C-160-00
Sentencia C-160/00
Sentencia C-160/00
TRATADO GENERAL
DE COOPERACION CON LA REPUBLICA ITALIANA-Negociación, celebración y trámite legislativo
TRATADO
INTERNACIONAL-Facultades
del representante para negociar, adoptar el articulado y autenticar el
instrumento
TRATADO MARCO-Objeto
Definen los principios
dentro de los cuales se han de inscribir ciertos aspectos de las relaciones
bilaterales de las partes o cuál ha de ser éste, dentro de determinados foros
internacionales. Los tratados marco no tienen como objetivo establecer
obligaciones precisas que las partes deban ejecutar directamente, sino que, por
el contrario, sirven para poner de manifiesto sus intereses comunes con mayor o
menor precisión. De tal modo, una vez constatado un acuerdo sobre algunos
propósitos generales, los acuerdos marco sirven como plataformas de acción para
negociar asuntos específicos que serán objeto de tratados posteriores. Esta
estrategia de creación de derecho internacional, extendida por medio de
tratados bilaterales tanto como multilaterales, es de aplicación corriente en
las relaciones interestatales, pues facilita la negociación de los diversos
temas de las agendas internacionales de los Estados, mediante un solo
instrumento jurídico.
TRATADO MARCO-Soft law
TRATADO MARCO-Derecho blando
TRATADO GENERAL
DE COOPERACION CON LA REPUBLICA ITALIANA-Ambito político, económico, técnico-científico,
cultural y jurídico
TRATADO
INTERNACIONAL-Protección
de inversiones y necesidad de evitar doble tributación
TRATADO
INTERNACIONAL-Estrategias
para reforzar intercambio comercial y formas de cooperación política
TRATADO
INTERNACIONAL-Especialización
en instituciones académicas y científicas a licenciados e investigadores
TRATADO BILATERAL-No admite reserva pero es posible al
perfeccionarlo emitir declaraciones interpretativas
Los tratados bilaterales no admiten
reservas. Una reserva a un tratado bilateral constituiría un desacuerdo entre
las dos partes que llevaría a que éste se tuviera que negociar nuevamente. Sin
embargo, aun cuando este tipo de tratados, por su misma naturaleza, no admiten
reservas, es posible que las partes, al perfeccionarlo, emitan declaraciones
interpretativas respecto de algunas de sus normas. Estas, en la medida en que
sean admitidas por la otra parte, constituyen reglas generales de
interpretación del instrumento internacional, conforme lo establece la
Convención de Viena.
TRATADO BILATERAL-Sentido especial de la palabra
confiscación
El término
"confiscación", utilizado en el Tratado, no puede entenderse como una
acción arbitraria tendiente a privar al titular de un derecho obtenido con
arreglo a las leyes, sino, como un procedimiento que, mediante el lleno de las
garantías constitucionales y legales, concluye, a través de una sentencia
judicial, en que el dominio sobre los bienes objeto del proceso se debe
extinguir, dado el vicio que tiene desde su origen.
TRATADO
INTERNACIONAL-Prohibición
de exenciones sobre tributos de entidades territoriales
Referencia:
expediente L.A.T. 147
Revisión oficiosa de
la “Ley 502 del 18 de junio de 1999, por medio de la cual se aprueba el
‘Tratado general de Cooperación entre la República de Colombia y la República
Italiana” concluido en Roma el 29 de noviembre de 1994.
Magistrado Ponente:
Dr. VLADIMIRO
NARANJO MESA
Santafé de Bogotá,
febrero veintitrés (23) de dos mil (2000)
I.
ANTECEDENTES
En cumplimiento de lo establecido en el
artículo 241-10 de la Constitución Política, la Secretaría Jurídica de la
Presidencia de la República hizo llegar a la Corte Constitucional el día 28 de
junio de 1999, copia del texto de la “Ley 502 del 18 de junio de 1999, por
medio de la cual se aprueba el ‘Tratado general de Cooperación entre la
República de Colombia y la República Italiana' concluido en Roma el 29 de
noviembre de 1994”, con el fin de que se someta al estudio de
constitucionalidad por parte de esta Corporación.
Mediante Auto del 23 de julio de 1999, el
suscrito magistrado ponente asumió el conocimiento de la disposición enviada por
la Presidencia de la República y ordenó oficiar a las Secretarías Generales del
Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que remitieran a
esta Corporación los antecedentes legislativos de la norma en comento, con el
fin de verificar el procedimiento mediante el cual fue aprobada. Así mismo,
solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores las Certificaciones de los
funcionarios que intervinieron en las negociaciones del instrumento
internacional.
II. TEXTO DE LA LEY APROBATORIA DEL
TRATADO
“EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
“DECRETA:
"TRATADO GENERAL DE COOPERACION ENTRE
LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA
ITALIANA
PREMISAS
"El
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República italiana,
quienes en adelante se denominaran las partes;
"manifestando
su deseo de reforzar y profundizar las tradicionales relaciones de amistad y de
cooperación existentes entre los dos Países;
"reconociendo
la coincidencia de intereses existentes entre las dos Naciones y su estricta
adhesión a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos y
contenidos en la Carta de las Naciones Unidas y en otros instrumentos internacionales;
"en el
convencimiento de que el crecimiento económico de los países contribuirá a la
estabilidad política y social, a reforzar las instituciones democráticas y a
lograr un más alto nivel de vida;
"conocedores
de la importancia que reviste la cooperación internacional al desarrollo del
mundo contemporáneo y del papel que ella desempeña sobre las dos partes;
"teniendo en
cuenta la presencia de una activa colectividad de origen italiano o de tal
nacionalidad en Colombia cuya contribución en los diferentes aspectos del
desarrollo constituye un impulso para incrementar las relaciones y los vínculos
italocolombianos;
"considerando
que el ámbito institucional y el desarrollo de las relaciones entre Colombia y
la Unión Europea permiten integrar y enriquecer los mecanismos de cooperación
entre los dos Países;
"invocando
el contenido de los Acuerdos Internacionales estipulados en el sector de la
cooperación y en el particular el contenido del Acuerdo de Cooperación Técnica
y Científica del 30 de marzo de 1971 y del Acuerdo de Cooperación Económica
Industrial y Técnica del 6 de mayo de 1987;
"han
acordado lo siguiente:
"CAPITULO I
"ARTICULO I
OBJETIVOS
"Las
partes se ocuparán para reforzar la cooperación bilateral en el ámbito
político, económico, técnico-científico, cultural y jurídico mediante las
modalidades establecidas en el presente Tratado General
"CAPÍTULO II
"COOPERACION POLITICA
"ARTÍCULO 2
"OBJETIVOS
"Para
reforzar una mayor cooperación política las partes deciden realizar consultas
políticas regulares a alto nivel sobre temas bilaterales e internacionales de
interés recíproco, con particular referencia, entre los demás temas, al diálogo
político entre la Unión Europea y la América Latina.
"CAPÍTULO III
"COOPERACION ECONOMICA
"ARTÍCULO 3
"OBJETIVOS
"Con
el fin de contribuir al desarrollo de las dos economías y de los respectivos
niveles de vida, las Partes adoptarán las medidas necesarias para consolidar
las relaciones bilaterales sobre todo en materia de finanzas, de promoción del
intercambio económico, de inversiones y de transferencia de tecnología.
"ARTÍCULO 4
"COOPERACION FINANCIERA
1. Con el propósito de favorecer el desarrollo de la
cooperación entre los dos Países, la Parte italiana examinará la posibilidad de
activar instrumentos adecuados y mecanismos financieros que faciliten la
realización de proyectos considerados prioritarios por las dos Partes.
2. La Parte italiana prestará particular atención a las
posibilidades de cofinanciar aquellos proyectos que se beneficien de recursos
de organismos financieros internacionales o de terceros países.
"ARTICULO 5
"PROMOCION Y PROTECCION DE LAS
INVERSIONES
1. Con el fin de facilitar el flujo de las inversiones,
las partes se esmerarán en negociar instrumentos bilaterales adecuados, tales
como un acuerdo para la promoción y protección de las inversiones y un acuerdo
para evitar la doble imposición fiscal.
2. Para el propósito de una promoción de los flujos de
inversión entre los dos Países, Italia y Colombia se esmerarán también en
participar en los eventuales programas recíprocos de reestructuración
productiva e industrial.
"ARTÍCULO 6
"PROMOCION DEL INTERCAMBIO ECONÓMICO
BILATERAL
"Las
Partes promoverán iniciativas de colaboración económica, tales como:
a) misiones de empresarios;
b) participación en ferias o exposiciones nacionales e
internacionales;
c) seminarios temáticos;
d) investigaciones de mercado;
e) intercambios de información.
"ARTICULO 7
"EMPRESAS MIXTAS
"Con
el objeto de ampliar los flujos bilaterales de inversión, ambas Partes
promoverán la creación en Colombia de empresas mixtas, augurando una mayor
participación de capital y aportación tecnológica italianos en relación con
programas de reestructuración productiva e industrial de tal País.
"ARTICULO 8
2DESARROLLO DE PROYECTOS CONJUNTOS
-PROYECTOS INTERREGIONALES
1. Mediante prioridades establecidas de común acuerdo,
las Partes, se esmerarán en identificar - con el fin de su posible financiación
- proyectos productivos (project financing) concentrados en la exportación
total o parcial de la producción obtenida, a realizarse a través de la
creación de empresas mixtas u otras formas de inversión.
2. Para los fines de concesión de créditos, las Partes se
comprometen a conferir una atención especial a los Proyectos que utilicen
cofinanciación por parte de organismos internacionales o de terceros países.
3. En tal contexto, las Partes creen que debe darse
importancia fundamental al desarrollo de proyectos interregionales en que estén
implicados países de la Unión Europea y Países del Grupo de Río. Italia se
esmerará además en una mayor participación de la Unión Europea, sobre todo en
aquellos proyectos que refuercen los acuerdos de integración económica
subregional de los que haga parte Colombia.
"ARTICULO 9
"APOYO A LA PEQUEÑA Y MEDIA EMPRESA
1. Las Partes concuerdan en cuanto a la oportunidad de
promover una mayor colaboración entre las respectivas pequeñas y medianas
empresas.
2. A tal fin las Partes favorecerán esquemas de promoción
y difusión de las informaciones necesarias también para la creación de pequeñas
y medianas empresas con capital conjunto, dando relieve a los sectores más
productivos, a la adquisición de tecnología avanzada y al potenciamiento de los
programas de formación. A tal propósito, se confiará en la cooperación entre
las instituciones que operan en el sector del desarrollo de la pequeña y
mediana empresa de ambos Países.
"CAPITULO IV
"PROPIEDAD INTELECTUAL
"ARTICULO 10
"OBJETIVOS
1. Las Partes reconocen que la protección de los derechos
de propiedad intelectual es esencial para favorecer la cooperación económica,
financiera e industrial y se ocuparán para asegurar su tutela en el respeto de
los acuerdos internacionales en la materia.
2. Con negociaciones subsiguientes las Partes fijarán los
principios para la tutela de la propiedad intelectual para las actividades
conjuntas de investigación previstas por programas, proyectos y actividades del
presente Tratado.
"CAPITULO V
"COOPERACION AL DESARROLLO
"ARTICULO 11
"OBJETIVOS
1. Las Partes dan importancia fundamental a una
valorización adecuada de los recursos humanos en sus planes, programas,
proyectos y actividades de cooperación al desarrollo.
2. En el marco de acuerdos específicos, la Parte italiana
se esmerará en facilitar la participación de licenciados e investigadores
colombianos en cursos de especialización y de perfeccionamiento indicados por
instituciones académicas y científicas italianas.
3. Las Partes colaborarán para contribuir a la elevación
de la calidad de vida de la población colombiana y al aumento de la producción
y de la productividad de la economía colombiana, consideradas fórmulas eficaces
para la consolidación de la democracia y del desarrollo integrado.
4. Las Partes apoyan el papel de los órganos no
gubernamentales en la cooperación al desarrollo y solicitarán, en los casos en
que parezca conveniente, su participación en la realización de proyectos
específicos.
"CAPITULO VI
"COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA
"ARTICULO 12
"OBJETIVOS
"Las
partes se comprometen a promover la cooperación técnica y científica a través
del intercambio de científicos e investigadores, al reforzamiento de la
colaboración entre las respectivas comunidades científicas, la transferencia de
tecnología y otras formas de colaboración consideradas idóneas.
"ARTICULO 13
"COLABORACION INTERREGIONAL
"Las
partes están acordes en cuanto a la importancia de poner en marcha programas de
cooperación, también en coordinación con iniciativas de colaboración
interregional que serán promovidas por la Unión Europea.
"ARTICULO 14
SALVAGUARDA AMBIENTAL
"Las
Partes apoyarán los proyectos de cooperación que apunten a la protección del
ambiente entre organismos y centros de investigación de ambos Países en el
marco del empeño común a realizar los objetivos de la Agenda 21. Particular
atención se dedicará a las iniciativas operativas de programas nacionales sobre
el uso racional de los propios recursos naturales en el contexto de la
protección del ambiente y de la salvaguardia de los ecosistemas, teniendo en
cuenta las estructuras para el intercambio de tecnologías relativas a la
contaminación ambiental.
"CAPITULO VII
"COOPERACION CULTURAL
"ARTICULO 15
"OBJETIVOS
1. Las Partes reafirmaran el deseo común de reforzar las
relaciones culturales bilaterales en el marco de los acuerdos vigentes entre
las mismas y en particular del Acuerdo Cultural del 30 de marzo de 1963.
2. Las dos Partes tendrán especial cuidado en favorecer
la difusión de la respectiva lengua y cultura en el territorio de la otra
Parte, la colaboración en la instrucción y la promoción de eventos culturales
y artísticos de una Parte en el territorio de la otra, también a través de la
renovación de protocolos de actuación plurienal.
"CAPITULO VIII
"COOPERACION EN MATERIA SOCIAL
"ARTICULO 16
"OBJETIVOS
"Las
Partes afirman su deseo de mejorar la tutela de los derechos de los propios
ciudadanos residentes en el territorio de la otra Parte y para tal fin se
consultarán con el espíritu de cooperación para resolver cualquier cuestión de
naturaleza social que pueda concernir a los ciudadanos italianos o a los
ciudadanos colombianos legalmente residentes en el territorio de la otra Parte.
"CAPITULO IX
"COOPERACION EN MATERIAL JUDICIAL
"ARTICULO 17
"CONVENIOS BILATERALES Y
MULTILATERALES
"Con
el propósito de ampliar la recíproca colaboración, las Partes examinarán la
posibilidad de estipular tratados y acuerdos bilaterales o de adherir a
convenios multilaterales en materia judicial.
"ARTICULO 18
"TUTELA DE MENORES
"Las
Partes concuerdan en cuanto a la necesidad de estudiar y de actuar toda posible
forma de colaboración, también a través de la estipulación de apropiados
acuerdos en materia de tutela de los menores, teniendo en cuenta
particularmente a los que tienen doble nacionalidad, a los hijos de matrimonios
mixtos, separados o divorciados y a los que están en estado de adopción.
"CAPITULO X
"LUCHA CONTRA EL NACOTRAFICO, LA
TOXICODEPENDENCIA, EL LAVADO DE DINERO PROVENIENTE DE ACTIVIDADES ILICITAS Y EL
TRAFICO DE ARMAS.
"ARTICULO 19
"MARCO JURIDICO
1. La cooperación bilateral en materia de lucha, contra
el narcotráfico y contra la toxicodependencia se enmarcará en el ámbito de los
acuerdos y de los convenios a los que han adherido las Partes incluidos los
instrumentos regionales sobre la materia y en modo particular el Convenio
Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias Sicotrópicas firmado
en Viena el 20 de diciembre de 1988.
2. Las Partes colaborarán en la lucha contra todas las
fases del narcotráfico y de la toxicodependencia y particularmente en relación
con:
- La producción, oferta, consumo, demanda y tráfico ilícito de
estupefacientes y de substancias sicotrópicas;
- La prevención del abuso de estupefacientes y de substancias
sicotrópicas;
- El tratamiento y la rehabilitación de los toxicodependientes.
"ARTICULO 20
"CONTROL DEL LAVADO
"Las
Partes se comprometen a adoptar las medias necesarias en la lucha contra el
lavado de dinero proveniente del tráfico ilícito de estupefacientes y de las
actividades conexas.
"ARTICULO 21
"PREVENCIÓN, REPRESIÓN Y CONTROL DEL
CRIMEN
"Las
Partes se comprometen a emprender iniciativas conjuntas con el fin de prevenir,
controlar y reprimir el crimen en todas sus formas, y en particular a
combatirlo mediante medidas de secuestro y confiscación de los ingresos
derivados del crimen.
"ARTICULO 22
"CONTROL DEL TRAFICO DE ARMAS,
MUNICIONES Y EXPLOSIVOS
"Las
Partes se comprometen a garantizar colaboración mutua con el propósito de
desarrollar instrumentos internacionales que permitan un control eficaz del
tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos.
"CAPITULO XI
"MECANISMOS DE CONSULTA
"ARTICULO 23
"COMITÉ COORDINACION
1.
Las Partes acuerdan constituir el Comité de
Coordinación Colombia- Italia que será el órgano en el que se discutirán las
líneas generales de cooperación bilateral, además de todas las otras acciones
específicas de cooperación. El Comité tendrá, entre otras, las siguientes
funciones:
a) identificar, proponer y verificar el
desarrollo de las iniciativas de interés recíproco;
b) controlar y evaluar el estado de ejecución
del presente Tratado General.
2.
A través de tal mecanismo
de consulta las Partes intercambiarán, además, información en cuanto se refiere
a las normas respectivas sobre temas objeto del presente Tratado.
3.
Tal Comité coordinado por
los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, estará compuesto por las
respectivas autoridades competentes y se reunirá alternativamente en los dos
Países en fechas acordadas por vía diplomática.
"ARTICULO 24
"RELACIONES CON OTRAS COMISIONES
1.
Con el fin de establecer
una coordinación orgánica y una correcta supervisión de la colaboración entre
los dos Países, las comisiones mixtas y los órganos previstos por acuerdos
vigentes tendrán funciones decisorias sectoriales según modalidades indicadas
por el Comité de Coordinación de que habla el presente Tratado General.
2.
La Comisión Mixta prevista
por el Acuerdo Cultural firmado en Roma el 30 de marzo de 1963 continuará
siendo regulada en forma autónoma.
"ARTICULO 25
"CONSULTAS SECTORIALES
"Las
Partes, mediante procedimientos que han de acordarse entre las respectivas
autoridades competentes, emprenderán consultas sobre las problemáticas - aún de
naturaleza técnica - concernientes a los sectores de cooperación regulados por
el presente Tratado.
"CAPITULO XII
"DISPOSICIONES GENERALES
"ARTICULO 26
"CONSULTAS DE ALTO NIVEL
"Con
el fin de coordinar y estimular al más alto nivel político las actividades y la
realización del presente Tratado General de Cooperación, se tendrán consultas
periódicas entre los Ministros de Relaciones Exteriores de la República de
Colombia y de la República Italiana o entre sus respectivos delegados.
"ARTICULO 27
"INSTRUMENTOS Y MEDIOS PARA LA
REALIZACION DE LA COOPERACIÓN
1.
En relación con la
aplicación del presente Tratado General, cada una de las Partes contratantes
podrá formular propuestas tendientes a ampliar el ámbito de la recíproca
colaboración.
2.
Igualmente las Partes
contratantes podrán extender el alcance del presente Tratado General con el fin
de incrementar el grado de cooperación integrándolo con nuevos acuerdos
relativos a sectores específicos de actividad, teniendo en consideración la
experiencia adquirida durante su ejecución.
3.
En el ámbito de los
proyectos de cooperación al desarrollo, la Parte colombiana se compromete a
conceder a los expertos de la Parte italiana el mismo tratamiento acordado a
los del “Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo”. Del mismo modo,
la Parte colombiana concederá las facilidades conexas con la transferencia de
bienes y equipos de propiedad de los expertos o pertinentes a proyectos de
cooperación técnica, incluidas las exenciones fiscales relativas.
"ARTICULO 28
"RELACIONES CON OTROS ACUERDOS
1.
Las disposiciones de los
tratados y acuerdos en vigor entre las Partes continuarán aplicándose siempre
que sean compatibles con las del presente Tratado General.
2.
El presente Tratado no
perjudica las obligaciones derivadas de la pertenencia de Italia a la Unión
Europea. Las disposiciones del presente Tratado no podrán, en consecuencia, de
ningún modo ser invocadas o interpretadas como que interfieran las obligaciones
que derivan del Tratado de la Unión Europea ni de los acuerdos entre Colombia y
la Comunidad Europea.
3.
Las disposiciones del
presente Tratado no perjudican las obligaciones derivadas a las Partes por
acuerdos internaciones de los cuales ellas sean parte, o por disposiciones de
derecho internacional de orden general.
"ARTICULO 29
"VIGENCIA Y TERMINO
"El
presente Tratado entra en vigencia el primer día del mes siguiente a la fecha
en la cual las Partes hayan notificado por vía diplomática el perfeccionamiento
de los procedimientos jurídicos necesarios para el efecto. El Tratado tendrá
una vigencia de 4 años y será renovado tácitamente por períodos de igual
duración a menos que una de las Partes notifique a la otra el propio deseo de
rescindir, con 6 meses de anticipación con respecto a la fecha de vencimiento
de este último.
"En fé
de lo cual las dos Partes, debidamente autorizadas por los respectivos
Gobiernos, han firmado el presente Tratado.
"Concluido
en Roma el día 29 de noviembre de 1994 en dos ejemplares originales, en idiomas
español e italiano, ambos textos dando fé igualmente."
"POR EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
ITALIANA"
III. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL
DE LA NACIÓN
Dentro de la oportunidad legal prevista,
intervino en el proceso el señor procurador general de la Nación, con el fin de
solicitar la declaratoria de exequibilidad del tratado en comento y de su
respectiva ley aprobatoria.
Considera el Ministerio Público que desde
el punto de vista formal, la ley objeto de revisión cumple con los requisitos
exigidos por la Constitución y la ley. En este sentido, las autoridades que
intervinieron en la suscripción del instrumento internacional estaban
debidamente acreditadas para hacerlo. Además, el trámite de aprobación que se
le imprimió a la norma de la referencia cumplió con las exigencias requeridas
para las leyes ordinarias, pues la Constitución Política no previó un
procedimiento especial para su elaboración, con la salvedad de que inicien su
trámite en el Senado.
Desde el punto de vista material, el concepto
fiscal dice que el tratado cumple con los fines establecidos en los artículos
9º, 70, 71, 150-16, 189-2, 224, 226, 227, 333 y 337 de la Constitución
Política.
El convenio -dice- tiene como objeto la
cooperación política, económica, técnico - científica, cultural y jurídica
entre los dos países, aspectos que están a cargo del Estado como responsable de
fomentar la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los
valores culturales de la Nación.
Advierte que la cooperación política y económica
consagrada en el Tratado debe hacerse de conformidad con la Constitución y la
ley. Por otra parte, resalta que el instrumento establece la primacía de los
derechos de los niños.
La constitucionalidad de la cooperación
judicial contenida en el tratado, no ofrece reparo alguno para la vista fiscal,
ya que el instrumento en cuestión promueve la internacionalización de la
cooperación en materias que, como el narcotráfico, el lavado de dinero y el
tráfico de armas, aquejan en su conjunto a la comunidad mundial.
Así las cosas, el concepto del procurador
es favorable a la declaratoria de constitucionalidad del convenio objeto de
análisis y de su ley aprobatoria.
IV.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Competencia
La Corte Constitucional es competente para
decidir sobre la exequibilidad del tratado de la referencia, así como de su ley
aprobatoria, de conformidad con lo prescrito por los artículos 24 numeral 10 de
la Constitución Política y 44 del Decreto 2067 de 1991.
2. La revisión formal del "Tratado
General de Cooperación entre la República de Colombia y la República
Italiana", concluido en Roma el 29 de noviembre de 1994.
2.1 La remisión de la Ley Aprobatoria y del
Tratado por parte del Gobierno Nacional
La Ley 502 de 1999, por medio de la cual se
aprobó el Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la
República Italiana, concluido en Roma el 29 de noviembre de 1994, fue remitida
a esta Corporación por parte del Secretario Jurídico del Departamento Administrativo
de la Presidencia de la República el 28 de junio de 1999, es decir, dentro del
término de seis días que prevé el numeral 10° del artículo 241 de la
Constitución Política, por cuanto la ley fue sancionada el 18 de junio de
1999.
2.2 La Negociación y la Celebración del
Tratado
De conformidad con la jurisprudencia
reiterada de esta Corporación el deber constitucional de revisar los tratados
internacionales, así como las leyes por medio de las cuales se incorporan en el
ordenamiento jurídico interno, incluye el examen de las facultades del
representante del Estado colombiano para negociar, adoptar el articulado y
autenticar el instrumento internacional respectivo, de conformidad con el
artículo 7.1 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre
Estados, de 1969.
Como es lógico, en los tratados
bilaterales, las etapas de adopción del articulado y de autenticación del mismo
se funden en una sola, en la autenticación, por lo cual la revisión de las
facultades del representante del Estado que hace esta Corporación se centrará
en ésta.
De conformidad con el artículo 7 de la
mencionada Convención de Viena de 1969, se considera que una persona tiene la
representación de un Estado para aprobar el texto de un tratado y autenticarlo
si: a) presenta adecuados plenos poderes; b) se deduce de la práctica del
Estado, o de otras circunstancias, que es su intención considerar a esa persona
representante del Estado para esos efectos y prescindir de la presentación de
plenos poderes, o si; c) se deduce de las funciones de la persona, como el
jefe de Estado, jefe de gobierno o ministro de relaciones exteriores.
Constatada la ocurrencia de alguna de estas circunstancias, debe entonces
considerarse cumplido el requisito de verificar las facultades del
representante del Estado para efectos de adoptar y autenticar el texto de un
tratado bilateral como el presente.
La Jefe de la Oficina Jurídica del
Ministerio de Relaciones Exteriores (E) entregó a esta Corporación copia de los
plenos poderes que otorgó el entonces Presidente de la República Ernesto Samper
Pizano, el 17 de noviembre de 1994, al Vicepresidente de la República de aquel
momento, Humberto de la Calle Lombana, para autenticar el "Convenio
General de Cooperación entre la República de Colombia y la República
Italiana". En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el
artículo 189-2 de la Carta Política, en concordancia con el literal a) del
numeral 1° del artículo 7 de la Convención de Viena (aprobada mediante Ley 32
de 1985), la Corte Constitucional concluye que Humberto de la Calle Lombana
tenía plenos poderes bajo reserva de ratificación y por consiguiente, estaba
facultado para autenticar el texto del tratado que se estudia.
2.3 Trámite realizado en el Congreso de la
República para la formación de la Ley 502 de 1999
De acuerdo con el numeral 2° del artículo
189 de la Constitución Política, el Presidente de la República, en su carácter
de Jefe de Estado, está encargado de dirigir las relaciones internacionales, lo
que incluye la facultad de celebrar tratados con otros sujetos de derecho
internacional que, para comprometer la responsabilidad internacional del
Estado, deberán someterse a la aprobación del Congreso de la República. Esto
conduce a que el procedimiento de celebración de este tipo de convenios
internacionales se inscriba dentro del procedimiento que la doctrina ha
denominado de tracto largo, de doble tracto o solemne.
El procedimiento de expedición de las leyes
aprobatorias de tratados internacionales es el mismo que el de las leyes
ordinarias, pues la Constitución no previó un trámite especial para ellas,
salvo la particularidad de que deben iniciar su trámite en el Senado de la
República, según lo establece el inciso final del artículo 154 de la Carta.
Según se puede verificar, de las pruebas
que obran en el expediente, el trámite que se surtió en el Congreso de la
República para la expedición de la Ley 502 de 1999 fue el siguiente:
1.
El 30 de julio de 1997,
el Gobierno Nacional a través de su Ministra de Relaciones Exteriores, María
Emma Mejía, radicó ante la Secretaría General del Senado de la República el
proyecto de ley aprobatoria del Convenio, con el fin de que se le diera primer
debate en el Senado de la República.
2.
El proyecto de ley
contentivo del texto definitivo del Convenio fue radicado bajo el número 23 de
1997 Senado, y publicado en la Gaceta del Congreso No. 305 del año VI del día
jueves 31 de julio de 1997.
3.
En la Gaceta del
Congreso No. 479, año VI, del 14 de noviembre de 1997, fue publicada la
ponencia para primer debate en el Senado, del Proyecto de Ley 23 de 1999.
4.
Según informe dado por
el Secretario General de la Comisión Segunda del Senado, el 3 de diciembre de
1997, en sesión de dicha Comisión y con quórum de nueve senadores, fue
discutido y aprobado por unanimidad el proyecto.
5.
En la Gaceta del
Congreso No. 528, año VI del 12 de diciembre de 1997, fue publicada la ponencia
para segundo debate en el Senado.
6.
Según informe dado a
esta Corporación por el Secretario General del Senado de la República, en
sesión plenaria celebrada por dicha Corporación día 16 de diciembre de 1997, se
aprobó el proyecto en cuestión con un quórum de 96 senadores, de los cuales
hubo 95 votos a favor y uno en contra, según consta en la Gaceta del Congreso
No. 554, año VI, del 23 de diciembre de 1997. Con esto se concluye, de
conformidad con las reglas constitucionales, el procedimiento de aprobación de
la Ley 502 de 1999 en el Senado.
7.
En cuanto al trámite
legislativo en la Cámara de Representantes, consta dentro del expediente, que
en la Gaceta del Congreso No. 110, año VII del 3 de julio de 1997, fue
publicada la ponencia para primer debate al Proyecto de Ley No. 169 de 1997 en
Cámara.
8.
No habiéndose podido
dar trámite al primer debate, dentro de la primera legislatura, éste fue
postergado para la siguiente.
9.
En la Gaceta del
Congreso No. 194, año VII del 22 de septiembre de 1998, fue publicada
nuevamente la ponencia para primer debate al proyecto de ley en Cámara.
10.
Según consta en
certificación expedida por el Secretario General de esa Corporación y aportada
al expediente, en sesión del 7 de octubre de 1998, existiendo el quórum legal y
constitucional, el proyecto de ley 169 de fue discutido y aprobado en primer
debate en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, mediante el voto
unánime de los 16 representantes que se encontraban presentes.
11.
En la Gaceta del
Congreso No. 18, año VIII, del 18 de marzo de 1999, fue publicada la ponencia
para segundo debate al proyecto de ley en Sesión Plenaria de la Cámara.
12.
La Cámara de
Representantes, en Sesión Plenaria celebrada el 13 de abril de 1999, aprobó
mediante el voto unánime de 137 representantes el proyecto de Ley No 169 de
1997, según consta en el expediente, mediante certificación expedida por el
Secretario General de esa Corporación.
13.
El 18 de junio de 1999,
se le impartió sanción presidencial al proyecto de ley.
De conformidad con lo expuesto, encuentra
la Corte que la Ley 502 de junio 18 de 1999, cumple con todos los requisitos
impuestos por la Carta Política para la expedición de leyes aprobatorias de
tratados internacionales, por lo cual esta Corporación habrá de declarar su
exequibilidad desde el punto de vista formal.
3. La revisión del Convenio desde el punto
de vista material
3.1 El
Tratado, sus Normas y el Tipo de Análisis Utilizado
El presente Tratado
General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana,
por la formulación de sus normas, se enmarca dentro de lo que la doctrina ha
denominado como acuerdos marco o generales, que definen los principios dentro
de los cuales se han de inscribir ciertos aspectos de las relaciones bilaterales
de las partes o cuál ha de ser éste, dentro de determinados foros
internacionales. Los tratados marco, como el presente, no tienen como objetivo
establecer obligaciones precisas que las partes deban ejecutar directamente,
sino que, por el contrario, sirven para poner de manifiesto sus intereses
comunes con mayor o menor precisión. De tal modo, una vez constatado un
acuerdo sobre algunos propósitos generales, los acuerdos marco sirven como
plataformas de acción para negociar asuntos específicos que serán objeto de
tratados posteriores. Esta estrategia de creación de derecho internacional,
extendida por medio de tratados bilaterales tanto como multilaterales, es de
aplicación corriente en las relaciones interestatales, pues facilita la
negociación de los diversos temas de las agendas internacionales de los
Estados, mediante un solo instrumento jurídico.
Como ya se dijo, los
acuerdos marco, en general, no contienen obligaciones específicas que deban
ejecutarse directamente dentro de los respectivos territorios. El tratado
objeto de análisis no es la excepción, pues omite fórmulas que puedan
comprometer la responsabilidad internacional del Estado. Por el contrario, en
general, sus normas se enmarcan dentro de lo que se conoce como "soft
law" o derecho blando, caracterizado por utilizar verbos no imperativos o
complementos directos ambiguos dentro de sus estructuras gramaticales.
Por ello, para
adecuar el tipo de análisis al texto, el examen de constitucionalidad sobre el
presente tratado más que hacer un análisis detallado y literal, se ha de
concentrar en los fines de las diversas normas, así como en los mecanismos
previstos para lograrlos. Sin embargo, se harán las precisiones relevantes
respecto del significado y contenido de algunos de los términos empleados en su
redacción, para asegurar que los convenios que se adopten con base en este
tratado general, se adecuen a la Constitución Nacional.
3.2 Estructura
y Análisis de Contenido del Tratado
El Tratado General
de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana está
compuesto por doce capítulos. Los diez primeros particularizan sobre las áreas
temáticas de cooperación binacional, y los dos últimos definen los mecanismos a
través de los cuales las partes van a poner en funcionamiento la consulta,
coordinación, proyección y seguimiento del tratado. Así mismo, en estos dos
últimos capítulos se determina la forma como se debe interpretar el presente
tratado, en relación con las demás obligaciones internacionales que las partes
hayan contraído previamente.
El capítulo I,
artículo 1, establece el objetivo general del Tratado y determina que a través
de éste, "las partes se ocuparán para reforzar la cooperación en el
ámbito político, económico, técnico-científico, cultural y jurídico".
Posteriormente, detalla la forma como se va a llevar a cabo la cooperación en
cada uno de los aspectos anteriormente enunciados.
En cuanto a la
cooperación política, el capítulo II, artículo 2, establece el mecanismo de
consultas regulares de alto nivel, dándole particular importancia al diálogo
interregional entre la Unión Europea y América Latina. Por un lado, al
establecer mecanismos para facilitar la cooperación política internacional, la
norma está llevando a cabo el objetivo de la integración de Colombia dentro del
contexto internacional, teniendo en cuenta para ello criterios de
reciprocidad. Por el otro, el énfasis en el carácter interregional del diálogo
político promueve la integración de nuestro país con el resto de América Latina
y sirve para potenciar el liderazgo colombiano en el proceso, al facilitar
espacios de concertación política permanente y de alto nivel, al interior de la
Unión Europea. Con ello, lejos de contradecir la Constitución, el presente
tratado contribuye a realizar el objetivo de la integración internacional y
latinoamericana y, por lo tanto, se enmarca dentro del artículo 9º de la Carta.
El capítulo III
trata sobre la cooperación económica. En el artículo 3º se establecen los
objetivos de dicha cooperación y, entre ellos, el desarrollo económico. A éste
se le da una finalidad concreta, la de aumentar los respectivos niveles de
vida. A su vez, se enuncian algunas de las áreas de la economía en las cuales "las
partes adoptarán las medidas necesarias para consolidar las relaciones
bilaterales", que son tratadas específicamente en los artículos 4 a
14.
En el artículo 4º,
la parte italiana se compromete a estudiar la posibilidad de activar
instrumentos y mecanismos financieros adecuados para el desarrollo de programas
que tengan un interés prioritario para las partes, particularmente, aquellos
que ya hayan obtenido financiación por parte de organismos financieros
internacionales o de otros Estados. Esta norma es un instrumento jurídico que
posibilita la institucionalización de la ayuda económica internacional hacia
Colombia dentro del ordenamiento interno italiano, en momentos en los cuales
nuestro país siente la necesidad de reactivar económicamente determinadas
partes del territorio nacional que, por efectos de la violencia o de la
prolongada marginación de los centros de desarrollo, se encuentran deprimidos
socialmente. En tal medida, contribuye a efectuar los fines esenciales del
Estado, como la promoción de la prosperidad general y el aseguramiento de la
paz a través de un orden social y económico justo (art. 2º de la Constitución
Política).
El artículo 5º,
concreta dos mecanismos para permitir el "flujo de las
inversiones". El primero de ellos, establece que las partes "se
esmerarán en negociar instrumentos bilaterales adecuados" para
proteger las respectivas inversiones y evitar la doble tributación; el segundo,
utilizando los mismos términos, dice que se esmerarán en participar en
programas de reestructuración productiva e industrial. El primero de tales
mecanismos, más que imponer obligaciones concretas a las partes, constituye una
declaración de su voluntad para llevar a cabo acuerdos posteriores sobre los
temas en cuestión, poniendo de presente la importancia que tienen para promover
la inversión extranjera.
La intención de
suscribir de tratados tendientes a proteger las inversiones está totalmente de
acuerdo con la Constitución Nacional, pues ésta garantiza la propiedad privada
e impone al Estado el deber de protegerla. Cabe resaltar además, que mediante
Acto Legislativo 01 de 1999, reformatorio del artículo 58 de la Constitución,
se eliminaron sus dos incisos finales, que permitían al legislador determinar
los casos en que era posible la expropiación por vía administrativa sin
indemnización y que hacían incontrovertibles judicialmente las razones de
equidad y los motivos de utilidad pública tenidos en cuenta por el legislador.
De este modo, se establecieron garantías aun mayores para el derecho de
propiedad en nuestro ordenamiento constitucional, pues de conformidad con su
nueva redacción, el artículo 58 de la Constitución no permite, en ningún caso,
la expropiación sin indemnización. Sin embargo, debe también recordarse, en el
desarrollo de las negociaciones posteriores de los tratados en cuestión, que la
protección de tal derecho encuentra un límite, determinado por su doble
carácter: el de derecho subjetivo, y el de ser una función social que implica
obligaciones.
En cuanto a la
posibilidad de suscribir convenios para evitar la doble tributación, esta Corte
encuentra se trata de un interés plausible, que busca garantizar los principios
de realidad y equidad en materia tributaria. Sin embargo, al negociarse tales
tratados, debe tenerse en cuenta también el principio de reciprocidad, sobre
todo en la distribución de las cargas fiscales y en la determinación del lugar
donde ocurre el hecho generador de los diversos gravámenes.
En los artículos 6,
7 y 8, las partes en el tratado manifiestan la necesidad de reforzar el
intercambio comercial bilateral y, para ello, diseñan diversas estrategias. La
primera de ellas es la promoción de seminarios, ferias, investigaciones de
mercado y otros mecanismos semejantes. La segunda es la promoción de empresas
mixtas, en las cuales se "augura" una mayor participación de
capital y tecnología italianas. La tercera, es la identificación de proyectos
productivos para su eventual financiación, en los cuales se le dará mayor
importancia a aquellos en los que estén implicados países de la Unión Europea y
del Grupo de Río.
Del mismo modo que
respecto de las formas de cooperación política establecidas en el presente
convenio, la Corte encuentra que tales mecanismos de cooperación económica se
avienen completamente a los objetivos que la Constitución le asigna a las
relaciones internacionales de promover una inserción de Colombia en el ámbito
económico internacional, conveniente para el Estado y para sus habitantes.
Igualmente, el énfasis en la integración interregional, promueve la unidad
latinoamericana, la cual también se encuentra dentro de las finalidades que la
Carta le asigna a las relaciones internacionales (Constitución Política
artículo 9).
En el artículo 9º,
las partes convienen en cuanto a la oportunidad de promover la cooperación de
sus respectivas pequeñas y medianas empresas. Para ello, confiarán en sus
respectivas instituciones, la labor de promocionar y difundir la información
necesaria para la creación de empresas con capital conjunto. En particular,
estas instituciones fomentarán la creación de dichas empresas en los sectores
más productivos de la economía, la adquisición de nuevas tecnologías y la
capacitación del capital humano.
En el capítulo IV,
artículo 10, se plantean los objetivos de las partes respecto de la propiedad
intelectual. En tal sentido, reconocen la relación que tiene ésta con la
cooperación económica, financiera e industrial y se comprometen a asegurarla,
haciendo cumplir los tratados internacionales sobre la materia. De igual modo,
establecen las partes, que, mediante negociaciones subsiguientes, fijarán los
principios que orientarán la protección de la propiedad intelectual en lo
referente a las actividades de investigación, que resulten de los programas,
proyectos y actividades previstas en el Tratado. Esta norma, al reiterar el
compromiso de las partes con los instrumentos internacionales sobre los
llamados "derechos de autor", se aviene perfectamente a nuestro
ordenamiento constitucional, que en su artículo 61 dispone que "El
Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las
formalidades que establezca la ley" y refuerza la necesidad de que las
partes cumplan las precisas obligaciones internacionales que en materia de
propiedad intelectual, han sido adquiridas previamente por ellas, y que, por
tanto, forman parte de sus respectivos ordenamientos internos.
El Capítulo V,
artículo 11, define los objetivos de la llamada "cooperación al
desarrollo." En dicha norma las partes ponen de relieve la
importancia que para sus planes de cooperación tienen el desarrollo y
capacitación humanas, para lo cual Italia se "esmerará" en la
darle a licenciados e investigadores colombianos la oportunidad de acudir a
cursos de especialización en sus programas académicos y científicos. A su vez,
reiteran que tal colaboración se llevará a cabo con el fin de aumentar la
calidad de vida de los colombianos y la productividad de su economía, con lo
cual consideran estar colaborando a la democracia y al desarrollo integrado.
Finalmente reconocen el papel de los "órganos no gubernamentales"
en la cooperación al desarrollo y por lo tanto, manifiestan que acudirán a
ellos para la realización de proyectos específicos, cuando lo necesiten.
Al declarar la
intención de darle a licenciados e investigadores colombianos la oportunidad de
especializarse en instituciones académicas y científicas de Italia, la presente
norma está contribuyendo a promover el acceso al conocimiento, a la ciencia y a
la técnica, así como a los demás bienes y valores de la cultura y, en tal
medida, está facilitando la realización de los postulados del artículo 67
constitucional. Lo anterior es aun más cierto si se tiene en cuenta que con
ello se está promocionando la investigación, mediante la capacitación de
investigadores nacionales, con lo cual contribuye a externalizar la función
social que nuestro ordenamiento le asigna a la educación.
En el capítulo VI,
artículos 12, 13 y 14, las partes se comprometen a promover la colaboración
entre las respectivas comunidades científicas y técnicas a través la
transferencia de tecnología y del intercambio de personal científico, dándole
particular importancia a las iniciativas de colaboración interregional
propuestas por la Unión Europea. De igual manera, se comprometen a apoyar
aquellos proyectos que tiendan a proteger el medio ambiente dentro del marco de
los objetivos de la Agenda 21, dándole particular importancia a aquellos que se
refieran al uso racional de los recursos naturales y a la salvaguarda de los
ecosistemas.
En este capítulo las
partes manifiestan el compromiso que sienten con la vocación ecológica del desarrollo
tecnológico y de la educación, dentro de un marco de desarrollo sostenible.
Este carácter particular que el tratado le imprime al intercambio de tecnología
desarrolla la dimensión ecológica de las relaciones internacionales, de
conformidad con el artículo 226 de la Constitución y coadyuva en el deber
estatal de fomentar la educación para proteger la diversidad e integridad del
medio ambiente, consagrado en el artículo 79.
Siguiendo el mismo
esquema del anterior, el capítulo VII del Tratado reafirma la intención de las
partes de cumplir con los convenios suscritos previamente por ellas en materia
de cooperación cultural, particularizando respecto del Acuerdo Cultural del 30
de marzo de 1963. Adicionalmente, se establece que cada una tendrá especial
cuidado de difundir su respectiva lengua y cultura en el territorio de la otra
parte, entre otras, a través la renovación de protocolos plurieniales. Tal
norma permite desarrollar el cometido estatal de difusión de la cultura como
fundamento de la nacionalidad, contemplado en el artículo 70 de la
Constitución.
En el capítulo VIII,
artículo 16, que trata la cooperación en materia social, se afirma el deseo de
las partes de proveer una mejor "tutela de los derechos de los propios
ciudadanos residentes en el territorio de la otra Parte". Para ello,
dice la norma, "se consultarán con el espíritu de cooperación para
resolver cualquier cuestión de naturaleza social" que concierna a los
respectivos ciudadanos que residan legalmente en el territorio de la otra parte.
Esta norma establece el mecanismo de consulta, como medio para facilitar la
protección diplomática y reafirma la regla fijada por la Corte Internacional de
Justicia, que dictaminó que las partes pueden agotar todos los mecanismos de
resolución pacífica de conflictos, para solucionar las controversias que se
originen en el ejercicio de dicha protección.[1]
De este modo, crea un mecanismo que facilita el ejercicio de la protección que
el Estado puede brindar a los ciudadanos colombianos, pues institucionaliza el
diálogo internacional para tales efectos y con ello, contribuye a la
consecución del fin estatal de garantizar los derechos de los ciudadanos
(Constitución Política art. 2).
En el capítulo IX
del Tratado se establece que las partes colaborarán en materia judicial, que se
le prestará particular atención a la tutela de los menores y, entre éstos, a
aquellos que se encuentren en situaciones familiares especiales. En el
capítulo X, artículos 19, 20, 21 y 22, se determinan las áreas específicas en
las cuales dichas partes colaborarán en la lucha contra el narcotráfico, la
farmacodependencia, el lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas y
el tráfico de armas, municiones y explosivos. En tal sentido, las partes
reiteran sus compromisos internacionales adquiridos con anterioridad,
particularmente aquellos que convinieron al suscribir el Convenio Contra el
Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias Sicotrópicas, firmado en Viena
el 20 de diciembre de 1988 y se comprometen a garantizar la colaboración mutua
para luchar contra el tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos.
Estas normas, que
pretenden garantizar los derechos de los menores, aumentar la eficacia de las
respectivas administraciones de justicia y la lucha contra el delito, son
constitucionales, pues contribuyen a garantizar los derechos de los individuos
y a lograr el cumplimiento de los fines del Estado.
Sin embargo, debe
esta Corte resaltar el hecho de que el artículo 21 del Tratado dice:
"Las Partes
se comprometen a emprender iniciativas conjuntas con el fin de prevenir,
controlar y reprimir el crimen en todas sus formas, y en particular a
combatirlo mediante medidas de secuestro y confiscación de los ingresos
derivados del crimen."
Una interpretación
exegética del término “confiscación”, al encontrarse ésta figura expresamente
prohibida por el artículo 34 de la Constitución, llevaría necesariamente a
declarar la inconstitucionalidad de la totalidad del Convenio, pues,
lógicamente, los tratados bilaterales no admiten reservas. En efecto, una
reserva a un tratado bilateral constituiría un desacuerdo entre las dos partes
que llevaría a que éste se tuviera que negociar nuevamente. Sin embargo, aun
cuando este tipo de tratados, por su misma naturaleza, no admiten reservas, es
posible que las partes, al perfeccionarlo, emitan declaraciones interpretativas
respecto de algunas de sus normas. Estas, en la medida en que sean admitidas
por la otra parte, constituyen reglas generales de interpretación del
instrumento internacional, conforme lo establece el literal c) del numeral 1º
del artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de
1969.
Por ello, de acuerdo con las normas sobre
el Derecho de los Tratados, es posible darle un sentido especial a la palabra
confiscación, que sea compatible con nuestro ordenamiento constitucional. Este
sentido está determinado por el inciso del artículo 34 de la Carta, que
establece:
"No
obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los
bienes adquiridos, en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la
moral social."
Por tanto, el término
"confiscación", utilizado en el presente Tratado, no puede
entenderse como una acción arbitraria tendiente a privar al titular de un
derecho obtenido con arreglo a las leyes, sino, como un procedimiento que,
mediante el lleno de las garantías constitucionales y legales, concluye, a
través de una sentencia judicial, en que el dominio sobre los bienes objeto del
proceso se debe extinguir, dado el vicio que tiene desde su origen.
Al respecto, esta
Corporación precisó:
"Pero, además
-lo que es relevante en este análisis-, la expropiación supone el
reconocimiento que hace el Estado de que el afectado es titular de un derecho y
justamente por eso, salvo el caso de las razones de equidad declaradas por el
Congreso, la Carta exige su resarcimiento, mientras que, en el caso de
extinción del dominio en la forma consagrada por el inciso 2 del artículo 34
constitucional, el supuesto primordial de la indemnización desaparece, dado el
vicio original que empaña el dominio, hasta el punto de provocar que el Estado lo
declare extinguido desde siempre.
"En cuanto a la
confiscación, rechazada en nuestro Ordenamiento, tampoco se confunde con
la figura objeto de estudio, pues si bien no ocasiona indemnización ni
compensación alguna, así ocurre por tratarse de una sanción típicamente penal,
y no del específico objeto patrimonial que caracteriza a la extinción del
dominio. Esta, tal como en la citada providencia se puso de presente, tiene
varias expresiones -una de las cuales es la prevista en el artículo 34-2 de la
Carta, desarrollado mediante la ley demandada- y se produce a raíz de la
realización de ciertos supuestos de hecho establecidos por el Constituyente o
el legislador." (Sentencia C-374 de 1997, M.P. José Gregorio Hernández
Galindo).
Adicionalmente, una
lectura sistemática, del Tratado muestra que éste permite llevar a cabo tal
interpretación, como quiera que, de acuerdo con el numeral 3º del artículo 27,
ninguna de sus disposiciones va en detrimento de las obligaciones provenientes
de tratados en los cuales Colombia o Italia sean parte, ni de normas de
derecho internacional general. El mencionado numeral dice:
"ARTICULO 27
"INSTRUMENTOS Y MEDIOS PARA LA
REALIZACION DE LA COOPERACIÓN
"3. Las
disposiciones del presente Tratado no perjudican las obligaciones derivadas a
las Partes por acuerdos internaciones de los cuales ellas sean parte, o por
disposiciones de derecho internacional de orden general."
Pues bien, de
acuerdo con normas internacionales, tanto americanas, como generales, y que son
vinculantes para nuestro país, este tiene la obligación internacional de
respetar el derecho de propiedad, sin que le sea posible privar arbitrariamente
a los individuos de éste. Por el contrario, es necesario que para ello se siga
un procedimiento establecido legalmente.
Así, la Convención
Americana sobre Derechos Humanos o "Pacto de San José", adoptada por
Colombia mediante la Ley 16 de 1972, en el numeral 2º de su artículo 21
establece:
"2. Ninguna
persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización
justa, por razones de utilidad pública o de interés social y según las formas
establecidas en la ley."
Del mismo modo, la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas mediante Resolución 217A (III) del 10 de diciembre de
1948, en el numeral 2º de su artículo 17, establece que nadie será privado
arbitrariamente de su propiedad.
A su vez, en cuanto
a los compromisos de la parte italiana, cabe resaltar que ésta también está
obligada internacionalmente a seguir los parámetros de legalidad necesarios
para llevar a cabo procedimientos en los que se prive a las personas de la
posesión de sus bienes. El Protocolo No. 1 de la Convención Europea de
Derechos Humanos, en su artículo 1º establece que nadie podrá ser privado de
sus posesiones, sino cuando exista un interés público para ello, de acuerdo con
lo previsto por la ley y con los principios consagrados por el derecho
internacional.
En tal medida, el
término "confiscación", contenido en el artículo 21 del
Tratado, para efectos de las iniciativas conjuntas que emprendan las partes, ha
de interpretarse de manera restrictiva, como una extinción de dominio llevada a
cabo con todas las garantías constitucionales y legales consagradas por nuestro
ordenamiento. Con fundamento en lo anterior, se condicionará la declaratoria
de exequibilidad del término confiscación, al sentido que se le da en la
presente Sentencia.
El capítulo XI,
artículos 23, 24 y 25, que trata sobre los mecanismos de consulta, establece un
Comité de Coordinación que llevará el monitoreo y la proyección del presente
Tratado y coordinará los diferentes órganos y las comisiones mixtas que hayan
sido creados por los acuerdos vigentes, con la excepción de la comisión mixta
creada mediante el Acuerdo Cultural firmado en Roma el 30 de marzo de 1963, la
cual seguirá siendo regulada autónomamente. También se prevén consultas
sectoriales, que serán acordadas por las autoridades respectivas de los dos
países.
En el capítulo XII,
sobre disposiciones generales, se establecen consultas periódicas de alto nivel
entre los respectivos ministros de relaciones exteriores o sus delegados, para
promover y coordinar los diversos aspectos del Tratado, se crean los
instrumentos para su realización y se definen las relaciones con otros
acuerdos. De este capítulo merece especial relevancia la fórmula contenida en
el numeral 2º del artículo 27, en lo referente a la cooperación al desarrollo y
según la cual la parte colombiana se compromete a conceder las exenciones
fiscales a los expertos italianos y las pertinentes a los proyectos de
cooperación técnica. La norma dice:
"Artículo 27
"INSTRUMENTOS Y MEDIOS PARA LA
REALIZACION DE LA COOPERACIÓN
2. "En el
ámbito de los proyectos de cooperación al desarrollo, la Parte colombiana se
compromete a conceder a los expertos de la Parte italiana el mismo tratamiento
acordado a los del “Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo”. Del
mismo modo, la Parte colombiana concederá las facilidades conexas con la
transferencia de bienes y equipos de propiedad de los expertos o pertinentes a
proyectos de cooperación técnica, incluidas las exenciones fiscales
relativas."
Al respecto, cabe
mencionar, que según el artículo 294 de la Constitución, la ley no podrá
conceder exenciones ni tratamientos preferenciales respecto de los tributos
pertenecientes a las entidades territoriales. Por lo tanto, también se
condicionará la constitucionalidad de la expresión "incluidas las
exenciones fiscales relativas", a que se le dé una interpretación
según la cual, las exenciones otorgadas deberán limitarse a aquellas que traten
sobre tributos nacionales.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de
la Corte Constitucional, oído el concepto del señor procurador general de la
Nación y cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991,
administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
Primero: Declarar EXEQUIBLE la “Ley 502 del
18 de junio de 1999, por medio de la cual se aprueba el ‘Tratado general de
Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana” concluido
en Roma el 29 de noviembre de 1994.
Segundo: la expresión
"confiscación", contenida en el artículo 21 del Tratado, se declara
EXEQUIBLE bajo condición de que se entienda en los términos explicados en la
parte motiva de esta Sentencia
Tercero: la expresión
"incluidas las exenciones fiscales relativas", contenida en el
artículo 21 del Tratado, se declara EXEQUIBLE siempre y cuando se interprete
según lo establecido en la parte motiva de esta Sentencia.
Cópiese, notifíquese, comuníquese al
Gobierno Nacional y al Congreso de la República, insértese en la Gaceta de la
Corte Constitucional y archívese en el expediente.
ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO
-Presidente-
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
ALFREDO BELTRÁN SIERRA
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Magistrado
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
Magistrado
FABIO MO...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.