Sentencia C-189 de 2008

Corte Constitucional · M.P. Manuel José Cepeda Espinosa · 2008

Vigente
Texto de la sentencia
C-189-08 REPUBLICA DE COLOMBIA Sentencia C-189/08 LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Control de constitucionalidad CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Trámite legislativo/REQUISITOS DE INICIACION DE TRAMITE EN EL SENADO, TERMINOS ENTRE DEBATES, PUBLICACIONES, QUORUM Y ANUNCIOS DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Cumplimiento/CONVENIO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA CONSTITUTIVO DE LA SECRETARIA GENERAL IBEROAMERICANA Y EL ESTATUTO DE LA SECRETARIA GENERAL IBEROAMERICANA-Se ajustan a la Constitución El convenio se ajusta a los preceptos constitucionales porque, primero, se cumplen los requisitos exigidos por la Constitución y la ley para convertirse en parte integrante del ordenamiento jurídico interno; y, segundo, su contenido desarrolla y respeta los preceptos consagrados en la Carta Política, pues busca salvaguardar los intereses superiores del Estado dentro de un marco de reciprocidad y conveniencia nacional. Por su parte, el Estatuto de la Secretaría General establece esta instancia internacional como un órgano de coordinación de políticas de cooperación entre las naciones iberoamericanas, de conformidad con los mandatos y orientaciones que surjan de las Cumbres Iberoamericanas de Ministros de Relaciones Exteriores, lo cual resulta compatible con los artículos 9, 22 y 227 de la Carta Política Referencia: expediente LAT-309 Revisión de la Ley 1140 de 2007, del 25 de junio de 2007, “por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Santa Cruz de la Sierra constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana”, adoptado en San José de Costa Rica el doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004) y el “Estatuto de la Secretaría General Iberoamericana”, aprobado en San José, Costa Rica, el veinte (20) de noviembre del año dos mil cuatro (2004).” Magistrado Ponente: Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil ocho (2008) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA en el proceso de revisión constitucional de la Ley 1140 de 2007, “por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Santa Cruz de la Sierra constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana”, adoptado en San José de Costa Rica el doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004) y el “Estatuto de la Secretaría General Iberoamericana”, aprobado en San José, Costa Rica, el veinte (20) de noviembre del año dos mil cuatro (2004).” I. ANTECEDENTES Con base en lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Carta Política, mediante oficio radicado en la Secretaría General de esta Corporación el 5 de julio de 2007, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República remitió copia auténtica de la Ley 1140 de 2007, de junio 25 de 2007, para efectos de su revisión constitucional. El Magistrado Sustanciador, mediante auto 2 de agosto de 2007, avocó el conocimiento del proceso y dispuso la práctica de pruebas. Recibidas éstas, mediante auto de 29 de agosto de 2007, ordenó continuar el trámite del mismo y, en consecuencia, fijar en lista el proceso por el término de 10 días con el fin de permitir la intervención ciudadana, así como dar traslado al señor Procurador General de la Nación para el concepto correspondiente y comunicar la iniciación del proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso de la República y a la Ministra de Relaciones Exteriores. Cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba. II. TEXTO DEL CONVENIO QUE SE REVISA Y DE SU LEY APROBATORIA A continuación se transcribe el texto de la ley enviada para revisión, conforme su publicación en el Diario Oficial Año CXLIII. N. 46835. 7, Diciembre, 2007. Pág. 75.[1] LEY 1140 DE 2007 (junio 25) por medio de la cual se aprueba el Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana, adoptado en San José de Costa Rica el doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004) y el Estatuto de la Secretaría General Iberoamericana, aprobado en San José, Costa Rica, el veinte (20) de noviembre del año dos mil cuatro (2004). El Congreso De Colombia Visto el texto del “Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana, adoptado en San José de Costa Rica el doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004) y el Estatuto de la Secretaría General Iberoamericana, aprobado en San José, Costa Rica, el veinte (20) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), que a la letra dice: (Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado). ÁLVARO URIBE VÉLEZ CONVENIO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA CONSTITUTIVO DE LA SECRETARIA GENERAL IBEROAMERICANA Los Estados miembros de la Conferencia Iberoamericana CONSIDERANDO: Que la I Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en Guadalajara, en julio de 1991, constituyó la Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno con la participación de los Estados soberanos de América y Europa de lengua española y portuguesa; Que las afinidades históricas y culturales y la riqueza de nuestra expresión plural nos unen en torno al objetivo común de desarrollar los ideales de la comunidad iberoamericana con base en el diálogo, la cooperación y la solidaridad; Que en las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno celebradas en Guadalajara, Madrid y Salvador, Bahía, de carácter fundacional, se reconoce que nuestra relación se basa en la democracia, en el respeto de los derechos humanos, a las libertades fundamentales, y se orienta por los principios de soberanía, integridad territorial y no intervención en los asuntos internos de cada Estado y por el derecho de cada pueblo a construir libremente en la paz, estabilidad y justicia su sistema político y sus instituciones; Que la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno es la máxima instancia de la Conferencia Iberoamericana que se apoya en los acuerdos alcanzados durante las Reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores, de los Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación, así como en las reuniones ministeriales sectoriales del ámbito iberoamericano; Que el Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana suscrito en San Carlos de Bariloche, el 15 de octubre de 1995, estableció un marco institucional que regula las relaciones de cooperación entre sus miembros, con el propósito de dinamizar el progreso económico y social, estimular la participación ciudadana, fortalecer el diálogo y servir como expresión de la solidaridad entre los pueblos y los Gobiernos Iberoamericanos; Que con el Convenio de Bariloche se impulsó un amplio número de programas de cooperación, así como la constitución de redes de colaboración entre instituciones de los Estados Iberoamericanos; Que los Jefes de Estado y de Gobierno Iberoamericanos acordaron crear en la VIII Cumbre Iberoamericana de Oporto la Secretaría de Cooperación Iberoamericana; Que en la IX Cumbre Iberoamericana, celebrada en la ciudad de La Habana, se adoptó el Protocolo al Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana para la constitución de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB), el cual expresa la voluntad de los Jefes de Estado y de Gobierno de reforzar el marco institucional creado por el Convenio de Bariloche; Que en la XII Cumbre Iberoamericana celebrada en Bávaro se acordó elaborar un estudio sobre medidas e iniciativas concretas para elevar el nivel de institucionalización de la Conferencia Iberoamericana, mejorar los mecanismos y procedimientos de cooperación, así como asegurarle mayor cohesión interna y proyección internacional; Que es necesario contribuir a la mayor articulación y a una adecuada coordinación de los trabajos de las reuniones ministeriales sectoriales y los que realizan los organismos iberoamericanos reconocidos por la Conferencia Iberoamericana; Que en la XIII Cumbre Iberoamericana celebrada en Santa Cruz de la Sierra, los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron su decisión de crear la Secretaría General Iberoamericana; Convienen lo siguiente: Artículo 1°. Creación de la Secretaría General Iberoamericana Se crea la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), organismo internacional dotado de personalidad jurídica propia y capacidad para celebrar los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con los principios y objetivos de la Conferencia Iberoamericana. La Secretaría General tendrá su sede en Madrid. Artículo 2°. Objetivos de la Secretaría General Iberoamericana La Secretaría General Iberoamericana, como órgano de apoyo de la Conferencia Iberoamericana, tiene los siguientes objetivos: a) Contribuir al fortalecimiento de la Comunidad Iberoamericana y asegurarle una proyección internacional; b) Coadyuvar a la organización del proceso preparatorio de las Cumbres y de todas las reuniones iberoamericanas; c) Fortalecer la labor desarrollada en materia de cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana, promoviendo la cooperación, de conformidad con el Convenio de Bariloche; d) Promover los vínculos históricos, culturales, sociales y económicos entre los países iberoamericanos, reconociendo y valorando la diversidad de sus pueblos. Artículo 3°. Funciones La Secretaría General Iberoamericana tendrá las funciones fijadas en su normativa estatutaria, que será aprobada por los Jefes de Estado y de Gobierno, a fin de dar apoyo institucional, en estrecha coordinación con la Secretaría ProTempore, a la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno y a las demás instancias de la Conferencia Iberoamericana. Artículo 4°. El Secretario General La Secretaría General Iberoamericana contará con un Secretario General nombrado por consenso por los Jefes de Estado y de Gobierno a propuesta de la Reunión Plenaria de Ministros de Relaciones Exteriores. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser renovado por una sola vez. El Secretario General no podrá ser sucedido por una persona de la misma nacionalidad. Las funciones, competencias y el procedimiento de selección del Secretario General serán definidos en la normativa estatutaria de la Secretaría General Iberoamericana. Artículo 5°. Del Secretario Adjunto y del Secretario para la Cooperación Iberoamericana La Secretaría General Iberoamericana contará con un Secretario Adjunto y un Secretario para la Cooperación Iberoamericana, nombrados por la Reunión Plenaria de Ministros de Relaciones Exteriores. Sus mandatos tendrán una duración de cuatro años pudiendo ser renovados por una sola vez y sus funciones, competencias y procedimiento de selección estarán definidos en la normativa estatutaria de la Secretaría General. En la selección del personal de la Secretaría General se garantizará la representación geográfica equitativa, el equilibrio de idioma, así como la incorporación de la perspectiva de género. El Secretario General, el Secretario Adjunto y el Secretario para la Cooperación Iberoamericana deberán ser nacionales de países diferentes. Artículo 6°. Independencia en el cumplimiento de deberes En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General, el Secretario Adjunto, el Secretario para la Cooperación Iberoamericana, así como el resto del personal de la Secretaría, no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Conferencia Iberoamericana, y se abstendrán de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales responsables únicamente ante la Conferencia. Artículo 7°. Financiación La Secretaría General se financiará a través de las contribuciones de los Estados miembros, según la escala de cuotas que acordará la Reunión Plenaria de Ministros de Relaciones Exteriores con base en las recomendaciones formuladas por los Coordinadores Nacionales y los Responsables de Cooperación Iberoamericanos. La Secretaría General Iberoamericana se regirá por las disposiciones de carácter financiero y presupuestario establecidas en su normativa estatutaria. Artículo 8°. Privilegios e inmunidades La Secretaría General y su personal gozarán de los privilegios e inmunidades reconocidos en el Acuerdo de Sede entre la Secretaría General y el Estado anfitrión, además de aquellos internacionalmente reconocidos a los funcionarios de los Organismos Internacionales necesarios para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los ordenamientos jurídicos de los países miembros de la Conferencia Iberoamericana. Artículo 9°. Idiomas Oficiales y de Trabajo Los idiomas oficiales y de trabajo de la Secretaría General serán el español y el portugués. Artículo 10. Firma, Ratificación y Entrada en Vigor El presente Convenio estará abierto a la firma de todos los Estados miembros de la Conferencia Iberoamericana en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia. El presente Convenio será ratificado de conformidad con las normas internas de cada Estado Parte y entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el séptimo instrumento de ratificación. Para el Estado que ratifique el Convenio después de haber sido depositado el séptimo instrumento de ratificación, el Convenio entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación. Artículo 11. Enmiendas El presente Convenio podrá ser enmendado a propuesta de cualquier Estado Parte. Las propuestas de enmienda serán comunicadas al Secretario General quien las notificará a las demás Partes para su inclusión, por la Secretaría ProTempore, en la agenda de la siguiente Cumbre. Una vez aprobadas por consenso de los Jefes de Estado y de Gobierno, las enmiendas entrarán en vigor, para todos los Estados Parte de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 10. Artículo 12. Duración y Denuncia El presente Convenio tendrá una duración indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita al Depositario. La denuncia surtirá efecto, en relación con los programas y proyectos en curso, una vez transcurrido el plazo de un año desde la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Depositario. El aviso de denuncia no eximirá de la obligación del pago de las cuotas pendientes. Artículo 13. Interpretación Las diferencias de interpretación de este Convenio serán examinadas por los Coordinadores Nacionales y elevadas, en su caso, a los Ministros de Relaciones Exteriores para la resolución por consenso de los Jefes de Estado y de Gobierno. Artículo 14. Depositario El presente Convenio, cuyos textos en español y portugués son igualmente auténticos, y sus instrumentos de ratificación se depositarán en los Archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia. Disposiciones Transitorias Primera. El Estatuto de la Secretaría General Iberoamericana, previamente negociado por los Coordinadores Nacionales, será elevado por los Ministros de Relaciones Exteriores a la aprobación por consenso de los Jefes de Estado y de Gobierno en la XIV Cumbre Iberoamericana. Segunda. La Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB) continuará ejerciendo sus funciones hasta la entrada en vigor del presente Convenio, cuando sus atribuciones sean asumidas por la Secretaría General Iberoamericana, de conformidad con el Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana y el Protocolo al Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia iberoamericana para la constitución de la SECIB. A todos los efectos legales, la Secretaría General Iberoamericana sucede a la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB) en sus derechos y obligaciones. La entrada en vigor del presente Convenio no afectará la continuidad de los programas de cooperación que se encuentren en ejecución entre los Estados Parte del Protocolo al Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana para la constitución de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana. REPUBLICA DE BOLIVIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO VREC-DCC-O40/04/9478. EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DIRECCION DE COORDINACION DE CUMBRES Saluda atentamente a la honorable Embajada de la República de Colombia, y para los fines que correspondan tiene el agrado de enviar adjunta a la presente, copias legalizadas del Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana, en sus dos versiones (español y portugués). EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DIRECCION DE COORDINACION DE CUMBRES Hace propicia la oportunidad para expresar a la honorable Embajada de la República de Colombia, las seguridades de su más alta y distinguida consideración. La Paz, 17 de agosto de 2004. 18 agosto de 2004. A la honorable, Embajada de la República de Colombia. Presente. Estatuto de la Secretaría General Iberoamericana Teniendo en consideración las disposiciones contenidas en el Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) y en el Convenio de Bariloche, los Estados Miembros de la Conferencia Iberoamericana acuerdan el siguiente Estatuto por el cual se regirá la Secretaría General Iberoamericana. Artículo 1°. Naturaleza La Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) es el órgano permanente de apoyo institucional, técnico y administrativo a la Conferencia Iberoamericana. Artículo 2°. Funciones La SEGIB ejercerá sus funciones de conformidad con las decisiones de las Cumbres Iberoamericanas. En estrecha coordinación con la Secretaría Pro-Tempore, brindará apoyo institucional a las Cumbres y demás instancias de la Conferencia Iberoamericana. Será responsabilidad de la SEGIB: a) Ejecutar los mandatos que reciba de las Cumbres y Reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores, realizar el seguimiento cuando corresponda, y mantener informadas sobre su cumplimiento a las distintas instancias de la Conferencia Iberoamericana; b) Apoyar a la Secretaría Pro-Tempore en la preparación de las Cumbres Iberoamericanas; c) Colaborar con la Secretaría Pro-Tempore, y el país anfitrión cuando corresponda, en la preparación, coordinación y seguimiento de las reuniones ministeriales sectoriales; d) Desempeñar en coordinación con la Secretaría Pro-Tempore las funciones de relatoría en las Cumbres Iberoamericanas de jefes de Estado y de Gobierno, de las Reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores y Reuniones Ministeriales Sectoriales; e) Fortalecer, de conformidad con el Convenio de Bariloche, la labor en materia de cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana y sugerir alternativas con miras a su perfeccionamiento; f) Presentar propuestas de programas, proyectos e iniciativas de cooperación a la reunión de los Responsables de Cooperación Iberoamericana para su aprobación de conformidad con el Convenio de Bariloche; g) Colaborar con los Estados miembros, en el diseño y gestión de los programas, proyectos e iniciativas de Cooperación Iberoamericana, así como realizar el seguimiento y evaluación de los mismos; h) Brindar apoyo técnico y administrativo a la Conferencia Iberoamericana y, en particular, preservar su memoria institucional; i) Asegurar la coordinación de las distintas instancias de la Conferencia Iberoamericana con los demás organismos iberoamericanos reconocidos por la Conferencia; j) Presentar el proyecto del presupuesto y del programa anual de trabajo (presupuesto-programa) para su aprobación por la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, con las recomendaciones previas de los Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación Iberoamericana; k) Trabajar en estrecha coordinación con los Coordinadores Nacionales y los Responsables de Cooperación, a quienes informará periódicamente sobre la ejecución del presupuesto-programa de la Secretaría y someterá las correspondientes rendiciones de cuenta para su aprobación por la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores; l) Contribuir a la proyección internacional de la Comunidad Iberoamericana en el marco de las instrucciones y mandatos recibidos de los Jefes de Estado y de Gobierno; m) Incentivar y apoyar, en el contexto del programa de trabajo, las actividades de asociaciones de carácter iberoamericano en los ámbitos profesional, académico e institucional; y n) Presentar propuestas a través de las instancias competentes de la Conferencia Iberoamericana con miras al cumplimiento de los objetivos enunciados en el Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la Secretaría General. Artículo 3°. Estructura La Secretaría General estará integrada por un Secretario General, un Secretario Adjunto y un Secretario para la Cooperación Iberoamericana. El Secretario General ocupa el puesto más alto en la estructura administrativa de la SEGIB y es el responsable del funcionamiento de la Secretaría General Iberoamericana. El Secretario General tendrá como sus principales colaboradores al Secretario Adjunto y al Secretario para la Cooperación Iberoamericana. El Secretario General presentará a los Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación, y someterá a la aprobación de la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, una propuesta de organigrama con indicación de los perfiles profesionales requeridos. Las eventuales propuestas de alteración del organigrama aprobado deberán ser sometidas a los Ministros de Relaciones Exteriores, con la propuesta del presupuesto – programa de que trata el apartado (j) del Artículo 2°. Artículo 4°. Del Secretario General El Secretario General será nombrado por consenso por los jefes de Estado y de Gobierno, a propuesta de la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, para un mandato de cuatro años. El mandato podrá ser renovado por un período único adicional. El Secretario General deberá ser nacional de uno de los países iberoamericanos y haber desempeñado funciones de alta responsabilidad en uno de los países miembros de la Conferencia o en una organización internacional. El Secretario General cesará en sus funciones al término de su mandato, o por dimisión o separación del cargo acordada por los jefes de Estado y de Gobierno. El Secretario General no podrá ser sucedido por una persona de la misma nacionalidad. Artículo 5°. Atribuciones del Secretario General Corresponden al Secretario General las siguientes atribuciones: a) Ser Secretario de las Cumbres; b) Participar en las Reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores, en las reuniones sectoriales de Ministros y en las de Coordinadores Nacionales, con voz pero sin voto; c) Proponer a la reunión de Ministros de Relaciones Exteriores un calendario anual de reuniones de la Conferencia, incluidas aquellas de carácter sectorial; d) Ejercer la representación legal de la Secretaría; e) Actuar ante los organismos internacionales de conformidad con las instrucciones específicas y mandatos recibidos de las Cumbres o de las Reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores; f) Orientar, coadyuvado por el Secretario para la Cooperación Iberoamericana, la planificación, organización, dirección y coordinación de las actividades de la Secretaría General en pro de la Cooperación Iberoamericana; g) Transmitir a la Secretaría Pro-Tempore las comunicaciones recibidas de terceros Estados u Organizaciones que requieran de decisión o conocimiento de la Conferencia; h) Identificar y sugerir a la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores para su aprobación, con la recomendación de los Coordinadores Nacionales y, cuando corresponda, de los Responsables de Cooperación, posibles fuentes adicionales de financiación para los programas y proyectos de la SEGIB y de la Cumbre; i) Ejercer la custodia de los documentos y archivos en poder de la SEGIB; j) Ejercer la guardia y la custodia del patrimonio de la SEGIB; k) Someter a la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores para su aprobación las propuestas de reglamentos internos de la SEGIB y las propuestas para su actualización, con las recomendaciones previas de los Coordinadores Nacionales y de los Responsables de la Cooperación Iberoamericana cuando corresponda; y cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Cumbre Iberoamericana de jefes de Estado y de Gobierno. Artículo 6°. Del Secretario Adjunto y del Secretario para la Cooperación. 1. El Secretario Adjunto y el Secretario para la Cooperación Iberoamericana serán nombrados por la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores para un mandato de 4 años, renovable por un período único adicional. El Secretario General, el Secretario Adjunto y el Secretario para la Cooperación deberán ser nacionales de países iberoamericanos diferentes. 2. Corresponden al Secretario Adjunto las siguientes funciones: a) Coadyuvar junto con el Secretario General al apoyo técnico, administrativo e institucional a las Cumbres, Reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores y otras instancias de la Conferencia; b) Asistir al Secretario General en las tareas de administración superior de la Secretaría; c) Reemplazar ad interim al Secretario General en los casos de ausencia o de impedimento temporales del titular de la Secretaría; y d) Cualesquiera otras que le asigne el Secretario General. En caso de que el cargo de Secretario General quede vacante, el Secretario Adjunto será responsable de la Secretaría hasta el nombramiento de un nuevo titular por la Cumbre Iberoamericana. 3. Corresponden al Secretario para la Cooperación Iberoamericana las siguientes funciones: a) Asistir al Secretario General en la planificación, organización, dirección y coordinación de las actividades de cooperación de la SEGIB; b) Apoyar a los países miembros de la Conferencia en la presentación de las iniciativas y en la ejecución de los programas y proyectos de Cooperación Iberoamericana, propiciando su articulación y complementariedad; c) Realizar el seguimiento de las iniciativas y la evaluación de los Programas Cumbre y Proyectos adscritos a la Conferencia Iberoamericana e informar de ello en la reunión de Responsables de Cooperación; d) Asegurar la coordinación en materia de cooperación con las instancias establecidas en el marco iberoamericano y cualquier otra Institución u Organismo con los que deba relacionarse en cumplimiento de sus funciones; e) Favorecer la promoción y difusión pública de la Cooperación Iberoamericana; y f) Cualesquiera otras que le asigne el Secretario General. Artículo 7°. Personal El personal de la SEGIB será nombrado por el Secretario General, de acuerdo con el Reglamento de Personal que será aprobado por la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores. Todo el personal de la SEGIB deberá ser nacional de país iberoamericano, será seleccionado en función de su capacidad, idoneidad y perfil profesional, garantizándose además en su selección la representación geográfica equitativa y el equilibrio de idioma, así como la perspectiva de género. El personal de la SEGIB estará vinculado a la Secretaría por una relación contractual. Las reuniones de Coordinadores Nacionales y de Responsables de Cooperación Iberoamericana podrán recomendar al Secretario General la adscripción, por plazo fijo y determinado, de funcionarios o expertos presentados por algún país miembro de la Conferencia para contribuir a la ejecución de una actividad, proyecto o programa específico. Mientras permanezcan vinculados a la Secretaría, los miembros del personal de la SEGIB y los funcionarios o expertos a ella adscritos no solicitarán ni recibirán instrucciones de Gobiernos o autoridad ajena a la Secretaría, y se abstendrán de actuar de forma incompatible con la condición de quienes prestan sus servicios en un organismo internacional. Artículo 8°. Presupuesto El presupuesto – programa anual de la SEGIB, conforme al Reglamento Financiero que será aprobado por la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, deberá identificar los ingresos y los gastos proyectados para los programas, proyectos y actividades de trabajo previstas para el año siguiente al de su presentación. El presupuesto-programa será financiado a través de las contribuciones de los Estados miembros, según escala de cuotas establecida de acuerdo con los criterios convenidos por la Reunión de los Ministros de Relaciones Exteriores con base en las recomendaciones formuladas por los Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación Iberoamericanos. Artículo 9°. Acuerdo de Sede De conformidad con el Artículo primero del Convenio, la sede de la SEGIB estará en Madrid, España. La SEGIB acordará con el Estado sede las condiciones de acogida, que incluirán todas las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones y, en particular, el reconocimiento de privilegios, e inmunidades. El Secretario General someterá el proyecto de Acuerdo de Sede a la aprobación de la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores. Artículo 10. Idiomas Los idiomas oficiales y de trabajo de la Secretaría General serán el español y el portugués. Artículo 11. Entrada en vigor En cumplimiento del Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la SEGIB, este Estatuto será aprobado en la XIV Cumbre de San José de Costa Rica. El presente Estatuto entrará en vigor en la fecha en que lo haga el Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la SEGIB, sin menoscabo de los procedimientos internos de cada Estado Miembro. Artículo 12. Enmiendas. Toda enmienda al presente Estatuto deberá ser aprobada por la Cumbre Iberoamericana, en base a las recomendaciones que proponga la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1. A todos los efectos legales, la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) sucede a la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB) en sus derechos y obligaciones. La SECIB continuará ejerciendo sus funciones hasta la entrada en vigor del Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana. En tanto no sea aprobado el primer presupuesto anual de la SEGIB, el Secretario General dispondrá de la sede y de los recursos humanos y materiales de la SECIB. 2. Desde el momento de su designación, el Secretario General podrá realizar las actividades necesarias para la puesta en marcha de la Secretaría. 3. El Secretario General comunicará por vía diplomática a los Ministros de Relaciones Exteriores iberoamericanos el nombramiento del personal directivo de la Secretaría General, y someterá para su aprobación sus primeras disposiciones en materia presupuestaria. Aprobado en San José, Costa Rica, el día veinte de noviembre del año dos mil cuatro. VISTO EN EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO La Paz 18 de febrero de 2005. Firma Dra. Ruzena Villarroel Montaño. Jefe Departamento de Legalizaciones. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Hay sello El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, DIRECCION DE LEGALIZACIONES CERTIFICA que la firma de:…, guarda similitud con las que cursan en nuestro registro. La Paz… RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Bogotá, D. C., 4 de mayo de 2005 Aprobado. Sométase a la Consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos Constitucionales. (Fdo.), ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo.), Carolina Barco Isakson. DECRETA: Artículo 1°. Apruébanse el “Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana”, adoptado en San José de Costa Rica el doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004) y del “Estatuto de la Secretaría General Iberoamericana”, aprobado en San José, Costa Rica, el veinte (20) de noviembre del año dos mil cuatro (2004). Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana”, adoptado en San José de Costa Rica el doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004) y del “Estatuto de la Secretaría General Iberoamericana”, aprobado en San José, Costa Rica, el veinte (20) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), que por el Artículo 1° de esta ley se aprueba, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos. Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. La Presidenta del honorable Senado de la República, Dilian Francisca Toro Torres. El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Alfredo Ape Cuello Baute. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Comuníquese y cúmplase. Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al Artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2007. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Relaciones Exteriores, Fernando Araújo Perdomo. III. INTERVENCION DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Por medio de escrito presentado el 22 de agosto de 2007, Edgar Iván Ramírez Ángel, actuando en nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita a la Corte que declare la constitucionalidad de la ley aprobatoria y del referido convenio, por las siguientes razones. En primer lugar, el interviniente hace unas consideraciones previas sobre la importancia de la cooperación entre los Estados miembros de la comunidad iberoamericana y dentro de ese contexto resalta que desde la Declaración de Santa Cruz de la Sierra en el año 2003, los jefes de Estado de Iberoamérica decidieron abrir el proceso de suscripción y ratificación del Convenio mediante el cual se creó la Secretaría General Iberoamericana – SEGIB, con sede en Madrid. Este convenio fue adoptado formalmente el 12 de mayo de 2004, en Costa Rica, quedando abierto a firmas desde esa fecha. Así mismo señala que el Estatuto de la Secretaría General Iberoamericana fue adoptado el 20 de noviembre de 2004 en San José de Costa Rica. El interviniente destaca el liderazgo de Colombia en impulsar el pronto establecimiento de la Secretaría como órgano de diálogo político y de cooperación iberoamericana, así como órgano de apoyo a las Cumbres Iberoamericanas, con el fin de “contribuir a la consolidación de la comunidad iberoamericana de naciones,” fomentar “la cooperación, el acercamiento e interacción de los actores de la cooperación iberoamericana, la difusión de las lenguas y cultura comunes,” así como “la profundización del conocimiento mutuo y el fortalecimiento de las instituciones y asegurarle una proyección internacional a Iberoamérica.” A continuación, el interviniente describe el trámite seguido en el Congreso de la República para la aprobación de la Ley 1140 de 2007, resaltando que éste cumplió con los requisitos constitucionales y legales exigidos para las leyes aprobatorias de tratados internacionales. En tercer lugar, el apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores describe el contenido del tratado resaltando que el Convenio consta de 1 considerando que resume las reuniones concertadas en el marco iberoamericano desde la primera cumbre celebrada en Guadalajara en 1991, y 14 artículos, distribuidos así: (1) artículo 1: mediante el cual se crea la Secretaría, (2) Artículo 2, que fija los objetivos de esta Secretaría; (3) artículos 3 a 5, que precisan las funciones de la Secretaría, (4) los artículos 6 a 9 que fijan las reglas sobre independencia, financiación, privilegios e inmunidades, así como idiomas oficiales y de trabajo; (5) el artículo 10 que contiene la cláusula sobre firma, ratificación y entrada en vigor; (6) los artículos 11 a 14, que fija las reglas en materia de enmiendas, duración del tratado, denuncia, interpretación y depositario, y (7) dos disposiciones transitorias que el Estatuto de la Secretaría será elaborado por los Ministros de Relaciones Exteriores en la XIV Cumbre Iberoamericana. En cuarto lugar, el apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores hace el análisis material del convenio y señala que éste es un desarrollo claro de los principios constitucionales de promoción de la internacionalización de las relaciones políticas, económicas y sociales con las demás naciones, que establecen los artículos 226 y 227 de la Carta, así como del numeral 2 del artículo 189 Superior. En quinto lugar, el interviniente señala que el convenio también es compatible con el artículo 2 constitucional, porque contribuirá a promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios y deberes consagrados en la Carta, así como con el artículo 9 pues es un desarrollo armónico de los principios de soberanía nacional, autodeterminación de los pueblos y del respeto a los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION El Procurador General de la Nación, Edgardo Maya Villazón, rindió el concepto No. 4396, mediante oficio del 10 de octubre de 2007, a través del cual solicita que tanto la Ley 1140 de 2007, como el “Convenio de Santa Cruz de la Sierra constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana”, adoptado en San José de Costa Rica el doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004) y el “Estatuto de la Secretaría General Iberoamericana”, aprobado en San José, Costa Rica, el veinte (20) de noviembre del año dos mil cuatro (2004)”, sean declarados exequibles. Las razones de su solicitud se resumen a continuación. Desde del punto de vista formal, el Procurador señala que la Ley 1140 de 2007 cumplió a cabalidad el trámite constitucional y legal previsto para este tipo de leyes. Desde el punto de vista material, luego de describir el contenido del convenio el Procurador señala que el convenio “busca que mediante la cooperación entre los Estados Iberoamericanos y la labor de la Secretaría General, se desarrolle positivamente la situación cultural, económica y social de los Estados Parte, lo cual cumple con los fines del Estado contenidos en el artículo 2º de la Carta Política, de servir a la comunidad y promover la prosperidad general. Además, el Convenio desarrolla los fines esenciales del Estado, en razón a que se fundamenta en la democracia y en el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, garantizando la efectividad de los principios, derechos y deberes contenidos en la Constitución Política.” Agrega que el convenio está encaminado “a desarrollar las relaciones de cooperación en el marco de las cumbres de la Conferencia Iberoamericana, a reforzar el diálogo político ya existente y a afianzar la solidaridad y participación de los ciudadanos en la construcción de un espacio económico, social y cultural entre Colombia y las naciones Iberoamericanas, a través de la creación de la Secretaría General Iberoamericana. Lo anterior, cumple con los cometidos del Preámbulo, y de los artículos 9, 222 y 227 de la Carta Política, pues internacionaliza las relaciones políticas, económicas y sociales sobre bases de reciprocidad, equidad y conveniencia nacional, y propendiendo por la integración de la comunidad latinoamericana y del Caribe.” Resalta que el convenio cumple con lo establecido por el artículo 9° de la Carta, en cuanto salvaguarda la soberanía nacional del Estado colombiano, al señalar expresamente en los principios consagrados en las Cumbres de Guadalajara, Madrid y Salvador, el respeto a la soberanía, la integridad territorial, la no intervención en los asuntos internos de cada Estado y el derecho de cada pueblo a construir libremente su sistema político y sus instituciones. Por todo lo anterior concluye que el “Convenio de Santa Cruz de la Sierra constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana adoptado en San José de Costa Rica el doce (12) de mayo de 2004 y el Estatuto de la Secretaría General Iberoamericana aprobado en San José de Costa Rica el veinte (20) de noviembre de 2004” y su ley aprobatoria, la Ley 1140 de 25 de junio de 2007, son exequibles. V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE 1. Competencia de la Corte Constitucional en materia de tratados y de leyes aprobatorias de tratados. De conformidad con lo establecido en el artículo 241 numeral 10 de la Constitución Política, corresponde a la Corte el examen de la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos. Según la sentencia C-468 de 1997,[2] dicho control se caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción gubernamental; (ii) automático, pues debe ser enviada directamente por el Presidente de la República a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes a la sanción gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confrontándolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una función preventiva[3], pues su finalidad es garantizar tanto la supremacía de la Constitución como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano. En cuanto al control por vicios de procedimiento que la Corte ejerce sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, según lo prescrito en el artículo 241 numeral 10 Superior, éste se dirige tanto a examinar la validez de la representación del Estado colombiano en los procesos de negociación y celebración del instrumento y la competencia de los funcionarios en la negociación y firma del tratado, como el cumplimiento de las reglas de aprobación legislativa en la formación de la ley aprobatoria en el Congreso. Dada la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados públicos, el legislador no puede alterar el contenido de éstos introduciendo nuevas cláusulas ya que su función consiste en aprobar o improbar la totalidad del tratado.[4] Si el tratado es multilateral, es posible hacer declaraciones interpretativas, y, a menos que estén expresamente prohibidas, también se pueden introducir reservas que no afecten el objeto y fin del tratado.[5] En cuanto al examen de fondo, éste consiste en juzgar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria, respecto de la totalidad de las disposiciones del Ordenamiento Superior, para determinar si las primeras se ajustan o no a la Constitución Política. Precisado el alcance del control constitucional, pasa la Corte a examinar la ley aprobatoria y el convenio de la referencia. 2. La revisión formal de la Ley aprobatoria 2.1. Remisión de la ley aprobatoria y del Convenio por parte del Gobierno Nacional El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República remitió a esta Corporación, el 28 de junio de 2007 copia de la Ley 1140 de 2006, del 25 de junio de 2007, por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Santa Cruz de la Sierra constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana”, adoptado en San José de Costa Rica el doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004) y el “Estatuto de la Secretaría General Iberoamericana”, aprobado en San José, Costa Rica, el veinte (20) de noviembre del año dos mil cuatro (2004),” para su control constitucional, de conformidad con el artículo 241 numeral 10 de la Constitución, es decir, dentro del término de los seis días que prevé el numeral 10° del artículo 241 de la Constitución Política. 2.2. Negociación y celebración del Tratado La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha señalado que el deber constitucional de revisar los tratados internacionales, así como las leyes que los aprueben, incluye el examen de las facultades del Ejecutivo respecto de la negociación y firma del instrumento internacional respectivo. Sobre este punto, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante escrito de 22 de agosto de 2007, manifestó que el convenio fue suscrito por la Ministra de Relaciones Exteriores, por lo que, de conformidad con lo que establece el artículo 7 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados,[6] no era necesario que se le otorgaran plenos poderes, dado que la celebración de tratados se encontraba dentro de sus funciones ordinarias. 2.3. Aprobación presidencial El 4 de mayo de 2005, el Presidente de la República impartió su aprobación ejecutiva al Convenio de Santa Cruz de la Sierra constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana”, adoptado en San José de Costa Rica el doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004) y al “Estatuto de la Secretaría General Iberoamericana”, aprobado en San José, Costa Rica, el veinte (20) de noviembre del año dos mil cuatro (2004),”.” De igual forma, ordenó someter al Congreso la aprobación de estos dos instrumentos internacionales. Para tal fin, la Ministra de Relaciones Exteriores presentó a consideración del Congreso el convenio y el estatuto en mención. 2.4. Trámite realizado en el Congreso de la República para la formación de la Ley 1140 de 2007 Salvo la exigencia de iniciar el trámite de los proyectos de leyes aprobatorias de tratados internacionales en el Senado de la República, la Constitución Política no señala un procedimiento especial para la expedición de este tipo de leyes, por lo cual a éstas les corresponde el proceso de formación previsto para las leyes ordinarias, regulado por los artículos 157,158, 160 y 165 de la Carta, entre otros. De conformidad con la documentación que obra en el expediente, el Proyecto de Ley 243 de 2006 Senado, 308 de 2006 Cámara agotó el siguiente trámite en el Congreso de la República. 2.4.1. El trámite en el Senado del Proyecto de Ley 74 de 2005 Senado El Proyecto de Ley 74 de 2005 Senado fue presentado el 4 de mayo de 2005 ante la Secretaría del Senado de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores, Carolina Barco Isakson. El texto original junto con la respectiva exposición de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso de la República No. 561 de 2005.[7] La ponencia para primer debate en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado, fue presentada por el Senador Enrique Gómez Hurtado, en sentido favorable, y publicada en la Gaceta del Congreso No. 892 de 2005.[8] El Proyecto de ley 74 de 2005 Senado fue anunciado el 7 de diciembre de 2005, para ser discutido y aprobado en primer debate, los días martes y miércoles 13 y 14 de diciembre de 2005.[9] El anuncio se hizo en los siguientes términos: COMISION SEGUNDA DEL SENADO DE LA REPUBLICA ACTA NUMERO 15 DE 2005 (diciembre 7) (….) El señor Secretario, informa a la Presidencia lo siguiente: En la sesión del día de hoy miércoles 7 de diciembre, se anuncian para ser votados los días martes y miércoles 13 y 14 de diciembre de 2005 los siguientes proyectos de ley: (…) - Proyecto de ley número 74 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Santa Cruz de La Sierra Constitutivo de Secretaría General Iberoamericana, adoptado en San José de Costa Rica el doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004) y el “Estatuto de la Secretaría General Iberoamericana”, aprobado en San José, Costa Rica, el veinte (20) de noviembre del año dos mil cuatro (2004). Ponente: honorable Senador Enrique Gómez Hurtado. (…) Informo señor Presidente que esos son los proyectos cuyos títulos y ponentes se encuentran encima del escritorio de los Senadores en el Orden del Día, a su disposición. Al finalizar la sesión se dijo: Si los honorables Senadores no tienen algo que proponer entonces citamos para el próximo martes 13 a las 10:00 a. m. de la mañana para empezar la discusión de estos proyectos anunciados. (…) Este anuncio fue reiterado en la sesión del 13 de diciembre de 2005, según consta en el Acta No. 16 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 124 de 2006, para ser votado en la sesión del 28 o 29 de marzo de 2006. En esa oportunidad el anuncio se hizo en los siguientes términos: VI Proyectos de ley para anunciar y ser votados en la sesión del martes 28 o miércoles 29 de marzo de 2006 (…) 2. Proyecto de ley número 74 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Santa Cruz de La Sierra Constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana, adoptado en San José de Costa Rica el doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004) y el Estatuto de la Secretaría General Iberoamericana, aprobado en San José, Costa Rica, el veinte (20) de noviembre del año dos mil cuatro (2004). Ponente: honorable Senador Enrique Gómez Hurtado. El Secretario General de la Comisión Segunda del Senado de la República, en constancia de 8 de agosto de 2007,[10] certifica que el proyecto fue discutido y aprobado en primer debate el 29 de marzo de 2006, con un quórum deliberatorio y decisorio de 12 de los 13 Senadores que conforman la Comisión, según consta en el Acta No. 17 de esa fecha, publicada en la Gaceta No 221 de 2006. Según consta en el Acta No. 17 en la sesión del día 29 de marzo de 2006, se dio lectura a la ponencia para primer debate y posteriormente, el texto del proyecto y el título del mismo que se sometieron a consideración de la célula legislativa, siendo aprobado en esta sesión.[11] La ponencia para segundo debate en el Senado fue presentada por el Senador Enrique Gómez Hurtado y publicada en la Gaceta del Congreso No. 117 de 2006, páginas 6-8. El proyecto de ley fue anunciado por primera vez para ser “debatido y aprobado en la próxima sesión” por el Senado de la República en la sesión ordinaria del 16 de mayo de 2006, según consta en el Acta No. 47 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 150 de 2006.[12] Este anuncio fue reiterado varias veces: (i) en la sesión del 31 de mayo de 2006, según consta en el Acta No. 50 de esa misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 189 de 2006;[13] (ii) en la sesión del 6 de junio de 2006, según consta en el Acta No. 51 de esa misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 225 de 2006;[14] y (iii) en la sesión del 7 de junio de 2006, según consta en el Acta No. 52 de esa misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 226 de 2006.[15] (iv) En la sesión del 12 de junio de 2006, se dio lectura de la ponencia y se inició el debate del proyecto, pero se aplazó la aprobación del mismo hasta que se conformara el quórum decisorio. Como el quórum no se conformó, al final de la sesión se reiteró el anuncio de la votación del proyecto de ley para la siguiente sesión plenaria.[16] De acuerdo con certificación del Secretario General del Senado de la República, el proyecto de ley fue finalmente aprobado en segundo debate en la Plenaria del Senado, en sesión del día 13 de junio de 2006, con un quórum deliberatorio y decisorio de 98 Senadores de los 102 que conforman la Plenaria del Senado, según consta en el Acta No. 54 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 231 de 2006.[17] Debido a las discrepancias entre los textos aprobados[18] por la Plenaria del Senado y de la Cámara de Representantes, se conformó una comisión accidental de conciliación. El Informe de la Comisión de Conciliación fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 127 de 2007. La votación del informe de conciliación fue anunciada en la sesión del 24 de abril de 2007, para ser votada en la próxima sesión plenaria, según consta en el Acta No. 51 Publicada en la Gaceta del Congreso No. 229 de 2007.[19] El informe fue votado y aprobado en la sesión plenaria del 2 de mayo de 2007, según consta en el Acta No. 52 de esa misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 269 de 2007. 2.4.2. El trámite en la Cámara de Representantes del Proyecto de ley 300 de 2006 Cámara, 74 de 2005 Senado La ponencia para primer debate en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes fue presentada por la Representante Fabiola Olaya Rivera, y fue publicada en la Gaceta del Congreso No 327 de 2006.[20] El Secretario de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, mediante constancia del 13 de agosto de 2007,[21] certificó que en cumplimiento de lo ordenado por el Acto legislativo 01 de 2003, el proyecto fue anunciado el día 5 de septiembre de 2006, tal como consta en el Acta No. 07 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 475 de 2006.[22] En la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, el anuncio ordenado en el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 se cumplió de la siguiente manera: COMISION SEGUNDA CONSTITUCIONAL PERMANENTE HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES ACTA NUMERO 07 DE 2006 (septiembre 5) (…) VII Anuncio proyectos de ley para primer debate (Artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de 2003). 1. Proyecto de ley 300/2006 Cámara, 74/2005 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Santa Cruz de la Sierra constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana, adoptado en San José de Costa Rica, el 12 de mayo de 2004 y el Estatuto de la Secretaría General Iberoamericana, aprobado en San José de Costa Rica, el 20 de noviembre de 2004. Según esa misma certificación, el proyecto de ley fue aprobado por unanimidad con la asistencia de 18 Representantes, el día 12 de septiembre de 2006, según consta en el Acta No. 08 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 475 de 2006.[23] La ponencia para segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes también fue presentada por la Representante Fabiola Olaya Rivera, y publicada en la Gaceta del Congreso No. 467 de 2006.[24] De conformidad con la certificación expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes del 23 de agosto de 2007,[25] en el proyecto fue anunciado la sesión Plenaria del día 25 de octubre de 2006, Acta número 21 de esa misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 609 de 2006.[26] El anuncio se realizó en los siguientes términos: ACTAS DE PLENARIA, Número 21 de la Sesión Ordinaria del día miércoles 25 de octubre de 2006 (…) Se anuncian los temas, proyectos y actas para debatir el próximo martes a las tres de la tarde:(…) Proyecto de ley número 300 de 2006 Cámara, 74 de 2005 Senado Según la certificación precitada, el proyecto fue aprobado por la Plenaria de la Cámara el día 31 de octubre de 2006 por mayoría de los presentes, con la asistencia de 158 Representantes, según consta en el Acta 22 de esa misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 607 de 2006.[27] Debido a las discrepancias entre los textos aprobados por la Plenaria del Senado y de la Cámara de Representantes, se conformó una comisión accidental de conciliación. El Informe de la Comisión de Conciliación fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 129 de 2007. La votación del informe de conciliación fue anunciada en la sesión del 4 de mayo de 2007, para ser votada en la próxima sesión plenaria, según consta en el Acta No. 46 Publicada en la Gaceta del Congreso No. 241 de 2007.[28] El informe fue votado y aprobado en la sesión plenaria del 8 de mayo de 2007, según consta en el Acta No. 47 de esa misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 263 de 2007. 2.4.3. El cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales en el trámite legislativo de la Ley 1140 de 2007 De acuerdo con la descripción anterior, el Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana, adoptado en San José de Costa Rica el doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004) y el Estatuto de la Secretaría General Iberoamericana, aprobado en San José, Costa Rica, el veinte (20) de noviembre del año dos mil cuatro (2004).y la Ley que los aprobó surtieron el procedimiento previsto en la Constitución y la ley, en los siguientes aspectos. 2.4.3.1. Iniciación del trámite en el Senado. De conformidad con lo que señala el artículo 154 de la Constitución, los proyectos de ley que se refieran a relaciones internacionales deben iniciar su trámite en el Senado de la República. En el caso bajo estudio, el proyecto de ley efectivamente inició su trámite en el Senado. 2.4.3.2. Términos de 8 y 15 días que deben mediar entre debates Según el artículo 160 de la Carta, los términos que deben mediar para las respectivas aprobaciones de un proyecto de ley en la comisión constitucional respectiva y la plenaria correspondiente es de 8 días, y entre la aprobación del proyecto en una Cámara y la iniciación del debate en la otra, es de15 días. En el caso bajo estudio, estos términos se cumplieron así: a) En el Senado: el primer debate en la Comisión fue el 29 de marzo de 2006y el segundo debate en la Plenaria del Senado fue el 13 de junio de 2006. b) En la Cámara: el primer debate en la Comisión de la Cámara se realizó el 12 de septiembre de 2006 y la aprobación en la Plenaria de la Cámara, se efectuó el 31 de octubre de 2006. Es decir se respetaron los términos constitucionales de 8 y 15 días del artículo 160 en mención. 2.4.3.3. Publicaciones oficiales. El artículo 157, numeral 1 de la Constitución señala la obligación de realizar la publicación oficial por el Congreso de la proyecto y de la ponencia antes de darle curso en la comisión respectiva.[29] Estas publicaciones se cumplieron así: a) Publicación del texto original del proyecto, junto con la respectiva exposición de motivos en la Gaceta del Congreso de la República No. 561 de 2005. b) En el Senado, publicación de la ponencia para el primer debate de Comisión de Senado se hizo en la Gaceta del Congreso No. 892 de 12 de diciembre de 2005 y el proyecto fue debatido y aprobado el 29 de marzo de 2006. Para segundo debate, la ponencia se publicó el 15 de mayo de 2006 en la Gaceta del Congreso No. 117 de 2006, y fue debatido y aprobado el 13 de junio de 2006. c) En la Cámara, la ponencia para primer debate se publicó el 29 de agosto de 2006 y se debatió y aprobó el 12 de septiembre de 2006, y para el segundo debate, se publicó la ponencia el 19 de octubre de 2006, y se discutió y aprobó en Plenaria, el 25 de octubre de 2006. Por lo anterior, concluye la Corte Constitucional que se cumplió la exigencia de publicación del artículo 157, numeral 1, de la Carta. 2.4.3.4. Quórum y mayorías. En cuanto al quórum decisorio del artículo 146 de la Constitución, según sendas certificaciones de los Secretarios del Senado y de la Cámara, las votaciones se dieron por mayoría, estando reunido el quórum requerido, conforme a la exigencia constitucional. En las Gacetas del Congreso donde fueron publicadas las sesiones en las que se realizó la votación del proyecto en cada una de las etapas del proceso legislativo, consta que estas votaciones fueron realizadas sin que ninguno de los congresistas solicitara la verificación del quórum decisorio ni de las mayorías. 2.4.3.5. Anuncio previo previsto en el artículo 8 del A...

Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta sentencia? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Preguntar a la IA sobre esta sentencia