C-189-08
REPUBLICA DE COLOMBIA
Sentencia C-189/08
LEY
APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Control de
constitucionalidad
CONTROL
DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Trámite
legislativo/REQUISITOS DE INICIACION DE TRAMITE EN EL SENADO, TERMINOS ENTRE
DEBATES, PUBLICACIONES, QUORUM Y ANUNCIOS DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Cumplimiento/CONVENIO
DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA CONSTITUTIVO DE LA SECRETARIA GENERAL IBEROAMERICANA
Y EL ESTATUTO DE LA SECRETARIA GENERAL IBEROAMERICANA-Se ajustan a la
Constitución
El convenio se
ajusta a los preceptos constitucionales porque, primero, se cumplen los
requisitos exigidos por la Constitución y la ley para convertirse en parte
integrante del ordenamiento jurídico interno; y, segundo, su contenido
desarrolla y respeta los preceptos consagrados en la Carta Política, pues busca
salvaguardar los intereses superiores del Estado dentro de un marco de
reciprocidad y conveniencia nacional. Por su parte, el Estatuto de la
Secretaría General establece esta instancia internacional como un órgano de
coordinación de políticas de cooperación entre las naciones iberoamericanas, de
conformidad con los mandatos y orientaciones que surjan de las Cumbres
Iberoamericanas de Ministros de Relaciones Exteriores, lo cual resulta
compatible con los artículos 9, 22 y 227 de la Carta Política
Referencia:
expediente LAT-309
Revisión
de la Ley 1140 de 2007, del 25 de junio de 2007, “por medio de la cual se
aprueba el “Convenio de Santa Cruz de la Sierra constitutivo de la Secretaría
General Iberoamericana”, adoptado en San José de Costa Rica el doce (12) de
mayo de dos mil cuatro (2004) y el “Estatuto de la Secretaría General
Iberoamericana”, aprobado en San José, Costa Rica, el veinte (20) de noviembre
del año dos mil cuatro (2004).”
Magistrado
Ponente:
Dr.
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Bogotá,
D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil ocho (2008)
La Sala Plena de la Corte Constitucional,
en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y
trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
en el
proceso de revisión constitucional de la Ley 1140 de 2007, “por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Santa Cruz de la
Sierra constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana”, adoptado en San
José de Costa Rica el doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004) y el “Estatuto
de la Secretaría General Iberoamericana”, aprobado en San José, Costa Rica, el
veinte (20) de noviembre del año dos mil cuatro (2004).”
I.
ANTECEDENTES
Con base en lo
dispuesto en el artículo 241-10 de la Carta Política, mediante oficio radicado
en la Secretaría General de esta Corporación el 5 de julio de 2007, el
Secretario Jurídico de la Presidencia de la República remitió copia auténtica
de la Ley 1140 de 2007, de junio 25 de 2007, para efectos de su revisión
constitucional.
El Magistrado Sustanciador, mediante auto
2 de agosto de 2007, avocó el conocimiento del proceso y dispuso la práctica de
pruebas. Recibidas éstas, mediante auto de 29 de agosto de 2007, ordenó
continuar el trámite del mismo y, en consecuencia, fijar en lista el proceso
por el término de 10 días con el fin de permitir la intervención ciudadana, así
como dar traslado al señor Procurador General de la Nación para el concepto
correspondiente y comunicar la iniciación del proceso al Presidente de la
República, al Presidente del Congreso de la República y a la Ministra de
Relaciones Exteriores.
Cumplidos
los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir
sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba.
II. TEXTO DEL CONVENIO QUE SE REVISA Y DE SU LEY APROBATORIA
A continuación
se transcribe el texto de la ley enviada para revisión, conforme su publicación
en el Diario Oficial
Año CXLIII. N. 46835. 7, Diciembre, 2007. Pág. 75.[1]
LEY
1140 DE 2007
(junio
25)
por
medio de la cual se aprueba el Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo
de la Secretaría General Iberoamericana, adoptado en San José de Costa Rica el
doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004) y el Estatuto de la Secretaría
General Iberoamericana, aprobado en San José, Costa Rica, el veinte (20) de
noviembre del año dos mil cuatro (2004).
El
Congreso De Colombia
Visto el
texto del “Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la Secretaría
General Iberoamericana, adoptado en San José de Costa Rica el doce (12) de mayo
de dos mil cuatro (2004) y el Estatuto de la Secretaría General Iberoamericana,
aprobado en San José, Costa Rica, el veinte (20) de noviembre del año dos mil
cuatro (2004), que a la letra dice:
(Para ser
trascrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional
mencionado).
ÁLVARO
URIBE VÉLEZ
CONVENIO
DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA CONSTITUTIVO DE LA SECRETARIA GENERAL IBEROAMERICANA
Los
Estados miembros de la Conferencia Iberoamericana
CONSIDERANDO:
Que la I
Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en
Guadalajara, en julio de 1991, constituyó la Conferencia Iberoamericana de
Jefes de Estado y de Gobierno con la participación de los Estados soberanos de
América y Europa de lengua española y portuguesa;
Que las
afinidades históricas y culturales y la riqueza de nuestra expresión plural nos
unen en torno al objetivo común de desarrollar los ideales de la comunidad
iberoamericana con base en el diálogo, la cooperación y la solidaridad;
Que en las
Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno celebradas en
Guadalajara, Madrid y Salvador, Bahía, de carácter fundacional, se reconoce que
nuestra relación se basa en la democracia, en el respeto de los derechos
humanos, a las libertades fundamentales, y se orienta por los principios de
soberanía, integridad territorial y no intervención en los asuntos internos de
cada Estado y por el derecho de cada pueblo a construir libremente en la paz,
estabilidad y justicia su sistema político y sus instituciones;
Que la
Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno es la máxima instancia de la
Conferencia Iberoamericana que se apoya en los acuerdos alcanzados durante las
Reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores, de los Coordinadores
Nacionales y Responsables de Cooperación, así como en las reuniones
ministeriales sectoriales del ámbito iberoamericano;
Que el
Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana
suscrito en San Carlos de Bariloche, el 15 de octubre de 1995, estableció un
marco institucional que regula las relaciones de cooperación entre sus
miembros, con el propósito de dinamizar el progreso económico y social,
estimular la participación ciudadana, fortalecer el diálogo y servir como
expresión de la solidaridad entre los pueblos y los Gobiernos Iberoamericanos;
Que con el
Convenio de Bariloche se impulsó un amplio número de programas de cooperación,
así como la constitución de redes de colaboración entre instituciones de los
Estados Iberoamericanos;
Que los
Jefes de Estado y de Gobierno Iberoamericanos acordaron crear en la VIII Cumbre
Iberoamericana de Oporto la Secretaría de Cooperación Iberoamericana;
Que en la
IX Cumbre Iberoamericana, celebrada en la ciudad de La Habana, se adoptó el
Protocolo al Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia
Iberoamericana para la constitución de la Secretaría de Cooperación
Iberoamericana (SECIB), el cual expresa la voluntad de los Jefes de Estado y de
Gobierno de reforzar el marco institucional creado por el Convenio de
Bariloche;
Que en la
XII Cumbre Iberoamericana celebrada en Bávaro se acordó elaborar un estudio
sobre medidas e iniciativas concretas para elevar el nivel de
institucionalización de la Conferencia Iberoamericana, mejorar los mecanismos y
procedimientos de cooperación, así como asegurarle mayor cohesión interna y
proyección internacional;
Que es
necesario contribuir a la mayor articulación y a una adecuada coordinación de
los trabajos de las reuniones ministeriales sectoriales y los que realizan los
organismos iberoamericanos reconocidos por la Conferencia Iberoamericana;
Que en la
XIII Cumbre Iberoamericana celebrada en Santa Cruz de la Sierra, los Jefes de
Estado y de Gobierno expresaron su decisión de crear la Secretaría General
Iberoamericana;
Convienen
lo siguiente:
Artículo
1°. Creación de la Secretaría General Iberoamericana
Se crea la
Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), organismo internacional dotado de
personalidad jurídica propia y capacidad para celebrar los actos y contratos
necesarios para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con los principios
y objetivos de la Conferencia Iberoamericana.
La
Secretaría General tendrá su sede en Madrid.
Artículo
2°. Objetivos
de la Secretaría General Iberoamericana
La
Secretaría General Iberoamericana, como órgano de apoyo de la Conferencia
Iberoamericana, tiene los siguientes objetivos:
a)
Contribuir al fortalecimiento de la Comunidad Iberoamericana y asegurarle una
proyección internacional;
b)
Coadyuvar a la organización del proceso preparatorio de las Cumbres y de todas
las reuniones iberoamericanas;
c)
Fortalecer la labor desarrollada en materia de cooperación en el marco de la
Conferencia Iberoamericana, promoviendo la cooperación, de conformidad con el
Convenio de Bariloche;
d)
Promover los vínculos históricos, culturales, sociales y económicos entre los
países iberoamericanos, reconociendo y valorando la diversidad de sus pueblos.
Artículo
3°. Funciones
La
Secretaría General Iberoamericana tendrá las funciones fijadas en su normativa
estatutaria, que será aprobada por los Jefes de Estado y de Gobierno, a fin de
dar apoyo institucional, en estrecha coordinación con la Secretaría ProTempore,
a la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno y a las demás instancias de la
Conferencia Iberoamericana.
Artículo
4°. El Secretario General
La
Secretaría General Iberoamericana contará con un Secretario General nombrado
por consenso por los Jefes de Estado y de Gobierno a propuesta de la Reunión
Plenaria de Ministros de Relaciones Exteriores. Su mandato tendrá una duración
de cuatro años, pudiendo ser renovado por una sola vez. El Secretario General
no podrá ser sucedido por una persona de la misma nacionalidad.
Las
funciones, competencias y el procedimiento de selección del Secretario General
serán definidos en la normativa estatutaria de la Secretaría General
Iberoamericana.
Artículo
5°. Del Secretario Adjunto y del Secretario para la Cooperación Iberoamericana
La
Secretaría General Iberoamericana contará con un Secretario Adjunto y un
Secretario para la Cooperación Iberoamericana, nombrados por la Reunión
Plenaria de Ministros de Relaciones Exteriores. Sus mandatos tendrán una
duración de cuatro años pudiendo ser renovados por una sola vez y sus
funciones, competencias y procedimiento de selección estarán definidos en la
normativa estatutaria de la Secretaría General.
En la
selección del personal de la Secretaría General se garantizará la
representación geográfica equitativa, el equilibrio de idioma, así como la
incorporación de la perspectiva de género.
El
Secretario General, el Secretario Adjunto y el Secretario para la Cooperación
Iberoamericana deberán ser nacionales de países diferentes.
Artículo
6°. Independencia en el cumplimiento de deberes
En el
cumplimiento de sus deberes, el Secretario General, el Secretario Adjunto, el
Secretario para la Cooperación Iberoamericana, así como el resto del personal
de la Secretaría, no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Gobierno ni
de ninguna autoridad ajena a la Conferencia Iberoamericana, y se abstendrán de
actuar en forma alguna que sea incompatible con su condición de funcionarios
internacionales responsables únicamente ante la Conferencia.
Artículo
7°. Financiación
La Secretaría
General se financiará a través de las contribuciones de los Estados miembros,
según la escala de cuotas que acordará la Reunión Plenaria de Ministros de
Relaciones Exteriores con base en las recomendaciones formuladas por los
Coordinadores Nacionales y los Responsables de Cooperación Iberoamericanos.
La
Secretaría General Iberoamericana se regirá por las disposiciones de carácter
financiero y presupuestario establecidas en su normativa estatutaria.
Artículo
8°. Privilegios e inmunidades
La
Secretaría General y su personal gozarán de los privilegios e inmunidades
reconocidos en el Acuerdo de Sede entre la Secretaría General y el Estado
anfitrión, además de aquellos internacionalmente reconocidos a los funcionarios
de los Organismos Internacionales necesarios para el ejercicio de sus
funciones, de conformidad con los ordenamientos jurídicos de los países
miembros de la Conferencia Iberoamericana.
Artículo
9°. Idiomas Oficiales y de Trabajo
Los
idiomas oficiales y de trabajo de la Secretaría General serán el español y el
portugués.
Artículo
10. Firma, Ratificación y Entrada en Vigor
El
presente Convenio estará abierto a la firma de todos los Estados miembros de la
Conferencia Iberoamericana en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto de la República de Bolivia.
El
presente Convenio será ratificado de conformidad con las normas internas de
cada Estado Parte y entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en
que haya sido depositado el séptimo instrumento de ratificación.
Para el
Estado que ratifique el Convenio después de haber sido depositado el séptimo
instrumento de ratificación, el Convenio entrará en vigor el trigésimo día a
partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de
ratificación.
Artículo
11. Enmiendas
El
presente Convenio podrá ser enmendado a propuesta de cualquier Estado Parte.
Las propuestas de enmienda serán comunicadas al Secretario General quien las
notificará a las demás Partes para su inclusión, por la Secretaría ProTempore,
en la agenda de la siguiente Cumbre.
Una vez
aprobadas por consenso de los Jefes de Estado y de Gobierno, las enmiendas
entrarán en vigor, para todos los Estados Parte de conformidad con el
procedimiento establecido en el Artículo 10.
Artículo
12. Duración y Denuncia
El presente
Convenio tendrá una duración indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera
de las Partes mediante notificación escrita al Depositario.
La
denuncia surtirá efecto, en relación con los programas y proyectos en curso,
una vez transcurrido el plazo de un año desde la fecha en que la notificación
haya sido recibida por el Depositario.
El aviso
de denuncia no eximirá de la obligación del pago de las cuotas pendientes.
Artículo
13. Interpretación
Las
diferencias de interpretación de este Convenio serán examinadas por los
Coordinadores Nacionales y elevadas, en su caso, a los Ministros de Relaciones
Exteriores para la resolución por consenso de los Jefes de Estado y de
Gobierno.
Artículo
14. Depositario
El
presente Convenio, cuyos textos en español y portugués son igualmente
auténticos, y sus instrumentos de ratificación se depositarán en los Archivos
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia.
Disposiciones
Transitorias
Primera. El Estatuto de la
Secretaría General Iberoamericana, previamente negociado por los Coordinadores
Nacionales, será elevado por los Ministros de Relaciones Exteriores a la
aprobación por consenso de los Jefes de Estado y de Gobierno en la XIV Cumbre
Iberoamericana.
Segunda. La Secretaría de
Cooperación Iberoamericana (SECIB) continuará ejerciendo sus funciones hasta la
entrada en vigor del presente Convenio, cuando sus atribuciones sean asumidas
por la Secretaría General Iberoamericana, de conformidad con el Convenio para
la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana y el Protocolo al
Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia iberoamericana para
la constitución de la SECIB.
A todos
los efectos legales, la Secretaría General Iberoamericana sucede a la
Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB) en sus derechos y
obligaciones.
La entrada
en vigor del presente Convenio no afectará la continuidad de los programas de
cooperación que se encuentren en ejecución entre los Estados Parte del
Protocolo al Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia
Iberoamericana para la constitución de la Secretaría de Cooperación
Iberoamericana.
REPUBLICA
DE BOLIVIA
MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
VREC-DCC-O40/04/9478.
EL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
DIRECCION
DE COORDINACION DE CUMBRES
Saluda
atentamente a la honorable Embajada de la República de Colombia, y para los
fines que correspondan tiene el agrado de enviar adjunta a la presente, copias
legalizadas del Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la
Secretaría General Iberoamericana, en sus dos versiones (español y portugués).
EL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
DIRECCION
DE COORDINACION DE CUMBRES
Hace
propicia la oportunidad para expresar a la honorable Embajada de la República
de Colombia, las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
La Paz, 17
de agosto de 2004.
18 agosto
de 2004.
A la
honorable, Embajada de la República de Colombia.
Presente.
Estatuto de la Secretaría General
Iberoamericana
Teniendo
en consideración las disposiciones contenidas en el Convenio de Santa Cruz de
la Sierra Constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) y en el
Convenio de Bariloche, los Estados Miembros de la Conferencia Iberoamericana
acuerdan el siguiente Estatuto por el cual se regirá la Secretaría General
Iberoamericana.
Artículo
1°. Naturaleza
La
Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) es el órgano permanente de apoyo
institucional, técnico y administrativo a la Conferencia Iberoamericana.
Artículo
2°. Funciones
La SEGIB
ejercerá sus funciones de conformidad con las decisiones de las Cumbres
Iberoamericanas. En estrecha coordinación con la Secretaría Pro-Tempore,
brindará apoyo institucional a las Cumbres y demás instancias de la Conferencia
Iberoamericana.
Será
responsabilidad de la SEGIB:
a)
Ejecutar los mandatos que reciba de las Cumbres y Reuniones de Ministros de
Relaciones Exteriores, realizar el seguimiento cuando corresponda, y mantener
informadas sobre su cumplimiento a las distintas instancias de la Conferencia
Iberoamericana;
b) Apoyar
a la Secretaría Pro-Tempore en la preparación de las Cumbres Iberoamericanas;
c)
Colaborar con la Secretaría Pro-Tempore, y el país anfitrión cuando
corresponda, en la preparación, coordinación y seguimiento de las reuniones
ministeriales sectoriales;
d)
Desempeñar en coordinación con la Secretaría Pro-Tempore las funciones de
relatoría en las Cumbres Iberoamericanas de jefes de Estado y de Gobierno, de
las Reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores y Reuniones Ministeriales
Sectoriales;
e)
Fortalecer, de conformidad con el Convenio de Bariloche, la labor en materia de
cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana y sugerir alternativas
con miras a su perfeccionamiento;
f)
Presentar propuestas de programas, proyectos e iniciativas de cooperación a la
reunión de los Responsables de Cooperación Iberoamericana para su aprobación de
conformidad con el Convenio de Bariloche;
g)
Colaborar con los Estados miembros, en el diseño y gestión de los programas,
proyectos e iniciativas de Cooperación Iberoamericana, así como realizar el
seguimiento y evaluación de los mismos;
h) Brindar
apoyo técnico y administrativo a la Conferencia Iberoamericana y, en
particular, preservar su memoria institucional;
i) Asegurar
la coordinación de las distintas instancias de la Conferencia Iberoamericana
con los demás organismos iberoamericanos reconocidos por la Conferencia;
j)
Presentar el proyecto del presupuesto y del programa anual de trabajo
(presupuesto-programa) para su aprobación por la Reunión de Ministros de
Relaciones Exteriores, con las recomendaciones previas de los Coordinadores
Nacionales y Responsables de Cooperación Iberoamericana;
k)
Trabajar en estrecha coordinación con los Coordinadores Nacionales y los Responsables
de Cooperación, a quienes informará periódicamente sobre la ejecución del
presupuesto-programa de la Secretaría y someterá las correspondientes
rendiciones de cuenta para su aprobación por la Reunión de Ministros de
Relaciones Exteriores;
l) Contribuir
a la proyección internacional de la Comunidad Iberoamericana en el marco de las
instrucciones y mandatos recibidos de los Jefes de Estado y de Gobierno;
m)
Incentivar y apoyar, en el contexto del programa de trabajo, las actividades de
asociaciones de carácter iberoamericano en los ámbitos profesional, académico e
institucional; y
n)
Presentar propuestas a través de las instancias competentes de la Conferencia
Iberoamericana con miras al cumplimiento de los objetivos enunciados en el
Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la Secretaría General.
Artículo
3°. Estructura
La
Secretaría General estará integrada por un Secretario General, un Secretario
Adjunto y un Secretario para la Cooperación Iberoamericana.
El
Secretario General ocupa el puesto más alto en la estructura administrativa de
la SEGIB y es el responsable del funcionamiento de la Secretaría General
Iberoamericana.
El
Secretario General tendrá como sus principales colaboradores al Secretario
Adjunto y al Secretario para la Cooperación Iberoamericana.
El
Secretario General presentará a los Coordinadores Nacionales y Responsables de
Cooperación, y someterá a la aprobación de la Reunión de Ministros de
Relaciones Exteriores, una propuesta de organigrama con indicación de los
perfiles profesionales requeridos. Las eventuales propuestas de alteración del
organigrama aprobado deberán ser sometidas a los Ministros de Relaciones
Exteriores, con la propuesta del presupuesto – programa de que trata el
apartado (j) del Artículo 2°.
Artículo
4°. Del Secretario General
El
Secretario General será nombrado por consenso por los jefes de Estado y de
Gobierno, a propuesta de la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, para
un mandato de cuatro años. El mandato podrá ser renovado por un período único
adicional.
El
Secretario General deberá ser nacional de uno de los países iberoamericanos y
haber desempeñado funciones de alta responsabilidad en uno de los países
miembros de la Conferencia o en una organización internacional.
El
Secretario General cesará en sus funciones al término de su mandato, o por
dimisión o separación del cargo acordada por los jefes de Estado y de Gobierno.
El
Secretario General no podrá ser sucedido por una persona de la misma
nacionalidad.
Artículo
5°. Atribuciones del Secretario General
Corresponden
al Secretario General las siguientes atribuciones:
a) Ser
Secretario de las Cumbres;
b)
Participar en las Reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores, en las
reuniones sectoriales de Ministros y en las de Coordinadores Nacionales, con
voz pero sin voto;
c)
Proponer a la reunión de Ministros de Relaciones Exteriores un calendario anual
de reuniones de la Conferencia, incluidas aquellas de carácter sectorial;
d) Ejercer
la representación legal de la Secretaría;
e) Actuar
ante los organismos internacionales de conformidad con las instrucciones
específicas y mandatos recibidos de las Cumbres o de las Reuniones de Ministros
de Relaciones Exteriores;
f)
Orientar, coadyuvado por el Secretario para la Cooperación Iberoamericana, la
planificación, organización, dirección y coordinación de las actividades de la
Secretaría General en pro de la Cooperación Iberoamericana;
g)
Transmitir a la Secretaría Pro-Tempore las comunicaciones recibidas de terceros
Estados u Organizaciones que requieran de decisión o conocimiento de la
Conferencia;
h)
Identificar y sugerir a la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores para
su aprobación, con la recomendación de los Coordinadores Nacionales y, cuando
corresponda, de los Responsables de Cooperación, posibles fuentes adicionales
de financiación para los programas y proyectos de la SEGIB y de la Cumbre;
i) Ejercer
la custodia de los documentos y archivos en poder de la SEGIB;
j) Ejercer
la guardia y la custodia del patrimonio de la SEGIB;
k) Someter
a la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores para su aprobación las
propuestas de reglamentos internos de la SEGIB y las propuestas para su
actualización, con las recomendaciones previas de los Coordinadores Nacionales
y de los Responsables de la Cooperación Iberoamericana cuando corresponda; y
cualesquiera
otras que le sean encomendadas por la Cumbre Iberoamericana de jefes de Estado
y de Gobierno.
Artículo
6°. Del Secretario Adjunto y del Secretario para la Cooperación.
1. El
Secretario Adjunto y el Secretario para la Cooperación Iberoamericana serán
nombrados por la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores para un mandato
de 4 años, renovable por un período único adicional.
El
Secretario General, el Secretario Adjunto y el Secretario para la Cooperación
deberán ser nacionales de países iberoamericanos diferentes.
2.
Corresponden al Secretario Adjunto las siguientes funciones:
a)
Coadyuvar junto con el Secretario General al apoyo técnico, administrativo e
institucional a las Cumbres, Reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores y
otras instancias de la Conferencia;
b) Asistir
al Secretario General en las tareas de administración superior de la
Secretaría;
c)
Reemplazar ad interim al Secretario General en los casos de ausencia o
de impedimento temporales del titular de la Secretaría; y
d)
Cualesquiera otras que le asigne el Secretario General.
En caso de
que el cargo de Secretario General quede vacante, el Secretario Adjunto será
responsable de la Secretaría hasta el nombramiento de un nuevo titular por la
Cumbre Iberoamericana.
3.
Corresponden al Secretario para la Cooperación Iberoamericana las siguientes
funciones:
a) Asistir
al Secretario General en la planificación, organización, dirección y
coordinación de las actividades de cooperación de la SEGIB;
b) Apoyar
a los países miembros de la Conferencia en la presentación de las iniciativas y
en la ejecución de los programas y proyectos de Cooperación Iberoamericana,
propiciando su articulación y complementariedad;
c)
Realizar el seguimiento de las iniciativas y la evaluación de los Programas
Cumbre y Proyectos adscritos a la Conferencia Iberoamericana e informar de ello
en la reunión de Responsables de Cooperación;
d)
Asegurar la coordinación en materia de cooperación con las instancias establecidas
en el marco iberoamericano y cualquier otra Institución u Organismo con los que
deba relacionarse en cumplimiento de sus funciones;
e)
Favorecer la promoción y difusión pública de la Cooperación Iberoamericana; y
f)
Cualesquiera otras que le asigne el Secretario General.
Artículo
7°. Personal
El
personal de la SEGIB será nombrado por el Secretario General, de acuerdo con el
Reglamento de Personal que será aprobado por la Reunión de Ministros de
Relaciones Exteriores.
Todo el
personal de la SEGIB deberá ser nacional de país iberoamericano, será
seleccionado en función de su capacidad, idoneidad y perfil profesional,
garantizándose además en su selección la representación geográfica equitativa y
el equilibrio de idioma, así como la perspectiva de género.
El
personal de la SEGIB estará vinculado a la Secretaría por una relación
contractual.
Las
reuniones de Coordinadores Nacionales y de Responsables de Cooperación
Iberoamericana podrán recomendar al Secretario General la adscripción, por
plazo fijo y determinado, de funcionarios o expertos presentados por algún país
miembro de la Conferencia para contribuir a la ejecución de una actividad,
proyecto o programa específico.
Mientras
permanezcan vinculados a la Secretaría, los miembros del personal de la SEGIB y
los funcionarios o expertos a ella adscritos no solicitarán ni recibirán
instrucciones de Gobiernos o autoridad ajena a la Secretaría, y se abstendrán
de actuar de forma incompatible con la condición de quienes prestan sus
servicios en un organismo internacional.
Artículo
8°. Presupuesto
El
presupuesto – programa anual de la SEGIB,
conforme al Reglamento Financiero que será aprobado por la Reunión de Ministros
de Relaciones Exteriores, deberá identificar los ingresos y los gastos
proyectados para los programas, proyectos y actividades de trabajo previstas
para el año siguiente al de su presentación.
El
presupuesto-programa será financiado a través de las contribuciones de los
Estados miembros, según escala de cuotas establecida de acuerdo con los criterios
convenidos por la Reunión de los Ministros de Relaciones Exteriores con base en
las recomendaciones formuladas por los Coordinadores Nacionales y Responsables
de Cooperación Iberoamericanos.
Artículo
9°. Acuerdo de Sede
De
conformidad con el Artículo primero del Convenio, la sede de la SEGIB
estará en Madrid, España.
La SEGIB
acordará con el Estado sede las condiciones de acogida, que incluirán todas las
facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones y, en particular,
el reconocimiento de privilegios, e inmunidades.
El
Secretario General someterá el proyecto de Acuerdo de Sede a la aprobación de
la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores.
Artículo
10. Idiomas
Los
idiomas oficiales y de trabajo de la Secretaría General serán el español y el
portugués.
Artículo
11. Entrada en vigor
En
cumplimiento del Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la SEGIB,
este Estatuto será aprobado en la XIV Cumbre de San José de Costa Rica.
El
presente Estatuto entrará en vigor en la fecha en que lo haga el Convenio de
Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la SEGIB, sin menoscabo de los
procedimientos internos de cada Estado Miembro.
Artículo
12. Enmiendas.
Toda
enmienda al presente Estatuto deberá ser aprobada por la Cumbre Iberoamericana,
en base a las recomendaciones que proponga la Reunión de Ministros de
Relaciones Exteriores.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
1. A todos
los efectos legales, la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) sucede a la
Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB) en sus derechos y
obligaciones. La SECIB continuará ejerciendo sus funciones hasta la entrada en
vigor del Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la Secretaría
General Iberoamericana. En tanto no sea aprobado el primer presupuesto anual de
la SEGIB, el Secretario General dispondrá de la sede y de los recursos humanos
y materiales de la SECIB.
2. Desde
el momento de su designación, el Secretario General podrá realizar las
actividades necesarias para la puesta en marcha de la Secretaría.
3. El
Secretario General comunicará por vía diplomática a los Ministros de Relaciones
Exteriores iberoamericanos el nombramiento del personal directivo de la
Secretaría General, y someterá para su aprobación sus primeras disposiciones en
materia presupuestaria.
Aprobado
en San José, Costa Rica, el día veinte de noviembre del año dos mil cuatro.
VISTO EN
EL MINISTERIO DE
RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
La Paz 18
de febrero de 2005.
Firma
Dra. Ruzena
Villarroel Montaño.
Jefe
Departamento de Legalizaciones.
Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto.
Hay sello
El
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, DIRECCION DE LEGALIZACIONES
CERTIFICA
que la firma de:…, guarda similitud con las que cursan en nuestro registro.
La Paz…
RAMA
EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA
DE LA REPUBLICA
Bogotá, D.
C., 4 de mayo de 2005
Aprobado.
Sométase a la Consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos
Constitucionales.
(Fdo.),
ÁLVARO
URIBE VÉLEZ
La
Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.), Carolina
Barco Isakson.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébanse el “Convenio
de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la Secretaría General
Iberoamericana”, adoptado en San José de Costa Rica el doce (12) de mayo de dos
mil cuatro (2004) y del “Estatuto de la Secretaría General Iberoamericana”, aprobado
en San José, Costa Rica, el veinte (20) de noviembre del año dos mil cuatro
(2004).
Artículo 2°. De conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio
de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la Secretaría General
Iberoamericana”, adoptado en San José de Costa Rica el doce (12) de mayo de dos
mil cuatro (2004) y del “Estatuto de la Secretaría General Iberoamericana”, aprobado
en San José, Costa Rica, el veinte (20) de noviembre del año dos mil cuatro
(2004), que por el Artículo 1° de esta ley se aprueba, obligarán al país
a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de
los mismos.
Artículo 3°. La presente ley
rige a partir de la fecha de su publicación.
La
Presidenta del honorable Senado de la República,
Dilian
Francisca Toro Torres.
El
Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio
Ramón Otero Dajud.
El
Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Alfredo
Ape Cuello Baute.
El
Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino
Lizcano Rivera.
REPUBLICA
DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese
y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de
la Corte Constitucional, conforme al Artículo 241-10 de la Constitución
Política.
Dada en Bogotá,
D. C., a 25 de junio de 2007.
ÁLVARO
URIBE VÉLEZ
El
Ministro de Relaciones Exteriores,
Fernando
Araújo Perdomo.
III. INTERVENCION
DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por medio de
escrito presentado el 22 de agosto de 2007, Edgar Iván Ramírez Ángel, actuando
en nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita a la Corte que
declare la constitucionalidad de la ley aprobatoria y del referido convenio,
por las siguientes razones.
En primer lugar,
el interviniente hace unas consideraciones previas sobre la importancia de la
cooperación entre los Estados miembros de la comunidad iberoamericana y dentro
de ese contexto resalta que desde la Declaración de Santa Cruz de la Sierra en
el año 2003, los jefes de Estado de Iberoamérica decidieron abrir el proceso de
suscripción y ratificación del Convenio mediante el cual se creó la Secretaría
General Iberoamericana – SEGIB, con sede en Madrid. Este convenio fue adoptado
formalmente el 12 de mayo de 2004, en Costa Rica, quedando abierto a firmas
desde esa fecha. Así mismo señala que el Estatuto de la Secretaría General
Iberoamericana fue adoptado el 20 de noviembre de 2004 en San José de Costa
Rica.
El interviniente
destaca el liderazgo de Colombia en impulsar el pronto establecimiento de la
Secretaría como órgano de diálogo político y de cooperación iberoamericana, así
como órgano de apoyo a las Cumbres Iberoamericanas, con el fin de “contribuir
a la consolidación de la comunidad iberoamericana de naciones,” fomentar “la
cooperación, el acercamiento e interacción de los actores de la cooperación
iberoamericana, la difusión de las lenguas y cultura comunes,” así como “la
profundización del conocimiento mutuo y el fortalecimiento de las instituciones
y asegurarle una proyección internacional a Iberoamérica.”
A continuación,
el interviniente describe el trámite seguido en el Congreso de la República
para la aprobación de la Ley 1140 de 2007, resaltando que éste cumplió con los
requisitos constitucionales y legales exigidos para las leyes aprobatorias de
tratados internacionales.
En tercer lugar,
el apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores describe el contenido del
tratado resaltando que el Convenio consta de 1 considerando que resume las
reuniones concertadas en el marco iberoamericano desde la primera cumbre
celebrada en Guadalajara en 1991, y 14 artículos, distribuidos así: (1)
artículo 1: mediante el cual se crea la Secretaría, (2) Artículo 2, que fija
los objetivos de esta Secretaría; (3) artículos 3 a 5, que precisan las
funciones de la Secretaría, (4) los artículos 6 a 9 que fijan las reglas sobre
independencia, financiación, privilegios e inmunidades, así como idiomas
oficiales y de trabajo; (5) el artículo 10 que contiene la cláusula sobre
firma, ratificación y entrada en vigor; (6) los artículos 11 a 14, que fija las
reglas en materia de enmiendas, duración del tratado, denuncia, interpretación
y depositario, y (7) dos disposiciones transitorias que el Estatuto de la
Secretaría será elaborado por los Ministros de Relaciones Exteriores en la XIV
Cumbre Iberoamericana.
En cuarto lugar,
el apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores hace el análisis material
del convenio y señala que éste es un desarrollo claro de los principios
constitucionales de promoción de la internacionalización de las relaciones
políticas, económicas y sociales con las demás naciones, que establecen los
artículos 226 y 227 de la Carta, así como del numeral 2 del artículo 189
Superior.
En quinto lugar,
el interviniente señala que el convenio también es compatible con el artículo 2
constitucional, porque contribuirá a promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios y deberes consagrados en la Carta,
así como con el artículo 9 pues es un desarrollo armónico de los principios de
soberanía nacional, autodeterminación de los pueblos y del respeto a los
principios del derecho internacional aceptados por Colombia.
IV. CONCEPTO
DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
El
Procurador General de la Nación, Edgardo Maya Villazón, rindió el concepto No. 4396,
mediante oficio del 10 de octubre de 2007, a través del cual solicita que tanto
la Ley 1140 de 2007, como el “Convenio de Santa Cruz de la
Sierra constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana”,
adoptado en San José de Costa Rica el doce (12) de mayo de dos mil cuatro
(2004) y el “Estatuto de la Secretaría General Iberoamericana”, aprobado en San
José, Costa Rica, el veinte (20) de noviembre del año dos mil cuatro (2004)”, sean
declarados exequibles. Las razones de su solicitud se resumen a continuación.
Desde del punto
de vista formal, el Procurador señala que la Ley 1140 de 2007 cumplió a
cabalidad el trámite constitucional y legal previsto para este tipo de leyes.
Desde el punto
de vista material, luego de describir el contenido del convenio el Procurador
señala que el convenio “busca que mediante la cooperación entre los Estados
Iberoamericanos y la labor de la Secretaría General, se desarrolle
positivamente la situación cultural, económica y social de los Estados Parte,
lo cual cumple con los fines del Estado contenidos en el artículo 2º de la
Carta Política, de servir a la comunidad y promover la prosperidad general.
Además, el Convenio desarrolla los fines esenciales del Estado, en razón a que
se fundamenta en la democracia y en el respeto de los derechos humanos y las
libertades fundamentales, garantizando la efectividad de los principios,
derechos y deberes contenidos en la Constitución Política.”
Agrega
que el convenio está encaminado “a desarrollar las relaciones de cooperación
en el marco de las cumbres de la Conferencia Iberoamericana, a reforzar el
diálogo político ya existente y a afianzar la solidaridad y participación de
los ciudadanos en la construcción de un espacio económico, social y cultural
entre Colombia y las naciones Iberoamericanas, a través de la creación de la
Secretaría General Iberoamericana. Lo anterior, cumple con los cometidos del
Preámbulo, y de los artículos 9, 222 y 227 de la Carta Política, pues
internacionaliza las relaciones políticas, económicas y sociales sobre bases de
reciprocidad, equidad y conveniencia nacional, y propendiendo por la
integración de la comunidad latinoamericana y del Caribe.”
Resalta
que el convenio cumple con lo establecido por el artículo 9° de la Carta, en
cuanto salvaguarda la soberanía nacional del Estado colombiano, al señalar
expresamente en los principios consagrados en las Cumbres de Guadalajara,
Madrid y Salvador, el respeto a la soberanía, la integridad territorial, la no
intervención en los asuntos internos de cada Estado y el derecho de cada pueblo
a construir libremente su sistema político y sus instituciones.
Por todo lo
anterior concluye que el “Convenio de Santa Cruz de la Sierra constitutivo de
la Secretaría General Iberoamericana adoptado en San José de Costa Rica el doce
(12) de mayo de 2004 y el Estatuto de la Secretaría General Iberoamericana
aprobado en San José de Costa Rica el veinte (20) de noviembre de 2004” y su
ley aprobatoria, la Ley 1140 de 25 de junio de 2007, son exequibles.
V.
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE
1.
Competencia de la Corte Constitucional en
materia de tratados y de leyes aprobatorias de tratados.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 241 numeral 10 de la Constitución
Política, corresponde a la Corte el examen de la constitucionalidad de los
tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos. Según la
sentencia C-468 de 1997,[2] dicho control se caracteriza por ser (i) previo al
perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a
la sanción gubernamental; (ii) automático, pues debe ser enviada directamente
por el Presidente de la República a la Corte Constitucional dentro de los seis
días siguientes a la sanción gubernamental; (iii) integral, en la medida en que
la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la
ley y el tratado, confrontándolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene
fuerza de cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación
del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una función
preventiva[3], pues su finalidad es garantizar tanto la supremacía de la
Constitución como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado
colombiano.
En
cuanto al control por vicios de procedimiento que la Corte ejerce sobre los
tratados internacionales y las leyes que los aprueban, según lo prescrito en el
artículo 241 numeral 10 Superior, éste se dirige tanto a examinar la validez de
la representación del Estado colombiano en los procesos de negociación y
celebración del instrumento y la competencia de los funcionarios en la
negociación y firma del tratado, como el cumplimiento de las reglas de
aprobación legislativa en la formación de la ley aprobatoria en el Congreso.
Dada la
naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados públicos, el
legislador no puede alterar el contenido de éstos introduciendo nuevas
cláusulas ya que su función consiste en aprobar o improbar la totalidad del
tratado.[4] Si
el tratado es multilateral, es posible hacer declaraciones interpretativas, y,
a menos que estén expresamente prohibidas, también se pueden introducir
reservas que no afecten el objeto y fin del tratado.[5]
En
cuanto al examen de fondo, éste consiste en juzgar las disposiciones del texto
del tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria, respecto de
la totalidad de las disposiciones del Ordenamiento Superior, para
determinar si las primeras se ajustan o no a la Constitución Política.
Precisado el alcance del control constitucional, pasa la Corte a examinar la
ley aprobatoria y el convenio de la referencia.
2.
La revisión formal de la Ley aprobatoria
2.1.
Remisión de la ley aprobatoria y del Convenio
por parte del Gobierno Nacional
El Secretario Jurídico de la Presidencia
de la República remitió a esta Corporación, el 28 de junio de 2007 copia de la
Ley 1140 de 2006, del 25 de junio de 2007, por medio de la cual se aprueba el
“Convenio de Santa Cruz de la Sierra constitutivo de la Secretaría
General Iberoamericana”, adoptado en San José de Costa Rica el doce (12) de
mayo de dos mil cuatro (2004) y el “Estatuto de la Secretaría General
Iberoamericana”, aprobado en San José, Costa Rica, el veinte (20) de
noviembre del año dos mil cuatro (2004),” para su control constitucional,
de conformidad con el artículo 241 numeral 10 de la Constitución, es decir,
dentro del término de los seis días que prevé el numeral 10° del artículo 241
de la Constitución Política.
2.2.
Negociación y celebración del Tratado
La
Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha señalado que el deber
constitucional de revisar los tratados internacionales, así como las leyes que
los aprueben, incluye el examen de las facultades del Ejecutivo respecto de la
negociación y firma del instrumento internacional respectivo. Sobre este punto,
el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante escrito de 22 de agosto de
2007, manifestó que el convenio fue suscrito por la Ministra de
Relaciones Exteriores, por lo que, de conformidad con lo que
establece el artículo 7 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados,[6] no
era necesario que se le otorgaran plenos poderes, dado que la celebración de
tratados se encontraba dentro de sus funciones ordinarias.
2.3.
Aprobación presidencial
El 4 de mayo de
2005,
el Presidente de la República impartió su aprobación ejecutiva al Convenio
de Santa Cruz de la Sierra constitutivo de la Secretaría General
Iberoamericana”, adoptado en San José de Costa Rica el doce (12) de mayo de dos
mil cuatro (2004) y al “Estatuto de la Secretaría General
Iberoamericana”, aprobado en San José, Costa Rica, el veinte (20) de noviembre
del año dos mil cuatro (2004),”.” De igual forma, ordenó someter al
Congreso la
aprobación de estos dos instrumentos internacionales. Para tal fin, la Ministra
de Relaciones Exteriores presentó a consideración del Congreso el convenio y el
estatuto en mención.
2.4.
Trámite realizado en el Congreso de la República
para la formación de la Ley 1140 de 2007
Salvo la exigencia de iniciar el trámite
de los proyectos de leyes aprobatorias de tratados internacionales en el Senado
de la República, la Constitución Política no señala un procedimiento especial
para la expedición de este tipo de leyes, por lo cual a éstas les corresponde
el proceso de formación previsto para las leyes ordinarias, regulado por los
artículos 157,158, 160 y 165 de la Carta, entre otros.
De conformidad con la documentación que
obra en el expediente, el Proyecto de Ley 243 de 2006 Senado, 308 de 2006
Cámara agotó el siguiente trámite en el Congreso de la República.
2.4.1.
El trámite en el Senado del Proyecto de Ley 74 de 2005 Senado
El
Proyecto de Ley 74 de 2005 Senado fue presentado el 4 de mayo de 2005 ante la
Secretaría del Senado de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores,
Carolina Barco Isakson. El texto original junto con la respectiva exposición de
motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso de la República No. 561
de 2005.[7]
La ponencia
para primer debate en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del
Senado, fue presentada por el Senador Enrique Gómez Hurtado, en sentido
favorable, y publicada en la Gaceta del Congreso No. 892 de 2005.[8]
El Proyecto
de ley 74 de 2005 Senado fue anunciado el 7 de diciembre de 2005, para ser
discutido y aprobado en primer debate, los días martes y miércoles 13 y 14 de
diciembre de 2005.[9] El anuncio
se hizo en los siguientes términos:
COMISION
SEGUNDA DEL SENADO
DE
LA REPUBLICA
ACTA
NUMERO 15 DE 2005
(diciembre
7)
(….)
El
señor Secretario, informa a la Presidencia lo siguiente:
En la
sesión del día de hoy miércoles 7 de diciembre, se anuncian para ser votados
los días martes y miércoles 13 y 14 de diciembre de 2005 los siguientes
proyectos de ley:
(…)
- Proyecto
de ley número 74 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba el
Convenio de Santa Cruz de La Sierra Constitutivo de Secretaría General Iberoamericana,
adoptado en San José de Costa Rica el doce (12) de mayo de dos mil cuatro
(2004) y el “Estatuto de la Secretaría General Iberoamericana”, aprobado
en San José, Costa Rica, el veinte (20) de noviembre del año dos mil cuatro
(2004).
Ponente:
honorable Senador Enrique Gómez Hurtado.
(…)
Informo
señor Presidente que esos son los proyectos cuyos títulos y ponentes se
encuentran encima del escritorio de los Senadores en el Orden del Día, a su
disposición.
Al
finalizar la sesión se dijo:
Si los honorables
Senadores no tienen algo que proponer entonces citamos para el próximo martes
13 a las 10:00 a. m. de la mañana para empezar la discusión de estos proyectos
anunciados. (…)
Este
anuncio fue reiterado en la sesión del 13 de diciembre de 2005, según consta en
el Acta No. 16 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 124 de
2006, para ser votado en la sesión del 28 o 29 de marzo de 2006. En esa
oportunidad el anuncio se hizo en los siguientes términos:
VI
Proyectos de ley para
anunciar y ser votados en la sesión del martes 28 o miércoles 29 de marzo de
2006
(…)
2. Proyecto
de ley número 74 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba el
Convenio de Santa Cruz de La Sierra Constitutivo de la Secretaría General
Iberoamericana, adoptado en San José de Costa Rica el doce (12) de mayo
de dos mil cuatro (2004) y el Estatuto de la Secretaría General Iberoamericana,
aprobado en San José, Costa Rica, el veinte (20) de noviembre del año dos
mil cuatro (2004).
Ponente: honorable
Senador Enrique Gómez Hurtado.
El
Secretario General de la Comisión Segunda del Senado de la República, en
constancia de 8 de agosto de 2007,[10]
certifica que el proyecto fue discutido y aprobado en primer debate el 29 de
marzo de 2006, con un quórum deliberatorio y decisorio de 12 de los 13
Senadores que conforman la Comisión, según consta en el Acta No. 17 de esa
fecha, publicada en la Gaceta No 221 de 2006. Según consta en el Acta No. 17 en
la sesión del día 29 de marzo de 2006, se dio lectura a la ponencia para primer
debate y posteriormente, el texto del proyecto y el título del mismo que se
sometieron a consideración de la célula legislativa, siendo aprobado en esta
sesión.[11]
La ponencia para segundo debate en
el Senado fue presentada por el Senador Enrique Gómez Hurtado y publicada en la
Gaceta del Congreso No. 117 de 2006, páginas 6-8.
El
proyecto de ley fue anunciado por primera vez para ser “debatido y aprobado
en la próxima sesión” por el Senado de la República en la sesión ordinaria
del 16 de mayo de 2006, según consta en el Acta No. 47 de la misma fecha,
publicada en la Gaceta del Congreso No. 150 de 2006.[12] Este
anuncio fue reiterado varias veces: (i) en la sesión del 31 de mayo de 2006, según
consta en el Acta No. 50 de esa misma fecha, publicada en la Gaceta del
Congreso No. 189 de 2006;[13] (ii)
en la sesión del 6 de junio de 2006, según consta en el Acta No. 51 de esa
misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 225 de 2006;[14] y (iii)
en la sesión del 7 de junio de 2006, según consta en el Acta No. 52
de esa misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 226 de 2006.[15] (iv)
En la sesión del 12 de junio de 2006, se dio lectura de la ponencia y se inició
el debate del proyecto, pero se aplazó la aprobación del mismo hasta que se
conformara el quórum decisorio. Como el quórum no se conformó, al final de la
sesión se reiteró el anuncio de la votación del proyecto de ley para la
siguiente sesión plenaria.[16]
De
acuerdo con certificación del Secretario General del Senado de la República, el
proyecto de ley fue finalmente aprobado en segundo debate en la Plenaria del
Senado, en sesión del día 13 de junio de 2006, con un quórum deliberatorio y
decisorio de 98 Senadores de los 102 que conforman la Plenaria del Senado,
según consta en el Acta No. 54 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del
Congreso No. 231 de 2006.[17]
Debido
a las discrepancias entre los textos aprobados[18] por
la Plenaria del Senado y de la Cámara de Representantes, se conformó una
comisión accidental de conciliación. El Informe de la Comisión de Conciliación
fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 127 de 2007. La votación del
informe de conciliación fue anunciada en la sesión del 24 de abril de 2007,
para ser votada en la próxima sesión plenaria, según consta en el Acta No. 51 Publicada
en la Gaceta del Congreso No. 229 de 2007.[19] El
informe fue votado y aprobado en la sesión plenaria del 2 de mayo de 2007,
según consta en el Acta No. 52 de esa misma fecha, publicada en la Gaceta del
Congreso No. 269 de 2007.
2.4.2.
El trámite en la Cámara de Representantes del
Proyecto de ley 300 de 2006 Cámara, 74 de 2005 Senado
La ponencia para primer
debate en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes fue presentada
por la Representante Fabiola Olaya Rivera, y
fue publicada en la Gaceta del Congreso No 327 de 2006.[20]
El
Secretario de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, mediante
constancia del 13 de agosto de 2007,[21] certificó
que en cumplimiento de lo ordenado por el Acto legislativo 01 de 2003, el
proyecto fue anunciado el día 5 de septiembre de 2006, tal como consta
en el Acta No. 07 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 475 de
2006.[22] En la
Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, el anuncio ordenado en el
artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 se cumplió de la siguiente manera:
COMISION
SEGUNDA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
HONORABLE
CAMARA DE REPRESENTANTES
ACTA
NUMERO 07 DE 2006
(septiembre
5)
(…)
VII
Anuncio
proyectos de ley para primer debate
(Artículo
8° del Acto Legislativo número 01 de 2003).
1. Proyecto de ley
300/2006 Cámara, 74/2005 Senado, por medio de la cual se
aprueba el Convenio de Santa Cruz de la Sierra constitutivo de la Secretaría
General Iberoamericana, adoptado en San José de Costa Rica, el 12 de mayo de
2004 y el Estatuto de la Secretaría General Iberoamericana, aprobado en San
José de Costa Rica, el 20 de noviembre de 2004.
Según
esa misma certificación, el proyecto de ley fue aprobado por unanimidad con
la asistencia de 18 Representantes, el día 12 de septiembre de 2006, según
consta en el Acta No. 08 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso
No. 475 de 2006.[23]
La ponencia
para segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes también
fue presentada por la Representante Fabiola
Olaya Rivera,
y publicada en la Gaceta del Congreso No. 467 de 2006.[24]
De
conformidad con la certificación expedida por el Secretario General de la
Cámara de Representantes del 23 de agosto de 2007,[25] en
el proyecto fue anunciado la sesión Plenaria del día 25 de
octubre de 2006, Acta número 21 de esa misma fecha, publicada en la Gaceta del
Congreso No. 609 de 2006.[26] El
anuncio se realizó en los siguientes términos:
ACTAS DE PLENARIA,
Número 21 de la Sesión
Ordinaria del día miércoles 25 de octubre de 2006
(…)
Se anuncian los temas,
proyectos y actas para debatir el próximo martes a las tres de la tarde:(…)
Proyecto de ley número 300 de
2006 Cámara, 74 de 2005 Senado
Según
la certificación precitada, el proyecto fue aprobado por la Plenaria de
la Cámara el día 31 de octubre de 2006 por mayoría de los presentes, con la
asistencia de 158 Representantes, según consta en el Acta 22 de esa misma fecha,
publicada en la Gaceta del Congreso No. 607 de 2006.[27]
Debido
a las discrepancias entre los textos aprobados por la Plenaria del Senado y de
la Cámara de Representantes, se conformó una comisión accidental de
conciliación. El Informe de la Comisión de Conciliación fue publicado en la
Gaceta del Congreso No. 129 de 2007. La votación del informe de conciliación
fue anunciada en la sesión del 4 de mayo de 2007, para ser votada en la próxima
sesión plenaria, según consta en el Acta No. 46 Publicada en la Gaceta del
Congreso No. 241 de 2007.[28] El
informe fue votado y aprobado en la sesión plenaria del 8 de mayo de 2007,
según consta en el Acta No. 47 de esa misma fecha, publicada en la Gaceta del
Congreso No. 263 de 2007.
2.4.3.
El cumplimiento de los requisitos
constitucionales y legales en el trámite legislativo de la Ley 1140 de 2007
De
acuerdo con la descripción anterior, el Convenio de Santa Cruz de la
Sierra Constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana, adoptado en San
José de Costa Rica el doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004) y el Estatuto
de la Secretaría General Iberoamericana, aprobado en San José, Costa Rica, el
veinte (20) de noviembre del año dos mil cuatro (2004).y la
Ley que los aprobó surtieron el procedimiento previsto en la Constitución y la
ley, en los siguientes aspectos.
2.4.3.1. Iniciación del trámite en el Senado.
De conformidad
con lo que señala el artículo 154 de la Constitución, los proyectos de ley que
se refieran a relaciones internacionales deben iniciar su trámite en el Senado
de la República. En el caso bajo estudio, el proyecto de ley efectivamente
inició su trámite en el Senado.
2.4.3.2. Términos de 8 y 15 días que deben mediar entre debates
Según
el artículo 160 de la Carta, los términos que deben mediar para las respectivas
aprobaciones de un proyecto de ley en la comisión constitucional respectiva y
la plenaria correspondiente es de 8 días, y entre la aprobación del proyecto en
una Cámara y la iniciación del debate en la otra, es de15 días. En el caso bajo
estudio, estos términos se cumplieron así:
a) En el
Senado: el primer debate en la Comisión fue el 29 de marzo de 2006y el segundo
debate en la Plenaria del Senado fue el 13 de junio de 2006.
b) En la
Cámara: el primer debate en la Comisión de la Cámara se realizó el 12 de
septiembre de 2006 y la aprobación en la Plenaria de la Cámara, se efectuó el 31
de octubre de 2006.
Es
decir se respetaron los términos constitucionales de 8 y 15 días del artículo
160 en mención.
2.4.3.3. Publicaciones oficiales.
El
artículo 157, numeral 1 de la Constitución señala la obligación de realizar la
publicación oficial por el Congreso de la proyecto y de la ponencia antes de
darle curso en la comisión respectiva.[29]
Estas publicaciones se cumplieron así:
a) Publicación
del texto original del proyecto, junto con la respectiva exposición de motivos
en la Gaceta del Congreso de la República No. 561 de 2005.
b) En el
Senado, publicación de la ponencia para el primer debate de Comisión de Senado
se hizo en la Gaceta del Congreso No. 892 de 12 de diciembre de 2005 y el
proyecto fue debatido y aprobado el 29 de marzo de 2006. Para segundo debate,
la ponencia se publicó el 15 de mayo de 2006 en la Gaceta del Congreso No. 117
de 2006, y fue debatido y aprobado el 13 de junio de 2006.
c) En la
Cámara, la ponencia para primer debate se publicó el 29 de agosto de 2006 y se
debatió y aprobó el 12 de septiembre de 2006, y para el segundo debate, se
publicó la ponencia el 19 de octubre de 2006, y se discutió y aprobó en
Plenaria, el 25 de octubre de 2006.
Por
lo anterior, concluye la Corte Constitucional que se cumplió la exigencia de
publicación del artículo 157, numeral 1, de la Carta.
2.4.3.4. Quórum y mayorías.
En
cuanto al quórum decisorio del artículo 146 de la Constitución, según sendas
certificaciones de los Secretarios del Senado y de la Cámara, las votaciones se
dieron por mayoría, estando reunido el quórum requerido, conforme a la
exigencia constitucional. En las Gacetas del Congreso donde fueron publicadas
las sesiones en las que se realizó la votación del proyecto en cada una de las
etapas del proceso legislativo, consta que estas votaciones fueron realizadas sin
que ninguno de los congresistas solicitara la verificación del quórum decisorio
ni de las mayorías.
2.4.3.5.
Anuncio previo previsto en el artículo 8 del
A...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.