C-190-98
Sentencia C-190/98
Sentencia
C-190/98
COSA JUZGADA
CONSTITUCIONAL
Referencia:
Expedientes D-1867, D-1871 y D-1873
Actores: Aurelio
Alonso Echeverry Velez, Jorge Enrique Pradilla Ardila, Sergio Alejandro Rueda,
Julian Murcia Ardila, Jorge Palacio Zuñiga.
Demanda de
inconstitucionalidad contra el artículo 61 de la Ley 383 de 1997 “por la cual
se expiden normas tendientes a fortalecer la lucha contra la evasión y el
contrabando”.
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO
CIFUENTES MUÑOZ
Santa Fe de Bogotá,
D.C., mayo seis (6) de mil novecientos noventa y ocho (1998)
La Sala Plena de la
Corte Constitucional, integrada por su Presidente Vladimiro Naranjo Mesa y por
los Magistrados Antonio Barrera Carbonell, Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos
Gaviria Díaz, José Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara,
Carmenza Isaza de Gómez, Alejandro Martínez Caballero, y Fabio Morón Díaz
EN NOMBRE DEL PUEBLO
Y
POR MANDATO DE LA CONSTITUCION
ha pronunciado la siguiente
S E N T E N C I A
En el proceso contra
el artículo 61 de la Ley 383 de 1997 “por la cual se expiden normas tendientes
a fortalecer la lucha contra la evasión y el contrabando”.
I. NORMA REVISADA
Ley 383 de 1997
“Por la cual se expiden normas tendientes a
fortalecer la lucha contra la evasión y el contrabando, y se dictan otras
disposiciones”.
“El Congreso de Colombia”
D E C R E T A:
ARTÍCULO 61- De los descuentos a favor de Prosocial.-
El valor de tres (3) días de los quince (15) días de prima de vacaciones de
todos los servidores públicos del orden nacional, salvo disposición legal en
contrario, aún en los casos que se autoricen vacaciones en dinero, será
depositado por el respectivo organismo en la Promotora de Vacaciones y
Recreación Social, Prosocial, entidad que manejará dichos recursos en cuenta
especial y facilitará la expedición de un certificado sobre su valor para que
el beneficiario obtenga bajos costos en sus planes vacacionales”.
I. ANTECEDENTES
1. El Congreso de la
República expidió la Ley 383 de 1997 “por la cual se expiden normas tendientes
a fortalecer la lucha contra la evasión y el contrabando”, publicada en el
Diario Oficial 43.083 del 14 de julio de 1997.
2. Los ciudadanos
Aurelio Alonso Echeverry Velez, Jorge Enrique Pradilla Ardila, Sergio Alejandro
Rueda, Julian Murcia Ardila y Jorge Palacio Zuñiga, demandaron la
inconstitucionalidad del artículo 61 de la Ley 383 de 1997, por considerarla
violatoria de los artículos 14, 16, 52, 53, 157 y 158.
3. El Procurador
General de la Nación pide a la Corte la declaración de inconstitucionalidad de
la norma demandada.
II. CARGOS DE
LAS DEMANDAS
Proceso 1867
El demandante
considera que el legislador, al obligar a un grupo de ciudadanos a realizar a
aportes a una institución para que ésta defina la manera en que se deben
disfrutar las vacaciones, constituye una violación del artículo 52 de la
Carta. De la lectura de la norma se desprende que el legislador únicamente
está facultado para fomentar el deporte y el aprovechamiento del tiempo libre.
Proceso 1871
En primer lugar, los
demandantes señalan que el Congreso incurrió en una violación al principio de
unidad de materia, toda vez que el artículo demandado “nada tiene que ver con
la normatividad tributaria ni tiene vínculo alguno con los aspectos impositivos
presentes en la Constitución Nacional”.
En segundo lugar, se
limita la autodeterminación de cada persona en materia de disfrute del tiempo
libre, toda vez que se restringe “el ingreso destinado a la recreación suya y
de su familia”.
Proceso 1873
La norma acusada
desconoce el artículo 16 de la C.P., toda vez que mediante el aporte
obligatorio, el Estado invade un terreno vedado, como es la escogencia de las
formas de descanso. En definitiva, “el estado no puede inducir la asunción de
formas de descanso y recreación”
III. CONCEPTO DEL
PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
El Procurador
General de la Nación reitera lo expuesto en su concepto en el proceso
D-1835-1840-1850. Por lo anterior, se remite al proceso indicado.
IV. FUNDAMENTOS
Competencia
1. La Corte es
competente para la revisión del proceso de la referencia, en los términos del
numeral 4 del artículo 241 de la C.P.
Cosa Juzgada
Constitucional
Mediante sentencia
C-604 1997, se declaró la inconstitucionalidad del artículo demandado.
En consecuencia,
respecto de la disposición acusada existe cosa juzgada constitucional.
VI. DECISION
En mérito de lo
expuesto, la Corte Constitucional
R E S U E L V E
Estarse a lo
resuelto en la Sentencia C-604 1997, en la que se declaró inexequible el
artículo 61 de la Ley 383 de 1997.
Notifíquese,
comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
VLADIMIRO NARANJO MESA
Presidente
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
HERNANDO HERRERA VERGARA
Magistrado
CARMENZA ISAZA DE GOMEZ
Magistrada
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
Magistrado
FABIO MORON DIAZ
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.