C-172-96
Sentencia No
Sentencia No. C-172/96
BANCO
CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA-Finalidad
El Banco
Centroamericano de Integración Económica es una entidad de derecho
internacional de carácter financiero cuyo objeto principal consiste en apoyar
la integración y desarrollo económico de los países de Centroamérica, abierto
desde 1989 al ingreso de países extraregionales, lo cual no modifica el
objetivo expuesto perseguido por el Banco. El fin previsto para ser alcanzado
por la institución, esto es la integración y desarrollo económico de los países
centroamericanos, a cuya consecución se orientan todas las demás normas del
convenio y del protocolo, se encuadra perfectamente dentro de los objetivos de
los artículos de la Constitución Política.
CONVENIO
INTERNACIONAL-Constitucionalidad
El Convenio bajo
examen, lejos de vulnerar principios constitucionales, les da pleno desarrollo
y vigencia, en cuanto constituye un elemento eficaz de internacionalización de
las relaciones económicas y de integración política y económica con países que
justamente pertenecen a América Latina y el Caribe. Además respetan los
principios de reciprocidad, equidad y conveniencia nacional.
Ref.: Expediente
L.A.T. -054
Revisión oficiosa
de la ley 213 de octubre 26 de 1995 "Por medio de la cual se aprueba el
"Convenio constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica"
-BCIE- suscrito en Managua el 13 de diciembre de 1960 y el "Protocolo de
Reformas al Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración
Económica", suscrito en Managua el 2 de septiembre de 1989.
Magistrado
Ponente:
Dr. VLADIMIRO
NARANJO MESA
Santafé de Bogotá, D.C., veintinueve (29)
de abril de mil novecientos noventa y seis (1996).
I. ANTECEDENTES
El Secretario Jurídico de la Presidencia de
la República, doctor Carlos Eduardo Medellín Becerra, hizo llegar a la Corte
Constitucional el día tres (3) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco
(1995), copia auténtica de la ley 213 del 26 de octubre de 1995 "por medio
de la cual se aprueban el "CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO CENTROAMERICANO
DE INTEGRACION ECONÓMICA" -BCIE-, suscrito en Managua el 13 de Diciembre
de 1960 y el "PROTOCOLO DE REFORMAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO
CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA", suscrito en Managua el 2 de
Septiembre de 1989". Lo anterior con el fin de dar cumplimiento al trámite
de control constitucional previsto en el numeral 10° del artículo 241 de la
Constitución Política.
II. TEXTO DE LA LEY APROBATORIA DEL TRATADO
El tenor literal de las disposiciones
demandadas es el siguiente:
(Se anexa el texto de la norma acusada)
(Transcribir)
III. INTERVENCION OFICIAL
Intervención del representante del
Ministerio de Desarrollo Económico
El jefe de la Oficina Asesora Jurídica del
Ministerio de Desarrollo Económico presentó a la Corte Constitucional,
memorial que justifica la constitucionalidad del texto de la norma objeto de
revisión. Estima el interviniente que el Gobierno Nacional adhirió al Convenio
de la referencia, con el fin de apoyar el proceso de integración
centroamericana y permitirse acceder a los beneficios que conlleva tal
integración y que se derivan del funcionamiento de la entidad financiera
internacional cuyo Convenio se reforma a través del protocolo. En su concepto
" Ello le permite al Estado colombiano promover la integración económica
con los países de América Latina y del Caribe, en procura de la conformación de
una comunidad latinoamericana de naciones, para cumplir el mandato del artículo
227 de la Constitución Política."
Con base en estas consideraciones ,afirma
el representante del Ministerio, el presidente de la República sometió el
Convenio a la aprobación del Congreso de la República, el cual se avino a su
contenido mediante la expedición de la ley 213 del 26 de octubre de 1995.
Afirma sobre el aspecto material de la ley
que " Por lo demás, leido el texto de la ley 213 de 1995 y el del Convenio
y Protocolo aprobados, desde nuestro punto de vista no se observa violación
alguna a las normas constitucionales."
IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE
LA NACIÓN.
Oportunamente presentó el Procurador
General de la Nación el concepto de su competencia, en el cual solicita a esta
corporación, se declare la exequibilidad del Convenio constitutivo del Banco
Centroamericano de Integración Económica, y del Protocolo de reformas al
Convenio, así como de la ley que los aprueba.
Asegura el Procurador que no siendo el
Estado colombiano directo participante dentro de las negociaciones que dieron
orígen al Convenio que creó el Banco Centroamericano de integración, no es
necesario entrar a determinar la competencia de las autoridades nacionales que
intervinieron en la adhesión al contenido del mismo.
De otro lado, afirma que del acervo
probatorio que se recogió con respecto de la ley aprobatoria del tratado
público, puede deducirse que ésta cumple con los requisitos de procedimiento
que la Constitución prevé para las leyes aprobatorias de tratados, que no son
otros que los de las leyes ordinarias; por lo tanto, el estatuto sometido a revisión
es, en ese sentido, constitucional.
En cuanto al aspecto material del Convenio
sometido a revisión, el procurador analiza las caracterísiticas propias del
Banco Centroamericano de Integración y su desarrollo histórico desde que fuera
constituído hasta el momento en el cual se permitió el ingreso de paises no
centroamericanos como apoyo a sus actividades fnancieras, para concluir que la
estructura de la institución, las cláusulas del Convenio, las condiciones
exigidas para ingresar como accionista y los requisitos de participación, se
avienen perfectamente con los preceptos constitucionales que se refieren a la
soberanía y autodeterminación de los pueblos, y a la integración económica e
internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y
ecológicas de Colombia con los demás Estados y organismos de derecho
internacional.
Por demás, añade que las ventajas de la
integración se presentan con mayor relevancia en tratándose de las relaciones
que se vienen cultivando con Centroamérica, como quiera que dicha zona es,
actualmente, terreno fértil para la inversión de capital por su condición
estratégica en diversidad de niveles.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Competencia
La Corte Constitucional es competente para
decidir sobre la exequibilidad del tratado de la referencia, así como de su ley
aprobatoria, de conformidad con lo prescrito por los artículos 24, numeral 10
de la Constitución Política y 44 del Decreto 2067 de 1991.
2. La revisión del Convenio Constitutivo del Banco
Centroamericano de Integración Económica -BCIE- suscrito en Managua el 13 de
diciembre de 1960 y del Protocolo de reformas al Convenio Constitutivo del
Banco Centroamericano de Integración Económica, suscrito en Managua el 2 de
septiembre de 1989, desde el punto de vista formal:
2.1 La remisión de la ley aprobatoria y del
tratado por parte del Gobierno Nacional
La Ley 213 de octubre 26 de 1995, "por
medio de la cual se aprueba el Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano
de Integración Económica -BCIE- suscrito en Managua el 13 de diciembre de 1960
y el Protocolo de reformas al Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano
de Integración Económica, suscrito en Managua el 2 de septiembre de 1989"
fue remitido a esta corporación por parte del entonces secretario jurídico del
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el día 30 de
octubre de 1995, es decir, dentro del término de los seis días que prevé el
numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política.
2.2 Negociación y celebración del Convenio
En reiterada jurisprudencia esta
corporación ha señalado que el deber constitucional de revisar los tratados
internacionales, así como las leyes que los aprueben, incluye el examinar las
facultades del ejecutivo respecto de la negociación y la celebración del
instrumento internacional respectivo.
No obstante, en el caso sub examine ningún
funcionario colombiano ha participado en representación del país en las etapas
de negociación y celebración del Convenio Internacional, toda vez que el mismo
fue negociado y celebrado inicialmente entre países centroamericanos, y
posteriormente se abrió a otros países la posibilidad de adherir al mismo,
ingresando como miembros del Banco Centroamericano de Integración Económica,
cosa que Colombia se propone hacer.
La adhesión es una figura jurídica propia
del derecho internacional que permite a un Estado hacerse parte de un tratado o
Convenio que no ha sido suscrito por él.
Así las cosas, en el caso presente, por
sustracción de materia no corresponde a esta corporación verificar la
competencia de las autoridades que celebraron el tratado en representación de
la República de Colombia.
2.3 Trámite realizado en el Congreso de la
República para la formación de la Ley 213 de 1995
De acuerdo con las pruebas que obran en el
expediente, el trámite surtido en el Congreso de la República para la formación
de la Ley 213 de 1995 fue el siguiente:
1. El día cuatro (4) de agosto de 1994, el
señor presidente de la República a través de la señora ministra de Relaciones
Exteriores y del señor viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de
las funciones del despacho del ministro de Hacienda y Crédito Público,
presentaron ante el Congreso de la República el proyecto de ley aprobatoria del
Convenio, con el fin de que se le diera primer debate en el Senado de la
República.
2. El proyecto de ley que contiene el texto
del Convenio fue radicado bajo el número 34/94 Senado, y publicado en la Gaceta
del Congreso No. 112 de agosto 5 de 1994.
3. En la Gaceta No. 211 de noviembre 21 de
1994 fue publicada la ponencia para primer debate en el Senado del proyecto de
ley referenciado.
4. El día 16 de noviembre de 1994, en
sesión de la Comisión Segunda Constitucional permanente del Senado, con quórum
deliberatorio reglamentario, fue discutido y aprobado por unanimidad el
proyecto número 34 del Senado.
5. En la Gaceta No. 218 del 28 de noviembre
de 1994, fue publicada la ponencia para segundo debate en el Senado.
6. El Senado de la República, en sesión
plenaria celebrada el día 30 de noviembre de 1994, aprobó el proyecto con el
quórum legal, constitucional y reglamentario, según consta en la Gaceta del
Congreso No. 231 de cinco (5) de diciembre de 1994.
7. El día catorce (14) de junio de 1995, en
sesión de la Comisión II de la Cámara, con el quórum reglamentario, fue
discutido y aprobado por unanimidad el proyecto referenciado, radicado en esa
corporación con el No. 120. En esa ocasión, el debate y aprobación, según
certificado expedido por el secretario general de la Comisión, se produjo sin
publicación previa del proyecto de ley en la Gaceta del Congreso habiendo sido
distribuido un ejemplar del mismo entre cada uno de los miembros de la
Comisión, reproducido por medios mecánicos, procedimiento expresamente autorizado
por el artículo 152, inciso 2o., de la Ley 5a. de 1992.
8. Posteriormente, de conformidad con lo
prescrito por la norma precedentemente citada, en la Gaceta No. 179 del 23 de
junio de 1995, fue publicada la ponencia para primer debate del proyecto de
ley en la Cámara de Representantes, ponencia rendida en la fecha antes
mencionada.
9. En la Gaceta No. 235 del 11 de agosto
de 1995, fue publicada la ponencia para segundo debate en la Cámara de
Representantes.
10. La Cámara de representantes, en sesión
plenaria celebrada el día 23 de agosto de 1995, aprobó el proyecto de ley por
unanimidad y sobre la base de un quórum deliberatorio reglamentario, según
consta en la Gaceta del Congreso No. 264 del 31 de agosto de 1995.
11. El día 26 de octubre de 1995, se le
impartió sanción presidencial al proyecto de ley.
De conformidad con lo expuesto, encuentra
la Corte que la Ley 213 de octubre 26 de 1995, cumple con todos los requisitos
establecidos por la Carta Política para efectos de la tramitación de leyes
aprobatorias de tratados internacionales, razón por la cual esta corporación
habrá de declarar su exequibilidad desde el punto de vista formal.
3. La revisión del Convenio desde el punto
de vista material
Los instrumentos internacionales que en
esta oportunidad le corresponde revisar a la Corte Constitucional, consisten en
el Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica y
en el Protocolo de reformas a dicho Convenio.
A) Contenido del Convenio
El Convenio referido consta de diez
capítulos. El primero de ellos trata de la naturaleza, objeto y sede del
organismo que se constituye, definiendo que el Banco Centroamericano de
Integración Económica es una persona jurídica de carácter internacional, cuyo
objeto consistirá en la promoción de la integración y el desarrollo económico
equilibrado de los países fundadores, Guatemala, El Salvador, Honduras y
Nicaragua. En cumplimiento de ese objetivo el Banco atenderá principalmente la
inversión en los siguientes proyectos: en los sectores de infraestructura que
contribuyen a completar los sistemas existentes de los países miembros o a
compensar desequilibrios importantes en este sector; en proyectos de inversión
a largo plazo en industrias de carácter regional o de interés para el mercado
centroamericano; en proyectos de ampliación o restitución de explotación
agropecuaria que conduzcan al abastecimiento regional centroamericano; en
proyectos de financiamiento de empresas que requieran mejorar su capacidad
competitiva dentro del mercado común centroamericano; en proyectos de
financiamiento de servicios que sean indispensables para el funcionamiento del
mercado común centroamericano y, finalmente, en proyectos de producción que
favorezcan la complementación económica entre los países miembros.
En este capítulo se define adicionalmente,
que la sede principal del Banco será la ciudad de Tegucigalpa, República de
Honduras.
El Capítulo II se refiere al capital, las
reservas y los recursos del Banco, distinguiendo cuál es el capital inicial
autorizado y cuál el suscrito por cada estado miembro y la forma de pago de
este último, así como el llamamiento al pago del primero. Se indica el
mecanismo para el aumento del capital del Banco y se establece además que la
participación de cada Estado miembro estará representada en títulos de capital
que no devengarán intereses ni dividendos y que no podrán ser gravados o
enajenados. La responsabilidad de los estados miembros se limita al importe de
su suscripción de capital. Bajo este acápite se indican los demás recursos con
que contará el banco.
El Capítulo III precisa que el capital, las
reservas y demás recursos del Banco, se utilizarán exclusivamente para el
cumplimiento de sus objetivos, y señala concretamente las operaciones que podrá
realizar.
El Capítulo IV regula la organización y
administración del Banco, indicando que tendrá una Asamblea de Gobernadores, un
Directorio, un Presidente y los demás funcionarios y empleados necesarios. El
órgano máximo de dirección es la Asamblea de Gobernadores integrada por dos
representantes de los países miembros que serán el ministro de Economía y el
presidente o gerente del Banco Central de cada uno de ellos.
El Directorio es el organismo responsable
de la conducción de las operaciones del Banco y para ello ejerce las funciones
que expresamente le delegue la Asamblea de Gobernadores. Habrá un director por
cada estado miembro elegido por la Asamblea. El presidente del Banco es el
representante legal quien conduce los negocios ordinarios del Banco.
Bajo este mismo acápite se establecen las
funciones y la reglamentación de las mismas, respecto de cada uno de los
órganos de administración mencionados.
En Capítulo V prevé la manera de resolver
los conflictos o divergencias que se susciten entre el Banco y un estado
miembro o entre estos entre sí, con motivo del Convenio, así como los que
puedan surgir entre el Banco y un estado que haya dejado de ser miembro, por
las mismas razones; en este último caso establece un procedimiento de
arbitraje.
En Capítulo VI contempla las inmunidades,
exenciones y privilegios que tendrá el Banco y y su personal y que resultan
usuales en el derecho internacional para este tipo de organismos.
Los Capítulos VII, VIII y IX se refieren
respectivamente a los requisitos para obtener garantías o préstamos; a los
requisitos de adhesión de nuevos miembros que serían exclusivamente
centroamericanos[1]
y a las normas relativas a la disolución y liquidación del banco.
Finalmente, el Capítulo X contiene una
serie de disposiciones generales, entre las cuales se mencionan el término de
vigencia del Convenio, sus requisitos para entrar en vigor, el depósito del
acuerdo, etc.
B) Protocolo de Reformas
Los estados fundadores, Guatemala, El
Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, considerando que era conveniente
permitir el ingreso al Banco de estados extraregionales, con el fin de
fortalecer su capacidad financiera y habilitarlo para servir más ampliamente al
desarrollo económico y social de los países miembros, suscribieron un Protocolo
de reformas al Convenio constitutivo del Banco. Este protocolo fue suscrito en
la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el día dos (2) de septiembre de
1989, y entró en vigencia para los países fundadores el 20 de enero de 1992.
Las reformas más importantes introducidas
al Convenio consisten en la distinción formulada entre países fundadores
(Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica) y países miembros
extraregionales. Estos últimos podrán ser aceptados de acuerdo con las normas
generales que previamente establezca la Asamblea de Gobernadores.
En cuanto a la conformación del capital
autorizado, el protocolo señala que será de dos mil millones de dólares de los
Estados Unidos de América (U.S. $ 2.000.000.000) dividido en doscientas mil
(200.000) acciones con valor nominal de diez mil dólares (U.S.$10.000) cada
una. De dicho capital, los países fundadores suscribirán por partes iguales,
mil veinte millones de dólares (U.S.$1.020.000.000) y estarán a disposición de
los países estraregionales novecientos ochenta millones de dólares
(U.S.$980.000.000).
El aumento del capital autorizado y el
número de acciones que puede suscribir cada país extraregional será determinado
por la asamblea de gobernadores. En cualquier aumento de capital siempre
quedará para los países fundadores un porcentaje equivalente al 51% del
aumento, que deberá ser suscrito por esos países en partes iguales.
El Protocolo introduce reformas en los órganos
de dirección y administración, y en su funcionamiento, que tienden a que los
países fundadores mantengan predominio en la dirección del banco. Así, "el
quórum para las reuniones de la Asamblea de Gobernadores será de la mitad más
uno de la totalidad de los gobernadores, que incluya por lo menos, tres
gobernadores de los países fundadores y que represente como mínimo dos
terceras partes de la totalidad de los votos de los países miembros".
"Las decisiones se adoptarán con el voto concurrente de la mitad más uno
de la totalidad de los gobernadores, que incluya la mayoría de los gobernadores
de los países fundadores y que represente, por lo menos, la mayoría de la
totalidad de los países miembros" (Art. 14 del Protocolo de Reformas).
El Directorio estará integrado por un
número de nueve miembros. Cinco serán elegidos por los países fundadores y
cuatro por los países miembros.
El quórum para las reuniones del Directorio
será la mayoría del total de los directores que incluya al menos tres
directores de los países fundadores; las decisiones se tomarán por mayoría de
votos.
El director deberá ser nacional de uno de
los países fundadores.
El artículo 33 del Protocolo prevé que los
estados extraregionales que deseen adherirse al Convenio lo podrán hacer en
cualquier momento y sin otro requisito adicional si se trata de miembros del
Fondo para el Desarrollo Económico y Social de Centroamérica (FONDESCA). en
caso contrario, serán admitidos de conformidad con lo dispuesto para el efecto
por la Asamblea de Gobernadores.
El Protocolo, aparte de las anteriores
modificaciones al Convenio introducidas para adaptarlo a la posibilidad de
adhesión de miembros extraregionales, recoge otras tendientes a aclarar y
modificar algunos aspectos institucionales y operativos del Banco, que no
merecen un comentario especial.
C) Constitucionalidad de los instrumentos
internaciones y de su ley aprobatoria
Del examen del texto de Convenio
constitutivo y del Protocolo modificatorio, se concluye que el Banco Centroamericano
de Integración Económica es una entidad de derecho internacional de carácter
financiero cuyo objeto principal consiste en apoyar la integración y desarrollo
económico de los países de Centroamérica, abierto desde 1989 al ingreso de
países extraregionales, lo cual no modifica el objetivo expuesto perseguido por
el Banco.
En desarrollo de su objetivo, el BCIE ha
sido la principal entidad financiera de la región centroamericana, apoyando
innumerables proyectos en el sector productivo y social de los países de esta
zona. Posteriormente a la aprobación del protocolo de reformas han adherido al
Convenio en calidad de miembros entraregionales, México y China, y se espera la
pronta incorporación de Venezuela, Argentina, la Comunidad Económica Europea,
Corea del Sur y Japón.
El articulado del Convenio y su Protocolo
de reformas contiene las normas usuales que regulan la organización y
funcionamiento de los organismos internacionales de carácter financiero y
corporativo, señalando como es de rigor, el objeto de la institución, la
conformación de su capital, sus operaciones, los órganos de administración y
las normas de su operancia, las causas de disolución y la forma de liquidación.
Los privilegios concedidos al banco como a los funcionarios suyos, son los usualmente
reconocidos en el derecho internacional público para este tipo de personas
jurídicas[2].
Se prevé expresamente que ni el Banco ni sus funcionarios intervendrán en
asuntos políticos de los países fundadores o miembros, y que las operaciones
del mismo no obedecerán a presiones de esta índole.
El fin previsto para ser alcanzado por la
institución, esto es la integración y desarrollo económico de los países
centroamericanos, a cuya consecución se orientan todas las demás normas del
convenio y del protocolo, se encuadra perfectamente dentro de los objetivos de
los artículos 226 y 227 de la Constitución Política.
Según el primero de ellos, "el
Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas,
económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y
conveniencia nacional". El segundo prescribe que "el Estado
promoverá la integración económica, social y política con las demás naciones y
especialmente, con los países de América Latina y del Caribe".
Así las cosas, el Convenio bajo examen,
lejos de vulnerar principios constitucionales, les da pleno desarrollo y
vigencia, en cuanto constituye un elemento eficaz de internacionalización de
las relaciones económicas y de integración política y económica con países que
justamente pertenecen a América Latina y el Caribe.
De otro lado, el Convenio y su Protocolo no
contravienen los artículos 189 numeral 2o., ni el artículo 150 numeral 16 que
confieren al presidente de la República la facultad de dirigir las relaciones
internacionales y de celebrar los tratados y convenios que luego se someterán a
la discusión del Congreso.
Por su parte, el principio de soberanía,
que al tenor del artículo 9o. constitucional fundamenta las relaciones
exteriores del Estado colombiano, no se ve vulnerado, toda vez que el Convenio
y su Protocolo respetan los principios de reciprocidad, equidad y conveniencia
nacional.
Con respecto a estos últimos aspectos, la
exposición de motivos del Proyecto de ley aprobatoria del Convenio y del
Protocolo de reformas, presentado por el Gobierno Nacional ante el Congreso de
la República, así como las ponencias para debate del proyecto en esta última
corporación, indican que para estos órganos el acuerdo resulta de gran interés
y conveniencia para Colombia.
La exposición de motivos presentada por el
Gobierno señala lo siguiente:
"Teniendo en
cuenta el esquema de integración económica que se vive en el ámbito
internacional, reviste la mayor importancia fijar la atención en Centroámerica,
región que representa un campo fértil para la inversión, en lo que atañe a su
riqueza en recursos naturales, su ubicación geopolítica, sus recursos humanos y
su vocación integracionista.
" El Banco
Centroamericano de Integración Económica es la institución financiera que
incentiva la integración de los países de la región, por ser la entidad idónea
para la canalización de recursos financieros dirigidos a los países fundadores
del mismo.
"Consecuente
con lo anterior, y destacando el proceso de apertura de nuestra economía, para
Colombia ser miembro de dicho Banco representa entre otras razones, la canalización
adecuada de recursos externos para financiar proyectos tanto del sector público
como del sector privado; le abre al país la posibilidad de ingresar a un
mercado potencial de treinta millones de habitantes, para el intercambio de
productos y tecnologías, en áreas de cooperación, tales como transporte, salud,
educación, medio ambiente, etc.
"De otro lado
no se debe olvidar que todas las actividades que decida emprender Colombia,
estarán respaldadas por la principal institución financiera de integración
Centroamericana.
"Además debemos
tener presente que la región Centroamericana requiere del apoyo de la comunidad
internacional para que su proceso de democratización y pacificación se
desarrolle sin tropiezos, por lo tanto resulta prudente fortalecer la
cooperación entre los países en vías de desarrollo (Cooperación Sur-Sur), ante
la preocupante disminución de la ayuda proveniente de los países desarrollados
y organismos multilaterales. Porque con Centroamérica compartimos una misma
ubicación geográfica, una serie de valores culturales y tradiciones que
implican un desarrollo común, la voluntad de cooperación y unidad debe reinar,
para avanzar a través de programas conjuntos de cooperación comercial,
económica y técnica en la región.
"Así, el Banco
Centroamericano de Integración Económica, representa para Colombia la conquista
de nuevos mercados y posibilidades óptimas para el intercambio de nuestros
productos y tecnologías y a su vez permite e impulsa el desarrollo de los
países Centroamericanos, porque no hay duda en que gran parte de nuestro futuro
está inexorablemente ligado al futuro de Centroamérica".
Por su parte, la ponencia para segundo
debate en la Cámara de Representantes, señala:
"La
aprobación de este convenio afianza nuestra posición regional, mejora nuestra
capacidad de negociación bilateral y multilateral y sobre todo corrobora
nuestra línea de conducta frente a la región centroamericana. Dicha región,
después de logrados los acuerdos de pacificación en El Salvador y de afianzar
las tradiciones democráticas en los otros países requiere ahora la cooperación
con el fin de que dichos procesos se afiancen". (Gaceta del Congreso No.
235 de 1995, páginas 7 y 8).
Así las cosas, esta Corporación estima que
el Convenio y el Protocolo sub examine, no resultan violatorios de norma
constitucional alguna, y que, al contrario, desarrollan expresamente sus
principios y postulados. Consultan, por lo demás, en opinión del Gobierno y del
Congreso Nacional, razones de conveniencia para el país y respetan los
principios de reciprocidad y equidad.
DECISION
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de
la Corte Constitucional, oído el concepto del señor procurador general de la
Nación y cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991,
administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE :
PRIMERO: Declarar EXEQUIBLE el Convenio Constitutivo del
Banco Centroamericano de Integración Económica, BCIE, suscrito en Managua el 13
de diciembre de 1960 y el Protocolo de reformas al Convenio Constitutivo del
Banco Centroamericano de Integración Económica, suscrito en Managua el 2 de
diciembre de 1989, así como su ley aprobatoria, esto es, la Ley 213 del 26 de
octubre de 1995.
Cópiese, notifíquese, comuníquese al
Gobierno Nacional y al Congreso de la República, insértese en la Gaceta de la
Corte Constitucional y archívese en el expediente.
CARLOS GAVIRIA DIAZ
Presidente
JORGE ARANGO MEJIA
Magistrado
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
HERNANDO HERRERA VERGARA
Magistrado
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
Magistrado
FABIO MORON DIAZ
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado Ponente
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
[1] En desarrollo de lo previsto en el Capítulo VIII, Costa Rica
adhirió al Convenio convirtiéndose en uno de los miembros fundadores del Banco.
[2] Cfr. Convenciones sobre privilegios e inmunidades de las Naciones
Unidas, de los Organismos Especializados y de la OEA, aprobados mediante Ley 62
de 1973.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.