C-145-97
Sentencia C-145/97
Sentencia
C-145/97
ACUERDO PARA LA
CREACION DEL INSTITUTO DE INVESTIGACION DEL CAMBIO GLOBAL-Objeto/DERECHO AL AMBIENTE SANO-Interés
universal de los estados
El Acuerdo tiene
como finalidad fundamental la creación de un Instituto a nivel interamericano
que se encargue de estudiar y analizar permanentemente los procesos y cíclicos
químicos, biológicos y físicos de largo plazo del sistema terrestre que sufren
continuas alteraciones, por causas naturales o por la acción del hombre y que
influyen en lo que se conoce como Cambio Global. Es pues el problema del Cambio
Global una cuestión que interesa a la comunidad internacional por las
indudables repercusiones que este tiene en el ambiente no sólo nacional sino
regional y global. El Acuerdo se adecua a la preceptiva de la Constitución que
reconoce los derechos a la vida, a la salud y a gozar de un ambiente sano, e
igualmente se enmarca dentro de los postulados que gobiernan las relaciones
internacionales, es decir, al reconocimiento de la soberanía nacional, del
respeto de la autodeterminación de los pueblos y de los principios de derecho
internacional aceptados por Colombia, específicamente los de la equidad, reciprocidad
y conveniencia nacional.
Referencia:
Expediente LAT- 086.
Norma Revisada :
Ley 304 del 5 de
agosto de 1996. "Por medio de la cual se aprueba el 'ACUERDO PARA LA
CREACION DEL INSTITUTO INTERAMERICANO PARA LA INVESTIGACION DEL CAMBIO GLOBAL
-IAI-' suscrito en Montevideo el 13 de mayo de 1992.
Magistrado Ponente:
Dr. ANTONIO BARRERA
CARBONELL.
Santafé de Bogotá
D.C., marzo diez y nueve (19) de mil novecientos noventa y siete (1997).
I. ANTECEDENTES.
El 8 de agosto de
1996 la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a esta
Corporación, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 241
de la Constitución Política, fotocopia auténtica de la Ley 304 del 5 de agosto
de 1996, por medio de la cual se aprueba el "ACUERDO PARA LA CREACION DEL
INSTITUTO INTERAMERICANO PARA LA INVESTIGACIÓN DEL CAMBIO GLOBAL -IAI-",
suscrito en Montevideo el 13 de mayo de 1992.
El Magistrado
Sustanciador, mediante auto del 21 de agosto de 1996 , asumió el conocimiento
de la revisión constitucional de la Ley 304 de 1996 y del Acuerdo aprobado por
ésta y ordenó la práctica de pruebas, la fijación del negocio en lista con el
fin de permitir la intervención ciudadana y que se corriera traslado al señor
Procurador General de la Nación, para los efectos de la emisión del concepto de
su competencia.
Una vez cumplidos
los trámites señalados en la Constitución y la ley para esta clase de procesos,
procede la Corte a pronunciar la decisión correspondiente, afirmando su
competencia en lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 241 de la
Constitución Política.
II. TEXTO DE LA
NORMA OBJETO DE REVISION.
LEY 304 DEL 5 DE AGOSTO DE 1996
"Por medio de la cual se aprueba el
ACUERDO PARA LA CREACION DEL INSTITUTO
INTERAMERICANO PARA LA INVESTIGACION DEL CAMBIO GLOBAL -IAI-"
Las Partes,
RECONOCIENDO que
los procesos y ciclos químicos, biológicos y físicos de largo plazo del sistema
terrestre sufren continuas alteraciones, tanto de origen natural como inducidas
por el Hombre, que constituyen lo que se conoce como cambio global;
VIENDO CON
PREOCUPACION que los conocimientos científicos acerca del sistema terrestre,
así como la comprensión común de los efectos ambientales, económicos y sociales
que dichas alteraciones tienen sobre el desarrollo, resultan insuficientes;
CONSCIENTES de
que el cambio global puede afectar recursos vitales para los seres humanos y
otras especies;
CONSIDERANDO que
para la formulación de políticas se requiere información precisa y análisis
fundados acerca de las causas del cambio global y sus impactos físicos,
sociales, económicos y ecológicos;
VIENDO CON
PREOCUPACION que la investigación sobre asuntos globales requiere cooperación
entre los institutos de investigación, los Estados y las diferentes zonas de la
región interamericana, así como los programas regionales e internacionales de
investigación del cambio global;
CONVENCIDAS de
que la cooperación regional entre los Estados debe complementar los esfuerzos
nacionales y globales para tratar estos asuntos;
TENIENDO PRESENTE
que a fin de alentar dicha cooperación regional, la creación de un Instituto
Interamericano para la Investigación del Cambio Global fue propuesta por la
comunidad científica de las Américas en la Conferencia de la Casa Blanca de
1990 sobre la investigación Científica y Económica relacionada con el Cambio
Global.
ACUERDAN lo
siguiente :
Artículo I
Creación del Instituto
Por el presente
las Partes crean el Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio
Global, en adelante mencionado como el "Instituto", como red regional
de entidades que cooperen en investigación.
Artículo II
Objetivos
El Instituto
procurará alcanzar los principios de la excelencia científica, la cooperación
internacional y un intercambio cabal y abierto de información científica en
materia de cambio global. A tal efecto, el Instituto tendrá los siguientes
objetivos:
A. Promover la
cooperación regional para la investigación interdisciplinaria sobre los
aspectos del cambio global que se relacionan con las ciencias de la tierra, el
mar, la atmósfera y el medio ambiente, así como con las ciencias sociales, con
especial énfasis en sus aspectos sobre los ecosistemas y la diversidad
biológica, en sus impactos socioeconómicos, y en la tecnología y la diversidad
biológica, en sus impactos socioeconómicos, y en la tecnología y los aspectos
económicos que procuran mitigar los cambios globales y adaptarse a los mismos;
B. Llevar a cabo
o patrocinar programas y proyectos científicos seleccionados en base a su
pertinencia para la región y su mérito científico, según se determine por
evaluación científica;
C. Efectuar a
nivel regional aquellas investigaciones que no pueda realizar ningún Estado o
institución en forma individual, y concentrar sus esfuerzos en temas científicos
de importancia regional;
D. Mejorar la
capacidad científica y técnica, y la infraestructura de investigación de los
países de la región, mediante la identificación y promoción del desarrollo de
las instalaciones para la implementación del procesamiento de datos y mediante
la capacitación científica y técnica de profesionales;
E. Fomentar la
normalización, recopilación, análisis e intercambio de información científica
sobre el cambio global;
F. Mejorar el
conocimiento público y proporcionar información científica a los gobiernos para
la elaboración de políticas en materia de cambio global;
G. Fomentar la
cooperación entre las instituciones de investigación de la región;
H. Fomentar la
cooperación con las instituciones de investigación de otras regiones.
ARTICULO III
Agenda Científica
Conforme a los
anteriores objetivos, el Instituto tendrá una Agenda Científica en constante
evolución que refleje un adecuado equilibrio entre las diversas áreas
biogeográficas de importancia científica, que integre la investigación
científica, económica y sociológica, y que centre su atención en los temas
regionales establecidos por la Conferencia de las Partes, conforme a los
Artículos V, VI, VII y VIII del presente Acuerdo, La Agenda Científica inicial
comprenderá:
A. El estudio de
los ecosistemas tropicales y los ciclos biogeoquímicos;
B. El estudio del
impacto del cambio climático sobre la diversidad biológica;
C. El estudio de
El Niño-Oscilación del Sur y de la variabilidad climática interanual;
D. El estudio de
las interacciones océano/atmósfera/tierra en las Américas intertropicales;
E. Estudios
comparativos de procesos oceánicos, costeros y estuarinos en zonas templadas;
F. Estudios
comparativos de ecosistemas terrestres templados;
G. Procesos en
altas latitudes.
ARTICULO IV
Organos
El Instituto
estará compuesto por los siguientes órganos :
A. La Conferencia
de las Partes ;
B. El Consejo
Ejecutivo;
C. El Comité
Asesor Científico;
D. La Dirección
Ejecutiva.
ARTICULO V
Conferencia de las Partes
1. La Conferencia
de las Partes será el principal órgano encargado de formular políticas del
Instituto.
2. Cada Parte
será miembro de la Conferencia de las Partes.
3. La Conferencia
de las Partes deberá reunirse por lo menos una vez al año.
4. La Conferencia
de las Partes deberá:
A. Considerar y
adoptar medidas para establecer, examinar y actualizar las políticas y los
procedimientos del Instituto, así como para evaluar su labor y el cumplimiento
de sus objetivos;
B. Revisar y
aprobar periódicamente la Agenda Científica del Instituto, atendiendo a las
recomendaciones del Comité Asesor Científico, y considerar y aprobar sus planes
a largo plazo y su programa y presupuesto anuales, teniendo en cuenta ;
i) Los procesos
o los temas que sean singulares de la región y su relevancia a escala global;
ii) El potencial
de investigación en la región y su mejor utilización para contribuir al
esfuerzo mundial de comprender el cambio global;
iii) La necesidad
de integrar la investigación sobre temas globales por medio de la cooperación
entre los institutos de investigación, los Estados y las distintas zonas de la
región interamericana, así como la colaboración con los programas regionales e
internacionales de investigación del cambio global;
C. Considerar y
aprobar las políticas financieras, el presupuesto anual y los registro
contables del Instituto que presente el Director Ejecutivo;
D. Elegir a los
Miembros del Consejo Ejecutivo y del Comité Asesor Científico, y al Director
Ejecutivo;
E. Considerar y
aprobar el Reglamento del Consejo Ejecutivo;
F. Decidir el
lugar de sus reuniones anuales ordinarias y extraordinarias, el cual rotará
entre las Partes;
G. Extender
invitaciones de asociación al Instituto por intermedio del Director Ejecutivo,
conforme al Artículo XI del presente Acuerdo;
H. Autorizar al
Director Ejecutivo a celebrar Acuerdos de Asociación con aquéllos que acepten
asociarse al Instituto;
I. Decidir acerca
de la creación y designación de Centros de Investigación del Instituto y de su
ubicación, conforme al Artículo IX;
J. Tomar
decisiones acerca de la ubicación de la Dirección Ejecutiva;
K. Crear los
comités ad hoc que fueren necesarios;
L. Aprobar las
enmiendas al presente Acuerdo, conforme a la Sección 3 del Artículo XV;
M. Desempeñar
cualquier otra función que sea necesaria para alcanzar los objetivos del
Instituto.
ARTICULO VII
Comité Asesor Científico
1. El Comité
Asesor Científico será el principal órgano científico asesor del Instituto.
2. El Comité
Asesor Científico estará integrado por diez miembros elegidos por la
Conferencia de las Partes a título personal por períodos de tres años y que
podrán ser reelegidos por un único período adicional. La Conferencia de las
Partes elegirá a seis miembros del Comité Asesor Científico entre los
candidatos presentados por las Partes; a tres miembros, entre los candidatos
presentados por el propio Comité Asesor Científico; y a un miembro, entre los
candidatos presentados por los Asociados del Instituto. Dichos miembros serán
científicos reconocidos internacionalmente por sus conocimientos en áreas
vinculadas a los objetivos del Instituto; se cuidará de que entre ellos estén
representadas ampliamente las subregiones, la región y el mundo en general, así
como las diversas disciplinas vinculadas a la investigación del cambio global.
3. El Comité
Asesor Científico se reunirá según se requiera, pero por lo menos una vez al
año.
4. El Comité
Asesor Científico deberá:
a) Formular
recomendaciones a la Conferencia de las Partes sobre la Agenda Científica, los
planes a largo plazo y el programa anual del Instituto;
b) Dirigir el
sistema de revisión por pares del Instituto, asegurándose de que su reglamento
impida que los miembros individuales del Comité participen en la evaluación de
las propuestas que ellos mismos hayan presentado;
c) Adoptar su
propio reglamento;
d) Crear comités
para tratar cuestiones específicas;
e) Evaluar los
resultados científicos obtenidos por el Instituto;
f) Desempeñar
cualquier otra función que le encomiende la Conferencia de las Partes.
ARTICULO VIII
Dirección Ejecutiva
1. La Dirección
Ejecutiva será el órgano administrativo principal del Instituto.
2. La Dirección
Ejecutiva estará integrada por un Director Ejecutivo y personal a su cargo.
3. El Director
Ejecutivo será el funcionario ejecutivo principal del Instituto.
4. El Director
Ejecutivo deberá ser elegido por una mayoría de dos tercios de la Conferencia
de las Partes, entre los candidatos presentados por las Partes, por un período
de tres años renovable por un único período adicional.
5. El Director
Ejecutivo deberá:
a) Preparar y
presentar ante la Conferencia de las Partes a través del Consejo Ejecutivo, el
plan a largo plazo y las políticas financiera propuestos y el programa y
presupuesto anuales del Instituto, incluidas las asignaciones de fondos para la
Dirección Ejecutiva y los Centros de Investigación del Instituto, que se
actualizarán en forma anual;
b) Implementar las
políticas financieras y el programa y presupuesto anuales aprobados por la
Conferencia de las Partes, llevar registros pormenorizados de todos los
ingresos y gastos del Instituto, y asignar fondos autorizados a la
administración del Instituto;
c) Ser responsable
del funcionamiento cotidiano del programa del Instituto y de la implementación
de las políticas aprobadas por la Conferencia de las Partes, de conformidad con
las directivas del Consejo Ejecutivo, y cooperar con éste a dichos fines;
d) Actuar como
Secretario de la Conferencia de las Partes, del Consejo Ejecutivo y del Comité
Asesor Científico, y como tal participar de derecho en las reuniones de los
órganos del Instituto;
e) Promover y
representar los intereses del Instituto;
f) Transmitir a la
Conferencia de las Partes los ofrecimientos para ser sede de los Centros de
Investigación del Instituto, según las propuestas que se reciban conforme al
artículo IX;
g) Extender
invitaciones para asociarse al Instituto una vez aprobadas por la Conferencia
de las Partes y suscribir en cada caso con quienes acepten asociarse al Acuerdo
de Asociación correspondiente;
h) Presentar
anualmente a la Conferencia de las Partes, por intermedio del Consejo
Ejecutivo, los registros contables auditados;
i) Desempeñar
cualquier otra función que le encomiende la Conferencia de las Partes o el
Consejo Ejecutivo.
6. El Director
Ejecutivo no deberá ser ciudadano ni residente permanente de la Parte sede de
la Dirección Ejecutiva.
Artículo IX
Centros de Investigación del Instituto
1. La Conferencia
de las Partes creará y designará Centros de Investigación del Instituto
únicamente en base a las propuestas presentadas por las Partes interesadas en
ser sede de dichos Centros en su propio territorio.
2. Cada Centro de
Investigación del Instituto deberá comprometerse a largo plazo a llevar a cabo
un programa de investigación acorde a los objetivos del Instituto, del cual
dicho Centro será responsable ante el Instituto. Cada Centro de Investigación
deberá presentar sus planes a largo plazo y su programa y presupuesto anuales a
la aprobación de la Conferencia de la Partes, en base a las recomendaciones del
Comité Asesor Científico y a la necesidad de que el Instituto integre los
planes y programas de todos los Centros.
3. Los Centros de
Investigación del Instituto deberán entre otros:
a. Llevar a cabo
y apoyar investigaciones interdisciplinarios, tanto internas como externas,
sobre el cambio global;
b. Recolectar
datos y promover el intercambio completo, abierto y eficiente de datos de
información entre el Instituto y las Partes;
c. Fortalecer las
capacidades y la infraestructura de las instituciones ya existentes;
d. Crear
capacidad regional y proporcionar capacitación superior en áreas vinculadas al
cambio global;
e. Participar de
derecho, por intermedio de sus respectivos Directores, en las reuniones de la
Conferencia de las Partes, del Consejo Ejecutivo y del Comité Asesor
Científico;
f. Desempeñar
cualquier otra función contemplada en el presente Acuerdo en relación a los
Centros de Investigación del Instituto, o que la Conferencia de las Partes les
encomiende.
4. En la decisión
acerca de la creación o designación de un Centro de Investigación del
Instituto, la Conferencia de las Partes deberá tener en cuenta:
a. La necesidad
de lograr una amplia cobertura de todas las subregiones de la región
interamericana definidas biogeográficamente;
b. La necesidad
de consolidar una red regional de componentes de investigación orientada a las
diferentes áreas de la Agenda Científica del Instituto;
c. La facilidad
de acceso al lugar para los científicos y técnicos visitantes;
d. La
disponibilidad de apoyo logístico, incluyendo, entre otros, correo,
telecomunicaciones y alojamiento;
e. El interés
comprobable de científicos y gobiernos en llevar a cabo investigación sobre
cambio global y en cooperar con otras instituciones;
f. La existencia
de una institución o núcleo científico en el lugar, dedicada activamente, en
forma total o significativa, a la investigación del cambio global;
g. La posibilidad
de un interés y apoyo estables a largo plazo respecto a los objetivos de
investigación del Instituto;
h. La capacidad
de aportar recursos a la totalidad del Instituto a través de, entre otros,
áreas de especialidad, conocimientos y ubicación;
i. Las
condiciones ofrecidas por las Partes proponentes respecto de la transferencia
abierta y eficiente de fondos relacionados con el Instituto, y la facilidad de
la entrada y salida del país del personal y los equipos cuya vinculación con la
actividad del Instituto esté debidamente acreditada;
j. La posibilidad
de acceso a bases de datos consolidadas y la cercanía a infraestructuras de
investigación más especializadas en temas asociados con el cambio global y la
capacitación para la investigación.
ARTICULO X
Instituciones de Investigación Afiliadas
1. Las
instituciones que presenten propuestas de proyectos de investigación
específicos por medio de las partes correspondientes podrán ser designadas como
afiliadas al Instituto por decisión de la Conferencia de las Partes, durante el
plazo de duración del proyecto. La Conferencia deberá basar su decisión en la
evaluación de la propuesta, teniendo en cuenta la opinión del Comité Asesor
Científico acerca del mérito científico del proyecto propuesto y de su
vinculación con los objetivos del Instituto.
2. Las
instituciones de investigación afiliadas serán responsables ante el Instituto
por aquella parte de su labor que sea patrocinada por éste.
ARTICULO XI
Asociados del Instituto
1. La Conferencia
de las Partes podrá invitar a asociarse al Instituto a Estados externos a la
región y a organismos intergubernamentales regionales o internacionales, así
como a las industrias y otras organizaciones no gubernamentales y privadas
interesadas en apoyar la Agenda Científica y las actividades programáticas del
Instituto.
2. Los Asociados
podrán participar en calidad de observadores en las reuniones de la Conferencia
de las Partes.
3. Los Asociados
tendrán derecho a presentar en forma colectiva una candidatura al Comité Asesor
Científico, según el procedimiento que convengan entre ellos.
4. Cada Asociado
suscribirá con el Instituto, por intermedio del Director Ejecutivo, un Acuerdo
de Asociación en que se especificarán el punto o puntos de la Agenda Científica
que apoyará el Asociado y las modalidades de dicho apoyo.
ARTICULO XII
Jurisdicción Nacional
Las
investigaciones emprendidas, dirigidas o patrocinadas por el Instituto se
realizarán de acuerdo a las leyes de las Parte aplicables dentro de su
jurisdicción nacional, y no se realizarán dentro de la misma en contra de sus
deseos.
ARTICULO XIII
Disposiciones Financieras
1. El presupuesto
de gastos operativos del Instituto, que comprenderá los salarios de los integrantes
de la Dirección Ejecutiva y el apoyo básico de la Dirección Ejecutiva, al
Comité Asesor Científico y al Consejo Ejecutivo, será solventado por las
contribuciones voluntarias comprometidas anualmente por las Partes para un
período de tres años, de acuerdo con los intereses de las Partes. Dichas
contribuciones serán por múltiplos de cinco mil dólares estadounidenses. Las
Partes adoptarán el presupuesto anual por consenso. Las Partes reconocen que
las contribuciones regulares al presupuesto operativo son esenciales para el
éxito del Instituto y que las mismas deberán tener en cuenta los recursos de
investigación de las partes contribuyentes.
2. Los
principales programas de investigación y los proyectos específicos que
patrocine el Instituto se financiarán por medio de contribuciones financieras
voluntarias comprometidas por las Partes y por los Asociados al Instituto, o
donadas por otros países externos a la región, por organismos
intergubernamentales regionales o internacionales, y por industrias y otras
organizaciones no gubernamentales y privadas interesadas en apoyar la Agenda
Científica y las actividades pro gramáticas del Instituto.
3.El Consejo
Ejecutivo, con la cooperación del Director Ejecutivo, propondrá a la
Conferencia de las Partes, para su aprobación, la creación de un Fondo de
Reserva de Capital que genere ingresos por concepto de intereses, así como
opciones para obtener recursos por otros medios.
ARTICULO XIV
Privilegios e Inmunidades y Otras
Disposiciones
1. La Parte sede
de la Dirección Ejecutiva concederá al Director Ejecutivo y al personal de la
misma que no sea nacional de dicha Parte, los privilegios e inmunidades que se
suele conceder a las demás organizaciones gubernamentales internacionales y que
permitan que el Director Ejecutivo y el personal lleven a cabo sus funciones.
2. La Parte sede
de la Dirección Ejecutiva suscribirá un Acuerdo de Sede con el Instituto, en el
cual, teniendo en cuenta el derecho internacional, se estipularán dichos
privilegios e inmunidades.
3. Cada Parte
facilitará, en la forma más amplia en que lo permita su legislación y sus
reglamentos nacionales, la entrada en su territorio y la salida del mismo del
personal que acredite debidamente su vinculación con el trabajo del Instituto,
así como de los materiales y equipos vinculados a las labores realizadas al
amparo del presente Acuerdo.
ARTICULO XV
Disposiciones Finales
1. El presente
Acuerdo estará disponible en la República Oriental de Uruguay, para la firma de
todos los Estados independientes de la región interamericana, desde el 13 de
mayo de 1992 hasta el 12 de mayo de 1993. A dichos Estados se les considerará
Partes Fundadoras. Posteriormente, el presente Acuerdo estará abierto ante el
Depositario a la adhesión de otros Estados independientes de la región
interamericana.
2. El presente
Acuerdo entrará en vigencia sesenta días después de la fecha en que seis
Estados independientes de la región interamericana hayan notificado al
Depositario, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos legales
internos aplicables.
3. Las enmiendas
aprobadas por el voto de dos tercios de la conferencia de las Partes entrarán
en vigencia sesenta días después de la fecha en la que los dos tercios de las
Partes hayan notificado al Depositario, por vía diplomática, el cumplimiento de
los requisitos legales internos aplicables.
4. Cualquiera de
las Partes intervinientes en el presente Acuerdo podrá retirarse del mismo
mediante notificación escrita al Depositario por vía diplomática, con seis
meses de antelación a la fecha efectiva de su retiro, sin perjuicio del
cumplimiento de las obligaciones que tenga pendientes con respecto a los
proyectos en curso.
5. La Secretaría
General de la Organización de los Estados Americanos será la Depositaria del
presente Acuerdo.
6. El presente
Acuerdo será registrado por el Depositario ante la Secretaría General de las
Naciones Unidas.
SUSCRITO en
Montevideo, Uruguay, el día 13 de mayo de 1992, en cuatro ejemplares originales
igualmente auténticos, en los idiomas español, francés, inglés y portugués.
Por la República
Argentina
Por la República
del Perú
Por la República
Oriental del Uruguay
Por la República
de Paraguay
Por la República
del Ecuador
Por Canadá
Por la República
de Cuba.
III.
INTERVENCIONES.
1. Intervención
de la Comisión Colombiana de Oceanografía.
El ciudadano
Sigifredo Velandia Rocha, Secretario General de la Comisión Colombiana de
Oceanografía, solicitó a esta Corporación que se declare exequible el Acuerdo y
su ley aprobatoria, con los siguientes argumentos:
Resalta el
interviniente la importancia y fuerza vinculante de los tratados, convenios y
acuerdos internacionales y los principios de derecho internacional referentes a
las relaciones de cooperación y amistad entre los Estados.
Alude al novedoso
"Derecho del Desarrollo", el cual se fundamenta en la
interdependencia, solidaridad, justicia social y cooperación regional y
universal como un deber de los Estados en cuestiones de interés común, lo cual
constituye la esencia del actual derecho comunitario.
Señala, que el
Acuerdo y su ley aprobatoria, son armónicos con los principios de derecho
internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas, concretamente,
con los de la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos, los
cuales, a su vez, constituyen fundamento de la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados.
Finalmente
considera, que el Acuerdo consulta los principios de igualdad, reciprocidad y
conveniencia nacionales, y desarrolla los mandatos constitucionales que obligan
al Estado y a las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la
Nación y que disponen que las relaciones internacionales se fundamentan en la
soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el
reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por
Colombia.
2. Intervención
del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La ciudadana Blanca
Lucia González Ríos, en calidad de apoderada del Ministerio de Relaciones
Exteriores, intervino en el proceso y solicito a la Corte declarar exequible el
Acuerdo y su ley aprobatoria. Dicha intervención se resume de la siguiente
manera:
La interviniente,
luego de reseñar los objetivos del Acuerdo, considera que éste se ajusta a los
preceptos constitucionales, tanto en materia de investigación científica,
acceso a la cultura y el conocimiento y protección del medio ambiente y los
recursos naturales, como en lo relacionado con los principios que rigen las
relaciones internacionales, anotando que la Constitución de 1991, "dedica
por primera vez en la historia del constitucionalismo colombiano, todo un
capítulo a ésta materia, con una nueva visión de la soberanía y de las
relaciones internacionales del Estado colombiano con los demás miembros y
organismos de la comunidad internacional".
En este orden de
ideas, expresa que los tratados internacionales son, en esencia, el mecanismo
fundamental del propósito de la internacionalización de los intereses de los
Estados y de la meta de integración, hacia la cual propugna la Constitución, de
lo cual es un ejemplo el Acuerdo sometido a la revisión de la Corte.
Alude a los aspectos
centrales del Acuerdo, en cuanto a los Organos que componen el Instituto y a
los privilegios e inmunidades de sus dignatarios, no vulnera la preceptiva
constitucional, "pues el establecimiento de órganos directivos, así como
el otorgamiento de privilegios e inmunidades a sus miembros, son elementos
necesarios de cualquier estatuto cuyo objeto es la creación de un Instituto que
pretende operar con criterios de independencia y autonomía, a fin de garantizar
los fines y objetivos que se propone, consecuentes con el acceso a la cultura y
al conocimiento, así como la internacionalización de las relaciones económicas,
políticas y sociales, y la primacía del interés general del conjunto de los
Estados Miembros".
3. Intervención
del Ministerio del Medio Ambiente.
La ciudadana Luz
Angela Melo Castilla, intervino en representación del Ministerio del Medio
Ambiente para defender la constitucionalidad del Acuerdo y su ley aprobatoria.
Con el anotado
propósito, comienza por señalar que la vinculación de Colombia al Acuerdo
"enriquecerá y estimulara al Sistema Nacional de Ciencias y Tecnología y,
en particular, los programas nacionales de ciencias del medio ambiente y el
hábitat, Ciencias y tecnologías del Mar, Ciencias Sociales y Humanas y el
Programa de investigaciones en Energía y Minería."
Igualmente precisa
que las actividades humanas, industriales, agrícolas y las ocasionadas por la
producción de desechos y por el transporte han deteriorado los ecosistemas
naturales y pueden incidir en el clima de la tierra, al punto que ciertos gases
producidos por el hombre han elevado la temperatura, alterado el balance
radiactivo de la tierra y afectado la circulación atmosférica, lo cual
significa, que "el equilibrio ambiental estaría en peligro de persistir el
efecto invernadero pues las alteraciones sobre la naturaleza y, por ende, sobre
la salud humana, pueden ser imprevisibles", pues, en su concepto, "El
Cambio Global implica que los procesos biosféricos, geosféricos y atmosféricos
pueden afectar el medio ambiente global y las condiciones socioeconómicas
mediante impactos insospechados que trascienden las fronteras nacionales."
Considera ventajoso
el Acuerdo porque Colombia podría, no sólo "adquirir un mayor conocimiento
de las causas de los cambios climáticos y establecer, por lo tanto, mecanismos
idóneos para la mitigación de los efectos de éstos en el país", sino que
mejoraría su capacidad técnica y científica, fortaleciendo el desarrollo de las
instituciones dedicadas a esos objetivos.
El Acuerdo
indudablemente será un instrumento de ayuda al Estado en su tarea de planificar
el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, y atenderá al propósito
de que "los países pertenecientes a la región americana colaboren de
manera decisiva aunando esfuerzos técnicos, científicos, económicos y humanos
con el objetivo de prevenir los efectos del cambio global sobre los recursos
vitales para los seres humanos y otras especies."
IV. CONCEPTO DEL
PROCURADOR GENERAL DE LA NACION.
El señor Procurador
General de la Nación rindió el concepto de su competencia, y solicitó a esta
Corporación declarar la exequibilidad del Acuerdo y de su ley aprobatoria.
Considera el Procurador que, por sus aspectos formal y material, éstos se
ajustan a los preceptos de la Constitución. En efecto expresa:
En lo que concierne
al aspecto formal, considera ajustado a la Constitución el trámite dado a la
Ley 304 del 5 de agosto de 1996, por medio de la cual se aprobó el aludido
instrumento público internacional.
En lo que atañe al
examen material, el Procurador estima que la materia del Acuerdo esta enmarcada
dentro de las grandes preocupaciones del hombre de hoy en día y que se
relacionan con la existencia de la especie humana. Al respecto anota que el
contenido del Acuerdo aspira a satisfacer de alguna manera el anhelo de
conocimiento científico y técnico que tiene la sociedad actual con el fin de
conocer las causas naturales o antrópicas que han llevado a la variabilidad
climática, la cual afecta las economías de los países que sufren esa
alteración.
En punto a la
constitucionalidad del Acuerdo, afirma el Procurador que el objeto del Acuerdo
antes que reñir con la norma constitucional, es una realización de esta, la
cual se tiene como un Código Ecológico. En efecto, el Acuerdo pretende crear un
instrumento para obtener conocimiento científico, técnico y académico de las
variables climáticas, y de esta forma enfrentar el problema del Cambio Global,
lo cual muestra la incuestionable armonía del contenido del Acuerdo con la
preceptiva constitucional.
V.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE.
1. Revisión
formal.
En lo que respecta
al examen formal, la Corte analiza dos aspectos, a saber: La competencia para
la adopción del Acuerdo para la creación del Instituto Interamericano para la
Investigación del Cambio Global -IAI-, y el procedimiento en la formación de la
Ley 304 del 5 de agosto de 1996.
1.1. Del examen del oficio 32637 del 2 de
septiembre de 1996, enviado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio
de Relaciones Exteriores, se pudo constatar lo siguiente:
La suscripción del
Acuerdo directamente por Colombia, a través del Dr. Jorge Enrique Garavito
Durán, Embajador de Colombia en Montevideo.
El otorgamiento de
plenos poderes, conferidos por el entonces Presidente de la República, Dr.
Cesar Gaviria Trujillo y refrendados por la Ministra del Ramo, Dra. Noemí Sanín
de Rubio, al Dr. Jorge Enrique Garavito Duran para tal efecto.
Se concluye de lo
anterior, que la suscripción del Acuerdo hecha por el Dr. Jorge Enrique
Garavito Durán, se ajusta a los mandatos constitucionales (arts. 189-2 y
150-16) y a las prescripciones de la Convención de Viena sobre tratados (arts
7, numeral 1, literal a). Igualmente se observa que el Presidente de la
República aprobó y por consiguiente dio su confirmación a la adopción del
tratado, con lo cual se dio cumplimiento al artículo 8 de dicha Convención.
1.2. Con respecto al procedimiento relativo a
la expedición de la ley aprobatoria del Convenio, la Corte revisó el expediente
legislativo del proyecto de ley No. 30/94 (Senado) y 227/95 (Cámara), que dio
origen a ésta, y verificó la observancia de dicho procedimiento, así:
El día 4 de agosto
de 1994, a través de la entonces Ministra de Relaciones Exteriores Dra. Noemi
Sanín de Rubio, el Gobierno Nacional presentó a consideración del Senado de la
República el proyecto de Ley aprobatoria del Acuerdo, y cuyo texto original y
exposición de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso N° 112 del 5
de agosto de 1994.
La ponencia para
primer debate en el Senado de la República estuvo a cargo del Congresista
Gustavo Galvis Hernández, y aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 254
del 15 de diciembre de 1994.
El proyecto de ley
fue considerado y aprobado por unanimidad en la Comisión Segunda Constitucional
Permanente del Senado el día 14 de mayo de 1994, según constancia expedida por
el Secretario General el día 4 de mayo de 1995.
La ponencia para
segundo debate fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 40 del 30 de marzo
de 1995.
El segundo debate
del proyecto de ley se surtió en la Plenaria del Senado el día 4 de mayo de
1995. Con el quórum legal y reglamentario, según constancia del 4 de mayo de
1995 signada por su Secretario General, Dr. Pedro Pumarejo Vega.
Para el primer
debate en la Cámara de Representantes rindió la correspondiente ponencia el Dr.
Tomas Cipriano Caicedo Huerto, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso
N°. 229 del 8 de agosto de 1995.
El proyecto fue
aprobado por unanimidad en votación ordinaria "con la presencia de 11 Hs.
Representantes", el 9 de agosto de 1995, según constancia datada en la
misma fecha expedida por el Secretario de la Comisión Segunda Constitucional,
Dr. Hugo Alberto Velasco Ramón.
La ponencia para
segundo debate fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 219 del 6 de junio
de 1996; siendo aprobada el día 18 de junio "por unanimidad de los
presentes" (143 Representantes a la Cámara), según constancia expedida por
el Secretario General Dr. Diego Vivas Tafur.
El día 5 de agosto
de 1996, fue sancionado por el Gobierno el referido proyecto de ley.
Y finalmente, el
Gobierno envió la Ley 304 de 1996 a la Corte Constitucional, para los efectos
del respectivo control de constitucionalidad, dentro de los 6 días siguientes a
su sanción. Efectivamente, el acto gubernamental de la remisión tuvo lugar el
día 8 de agosto de 1996, obedeciéndose en esta forma el contenido del numeral
10 del artículo 241 de la Constitución.
Conforme a lo
expuesto, el procedimiento de formación de la ley ante el Congreso de la
República y la ulterior sanción por el Gobierno Nacional, se ajustan a las
exigencias constitucionales requeridas para su producción.
2. Revisión
material.
2.1. Contenido
del Acuerdo en los apartes que se consideran relevantes para el fallo.
Con el fin de
precisar la naturaleza, objetivos y alcance de sus disposiciones, la Corte
destaca, como útiles para la decisión que habrá de adoptar, los siguientes
aspectos del Acuerdo:
- El Convenio crea
el Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio Global -IAI, que
operará dentro del Continente Americano la red regional de entidades que
cooperen en la investigación sobre el cambio global.
El principal órgano
del IAI, será la Conferencia de las Partes, cuya función primordial es la de
diseñar las políticas que deben seguirse por los países partes. Como órgano
operativo se ha instituido el Consejo Ejecutivo, responsable de la ejecución de
las políticas dictadas por la Conferencia de las Partes; como órgano asesor de
carácter científico del Instituto, se ha establecido el Comité Asesor
Científico y, finalmente, como órgano administrativo principal del Instituto,
se ha previsto la Dirección Ejecutiva.
- El Instituto
Interamericano para la Investigación del Cambio Global -IAI, cuyos propósitos
generales son los de desarrollar los principios de la excelencia científica,
la cooperación internacional y del intercambio cabal y abierto de información
científica en materia de cambio global tendrá, como objetivos específicos,
básicamente los siguientes:
Suscitar la
colaboración entre los países e instituciones americanos, en la investigación
del fenómeno del cambio global, con el fin de evitarlo o al menos atenuar sus
efectos.
Desarrollar y apoyar
las investigaciones, programas y proyectos científicos en relación con dicha
materia, que en forma individual no están en condiciones de realizar otros
Estados o instituciones.
Promocionar el
desarrollo de la infraestructura requerida para la implementación del
procesamiento de datos, apoyar la capacitación científica y técnica de
profesionales y fomentar la normalización, recopilación, análisis e intercambio
de información científica sobre el cambio global.
- El desarrollo de
las actividades del -IAI- tiene como referente programático una Agenda Científica,
que consulte la necesidad del adecuado equilibrio entre las diferentes áreas
biogeográficas de importancia científica, integre la investigación, en todos
sus ordenes y que centre su atención en los temas regionales establecidos por
la Conferencia de las Partes. De este modo dicha agenda comprenderá el estudio
de: Los ecosistemas tropicales y los ciclos biogeoquímicos, el impacto del
cambio climático sobre la diversidad biológica, el fenómeno del
"Niño" y sus implicaciones en el clima, las interacciones
océano/atmósfera/tierra, los ecosistemas terrestres templados en forma
comparativa, y los procesos en altas latitudes
- En relación con el
desarrollo de las actividades del -IAI, destinadas a dar cumplimiento a los
fines que determinaron su creación, el acuerdo establece lo siguiente:
"Las
investigaciones emprendidas, dirigidas o patrocinadas por el Instituto se
realizarán de acuerdo a las leyes de las Partes aplicables dentro de su
jurisdicción nacional, y no se realizarán dentro de la misma en contra de sus
deseos".
"Cada Parte
facilitará, en la forma más amplia en que lo permita su legislación y sus
reglamentos nacionales, la entrada en su territorio y la salida del mismo del
personal que acredite debidamente su vinculación con el trabajo del Instituto,
así como de los materiales y equipos vinculados a las labores realizadas al
amparo del presente Acuerdo".
También, se destaca
la circunstancia de que el presupuesto de gastos operativos del -IAI- será
solventado por las contribuciones voluntarias comprometidas por las Partes o
Asociados al Instituto o países externos a la región u organismos
intergubernamentales regionales o internacionales o industrias, etc., todas
ellos interesados en apoyar la Agenda Científica y las actividades
programáticas del Instituto.
Finalmente, como es
de usanza en este tipo de convenios se consagran en favor del Director
Ejecutivo y al personal de la Dirección Ejecutiva los privilegios e inmunidades
que se suelen conceder a las demás organizaciones gubernamentales internacionales
para asegurar el cumplimiento de sus funciones.
2.2. La
Confrontación del Convenio y su ley aprobatoria con las disposiciones de la
Constitución.
2.2.1. En la exposición de motivos, mediante la
cual se justificó por la Ministra de Relaciones Exteriores la presentación del
proyecto de ley para la aprobación del Acuerdo objeto de revisión, se dijo lo
siguiente:
"Las
variaciones climáticas estacionales son ampliamente conocidas y se consideraban
hasta hace poco tiempo como fluctuaciones naturales alrededor de un clima
promedio estable. Sin embargo, se ha observado que la concentración de ciertos
gases traza en la atmósfera ha aumentado rápidamente, principalmente como
resultado de las actividades humanas, cambio en la composición de la atmósfera
que son capaces de afectar el clima de superficie de la tierra."
"Los gases
traza, principalmente dioxido de carbono, metano, clorofluorocarbonos (CFS's) y
óxido nitroso, tienen la propiedad de permitir el paso de la radiación sólo
hasta la superficie terrestre, pero tienen la capacidad de absolver la
radiación del infrarrojo lejano emitida por la superficie de la tierra."
"Con la
excepción de los CFS',s, que son producidos por el hombre, la presencia de los
demás gases mencionados en la atmósfera (más vapor de agua que es un fuerte
absorbedor de radiación infrarroja lejana de origen terrestre) ha permitido que
la temperatura de la tierra sea 33° superior a la que se podría esperar en
ausencia de la atmósfera si el intercambio fuera exclusivamente radiactivo. El
mecanismo anterior es conocido como efecto invernadero y los gases como GHGs
(greem house gases: gases del efecto invernadero)."
"Se piensa que
el aumento de las concentraciones de GHGs podría estar alternado con el balance
radiactivo de la tierra, calentando la superficie de la tierra y afectando la
circulación atmosférica. Este calentamiento global es objeto de preocupación
local e internacional. En una escala global, la rapidez y la magnitud de los
cambios predichos no tienen antecedentes en tiempos históricos dando lugar a
preguntas sobre posibles efectos en procesos físicos, ecosistemas naturales y
actividades humanas y a preguntas sobre qué medidas se tomarían, si las hay,
para prevenir o mitigar los impactos más graves."
"Pero no
solamente la atmósfera se encuentra seriamente afectada. Los sistemas
ecológicos terrestres y acuáticos han sido violentamente afectados por la
actividad industrial, la agricultura intensiva, la explotación de los bosques,
la producción de desechos y basuras, y el transporte, quedan como resultado el
deterioro, empobrecimiento y aniquilamiento de estos ecosistemas. Estos cambios
y sus efectos sobrepasan las fronteras de las naciones y su estudio, su
comprensión y modelamiento involucran a todas las disciplinas científicas."
"El termino
Cambio Global, entonces, se refiere a las consecuencias de los procesos
biosféricos, geosféricos, atmosféricos, oceánicos o socioeconómicos que afectan
el medio ambiente global directamente o mediante la acumulación de impactos
locales o regionales."
2.2.2. El Acuerdo tiene como finalidad
fundamental la creación de un Instituto a nivel interamericano que se encargue
de estudiar y analizar permanentemente los procesos y cíclicos químicos,
biológicos y físicos de largo plazo del sistema terrestre que sufren continuas
alteraciones, por causas naturales o por la acción del hombre y que influyen en
lo que se conoce como Cambio Global.
Es pues el problema
del Cambio Global una cuestión que interesa a la comunidad internacional por
las indudables repercusiones que este tiene en el ambiente no sólo nacional
sino regional y global.
Esta Corte en las
sentencias C-359/96[1]
y C-377/96[2],
se refirió a la repercusión internacional de los problemas ambientales, de la
siguiente manera:
"Los
problemas ambientales y específicamente los factores que conducen al deterioro
ambiental, no se pueden considerar en sus consecuencias, como asuntos que
atañan exclusivamente a un país en particular, pues aquéllos pueden tener
efectos y repercutir y por lo tanto concernir a algunos o a todos los estados.
Es decir, que la necesidad de preservar un ambiente sano, constituye un interés
universal de los estados".
"Específicamente,
cuando existen recursos naturales compartidos entre diferentes países, se
impone la necesidad de establecer reglas y mecanismos para efectos de su manejo
y explotación conjunta y para la adopción de medidas que impidan que el uso
puramente interno de un recurso natural renovable u otros elementos ambientales
en un determinado país pueda causar perjuicios a otros".
"Igualmente,
las acciones nocivas producidas por diferentes agentes en uno o en algunos
estados en particular, causantes de deterioro ambiental, no sólo tienen una
repercusión dentro del ámbito interno de cada uno de ellos, sino que tienen una
proyección externa, es decir, hacia otros estados. Naturalmente, dichas
acciones pueden dar lugar a que se causen perjuicios y a que sea necesario que
se establezcan y declaren las correspondientes responsabilidades y que se
provea a su reparación".
"La
repercusión internacional en el manejo, administración y explotación de los
recursos y de los problemas ambientales, impone la necesidad de que a través de
tratados o convenios internacionales se establezcan normas reguladoras de la
conducta de los estados que apunten a facilitar, hacer operativas y viables, en
todo sentido, las acciones que conciernen al referido manejo y aprovechamiento
y a asegurar la cooperación de los estados en lo que concierne a la protección
del ambiente y a contrarrestar las causas y efectos del deterioro ambiental.
También, dichos tratados y convenios han regulado un régimen de responsabilidad
internacional, sustentado en el principio de derecho constitucional
consuetudinario "sic utere tuo tu alienum non laedas", (usa tu
propiedad o tu pertenencia o ejercita tus derechos de manera que no causes
daños a los demás), que se encuentra consagrado en el principio 21 de la
Declaración de Estocolmo...".
(...)
"El
Constituyente de 1991, consciente de la necesidad utilizar los instrumentos del
derecho internacional para regular las situaciones jurídicas a que puede dar
lugar tanto el manejo de los recursos naturales compartidos, como la
problemática atinente a la preservación y al deterioro del ambiente, consignó
en el artículo 226, el deber del Estado de promover la internacionalización de
las relaciones ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia
nacional".
2.2.3. Desde la perspectiva constitucional, el
Acuerdo se adecua a la preceptiva de la Constitución que reconoce los derechos
a la vida, a la salud y a gozar de un ambiente sano, e igualmente se enmarca
dentro de los postulados que gobiernan las relaciones internacionales (arts. 9
y 228), es decir, al reconocimiento de la soberanía nacional, del respeto de la
autodeterminación de los pueblos y de los principios de derecho internacional
aceptados por Colombia, específicamente los de la equidad, reciprocidad y conveniencia
nacional.
Igualmente, desde la
misma óptica, el Acuerdo se erige en una efectivización de las finalidades y
deberes del Estado, en cuanto a que éste debe fortalecer y promover la
investigación científica, garantizar el acceso a la cultura y el conocimiento,
promover la internacionalización de sus relaciones y proteger el medio ambiente
y los recursos naturales (preámbulo y arts. 9, 16, 69, 70, 71, 79, 80, 150
numeral 16, 226 y 227, entre otros).
En razón de las
consideraciones anteriores, la Corte declarará exequibles tanto el Acuerdo como
su ley aprobatoria.
VI. DECISIÓN.
En mérito de lo
expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo
y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero: Declarar EXEQUIBLE
el "Acuerdo para la creación del Instituto Interamericano para la
investigación del cambio Global -IAI-" suscrito en Montevideo el 13 de
mayo de 1992.
Segundo: Declarar EXEQUIBLE
la Ley 304 del cinco (5) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996),
por medio de la cual se aprueba "Acuerdo para la creación del Instituto
Interamericano para la investigación del cambio Global -IAI-".
Tercero: Ordenar
la comunicación de la presente decisión a la Presidencia de la República y al
Ministerio de Relaciones Exteriores, para los fines contemplados en el artículo
241, numeral 10, de la Constitución Política.
Notifíquese,
comuníquese, cúmplase, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y
archívese el expediente.
ANTONIO BARRERA CARBONELL
PRESIDENTE
JORGE ARANGO MEJIA
MAGISTRADO
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
MAGISTRADO
CARLOS GAVIRIA DIAZ
MAGISTRADO
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
MAGISTRADO
HERNANDO HERRERA VERGARA
MAGISTRADO
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
MAGISTRADO
FABIO MORON DIAZ
MAGISTRADO
VLADIMIRO NARANJO MESA
MAGISTRADO
MARTHA SACHICA DE MONCALEANO
SECRETARIA GENERAL
[1] M.P. Antonio Barrera Carbonell.
[2] M.P. Antonio Barrera Carbonell.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.