C-195-96
Sentencia C-195/96
Sentencia
C-195/96
CONVENIO
INTERNACIONAL DEL CAFE
Referencia: L.A.T.
059
Revisión
oficiosa de la ley 233 de diciembre 26 de 1995 por medio de la cual se aprueba
el "CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFÉ", adoptado en Londres el 30 de
marzo de 1994.
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE ARANGO
MEJÍA
Sentencia aprobada,
según consta en acta número veintidós (22) de la Sala Plena, en Santafé de
Bogotá D.C., a los ocho (8) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y
seis (1996).
I. ANTECEDENTES
La Presidencia de la
Corte Constitucional recibió el 11 de enero de 1996, la ley 233 del 26 de
diciembre de 1995, "Por medio de la cual se aprueba el
"CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFÉ", adoptado en Londres el 30 de Marzo
de 1994".
Con fundamento en el
artículo 44 del decreto 2067 de 1991, que ordena someter al trámite ordinario
las revisiones oficiosas de las leyes aprobatorias de tratados internacionales,
el magistrado sustanciador, mediante auto del treinta (30) de enero de mil
novecientos noventa y seis (1996), asumió el conocimiento del proceso de la
referencia, y ordenó la fijación en lista del negocio para asegurar la
intervención ciudadana que consagran los artículos 242, numeral 1, de la
Constitución, y, 7, inciso 2, del decreto antes citado. Igualmente, dispuso
solicitar a la Secretaría General del Senado de la República y de la Cámara de
Representantes, remitir copia del expediente legislativo que se convirtió en la
ley 233 del 26 de diciembre de 1995, con las publicaciones del caso. Así mismo,
les pidió certificar, de manera concreta y específica, las fechas en que se
llevaron a cabo las sesiones correspondientes, el quórum deliberatorio y
decisorio, y el número de votos correspondiente a cada sesión. A su vez, se
solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores que certifique quiénes
suscribieron, en nombre de la República de Colombia, el instrumento
internacional, los poderes otorgados, y si sus actuaciones fueron confirmadas
por el Presidente de la República. Finalmente, , se ordenó dar traslado del
negocio al despacho del señor Procurador General de la Nación.
Cumplidos los
trámites constitucionales y legales, procede la Corte Constitucional a
resolver.
A. Textos.
Los textos del
tratado y de la ley aprobatoria son los siguientes:
(Transcribir)
B. Intervención
ciudadana.
De acuerdo con el
informe secretarial del veintitrés (23) de febrero de mil novecientos noventa y
seis (1996), el término constitucional establecido para intervenir en defensa o
impugnación del acuerdo en revisión y de su ley aprobatoria, venció en
silencio.
C. Concepto
del Procurador General de la Nación.
El día veintiuno
(21) de marzo del presente año, el Procurador General de la Nación rindió su
concepto. Señala que cumplieron en su totalidad los requisitos previstos por
los artículos 157, 158 y 160 de la Carta, para la aprobación de proyecto de ley
ordinaria, pues la Constitución Política no estableció procedimiento especial
alguno para la aprobación de instrumentos de derecho público internacional. Por
otra parte, indicó el Procurador que el presente Convenio es perfectamente
compatible con el "Acuerdo de Creación de la Asociación de Países
Productores de Café", el cual fue aprobado en la legislación interna
mediante la Ley 189 de 1995. Visto el contenido mismo del Convenio, así como la
ley aprobatoria de éste, no encuentra el Procurador vicio alguno de
inconstitucionalidad, razón por la cual pide que tanto el Convenio como la ley
aprobatoria, sean declarados exequibles.
II. CONSIDERACIONES
Procede la Corte
Constitucional a dictar la decisión que corresponde al presente asunto, previas
las siguientes consideraciones.
Primera.-
Competencia.
La Corte
Constitucional es competente para conocer de este proceso, en virtud de lo
dispuesto por el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución.
Segunda.- Examen
formal del texto del tratado y de la ley 233 de diciembre 26 de 1995, "por
medio de la cual se aprueba el Convenio Internacional del Café", adoptado
en Londres el 30 de marzo de 1994.
- Examen del cumplimiento
de las formalidades constitucionales en la expedición de la ley 233 de 1995.
a) Firma del
Convenio y presentación del proyecto de ley que lo aprueba.
El Convenio
Internacional del Café fue adoptado en el seno de la Organización Internacional
del Café, el 30 de marzo de 1994, y debidamente suscrito por la República de
Colombia el día dos (2) de agosto de 1994.
Confirmado por el
Presidente de la República, los ministros de Relaciones Exteriores y Comercio
Exterior, doctores Rodrigo Pardo García-Peña y Daniel Mazuera Gómez,
presentaron al Congreso de la República, por conducto del Senado, el
correspondiente proyecto de ley encaminado a su aprobación, presentación que
hicieron el día 28 de marzo de 1995.
b) Trámite del
proyecto en el Senado.
Repartido el
proyecto a la Comisión Segunda Constitucional Permanente, ésta lo aprobó el 31
de mayo de 1995, por diez (10) votos a favor y cero (0) en contra, habiendo
quórum decisorio. Luego, se publicó en la Gaceta del Congreso.
El 13 de junio del
mismo año, lo aprobó el Senado de la República, habiendo quórum decisorio.
c) Trámite en la
Cámara de Representantes.
Aprobado por la
Comisión Segunda Constitucional de la Cámara, por unanimidad, habiendo quórum
decisorio, el 24 de octubre de 1995, pasó a la consideración de la Cámara
plena.
El día 22 de
noviembre de 1995, la Cámara, con la presencia de 149 representantes, le
impartió su aprobación, por unanimidad.
d) Sanción
presidencial.
El 26 de diciembre
de 1995 el Presidente de la República sancionó la ley que aquí se revisa, a la
cual correspondió el número 233 de 1995.
e) Envío a la
Corte Constitucional.
El día 4 de enero de
1996, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, doctor Carlos
Eduardo Medellín Becerra, envió a la Corte Constitucional el tratado y su ley
aprobatoria, de conformidad con el numeral 10 del artículo 241 de la
Constitución.
En síntesis: el
trámite previsto en la Constitución para la expedición de esta ley, se cumplió
en su integridad, según las constancias que aparecen en el expediente.
Tercera.- Breve
descripción del "Convenio Internacional del Café de 1994".
En el Preámbulo del
Convenio, los gobiernos signatarios reconocen "la importancia excepcional
del café para la economía de muchos países", lo mismo que las ventajas que
se derivaron de la cooperación internacional por virtud de los Convenios
Internacionales del Café de 1962, 1968, 1976 y 1983.
En el capítulo I se
definen los objetivos del Convenio, así:
"1) Alcanzar la
mejor cooperación internacional respecto de las cuestiones cafeteras mundiales;
"2)
Proporcionar un foro para consultas, y cuando fuere apropiado negociaciones,
intergubernamentales acerca de cuestiones cafeteras y de procedimientos
encaminados a establecer un razonable equilibrio entre la oferta y la demanda
mundiales de café, sobre bases que aseguren a los consumidores un adecuado
abastecimiento de café a precios equitativos, y a los productores mercados para
su café a precios remuneradores, y que propicien un equilibrio a largo plazo
entre la producción y el consumo;
"3) Facilitar
la ampliación del comercio internacional del café mediante la recopilación,
análisis y difusión de datos estadísticos y la publicación de precios
indicativos y otros precios del mercado, y acendrar así la transparencia de la
economía cafetera mundial;
"4) Servir de
centro para la recopilación, intercambio y publicación de información económica
y técnica acerca del café;
"5) Promover
estudios e informes sobre cuestiones cafeteras; y
"6) Alentar y
acrecer el consumo del café".
Los miembros del
Convenio se dividen en dos grandes categorías: miembros exportadores o
países exportadores y miembros importadores o países importadores.
Es miembro o país
exportador el que sea exportador neto de café, es decir, cuyas exportaciones
excedan de sus importaciones.
Es miembro o país
importador el que sea importador neto de café, es decir, cuyas importaciones
excedan de sus exportaciones.
La autoridad suprema
de la Organización es el Consejo Internacional del Café, que está integrado por
todos los miembros de la Organización. En el Consejo cada miembro nombrará un
representante.
Para cada año
cafetero, el Consejo elige un Presidente y tres Vicepresidentes.
Por regla general,
el Consejo tiene dos períodos de sesiones ordinarias por año. Podrá, además,
reunirse extraordinariamente si así lo decidiere.
En el Consejo, los
miembros exportadores tendrán un total de 1.000 votos, y los miembros
importadores un total de 1.000 votos. Cada miembro tendrá 5 votos básicos; los
votos restantes se distribuirán entre los miembros exportadores e importadores,
respectivamente, en proporción al volumen de las correspondientes
exportaciones e importaciones de café en los cuatro años civiles anteriores.
En general, las
decisiones del Consejo se adoptan por mayoría simple distribuida, que exige más
de la mitad de los votos depositados por los miembros exportadores presentes y
votantes y más de la mitad de los votos depositados por los miembros
importadores presentes y votantes, contados por separado.
La Organización
Internacional del Café, creada en virtud del Convenio Internacional del Café de
1962, administra las disposiciones del Convenio y supervisa su funcionamiento.
Ejerce sus funciones por intermedio del Consejo Internacional del Café, la
Junta Ejecutiva, el Director Ejecutivo y el personal.
La Organización
tiene personería jurídica y, en consecuencia, goza de la capacidad para
contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para iniciar
procedimientos judiciales.
El Convenio tiene
una duración de cinco años, hasta el 30 de septiembre de 1999, pero puede ser
prorrogado o terminado anticipadamente.
Cuarta.-
Consideraciones sobre los convenios internacionales para la regulación del
mercado cafetero.
Al revisar la ley
189 de junio 6 de 1995, "Por medio de la cual se aprobó el Acuerdo de
creación de la Asociación de Países Productores de Café", dijo la Corte
Constitucional:
"Desde finales
del siglo XIX, la política cafetera internacional ha estado determinada por
tres hechos fundamentales: la inestabilidad de los precios, la importancia de
los ingresos provenientes de la exportación de café para los países
productores, algunos de los cuales han basado su comercio exterior sobre este
producto, y la inexistencia de un mercado cafetero competitivo a nivel
internacional. No debe olvidarse la circunstancia de que el café es uno de
los productos de exportación cuyos países exportadores pertenecen todos al
llamado tercer mundo, en tanto que los países que son solamente consumidores
son, casi todos, industrializados.
"Lo anterior
explica por qué entre los meses de mayo y octubre de 1902, se reuniera en Nueva
York la Primera Asamblea Internacional del Café, bajo los auspicios de la
Segunda Conferencia Panamericana. A esta Asamblea se llegó en virtud de la
caída de los precios internacionales del café, causada por la extensión de los
cultivos en el Brasil, en los últimos 20 años del siglo pasado. A la Asamblea
concurrieron solamente países latinoamericanos, pero Colombia, a la sazón
ocupada en la Guerra de los Mil Días, no se hizo presente.
"En 1940 se
presenta una situación nueva, determinada por la Segunda Guerra Mundial, que
prácticamente cierra para los productores de café de América Latina, los
mercados cafeteros de Europa. Esto lleva a una conclusión: la urgencia de
celebrar un pacto entre los productores latinoamericanos, con el fin de
repartirse el único mercado que subsiste: el de los Estados Unidos de América.
"En las
anteriores circunstancias, en noviembre de 1940, se firma en Washington el
llamado PACTO DE CUOTAS, cuya importancia radica en haber sido fruto del
acuerdo de los productores latinoamericanos y de los Estados Unidos. Ese
pacto, dicho sea de paso, obliga a Colombia, en buena hora, a crear el Fondo
Nacional del Café, para financiar la retención de los excedentes no
exportables.
"Más tarde, en
1962, los países productores de café, convencidos de que, en general, el
mercado internacional del café presenta siempre un exceso de la oferta sobre la
demanda, exceptuados solamente los períodos de escasez determinados por
heladas, sequías, guerras, etc., acordaron celebrar un convenio de productores
y consumidores. Así se firmó en Nueva York el primer CONVENIO INTERNACIONAL
DEL CAFÉ, por 36 países exportadores que representaban más del 90% de la
producción mundial, y 24 países consumidores netos, es decir, más del 80% de
las importaciones totales.
"En virtud del
Convenio, se creó la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL CAFÉ, con sede en Londres.
"Desaparecido
el sistema de cuotas, en julio de 1989, es decir, habiendo quedado sin efecto
las cláusulas económicas del Convenio Internacional del Café, los precios
descendieron en el mercado internacional a niveles que los expertos señalan
como los más bajos en los últimos doscientos años". (Sentencia C-354 de
nueve de agosto de 1995, Magistrado ponente, doctor Jorge Arango Mejía).
Como se dijo, la
ruptura del sistema de cuotas, en julio de 1989, causó la peor crisis del
mercado internacional del café, caracterizada por la baja en los precios y el
control del mercado por los compradores. Si la industria cafetera colombiana
pudo sobrevivir, ello se debió al manejo eficaz de la política cafetera por la
Federación Nacional de Cafeteros y al uso que ésta hizo del principal
instrumento de tal política: el Fondo Nacional del Café.
Es claro que la
aprobación de este Convenio de productores y consumidores es un primer paso,
que debería completarse en el futuro con la reimplantación del sistema de
cuotas, que por tantos años demostró sus bondades.
Quinta.-
Constitucionalidad del Convenio.
Examinado el
Convenio, no se encuentra nada en él que viole la Constitución. Por el
contrario: él desarrolla el principio del artículo 226 de la Constitución, pues
regula las relaciones económicas de Colombia, en lo referente al café, sobre
bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.
III. CONCLUSIÓN
Y DECISIÓN
De todo lo dicho se
infiere que el Convenio Internacional del Café, se ajusta a la Constitución. Y
que la ley que lo aprobó fue tramitada de conformidad con lo previsto en la
Constitución, y no contiene nada que contraríe ésta.
Por tales razones,
la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por
mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Decláranse EXEQUIBLES
el Convenio Internacional del Café, adoptado en Londres el 30 de marzo de 1994,
y la ley 233 de diciembre 26 de 1995, que lo aprueba.
Notifíquese,
cópiese, publíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte
Constitucional y remítase el expediente al Ministerio de Relaciones Exteriores.
CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Presidente
JORGE ARANGO MEJÍA
Magistrado
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
Magistrado
HERNANDO HERRERA VERGARA
Magistrado
ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO
Magistrado
FABIO MORÓN DÍAZ
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaría General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.