando se encuentren habilitadas para retornar (art. 34); se indica que ninguna
disposición del Acuerdo será interpretada como impedimento para la adopción y
el cumplimiento de medidas destinadas a la protección del patrimonio nacional
de valor artístico, histórico, arqueológico o cultural de ambas Partes
(art.35); se dispone que las Partes podrán revisar el presente Acuerdo, a
pedido de cualesquiera de ellas, a fin de mejorar su aplicación y asegurar el
logro de los objetivos establecidos en el Acuerdo (art. 36); se señala que el
Acuerdo entrará en vigor en la fecha de canje de las ratificaciones, y tendrá
validez indefinida, salvo notificación expresa en contrario realizada por
cualesquiera de las Partes, por lo menos, con tres meses de anticipación (art.
37); y se deja sin efecto a partir de la fecha de entrada en vigor del presente
instrumento, el Acuerdo sobre Régimen de Ferias y Eventos Fronterizos suscrito
el 18 de abril de 1990 (art. 38).
3.2.2. Contenido
de la ley aprobatoria del Acuerdo bajo revisión
La Ley 894 de 2004, en tres artículos, se limita a aprobar el texto
del Acuerdo, a determinar que el mismo obligará al país cuando se perfeccione
el vínculo internacional respecto del mismo y a fijar la vigencia de dicho
ordenamiento legal a partir de la fecha de su publicación.
4. Constitucionalidad material del
Acuerdo en revisión
Conforme a los
antecedentes y al texto mismo del instrumento que se revisa, su objetivo
fundamental es el de establecer un marco normativo para la realización de Ferias
y Eventos de Frontera en la Zona de Integración Fronteriza
Ecuatoriana-Colombiana, actividades éstas con las que los Estados Partes
pretenden contribuir al desarrollo de esas regiones mediante la promoción del
comercio, la cultura y del turismo.
En este sentido,
el Acuerdo constituye un importante mecanismo para fomentar y consolidar las
relaciones binacionales en materia económica y cultural, lo cual está
consonancia con los postulados constitucionales que
orientan la política exterior del Estado colombiano referentes a la
internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y
ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional así
como en el respeto de la soberanía nacional y el respeto a la autodeterminación
de los pueblos (art. 9º y 226 de la CP).
En especial el Acuerdo atiende la obligación constitucional del Estado
de promover la integración económica, social y política con las demás naciones,
y especialmente con los países de América Latina y del Caribe (art.227 de la
CP), y además se enmarca dentro del especial tratamiento que da la Constitución
a las zonas de frontera en su artículos. 289 y 337, que son del siguiente
tenor:
“Artículo 289. Por mandato de la ley, los departamentos y
municipios ubicados en zonas fronterizas podrán adelantar directamente con la
entidad territorial limítrofe del país vecino, de igual nivel, programas de
cooperación e integración, dirigidos a fomentar el desarrollo comunitario, la
prestación de los servicios públicos y la preser...
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