C-159-03
PROYECTO DE SENTENCIA
Sentencia C-159/03
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Normas de carrera de oficiales y
suboficiales de Fuerzas Militares
ABUSO DEL DERECHO EN DEMANDA DE
INCONSTITUCIONALIDAD-Presentación
en dos oportunidades
ABUSO DEL DERECHO EN DEMANDA DE
INCONSTITUCIONALIDAD-Investigación
disciplinaria
Referencia: expediente D-4208
Demanda de inconstitucionalidad contra los
artículos 5° (parcial), 11, 24, 25 (parcial), 30, 31, 32. 65 (parcial), 66
(parcial), y 74 del Decreto ley 1790 de 2000 “por el cual se modifica el
Decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y
suboficiales de las Fuerzas Militares”
Actora: Nancy Susana Gómez Quiroz
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
Bogotá D.C, veinticinco (25) de febrero de
dos mil tres (2003).
La Sala Plena de la Corte
Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los
requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la
siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción pública de
inconstitucionalidad, la ciudadana Nancy Susana Gómez Quiroz demanda los
artículos 5° (parcial), 11, 24, 25 (parcial), 30, 31, 32. 65 (parcial), 66
(parcial), 67 (parcial) y 74 del Decreto ley 1790 de 2000 “por el cual se
modifica el Decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales
y suboficiales de las Fuerzas Militares”. Por medio de auto del 16 de
agosto de 2002, el magistrado sustanciador rechazó la demanda dirigida contra
el artículo 67 parcial, por existir cosa juzgada constitucional, y admitió la
demanda contra el resto de los artículos. Cumplidos los trámites
constitucionales y legales propios de los procesos de constitucionalidad, la
Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda en referencia.
II. LOS TEXTOS ACUSADOS Y LA DEMANDA.
Al examinar la demanda, la Corte constata
que, como bien lo señala la Vista Fiscal, la actora presentó exactamente la
misma demanda en anterior oportunidad. En efecto, la sentencia C-757 de 2002
estudió una demanda presentada por la misma ciudadana, no sólo contra las
mismas disposiciones sino incluso por los mismos cargos. En tales condiciones,
por razones de economía procesal, y teniendo en cuenta que la sentencia C-757
de 2002 ya se pronunció sobre esa demanda, la Corte considera innecesario
transcribir las disposiciones acusadas y resumir los cargos formulados, puesto
éstos ya se encuentran en la referida sentencia C-757 de 2000.
III. INTERVENCIONES Y CONCEPTO DEL
PROCURADOR
La ciudadana Sandra Marcela Parada Aceros
intervino en representación del Ministerio de Defensa y defendió la
constitucionalidad de las disposiciones acusadas.
Por su parte, el Procurador General,
Edgardo José Maya Villazón, en concepto No 3049, presentado el 4 de octubre de
2002, destaca que la demanda presentada por la actora es idéntica a la que fue
decidida en la sentencia C-757 de 2002, y por ello solicita a la Corte estarse
a lo resuelto en esa sentencia.
IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
Competencia.
1. Conforme al artículo 241 ordinal 5º de
la Constitución, la Corte es competente para conocer de la constitucionalidad
de las disposiciones acusadas, ya que se trata de una demanda de
inconstitucionalidad en contra de normas que hacen parte de un decreto ley
expedido en ejercicio de facultades extraordinarias.
Cosa juzgada constitucional
2- Como ya se explicó en los antecedentes
de esta providencia, la actora presentó la misma demanda en anterior
oportunidad. Y por ello, la sentencia C-757 de 2002, MP Jaime Araujo Rentería,
estudió la constitucionalidad de las mismas disposiciones acusadas en la
presente oportunidad, y por los mismos cargos, por lo cual ha operado la cosa
juzgada constitucional. La Corte se estará entonces a lo resuelto en la citada
sentencia C-757 de 2002.
Abuso del derecho de demandar.
3- La Corte no puede dejar de
lado el hecho de que la misma ciudadana presentó en dos ocasiones la misma
demanda ante esta Corte. Y si bien todos los ciudadanos colombianos tienen el
derecho político de demandar ante esta Corte las leyes y los decretos
extraordinarios (CP arts 40 ord 6 y 242), también es claro que todos los
colombianos tienen el deber de no abusar de los derechos propios (CP art. 95).
En tal contexto, la presentación en dos oportunidades de idéntica demanda puede
constituir un abuso del derecho a ejercer la acción pública de
inconstitucionalidad, pues no sólo congestiona inútilmente al tribunal
constitucional sino que además dilapida recursos públicos. Por ello, la Corte
compulsará copias de la presente providencia a la Sala Disciplinaria del
Consejo Superior de la Judicatura, para que ésta examine si la actora es o no
abogada, y si pudo o no incurrir en algún comportamiento que amerite una sanción.
V. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de
la Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando justicia en
nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
Primero: ESTARSE A LO RESUELTO en la
sentencia C-757 de 2002
Segundo: Compulsar copias de esta sentencia
a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
Notifíquese, comuníquese, cúmplase,
publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el
expediente
EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
Presidente
JAIME ARAUJO RENTERIA
Magistrado
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Magistrado
MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME CORDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
CLARA INES VARGAS HERNANDEZ
Magistrada
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.