C-147-03
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Sentencia
C-147/03
SENTENCIA EN OBJECION PRESIDENCIAL-Cumplimiento
Referencia:
expediente OP-062
Cumplimiento de la exigencia
constitucional sobre la Objeción Presidencial del artículo 3º, del Proyecto de
Ley Nro. 225/00 Senado - Nro. 102/00 Cámara, “Por medio de la cual la Nación se
asocia a los 200 años de la fundación del municipio de Sonsón” de conformidad
con la sentencia C-483 de 2002.
Magistrado
Ponente:
Dr.
ALFREDO BELTRAN SIERRA.
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero
de dos mil tres (2003).
La Sala Plena de la Corte Constitucional,
en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en especial la
contemplada en los artículos 167 y 241, numeral 8, de la Constitución ha
proferido la siguiente
SENTENCIA
Al decidir sobre las objeciones por
inconstitucionalidad que formulara el señor Presidente de la República al
artículo 3º del Proyecto de Ley Nro. 225/00 Senado - Nro. 102/00 Cámara, “Por
medio de la cual la Nación se asocia a los 200 años de la fundación del
municipio de Sonsón”.
I. ANTECEDENTES.
Mediante sentencia C-483 del 25 de junio de
2002, la Corte se pronunció sobre las objeciones presidenciales de la
referencia y las encontró fundadas en lo que respecta al artículo 3º, por lo
que declaró la inconstitucionalidad del mismo, así :
“Primero : Declarar fundadas las objeciones
formuladas por el Presidente de la República, y, en consecuencia,
inconstitucional el artículo 3º del Proyecto de Ley Nro. 225/00 Senado - Nro.
102/00 Cámara, “Por medio del cual la Nación se asocia a los 200 años de la
fundación del municipio de Sonsón”.”
De acuerdo con lo dispuesto en el último
inciso del artículo 167 de la Constitución, cuando la Corte encuentre que un
proyecto de ley objetado es parcialmente inexequible “así lo indicará a la
Cámara en que tuvo su origen para que, oído el Ministro del ramo, rehaga e
integre las disposiciones afectadas en términos concordantes con el dictamen de
la Corte. Una vez cumplido este trámite, remitirá a la Corte el proyecto para
fallo definitivo.”
El Decreto 2067 de 1991, artículos 33 y 34,
fijó el procedimiento de los juicios de constitucionalidad cuando el proyecto
de ley es parcialmente objetado, así :
“Artículo 33.- Cuando la Corte considera
que el proyecto es parcialmente inconstitucional, así lo indicará a la cámara
en que tuvo origen para que, oído el ministro del ramo, rehaga e integre las disposiciones
afectadas en términos concordantes con el dictamen de la Corte. Una vez
cumplido este trámite, remitirá a la Corte el proyecto para fallo definitivo.”
“Artículo 34.- Recibido el proyecto, el
presidente de la Corte solicitará al magistrado sustanciador que informe a la
Corte dentro de los seis días siguientes si las nuevas disposiciones concuerdan
con el dictamen de la Corte. Este adjuntará al informe el proyecto de fallo
definitivo. La Corte decidirá dentro de los seis días siguientes.”
En cumplimiento de las anteriores
disposiciones, el 2 de julio de 2002, la Secretaría de la Corte remitió el
expediente y la sentencia C-483 de 2002 al Presidente del Senado de la
República para lo de su competencia. (fl. 91)
El señor Presidente del Senado, desde el 19
de diciembre de 2002 envió los documentos relativos al cumplimiento de la
exigencia constitucional. Sin embargo, tal como consta en los autos del 14 de
enero y del 6 de febrero de 2003 del magistrado sustanciador, en ellos no obra
el último texto del proyecto de ley, por lo que se insistió al Presidente del
Senado de la República que lo remitiera. Además, algunos de los documentos que
se aportaron correspondían al trámite del proyecto de ley antes de la
sentencia C-483 de 2002. Es decir, que no contenían un nuevo proyecto de ley
rehecho e integrado según lo ordenado en la disposición constitucional.
Finalmente, el pasado 13 de febrero, el
Presidente del Senado envió a la Corte la Gaceta del Congreso Nro. 455 del 30
de octubre de 2002, con el articulado definitivo. Estos documentos fueron
recibidos en el despacho del magistrado sustanciador el 18 de febrero pasado.
De acuerdo con lo anterior, procede la Sala
a verificar si se surtió el trámite del proyecto de ley de la referencia ante
el Congreso de la Republica, de acuerdo con lo decidido en la sentencia antes
mencionada.
La inconstitucionalidad detectada y el
trámite posterior a la sentencia C-483 de 2002 surtido en el Congreso de la
República.
El texto del artículo 3º del proyecto
objetado era el siguiente :
“Artículo 3. El
Gobierno Nacional expresamente facultado para realizar los traslados
presupuestales, elaborar los créditos y contracréditos para el cabal
cumplimiento de la presente ley.”
La Corte, en la sentencia C-483 de 2002, consideró que
esta disposición era inconstitucional porque pretendía facultar al Ejecutivo
para introducir modificaciones al presupuesto vigente sin que el propio
Congreso hubiere aprobado la ley correspondiente. Además, de esta facultad de
modificar el presupuesto, el Congreso no puede desprenderse motu proprio
en tiempo de paz, dado el origen constitucional de la misma, establecida en el
artículo 345 de la Carta.
Una vez notificada la sentencia de la
Corte, el Senado de la República nombró una Comisión Accidental. El Presidente
de la Comisión Tercera del Senado, que la presidió, le solicitó el 3 de octubre
de 2002 al Presidente del Senado que “una vez escuchado el concepto del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público en cumplimiento del artículo 167 de la
Constitución Política, remito a usted el citado expediente con el fin de que se
sirva incluirlo en el Orden del Día y darle viabilidad jurídica de acuerdo a la
norma citada. Teniendo en cuenta lo anterior anexo a la presente el articulado
definitivo acorde con la sentencia C-483 de Julio de 2002, proferida por la
Honorable Corte Constitucional.” (fl. 178)
Por su parte, obra a folios 175 y 176 el
concepto del Ministro de Hacienda y Crédito Público, de fecha 17 de septiembre
de 2002, en el que pide al Presidente del Senado de la República que se excluya
el artículo 3º del proyecto, de conformidad con lo dicho en la sentencia C-483
de 2002.
En la Gaceta del Congreso Nro. 455 de 2002,
correspondiente a las Actas de la Plenaria, aparece en la parte pertinente a
“Corrección de vicios subsanables, en actos del Congreso, remitidos por la
Corte Constitucional”, el articulado definitivo del Proyecto de Ley Nro.
225/00 Senado - Nro. 102/00 Cámara, “Por medio de la cual la Nación se asocia a
los 200 años de la fundación del municipio de Sonsón”.”
En este nuevo Proyecto de Ley desapareció
el contenido del artículo 3º declarado inexequible, así :
“Ley ------
“por medio de la cual la Nación se asocia a
los 200 años de la fundación del municipio de Sonsón.
Artículo 1. La
Nación y el Congreso de Colombia se asocian a la celebración del bicentenario
de fundación del Municipio de Sonsón, Departamento de Antioquia, y rinden
reconocimiento a sus fundadores y a todos aquellos que le han dado lustre y
brillo en sus 200 años.
Artículo 2. De conformidad con el artículo
288 de la Constitución Política de Colombia, y para que ésta (sic)
conmemoración no pase desapercibida, se autoriza al Gobierno Nacional para que
bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad, y mediante
el sistema de cofinanciación, participe en la financiación y ejecución de las
siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el municipio de
Sonsón.
- Terminación de la Terminal de Transporte
- Terminación de la Circunvalar
- Construcción de 50 viviendas de interés
social
- Construcción de la línea de conducción de
acueducto
Artículo 3. Esta ley rige desde la fecha de
su promulgación.”
El Secretario General del Senado de la
República certificó que el 16 de octubre de 2002 fue aprobado por unanimidad
por la Sesión Plenaria del Senado el informe presentado por los Miembros de la
Comisión Accidental, teniendo en cuenta el concepto del Ministro del Ramo y el
articulado rehecho. (fl. 177)
Por su parte, el Secretario General de la
Cámara certificó que el día 3 de diciembre de 2002, fue considerado y aprobado
por unanimidad en la Sesión Plenaria de la Cámara el informe presentado por el
doctor Santiago Castro Gómez con respecto del proyecto de ley de la referencia,
de acuerdo con lo preceptuado por la Corte Constitucional. (fl. 172)
II. CONSIDERACIONES.
Para la Sala, al desaparecer totalmente
en el texto rehecho e integrado el contenido del artículo que fue declarado
inexequible por la Corte, salta a la vista que el Congreso de la República
cumplió a cabalidad lo decidido en la sentencia C-483 de 2002.
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 35 del Decreto 2067 de 1991, se declarará cumplida la exigencia
constitucional del artículo 167 de la Carta y se dispondrá que se remita el
Proyecto al Presidente de la República para al correspondiente sanción.
III.
DECISION.
En mérito de
lo expuesto, la Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando
justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE :
Primero : Declarar cumplida la exigencia constitucional
del artículo 167 de la Carta, en relación con la sentencia C-483 de 2002, y por
lo tanto exequible el Proyecto de Ley Nro. 225/00 Senado - Nro. 102/00 Cámara,
“Por medio de la cual la Nación se asocia a los 200 años de la fundación del
municipio de Sonsón”.
Segundo : Disponer que se remita el Proyecto al señor
Presidente de la República para la correspondiente sanción.
Cópiese, notifíquese, comuníquese al
Presidente de la República y al Presidente del Congreso, publíquese e insértese
en la Gaceta de la Corte Constitucional, archívese el expediente y cúmplase.
EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
Presidente
JAIME ARAÚJO RENTERIA
Magistrado
ALFREDO BELTRÁN SIERRA
Magistrado
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Magistrada
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
Secretaria General
LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL
DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
HACE CONSTAR:
Que el H. Magistrado doctor
EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT, no firma la presente sentencia por cuanto le fue
aceptado impedimento para intervenir en la presente decisión.
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.