C-196-93
Sentencia No
Sentencia No.
C-196/93
SISTEMAS DE
RADIOCOMUNICACION-Límites/LIBERTAD
DE COMUNICACION
El uso de los
aparatos de radio comunicaciones, a que se refiere el decreto en estudio, debe
comprenderse dentro de la filosofía del servicio público, por razones de la
naturaleza de su función. No ve la Corte que se esté suspendiendo un derecho
humano ni una libertad fundamental, sino que el Gobierno, en ejercicio de
claras facultades constitucionales y legales, está restringiendo el mal uso de
una libertad en aras del bien común, de la conservación del orden público y de
la seguridad ciudadana. Lo que busca el decreto es entonces limitar el
ejercicio de una libertad como mecanismo necesario para garantizar el estado
oficial de derecho, cuya misma naturaleza esta siendo amenazada.
REF. : Expediente
No. R.E.-037
Revisión constitucional del decreto 423 de marzo 4 de 1993
"Por el cual se prorroga la vigencia del decreto 266 de 1993.
Magistrado
Ponente Dr.: CARLOS
GAVIRIA DIAZ.
Aprobada según acta
No. 37
Santafé de Bogotá,
D.C., veinte (20) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993).
I. ANTECEDENTES.
El secretario
general de la Presidencia de la República, hizo llegar a esta Corporación,
dentro del término constitucional fijado en el artículo 214-6, fotocopia
auténtica del decreto 423 del 4 de marzo de 1993 "Por el cual se prorroga
la vigencia del decreto 266 de 1993", para efectos de su revisión
constitucional.
A dicho negocio se
le imprimió el trámite constitucional y legal estatuído para procesos de esta
índole y una vez recibido el concepto fiscal, procede la Corte a decidir.
II. TEXTO DEL
DECRETO .
El tenor literal del
ordenamiento enviado para control, es el que sigue:
DECRETO 423 DE 1993
Por el cual se prorroga la vigencia del
Decreto 266 de 1993.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las
facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política y en
desarrollo de lo dispuesto por los Decretos 1793 de 1992 y 261 de 1993.
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 1793
de 1992 se declaró el estado de conmoción interior por el término de noventa
días.
Que por Decreto 261
de 1993 se prorrogó la vigencia de la conmoción interior por noventa días más.
Que habida cuenta de
que tanto los grupos guerrilleros como delincuencia organizada habían venido
utilizando los servicios de rediocomunicaciones a través de redes privadas o
públicas con el propósito de transmitir informaciones relacionadas con su
actividad delictiva, y que dichas organizaciones criminales habían aprovechado
las frecuencias radioeléctricas para entorpecer la acción de las autoridades y
evadir el control de las mismas, por Decreto 266 del 5 de febrero de 1993 se
suspendió en el Area Metropolitana de Medellín y Envigado la prestación del
servicio de telecomunicaciones por el término de un mes contado a partir de la
vigencia de dicho decreto.
Que de acuerdo con
información del señor Fiscal General de la Nación dicha medida ha sido de gran
utilidad dentro de las labores investigativas que adelanta la Fiscalía.
Que por tal razón y
para conjurar las causas de la perturbación del orden público el Gobierno
Nacional estima necesario prorrogar la vigencia de dicha medida.
DECRETA:
ARTICULO 1O.
Prorrógase por un mes más, contado a partir del 5 de marzo del presente año, la
vigencia del Decreto 266 de 1993. Por consiguiente, durante dicho término
continuará suspendida en el Area Metropolitana de Medellín y Envigado la
prestación y utilización del servicio de radiocomunicaciones en cuanto hace
relación con los busca personas.
ARTICULO 2O.El
presente Decreto rige a partir de su promulgación y suspende las disposiciones
que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá.D.C., a los 4
dias de Marzo 1993.
SIGUEN FIRMAS...
III. INTERVENCION
CIUDADANA.
Dentro del término
de fijación en lista se presentó un escrito por parte del Ministro de
Comunicaciones, en el que exponen las razones, que a su juicio, justifican la
constitucionalidad del decreto 423 de 1993, las que se transcriben a
continuación:
- La
Corte Constitucional declaró en sentencia No. 082 de 1993, la exequibilidad del
decreto 07 de 1993, que consagraba medidas de control para el uso de sistemas
de radiocomunicación.
-
El decreto 423 de 1993 prorroga por un mes la vigencia del decreto 266 de 1993
que suspende en el área de Medellín y Envigado la prestación y utlización del
servicio de radiocomunicaciones.
-
Como dicha medida ha sido de gran utilidad según lo confirma el Fiscal General
de la Nación, "el Gobierno ha considerado conveniente que las medidas
adoptadas en los decretos 07 y 266 de 1993 expedidos en virtud del estado de
conmoción interior, duren más tiempo, dadas las circunstancias y tomando muy en
cuenta los requerimientos del Fiscal General de la Nación, para el caso específico."
- Ante
estas circunstancias, las razones que justificaron la constitucionalidad del
decreto 266 de 1993 deben ser tenidas en cuenta, para declarar igualmente
exequible el decreto 423 de 1993.
IV. CONCEPTO
FISCAL.
El Procurador
General de la Nación emite la vista fiscal en oficio No. 185 de abril 19 de
1993, en el que señala que el decreto materia de revisión es constitucional y
pide a la Corte que así lo declare, con fundamento en los argumentos que a
continuación se resumen:
-
El decreto 423/93 cumple con las exigencias formales establecidas en la Carta
Política.
-
Como el decreto que se examina simplemente prorroga la vigencia del 266 de
1993, las razones que se expusieron para sostener la conexidad y la constitucionalidad
del ordenamiento citado, son válidas para el que ahora se examina y en
consecuencia procede a transcribirlas, concluyendo que "si la medida
analizada extiende los efectos de otra cuya finalidad primordial era suspender
la prestación y utilización del servicio de buscapersonas en las ciudades de
Medellín y Envigado, en tanto ese servicio se convirtió en una arma más de las
fuerzas criminales para el logro de oscuros fines, que atentan contra las
instituciones causando daño a la vida, la integridad y los bienes de los
asociados, existe la requerida conexidad que para estos eventos exige el
artículo 213 C.N."
-
El decreto 423 de 1993 no vulnera norma constitucional alguna "pues la
facultad de expedir normas legislativas que le asigna el artículo 213 de la
Carta al Presidente de la República, lleva inherente el poder modificarlas,
ampliarlas o adicionarlas cuando el Gobierno lo considere conveniente y
necesario siempre que con ellas se busque la finalidad que las inspira, esto
es, conjurar las causas de perturbación del orden público e impedir la
extensión de sus efectos".
V.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE.
a.- Competencia.
Conforme a lo
dispone el artículo 241-7 en concordancia con el 214-6 de la Ley Suprema,
compete a esta Corporación ejercer el control oficioso de constitucionalidad
sobre el decreto 423 de 1993, por tratarse de una norma expedida por el
Presidente de la República en ejercicio de las facultades contenidas en el
artículo 213 ibidem.
b.- Cumplimiento
de requisitos formales.
El Gobierno Nacional
por medio del decreto No. 1793 de 1992, declaró el estado de conmoción
interior en todo el territorio nacional, por el término de noventa (90) días
contados a partir del 8 de noviembre de 1992 y mediante el decreto 261 de
1993 prorrogó su vigencia por noventa (90) días, ordenamientos que fueron
examinados por la Corte y declarados exequibles. Como el decreto 423 /93,
materia de revisión, fue expedido el 4 de marzo de 1993, no hay reparo
constitucional que hacer por este aspecto, pues se dictó dentro del lapso
temporal antes señalado.
De otra parte se
advierte que el decreto sometido a juicio de la Corte cumple con las exigencias
de forma prescritas en la Ley fundamental, toda vez que se encuentra firmado
por el Presidente de la República y todos los ministros del despacho, se limita
a suspender las disposiciones que le sean contrarias y su vigencia es temporal,
ya que solo rige por el término de un (1) mes, todo lo cual se aviene a los
mandatos constitucionales
c.- Conexidad.
El decreto 423 de
1993, se suma a la serie de normas dictadas por el Gobierno Nacional, durante
el estado excepcional a que aluden los decretos 1793 de 1992 y 261 de 1993,
destinadas a poner fin al uso indebido e ilícito de distintos sistemas de
comunicaciones, por parte de las organizaciones guerrilleras, de
narcotraficantes y de la delincuencia organizada, que han servido para que
tales grupos de malhechores utilicen los servicios de radiocomunicaciones, a
través de redes públicas y privadas para transmitir informaciones relacionadas
con sus actividades delincuenciales y para entorpecer, mediante el uso de
frecuencias radioeléctricas "la acción de las autoridades y evadir el
control de las mismas"
Tales decretos son,
el 07 de enero 6 de 1993, que trata sobre el uso de buscapersonas,
radioteléfonos portátiles, handys y equipos de radiotelefonía móvil; el 262 de
febrero 5 de 1993 que modifica el anterior y el 266 de la misma fecha que
suspende en el área de Medellín y Envigado la prestación y utilización del
servicio de buscapersonas, todos los cuales fueron hallados ajustados a la
Carta Política, por esta Corporación.
Ahora bien, el
ordenamiento que se examina tiene como único propósito prorrogar la vigencia
del decreto 266 de 1993, por el término de un (1) mes, con el fin de que
continúe suspendida en el área metropolitana de Medellín y Envigado la
prestación y utilización del servicio de radiocomunicaciones en cuanto hace
relación con los busca-personas, medida que el Gobierno decidió adoptar con fundamento
en la información del Fiscal General de la Nación respecto a su "gran
utilidad dentro de las labores investigativas que adelanta la Fiscalía".
El decreto 266 de
1993 fue revisado por esta Corporación y declarado exequible mediante sentencia
No. C-169 del 29 de abril de 1993. En dicho fallo se dejó claramente
determinada la conexidad de las normas adoptadas con las causas que dieron
origen a la declaratoria del estado de conmoción interna, la cual es también
predicable del ordenamiento que en esta oportunidad se analiza, ya que en él
simplemente se extiende su vigencia .
Dijo la Corte:
".... entre los
motivos para declararlo (el estado de conmoción) el Gobierno adujo que 'en las
últimas semanas las situaciones de orden público en el país, que venía
perturbado de tiempo atrás se han agravado en razón de los terroristas, las
fuerzas guerrilleras y de la delincuencia organizada'; y entre las motivaciones
del decreto que bajo examen expone para adoptar medidas en materia de uso de
sistemas de radio comunicaciones, se dice: 'que tanto los grupos guerrilleros
como la delincuencia organizada han venido utilizando los servicios de radio
comunicaciones a través de redes públicas con el propósito de transmitir
informaciones relacionadas con su actividad delictiva'; 'que los grupos
guerrilleros y las organizaciones de narcotráfico han aprovechado las
frecuencias radioeléctricas para entorpecer la acción de las autoridades y
evadir el control de las mismas como lo han venido haciendo las organizaciones
de investigación judicial, y 'que en el área metropolitana de Medellín y
Envigado se ha exacerbado en los últimos días la acción de delincuencia
organizada mediante atentados contra el personal de la Policía Nacional y del
DAS, lo cual indica un aumento de las actividades terroristas de aquella'
".
De lo anterior
resulta que es clara la conexidad entre el Decreto 266 de 1993 y el de
declaratoria de estado de conmoción interior, por cuanto aquél se refiere, tal
como lo estipula el artículo 214-1 a materias que tienen relación directa y
específica con la situación que determino la declaratoria de la conmoción
interior".
d. - Examen
material del decreto.
En primer lugar debe
anotarse que aunque el término de la prórroga del decreto 423 de 1993 ya se
venció, cumpliendo así la norma la plenitud de sus efectos, resulta ineludible
el pronunciamiento de la Corte sobre su constitucionalidad en obedecimiento del
artículo 214-6 en concordancia con el 241-7 de la Carta Política, que le ordena
en forma imperativa a esta Corporación, el deber de decidir definitivamente y
sin condicionamiento alguno sobre la constitucionalidad de los decretos
legislativos que expida el Gobierno en ejercicio de las facultades que le confieren
los artículos 212, 213 y 215 de la Ley Fundamental.
En este orden de
ideas se procede a revisar el decreto 423 de 1993, el que consta solamente de
dos artículos, en el primero, como ya se ha expresado, se dispuso prorrogar la
vigencia del decreto 266 de 1993, por el término de un (1) mes, contado a
partir del 5 de marzo de 1993, disposición que no vulnera mandato
constitucional alguno, pues es inherente a la facultad constitucional de dictar
normas legislativas, el poder modificarlas, revocarlas o como en este caso,
prorrogar su vigencia, si el Gobierno lo encuentra conveniente y adecuado para
garantizar que efectivamente se cumpla la finalidad esencial que las inspiró,
esto es, el restablecimiento del orden público perturbado, sin que pueda inferirse
de éllo agravio al ordenamiento constitucional.
Vale la pena
recordar algunos de los argumentos que expuso la Corte para declarar exequible
las normas que hoy se extienden en el tiempo, las que son totalmente válidas y
enteramente aplicables a la normatividad que es objeto de control.
"Ahora bien, el
uso de los aparatos de radio comunicaciones, a que se refiere el decreto en
estudio, debe comprenderse dentro de la filosofía del servicio público, por
razones de la naturaleza de su función. Entonces es necesario atenerse al
contenido del artículo 365 de la Carta Política. Como lo establece claramente
la norma en todo caso, es decir siempre y bajo todas las circunstancias el
Estado debe mantener la regulación, el control y la vigilancia de los servicios
públicos, incluido naturalmente el de radio comunicaciones .... Si entonces en
circunstancias de plena normalidad tiene el Estado estas prerrogativas, con
mayor razón ha de tenerlas en tiempo de conmoción o de guerra, y más aún
tratándose de la regulación y el control sobre la prestación de servicios como
es objeto la norma sub examine".
.....
En el presente caso
no ve la Corte que se esté suspendiendo un derecho humano ni una libertad
fundamental, sino que el Gobierno, en ejercicio de claras facultades
constitucionales y legales, está restringiendo el mal uso de una libertad en
aras del bien común, de la conservación del orden público y de la seguridad
ciudadana.
.....
Lo que busca el
decreto es entonces limitar el ejercicio de una libertad como mecanismo
necesario para garantizar el estado oficial de derecho, cuya misma naturaleza
esta siendo amenazada en la actualidad lo cual amerita una normatividad eficaz
y orportuna para superar esta situación.... La medida adoptada por el Gobierno
está proporcionada a la gravedad de los hechos, y se ajusta a lo preceptuado
por la Constitución Política.
Las razones anotadas
llevan a la Corte a la conclusión de que el Decreto debe ser declarado
exequible, no obstante el reconocimiento de que un número considerable de
profesionales honestos para quienes el buscapersonas es un indispensable
instrumento de trabajo, viene padeciendo graves dificultades en el ejercicio de
sus labores. Es la carga que deben soportar, mientras el Gobierno logra
restablecer el orden, en beneficio de toda la comunidad.
El artículo 2o.
señala la vigencia del decreto como es debido en toda disposición legal y
suspende la disposiciones que le sean contrarias, en acatamiento de lo ordenado
por el inciso tercero del artículo 213 del estatuto fundamental.
En mérito de lo
expuesto, la Corte Constitucional en nombre del pueblo y por mandato de la
Constitución nacional,
R E S U E L V E:
DECLARAR EXEQUIBLE
EL DECRETO 423 DE 1993, "Por el cual se prorroga la vigencia del decreto
266 de 1993"
Cópiese, publíquese,
comuníquese al Gobierno nacional, insértese en la Gaceta de la Corte
Constitucional y archívese el expediente.
HERNANDO HERRERA VERGARA
Presidente
JORGE ARANGO MEJIA
Magistrado
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
Magistrado
FABIO MORON DIAZ
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.