Sentencia C-154 de 2016

Corte Constitucional · M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado · 2016

Vigente
Texto de la sentencia
C-154-16 Sentencia C-154/16 PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE MODIFICA LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Designación transitoria de magistrados de descongestión en Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DESIGNACION TRANSITORIA DE MAGISTRADOS DE DESCONGESTION EN SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Declaración de exequibilidad por cumplimiento de requisitos PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE MODIFICA LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Trámite legislativo CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE PROYECTOS DE LEY ESTATUTARIA-Competencia de la Corte Constitucional/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE PROYECTOS DE LEY ESTATUTARIA-Características/PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA-Requisitos para la aprobación PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA-Aprobación dentro de una sola legislatura PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA LEGISLATIVA-Contenido y alcance CONTROL ABSTRACTO DE CONSTITUCIONALIDAD-Principio de unidad de materia/UNIDAD DE MATERIA-Escrutinio no puede ser rígido PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DESIGNACION TRANSITORIA DE MAGISTRADOS DE DESCONGESTION EN SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Principio de unidad de materia PROYECTO DE LEY-Principios de consecutividad e identidad flexible CONSULTA PREVIA DE MEDIDAS LEGISLATIVAS A LAS COMUNIDADES ETNICAS-Reiteración de jurisprudencia/CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES ETNICAS-Realización obligatoria cuando medidas de iniciativa legislativa puedan impactarlas directamente PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DESIGNACION TRANSITORIA DE MAGISTRADOS DE DESCONGESTION EN SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-No surtió consulta previa por no incidir en jurisdicción indígena IMPACTO FISCAL EN PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA-Contenido y alcance IMPACTO FISCAL-No constituye barrera para que Congreso de la Republica ejerza su función legislativa MEDIDAS DE DESCONGESTION JUDICIAL EN RELACION CON ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Jurisprudencia constitucional MEDIDAS PARA CREACION DE CARGOS DE DESCONGESTION O FUNCIONAMIENTO TRANSITORIO DE SALAS O DESPACHOS JUDICIALES-Contenido normativo CREACION SALAS DE DESCONGESTION LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Previsión de recursos necesarios DESCONGESTION JUDICIAL-Garantía de acceso a la administración de justicia en la jurisprudencia constitucional MEDIDAS DE DESCONGESTION JUDICIAL-Características y requisitos La jurisprudencia constitucional ha establecido una serie de características y condiciones que deben cumplir los mecanismos orientados a reducir la congestión en la administración de justicia: (i) tienen como finalidad la eficacia y prontitud en el acceso a la administración de justicia; (ii) deben respetar los derechos fundamentales, en especial el debido proceso y las garantías procesales señaladas en la Constitución; (iii) son de carácter transitorio en cuanto a los cargos creados para resolver la mora judicial y en cuanto a la investidura a particulares con funciones judiciales; (iv) deben respetar el mérito como criterio para ejercer la función judicial; (v) no pueden prohibir a los jueces de descongestión dictar sentencia en los asuntos que tramiten y (vi) deben ser ‘idóneos institucionalmente’, es decir, no pueden afectar la configuración orgánica y funcional dispuesta por la Carta Política. MEDIDAS DE DESCONGESTION JUDICIAL-Finalidad/MEDIDAS DE DESCONGESTION JUDICIAL-Garantizan la eficacia y prontitud en el acceso a la administración de justicia/DESCONGESTION JUDICIAL-Herramienta para alcanzar la igualdad de oportunidades y la paz en el territorio nacional Las medidas de descongestión tienen como finalidad garantizar la eficacia y prontitud en el acceso a la administración de justicia. De antaño, los pronunciamientos de la Corte Constitucional han reconocido como fundamento constitucional de los mecanismos de descongestión de la jurisdicción el derecho de toda persona a acceder a la administración de justicia (art. 229 C.P.) y a que ésta resuelva los conflictos con eficacia y prontitud. Ello se relaciona además con la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo enunciadas en el artículo 2º Superior, así como con la prevalencia de los derechos fundamentales (artículo 5º C.P.). MEDIDAS DE DESCONGESTION JUDICIAL-Deben respetar los derechos fundamentales al debido proceso y garantías procesales Los medios empleados para combatir la congestión judicial deben respetar los derechos fundamentales, en especial el debido proceso y las garantías procesales señaladas en la Constitución. En efecto, este Tribunal ha reiterado que las medidas de descongestión son admisibles constitucionalmente “siempre y cuando no se alteren las garantías procesales con que cuentan los asociados para la resolución de sus conflictos.” Corolario de ello es que se haya exigido que la imposición gradual de sanciones a los servidores que no acaten los términos procesales con diligencia se haga observando el debido proceso. También, la distribución de los asuntos pendientes de fallo entre los distintos jueces y tribunales, así como la creación de jueces de apoyo itinerantes (ambas tareas a cargo del Consejo Superior de la Judicatura), podrán realizarse con la condición de que se respeten las garantías procesales diseñadas por el Constituyente. MEDIDAS DE DESCONGESTION JUDICIAL-Carácter transitorio de creación de cargos de jueces y magistrados de descongestión judicial FUNCIONARIOS JUDICIALES DE DESCONGESTION-Distinción entre la temporalidad de la vinculación y la función misma que desempeñan La Corte señaló que, en el caso de los funcionarios judiciales de descongestión, “se trata de funcionarios que son temporales en su relación con el Estado, pero no en cuanto a su función de administrar justicia.” Asimismo, advirtió que: “las reglas que creen cargos judiciales de descongestión tienen una vocación de temporalidad, no de permanencia. Sin embargo, la regla según la cual dichos cargos de descongestión, constituyen rama judicial, es independiente y tienen carácter permanente, no temporal.”. MEDIDAS DE DESCONGESTION JUDICIAL-Investidura transitoria a particulares para administrar justicia ASIGNACION DE CARGOS DE JUECES Y MAGISTRADOS DE DESCONGESTION-Respeto al mérito como criterio para ejercer la función judicial Esta Corporación ha resaltado igualmente que la asignación de cargos de jueces y magistrados sustanciadores (designados no para dar impulso a los procesos sino únicamente para proferir sentencia) de descongestión debe respetar el mérito como criterio para ejercer la función judicial. En efecto, aunque estos funcionarios no pertenecen a la carrera judicial, “su designación hace inexcusable tomar en cuenta y respetar el orden de las listas de elegibles, conformadas por quienes han agotado todas las etapas del concurso de mérito y se encuentran a la espera de su nombramiento definitivo.” Esta exigencia tiene como fundamento los principios constitucionales de transparencia, igualdad y el mérito como criterio de acceso a la función pública. CARGOS DE JUECES Y MAGISTRADOS DE DESCONGESTION- No puede impedírseles la facultad de dictar sentencia en los asuntos que tramiten MEDIDAS DE DESCONGESTION JUDICIAL-Medios idóneos institucionalmente que no afecten configuración orgánica y funcional dispuesta por la Constitución Política CREACION DE SALAS Y SECCIONES DE DESCONGESTION JUDICIAL DE ALTAS CORTES-Exigencias/CREACION, ORGANIZACION Y FUNCIONES DE SALAS O SECCIONES DE DESCONGESTION-Reserva de ley CONSTITUCION POLITICA-Regula la composición, organización, funciones y estructura de la Corte Suprema de Justicia/LEY ESTATUTARIA-Regula el diseño orgánico y funcional de órganos superiores de justicia LEY ORDINARIA-Desarrolla aspectos de instituciones judiciales que no estén reservados a ley especial o no guardan relación con la administración de justicia CREACION SALAS DE DECISION O DESCONGESTION-Concurrencia entre ley estatutaria y ley ordinaria RESERVA DE LEY EN MATERIA DE CREACION SALAS DE DECISION O DESCONGESTION-Competencia del Legislador/RESERVA DE LEY EN MATERIA DE CREACION SALAS DE DECISION O DESCONGESTION-Regulación mediante leyes estatutarias y ordinarias ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO SALAS DE DECISION O DESCONGESTION CREADAS POR EL LEGISLADOR-Reserva de ley para fijar parámetros mínimos CREACION SALAS DE DECISION O DESCONGESTION-No puede alterar ni menoscabar estructura básica de las altas corporaciones judiciales/COMPETENCIA DEL LEGISLADOR PARA ASIGNAR FUNCIONES A CADA SALA ESPECIALIZADA Y SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-No es absoluta CREACION SALAS DE DECISION O DESCONGESTION-Período individual de magistrados de salas de decisión o descongestión no puede superar al de los demás miembros de la Corporación DESCONGESTION JUDICIAL-Período individual de 8 años para magistrados de Alta Corte que adelanten labores transitorias/PRINCIPIO DE AUTONOMIA E INDEPENDENCIA JUDICIAL-Período predeterminado de ejercicio en un empleo público garantiza que continuidad no dependa de interferencia externa o decisión del nominador AUTONOMIA E INDEPENDENCIA JUDICIAL-Restricción a magistrados en cargos transitorios para cambiar precedente/AUTONOMIA E INDEPENDENCIA JUDICIAL-Evaluación periódica de resultados a magistrados en cargos transitorios para asegurar el objetivo de la descongestión INDEPENDENCIA JUDICIAL-Garantía/INDEPENDENCIA JUDICIAL-Doble protección AUTONOMIA E INDEPENDENCIA-Labor de administrar justicia PODER JUDICIAL-Garantías/INDEPENDENCIA JUDICIAL-Exigencia AUTONOMIA E IMPARCIALIDAD-Presupuestos de la administración de justicia AUTONOMIA E IMPARCIALIDAD-Delimitan relación de jueces y Rama Judicial entre sí y con las demás ramas y entes del poder público COMPETENCIA DE JUECES Y ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Prevalencia de la independencia y autonomía judicial PREVALENCIA DE LA INDEPENDENCIA Y AUTONOMIA JUDICIAL-Jurisprudencia constitucional AUTONOMIA E INDEPENDENCIA JUDICIAL-Limites a facultad atribuida a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para creación de jueces de descongestión SALAS O SECCIONES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CONSEJO DE ESTADO Y CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-Alteración de turnos para decidir asuntos bajo su conocimiento no resulta inconstitucional DESCONGESTION JUDICIAL-Garantía de autonomía e independencia judicial cuando metas deben alcanzarse en un tiempo determinado EVALUACION A JUECES-Características SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Medidas de descongestión MEDIDAS DE DESCONGESTION-Carácter temporal o transitorio MEDIDAS DE DESCONGESTION Y PERIODO DE MAGISTRADOS DE SALAS DE DECISION O DESCONGESTION-Transitoriedad MAGISTRADOS DE ALTAS CORTES-Periodo inmodificable/MAGISTRADOS DE ALTAS CORTES-Disposición de transitoriedad se refiere al tiempo de regulación de medida de descongestión PERIODO INMODIFICABLE DE MAGISTRADOS DE ALTAS CORTES-Garantía de independencia e imparcialidad que no puede ser alterada por el legislador estatutario INDEPENDENCIA JUDICIAL E INAMOVILIDAD DE JUECES-Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS-Admite que jueces sean destituidos por razones graves relacionadas con mala conducta o incompetencia CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE ESTABILIDAD DEL JUEZ-Relación con derecho a permanecer en cargo público en condiciones de igualdad/CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE INDEPENDENCIA JUDICIAL-Violación cuando se afecta inamovilidad y estabilidad del juez por decisión estatal que incida arbitrariamente en período de nombramiento PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DESIGNACION TRANSITORIA DE MAGISTRADOS DE DESCONGESTION EN SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Transitoriedad no se refiere a periodo sino a temporalidad Teniendo en cuenta los parámetros interpretativos la Corte Constitucional entiende que la transitoriedad a la que alude el proyecto no se refiere al periodo de los magistrados de descongestión sino a la temporalidad de la política misma, que incide en la duración de los cargos, no en los periodos. Es decir, que una vez termine el periodo individual de cada uno de los magistrados de descongestión nombrados, el cargo se extingue. Y si alguno de ellos faltara de manera absoluta, el cargo deberá proveerse con las reglas fijadas por la Constitución, pero, en virtud de la transitoriedad del cargo derivada de la naturaleza de la descongestión, no podría volver a contarse el periodo de manera personal, sin que ello afecte la garantía institucional de independencia e imparcialidad. PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DESIGNACION TRANSITORIA DE MAGISTRADOS DE DESCONGESTION EN SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Medidas de descongestión y cargos creados deben respetar periodos establecidos MAGISTRADOS DE SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Designación por período individual de 8 años para quienes desempeñan funciones permanentes y quienes ejercerán como jueces de casación durante la descongestión SALA DE CASACION LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Designación de magistrados Del contenido del artículo 1º y el primer inciso del parágrafo del artículo 2º del proyecto bajo examen, en concordancia con las normas constitucionales aplicables, es posible inferir dos premisas: la primera, en la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia todos los magistrados son designados por un período individual de 8 años, tanto quienes desempeñan las funciones permanentes como quienes ejercerán como jueces de casación durante la descongestión. La segunda, en dicha sala de casación, existen dos tipos de magistrados: quienes tienen período fijo de 8 años (ejercen funciones permanentes) y quienes tienen período máximo de 8 años, pero de acuerdo con el rendimiento personal y con la cantidad de trabajo evacuado, pueden desempeñar el empleo por un tiempo inferior al período por el que fueron elegidos (ejercen funciones de descongestión). En cuanto a la primera premisa, las normas del proyecto de ley estatutaria que se han analizado en este apartado no presentan ningún vicio de inconstitucionalidad, pues en diversos fragmentos mencionan la transitoriedad de las medidas de descongestión: en el segundo inciso del artículo 1º y primer inciso del parágrafo del artículo 2º, expresiones que serán declaradas exequibles. Sobre la condición de permanencia en el cargo ligada a la evaluación la Corte se pronunciará en detalle más adelante. CREACION SALAS DE DESCONGESTION LABORAL INDEPENDIENTES DE SALA DE CASACION LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Constitucionalidad SALAS DE CASACION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Separación e independencia SALAS PERMANENTES Y DE DESCONGESTION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Separación e independencia DECISIONES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Independencia MAGISTRADOS DE DESCONGESTION LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Competencias limitadas LEGISLADOR-Fija división de la Corte Suprema de Justicia en salas y señala asuntos a conocer determinando en los que deba intervenir la Corte en pleno LEY-Determina cantidad de magistrados de la Corte Suprema de Justicia MAGISTRADOS DE DESCONGESTION-Función temporal y específica ACCION DE TUTELA-Consagración constitucional/ACCION DE TUTELA-Mecanismo de protección inmediata de derechos fundamentales/ACCION DE TUTELA-Competencia de todos los jueces de la república ACCION DE TUTELA-Reglas de competencia y de reparto ACCION DE TUTELA-Reglas de competencia/ACCION DE TUTELA-Factor territorial/ACCION DE TUTELA-Regla funcional relacionada con el sujeto accionado ACCION DE TUTELA-Competencia para su conocimiento DECRETO REGLAMENTARIO DE COMPETENCIA PARA REPARTO DE ACCION DE TUTELA-Reglas de competencia REPARTO DE LA ACCION DE TUTELA-Criterios ACUERDO DEL CONSEJO DE ESTADO EN MATERIA DE DESCONGESTION-Distribución de negocios entre secciones y porcentajes de reparto de acciones de tutela CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-Plan Especial de Descongestión de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo PLAN ESPECIAL DE DESCONGESTION DE LA JURISDICCION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-Objetivo PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2010-2014-Aplicación del plan de descongestión de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a todas las jurisdicciones, justifica el no reparto de acciones de tutela a jueces de descongestión JUECES O MAGISTRADOS DE DESCONGESTION-Suspensión del reparto de tutela La suspensión del reparto de tutela a jueces o magistrados de descongestión constituye una herramienta de gestión administrativa utilizada por el legislador o por los mismos funcionarios judiciales para potencializar los resultados de la medida transitoria, hacer más eficiente el trabajo encomendado, concentrar el ejercicio de funciones especializadas y propender por mayor celeridad en la administración de justicia. De hecho, si se tiene en cuenta que el reparto de tutelas a cargo de los funcionarios que ejercen la función permanente no será suspendida y mantendrá la misma competencia, es razonable inferir que el legislador estatutario hubiere excluido del conocimiento de tutelas a los funcionarios transitorios y, de ese modo, hubiere preferido mantener el reparto y competencia de los asuntos constitucionales en la sala laboral permanente de la Corte Suprema de Justicia. DEVOLUCION EXPEDIENTE A SALA DE CASACION LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PARA DECIDIR SI SALAS DE DESCONGESTION CONSIDERAN PROCEDENTE CAMBIAR LA JURISPRUDENCIA-Constitucionalidad COMPETENCIAS DE MAGISTRADOS DE DESCONGESTION DE SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Límites materiales/MAGISTRADOS DE DESCONGESTION DE SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-No pueden adelantar labor de unificación por cambio de jurisprudencia LABOR DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA DE ORGANOS DE CIERRE-Importancia LABOR DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA-Función central de la Corte Suprema de Justicia en sus diferentes salas MEDIDAS DE DESCONGESTION-Objetivo DESCONGESTION-Objetivo/DESCONGESTION-Naturaleza transitoria/UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA-Finalidad/UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE CASACION LABORAL-Alcance/SALA DE DESCONGESTION LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Objetivo no es crear nueva jurisprudencia sino resolver mayor cantidad de casos en menos tiempo/SALA DE DESCONGESTION LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Es razonable la medida que les impide conocer de la unificación de jurisprudencia El objetivo de la descongestión es acelerar la toma de decisiones en los procesos detenidos para garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia y la adopción de una sentencia en un plazo razonable. Su naturaleza es transitoria, pues pretende generar medidas de choque frente al represamiento de los procesos. Por su parte, la unificación de jurisprudencia pretende garantizar igualdad y seguridad jurídica por medio de una función de carácter permanente. La sentencia SU-241 de 2015 se refirió al tema en materia de casación laboral. Consideró que la unificación es parte de varios objetivos sistémicos de la casación que van más allá de las partes, pero inciden en la realización efectiva de sus derechos fundamentales. Como puede observarse, los objetivos de la descongestión distan de la búsqueda o participación permanente en la unificación de jurisprudencia. Si se aceptara que esta sala de descongestión conociera de la unificación se desnaturalizaría el objetivo para el que los cargos fueron creados, pues no lograrían ocuparse de la descongestión como corresponde. En efecto, el objetivo de esta sala no es crear nueva jurisprudencia, es resolver la mayor cantidad de casos en menos tiempo, por eso es razonable la medida que les impide conocer de la unificación. Podría alegarse que esta medida restringe la autonomía e independencia judicial o incluso el debido proceso de los ciudadanos, pues los magistrados de descongestión no podrían, eventualmente, adoptar una posición diferente a la de la jurisprudencia vigente en la Corporación. Este argumento no sería admisible porque no existe ningún impedimento para que los magistrados de la sala de descongestión discrepen de la jurisprudencia vigente o planteen la necesidad de crear una nueva postura, lo que la norma ha diseñado es un mecanismo en el cual, a fin de proteger el objetivo de la descongestión, los magistrados que discrepen o consideren que debe crearse nueva jurisprudencia deberán devolver el expediente a la Sala de Casación permanente para que sea esta la que decida. De esta manera se garantiza la seguridad jurídica y la igualdad de trato en los órganos de cierre sin anular el objeto del programa de descongestión. FRAGMENTACION DEL PERIODO DE MAGISTRADOS Y PERMANENCIA SUJETA AL CONTROL DE RENDIMIENTO Y GESTION POR LA SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Inconstitucionalidad La norma establece que, aunque el periodo de los magistrados de descongestión es de 8 años, este será fragmentado en periodos de dos años, al final de cada uno de los cuales se adelantará una evaluación de la gestión de cada uno de los altos jueces, que condicionará su permanencia en el cargo. Este control de rendimiento y gestión será adelantado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. La disposición genera dudas constitucionales con respecto a la precariedad del periodo de los magistrados de descongestión, pues del resultado de la evaluación que se realiza cada dos años dependería su continuidad en el empleo. Además, la norma ordena que sean sometidos al control de sus pares de la Sala de Casación Laboral. En esos términos, el diseño legal de la descongestión en la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia parecería mostrar una contradicción insalvable: si bien es constitucional elegir magistrados de una Alta Corte para desempeñar funciones de descongestión que, por su propia naturaleza son transitorias y corresponde a una estrategia válida a la que puede recurrir el legislador estatutario, su período no podría ser otro que el señalado en la Constitución, pues excederlo o reducirlo violaría el artículo 233 superior. FRACCIONAMIENTO O REDUCCION DEL PERIODO DE MAGISTRADOS DE ALTAS CORTES-Inconstitucionalidad FRACCIONAMIENTO DEL PERIODO DE MAGISTRADOS, CONTROL DE RENDIMIENTO Y GESTION PARA PERMANENCIA, EVALUACION POR MAGISTRADOS DE SALA DE CASACION LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Relación FRACCIONAMIENTO DEL PERIODO DE MAGISTRADOS DE LA SALA DE DESCONGESTION LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Norma altera periodo constitucional y afecta la independencia y autonomía judicial PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DESIGNACION TRANSITORIA DE MAGISTRADOS DE DESCONGESTION EN SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Medida razonable y transitoria/FRACCIONAMIENTO DEL PERIODO DE MAGISTRADOS DE LA SALA DE DESCONGESTION LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Declaración de inexequibilidad El programa de descongestión planteado por la ley es una medida razonable y transitoria, pero en lugar de presionar a los magistrados de descongestión por medio de medidas inconstitucionales, deberá tener un seguimiento por parte del Consejo de Gobierno Judicial, ya que esa es una de las facultades atribuida por la Constitución (art. 254 CP). Efectivamente, se trata de fijar una política para la administración judicial sobre la base del acceso eficiente a la justicia y la respuesta en un plazo razonable, por eso los órganos constitucionalmente designados pueden hacer seguimiento a este programa de descongestión. La Corte reitera que no es un seguimiento a los cargos o a los individuos que los ocupan, es un control al programa de descongestión que deberá adelantarse con base en elementos y criterios estrictamente cuantitativos, determinados y socializados antes de ejecutar el seguimiento. Por las razones previamente expuesta, la Corte declarará inexequible el inciso 3º del parágrafo del artículo 2º del proyecto de ley objeto de estudio. ACCESO A CARGO DE MAGISTRADO DE DESCONGESTION LABORAL-Elección y requisitos SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA O GERENCIA DE LA RAMA JUDICIAL-Atribución para determinar estructura y planta de personal de Salas de Descongestión Laboral RECURSOS PARA CREACION DE SALAS DE DESCONGESTION LABORAL PROVENIENTES DE AHORROS GENERADOS POR SUPRESION O MODIFICACION DE OTRAS DEPENDENCIAS DE LA RAMA JUDICIAL-Constitucionalidad RECURSOS PARA CREACION DE SALAS DE DESCONGESTION LABORAL PROVENIENTES DE AHORROS GENERADOS POR SUPRESION O MODIFICACION DE OTRAS DEPENDENCIAS DE LA RAMA JUDICIAL-No afecta el acceso a la administración de justicia PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DESIGNACION TRANSITORIA DE MAGISTRADOS DE DESCONGESTION EN SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Expedición conforme a previsiones sobre análisis de impacto fiscal para convertirse en título presupuestal TRAMITE LEGISLATIVO DE PROYECTO DE LEY-Deber de rendir concepto sobre impacto fiscal ante Congreso de la República MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO Y OBLIGACIONES CORRELATIVAS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA-Subreglas sobre alcance de la jurisprudencia constitucional PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DESIGNACION TRANSITORIA DE MAGISTRADOS DE DESCONGESTION EN SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Viabilidad fiscal de medidas de descongestión PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DESIGNACION TRANSITORIA DE MAGISTRADOS DE DESCONGESTION EN SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Financiación Es claro que esta norma requeriría de financiación, con todo, la misma disposición prevé una fuente de recursos que proviene de la misma Rama Judicial. Nunca fue entendido por los participantes en el trámite legislativo que el propósito de la disposición fuera decretar la desaparición de despachos judiciales que se requieran para hacer efectivo el derecho a la administración de justicia, de hecho su texto no implica necesariamente que se vayan a suprimir o no ciertas dependencias. Es una hipótesis pero no una orden y, en todo caso, la realización de ese supuesto dependerá de múltiples factores que habrán de analizar las autoridades competentes y que, por la naturaleza de la situación, no son parte de un análisis de constitucionalidad. La supuesta afectación del acceso a la administración de justicia es simplemente una eventualidad que no puede ser escrutada en sede constitucional por tratarse de un supuesto indeterminado e indeterminable. PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DESIGNACION TRANSITORIA DE MAGISTRADOS DE DESCONGESTION EN SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Desarrollo del principio del efecto útil de las normas Referencia: Expediente PE-044 Asunto: Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria número 187 de 2014 Cámara y número 078 de 2014 Senado “Por la cual se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia”. Magistrada ponente: GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo dos mil dieciséis (2016) La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados María Victoria Calle Correa, quien la preside, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Alejandro Linares Cantillo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortíz Delgado, Jorge Iván Palacio Palacio, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Alberto Rojas Ríos y Luis Ernesto Vargas Silva, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 8º del artículo 241 de la Constitución Política, cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente: SENTENCIA I. ANTECEDENTES El 2 de julio de 2012 el Secretario General del Senado de la República remitió a esta Corporación, en cumplimiento de lo ordenado en los artículos 153 y 241, numeral 8° de la Constitución Política, el expediente del Proyecto de Ley Estatutaria número 187/14 Cámara, 78/14 Senado, “Por la cual se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia” Mediante providencia de 27 de julio de 2015, la magistrada sustanciadora asumió el conocimiento del presente asunto y solicitó oficiar a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que remitieran copia del expediente legislativo y de las certificaciones sobre quorum deliberatorio y decisorio en cada una de las etapas del proceso de aprobación del proyecto estatutario, de conformidad con los artículos 133, 145, 146, 153, 157, 160 y 161 y Ley 5ª de 1992, Reglamento del Congreso de la República. Adicionalmente se dispuso, que una vez fueran recibidas las pruebas, se efectuara la fijación en lista del proceso y se surtiera el traslado al Procurador General de la Nación, para el concepto correspondiente. Igualmente se ordenó, de conformidad con lo que establece el artículo 11 del Decreto 2067 de 1991, comunicar la iniciación de este proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso, a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que si lo estimaban oportuno conceptuaran sobre la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria bajo estudio. En ese mismo auto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2067 de 1991, se invitó al Instituto Colombiano de Derecho Procesal a la Corporación Excelencia en la Justicia y a la Academia Colombiana de Jurisprudencia para que intervinieran en el proceso de la referencia, si así lo estimaban pertinente. Cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del Proyecto de la Ley Estatutaria en cuestión. II. TEXTO DE LA NORMA El texto de Proyecto de Ley Estatutaria número 187 de 2014 Cámara, 78 de 2014 Senado, es el siguiente: “PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 187 DE 2014 CÁMARA, 78 DE 2014 SENADO Por la cual se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DECRETA: Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo al artículo 15 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así: Parágrafo 2°. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia tendrá Magistrados de descongestión en forma transitoria y por un período que no podrá superar el término de ocho (8) años, contados a partir de la fecha de posesión. Artículo 2°. Adiciónese un parágrafo al artículo 16 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así: Parágrafo. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia contará con cuatro salas de descongestión, cada una integrada por tres Magistrados de descongestión, que actuarán de forma transitoria y tendrán como único fin tramitar y decidir los recursos de casación que determine la Sala de Casación Laboral de esta Corte. Los Magistrados de descongestión no harán parte de la Sala Plena, no tramitarán tutelas, ni recursos de revisión, no conocerán de las apelaciones en procesos especiales de calificación de suspensión o paro colectivo del trabajo, ni de los conflictos de competencia, que en el ámbito de su especialidad se susciten, y no tendrán funciones administrativas. El reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinará las condiciones del reparto de los procesos. Las salas de descongestión actuarán independientemente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pero cuando la mayoría de los integrantes de aquéllas consideren procedente cambiar la jurisprudencia sobre un determinado asunto o crear una nueva, devolverán el expediente a la Sala de Casación Laboral para que esta decida. El periodo de los Magistrados de descongestión será de ocho años así: dos (2) años iniciales prorrogables de forma consecutiva por dos (2) años más y así sucesivamente, sin superar un período individual máximo de ocho (8) años. Las prórrogas se harán de acuerdo al rendimiento satisfactorio y efectividad que demuestren los Magistrados de descongestión en el trámite y decisión de los procesos a su cargo. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, conforme a su reglamento, determinará las metas bianuales y llevará el control del rendimiento y gestión de los Magistrados de las Salas de Descongestión frente a los procesos que deben tramitarse y decidirse por estas Salas. Solo en el evento en que los Magistrados de las Salas de Descongestión Laboral tengan un rendimiento satisfactorio a través del cumplimiento de esta meta bianual de descongestión, su competencia será prorrogada cada dos (2) años, por dos (2) años más, sin superar el periodo individual máximo de ocho (8) años, contados a partir de la fecha de posesión. La elección y los requisitos para acceder al cargo de Magistrado de las Salas de Descongestión Laboral serán los previstos en la Constitución y la Ley para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, o quien haga sus veces, determinará la estructura y planta de personal de dichas salas. Artículo 3°. Los recursos necesarios para la creación de las Salas de Descongestión Laboral de que trata la presente ley, provendrán de los ahorros que se generen por la supresión o modificación de otras dependencias de la Rama Judicial que autorice la Constitución o la Ley, manteniendo los cupos vigentes de gasto de dicha entidad. Para la designación de los Magistrados de descongestión, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia deberá contar con la disposición de los recursos, acreditada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, o por quien haga sus veces. Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.” III. INTERVENCIONES 1. Intervención de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia Señala los motivos y la necesidad de que se adopten las medidas de descongestión establecidas en el proyecto. En particular, el interviniente indica que la crisis actual de la Sala se originó con la implementación de las medidas de descongestión y la entrada en vigencia del procedimiento oral. Manifiesta que el plan funcionó para las instancias, en la medida en que se crearon juzgados y Tribunales Superiores temporales para atender la crisis, sin embargo no se adoptó ninguna medida para que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia pudiera enfrentar el crecimiento de los expedientes provenientes de esos despachos, quienes aumentaron la emisión de sentencias sujetas de revisión en sede de casación. Adicionalmente, indica que la Sala de Casación Laboral tiene un atraso superior a los 17 años y que para finales del 2015, aumentaría a los 19 años, en la medida en que anualmente ingresan más de 5.000 expedientes. Aunado a lo anterior, existe un incremento de acciones de tutela en tanto se pasó de recibir 1.300 solicitudes en 2002 a 4.690 en 2014, lo que se traduce en que cada uno de los magistrados proyecta alrededor de 670 sentencias anuales. También es competencia de la Sala de Casación Laboral el conocimiento de otros temas como la legalidad de las huelgas, la acción de hábeas corpus, recursos de anulación de laudos arbitrales proferidos en conflictos colectivos, demandas de revisión, conflictos de competencia y recursos de queja, entre otros. Resalta la necesidad de la creación de las Salas de Descongestión Laboral, como una medida para combatir la demora en los asuntos de su competencia, debido a la sensibilidad social de los temas que se manejan, tales como derechos de los trabajadores, pensiones, procesos interpuestos por personas de la tercera edad o en situación de discapacidad, madres y padres cabeza de familia y menores de edad. Por último, indica que la reforma busca optimizar su funcionamiento, en pro de respetar los derechos fundamentales de los administrados establecidos en la Constitución Política y en diferentes tratados internaciones, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos en sus artículos 8 y 25. Lo anterior, sin afectar la estructura constitucional y legal de la jurisdicción ordinaria, ni la de los órganos que la componen. Con fundamento en lo anterior, solicita que se declare la EXEQUIBILIDAD del proyecto estatutario. 2. Intervención del Ministerio de Justicia Para el Ministerio, el contenido del proyecto se ajusta a la Carta Política y a la jurisprudencia de este Tribunal, en particular en lo establecido en la Sentencia C-037 de 1996. Lo anterior, por cuanto en dicha providencia se estableció la legitimidad de crear cargos transitorios para descongestionar los despachos judiciales, con el condicionamiento de que fueran creados directamente por el Legislador a través de Ley Estatutaria, cuando los cargos estuvieran dirigidos a las altas Cortes. Adicionalmente, señala que las funciones y el periodo para el cual serán nombrados dichos magistrados, se ajustan a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, ya que su objetivo es ayudar a descongestionar los expedientes represados que tiene la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que para septiembre de 2014, eran 16.000 asuntos pendientes de resolver, de conformidad con lo indicado en la exposición de motivos del proyecto. Asimismo, el Ministerio afirma que la creación de las Salas de Descongestión, ayudarían a hacer efectivo el derecho de acceso a la administración de justicia en temas de gran importancia como son los conflictos laborales. Finalmente, adujo que las Salas creadas por el proyecto, no afectan la organización básica interna de la Corte Suprema de Justicia, sino que la complementan con cargos transitorios de Magistrados de Descongestión. En consecuencia, solicita que se declare EXEQUIBLE el proyecto objeto de revisión. 3. Intervención de la Academia Colombiana de Jurisprudencia A juicio del interviniente, el proyecto no solo es inconstitucional sino inconveniente por cuanto los Magistrados de Descongestión contarán con el mismo periodo y deberían ser nombrados de la misma forma prevista para los Magistrados titulares. Tal situación tiene implicaciones económicas, en tanto aquellos podrán nombrar magistrados auxiliares, sustanciadores, conductor, contar con cuerpo de escoltas, sin mencionar la necesidad de crear nuevos cargos en la Secretaría de la Sala de Casación Laboral para apoyar la gestión de las nuevas Salas de Descongestión que crea el proyecto. Sostiene que, si bien es incuestionable la descongestión en materia laboral en la Corte Suprema de Justicia, ésta no puede atribuirse exclusivamente a la cantidad de expedientes pendientes de decisión, también podría tener origen en los funcionarios, con fundamento en el derecho que les concede la Ley 270 de 1996, se toman hasta cinco (5) días hábiles de permiso o dictan clase, lo cual incide en la productividad de los despachos. Refiere que conforme a la información, que deriva de los antecedentes legislativos del proyecto, el costo anual de la implementación de la descongestión sería de $21.774.376.289, por lo cual el uso de estos recursos mantendría la congestión en el estado crítico en que se encuentra y más si se tiene en cuenta el diseño de competencias previsto en la Ley 1285 de 2009. Así, pone en duda el costo beneficio de la iniciativa, que en su sentir, tiene más un tinte político que la búsqueda de los intereses de los administrados. De otra parte, teniendo en cuenta las pruebas decretadas por la Corte, considera que existe duda sobre el cumplimiento del quorum reglamentario en cada uno de los debates del proyecto estatutario. Por consiguiente, solicita declarar la INEXEQUIBILIDAD del proyecto. 4. Intervenciones extemporáneas El término de fijación en lista venció el 24 de septiembre de 2014, conforme a la certificación secretarial que obra en el expediente[1], no obstante con posterioridad a esa fecha se recibió la intervención del Colegio de Abogados del Trabajo, que por extemporánea no será reseñada en esta providencia. Asimismo, la Corporación Excelencia en la Justicia y el Instituto Colombiano de Derecho Procesal, quienes recibieron notificación para intervenir el 10 de septiembre de 2015, presentaron su concepto el 25 de septiembre y el 2 de octubre de 2015, respectivamente, es decir superados los 10 días otorgados en el auto admisorio para el efecto. IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN El Procurador General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional declarar exequible el proyecto de ley estatutaria en lo correspondiente a su trámite legislativo, en tanto consideró que del análisis de cada una de las etapas del procedimiento legislativo y de los requisitos para su validez se constató su observancia en los términos que prevé tanto la Constitución Política como la Ley 5 de 1992. Para el director del Ministerio Público, desde una perspectiva del contenido de la iniciativa estatutaria, es conforme a la Carta Política que se modifique la integración de la Sala de Casación Laboral, en tanto que el Legislador desarrolla el mandato del artículo 234 Superior al reforzar de manera excepcional y transitoria dicha Sala con las medidas de descongestión, las cuales armonizan con el modelo de funcionamiento que tiene dicha Corporación para la decisión de los asuntos a su cargo, puesto que lo nuevos Magistrados deben ejercer su labor dentro de los parámetros normativos y los estándares jurisprudenciales fijados ordinariamente por dicha Sala de Casación. Aunado a lo anterior, advierte que el periodo de los integrantes de las Salas de Casación de Descongestión corresponde al máximo previsto en el artículo 233 de la Constitución, respecto de lo cual no procede ningún reproche. Asimismo, señala que como el objeto de las nuevas Salas se restringe al trámite y decisión de recursos extraordinarios de casación no pueden entenderse alteradas sustancialmente las competencias atribuidas a los integrantes de la Sala de Casación Laboral. Considera que el aparte final del artículo 2 del proyecto según el cual “La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, o quien haga sus veces, determinará la estructura y planta de personal de dichas salas” debe interpretarse de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Acto Legislativo 2 de 2015. De otra parte, resalta que la cláusula del inciso primero del artículo 3 del Proyecto según la cual “los recursos necesarios para la creación de las Salas de Descongestión Laboral de que trata la presente ley, provendrán de los ahorros que se generen por la supresión o modificación de otras dependencias de la Rama Judicial que autorice la Constitución o la Ley, manteniendo los cupos vigentes de gasto de dicha entidad” pone en riesgo el derecho fundamental de acceso a la Administración de Justicia (art. 229 C.P.) debido a que es un hecho notorio que la Rama Judicial tiene déficit en materia de dependencias, jueces y empleados. A juicio del Procurador General el riesgo referido es latente porque es posible que, a causa de dicha ausencia de recursos, nunca puedan implementarse las Salas de Descongestión de Casación Laboral o en razón a que para integrarlas habría que suprimir otros despachos también congestionados, todo lo cual genera una “situación que produciría una represamiento judicial mayor al actual que haría nugatorio el acceso a la administración de justicia por dilaciones injustificadas de los procesos y de los fallos generado por error del mismo legislador”[2]. A título de ejemplo señala que para cubrir la creación de las doce plazas de magistrados que se pretende habría que eliminar, como mínimo, veinte magistrados de Tribunal Superior de Distrito Judicial, muy posiblemente de la misma área laboral o su equivalente en magistrados auxiliares de las Altas Cortes. Por lo anterior, considera que dicho aparte del proyecto es INCONSTITUCIONAL “debiendo el Gobierno Nacional y el Congreso de la República habilitar otras fuentes de financiación para la creación de las Salas de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia”[3]. Por lo demás, pide la declaratoria de EXEQUIBILIDAD. V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Competencia 1.- De conformidad con lo previsto en los artículos 153 y 241 numeral 8° de la Constitución Política, corresponde a esta Corte el examen de constitucionalidad de los proyectos de ley estatutaria, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación. En consecuencia, este tribunal es competente para decidir sobre el proyecto de ley de la referencia. 2.- Debe precisarse que el control constitucional de este tipo de proyectos de ley estatutaria tiene las siguientes características: “(i) es jurisdiccional al estarle vedado estudiar la conveniencia u oportunidad del proyecto de ley toda vez que sus fallos son en derecho; (ii) es automático al no requerir para su inicio la presentación de una demanda de inconstitucionalidad; (iii) es integral al tener que examinar el proyecto de ley en su contenido formal y material, además de confrontarlo con la totalidad de las disposiciones de la Carta; (iv) es definitivo en cuanto debe decidir concluyentemente sobre el proyecto de ley, haciendo tránsito a cosa juzgada constitucional;[4] (v) es participativo en la medida en que cualquier ciudadano podrá intervenir en el asunto para defender o impugnar el proyecto de ley; y (vi) es previo al comprender la revisión anticipada sobre la constitucionalidad del proyecto.”[5] 3.- Por lo anterior, en esta providencia se verificara, en primer lugar, que el trámite legislativo no esté afectado por algún vicio y superado dicho estudio revisará si el contenido material del proyecto se ajusta al ordenamiento superior. Análisis formal 4.- El proyecto sub examine modifica los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996 estatutaria de la Administración de Justicia, integrando a la Sala de Casación Laboral un nuevo tipo de funcionario judicial en la Alta Corte denominado “Magistrado de Descongestión” que decidirá en “Sala de Descongestión”, para lo cual establece su ámbito de competencias, el periodo de transición en el que actuarán, los parámetros generales sobre rendimiento, metas y gestión; los requisitos para acceder a dicho empleo, el procedimiento de elección, así como la fuente de recursos para el funcionamiento de dichas Salas y de la planta de personal a ellas adscrita. 5.- En consideración al asunto objeto de regulación el proyecto debía cumplir con los trámites de las leyes estatutarias, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 152 de la Carta Política, que establece que la “Administración de Justicia” es una de las materias que debe desarrollarse mediante ese tipo de normativa. 6.- El proceso de formación de las leyes estatutarias está previsto en el artículo 153 Superior, en concordancia con los artículos 133, 145, 146, 149, 152, 154, 157, 158, 159, 160, 161, y 163 ibídem, así como en los artículos 117, 144, 147, 156, 168, 183, y 298 de la Ley 5ª de 1992. Preceptos de los cuales este Tribunal[6] ha identificado los siguientes requisitos para la aprobación del respectivo proyecto: a. Debe ser publicado en la Gaceta del Congreso antes de darle curso en la Comisión correspondiente. b. Que la aprobación del proyecto en la Comisión Permanente y en la Plenaria de cada una de las Cámaras cumpla con lo siguiente: i) Que la votación sea sido nominal y pública, ii) Por mayoría absoluta y iii) Que se cumpla con los procedimientos de publicación de la ponencia y del texto aprobado en cada Cámara. c. Que en los debates se respeten los términos fijados en el artículo 160 de la Carta Política y artículo 168 del Reglamento del Congreso, en los que se establece que entre el primer y el segundo debate, debe mediar un lapso no inferior a 8 días; y entre la aprobación del proyecto en una Cámara y el inicio de la discusión en la otra, deben transcurrir por lo menos 15 días. d. Anunciar que el proyecto será sometido a votación en sesión previa diferente a aquélla en la que se va a realizar la votación. Asimismo, se debe verificar que el proyecto se vote en la sesión anunciada, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º del Acto Legislativo 001 de 2003. e. Debe ser aprobado por el Congreso de la República dentro de una sola legislatura.[7] f. Cuando se presenten modificaciones al proyecto en el desarrollo de los debates, se deben respetar los principios de unidad de materia, identidad flexible y consecutividad. g. En los casos en que la norma estudiada afecta de forma directa a una comunidad étnica, la ley debe haber sido sometida a consulta previa de conformidad con los criterios establecidos en la Norma Superior y la jurisprudencia de este Tribunal. 7.- En el presente asunto la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a partir de las pruebas decretadas por la Magistrada Sustanciadora, refirió algunas dudas sobre la existencia del quorum reglamentario durante el trámite legislativo. Por su parte, los demás intervinientes y el Procurador General de la Nación consideraron que el proyecto cumplió con todos los requisitos exigidos para la aprobación de leyes estatutarias. Pasa la Corte a examinar el trámite seguido para la aprobación del proyecto de ley estatutaria 187/14 Cámara y 078/14 Senado. Descripción del trámite legislativo del proyecto 187 de 2014 Cámara y 078 de 2014 Senado Senado de la República Trámite en la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República Presentación del proyecto 8.- El proyecto fue presentado en la Secretaría General del Senado de la República el 1º de septiembre de 2014, por los Senadores Mauricio Lizcano y José David Name Cardozo entre otros, tal como consta en la página 5[8] de la Gaceta del Congreso N° 446 de la misma fecha. El texto fue publicado en la misma Gaceta (páginas 1-4)[9] como proyecto de Ley Estatutaria No. 78 de 2014 –Senado. El 1º de septiembre de 2014, el Presidente del Senado lo repartió a la Comisión Primera Constitucional Permanente de dicha corporación para su estudio en primer debate. Adicionalmente lo remitió a la Imprenta Nacional para su publicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 144 del Reglamento del Congreso. Debate en Comisión Publicación de la ponencia para debate en comisión 9.- La publicación del proyecto de ley estatutaria junto con su exposición de motivos, se realizó en la Gaceta del Congreso número 446 del 1º de septiembre de 2014[10]. El 3 de septiembre de 2014, la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado designó como ponente para primer debate al senador Roy Barreras Montealegre[11]. La publicación del informe de ponencia para primer debate se realizó en la Gaceta del Congreso N° 496 del 16 de septiembre de 2014[12]. En el informe, el ponente solicitó a los miembros de la Comisión Primera de dicha Cámara, dar primer debate al Proyecto de Ley Estatutaria número 78 de 2014-Senado.[13] Anuncio previo a la votación 10.- El anuncio para la discusión y votación del Proyecto en primer debate se emitió en la sesión del 30 de septiembre de 2014, tal como consta en el Acta de Comisión N° 15, publicada en la Gaceta del Congreso No. 809 del 4 de diciembre 2014[14]. El referido anuncio se profirió en los siguientes términos: “Atendiendo a las instrucciones de la Presidencia, por Secretaría se da lectura a los proyectos que por su disposición se someterán a discusión y votación en la próxima sesión: 1. Proyecto de ley número 78 de 2014 Senado, por el cual se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia.” 11.- Con fundamento en lo anterior, esta Corte concluye que en primer debate, se cumplió con el requisito del anuncio previo exigido en el artículo 160 de la Constitución Política y en el 157 del Reglamento del Congreso. En efecto, para anunciar con la debida antelación el debate del proyecto de ley, se usó la expresión “Próxima sesión”, en el caso de la Comisión del Senado. No fueron hechos más anuncios, pues la ponencia se aprobó al día 7 de octubre de 2014, esto es en la sesión siguiente al anuncio. Votación 12.- La discusión y aprobación del proyecto en primer debate se realizó el día para el cual fue anunciada la discusión y la aprobación, es decir en la sesión del 7 de octubre de 2014, tal como se demuestra en el Acta N° 16, publicada en la Gaceta del Congreso N° 857 del 11 de diciembre del mismo año[15]. Inicialmente se cumplió con el quorum deliberatorio tal como se evidencia en la Gaceta referida en la que se consagra lo siguiente: En la ciudad de Bogotá, D. C., el día siete (7) de octubre del dos mil catorce (2014), se reunieron en el Salón Guillermo Valencia del Capitolio Nacional, previa citación, los miembros de la Comisión Primera del honorable Senado, con el fin de sesionar. Llamado a lista y verificación del quorum La Presidencia ejercida por el Vicepresidente, honorable Senador Germán Varón Cotrino, indica a la Secretaría llamar a lista y contestaron los honorables Senadores: Amín Hernández Jaime Andrade Serrano Hernán Barreras Montealegre Roy Leonardo Enríquez Maya Eduardo Gaviria Vélez José Obdulio López Hernández Claudia Rangel Suárez Alfredo Rodríguez Rengifo Roosvelt Serpa Uribe Horacio Varón Cotrino Germán Vega Quiroz Doris Clemencia En el transcurso de la sesión se hicieron presentes los honorables Senadores: Benedetti Villaneda Armando Enríquez Rosero Manuel Galán Pachón Juan Manuel Morales Hoyos Viviane Motoa Solarte Carlos Fernando Valencia Laserna Paloma Dejaron de asistir los honorables Senadores: Gerléin Echeverría Roberto López Maya Alexánder Dejaron de asistir los honorables Senadores[16]: Gerléin Echeverría Roberto López Maya Alexánder En el trámite del primer debate, el Senador Manuel Enríquez Rosero presentó dos proposiciones: “PROPOSICIÓN # 93 MODIFÍCASE EL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 1 DEL PROYECTO DE LEY 78 de 2014 SENADO “POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 15 Y 16 DE LA LEY 270 DE 1996, ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA” EL CUAL QUEDARÁ ASI: Artículo 1º, Adiciónese un parágrafo al artículo 15 de la Ley 270 de 1996, así: Parágrafo 2º. Además de los 23 magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia, habrá magistrados de descongestión para la Sala de Casación Laboral, en forma transitoria, que no harán parte dela (sic) Sala Plena y no tendrán funciones administrativas, con el único fin de tramitar y decidir los asuntos que sean de su competencia. El Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinará las condiciones del reparto de los procesos.” “PROPOSICIÓN # 94 MODIFÍCASE ARTÍCULO 2 DEL PROYECTO DE LEY 78 de 2014 SENADO “POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 15 Y 16 DE LA LEY 270 DE 1996, ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA” EL CUAL QUEDARÁ ASI: Artículo 2º, Adiciónese un parágrafo al artículo 16 de la Ley 270 de 1996, así: Parágrafo transitorio. Excepcionalmente y por el término de ocho (8) años contados a partir de su iniciación, créanse 4 salas de descongestión, anexas a la sala de casación laboral (sic), compuestas de tres (3) magistrados de descongestión cada una, que no harán parte de la Sala Plena y no tendrán funciones administrativas, con el fin de tramitar y decidir los asuntos de su competencia.” La votación del proyecto y de sus proposiciones fue nominal y pública[17], conforme a la regla general para la adopción de decisiones en el Congreso de la República[18]. El articulado fue votado así: 16 senadores por el sí y 0 por el no. Respecto de la aprobación del título y la moción de dar segundo debate al proyecto de ley, 14 senadores votaron por el sí y 0 por el no. De esta manera se surtió la aprobación del proyecto en la Comisión Primera del Senado de la República, tal como puede verse en la Gaceta del Congreso No. 857 de 2014, en concordancia con las mayorías establecidas en los artículos 145 y 146 de la Carta Política y el 117 de la Ley 5ª de 1992. Efectivamente, la votación del articulado del proyecto se realizó de la siguiente manera: “La Presidencia cierra la discusión del articulado en el texto del proyecto original con la Proposición modificativa número 93 y la Proposición Sustitutiva número 94, presentadas por los honorables Senadores Manuel Enríquez Rosero y Roy Leonardo Barreras y abre la votación. SÍ NO Amín Hernández Jaime X Andrade Serrano Hernán Francisco X Barreras Montealegre Roy Leonardo X Benedetti Villaneda Armando X Enríquez Maya Eduardo X Enríquez Rosero Manuel X Galán Pachón Juan Manuel X Gaviria Vélez José Obdulio X López Hernández Claudia X Morales Hoyos Viviane X Motoa Solarte Carlos Fernando X Rangel Suárez Alfredo X Rodríguez Rengifo Roosvelt X Valencia Laserna Paloma X Varón Cotrino Germán X Vega Quiroz Doris Clemencia X TOTAL 16 La Presidencia cierra la votación y por Secretaría se informa el resultado: Total de Votos: 16 Por el Sí: 16 Por el No: 00 En consecuencia ha sido aprobado el articulado en el texto proyecto original con la Proposición modificativa número 93 y la Proposición sustitutiva número 94, con la votación requerida para proyecto de ley estatutaria.”[19] La votación del título del proyecto de ley fue la siguiente: “Atendiendo instrucciones de la Presidencia por Secretaría se da lectura al título del proyecto, por el cual se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia. La Presidencia abre la discusión del título leído y pregunta si cumplidos los trámites constitucionales y legales ¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley estatutaria aprobado sea ley de la República?, cerrado esta. Abre la votación. SÍ NO Amín Hernández Jaime X Barreras Montealegre Roy Leonardo X Benedetti Villaneda Armando X Enríquez Maya Eduardo X Enríquez Rosero Manuel X Galán Pachón Juan Manuel X Gaviria Vélez José Obdulio X López Hernández Claudia X Morales Hoyos Viviane X Motoa Solarte Carlos Fernando X Rangel Suárez Alfredo X Rodríguez Rengifo Roosvelt X Valencia Laserna Paloma X Vega Quiroz Doris Clemencia X TOTAL 14 La Presidencia cierra la votación y por Secretaría se informa el resultado: Total de Votos: 14 Por el Sí: 14 Por el No: 00 En consecuencia ha sido aprobado el título y la pregunta con la votación requerida para proyectos de ley estatutaria. El texto aprobado es el siguiente: PROYECTO DE LEY NÚMERO 78 DE 2014 SENADO por la cual se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1º. Adiciónese un parágrafo al artículo 15 de la Ley 270 de 1996, así: Parágrafo 2°. Además de los veintit...

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