C-154-16
Sentencia C-154/16
PROYECTO
DE LEY ESTATUTARIA QUE MODIFICA LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACION DE
JUSTICIA-Designación
transitoria de magistrados de descongestión en Sala Laboral de la Corte Suprema
de Justicia
PROYECTO
DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DESIGNACION TRANSITORIA DE MAGISTRADOS DE
DESCONGESTION EN SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Declaración
de exequibilidad por cumplimiento de requisitos
PROYECTO
DE LEY ESTATUTARIA QUE MODIFICA LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACION DE
JUSTICIA-Trámite
legislativo
CONTROL
DE CONSTITUCIONALIDAD DE PROYECTOS DE LEY ESTATUTARIA-Competencia
de la Corte Constitucional/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE PROYECTOS DE LEY
ESTATUTARIA-Características/PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA-Requisitos
para la aprobación
PROYECTO
DE LEY ESTATUTARIA-Aprobación dentro de una sola
legislatura
PRINCIPIO
DE UNIDAD DE MATERIA LEGISLATIVA-Contenido y alcance
CONTROL
ABSTRACTO DE CONSTITUCIONALIDAD-Principio de unidad de materia/UNIDAD
DE MATERIA-Escrutinio no puede ser rígido
PROYECTO
DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DESIGNACION TRANSITORIA DE MAGISTRADOS DE
DESCONGESTION EN SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Principio
de unidad de materia
PROYECTO
DE LEY-Principios
de consecutividad e identidad flexible
CONSULTA PREVIA DE MEDIDAS
LEGISLATIVAS A LAS COMUNIDADES ETNICAS-Reiteración de jurisprudencia/CONSULTA
PREVIA A COMUNIDADES ETNICAS-Realización obligatoria cuando medidas
de iniciativa legislativa puedan impactarlas directamente
PROYECTO
DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DESIGNACION TRANSITORIA DE MAGISTRADOS DE
DESCONGESTION EN SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-No
surtió consulta previa por no incidir en jurisdicción indígena
IMPACTO
FISCAL EN PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA-Contenido y
alcance
IMPACTO
FISCAL-No
constituye barrera para que Congreso de la Republica ejerza su función
legislativa
MEDIDAS
DE DESCONGESTION JUDICIAL EN RELACION CON ACCESO A LA ADMINISTRACION DE
JUSTICIA-Jurisprudencia
constitucional
MEDIDAS
PARA CREACION DE CARGOS DE DESCONGESTION O FUNCIONAMIENTO TRANSITORIO DE SALAS
O DESPACHOS JUDICIALES-Contenido normativo
CREACION
SALAS DE DESCONGESTION LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Previsión
de recursos necesarios
DESCONGESTION
JUDICIAL-Garantía
de acceso a la administración de justicia en la jurisprudencia constitucional
MEDIDAS
DE DESCONGESTION JUDICIAL-Características y requisitos
La jurisprudencia constitucional ha
establecido una serie de características y condiciones que deben cumplir los
mecanismos orientados a reducir la congestión en la administración de justicia:
(i) tienen como finalidad la eficacia y prontitud en el acceso a la
administración de justicia; (ii) deben respetar los derechos fundamentales, en
especial el debido proceso y las garantías procesales señaladas en la Constitución;
(iii) son de carácter transitorio en cuanto a los cargos creados para resolver
la mora judicial y en cuanto a la investidura a particulares con funciones
judiciales; (iv) deben respetar el mérito como criterio para ejercer la función
judicial; (v) no pueden prohibir a los jueces de descongestión dictar sentencia
en los asuntos que tramiten y (vi) deben ser ‘idóneos institucionalmente’, es
decir, no pueden afectar la configuración orgánica y funcional dispuesta por la
Carta Política.
MEDIDAS
DE DESCONGESTION JUDICIAL-Finalidad/MEDIDAS DE DESCONGESTION
JUDICIAL-Garantizan la eficacia y prontitud en el acceso a la
administración de justicia/DESCONGESTION JUDICIAL-Herramienta para
alcanzar la igualdad de oportunidades y la paz en el territorio nacional
Las medidas de descongestión tienen como
finalidad garantizar la eficacia y prontitud en el acceso a la administración
de justicia. De antaño, los pronunciamientos de la Corte Constitucional han
reconocido como fundamento constitucional de los mecanismos de descongestión de
la jurisdicción el derecho de toda persona a acceder a la administración de
justicia (art. 229 C.P.) y a que ésta resuelva los conflictos con eficacia y
prontitud. Ello se relaciona además con la convivencia pacífica y la vigencia
de un orden justo enunciadas en el artículo 2º Superior, así como con la
prevalencia de los derechos fundamentales (artículo 5º C.P.).
MEDIDAS
DE DESCONGESTION JUDICIAL-Deben respetar los derechos
fundamentales al debido proceso y garantías procesales
Los medios empleados para combatir la
congestión judicial deben respetar los derechos fundamentales, en especial el
debido proceso y las garantías procesales señaladas en la Constitución. En
efecto, este Tribunal ha reiterado que las medidas de descongestión son admisibles
constitucionalmente “siempre y cuando no se alteren las garantías procesales
con que cuentan los asociados para la resolución de sus conflictos.” Corolario
de ello es que se haya exigido que la imposición gradual de sanciones a los
servidores que no acaten los términos procesales con diligencia se haga
observando el debido proceso. También, la distribución de los
asuntos pendientes de fallo entre los distintos jueces y tribunales, así como
la creación de jueces de apoyo itinerantes (ambas tareas a cargo del Consejo
Superior de la Judicatura), podrán realizarse con la condición de que se
respeten las garantías procesales diseñadas por el Constituyente.
MEDIDAS
DE DESCONGESTION JUDICIAL-Carácter transitorio de creación de
cargos de jueces y magistrados de descongestión judicial
FUNCIONARIOS
JUDICIALES DE DESCONGESTION-Distinción entre la temporalidad de la
vinculación y la función misma que desempeñan
La Corte señaló que, en el caso de los
funcionarios judiciales de descongestión, “se trata de funcionarios que son
temporales en su relación con el Estado, pero no en cuanto a su función de
administrar justicia.” Asimismo, advirtió que: “las reglas que creen cargos
judiciales de descongestión tienen una vocación de temporalidad, no de
permanencia. Sin embargo, la regla según la cual dichos cargos de
descongestión, constituyen rama judicial, es independiente y tienen carácter
permanente, no temporal.”.
MEDIDAS
DE DESCONGESTION JUDICIAL-Investidura transitoria a particulares
para administrar justicia
ASIGNACION
DE CARGOS DE JUECES Y MAGISTRADOS DE DESCONGESTION-Respeto al
mérito como criterio para ejercer la función judicial
Esta Corporación ha resaltado igualmente
que la asignación de cargos de jueces y magistrados sustanciadores (designados
no para dar impulso a los procesos sino únicamente para proferir sentencia) de
descongestión debe respetar el mérito como criterio para ejercer la función
judicial. En efecto, aunque estos funcionarios no pertenecen a la carrera
judicial, “su designación hace inexcusable tomar en cuenta y respetar el orden
de las listas de elegibles, conformadas por quienes han agotado todas las
etapas del concurso de mérito y se encuentran a la espera de su nombramiento
definitivo.” Esta exigencia tiene como fundamento los principios
constitucionales de transparencia, igualdad y el mérito como criterio de acceso
a la función pública.
CARGOS
DE JUECES Y MAGISTRADOS DE DESCONGESTION- No
puede impedírseles la facultad de dictar sentencia en los asuntos que tramiten
MEDIDAS
DE DESCONGESTION JUDICIAL-Medios idóneos institucionalmente que no
afecten configuración orgánica y funcional dispuesta por la Constitución
Política
CREACION
DE SALAS Y SECCIONES DE DESCONGESTION JUDICIAL DE ALTAS CORTES-Exigencias/CREACION,
ORGANIZACION Y FUNCIONES DE SALAS O SECCIONES DE DESCONGESTION-Reserva de
ley
CONSTITUCION
POLITICA-Regula
la composición, organización, funciones y estructura de la Corte Suprema de
Justicia/LEY ESTATUTARIA-Regula el diseño orgánico y funcional de
órganos superiores de justicia
LEY
ORDINARIA-Desarrolla
aspectos de instituciones judiciales que no estén reservados a ley especial o
no guardan relación con la administración de justicia
CREACION
SALAS DE DECISION O DESCONGESTION-Concurrencia entre ley
estatutaria y ley ordinaria
RESERVA
DE LEY EN MATERIA DE CREACION SALAS DE DECISION O DESCONGESTION-Competencia
del Legislador/RESERVA DE LEY EN MATERIA DE CREACION SALAS DE DECISION O
DESCONGESTION-Regulación mediante leyes estatutarias y ordinarias
ESTRUCTURA
Y FUNCIONAMIENTO SALAS DE DECISION O DESCONGESTION CREADAS POR EL LEGISLADOR-Reserva
de ley para fijar parámetros mínimos
CREACION
SALAS DE DECISION O DESCONGESTION-No puede alterar ni menoscabar
estructura básica de las altas corporaciones judiciales/COMPETENCIA DEL
LEGISLADOR PARA ASIGNAR FUNCIONES A CADA SALA ESPECIALIZADA Y SALA PLENA DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-No es absoluta
CREACION
SALAS DE DECISION O DESCONGESTION-Período individual de magistrados
de salas de decisión o descongestión no puede superar al de los demás miembros
de la Corporación
DESCONGESTION
JUDICIAL-Período
individual de 8 años para magistrados de Alta Corte que adelanten labores
transitorias/PRINCIPIO DE AUTONOMIA E INDEPENDENCIA JUDICIAL-Período
predeterminado de ejercicio en un empleo público garantiza que continuidad no
dependa de interferencia externa o decisión del nominador
AUTONOMIA
E INDEPENDENCIA JUDICIAL-Restricción a magistrados en cargos
transitorios para
cambiar precedente/AUTONOMIA E INDEPENDENCIA JUDICIAL-Evaluación
periódica de resultados a magistrados en cargos
transitorios para
asegurar el objetivo de la descongestión
INDEPENDENCIA
JUDICIAL-Garantía/INDEPENDENCIA
JUDICIAL-Doble protección
AUTONOMIA
E INDEPENDENCIA-Labor de administrar justicia
PODER
JUDICIAL-Garantías/INDEPENDENCIA
JUDICIAL-Exigencia
AUTONOMIA
E IMPARCIALIDAD-Presupuestos de la administración de justicia
AUTONOMIA
E IMPARCIALIDAD-Delimitan relación de jueces y Rama Judicial entre
sí y con las demás ramas y entes del poder público
COMPETENCIA
DE JUECES Y ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Prevalencia
de la independencia y autonomía judicial
PREVALENCIA
DE LA INDEPENDENCIA Y AUTONOMIA JUDICIAL-Jurisprudencia
constitucional
AUTONOMIA
E INDEPENDENCIA JUDICIAL-Limites a facultad atribuida a la Sala
Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para creación de jueces de
descongestión
SALAS
O SECCIONES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CONSEJO DE ESTADO Y CONSEJO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA-Alteración de turnos para decidir
asuntos bajo su conocimiento no resulta inconstitucional
DESCONGESTION
JUDICIAL-Garantía
de autonomía e independencia judicial cuando metas deben alcanzarse en un
tiempo determinado
EVALUACION
A JUECES-Características
SALA
LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Medidas de
descongestión
MEDIDAS
DE DESCONGESTION-Carácter temporal o transitorio
MEDIDAS
DE DESCONGESTION Y PERIODO DE MAGISTRADOS DE SALAS DE DECISION O DESCONGESTION-Transitoriedad
MAGISTRADOS
DE ALTAS CORTES-Periodo inmodificable/MAGISTRADOS DE ALTAS
CORTES-Disposición de transitoriedad se refiere al tiempo de regulación de
medida de descongestión
PERIODO
INMODIFICABLE DE MAGISTRADOS DE ALTAS CORTES-Garantía de
independencia e imparcialidad que no puede ser alterada por el legislador
estatutario
INDEPENDENCIA
JUDICIAL E INAMOVILIDAD DE JUECES-Jurisprudencia
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
DERECHO
INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS-Admite que jueces sean
destituidos por razones graves relacionadas con mala conducta o incompetencia
CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE ESTABILIDAD DEL JUEZ-Relación
con derecho a permanecer en cargo público en condiciones de igualdad/CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE INDEPENDENCIA JUDICIAL-Violación
cuando se afecta inamovilidad y estabilidad del juez por decisión estatal que
incida arbitrariamente en período de nombramiento
PROYECTO
DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DESIGNACION TRANSITORIA DE MAGISTRADOS DE
DESCONGESTION EN SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Transitoriedad
no se refiere a periodo sino a temporalidad
Teniendo en cuenta los parámetros
interpretativos la Corte Constitucional entiende que la transitoriedad a la que
alude el proyecto no se refiere al periodo de los magistrados de descongestión
sino a la temporalidad de la política misma, que incide en la duración de los
cargos, no en los periodos. Es decir, que una vez termine el periodo individual
de cada uno de los magistrados de descongestión nombrados, el cargo se
extingue. Y si alguno de ellos faltara de manera absoluta, el cargo deberá
proveerse con las reglas fijadas por la Constitución, pero, en virtud de la
transitoriedad del cargo derivada de la naturaleza de la descongestión, no
podría volver a contarse el periodo de manera personal, sin que ello afecte la
garantía institucional de independencia e imparcialidad.
PROYECTO
DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DESIGNACION TRANSITORIA DE MAGISTRADOS DE
DESCONGESTION EN SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Medidas
de descongestión y cargos creados deben respetar periodos establecidos
MAGISTRADOS
DE SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Designación por
período individual de 8 años para quienes desempeñan funciones permanentes y
quienes ejercerán como jueces de casación durante la descongestión
SALA
DE CASACION LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Designación
de magistrados
Del contenido del artículo 1º y el
primer inciso del parágrafo del artículo 2º del proyecto bajo examen, en
concordancia con las normas constitucionales aplicables, es posible inferir dos
premisas: la primera, en la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia todos
los magistrados son designados por un período individual de 8 años, tanto
quienes desempeñan las funciones permanentes como quienes ejercerán como jueces
de casación durante la descongestión. La segunda, en dicha sala de casación,
existen dos tipos de magistrados: quienes tienen período fijo de 8 años
(ejercen funciones permanentes) y quienes tienen período máximo de 8 años, pero
de acuerdo con el rendimiento personal y con la cantidad de trabajo evacuado,
pueden desempeñar el empleo por un tiempo inferior al período por el que fueron
elegidos (ejercen funciones de descongestión). En cuanto a la primera premisa,
las normas del proyecto de ley estatutaria que se han analizado en este
apartado no presentan ningún vicio de inconstitucionalidad, pues en diversos
fragmentos mencionan la transitoriedad de las medidas de descongestión: en el
segundo inciso del artículo 1º y primer inciso del parágrafo del artículo 2º,
expresiones que serán declaradas exequibles. Sobre la condición de permanencia
en el cargo ligada a la evaluación la Corte se pronunciará en detalle más
adelante.
CREACION
SALAS DE DESCONGESTION LABORAL INDEPENDIENTES DE SALA DE CASACION LABORAL DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Constitucionalidad
SALAS
DE CASACION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Separación e
independencia
SALAS
PERMANENTES Y DE DESCONGESTION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Separación
e independencia
DECISIONES
DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Independencia
MAGISTRADOS
DE DESCONGESTION LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Competencias
limitadas
LEGISLADOR-Fija
división de la Corte Suprema de Justicia en salas y señala asuntos a conocer
determinando en los que deba intervenir la Corte en pleno
LEY-Determina
cantidad de magistrados de la Corte Suprema de Justicia
MAGISTRADOS
DE DESCONGESTION-Función temporal y específica
ACCION
DE TUTELA-Consagración
constitucional/ACCION DE TUTELA-Mecanismo de protección inmediata de
derechos fundamentales/ACCION DE TUTELA-Competencia de todos los jueces
de la república
ACCION
DE TUTELA-Reglas
de competencia y de reparto
ACCION
DE TUTELA-Reglas
de competencia/ACCION DE TUTELA-Factor territorial/ACCION DE TUTELA-Regla
funcional relacionada con el sujeto accionado
ACCION
DE TUTELA-Competencia
para su conocimiento
DECRETO
REGLAMENTARIO DE COMPETENCIA PARA REPARTO DE ACCION DE TUTELA-Reglas
de competencia
REPARTO
DE LA ACCION DE TUTELA-Criterios
ACUERDO
DEL CONSEJO DE ESTADO EN MATERIA DE DESCONGESTION-Distribución de
negocios entre secciones y porcentajes de reparto de acciones de tutela
CODIGO
DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-Plan
Especial de Descongestión de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
PLAN
ESPECIAL DE DESCONGESTION DE LA JURISDICCION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-Objetivo
PLAN
NACIONAL DE DESARROLLO 2010-2014-Aplicación del plan de
descongestión de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a todas las
jurisdicciones, justifica el no reparto de acciones de tutela a jueces de
descongestión
JUECES
O MAGISTRADOS DE DESCONGESTION-Suspensión del reparto de tutela
La suspensión del reparto de tutela a
jueces o magistrados de descongestión constituye una herramienta de gestión
administrativa utilizada por el legislador o por los mismos funcionarios
judiciales para potencializar los resultados de la medida transitoria, hacer
más eficiente el trabajo encomendado, concentrar el ejercicio de funciones
especializadas y propender por mayor celeridad en la administración de
justicia. De hecho, si se tiene en cuenta que el reparto de tutelas a cargo de
los funcionarios que ejercen la función permanente no será suspendida y
mantendrá la misma competencia, es razonable inferir que el legislador
estatutario hubiere excluido del conocimiento de tutelas a los funcionarios
transitorios y, de ese modo, hubiere preferido mantener el reparto y
competencia de los asuntos constitucionales en la sala laboral permanente de la
Corte Suprema de Justicia.
DEVOLUCION
EXPEDIENTE A SALA DE CASACION LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PARA
DECIDIR SI SALAS DE DESCONGESTION CONSIDERAN PROCEDENTE CAMBIAR LA
JURISPRUDENCIA-Constitucionalidad
COMPETENCIAS
DE MAGISTRADOS DE DESCONGESTION DE SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA-Límites
materiales/MAGISTRADOS DE DESCONGESTION DE SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA-No pueden adelantar labor de unificación por cambio de
jurisprudencia
LABOR
DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA DE ORGANOS DE CIERRE-Importancia
LABOR
DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA-Función central de la Corte
Suprema de Justicia en sus diferentes salas
MEDIDAS
DE DESCONGESTION-Objetivo
DESCONGESTION-Objetivo/DESCONGESTION-Naturaleza
transitoria/UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA-Finalidad/UNIFICACION DE
JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE CASACION LABORAL-Alcance/SALA DE
DESCONGESTION LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Objetivo no es crear
nueva jurisprudencia sino resolver mayor cantidad de casos en menos tiempo/SALA
DE DESCONGESTION LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Es razonable la
medida que les impide conocer de la unificación de jurisprudencia
El objetivo de la descongestión es
acelerar la toma de decisiones en los procesos detenidos para garantizar el
acceso efectivo a la administración de justicia y la adopción de una sentencia
en un plazo razonable. Su naturaleza es transitoria, pues pretende generar
medidas de choque frente al represamiento de los procesos. Por su parte, la
unificación de jurisprudencia pretende garantizar igualdad y seguridad jurídica
por medio de una función de carácter permanente. La sentencia SU-241 de 2015 se
refirió al tema en materia de casación laboral. Consideró que la unificación es
parte de varios objetivos sistémicos de la casación que van más allá de las
partes, pero inciden en la realización efectiva de sus derechos fundamentales.
Como puede observarse, los objetivos de la descongestión distan de la búsqueda
o participación permanente en la unificación de jurisprudencia. Si se aceptara
que esta sala de descongestión conociera de la unificación se desnaturalizaría
el objetivo para el que los cargos fueron creados, pues no lograrían ocuparse
de la descongestión como corresponde. En efecto, el objetivo de esta sala no es
crear nueva jurisprudencia, es resolver la mayor cantidad de casos en menos
tiempo, por eso es razonable la medida que les impide conocer de la
unificación. Podría alegarse que esta medida restringe la
autonomía e independencia judicial o incluso el debido proceso de los
ciudadanos, pues los magistrados de descongestión no podrían, eventualmente,
adoptar una posición diferente a la de la jurisprudencia vigente en la
Corporación. Este argumento no sería admisible porque no existe ningún
impedimento para que los magistrados de la sala de descongestión discrepen de
la jurisprudencia vigente o planteen la necesidad de crear una nueva postura,
lo que la norma ha diseñado es un mecanismo en el cual, a fin de proteger el
objetivo de la descongestión, los magistrados que discrepen o consideren que
debe crearse nueva jurisprudencia deberán devolver el expediente a la Sala de
Casación permanente para que sea esta la que decida. De esta manera se
garantiza la seguridad jurídica y la igualdad de trato en los órganos de cierre
sin anular el objeto del programa de descongestión.
FRAGMENTACION
DEL PERIODO DE MAGISTRADOS Y PERMANENCIA SUJETA AL CONTROL DE RENDIMIENTO Y
GESTION POR LA SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Inconstitucionalidad
La norma establece que, aunque el
periodo de los magistrados de descongestión es de 8 años, este será fragmentado
en periodos de dos años, al final de cada uno de los cuales se adelantará una
evaluación de la gestión de cada uno de los altos jueces, que condicionará su
permanencia en el cargo. Este control de rendimiento y gestión será adelantado
por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. La disposición
genera dudas constitucionales con respecto a la precariedad del periodo de los
magistrados de descongestión, pues del resultado de la evaluación que se
realiza cada dos años dependería su continuidad en el empleo. Además, la norma
ordena que sean sometidos al control de sus pares de la Sala de Casación
Laboral. En esos términos, el diseño legal de la descongestión en la Sala
Laboral de la Corte Suprema de Justicia parecería mostrar una contradicción
insalvable: si bien es constitucional elegir magistrados de una Alta Corte para
desempeñar funciones de descongestión que, por su propia naturaleza son
transitorias y corresponde a una estrategia válida a la que puede recurrir el
legislador estatutario, su período no podría ser otro que el señalado en la
Constitución, pues excederlo o reducirlo violaría el artículo 233 superior.
FRACCIONAMIENTO
O REDUCCION DEL PERIODO DE MAGISTRADOS DE ALTAS CORTES-Inconstitucionalidad
FRACCIONAMIENTO
DEL PERIODO DE MAGISTRADOS, CONTROL DE RENDIMIENTO Y GESTION PARA PERMANENCIA,
EVALUACION POR MAGISTRADOS DE SALA DE CASACION LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA-Relación
FRACCIONAMIENTO
DEL PERIODO DE MAGISTRADOS DE LA SALA DE DESCONGESTION LABORAL DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA-Norma altera periodo constitucional y
afecta la independencia y autonomía judicial
PROYECTO
DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DESIGNACION TRANSITORIA DE MAGISTRADOS DE
DESCONGESTION EN SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Medida
razonable y transitoria/FRACCIONAMIENTO DEL PERIODO DE MAGISTRADOS DE LA
SALA DE DESCONGESTION LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Declaración
de inexequibilidad
El programa de descongestión planteado
por la ley es una medida razonable y transitoria, pero en lugar de presionar a
los magistrados de descongestión por medio de medidas inconstitucionales,
deberá tener un seguimiento por parte del Consejo de Gobierno Judicial, ya que
esa es una de las facultades atribuida por la Constitución (art. 254 CP).
Efectivamente, se trata de fijar una política para la administración judicial
sobre la base del acceso eficiente a la justicia y la respuesta en un plazo
razonable, por eso los órganos constitucionalmente designados pueden hacer
seguimiento a este programa de descongestión. La Corte reitera que no es un
seguimiento a los cargos o a los individuos que los ocupan, es un control al
programa de descongestión que deberá adelantarse con base en elementos y
criterios estrictamente cuantitativos, determinados y socializados antes de
ejecutar el seguimiento. Por las razones previamente
expuesta, la Corte declarará inexequible el inciso 3º del parágrafo del
artículo 2º del proyecto de ley objeto de estudio.
ACCESO
A CARGO DE MAGISTRADO DE DESCONGESTION LABORAL-Elección y
requisitos
SALA
ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA O
GERENCIA DE LA RAMA JUDICIAL-Atribución para determinar estructura y planta
de personal de Salas de Descongestión Laboral
RECURSOS
PARA CREACION DE SALAS DE DESCONGESTION LABORAL PROVENIENTES DE AHORROS
GENERADOS POR SUPRESION O MODIFICACION DE OTRAS DEPENDENCIAS DE LA RAMA
JUDICIAL-Constitucionalidad
RECURSOS
PARA CREACION DE SALAS DE DESCONGESTION LABORAL PROVENIENTES DE AHORROS
GENERADOS POR SUPRESION O MODIFICACION DE OTRAS DEPENDENCIAS DE LA RAMA
JUDICIAL-No
afecta el acceso a la administración de justicia
PROYECTO
DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DESIGNACION TRANSITORIA DE MAGISTRADOS DE
DESCONGESTION EN SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Expedición
conforme a previsiones sobre análisis de impacto fiscal para convertirse en
título presupuestal
TRAMITE
LEGISLATIVO DE PROYECTO DE LEY-Deber de rendir concepto sobre
impacto fiscal ante Congreso de la República
MARCO
FISCAL DE MEDIANO PLAZO Y OBLIGACIONES CORRELATIVAS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA-Subreglas
sobre alcance de la jurisprudencia constitucional
PROYECTO
DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DESIGNACION TRANSITORIA DE MAGISTRADOS DE
DESCONGESTION EN SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Viabilidad
fiscal de medidas de descongestión
PROYECTO
DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DESIGNACION TRANSITORIA DE MAGISTRADOS DE
DESCONGESTION EN SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Financiación
Es claro que esta norma requeriría de
financiación, con todo, la misma disposición prevé una fuente de recursos que
proviene de la misma Rama Judicial. Nunca fue entendido por los participantes
en el trámite legislativo que el propósito de la disposición fuera decretar la
desaparición de despachos judiciales que se requieran para hacer efectivo el
derecho a la administración de justicia, de hecho su texto no implica
necesariamente que se vayan a suprimir o no ciertas dependencias. Es una
hipótesis pero no una orden y, en todo caso, la realización de ese supuesto
dependerá de múltiples factores que habrán de analizar las autoridades
competentes y que, por la naturaleza de la situación, no son parte de un
análisis de constitucionalidad. La supuesta afectación del acceso a la
administración de justicia es simplemente una eventualidad que no puede ser
escrutada en sede constitucional por tratarse de un supuesto indeterminado e
indeterminable.
PROYECTO
DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DESIGNACION TRANSITORIA DE MAGISTRADOS DE
DESCONGESTION EN SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Desarrollo
del principio del efecto útil de las normas
Referencia: Expediente PE-044
Asunto:
Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria número 187 de
2014 Cámara y número 078 de 2014 Senado “Por la cual se modifican los
artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de
Justicia”.
Magistrada ponente:
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Bogotá D.C., treinta y uno (31)
de marzo dos mil dieciséis (2016)
La Sala Plena de la Corte
Constitucional, integrada por los Magistrados María Victoria Calle Correa,
quien la preside, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Alejandro Linares Cantillo,
Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortíz Delgado, Jorge Iván
Palacio Palacio, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Alberto Rojas Ríos y Luis Ernesto
Vargas Silva, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 8º del
artículo 241 de la Constitución Política, cumplidos todos los trámites y
requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente:
SENTENCIA
I.
ANTECEDENTES
El 2 de julio de 2012 el Secretario General del Senado de la
República remitió a esta Corporación, en cumplimiento de lo ordenado en los artículos 153 y 241, numeral 8° de la Constitución Política, el expediente del Proyecto de Ley Estatutaria
número 187/14 Cámara, 78/14 Senado, “Por la cual se modifican
los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración
de Justicia”
Mediante providencia de 27 de julio de
2015, la magistrada sustanciadora asumió el conocimiento del presente asunto y
solicitó oficiar a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la
Cámara de Representantes, para que remitieran copia del expediente legislativo
y de las certificaciones sobre quorum deliberatorio y decisorio en cada una de
las etapas del proceso de aprobación del proyecto estatutario, de conformidad
con los artículos 133, 145, 146, 153, 157, 160 y 161 y Ley
5ª de 1992, Reglamento del Congreso de la República.
Adicionalmente se dispuso,
que una vez fueran recibidas las pruebas, se efectuara la fijación en lista del
proceso y se surtiera el traslado al Procurador General de la Nación, para el
concepto correspondiente.
Igualmente se ordenó, de
conformidad con lo que establece el artículo 11 del Decreto 2067 de 1991,
comunicar la iniciación de este proceso al Presidente de la República, al
Presidente del Congreso, a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al
Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, para
que si lo estimaban oportuno conceptuaran sobre la constitucionalidad
del proyecto de ley estatutaria bajo estudio.
En ese mismo auto, y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2067 de 1991, se invitó al Instituto
Colombiano de Derecho Procesal a la Corporación Excelencia en la Justicia y a
la Academia Colombiana de Jurisprudencia para
que intervinieran en el proceso de la referencia, si así lo estimaban
pertinente.
Cumplidos los trámites previstos
en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad
del Proyecto de la Ley Estatutaria en cuestión.
II.
TEXTO DE LA NORMA
El texto de Proyecto de Ley
Estatutaria número 187 de 2014 Cámara, 78 de 2014 Senado, es el siguiente:
“PROYECTO DE
LEY ESTATUTARIA NÚMERO 187 DE 2014 CÁMARA, 78 DE 2014 SENADO
Por
la cual se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de
1996, Estatutaria de la Administración de Justicia.
EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo
1°. Adiciónese un parágrafo al artículo 15 de la Ley 270 de 1996, el
cual quedará así:
Parágrafo
2°. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, la Sala
Laboral de la Corte Suprema de Justicia tendrá Magistrados de
descongestión en forma transitoria y por un período que no podrá superar el
término de ocho (8) años, contados a partir de la fecha de posesión.
Artículo 2°. Adiciónese un
parágrafo al artículo 16 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así:
Parágrafo. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de
Justicia contará con cuatro salas de descongestión, cada una integrada por tres
Magistrados de descongestión, que actuarán de forma transitoria y tendrán como
único fin tramitar y decidir los recursos de casación que determine la Sala
de Casación Laboral de esta Corte. Los Magistrados de descongestión no harán
parte de la Sala Plena, no tramitarán tutelas, ni recursos de revisión, no
conocerán de las apelaciones en procesos especiales de calificación de
suspensión o paro colectivo del trabajo, ni de los conflictos de competencia,
que en el ámbito de su especialidad se susciten, y no tendrán funciones
administrativas. El reglamento de la Sala de Casación Laboral
de la Corte Suprema de Justicia determinará las condiciones del
reparto de los procesos.
Las salas de descongestión actuarán independientemente
de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de
Justicia, pero cuando la mayoría de los integrantes de aquéllas consideren
procedente cambiar la jurisprudencia sobre un determinado asunto o crear una
nueva, devolverán el expediente a la Sala de Casación Laboral para
que esta decida.
El periodo de los Magistrados de descongestión será de
ocho años así: dos (2) años iniciales prorrogables de forma consecutiva por dos
(2) años más y así sucesivamente, sin superar un período individual máximo de
ocho (8) años. Las prórrogas se harán de acuerdo al rendimiento satisfactorio y
efectividad que demuestren los Magistrados de descongestión en el trámite y
decisión de los procesos a su cargo. La Sala de Casación Laboral
de la Corte Suprema de Justicia, conforme a su reglamento,
determinará las metas bianuales y llevará el control del rendimiento y gestión
de los Magistrados de las Salas de Descongestión frente a los procesos que
deben tramitarse y decidirse por estas Salas. Solo en el evento en que los
Magistrados de las Salas de Descongestión Laboral tengan un rendimiento
satisfactorio a través del cumplimiento de esta meta bianual de descongestión,
su competencia será prorrogada cada dos (2) años, por dos (2) años más, sin
superar el periodo individual máximo de ocho (8) años, contados a partir de la
fecha de posesión.
La elección y los requisitos para acceder al cargo de
Magistrado de las Salas de Descongestión Laboral serán los previstos en la
Constitución y la Ley para los Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia. La Sala Administrativa del Consejo Superior
de la Judicatura, o quien haga sus veces, determinará la estructura y
planta de personal de dichas salas.
Artículo
3°. Los recursos necesarios para la creación de las Salas de
Descongestión Laboral de que trata la presente ley, provendrán de los ahorros
que se generen por la supresión o modificación de otras dependencias de la
Rama Judicial que autorice la Constitución o la Ley,
manteniendo los cupos vigentes de gasto de dicha entidad.
Para
la designación de los Magistrados de descongestión, la Sala
Plena de la Corte Suprema de Justicia deberá contar con la
disposición de los recursos, acreditada por la Sala
Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, o por quien
haga sus veces.
Artículo
4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.”
III.
INTERVENCIONES
1.
Intervención de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Señala los motivos y la
necesidad de que se adopten las medidas de descongestión establecidas en el
proyecto.
En particular, el
interviniente indica que la crisis actual de la Sala se originó con la
implementación de las medidas de descongestión y la entrada en vigencia del
procedimiento oral.
Manifiesta que el plan
funcionó para las instancias, en la medida en que se crearon juzgados y
Tribunales Superiores temporales para atender la crisis, sin embargo no se
adoptó ninguna medida para que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema
de Justicia pudiera enfrentar el crecimiento de los expedientes provenientes de
esos despachos, quienes aumentaron la emisión de sentencias sujetas de revisión
en sede de casación.
Adicionalmente, indica que
la Sala de Casación Laboral tiene un atraso superior a los 17 años y que para
finales del 2015, aumentaría a los 19 años, en la medida en que anualmente
ingresan más de 5.000 expedientes.
Aunado a lo anterior, existe
un incremento de acciones de tutela en tanto se pasó de recibir 1.300
solicitudes en 2002 a 4.690 en 2014, lo que se traduce en que cada uno de los
magistrados proyecta alrededor de 670 sentencias anuales.
También es competencia de la
Sala de Casación Laboral el conocimiento de otros temas como la legalidad de
las huelgas, la acción de hábeas corpus, recursos de anulación de laudos
arbitrales proferidos en conflictos colectivos, demandas de revisión,
conflictos de competencia y recursos de queja, entre otros.
Resalta la necesidad de la
creación de las Salas de Descongestión Laboral, como una medida para combatir
la demora en los asuntos de su competencia, debido a la sensibilidad social de
los temas que se manejan, tales como derechos de los trabajadores, pensiones,
procesos interpuestos por personas de la tercera edad o en situación de
discapacidad, madres y padres cabeza de familia y menores de edad.
Por último, indica que la
reforma busca optimizar su funcionamiento, en pro de respetar los derechos
fundamentales de los administrados establecidos en la Constitución Política y
en diferentes tratados internaciones, tales como la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en sus artículos 8 y 25. Lo anterior, sin afectar la
estructura constitucional y legal de la jurisdicción ordinaria, ni la de los
órganos que la componen.
Con fundamento en lo
anterior, solicita que se declare la EXEQUIBILIDAD del proyecto
estatutario.
2. Intervención del Ministerio de Justicia
Para el Ministerio, el
contenido del proyecto se ajusta a la Carta Política y a la jurisprudencia de
este Tribunal, en particular en lo establecido en la Sentencia C-037 de 1996.
Lo anterior, por cuanto en
dicha providencia se estableció la legitimidad de crear cargos transitorios
para descongestionar los despachos judiciales, con el condicionamiento de que
fueran creados directamente por el Legislador a través de Ley Estatutaria,
cuando los cargos estuvieran dirigidos a las altas Cortes.
Adicionalmente, señala que
las funciones y el periodo para el cual serán nombrados dichos magistrados, se
ajustan a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, ya que su
objetivo es ayudar a descongestionar los expedientes represados que tiene la
Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que para septiembre de
2014, eran 16.000 asuntos pendientes de resolver, de conformidad con lo
indicado en la exposición de motivos del proyecto.
Asimismo, el Ministerio
afirma que la creación de las Salas de Descongestión, ayudarían a hacer
efectivo el derecho de acceso a la administración de justicia en temas de gran
importancia como son los conflictos laborales.
Finalmente, adujo que las
Salas creadas por el proyecto, no afectan la organización básica interna de la
Corte Suprema de Justicia, sino que la complementan con cargos transitorios de
Magistrados de Descongestión.
En consecuencia, solicita
que se declare EXEQUIBLE el proyecto objeto de revisión.
3.
Intervención de la Academia Colombiana de Jurisprudencia
A juicio del interviniente,
el proyecto no solo es inconstitucional sino inconveniente por cuanto los
Magistrados de Descongestión contarán con el mismo periodo y deberían ser
nombrados de la misma forma prevista para los Magistrados titulares. Tal
situación tiene implicaciones económicas, en tanto aquellos podrán nombrar
magistrados auxiliares, sustanciadores, conductor, contar con cuerpo de
escoltas, sin mencionar la necesidad de crear nuevos cargos en la Secretaría de
la Sala de Casación Laboral para apoyar la gestión de las nuevas Salas de
Descongestión que crea el proyecto.
Sostiene que, si bien es
incuestionable la descongestión en materia laboral en la Corte Suprema de
Justicia, ésta no puede atribuirse exclusivamente a la cantidad de expedientes
pendientes de decisión, también podría tener origen en los funcionarios, con
fundamento en el derecho que les concede la Ley 270 de 1996, se toman hasta
cinco (5) días hábiles de permiso o dictan clase, lo cual incide en la
productividad de los despachos.
Refiere que conforme a la
información, que deriva de los antecedentes legislativos del proyecto, el costo
anual de la implementación de la descongestión sería de $21.774.376.289, por lo
cual el uso de estos recursos mantendría la congestión en el estado crítico en
que se encuentra y más si se tiene en cuenta el diseño de competencias previsto
en la Ley 1285 de 2009. Así, pone en duda el costo beneficio de la iniciativa,
que en su sentir, tiene más un tinte político que la búsqueda de los intereses
de los administrados.
De otra parte, teniendo en
cuenta las pruebas decretadas por la Corte, considera que existe duda sobre el
cumplimiento del quorum reglamentario en cada uno de los debates del
proyecto estatutario.
Por consiguiente, solicita declarar la INEXEQUIBILIDAD del proyecto.
4. Intervenciones
extemporáneas
El término de fijación en
lista venció el 24 de septiembre de 2014, conforme a la certificación
secretarial que obra en el expediente[1], no obstante con posterioridad a esa
fecha se recibió la intervención del Colegio de Abogados del Trabajo, que por
extemporánea no será reseñada en esta providencia.
Asimismo, la Corporación
Excelencia en la Justicia y el Instituto Colombiano de Derecho Procesal,
quienes recibieron notificación para intervenir el 10 de septiembre de 2015,
presentaron su concepto el 25 de septiembre y el 2 de octubre de 2015,
respectivamente, es decir superados los 10 días otorgados en el auto admisorio
para el efecto.
IV.
CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
El Procurador General de la
Nación solicitó a la Corte Constitucional declarar exequible el proyecto de ley
estatutaria en lo correspondiente a su trámite legislativo, en tanto consideró
que del análisis de cada una de las etapas del procedimiento legislativo y de
los requisitos para su validez se constató su observancia en los términos que
prevé tanto la Constitución Política como la Ley 5 de 1992.
Para el director del
Ministerio Público, desde una perspectiva del contenido de la iniciativa
estatutaria, es conforme a la Carta Política que se modifique la integración de
la Sala de Casación Laboral, en tanto que el Legislador desarrolla el mandato
del artículo 234 Superior al reforzar de manera excepcional y transitoria
dicha Sala con las medidas de descongestión, las cuales armonizan con el modelo
de funcionamiento que tiene dicha Corporación para la decisión de los asuntos a
su cargo, puesto que lo nuevos Magistrados deben ejercer su labor dentro de los
parámetros normativos y los estándares jurisprudenciales fijados ordinariamente
por dicha Sala de Casación.
Aunado a lo anterior,
advierte que el periodo de los integrantes de las Salas de Casación de
Descongestión corresponde al máximo previsto en el artículo 233 de la
Constitución, respecto de lo cual no procede ningún reproche. Asimismo, señala
que como el objeto de las nuevas Salas se restringe al trámite y decisión de
recursos extraordinarios de casación no pueden entenderse alteradas
sustancialmente las competencias atribuidas a los integrantes de la Sala de
Casación Laboral.
Considera que el aparte
final del artículo 2 del proyecto según el cual “La
Sala Administrativa del Consejo
Superior de la Judicatura, o
quien haga sus veces, determinará la estructura y planta de personal de dichas
salas” debe interpretarse de conformidad con lo
previsto en el artículo 11 del Acto Legislativo 2 de 2015.
De otra parte, resalta que
la cláusula del inciso primero del artículo 3 del Proyecto según la cual “los
recursos necesarios para la creación de las Salas de Descongestión Laboral de
que trata la presente ley, provendrán de los ahorros que se generen por la
supresión o modificación de otras dependencias de la Rama
Judicial que autorice la Constitución o la Ley, manteniendo
los cupos vigentes de gasto de dicha entidad” pone en riesgo el
derecho fundamental de acceso a la Administración de Justicia (art. 229 C.P.)
debido a que es un hecho notorio que la Rama Judicial tiene déficit en materia
de dependencias, jueces y empleados.
A juicio del Procurador General el riesgo referido es latente
porque es posible que, a causa de dicha ausencia de recursos, nunca puedan
implementarse las Salas de Descongestión de Casación Laboral o en razón a que
para integrarlas habría que suprimir otros despachos también congestionados,
todo lo cual genera una “situación que produciría una represamiento judicial
mayor al actual que haría nugatorio el acceso a la administración de justicia
por dilaciones injustificadas de los procesos y de los fallos generado por
error del mismo legislador”[2].
A título de ejemplo señala que para cubrir la creación de las doce
plazas de magistrados que se pretende habría que eliminar, como mínimo, veinte
magistrados de Tribunal Superior de Distrito Judicial, muy posiblemente de la
misma área laboral o su equivalente en magistrados auxiliares de las Altas
Cortes.
Por lo anterior, considera
que dicho aparte del proyecto es INCONSTITUCIONAL “debiendo el
Gobierno Nacional y el Congreso de la República habilitar otras fuentes de
financiación para la creación de las Salas de Descongestión de la Sala de
Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia”[3].
Por lo demás, pide la declaratoria de EXEQUIBILIDAD.
V.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Competencia
1.- De conformidad con lo
previsto en los artículos 153 y 241 numeral 8° de la Constitución Política,
corresponde a esta Corte el examen de constitucionalidad de los proyectos de
ley estatutaria, tanto por su contenido material como por vicios de
procedimiento en su formación. En consecuencia, este tribunal es competente
para decidir sobre el proyecto de ley de la referencia.
2.-
Debe precisarse que el control constitucional de este tipo de proyectos de ley
estatutaria tiene las siguientes características: “(i) es jurisdiccional al
estarle vedado estudiar la conveniencia u oportunidad del proyecto de ley toda
vez que sus fallos son en derecho; (ii) es automático al no requerir para su
inicio la presentación de una demanda de inconstitucionalidad; (iii) es integral
al tener que examinar el proyecto de ley en su contenido formal y material,
además de confrontarlo con la totalidad de las disposiciones de la Carta; (iv)
es definitivo en cuanto debe decidir concluyentemente sobre el proyecto de ley,
haciendo tránsito a cosa juzgada constitucional;[4]
(v) es participativo en la medida en que cualquier ciudadano podrá intervenir en
el asunto para defender o impugnar el proyecto de ley; y (vi) es previo al
comprender la revisión anticipada sobre la constitucionalidad del proyecto.”[5]
3.-
Por lo anterior, en esta providencia se verificara, en primer lugar, que el
trámite legislativo no esté afectado por algún vicio y superado dicho estudio
revisará si el contenido material del proyecto se ajusta al ordenamiento
superior.
Análisis
formal
4.- El proyecto sub
examine modifica los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996 estatutaria de
la Administración de Justicia, integrando a la Sala de Casación Laboral un
nuevo tipo de funcionario judicial en la Alta Corte denominado “Magistrado
de Descongestión” que decidirá en “Sala de Descongestión”, para lo
cual establece su ámbito de competencias, el periodo de transición en el que
actuarán, los parámetros generales sobre rendimiento, metas y gestión; los
requisitos para acceder a dicho empleo, el procedimiento de elección, así como
la fuente de recursos para el funcionamiento de dichas Salas y de la planta de
personal a ellas adscrita.
5.- En consideración al
asunto objeto de regulación el proyecto debía cumplir con los trámites de las
leyes estatutarias, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del
artículo 152 de la Carta Política, que establece que la “Administración de
Justicia” es una de las materias que debe desarrollarse mediante ese tipo
de normativa.
6.- El proceso de formación
de las leyes estatutarias está previsto en el artículo 153 Superior, en
concordancia con los artículos 133, 145, 146, 149, 152, 154, 157, 158, 159,
160, 161, y 163 ibídem, así como en los artículos 117, 144, 147, 156,
168, 183, y 298 de la Ley 5ª de 1992. Preceptos de los cuales este Tribunal[6] ha identificado los siguientes
requisitos para la aprobación del
respectivo proyecto:
a.
Debe ser publicado en la Gaceta del Congreso antes de darle curso
en la Comisión correspondiente.
b.
Que la aprobación del proyecto en la Comisión Permanente y en la
Plenaria de cada una de las Cámaras cumpla con lo siguiente: i) Que la
votación sea sido nominal y pública, ii) Por mayoría absoluta y iii)
Que se cumpla con los procedimientos de publicación de la ponencia y del texto
aprobado en cada Cámara.
c.
Que en los debates se respeten los términos fijados en el artículo
160 de la Carta Política y artículo 168 del Reglamento del Congreso, en los que
se establece que entre el primer y el segundo debate, debe mediar un lapso no
inferior a 8 días; y entre la aprobación del proyecto en una Cámara y el inicio
de la discusión en la otra, deben transcurrir por lo menos 15 días.
d.
Anunciar que el proyecto será sometido a votación en sesión previa
diferente a aquélla en la que se va a realizar la votación. Asimismo, se debe
verificar que el proyecto se vote en la sesión anunciada, de conformidad con lo
establecido en el artículo 8º del Acto Legislativo 001 de 2003.
e.
Debe ser aprobado por el Congreso de la República dentro de una
sola legislatura.[7]
f.
Cuando se presenten modificaciones al proyecto en el desarrollo de
los debates, se deben respetar los principios de unidad de materia, identidad
flexible y consecutividad.
g.
En los casos en que la norma estudiada afecta de forma directa a
una comunidad étnica, la ley debe haber sido sometida a consulta previa de
conformidad con los criterios establecidos en la Norma Superior y la
jurisprudencia de este Tribunal.
7.- En el presente asunto la
Academia Colombiana de Jurisprudencia, a partir de las pruebas decretadas por
la Magistrada Sustanciadora, refirió algunas dudas sobre la existencia del quorum
reglamentario durante el trámite legislativo. Por su parte, los demás
intervinientes y el Procurador General de la Nación consideraron que el
proyecto cumplió con todos los requisitos exigidos para la aprobación de leyes
estatutarias.
Pasa la Corte a examinar el trámite seguido para la aprobación del
proyecto de ley estatutaria 187/14 Cámara y 078/14 Senado.
Descripción del trámite legislativo del proyecto 187
de 2014 Cámara y 078 de 2014 Senado
Senado de la República
Trámite en la Comisión Primera Constitucional
Permanente del Senado de la República
Presentación
del proyecto
8.- El proyecto fue presentado
en la Secretaría General del Senado de la República el 1º de septiembre de
2014, por los Senadores Mauricio Lizcano y José David Name Cardozo entre otros,
tal como consta en la página 5[8]
de la Gaceta del Congreso N° 446 de la misma fecha. El texto fue publicado en
la misma Gaceta (páginas 1-4)[9]
como proyecto de Ley Estatutaria No. 78 de 2014 –Senado.
El 1º de septiembre de 2014, el Presidente del Senado lo repartió
a la Comisión Primera Constitucional Permanente de dicha corporación para su
estudio en primer debate. Adicionalmente lo remitió a la Imprenta Nacional para
su publicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 144 del Reglamento del
Congreso.
Debate en Comisión
Publicación de la ponencia para debate en comisión
9.- La publicación del proyecto de ley estatutaria junto
con su exposición de motivos, se realizó en la Gaceta del Congreso número 446
del 1º de septiembre de 2014[10].
El 3 de septiembre de 2014, la Mesa Directiva de la Comisión
Primera Constitucional Permanente del Senado designó como ponente para primer
debate al senador Roy Barreras Montealegre[11]. La
publicación del informe de ponencia para primer debate se realizó en la Gaceta
del Congreso N° 496 del 16 de septiembre de 2014[12].
En el informe, el ponente solicitó a los miembros de la Comisión
Primera de dicha Cámara, dar primer debate al Proyecto de Ley Estatutaria
número 78 de 2014-Senado.[13]
Anuncio previo a la votación
10.- El anuncio para la
discusión y votación del Proyecto en primer debate se emitió en la sesión del
30 de septiembre de 2014, tal como consta en el Acta de Comisión N° 15,
publicada en la Gaceta del Congreso No. 809 del 4 de diciembre 2014[14].
El referido anuncio se profirió en los siguientes términos:
“Atendiendo a las instrucciones de la Presidencia, por Secretaría
se da lectura a los proyectos que por su disposición se someterán a discusión y
votación en la próxima sesión:
1.
Proyecto de ley número 78 de 2014 Senado, por
el cual se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, estatutaria
de la administración de justicia.”
11.- Con fundamento en lo
anterior, esta Corte concluye que en primer debate, se cumplió con el requisito
del anuncio previo exigido en el artículo 160 de la Constitución Política y en
el 157 del Reglamento del Congreso. En efecto, para anunciar con la debida
antelación el debate del proyecto de ley, se usó la expresión “Próxima
sesión”, en el caso de la Comisión del Senado. No fueron hechos más
anuncios, pues la ponencia se aprobó al día 7 de octubre de 2014, esto es en la
sesión siguiente al anuncio.
Votación
12.- La discusión y aprobación del proyecto en primer debate se
realizó el día para el cual fue anunciada la discusión y la aprobación, es
decir en la sesión del 7 de octubre de 2014, tal como se demuestra en el Acta
N° 16, publicada en la Gaceta del Congreso N° 857 del 11 de diciembre del mismo
año[15]. Inicialmente
se cumplió con el quorum deliberatorio tal como se
evidencia en la Gaceta referida en la que se consagra lo siguiente:
En la ciudad de Bogotá, D. C., el día siete (7) de octubre del dos
mil catorce (2014), se reunieron en el Salón Guillermo Valencia del Capitolio
Nacional, previa citación, los miembros de la Comisión Primera del honorable
Senado, con el fin de sesionar.
Llamado a lista y verificación del quorum
La Presidencia ejercida por el Vicepresidente, honorable Senador
Germán Varón Cotrino, indica a la Secretaría llamar a lista y contestaron los
honorables Senadores:
Amín Hernández Jaime
Andrade Serrano Hernán
Barreras Montealegre Roy Leonardo
Enríquez Maya Eduardo
Gaviria Vélez José Obdulio
López Hernández Claudia
Rangel Suárez Alfredo
Rodríguez Rengifo Roosvelt
Serpa Uribe Horacio
Varón Cotrino Germán
Vega Quiroz Doris Clemencia
En el transcurso de la sesión se hicieron presentes los honorables
Senadores:
Benedetti Villaneda Armando
Enríquez Rosero Manuel
Galán Pachón Juan Manuel
Morales Hoyos Viviane
Motoa Solarte Carlos Fernando
Valencia Laserna Paloma
Dejaron de asistir los honorables Senadores:
Gerléin Echeverría Roberto
López Maya Alexánder
Dejaron
de asistir los honorables Senadores[16]:
Gerléin
Echeverría Roberto
López
Maya Alexánder
En el trámite del primer
debate, el Senador Manuel Enríquez Rosero presentó dos proposiciones:
“PROPOSICIÓN
# 93
MODIFÍCASE EL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 1 DEL PROYECTO DE LEY 78
de 2014 SENADO “POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 15 Y 16 DE LA LEY 270 DE
1996, ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA” EL CUAL QUEDARÁ ASI:
Artículo
1º, Adiciónese un parágrafo al artículo 15 de la Ley 270 de 1996, así:
Parágrafo 2º. Además de los 23
magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia, habrá magistrados de
descongestión para la Sala de Casación Laboral, en forma transitoria, que no
harán parte dela (sic) Sala Plena y no tendrán funciones administrativas, con
el único fin de tramitar y decidir los asuntos que sean de su
competencia. El Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema
de Justicia determinará las condiciones del reparto de los procesos.”
“PROPOSICIÓN
# 94
MODIFÍCASE ARTÍCULO 2 DEL PROYECTO DE LEY 78 de 2014 SENADO “POR
EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 15 Y 16 DE LA LEY 270 DE 1996, ESTATUTARIA
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA” EL CUAL QUEDARÁ ASI:
Artículo
2º, Adiciónese un parágrafo al artículo 16 de la Ley 270 de 1996, así:
Parágrafo transitorio. Excepcionalmente y por el término de ocho
(8) años contados a partir de su iniciación, créanse 4 salas de descongestión,
anexas a la sala de casación laboral (sic), compuestas de tres (3) magistrados
de descongestión cada una, que no harán parte de la Sala Plena y no tendrán
funciones administrativas, con el fin de tramitar y decidir los asuntos
de su competencia.”
La votación del proyecto y
de sus proposiciones fue nominal y pública[17],
conforme a la regla general para la adopción de decisiones en el Congreso de la
República[18].
El articulado fue votado
así: 16 senadores por el sí y 0 por el no. Respecto de la aprobación del título
y la moción de dar segundo debate al proyecto de ley, 14 senadores votaron por
el sí y 0 por el no. De esta manera se surtió la aprobación del proyecto en la
Comisión Primera del Senado de la República, tal como puede verse en la Gaceta
del Congreso No. 857 de 2014, en concordancia con las mayorías establecidas en
los artículos 145 y 146 de la Carta Política y el 117 de la Ley 5ª de 1992.
Efectivamente, la votación
del articulado del proyecto se realizó de la siguiente manera:
“La Presidencia cierra la discusión del articulado en el texto del
proyecto original con la Proposición modificativa número 93 y la Proposición
Sustitutiva número 94, presentadas por los honorables Senadores Manuel Enríquez
Rosero y Roy Leonardo Barreras y abre la votación.
SÍ
NO
Amín Hernández Jaime
X
Andrade Serrano Hernán Francisco
X
Barreras Montealegre Roy Leonardo
X
Benedetti Villaneda Armando
X
Enríquez Maya Eduardo
X
Enríquez Rosero Manuel
X
Galán Pachón Juan Manuel
X
Gaviria Vélez José Obdulio
X
López Hernández Claudia
X
Morales Hoyos
Viviane
X
Motoa Solarte
Carlos Fernando
X
Rangel Suárez
Alfredo
X
Rodríguez Rengifo
Roosvelt
X
Valencia Laserna
Paloma
X
Varón Cotrino
Germán
X
Vega Quiroz Doris
Clemencia
X
TOTAL
16
La Presidencia cierra la votación y por Secretaría se informa el
resultado:
Total
de Votos: 16
Por
el Sí: 16
Por
el No: 00
En consecuencia ha sido
aprobado el articulado en el texto proyecto original con la Proposición
modificativa número 93 y la Proposición sustitutiva número 94, con la votación
requerida para proyecto de ley estatutaria.”[19]
La votación del título del
proyecto de ley fue la siguiente:
“Atendiendo instrucciones de la Presidencia por Secretaría se da
lectura al título del proyecto, por el cual se modifican los artículos 15 y 16
de la Ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia.
La Presidencia abre la discusión del título leído y pregunta si
cumplidos los trámites constitucionales y legales ¿Quieren los Senadores
presentes que el proyecto de ley estatutaria aprobado sea ley de la República?,
cerrado esta. Abre la votación.
SÍ
NO
Amín Hernández Jaime
X
Barreras Montealegre Roy Leonardo
X
Benedetti Villaneda Armando
X
Enríquez Maya Eduardo
X
Enríquez Rosero Manuel
X
Galán Pachón Juan Manuel
X
Gaviria Vélez José Obdulio
X
López Hernández Claudia
X
Morales Hoyos
Viviane
X
Motoa Solarte
Carlos Fernando
X
Rangel Suárez
Alfredo
X
Rodríguez Rengifo
Roosvelt
X
Valencia Laserna
Paloma
X
Vega Quiroz Doris
Clemencia
X
TOTAL
14
La Presidencia cierra la votación y por Secretaría se informa el
resultado:
Total de Votos: 14
Por el Sí: 14
Por el No: 00
En
consecuencia ha sido aprobado el título y la pregunta con la votación requerida
para proyectos de ley estatutaria.
El texto aprobado es el siguiente:
PROYECTO
DE LEY NÚMERO 78 DE 2014 SENADO
por la cual se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de
1996, estatutaria de la administración de justicia.
El
Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónese un parágrafo al artículo 15 de la Ley 270
de 1996, así:
Parágrafo 2°.
Además de los veintit...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.