Sentencia C-193 de 2011

Corte Constitucional · M.P. Mauricio González Cuervo · 2011

Vigente
Texto de la sentencia
C-193-11 Referencia: Expediente R SENTENCIA C–193/11 (Marzo 18 de 2011; Bogotá DC) CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Parámetros de control DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Examen formal La Corte determinó que el Decreto 4702 de 2010 cumple con los requisitos formales previstos en la Constitución y las normas estatutarias, a saber: (i) fue dictado en desarrollo del estado de emergencia económica, social y ecológica por causa de grave calamidad pública, declarado mediante el Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010; (ii) lleva firma del Presidente de la República y de los trece ministros que integran el gabinete del Gobierno Nacional; (iii) fue publicado el 21 de diciembre de 2010, dentro de los treinta días siguientes a la declaratoria del estado de excepción; (iv) expone en los considerandos que lo acompañan, los motivos que condujeron al Gobierno a la adopción de las medidas extraordinarias y a la suspensión de determinadas leyes por su incompatibilidad con ellas; (v) el 22 de diciembre se remitió a la Corte Constitucional, copia auténtica del Decreto Legislativo 4702 de 21 de diciembre de 2010 y (vi) las medidas contenidas en este decreto legislativo no contienen limitaciones de derechos constitucionales, por lo cual no se hace necesario ponerlo en conocimiento de los secretarios generales de la OEA y la ONU. SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES-Contenido/FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES-Estructura y funcionamiento CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE NORMA DEROGADA O MODIFICADA POR VOLUNTAD DEL LEGISLADOR-Se requiere que la misma continúe produciendo efectos jurídicos Esta Corporación se ha pronunciado, en reiterada jurisprudencia, al expresar que “… para adelantar el estudio de constitucionalidad de una norma que ha sido derogada o modificada por voluntad del legislador, se requiere que la misma continúe produciendo efectos jurídicos. De lo contrario, el pronunciamiento de constitucionalidad resulta innecesario, por carencia actual de objeto. En efecto, esta Corporación ha sostenido “que en función de la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, ella debe conocer de disposiciones que hayan sido acusadas y se encuentren derogadas, siempre y cuando tales normas continúen produciendo efectos jurídicos. En cambio, si la norma demandada excluida del ordenamiento jurídico no sigue surtiendo efectos jurídicos o nunca los produjo, el pronunciamiento de constitucionalidad resulta inocuo, por carencia de objeto”. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Criterios generales de conexidad, necesidad y proporcionalidad Los decretos legislativos que desarrollan poderes de excepción deben guardar estrecha relación con el Estado de Excepción que los sustenta: deben dirigirse a superar la crisis o alteración de la normalidad; solo pueden contener medidas relacionadas con la emergencia; el ejercicio de los poderes debe guardad proporción con la gravedad de los hechos fundamento de la excepcionalidad -especialmente en la limitación de los derechos constitucionales- (CP, 215, 214.1,2); y las medidas -que entrañan la suspensión de leyes incompatibles con la excepcionalidad- han de ser necesarias o indispensable para lograr el fin del estado de excepción (Ley 137/94, art 11). Tal examen se realiza a través de los juicios de: (i) conexidad, finalística o material; (ii) necesidad; (iii) proporcionalidad, con arreglo a los siguientes criterios: (i )Conexidad, material y finalística: los decretos legislativos deberán guardar “relación directa y específica” con el estado de emergencia”, ya con los hechos causales que lo provocaron y sus efectos o con perturbación grave del orden económico, social, ecológico o la grave calamidad pública que hayan generado; y, además, han de guardar una relación de medio a fin, de modo que estén “destinados exclusivamente” a la conjuración de la crisis y de la prolongación de sus efectos (CP 214.1, 215.2). (ii) Necesidad: las medidas adoptadas deben ser indispensables para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción. Ello entraña una carga de la argumentación en cabeza del Gobierno que sustente la adopción de determinadas medidas para enfrentar los factores que dieron lugar a declarar el estado de excepcionalidad”. Teniendo la virtud de suspender leyes, los decretos legislativos deberán expresar las razones por las cuales las normas legales suspendidas son incompatibles con el correspondiente Estado de Excepción, esto es, son indispensables de tomar. (iii) Proporcionalidad: las medidas expedidas durante los Estados de Excepción deberán guardar medida de correspondencia con la gravedad de los hechos que buscan conjurar; y la limitación en el ejercicio de los derechos y libertades sólo será admisible en el grado necesario, para buscar el retorno a la normalidad. Si bien la apreciación de la gravedad de los hechos y la elección de las medidas a adoptar para superar la perturbación del orden público, son valoraciones y decisiones que corresponden al Ejecutivo, es claro que un desequilibrio notorio entre las medidas y la gravedad de los hechos que las haga manifiestamente desproporcionadas, desconoce el marco constitucional y, por lo mismo, conduce a su retiro de la vida jurídica”. DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Hechos sobrevinientes que constituyen grave calamidad pública DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Adopción de medidas tributarias, presupuestal, contractual e institucional SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES-Reestructuración A través del Decreto Legislativo 4702 de 2010, objeto de examen por parte de la Corte en la presente providencia, se modificó el Decreto Ley 919 de 1989, “por la cual se organiza el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones”: (i) cambió la Junta Consultora del Fondo Nacional de Calamidades, por una Junta Directiva, ajustando los miembros que la conforman; (ii) creó la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades para la atención de la fase humanitaria y de rehabilitación con el fin de conjurar la crisis generada por el fenómeno de la Niña 2010-2011; (iii) simplificó el régimen de contratación del Fondo Nacional de Calamidades; (iv) ajustó el sistema de flujo de recursos entre el Fondo Nacional de Calamidades y las instituciones destinatarias, así como el régimen de responsabilidad y el destino de dichas transferencias; (v) señaló las funciones del Comité Operativo Nacional para la atención de desastres; (vi) ajustó la conformación del Comité Nacional para la Atención y prevención de desastres; (vii) creó el Comité de Ética y transparencia y la veeduría para el ejercicio del control de la gestión pública de recursos, y se adicionó una causal de destitución disciplinaria, relacionada con el incumplimiento a de las funciones relacionadas con la atención de desastres. FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES-Modificación del régimen de contratación El artículo 3º. del Decreto Legislativo4702 de 2010, introduce modificaciones al régimen contractual del Fondo Nacional de Calamidades, permitiendo que se desarrolle de acuerdo con los parámetros de la contratación entre particulares, determinando que se dará aplicación a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993, sobre los medios que pueden usar las instituciones estatales para el cumplimiento del objeto contractual, como son la interpretación contractual, la modificación unilateral, la terminación unilateral y la caducidad, así como lo indicado en el artículo 13 de la ley 1150 de 2007, sobre los principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública. FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES-Modificación del régimen de transferencia de recursos El artículo 4º. del decreto Legislativo 4702 de 2010,introdujo importantes modificaciones al sistema de transferencia de recursos del Fondo de Calamidades, los cuales se pueden sintetizar así: i) faculta la realización de transferencia de recursos a entidades públicas del orden nacional o territorial y privadas para su administración; ii) elimina la necesidad de operación presupuestal por la entidad receptora; iii) indica que los recursos se transferirán a cuentas especialmente destinadas para atención de emergencia; iv) concede facultad de reglamentación a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades; v) determina la responsabilidad de la administración de los recursos al Jefe entidad receptora; vi) delimita el destino de los recursos; vii) indica que los gastos para ayuda humanitaria no requerirán legalización previa; viii) establece exención de las cuentas destinadas a atención de emergencia. DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Análisis del régimen de transferencia de recursos/FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES-Transferencia de recursos a entidades privadas para su administración FACULTADES DEL EJECUTIVO DE MODIFICAR EL PRESUPUESTO DURANTE LOS ESTADOS DE EXCEPCION-Jurisprudencia constitucional Como lo ha manifestado la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia, el Gobierno tiene competencia para modificar el presupuesto durante los Estados de Excepción, siempre y cuando la modificación presupuestal tenga conexidad directa en su forma y contenido con los supuestos fácticos que dieron origen a su declaración. “En relación con la facultad del ejecutivo de modificar o adicionar el presupuesto de rentas y gastos de la nación durante los estados de excepción, hay que indicar que de la Carta Política se desprenden condicionamientos que imposibilitan que el ejercicio de esa facultad se configure en un poder omnímodo. El primero de ellos es la necesaria conexidad entre el objetivo de la modificación presupuestal y las causas que motivaron la declaratoria del estado de excepción. A juicio de la Corte, esta relación de conexidad es doble, ya que comprende, de un lado, la existente entre las causas que generaron la declaratoria y su finalidad, y de otro, la existente entre las causas de expedición del decreto legislativo que modifica el presupuesto y las materias que regula. Frente a la Ley Estatutaria, es claro que principios como los de necesidad y proporcionalidad de las medidas tomadas por el ejecutivo (Arts. 11 y 13), deben ser cumplidos por los decretos legislativos que modifican o adicionan el presupuesto, junto con otros requerimientos específicos impuestos por la Ley 137 de 1994, como es la obligatoriedad de “rendir cuenta al Congreso en un plazo de cinco días para que este pueda derogar o modificar disposiciones según su competencia” (Art. 38, literal ll.)” DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Mecanismos de control/DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Incorporación de una causal de falta gravísima al Código Único Disciplinario/DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Creación de Comité de Ética y Transparencia/DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Estipulación de veeduría ciudadana PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Ámbito de aplicación/PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Finalidad/ DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Aplicación del principio de unidad de materia El principio de la Unidad de materia, aplicable a los procesos de formación de la Ley en el Congreso de la República, tiene como fin racionalizar y tecnificar el proceso normativo, asegurar la relación entre los contenidos normativos aprobados por el legislador y el tema central de la ley, evitando la inserción de asuntos ajenos a su eje temático y salvaguardando el principio democrático del examen político que sobre los proyectos de ley lleva a cabo el legislador. En cuanto al control constitucional de los decretos legislativos que expida el Presidente de la República, en desarrollo de los estados de excepción, debe realizarse atendiendo los requisitos que tanto la Constitución Política, como la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción han establecido para tal fin y que se relacionan con la conexidad, la finalidad, la necesidad y la proporcionalidad de los mismos, frente a la emergencia que trata de conjurar. Por lo expuesto, el control constitucional de estos decretos debe referirse en forma directa al estudio de la relación de las medidas con la emergencia y la forma de conjurarla, pudiéndose incluir en ellos exclusivamente materias que tengan relación de conexidad con el estado de emergencia, atendiéndose de esta forma el principio de la unidad de materia. DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Adición de falta disciplinaria al Código Disciplinario, referida al incumplimiento de obligaciones sobre prevención y atención de desastres se adecua a la Constitución Política DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Control material frente a normas sustantivas de la Constitución DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Compatibilidad material de medidas extraordinarias con las normas sustantivas de la Constitución, salvo todo lo relacionado a la transferencia de recursos, control de su utilización y legalización de los mismos La Corte estableció la compatibilidad material de las medidas extraordinarias expedidas mediante el Decreto 4702 de 2010, con las normas sustantivas de la Constitución, con la salvedad del inciso tercero y un segmento del parágrafo 1º del artículo 4º, que se declaran inexequibles por conferir potestad reglamentaria a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades, en todo lo relacionado a las transferencias de recursos, el control de su utilización y a la legalización de los mismos, por desconocer el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución que asigna dicha potestad al Presidente de la República. DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Condicionamiento Dada la excepcionalidad de las medidas y la permanencia que pueden tener algunas de ellas, la Corporación considera necesario condicionar la exequibilidad de otras disposiciones respecto de la categoría de las entidades privadas a las cuales se pueden transferir recursos para atender la emergencia invernal, la exigencia del registro contable de todas las operaciones presupuestales y la necesidad de llevar una cuenta separada y especial de dichos recursos, según lo previsto en el artículo 4º del Decreto 4702 de 2010, a fin de guardar la conexidad, proporcionalidad y necesidad de las medidas. Al mismo tiempo, se considera necesario el condicionamiento de la exequibilidad del artículo 9º, a la escogencia de las empresas integrantes del Comité de Ética y Transparencia mediante concurso público de méritos y la no exclusión del control fiscal a cargo de la Contraloría General, pues si bien la Constitución (art. 267) autoriza la contratación de la auditoría interna con empresas privadas nacionales de reconocida idoneidad, no puede desplazarse a la Contraloría General de la República, ni a la Procuraduría General del ejercicio de sus funciones constitucionales en materia de vigilancia y control. Ref.: Expediente RE- 177 Revisión oficiosa de constitucionalidad del Decreto Legislativo No. 4702 de diciembre 21 de 2010, “Por el cual se modifica el Decreto Ley 919 de 1989” Magistrado Ponente: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO I. ANTECEDENTES 1. Revisión automática de constitucionalidad El Presidente de la República remitió a la Corte Constitucional copia auténtica del Decreto Ley número 4702 del 21 de diciembre de 2010, “Por el cual se modifica el Decreto Ley 919 de 1989”, dictado en desarrollo de las facultades de Estado de Emergencia declarada en el Decreto 4580 de 2010, para el ejercicio del control previsto en la Constitución Política (CP 241). 2. Texto del decreto objeto de revisión “DECRETO No 4702 de 2010[1] (21 DIC 2010) Por el cual se modifica el Decreto Ley 919 de 1989 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política, la Ley 137 de 1994, y en desarrollo del Decreto 4580 de 2010, y CONSIDERANDO Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, el Presidente de la República con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 Y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el estado de emergencia. Que según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, el Presidente, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Que mediante el Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010, se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país. Que la situación originada por el fenómeno de la Niña está siendo atendida por todas las entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, pero sus recursos y medios de acción no son suficientes. Que dada la magnitud de la calamidad pública a que se ha hecho referencia, las funciones legales del ejecutivo y los recursos asignados al Sistema Nacional de Atención y Prevención de Desastres son insuficientes para conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos. Que es necesario fortalecer los instrumentos de coordinación con las entidades territoriales, para efectos de proteger los derechos constitucionales de las personas afectadas. Que mediante el Decreto Ley 1547 de 1984, modificado por el Decreto Ley 919 de 1989, se creó el Fondo Nacional de Calamidades como una cuenta especial de la Nación con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social, dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar, manejado por la sociedad Fiduciaria La Previsora S.A. Que según los artículos 6 y 7 del Decreto 1547 de 1984, la Fiduciaria La Previsora S.A. cuenta con una Junta Consultora que se encarga de señalar las políticas generales de manejo e inversión de los recursos del Fondo y de velar por su seguridad, adecuado manejo y óptimo rendimiento, así como indicar la destinación de los recursos y el orden de prioridades conforme al cual serán atendidos los objetivos del Fondo frente a las disponibilidades financieras del mismo, existentes en cada caso, entre otras funciones. Que es necesario agilizar los mecanismos de giro de los recursos del Fondo Nacional de Calamidades a fin de que los mismos lleguen oportunamente a los beneficiarios de las ayudas humanitarias y de emergencia. Que es necesario fortalecer al Comité Operativo Nacional para Atención de Desastres a fin de que en su función de realización de censos de damnificados pueda contar con el apoyo de otras entidades y mantenerse actualizado a fin de orientar las ayudas humanitarias a quienes realmente las requieren y para atender las necesidades que efectivamente las apremian. Que a fin de garantizar los derechos fundamentales de la población afectada, se hace necesario establecer responsabilidades en cabeza de las autoridades competentes en el nivel territorial, respecto del cumplimiento de funciones relacionadas con la prevención y atención de desastres, cuando tales autoridades omitan el cumplimiento de esos deberes. Que dada la declaratoria de emergencia económica, social y eco lógica declarada mediante Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010, así como la magnitud de la calamidad pública que la determinó, se hace necesario modificar la conformación de la citada Junta Consultora para involucrar a las autoridades de planeación hoy existentes y a representantes del Presidente de la República, para facilitar la coordinación de las actividades del Gobierno Central con las autoridades territoriales, así como con la colaboración del sector privado y adecuar las denominaciones de los miembros a la actual estructura de la Rama Ejecutiva. DECRETA ARTICULO PRIMERO.- Modificase el artículo 6° del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto 919 de 1989, el cual quedará así: "Articulo 60. De la Junta Directiva del Fondo de Calamidades. Para la administración de los recursos del Fondo Nacional de Calamidades, la sociedad fiduciaria mencionada, contará con una Junta Directiva integrada en la siguiente forma: 1. Un representante designado por el Presidente de la República, quien la presidirá. 2. El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado. 3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. 4. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado. 5. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. 6. Cuatro (4) miembros del sector privado designados por el Presidente de la República. PARÁGRAFO PRIMERO: los ministros y directores de departamento administrativo que conforman la Junta Directiva únicamente podrán delegar su participación en los viceministros, subdirectores, en los secretarios generales o en los directores generales. PARÁGRAFO SEGUNDO: A las sesiones de la Junta Directiva asistirá con voz pero sin voto el Representante legal de la Sociedad Fiduciaria administradora del Fondo Nacional de Calamidades o su delegado y el Gerente del Fondo Nacional de Calamidades. La Junta Directiva podrá crear un Consejo Asesor conformado por miembros de la sociedad civil, de organizaciones no gubernamentales y organismos multilaterales. A las sesiones de la Junta podrán asistir como invitadas otras entidades públicas o privadas que, a juicio de su Presidente, puedan aportar elementos sobre las materias o asuntos que deban ser decididos por la Junta. PARÁGRAFO TERCERO. Actuará como Secretario Técnico de la Junta Directiva el Director de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia. El Presidente de la Junta tendrá un suplente que será uno de los miembros designados por el Presidente de la República. ARTICULO SEGUNDO: Adicionase un parágrafo transitorio al artículo 70 del Decreto 919 de 1989 "ARTICULO 70... PARÁGRAFO TRANSITORIO: Créase la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades la cual cumplirá las siguientes funciones durante el desarrollo de las actividades requeridas para las fases de atención humanitaria y rehabilitación, que se realizarán con el fin de conjurar la crisis generada por el fenómeno de la Niña 2010-2011 y evitar la extensión de sus efectos: 1. Coordinar con las instancias del Gobierno Nacional, con las autoridades territoriales y con el sector privado, la planeación, focalización y ejecución de las actividades requeridas para las fases de atención humanitaria y rehabilitación, que se realizarán con el fin de conjurar la crisis generada por el fenómeno de la Niña 2010-2011 Y evitar la extensión de sus efectos. 2. Orientar e instruir a las instituciones públicas y privadas vinculadas a la mitigación de los efectos de la crisis sobre las actividades requeridas para las fases de atención humanitaria y rehabilitación de las áreas y obras afectadas. 3. Planear la ejecución del Plan de Acción, en coordinación con la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia. 4. Solicitar a las autoridades públicas competentes la entrega de la información que se requiera para la planeación y focalización de la atención humanitaria de la población y de las intervenciones en áreas y obras afectadas. 5. Establecer lineamientos para que las autoridades nacionales y territoriales realicen el seguimiento y evaluación de las actividades en las fases de atención humanitaria y rehabilitación de las áreas y obras afectadas. 6. Convocar por intermedio del secretario técnico, a la Junta Directiva. 7. Rendir los informes que requieran la Junta Directiva o los entes de control sobre el desarrollo de sus funciones. 8. Actuar como ordenador del gasto. 9. Las demás que le asigne el Presidente de la República. Las entidades y organismos estarán obligados a prestar, dentro del ámbito de sus competencias, la colaboración que le solicite el Gerente del Fondo Nacional de Calamidades para superar la crisis y mitigar la extensión de sus efectos. El Presidente de la República designará al Gerente del Fondo Nacional de Calamidades. Dicho Gerente percibirá la remuneración que le fije el Gobierno Nacional. El Gerente del Fondo Nacional de Calamidades podrá organizar comités técnicos temporales o comités regionales para orientar y/o soportar la toma de decisiones por la Junta Directiva. La Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades podrá determinar las necesidades de personal para el cumplimiento de las funciones de la Gerencia. ARTÍCULO TERCERO: Modificase el artículo 25 del Decreto 919 de 1989 el cual quedará así: "Articulo 25. Del régimen de contratación. Salvo lo dispuesto para los contratos de empréstito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Calamidades se someterán únicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, dando aplicación a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y 13 de la ley 1150 de 2007. ARTÍCULO CUARTO: Modificase el artículo 14 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto 919 de 1989, el cual quedará así: "ARTICULO 14. Transferencia de recursos del Fondo Nacional de Calamidades a entidades públicas nacionales o territoriales Y privadas para su administración. El Fondo Nacional de Calamidades podrá transferir recursos a entidades públicas, del orden nacional o territorial y entidades privadas para ser administrados por éstas, sin que para ello se requiera operación presupuestal alguna por parte de la entidad receptora. En el documento que ordene la transferencia se indicará de manera expresa la destinación de los recursos, los cuales se girarán a cuentas abiertas especialmente para la atención de la emergencia invernal. Corresponderá a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades reglamentar todo lo relativo a las transferencias de que trata el inciso anterior, al control de su utilización y a la legalización de los mismos. La administración de dichos recursos será responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se le efectuó la transferencia. Estas transferencias podrán ser utilizadas en gastos operativos relacionados con la atención de las situaciones de desastre o calamidad, atención humanitaria y obras o actividades de rehabilitación dentro del marco de la emergencia económica, social y ecológica. Las transferencias de recursos para ayuda humanitaria de emergencia se podrán hacer de manera inmediata, sin esperar la legalización de gastos anteriores hechos con cargo a las transferencias de que trata el presente artículo. PARÁGRAFO PRIMERO. El Fondo Nacional de Calamidades también podrá transferir recursos a entidades privadas, las cuales se sujetarán a la reglamentación a que se refiere el inciso segundo del presente artículo. En el documento que ordene la transferencia se indicará de manera expresa la destinación que debe darse a los recursos. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las cuentas en las que se reciban los recursos a que hace referencia la presente disposición estarán exentas de cualquier gravamen. ARTICULO QUINTO. Modifíquese el artículo 57 del Decreto 919 de 1989, el cual quedará así: "ARTICULO 57. FUNCIONES DEL COMITÉ OPERATIVO NACIONAL PARA ATENCIÓN DE DESASTRES. Corresponde al Comité Operativo Nacional para Atención de Desastres la coordinación general de las acciones para enfrentar las situaciones de desastre, en desarrollo de la cual adelantará las siguientes actividades: a) Definición de soluciones sobre alojamiento temporal; b) Realización de censos; c) Diagnóstico inicial de los danos; d) Atención primaria o básica a las personas afectadas; e) Provisión de suministros básicos de emergencia, tales como alimentos, medicamentos, menajes y similares; f) Restablecimiento de las condiciones mínimas o básicas de saneamiento ambiental; g) Transporte y comunicaciones de emergencia y solución de los puntos de interrupción vial; h) Definición, establecimiento y operación de alertas y alarmas. PARÁGRAFO PRIMERO- Para la realización de los censos de que habla este artículo, el Comité Operativo Nacional podrá requerir la cooperación de las entidades públicas nacionales o territoriales que tengan capacidad operativa para soportar esta gestión. Estos censos deberán actualizarse periódicamente durante la situación de desastre o emergencia declarada, a fin de precisar las necesidades de las personas afectadas y el tiempo durante el cual habrán de prolongarse los subsidios de arrendamiento y las ayudas. En todo caso, la ayuda humanitaria de emergencia se prestará de manera inmediata y no quedará supeditada a la elaboración de censos. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de superar la situación de desastre y emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto 4580 de 2010, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, en coordinación con las entidades y organismos que determine el Gobierno Nacional, realizará un censo único nacional de damnificados por el Fenómeno de la niña 2010 - 2011, que se actualizará periódicamente a fin de precisar la población-que debe ser atendida." ARTICULO SEXTO: Adiciónese el siguiente numeral al artículo 48 de la Ley 734 de 2002. "64. No dar cumplimiento a las funciones relacionadas con la prevención y atención de desastres”. ARTICULO SÉPTIMO: El artículo 53 del Decreto 919 de 1989 quedará así: "ARTICULO 53. COMITÉ NACIONAL PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE DESASTRES. El Comité Nacional para la Atención y Prevención de Desastres estará integrado de la siguiente manera: a) El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado, quien lo presidirá. b) Los Ministros del Interior y de Justicia y de Hacienda y Crédito Público, quienes podrán delegar en sus viceministros. c) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado que será un subdirector o el Secretario General. d) Los Directores de la Defensa Civil y de la Cruz Roja Nacional. e) El Director de la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia y f) Tres representantes del Presidente de la República. Cuando la naturaleza del desastre así lo aconseje, podrán ser invitados al Comité Nacional para la Atención y Prevención de Desastres otros Ministros o Directores de Departamento Administrativo o Directores o Presidentes de Entidades Descentralizadas, del orden nacional o territorial." ARTICULO OCTAVO. Comités técnicos y operativos. Los Comités Técnico y Operativo Nacional de que trata el Decreto 919 de 1989 deberán suministrar a la Gerencia la información que se requiera para la adecuada toma de decisiones. ARTICULO NOVENO. Comité. Crease el Comité de Ética y Transparencia el cual estará integrado por las empresas de auditoria nacional e internacional de, amplia y reconocida trayectoria designados por el Gobierno Nacional, para auditar los recursos a la atención de la emergencia económica, social y ecológica. ARTICULO DÉCIMO: Veeduría. En ejercicio del derecho constitucional de participación, las veedurías ciudadanas Y las organizaciones de beneficiarios de los recursos destinados a superar las situaciones emergencia, podrán ejercer el control de la gestión pública de dichos recursos, para lo cual todas las autoridades involucradas ofrecerán la colaboración de acuerdo a sus funciones. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 21 Diciembre de 2010 Juan Manuel Santos Calderón Ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, Ministro de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuellar, Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverri Garzón, Ministro de Defensa Nacional, Rodrigo Rivera Salazar, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan camilo Restrepo Salazar, Ministro de Protección Social, Mauricio Santamaría Salamanca, Ministro de Minas y Energía, Carlos Enrique Rodado Noriega, Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Diazgranados Guida, Ministra de Educación Nacional, María Fernanda Campo Saavedra, Ministro de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Beatriz Elena Uribe Botero, Ministra de Comunicaciones Diego Ernesto Molano Vega, Ministro de Transporte, German Cardona Gutiérrez, Ministra de Cultura, Mariana Garcés Córdoba.” 3. Intervenciones por la exequibilidad del Decreto 4702 de 2010 Los Ministerios de Interior y de Justicia, de Transporte, La Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República y el Director del Departamento Administrativo de la presidencia de la República, solicitan la declaración de exequibilidad del Decreto 4702 de 2010. 3.1. Presupuesto de forma 3.1.1. Ministerio del Interior y de Justicia [2] El señor Fernando Gómez Mejía, en calidad de Director de Ordenamiento Jurídico del Ministerio del Interior y de Justicia, en ejercicio de la delegación contenida en la Resolución No. 1824 de 2010, interviene dentro del proceso de la referencia, en los siguientes términos: Mediante oficio DEF11-14-DOJ-0340, indica las razones de forma que justifican la constitucionalidad del Decreto 4702 de 2010 expedido el 21 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47.930 de la misma fecha, fue expedido dentro del término de 30 días contados a partir de la expedición del Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010, con la firma del Presidente y todos los Ministros, razón por la cual cumple con los requisitos formales establecidos en el Constitución Política. 3.1.2. Ministerio del Transporte[3] El señor William Jesús Gómez Rojas, en su condición de apoderado de la Nación-Ministerio de Transporte, mediante comunicación radicada el 1º de febrero de 2011, solicita en su intervención la declaratoria de constitucionalidad del Decreto No. 4702 de 2010. 3.1.3. Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República[4] La Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República solicita en su escrito la declaratoria de exequibilidad del Decreto 4702 de 2010, para lo cual hace una presentación del soporte fáctico y jurídico del mismo, en los siguientes términos: Mediante Decreto 4580 de diciembre 7 de 2010, el Presidente de la República con la firma de todos sus ministros, declaró el estado de emergencia social, económica y ecológica, en todo el territorio nacional durante 30 días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país, como consecuencia del fenómeno climático de La Niña. En virtud del grave estado de calamidad pública existente en el territorio, el Gobierno Nacional en uso de sus facultades legales expidió el Decreto 4702 de 2010, mediante el cual, entre otras disposiciones, introdujo modificaciones al Decreto Ley 919 de 1989, de lo cual presenta una relación de las modificaciones introducidas. Inicia su análisis con la explicación de cumplimiento de los requisitos de competencia, temporalidad y motivación, así: “Se cumple la competencia como quiera que el Presidente de la República expidió el Decreto 4702 de 2010 en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, luego de haber declarado el estado de emergencia mediante el Decreto 4580 de diciembre 7 de 2010. Aunado a ello, tanto el decreto que declaró el estado de emergencia, como el que ahora se somete al control de la Corte Constitucional, fueron signados por el primer mandatario y todos los ministros.” En lo que hace relación a la temporalidad, resalta el que el Decreto 4702 fue expedido dentro del término señalado por el Decreto Ley 4580 de 2010, declaratorio del estado de emergencia y promulgado mediante su publicación en el Diario Oficial No. 47.930 del mismo día de su expedición y en cuanto al requisito de la motivación, asevera que en el Decreto 4702 de 2010, se consignan las razones por las cuales debió ser proferido, indicándose: que la situación originada por el fenómeno de La Niña está siendo atendida por las entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevención de Desastres, cuyos recursos son insuficientes. 3.2. Presupuesto material Las medidas adoptadas mediante el Decreto Legislativo 4702 de diciembre 21 de 2010, giran en torno a cuatro temas centrales como son: i) La reestructuración de aspectos administrativos del Sistema Nacional de Atención y Prevención de Desastres - SNAPD; ii) Aspectos de carácter contractual; iii) La Transferencia de recursos y iv) Los mecanismos de control, sobre los cuales se pronunciaron las diversas instituciones, en sus intervenciones. 3.2.1. Conexidad, proporcionalidad y necesidad en las normas sobre reestructuración del Sistema Nacional de Atención y Prevención de Desastres. 3.2.1.1. Conexidad 3.2.1.1.1. Ministerio del Interior y de Justicia[5] Manifiesta que las funciones legales del ejecutivo resultan insuficientes para conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos, razón por la cual se deben adoptar las medidas contenidas en el Decreto 4702 de 2010, con la finalidad de atender la emergencia decretada. Señala que el artículo 1° del Decreto 4702 de 2010 readecua la conformación de la Junta Consultora y la Secretaría del Fondo Nacional de Calamidades, al igual que consagra la posibilidad de que esta Junta Directiva cree un Consejo Asesor, el cual estaría conformado por miembros de la sociedad civil, de organizaciones no gubernamentales y organismos multilaterales. Así mismo, aduce que se asigna la Secretaria Técnica de esta Junta Directiva al Director de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia. Indica que mediante el artículo 2° del Decreto 4702, se crea la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades, como mecanismo institucional de coordinación, orientación y seguimiento de las instancias del Gobierno Nacional, las autoridades territoriales y el sector privado, para el desarrollo de las actividades requeridas durante las fases de atención humanitaria y rehabilitación, cumpliendo igualmente la función de ordenar el Gasto con cargo a los recursos del citado Fondo. A propósito del artículo 5°, argumenta que se faculta al Comité Operativo Nacional para la Atención de Desastres, para que en la realización de censos de los damnificados, requiera la cooperación de las entidades públicas nacionales o territoriales, que tengan capacidad operativa para dar el soporte correspondiente. 3.2.1.1.2. Ministerio del Transporte[6] Las medidas adoptadas por el Decreto 4702 de 2010, son la manifestación de la voluntad del ejecutivo nacional para conjurar y prevenir una serie de situaciones críticas que la ola invernal ha ocasionado en el último trimestre de 2010, ocasionando un deterioro de la vida de habitantes de vastos sectores del territorio nacional. Manifiesta que se encuentran plenamente arraigadas teleológicamente en las motivaciones del Decreto 4702 de 2010, las modificaciones a los Decretos 1547 de 1984 y 919 de 1989, en la búsqueda de agilidad, consolidación, oportunidad y eficacia en la atención actual de desastre que se vive en el país. 3.2.1.1.3. Departamento Administrativo Nacional de Planeación[7] El Decreto 4580 de 2010, declaratorio de la emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública, puso de manifiesto las limitaciones institucionales y financieras del Sistema Nacional de prevención y Atención de Desastres y la necesidad de realizar modificaciones a la normatividad, que permitieran la atención primaria de la población. En desarrollo de lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4702 de 2010, para lo cual realizó modificaciones al Fondo Nacional de Calamidades, tendientes a fortalecer la coordinación y actuación del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, para atender la población afectada. En cuanto a las modificaciones adoptadas sobre las funciones del Comité Operativo nacional para la Atención de Desastres, relacionada con la realización de censos de población damnificada, manifiesta se constituye en Una medida indispensable para la adecuada focalización de la ayuda que exige la emergencia. 3.2.1.1.4.Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República[8] Con relación al requisito de conexidad de las medidas adoptadas con la declaratoria de emergencia, manifiesta la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, que las medidas adoptadas por el Decreto 4702 de 2010, están diseñadas de manera directa y específica para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. Sobre el particular, expresa que es necesario fortalecer los instrumentos de coordinación de las actividades entre el Gobierno central, las entidades territoriales y el sector privado, con el fin de darle un manejo más eficiente, oportuno y responsable a los recursos del Fondo Nacional de Calamidades, para lo cual se incorporan a su Junta Directiva las autoridades de planeación y representantes del Presidente de la República. 3.2.1.1.5.Defensa Civil Colombiana[9] El Mayor General Jairo Duvan Pineda, mediante escrito del 15 de febrero de 2011, manifestó que en la modificación realizada de la Junta Consultora, la Defensa Civil fue excluida como miembro de la misma, pero que ello no entraña inconstitucionalidad alguna respecto al manejo de la gestión del riesgo, la cual se encuentra precedida (sic) por el Ministerio del Interior y de Justicia y que tiene como finalidad servir a la comunidad y propender por la protección de los derechos fundamentales de los habitantes del territorio colombiano. Resalta la importancia de adoptar medidas eficientes, eficaces y oportunas en materia de gestión del riesgo, con el fin de mediante acciones conjuntas entre entidades gubernamentales y no gubernamentales, se prevengan emergencias y desastres y se logre mitigar los riesgos y recomponer el tejido social. 3.2.1.1.6.Fiduciaria La Previsora S.A.[10] La Reorganización del Sistema Nacional de Atención y Prevención de Desastres realizada a través del Decreto 4702 de 2010, tiene como objetivo fundamental conjurar la crisis ocasionada por el fenómeno de la Niña 2010 – 2011 y evitar la extensión de sus efectos, buscando proteger y promover los derechos fundamentales de los damnificados. 3.2.1.1.7.Cruz Roja Colombiana[11] El Director Ejecutivo de la Cruz Roja Colombiana, manifiesta sus reparos a algunas de las medidas adoptadas por el Decreto 4702 de 2010, al considerar que suprimir la presencia de algunas entidades operativas del sistema, en la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades puede restar un elemento de juicio importante como es el operativo, para la gestión de los recursos. Por otro lado, manifiesta que sin desconocer la necesidad del fortalecimiento del sistema y de las entidades que los conforman, la creación de una figura para la atención del fenómeno de lluvias 2010 – 2011 y la asignación a ésta de algunas funciones que corresponden a la Dirección de Gestión del Riesgo como ente coordinador del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, desestimula la labor que desde hace 23 años desarrolla el Sistema. Expresa que las medidas de fortalecimiento del Sistema deberían ser adoptadas de manera permanente, conservando los rasgos esenciales del mismo, como son su carácter descentralizado, interinstitucional y participativo. 3.2.1.2. Finalidad 3.2.1.2.1.Departamento Administrativo Nacional de Planeación[12] Las modificaciones institucionales introducidas, están destinadas a permitir que el manejo del Fondo sea más adecuado a las necesidades de la emergencia, como es el caso de la inclusión del DNP en la Junta Directiva y que apunta a contar con instituciones que tengan una visión macro con el fin de que puedan solicitar apoyos sectoriales. Por otro lado, la creación de la gerencia tiene como finalidad el logro de una atención integral, completa y sostenida de la crisis y sus funciones se orientan a conjurar la crisis y a evitar la extensión de sus efectos, en tanto que las demás disposiciones ambientan y contextualizan la presencia del gerente dentro de la respuesta a la primera fase, como son la colaboración, su designación, la designación de personal, entre otros. 3.2.1.3. Necesidad 3.2.1.3.1. Ministerio del Interior y de Justicia[13] Señala el interviniente que las funciones legales del Ejecutivo son insuficientes para conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos, dado que es necesario fortalecer los instrumentos de coordinación con las entidades territoriales, para efectos de proteger los derechos constitucionales de las personas afectadas. Igualmente, es necesario agilizar los mecanismos de giro de los recursos del Fondo Nacional de Calamidades a fin de que los mismos lleguen oportunamente a los beneficiarios de las ayudas humanitarias y de emergencia. También, es necesario fortalecer el Comité Operativo para la Atención de Desastres a fin de que su función pueda contar con el apoyo de otras entidades y mantenerse actualizado. Y, establecer responsabilidades de las autoridades del nivel territorial, respecto del cumplimiento de funciones relacionadas con la prevención y atención de desastres, cuando tales autoridades omitan el cumplimiento de esos deberes. Del mismo modo, se hace necesario modificar la conformación de la Junta Consultora del Fondo Nacional de Calamidades, para involucrar a las autoridades de planeación hoy existentes y a los representantes del Presidente, para facilitar la coordinación de las actividades del Gobierno Central con las autoridades territoriales, así como con la colaboración del sector privado y adecuar las denominaciones de los miembros a la actual estructura de la Rama Ejecutiva. Afirma que la necesidad de las medidas adoptadas en el Decreto 4702 de 2010, se justifica por no contar con el tiempo suficiente para tramitar las respectivas reformas legislativas ante el Congreso de la República, dada la premura exigida en la adopción de los mecanismos institucionales necesarios para atender de manera eficaz, oportuna y eficiente, las necesidades originadas por los hecho que dieron lugar a la declaratoria de dicha emergencia. 3.2.1.3.2. Ministerio del Transporte[14] Aduce que las modificaciones al Decreto 1547 de 1984 y al Decreto 919 de 1989, en la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades incorporando de manera efectiva al Ministerio del Interior y de Justicia, con el acoplamiento del Departamento Nacional de Planeación; consolida una estructura integral que produce una dinámica administrativa necesaria acorde a las situaciones sociales de excepción, con el fin de mejorar el apropiamiento de políticas, de medidas y recursos que solventen de manera eficaz y oportuna los requerimientos de los derechos humanos de los colombianos. En este sentido, manifiesta que la creación de la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades, permite dotar al Fondo de un órgano de ejecución que conecta las instancias nacionales con las territoriales y con las privadas, acopia información y desarrolla la actividad de sesión del Fondo a través de la Secretaria Técnica, es decir a través de un órgano de administración coherente y articulador de toda la actividad del Fondo. Concluye que la exigencia de una estructura administrativa que atienda la emergencia desde el punto de vista financiero y administrativo de manera eficiente y ágil, es evidente, la cual se atiende con la nueva estructura dada al Fondo Nacional de Calamidades y sus comités operativos, con las modificaciones introducidas por el Decreto 4702 de 2010. 3.2.1.3.3. Departamento Administrativo Nacional de Planeación[15] Manifiesta el Departamento Nacional de Planeación que el Decreto 4580 de 2010 puso de manifiesto la insuficiencia de la respuesta a la grave calamidad a la que se enfrenta el país, pues si bien el Decreto 919 de 1989, es un estatuto por medio del cual se previene y se da respuesta a las situaciones de desastre, frente a aquellas que adquieren una dimensión como la presente, resultan restringidas. En este sentido, las medidas adoptadas por el Decreto 4702 de 2010, son indispensables en aspectos centrales como la administración y conformación de la Junta y del Comité Operativo, la constitución de una Gerencia, de manera que se cuente con una nueva institucionalidad, permitiendo el fortalecimiento de la respuesta de las entidades y mecanismos existentes y se crean otros que consoliden el esfuerzo estatal para la respuesta dentro del criterio de coordinación. 3.2.1.3.4. Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República[16] Manifiesta la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la Republica, que dada la magnitud de la grave calamidad pública, se presentan hechos que impiden que el Gobierno Nacional pueda conjurarla con prontitud y eficacia a través del uso de sus facultades ordinarias, al ser insuficientes los recursos y los medios del sistema de atención de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, aspectos que fueron incluidos en los considerandos del Decreto 4702 de 2010, resaltando la importancia de fortalecer los instrumentos de coordinación con las entidades territoriales, agilizar los mecanismos de giro de recursos del Fondo Nacional de Calamidades y fortalecer el Comité Operativo Nacional para la Atención de Desastres. 3.2.1.3.5. Fiduciaria La Previsora S.A.[17] Manifiesta el representante de la Fiduciaria La Previsora S.A., que las medidas se tomaron teniendo en cuenta que el Sistema Nacional para la Atención y Prevención de Desastres fue desbordado en su capacidad de acción y el gobierno a pesar de utilizar los mecanismos ordinarios para conjurar la crisis, no dio abasto para dar una adecuada atención a la emergencia. En este orden de ideas, la expedición del Decreto 4702 de 2010 se tornaba prioritario, con el fin de acudir a todas las instancias nacionales, públicas y privadas para lograr la estrecha colaboración con el fin de atender de manera prioritaria la emergencia ocasionada por el fenómeno de la Niña. 3.2.1.4. Proporcionalidad 3.2.1.4.1. Ministerio del Interior y de Justicia[18] Expresa que estas medidas resultan idóneas y adecuadas y por tanto proporcionales, al estar directamente relacionadas con la gravedad de la situación generada por los hechos que dieron lugar a la emergencia y no desbordan los mecanismos institucionales requeridos para garantizar la protección de los derechos fundamentales de la población afectada por tales hechos, sino que, por el contrario, constituyen instrumentos que hacen efectivos el cumplimiento de tales derechos, así como los principios de la Administración Pública como la eficacia, economía, celeridad, eficiencia, transparencia, entre otros. Por lo anterior, solicita se declare exequible el Decreto 4702 de 2010, teniendo en cuenta que las medidas excepcionales adoptadas en el mismo, sobre adecuación de las instancias de dirección, coordinación, operación, control y financiamiento del Sistema Nacional para la Prevención de Desastres, cumplen con los requisitos de finalidad-conexidad, necesidad y proporcionalidad. 3.2.1.4.2. Ministerio del Transporte[19] Señala que el Decreto 4702 de 2010, acoge los presupuestos de exigencia para una estructura administrativa que atienda la emergencia desde el punto de vista financiero y administrativo con la nueva estructura del Fondo Nacional de Calamidad y sus Comités Operativos Nacionales, para conjurar la declaratoria del estado de emergencia que consagra el artículo 215 de la Carta Política. De la misma manera, argumenta que el decreto de referencia, es un instrumento constitucional para conjurar la crisis y cumplir los mandatos de la Carta Política en materia de principios rectores del Estado Social y Democrático de Derecho y en materia de derechos fundamentales. Al mismo tiempo que cumple con los requisitos de motivación descriptiva de los hechos, lo cual le atribuye la calificación de calamidad pública, y se apega a los postulados establecidos en el artículo 215 de la Constitución Política, razón por la cual debe ser declarado constitucional. 3.2.2. Conexidad, proporcionalidad y necesidad en las normas sobre medidas relativas a la contratación 3.2.2.1. Conexidad 3.2.2.1.1. Ministerio del Interior y de Justicia[20] Señala que en el artículo 3° del Decreto 4702 se conserva el régimen privado en la contratación por parte del Fondo Nacional de Calamidades, haciendo referencia a los contratos que celebre “la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Calamidades”. Mientras que en la legislación anterior se hacía referencia a la Nación y las entidades descentralizadas, cuyos contratos se celebraban con el objeto de atender de manera inmediata la situación de desastre declarada y que debían contar con la autorización previa del Comité Nacional para la Prevención y Atención de desastres. Igualmente, se conserva la obligación de pactar las cláusulas obligatorias previstas en el Estatuto de la Contratación Pública. 3.2.2.1.2. Ministerio del Transporte[21] Dice el interviniente que la modificación del Decreto 919 de 1989, en materia de contratación ordenando que todo el proceso que se adelante, se rija estrictamente por la Ley 80 de 1993 y por la Ley 1150 de 2007 propugnando por el máximo de transparencia en la contratación para la atención de la situación de emergencia social por calamidad pública. 3.2.2.1.3. Departamento Administrativo Nacional de Planeación[22] Expresa el interviniente que la medida de agilización de los procesos contractuales es necesaria y conexa dentro de la agilidad del flujo de recursos y a su vez una garantía de su uso adecuado. 3.2.2.1.4. Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República[23] A través de las modificaciones introducidas al régimen de contratación del Fondo Nacional de Calamidades, se propicia la agilización del proceso de contratación y por tanto, una mayor prontitud y efectividad en la atención de las necesidades en lo que se refiere a atención humanitaria y de rehabilitación. Dicha medida es conexa con la declaratoria de emergencia, toda vez que se orienta en forma directa y específica a la solución de la situación que dio origen a la emergencia. 3.2.2.2 Finalidad 3.2.2.2.1. Ministerio del Interior y de Justicia[24] Expresa el Ministerio del Interior y de Justicia, que las medidas adoptadas en la simplificación de los trámites contractuales del Fondo Nacional de Calamidades, se encuentran dirigidas a permitir la rápida atención de la ayuda humanitaria requerida y a evitar la extensión de sus efectos. 3.2.2.3. Necesidad 3.2.2.3.1. Ministerio del Interior y de Justicia[25] Manifiesta el representante del Ministerio de Interior y de Justicia, que se hace necesario la modificación de la Junta Consultora del Fondo Nacional de Calamidades, a fin de que se involucren las autoridades de planeación hoy existentes y a los representantes del Presidente de la República, para facilitar la coordinación de las actividades del Gobierno central con las autoridades territoriales, así como con el sector privado y adecuar las denominaciones de los miembros de la actual estructura de la Rama Ejecutiva. 3.2.2.3.2. Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República[26] Expresa la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, que sin esta disposición, la contratación para atender la grave calamidad se tornaría más lenta, sería menos efectiva, razón por la cual la medida es necesaria y además proporcionada, dada la grave calamidad pública que busca solucionar. 3.2.2.4. Proporcionalidad 3.2.2.4.1. Ministerio del Interior y de Justicia[27] Aduce el interviniente que estas medidas resultan idóneas y adecuadas y por tanto proporcionales, al estar directamente relacionadas con la gravedad de la situación generada por los hechos que dieron lugar a la emergencia y no desbordan los mecanismos institucionales requeridos para garantizar la protección de los derechos fundamentales de la población afectada por tales hechos, sino que, por el contrario, constituyen instrumentos que hacen efectivos el cumplimiento de tales derechos, así como los principios de la Administración Pública como la eficacia, economía, celeridad, eficiencia, transparencia, entre otros. 3.2.2.4.2. Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República[28] En lo atiente a la proporcionalidad, manifiesta la interviniente, que las medidas adoptadas por el Decreto 4702 de 2010 no afectan garantías fundamentales ni desestabilizan el ordenamiento jurídico interno, por el contrario permiten conjurar la grave situación de calamidad pública sin desbordar el principio de proporcionalidad, pues son adecuadas para procurar el cumplimiento del fin legítimo de velar por la efectiva y pronta asistencia humanitaria de quienes la requieren, conservando la responsabilidad de quienes administran los recursos. 3.2.3. Conexidad, proporcionalidad y necesidad en las normas sobre transferencia y manejo presupuestal de los recursos 3.2.3.1. Conexidad 3.2.3.1.1. Ministerio del Interior y de Justicia[29] Respecto al artículo 4°, sobre la transferencia de recursos, aduce que se permite que la entidad receptora de los recursos transferidos por el Fondo Nacional de Calamidades, no requiera efectuar operación presupuestal alguna para incorporar en su presupuesto tales recursos, sino que basta con el documento expedido por el Fondo, en el cual se ordene la transferencia para formalizar presupuestalmente el destino de los recursos recibidos. Igualmente se elimina la obligación de legalizar los gastos realizados por las entidades receptoras de los recursos del Fondo, para recibir una nueva transferencia, medidas conexas con la declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica y que buscan conjurarla. 3.2.3.1.2. Ministerio del Transporte[30] Manifiesta que establecer una línea de simplificación operativa para la transferencia presupuestal hacia las regiones es un...

Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta sentencia? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Preguntar a la IA sobre esta sentencia