C-142-97
Sentencia C-142/97
Sentencia
C-142/97
PROTOCOLO SOBRE
EL PROGRAMA PARA EL ESTUDIO DEL FENOMENO EL NIÑO-Objeto/COOPERACION E INTEGRACION INTERNACIONALES-Problemas
o afinidades comunes
El objetivo
fundamental consiste en incentivar e implementar un proceso de cooperación
regional entre los países que conforman la Comisión Permanente del Pacífico
Sur, en torno al estudio, investigación y prevención de un fenómeno natural que
genera consecuencias socio-económicas tanto positivas como negativas. El
Tratado desarrolla los caracteres esenciales de los conceptos de cooperación e
integración internacionales que la Constitución colombiana busca promover. En
efecto, la cooperación y la integración -fundadas en la noción más amplia de
solidaridad internacional-, en su sentido primigenio, persiguen la unión de los
países en torno a problemas o afinidades comunes, cuyas consecuencias
trascienden las fronteras nacionales. Es así como la búsqueda de soluciones
comunes, de cursos colectivos de acción y, de manera más general, la
construcción mutua y solidaria del bienestar, son las manifestaciones más
intensas e inmediatas de los procesos de cooperación e integración
internacionales.
CONSTITUCION
ECOLOGICA EN PROTOCOLO ESTUDIO FENOMENO EL NIÑO
El fenómeno
"El Niño" está relacionado, básicamente, con dos de los componentes
esenciales de la naturaleza: el océano y la atmósfera, de cuyo conocimiento y
protección depende, en gran medida, la subsistencia de muchos de los recursos
naturales renovables y no renovables. En particular, esta Corporación considera
que el Tratado, constituye un desarrollo, particularmente benéfico, de lo
dispuesto en el artículo 80 de la Carta, que consagra la obligación estatal de
planificar "el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para
garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o
sustitución", en concordancia con el artículo 334 de la misma, según el
cual el Estado intervendrá en la explotación de los recursos naturales y
racionalizará la economía con la finalidad, entre otras, de preservar un medio
ambiente sano. Los resultados de las investigaciones científicas en torno al
fenómeno "El Niño", dirigidas a conocer y prevenir sus efectos, se
erigen en valiosos instrumentos para llevar a cabo una adecuada planeación del
manejo de los recursos naturales y, en especial, de los recursos hídricos, los
cuales, como es de público conocimiento, constituyen la base fundamental de la
generación de energía eléctrica en Colombia.
Referencia:
Expediente LAT-082
Revisión
constitucional de la Ley 295 de 1996 "Por medio de la cual se aprueba el
'PROTOCOLO SOBRE EL PROGRAMA PARA EL ESTUDIO REGIONAL DEL FENOMENO EL NIÑO EN
EL PACIFICO SUDESTE', suscrito en Puerto Callao, Perú el 6 de noviembre de
1992"
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO
CIFUENTES MUÑOZ
Santa Fe de Bogotá,
D.C., diecinueve (19) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997).
Aprobado por Acta No. 12
La Sala Plena de la
Corte Constitucional, integrada por su Presidente Antonio Barrera Carbonell y
por los Magistrados Jorge Arango Mejía, Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria
Díaz, José Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara, Alejandro
Martínez Caballero, Fabio Morón Díaz y Vladimiro Naranjo Mesa
EN NOMBRE DEL PUEBLO
Y
POR MANDATO DE LA CONSTITUCION
Ha pronunciado la
siguiente
S E N T E N C I A
En el proceso de
revisión de constitucionalidad de la Ley 295 de 1996 "Por medio de la cual
se aprueba el 'PROTOCOLO SOBRE EL PROGRAMA PARA EL ESTUDIO REGIONAL DEL
FENOMENO EL NIÑO EN EL PACIFICO SUDESTE', suscrito en Puerto Callao, Perú el 6
de noviembre de 1992"
I. TEXTO DE LA NORMA REVISADA
LEY 295 DE 1996
(Julio 16)
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
D E C R E T A:
Visto el texto
del “PROTOCOLO SOBRE EL PROGRAMA PARA EL ESTUDIO REGIONAL DEL FENOMENO EL NIÑO
EN EL PACIFICO SUDESTE”, suscrito en Puerto Callao, Perú el 6 de noviembre de
1992.
PROTOCOLO SOBRE EL PROGRAMA PARA EL ESTUDIO
REGIONAL DEL FENOMENO EL NIÑO EN EL PACIFICO SUDESTE (ERFEN)
Los Gobiernos de
los Estados miembros de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS),
Colombia, Chile, Ecuador y Perú, debidamente representados,
C O N S I D E R A N D O:
Que la Declaración
de Santiago de 18 de agosto de 1952 sobre Zona Marítima y la creación de la
Comisión Permanente del Pacífico Sur resaltan la importancia del medio marino
para el desarrollo de sus pueblos y la necesidad de una explotación racional de
sus recursos;
Que en el ámbito del
Pacífico Sudeste se producen en forma recurrente fenómenos
oceánico-atmosféricos conocidos como El Niño y otros que afectan
considerablemente las condiciones económicas y sociales de sus pueblos, por
pérdidas en la producción pesquera, la agricultura, la industria, las
comunicaciones y la infraestructura costera, entre otras;
Que estos fenómenos
ocasionan también efectos positivos en algunos sectores del ecosistema marítimo
y terrestre;
Que, asimismo,
existen condiciones de característica opuestas a El Niño que pueden tener
repercusiones de diverso orden, al mejorar el desarrollo de unos recursos en el
mar, frenar el de otros o favorecer algunos tipos de agricultura;
Que los cambios
oceánico-atmosféricos precitados, en sus orígenes y consecuencias, trascienden
las fronteras de los países ribereños y llegan a tener alcances globales;
Que tal
circunstancia obliga a una cooperación internacional para comprender sus
mecanismos y poder predecirlos en beneficio de una planificación previsora de
sus efectos económicos, sociales y conexos;
Que la recurrencia
del fenómeno El Niño en el Pacífico Sudeste, con marcados efectos
socio-económicos, llevó en 1974 a los países que conforman la CPPS a la
constitución del Programa Estudio Regional del Fenómeno El Niño (ERFEN) que
funciona con la participación de las instituciones de investigación de los
países miembros, la coordinación de la CPPS y el apoyo de otras organizaciones
internacionales;
Que la meta básica del
ERFEN es la de poder predecir los cambios oceánicos-atmosféricos, con
anticipación suficiente para permitir políticas de adaptación o de emergencia
frente a variaciones en el rendimiento pesquero, agrícola e industrial y
decisiones de mercadeo, manejo de recursos hidrobiológicos y otras;
Que el
desenvolvimiento del Programa ERFEN ha probado su bondad para generar en la
región un desarrollo coordinado de las ciencias oceánicas y atmosféricas y ha
demostrado su potencialidad para la aplicación práctica de pronósticos de la
variabilidad climática y de los recursos pesqueros, así como para programas de
previsión de catástrofes;
Que los Ministros de
Relaciones Exteriores de los Estados miembros de la CPPS, expresaron en la
“Declaración de Quito”, suscrita el 10 de diciembre de 1987, “la necesidad de
fortalecer el Estudio Regional del Fenómeno El Niño como una de las actividades
prioritarias de cooperación regional, dotándolo de un adecuado marco
institucional, de acuerdo con las disponibilidades financieras y
complementándolo con programas prácticos que posibiliten a los países la
previsión y reacción ante la presencia de fenómenos naturales de impacto
económico y social como el Niño”;
Han convenido en lo siguiente:
ARTICULO I
CARACTERISTICA DEL PROGRAMA ERFEN
1. Las Partes
convienen, en virtud del presente Protocolo, en institucionalizar y consolidar
un Programa integral y multidisciplinario para el Estudio Regional del Fenómeno
de El Niño (ERFEN), en los campos meteorológico, oceanográfico (físico y
químico), biológico-marino, biológico-pesquero, de capacitación y
socio-económico. Procurarán obtener de este Programa resultados integrados, con
aplicación práctica.
2. Asimismo, se
comprometen a desarrollar Planes de Acción Científicos, renovables, de acuerdo
al Programa integral. Se ejecutarán tales Planes en concordancia con los
objetivos y las estrategias contempladas en dicho Programa y con el presente
Protocolo.
ARTICULO II
AREA DE APLICACION
1. El ámbito de
aplicación del Programa ERFEN es el área de influencia del fenómeno El Niño y
otras anomalías, tanto en la zona marítima sometida a la soberanía y
jurisdicción de los Estados Partes hasta las doscientas millas, como en sus
territorios continental e insular.
2. Las Partes
extenderán la aplicación de este Programa, fuera de dicho ámbito, según los
requerimientos de la investigación del fenómeno El Niño y otras anomalías.
3. Las Partes
concertarán, por medio de la Unidad Ejecutiva y de Coordinación de este
Programa, los arreglos que fueren necesarios a tal efecto con otros Estados,
organizaciones y programas internacionales.
ARTICULO III
OBLIGACIONES GENERALES
Las Partes se
obligan entre sí, en virtud del presente Protocolo, a:
a) Apoyar
individualmente y por medio de la cooperación bilateral y multilateral el
Programa Estudio Regional del Fenómeno El Niño (ERFEN) y consecuentemente las
investigaciones oceánico-atmosféricas y climáticas básicas que se refieren a
cambios en el mediano y largo plazo: así como los impactos producidos por tales
cambios:
b) Colaborar
en la concertación y aplicación de los acuerdos que sean necesarios para la
adopción de normas y procedimientos que permitan la más amplia aplicación de
este Programa;
c) Cooperar
en el plano regional, a través de los Comités Nacionales del ERFEN, en la
formulación, adopción y aplicación de programas y métodos de trabajo que
permitan una adecuada interpretación y aplicación de los datos e informaciones
que se obtengan; y
d) Desplegar
los esfuerzos a su alcance, a través de las Instituciones Especializadas de
cada país, para proporcionar al Programa personal científico, técnico y
administrativo, operación de buques de investigación, infraestructura para las
investigaciones y para capacitación; así como apoyo para las reuniones del
Programa ERFEN.
ARTICULO IV
VIGILANCIA Y PREDICCION DEL FENOMENO EL
NIÑO Y EVALUACION DE SUS EFECTOS SOCIO-ECONOMICOS
A tales efectos, las
Partes se obligan igualmente, a participar:
a) En
las actividades de vigilancia integrada a la que se refiere el artículo
siguiente; así como en la de predicción oceánica-climática y en los estudios
biológico-marinos y biológico-pesqueros que permitan detectar, en forma
temprana, cambios en la composición y abundancia de las comunidades biológicas;
y
b) En
las actividades de evaluación y previsión de los impactos ocasionados por El
Niño y otras anomalías en los ámbitos marítimo y terrestre para los efectos de
la planificación socio-económica correspondiente.
ARTICULO V
VIGILANCIA INTEGRADA
La vigilancia
integrada comprenderá básicamente las siguientes actividades:
a) Cruceros
estacionales coordinados;
b) Observaciones
sinópticas proporcionadas por buques, y por aeronaves asociadas a la pesca;
c) Registros
continuos de variables meteorológicas y oceanográficas, desde estaciones fijas;
así como registros periódicos biológico-marinos y biológico-pesqueros desde
esas estaciones o a través de otros medios;
d) Mediciones
periódicas de la estructura térmica del mar, obtenidas en los cruceros y en los
buques de oportunidad;
e) Recolección
y transmisión rápida de informaciones meteorológicas y océano gráficas;
f) Procesamiento,
análisis y difusión rápida de datos meteorológicos y oceanográficos generados
por sensores remotos de programas internacionales, registrados por boyas a la
deriva y por sistemas de telemetría por satélites;
g) Observaciones
biológicas individuales y de comunidades, como indicadores sobre la
variabilidad del ambiente y sus efectos;
h) Registros
sobre los impactos socio-económicos; e
i) Intercambio
rápido de informaciones sobre condiciones o indicios vinculados al fenómeno de
El Niño, entre los países de la región y con otros países y organizaciones
internacionales.
ARTICULO VI
COOPERACION REGIONAL SOBRE PROBLEMAS
OCEANICO-CLIMATICOS Y SUS EFECTOS
1. Las Partes en
este Protocolo apoyarán, a través de las respectivas Instituciones
Especializadas y de su Comité Nacional, la ejecución y desarrollo de programas
integrados de investigación y de cooperación regional en el Pacífico Sudeste
sobre los problemas oceánico-climáticos y sus efectos socio-económicos y
conexos.
2. Asimismo,
cooperarán a través del Comité Científico Regional y con la Unidad Ejecutiva y
de Coordinación, para la ejecución y desarrollo de dichos programas, en el
conjunto de la región.
ARTICULO VII
COOPERACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA
Las Partes en el
presente Protocolo promoverán, asimismo, por intermedio de los Comités
Nacionales y de la Unidad Ejecutiva y de Coordinación, actividades de
cooperación científica y técnica y de ampliación de las capacidades nacionales
para el manejo e interpretación de la información, por medio de:
a) la
formación y capacitación de personal;
b) la
participación activa en el Programa ERFEN;
c) el
intercambio de personal por medio de la cooperación horizontal;
d) el
trabajo conjunto de interpretación y aplicación de resultados;
e) la
organización de un sistema de información referencial, bibliográfica y de datos
en los diferentes campos de especialidad.
f) la
difusión de la información especializada, mediante el empleo de los medios
electrónicos disponibles; y
g) el
desarrollo de modelos que permitan predicciones sobre los fenómenos oceánico-
atmosféricos y sobre sus impactos socio-económicos y conexos.
ARTICULO VIII
INTERCAMBIO DE INFORMACION
1. Las Partes
apoyarán el intercambio de datos y de la información que se requiera para
desarrollar los programas integrados de cooperación regional; así como las
actividades de vigilancia, predicción y evaluación de impactos.
2. Para estos
propósitos, las Instituciones Especializadas en cada país adoptarán sistemas y
mecanismos para fortalecer el intercambio de datos e información, identificados
durante las reuniones del Comité Científico Regional como necesarios para el
cumplimiento del Programa ERFEN y su Plan de Acción.
3. Los datos y la
información a los que se refieren los párrafos anteriores, comprenden
básicamente los siguientes campos: datos meteorológicos; datos oceanográficos:
información referente a resultados de programas de investigación:información
biológico-marina y biológica-pesquera de alerta y de efectos; información sobre
daños y desastres producidos por cambios oceánico-atmosféricos en las
actividades productivas, tanto en el mar como en el resto de la región afectada
por el fenómeno del El Niño y otras anomalías; resultados y análisis de cambios
oceánico-atmosféricos, climáticos y demás necesarios para el cumplimiento de
los propósitos del Programa ERFEN.
4. De conformidad
con el artículo siguiente, el Programa ERFEN intercambiará los datos
meteorológicos y oceanográficos e informaciones pertinentes con otros programas
internacionales que se dediquen a investigaciones del fenómeno El Niño y otras
variabilidades oceánico-climáticas.
ARTICULO IX
COOPERACION CON PROGRAMAS DE CARACTER
GLOBAL Y OTROS SOBRE LA INTERACCION OCEANO-ATMOSFERA
1. Para su mejor
desenvolvimiento, el Programa ERFEN cooperará y coordinará sus actividades con
los programas de carácter global y otros programas regionales o especializados
respecto a la interacción oceáno-atmósfera.
2. A tales efectos,
la Unidad Ejecutiva y de Coordinación concertará los correspondientes acuerdos
que los someterá a la aprobación de la Reunión de las Partes, con informe
técnico del Comité Científico Regional.
ARTICULO X
REUNION DE LAS PARTES
1. Con ocasión de
las Reuniones Ordinarias de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, y con base
en el respectivo informe de la Unidad Ejecutiva y de Coordinación, las Partes
evaluarán el grado de cumplimiento del presente Protocolo y del Programa ERFEN
y adoptarán las resoluciones y demás medidas que estimen convenientes para la
mejor ejecución de este Protocolo y el satisfactorio desenvolvimiento de dicho
Programa, incluidas las normas reglamentarias y demás que requiera el Programa
y sus enmiendas; así como las correspondientes disposiciones de orden
financiero y presupuestario.
2. Además, las
Partes podrán celebrar Reuniones Extraordinarias por iniciativa de cualquiera
de ellas, o de la Unidad Ejecutiva y de Coordinación en consulta con las
Partes.
3. Asimismo, la
Reunión de las Partes adoptará los lineamientos generales y el presupuesto del
Plan de Acción para el Programa ERFEN y sus actualizaciones.
4. Se requiere el
consenso entre las Partes para la adopción de resoluciones y demás medidas
correspondientes al Programa ERFEN.
5. Igualmente, se
requiere aprobación por consenso entre las Partes para que entren a regir los
acuerdos a los que se refiere el párrafo 2 del artículo IX del presente
Protocolo.
6. Los Presidentes
de los Comités Nacionales se reunirán ocasionalmente, convocados por la Unidad
Ejecutiva y de Coordinación, para evaluar el programa y formular
recomendaciones para su mejor desarrollo.
ARTICULO XI
MECANISMOS INSTITUCIONALES
1. El Programa ERFEN
dispone de los siguientes mecanismos institucionales para el desarrollo de sus
actividades:
a) La
Unidad Ejecutiva y de Coordinación (UEC-ERFEN),
b) El
Comité Científico Regional (CCR-ERFEN),
c) Los
Comités Nacionales (CN-ERFEN); y
d) Las
Instituciones Especializadas (IE-ERFEN).
2. Además, se podrán
establecer Grupos de Trabajo Especializados (GTE-ERFEN), de conformidad con el
literal b) del numeral 4 del artículo siguiente.
ARTICULO XII
UNIDAD EJECUTIVA Y DE COORDINACION
1. Las Partes
constituyen a la Secretaría General de la CPPS en Unidad Ejecutiva y de
Coordinación del Programa ERFEN (UEC-ERFEN).
2. Esta Unidad
estará bajo la responsabilidad directa del Secretario General Adjunto de
Asuntos Científicos de la CPPS, sin menoscabo de las atribuciones y
responsabilidades del Secretario General, como representante legal y
coordinador de todas las actividades de la Secretaría General de la CPPS.
3. La Unidad
Ejecutiva y de Coordinación tendrá principalmente la responsabilidad de
promover el Programa ERFEN y de coordinar su ejecución, en los planos regional
e internacional.
4. La Unidad
Ejecutiva y de Coordinación desempeñará, en especial, las siguientes funciones:
a) Convocar
a las reuniones del Comité Científico Regional (CCR-ERFEN) y a las demás que
fueren necesarias: organizar dichas reuniones y las actividades del Programa,
en general;
b) Constituir
Grupos de Trabajo Especializados (GTE-ERFEN) para estudios específicos, según
los requerimientos del Programa y a recomendación del Comité Científico
Regional;
c) Gestionar
la cooperación técnica y financiera internacional para la ejecución del
Programa ERFEN y contraer, a tal efecto, en representación de éste, las
obligaciones correspondientes, con el asentimiento previo de las Partes;
d) Promover
el intercambio de informaciones y publicar los resultados de las
investigaciones y los avances del Programa en boletines especializados de
circulación internacional;
e) Incluir
su informe sobre el Programa ERFEN en la memoria de la Secretaría General de la
CPPS a las Reuniones Ordinarias de la Comisión Permanente del Pacífico Sur y en
sus informes anuales a las Secciones Nacionales de la CPPS, con los proyectos y
recomendaciones que encontrare del caso someter a la aprobación de las Partes
para el mejor cumplimiento del presente Protocolo y el eficaz desenvolvimiento
de dicho Programa;
f) Transmitir
a las Partes el Plan de Acción para el Programa ERFEN, con inclusión de las
actividades de vigilancia integrada y de evaluación y planificación
socio-económica y sus respectivas actualizaciones, preparadas por el CCR-EFREN;
y
g) Asimismo,
presentar un informe sobre la ejecución del Programa ante las reuniones anuales
del Comité Científico Regional (CCR-ERFEN).
ARTICULO XIII
COMITE CIENTIFICO REGIONAL
1. El Comité Científico
Regional del ERFEN (CCR-ERFEN) es un órgano técnico, constituido por uno o más
especialistas en cada uno de los componentes científicos del Programa, a saber:
oceanográfico, meteorológico, biológico-pesquero, designados por cada una de
las Partes. Se procurará incorporar especialistas en las ciencias sociales y
económicas.
2. El CCR-ERFEN se
reunirá por convocatoria de la UEC-ERFEN, una vez al año o cada vez que se
requiera.
3. El CCR-ERFEN
integrará su Mesa Directiva con el Presidente y el Relator que los elegirá
entre sus miembros para cada reunión y con el Coordinador que será el
Secretario General Adjunto de Asuntos Científicos de la CPPS.
4. El CCR-ERFEN
tiene las siguientes finalidades:
a) Preparar
y adoptar dentro de los lineamientos generales y presupuesto aprobados por la
Reunión de las Partes, un Plan de Acción renovable para el Programa ERFEN, con
miras a su desarrollo progresivo y sostenido que incluirá las actividades de
vigilancia integrada y las de evaluación y planificación socio-económica;
b) Analizar
y evaluar la ejecución del Programa ERFEN y del Plan de Acción, y recomendar a
la UEC-ERFEN los ajustes necesarios;
c) Elaborar
informes técnicos sobre las condiciones meteorológicas, oceanográficas,
biológico-marinas y biológico-pesqueras en el área de aplicación del Programa y
de los efectos socio-económicos del fenómeno El Niño y otras anomalías;
d) Intercambiar
conocimientos y experiencias en materias de investigación oceanográfica,
meteorológica y de impactos socio-económicos, de conformidad con el artículo
VIII de este Protocolo; y
e) Resolver
las consultas sobre materias relacionadas con el Programa ERFEN que le formule
la Unidad Ejecutiva y de Coordinación.
5. El Plan de Acción
se estimará aprobado si dentro de sesenta días de su comunicación a las Partes
ninguna de ellas formular observaciones. En el caso de recibirse observaciones,
éstas solamente se aplicarán a la Parte que las formuló. Entre tanto se
ejecutarán las acciones previstas en el Plan.
ARTICULO XIV
COMITES NACIONALES
1. Cada Parte en el
presente Protocolo constituirá su Comité Nacional para el Programa ERFEN
(CN-ERFEN) con las instituciones que considere convenientes para la adecuada
ejecución del Programa y mantendrá informada de ello a la UEC-ERFEN.
2. Asimismo, cada
Parte proveerá a su Comité Nacional de una estructura institucional y jurídica
que asegure la estabilidad, continuidad y eficacia de su labor y atenderá los
costos de su funcionamiento, con fondos propios o con los que obtenga de la
cooperación financiera y técnica de otras fuentes.
3. El Comité
Nacional de cada país contará con una autoridad, por cuyo conducto establecerá
estrecha coordinación, tanto entre las Instituciones Especializadas del
respectivo país, participantes en el Programa (IE-ERFEN), como con la Unidad
Ejecutiva y de Coordinación (UEC-ERFEN).
4. Cada Comité
Nacional y la UEC-ERFEN efectuarán los arreglos necesarios para que las
comunicaciones que intercambien sean oportuna y regularmente conocida por el
Presidente de la respectiva Sección Nacional de la CPPS.
ARTICULO XV
INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS
1. Las Instituciones
Especializadas (IE-ERFEN), designadas de conformidad con el párrafo 1 del
artículo precedente, apoyarán la realización de las investigaciones sobre el
fenómeno El Niño y otras anomalías y sus efectos, tomando en cuenta el Plan de
Acción formulado por el Comité Científico Regional.
2. A tal efecto,
facilitarán las informaciones necesarias al respectivo Comité Nacional,
disponiendo de una base de datos sobre la investigación del fenómeno de El Niño
y otras anomalías para fines de intercambio nacional e internacional.
ARTICULO XVI
FINANCIAMIENTO
1. El Programa ERFEN
se financia básicamente con las contribuciones de cada Parte y con las que
obtenga de otras fuentes para llevar a cabo las respectivas actividades dentro
de su ámbito jurisdiccional, como parte de las operaciones e investigaciones
regulares.
2. Como base
financiera para el funcionamiento y actividades del Comité Científico Regional
y de la Unidad Ejecutiva y de Coordinación, el Programa cuenta con las
respectivas asignaciones en el Presupuesto de la Secretaría General de la CPPS
y el correspondiente aporte de los países no miembros de la CPPS que se
constituyan en Partes de este Programa.
3. Asimismo, el
Programa cuenta para el desarrollo de sus actividades con la participación
técnica y financiera de otras organizaciones internacionales con
responsabilidades en las actividades relacionadas con este programa; así como
con los aportes y donaciones que llegare a obtener de otras fuentes.
4. Especialmente, la
Unidad Ejecutiva y de Coordinación desplegará, con el apoyo de las Partes, las
gestiones necesarias para que el Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD), la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la UNESCO
(COI-UNESCO) y la Organización Meteorológica Mundial (OMM) continúen cooperando
y apoyando la ejecución del Programa ERFEN y las reuniones del Comité
Científico Regional.
5. La Unidad
Ejecutiva y de Coordinación gestionará la cooperación y el apoyo de otros
países y organizaciones internacionales para el desarrollo de las actividades
del Programa.
ARTICULO XVII
PARTES
Son Partes en este
Protocolo los Estados signatarios que lo ratifiquen y los Estados que adhieran
al mismo.
ARTICULO XVIII
RATIFICACION Y VIGENCIA
1. El presente
Protocolo será sometido a aprobación y ratificación de sus signatarios.
2. Entrará a regir
sesenta días después del depósito del tercer instrumento de ratificación y,
respecto al cuarto ratificante, asimismo sesenta días después del depósito de
su instrumento de ratificación.
ARTICULO XIX
ENMIENDAS
1. Cualquiera de las
Partes en el presente Protocolo podrá proponer en cualquier tiempo enmiendas al
mismo.
2. La propuesta de
enmiendas serán comunicadas por conducto de la Secretaría General de la CPPS a
las demás Partes para su consideración por una Conferencia de Plenipotenciarios
convocada por ella, a solicitud de cualquiera de las Partes.
3. Para la adopción
de enmiendas se requiere de la unanimidad de las Partes.
4. Las enmiendas
están sujetas a ratificación y entrarán en vigor sesenta días después de que
tres de los signatarios de este Protocolo hubieren depositado sus respectivos
instrumentos de ratificación. Para la Parte o Partes que las ratifiquen
posteriormente, el Protocolo enmendado entrará a regir asimismo sesenta días
después del depósito del respectivo instrumento de ratificación.
ARTICULO XX
ADHESION
1. El presente
Protocolo está abierto a la adhesión de otros Estados, a invitación unánime de
sus Partes.
2. Previamente a la
invitación, el Estado adherente acordará, por conducto de la UEC-ERFEN, en
consulta con las Partes, el aporte financiero que le corresponda en el
Programa.
3. La adhesión se
efectuará mediante depósito del respectivo instrumento en la Secretaría General
de la CPPS, la cual lo comunicará a las Partes.
4. Este Protocolo
entrará en vigor para el Estado que adhiera sesenta días después del depósito
del respectivo instrumento.
ARTICULO XXI
RESERVAS
El presente
Protocolo no admite reservas.
ARTICULO XXII
DENUNCIA
1. Este Protocolo
podrá ser denunciado por cualquiera de sus Partes después de dos años de su
vigencia para la Parte denunciante.
2. La denuncia se
efectuará mediante notificación escrita al depositario que la comunicará a las
demás Partes.
3. La denuncia
surtirá efecto un año después de su notificación.
ARTICULO XXIII
DEPOSITARIO
1. La Secretaría
General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur es el depositario del
presente Protocolo y de sus enmiendas, así como de sus instrumentos de
ratificación, adhesión y denuncia.
2. El depositario
distribuirá a las Partes el texto auténtico de este Protocolo y de sus
enmiendas y lo registrará en la Secretaría de las Naciones Unidas.
ARTICULO XXIV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1. El Programa ERFEN
continuará desarrollándose, de conformidad con las normas y con la estructura
que actualmente lo rigen, hasta que entre en vigor este Protocolo.
2. Continuarán
asimismo ejecutándose los convenios y proyectos para dicho Programa, en actual
desarrollo, concertados por la CPPS con otras organizaciones internacionales.
3. La UEC-ERFEN
gestionará para ellos los ajustes que pudiere requerir la mejor ejecución del
Programa con la vigencia del presente Protocolo.
En fe de lo cual,
los plenipotenciarios debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos,
suscriben el presente Protocolo, a bordo del buque de investigación científica
peruano “Humboldt”, en el Puerto del Callao, el seis de noviembre de mil
novecientos noventa y dos.
Es copia fiel del
original que se encuentra depositado en la Secretaría General de la CPPS.-
Santiago, a 25 de mayo de 1993.
D E C R E T A:
ARTICULO 1º. Apruébase el “PROTOCOLO SOBRE EL PROGRAMA
PARA EL ESTUDIO REGIONAL DEL FENOMENO EL NIÑO EN EL PACIFICO SUDESTE”, suscrito
en Puerto Callao, Perú el 6 de Noviembre de 1992.
ARTICULO 2º. De conformidad con el artículo 1º de la Ley
7ª de 1944, el “PROTOCOLO SOBRE EL PROGRAMA PARA EL ESTUDIO REGIONAL DEL
FENOMENO EL NIÑO EN EL PACIFICO SUDESTE”, suscrito en Puerto Callao, Perú el 6
de Noviembre de 1992, que por el artículo 1º de ésta Ley se aprueba, obligará
al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional
respecto de la misma.
ARTICULO 3º. La presente Ley rige a partir de la fecha
de su publicación.
COMUNÍQUESE Y
PUBLIQUESE
Ejecútese previa
revisión de la Corte Constitucional conforme al artículo 241-10 de la
Constitución Política.
Dada en Santa Fe
de Bogotá, D.C. a 16 de Julio de 1996
II. ANTECEDENTES
1. La Presidencia de
la República remitió a esta Corporación copia auténtica de la Ley 295 de 1996
"Por medio de la cual se aprueba el 'PROTOCOLO SOBRE EL PROGRAMA PARA EL
ESTUDIO REGIONAL DEL FENOMENO EL NIÑO EN EL PACIFICO SUDESTE', suscrito en
Puerto Callao, Perú el 6 de noviembre de 1992", en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 241-10 de la Constitución.
2. Con fundamento en
el artículo 44 del Decreto 2067 de 1991, que ordena someter al trámite
ordinario las revisiones oficiosas de las leyes aprobatorias de tratados
internacionales, mediante auto del dos (2) de agosto de mil novecientos noventa
y seis (1996), el Magistrado Ponente asumió el conocimiento del Protocolo y de
su Ley Aprobatoria y ordenó la fijación en lista del negocio para permitir la
intervención ciudadana que consagran los artículos 242-1 de la Constitución y
7°, inciso 2°, del Decreto antes citado. Igualmente, dispuso el traslado del
negocio al señor Procurador General de la Nación, para que rindiera el
concepto de rigor.
3. A través de
escrito presentado ante la Secretaría General de la Corte Constitucional el 17
de septiembre de 1996, el apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores,
solicitó la declaratoria de exequibilidad del Tratado sometido a la revisión de
la Corporación.
4. La apoderada del
Ministerio de Minas y Energía, mediante memorial fechado el 17 de septiembre de 1996, solicitó a la Corte
Constitucional declarara la conformidad del "PROTOCOLO SOBRE EL PROGRAMA
PARA EL ESTUDIO REGIONAL DEL FENOMENO EL NIÑO EN EL PACIFICO SUDESTE", a
las disposiciones de la Carta Política.
5. Mediante memorial
presentado ante la Corte Constitucional el 17 de septiembre de 1996, la
apoderada del Ministerio del Medio Ambiente defendió la compatibilidad del
Tratado sometido a la revisión de la Corporación con las normas de la
Constitución.
6. El Procurador
General de la Nación rindió su concepto de rigor el día 15 de octubre de 1996.
En su escrito, el representante del Ministerio Público solicitó a esta
Corporación la declaratoria de exequibilidad del "PROTOCOLO SOBRE EL
PROGRAMA PARA EL ESTUDIO REGIONAL DEL FENOMENO EL NIÑO EN EL PACIFICO
SUDESTE", y de su Ley Aprobatoria.
III. INTERVENCIONES
Intervención del
Ministerio de Relaciones Exteriores
Luego de reseñar los
objetivos del Tratado y los distintos compromisos que su aprobación implica para
Colombia, el apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que el
instrumento convencional sometido a la revisión de la Corte implicaría para el
país las siguientes ventajas: (1) la institucionalización de una práctica y una
experiencia científicas que, hasta el momento, se han venido desarrollando de
manera informal; (2) el mejoramiento de los pronósticos relativos al clima y
del intercambio de información con otras redes regionales de investigación en
el campo climático; (3) la optimización del uso de la actual infraestructura
para la investigación en materia oceanográfica y meteorológica; (4) el
desarrollo de una política nacional relativa a los efectos del clima y la
mejora de los procesos de toma de decisiones atinentes a los sectores pesquero,
agrícola, energético, etc.; (5) el facilitamiento de la adopción de medidas
preventivas tendentes a reducir al mínimo los efectos negativos del fenómeno
"El Niño"; y, (6) contribuiría a los procesos de planificación
económica y al desarrollo social y favorecería la integración regional.
Es así como, a
juicio del representante judicial de la Nación, el Convenio se aviene a las
normas constitucionales, tanto desde el punto de vista formal como desde su
aspecto material. En efecto, "el Protocolo objeto de revisión guarda
perfecta armonía con nuestros principios constitucionales que fundamentan las
relaciones internacionales en la soberanía nacional, en el respeto de la
autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del
derecho internacional aceptados por Colombia".
Intervención del
Ministerio de Minas y Energía
Manifiesta la
apoderada del Ministerio de Minas y Energía que el Protocolo reviste para esa
entidad un interés fundamental, toda vez que el fenómeno "El Niño"
fue la causa principal del racionamiento energético que se produjo en el país a
inicios de la presente década. En efecto, este fenómeno "no sólo
repercutió en deficiencias operacionales y financieras de las empresas del
sector eléctrico, sino que también por el intenso verano, se originó una grave
escasez de los recursos eléctricos en el territorio nacional durante los años
de 1992 y 1993; lo que indiscutiblemente golpeó la economía nacional en todos
sus renglones (...) y en todas las actividades del país, tanto la productiva
como la comercial y de servicios".
La representante
judicial indicó que, pese a los esfuerzos llevados a cabo por la Nación
tendentes a ampliar y fortalecer el sector eléctrico, no es posible descartar
la ocurrencia de nuevos traumatismos ocasionados por el fenómeno "El
Niño", toda vez que "un alto porcentaje de la generación eléctrica
del país depende de las condiciones hidrológicas de nuestras cuencas, las
cuales se ven seriamente afectadas por fenómenos como el que es objeto de estudio
por el Protocolo".
En este sentido
-señala la apoderada de la Nación-, la posibilidad de realizar predicciones en
materia hidrológica se convierte en un recurso muy valioso. Por ello, la
aprobación del Convenio bajo revisión sería de gran importancia para el logro
de este objetivo, "no sólo por los aportes en materia hidrológica (...),
sino también en materia de agricultura, el cual se constituye en el fenómeno
más afectado con la ocurrencia de los fenómenos del Niño".
Intervención del
Ministerio del Medio Ambiente
La representante
judicial del Ministerio del Medio Ambiente manifiesta, en primer lugar, que el
Tratado sometido al examen de la Corte se erige en una garantía para dar
cumplimiento a las disposiciones del artículo 8° de la Constitución que radica,
en cabeza del Estado y las personas, la obligación de proteger las riquezas
naturales y culturales de la nación. En su opinión, "una forma de proteger
las riquezas culturales y naturales de la nación es, justamente, adoptar
mecanismos que, como éste, tienden a establecer fórmulas concretas de previsión
de los efectos que pueda causar en nuestros recursos un fenómeno natural como
es El Niño".
Por otra parte, la
apoderada señala que el Convenio desarrolla el artículo 11 de la Carta, toda
vez que, de alguna forma, "busca proteger la vida en las zonas
susceptibles de sufrir los efectos del fenómeno de El Niño puesto que es bien
sabido que los mismos inciden directamente en la naturaleza y en las
condiciones de vida de sus habitantes". De igual forma, el Tratado se
adecua al contenido de los artículos 79 y 80 del Estatuto Superior que
consagran, respectivamente, el derecho de todas las personas a gozar de un
medio ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e
integridad del ambiente y de planificar el manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales de manera que se garantice su desarrollo sostenible. En
efecto, la representante judicial estima que el Protocolo "es una
herramienta adicional con que contará el Estado con el fin de proteger dichas
diversidad e integridad, dado que con los instrumentos creados mediante el
mismo podrá el país estar mejor preparado para afrontar los efectos de El
Niño".
Así mismo, la
apoderada del Ministerio del Medio Ambiente considera que el instrumento
internacional bajo revisión, se constituye en desarrollo del artículo 226 de la
Constitución, toda vez que propicia la colaboración internacional en torno a
una serie de esfuerzos técnicos, científicos, económicos y humanos relativos al
fenómeno "El Niño".
Para concluir, la
representante judicial de la Nación manifiesta que "la Ley 295 de julio de
1996, no sólo es conveniente para nuestro país sino que respeta de manera cabal
nuestro ordenamiento constitucional. Es importante señalar que este Protocolo,
a fuer de desarrollar las normas constitucionales sobre protección al medio
ambiente y a la salud, las hace trascender al ámbito nacional y adquirir, por
lo tanto, valor internacional. Esto le ayudará al Estado a proyectarse de una
manera decisiva en los procesos de internacionalización y globalización de sus
políticas".
IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA
NACION
En opinión del
representante del Ministerio Público, la cooperación internacional es un
valioso instrumento para la resolución de toda índole de conflictos que
adquiere aún mayor importancia si de lo que se trata es de enfrentar problemas
de carácter regional. Según el Procurador, el fenómeno "El Niño" se
encuadra dentro de esta perspectiva, como quiera que se trata de una problemática
que trasciende las fronteras del Estado colombiano y que afecta a otros países
del continente.
En este orden de
ideas, el concepto fiscal determina que "es válido afirmar que la
institucionalización del Programa Estudio Regional del Fenómeno el Niño (ERFEN),
con la participación de las instituciones de investigación de los países
miembros, persigue sentar las bases para la constitución de un organismo
internacional con una estructura lo suficientemente sólida, capaz de dar
respuesta oportuna y eficaz a todas las inquietudes que se han generado con la
incidencia de este fenómeno en la vida económica de los países de la
región".
A juicio del
Procurador General de la Nación, el Protocolo sometido al examen de la Corte es
beneficioso para Colombia, toda vez que uno de sus objetivos fundamentales
consiste en establecer previsiones relativas al nivel de precipitación de aguas
lluvias, "factor definitivo en nuestro país en el sector energético, el
cual depende en gran medida como es bien sabido, de este elemento".
Igualmente, el Tratado determina la realización de evaluaciones acerca de los
factores de riesgo que implica el fenómeno "El Niño", lo cual, según
la vista fiscal, "contribuye positivamente al bienestar del país, en
cuanto permite la adopción estatal de medidas previsivas ante eventuales
desastres, así como la formulación de políticas económicas que ponderen los
aspectos positivos que indiscutiblemente acarrea la aparición del
fenómeno".
Por los motivos
antes anotados, el representante del Ministerio Público estima que el Protocolo
se aviene a los postulados de la Carta Política y, en especial, a las
disposiciones contempladas en los artículos 79, 80, 226 y 334 en punto al deber
estatal de preservar un medio ambiente sano y a la internacionalización de las
relaciones ecológicas del Estado colombiano. En consecuencia, el concepto
fiscal solicita a la Corte se sirva declarar la exequibilidad del Convenio
sometido a su conocimiento.
IV. FUNDAMENTOS
Competencia
1. La Corte
Constitucional es competente para decidir definitivamente sobre la
exequibilidad del "PROTOCOLO SOBRE EL PROGRAMA PARA EL ESTUDIO REGIONAL
DEL FENOMENO EL NIÑO EN EL PACIFICO SUDESTE", y de su Ley Aprobatoria (Ley
295 de 1996), de conformidad con el artículo 241-10 de la Constitución.
Examen de forma
de la Ley 295 de 1996 "Por medio de la cual se aprueba el 'PROTOCOLO SOBRE
EL PROGRAMA PARA EL ESTUDIO REGIONAL DEL FENOMENO EL NIÑO EN EL PACIFICO
SUDESTE', suscrito en Puerto Callao, Perú el 6 de noviembre de 1992".
2. El Proyecto de
Ley N° 125/95 Senado, aprobatorio del "CONVENIO SOBRE ARREGLO DE
DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES ENTRE ESTADOS Y NACIONALES DE OTROS
ESTADOS", suscrito en Puerto Callao, Perú el 6 de noviembre de 1992, fue
presentado a la consideración del Senado de la República, por el Ministro de
Relaciones Exteriores, la Ministra del Medio Ambiente y el Ministro de Defensa
el día 27 de marzo de 1995, tal como aparece en la Gaceta del Congreso N° 323
del 6 de octubre de 1995.
La ponencia para
primer debate en la Comisión Segunda del Senado de la República fue publicada
en la Gaceta del Congreso N° 419 de noviembre 23 de 1995. El Proyecto de Ley N°
125/95 Senado fue considerado y aprobado por unanimidad, en la Comisión Segunda
del Senado de la República, el día 22 de noviembre de 1995, con un quórum
deliberatorio y decisorio integrado por la totalidad de los trece (13) miembros
de dicha Comisión. Lo anterior, de conformidad con certificación expedida el 23
de agosto de 1996, por el Secretario General de la Comisión Segunda del Senado
de la República, la cual obra en el expediente.
En el Senado de la
República, la ponencia para segundo debate fue publicada en la Gaceta del
Congreso N° 424 del 24 de noviembre de 1995. El Secretario General del Senado
de la República certificó, a solicitud del despacho del Magistrado Ponente, que
en la Plenaria del Senado de la República del día 14 de diciembre de 1995, fue
aprobado en segundo debate el Proyecto de Ley N° 125/95 Senado, "después
de registrarse el quórum legal, constitucional y reglamentario", según
consta en el acta publicada en la Gaceta del Congreso N° 481 de diciembre 21 de
1995.
En la Cámara de
Representantes, la ponencia para primer debate fue publicada en la Gaceta del
Congreso N° 185 de mayo 17 de 1996. El Proyecto de Ley N° 256/95 Cámara, fue
aprobado en la Comisión respectiva por unanimidad, el día 15 de mayo de 1996,
con un quórum decisorio y aprobatorio de trece (13) representantes, de acuerdo
con certificación expedida por el Secretario General de la Comisión Segunda de
la Cámara de Representantes, el 13 de agosto de 1996.
La Ponencia para
segundo debate fue publicada en la Gaceta del Congreso N° 210 de junio 3 de
1996. La Plenaria de la Cámara de Representantes aprobó, por unanimidad, con
143 votos afirmativos, el Proyecto de Ley N° 256/95 Cámara el día 18 de junio
de 1996, según aparece en la copia de la sustanciación correspondiente.
En consecuencia, la
Corte encuentra que el trámite y aprobación de la ley objeto de revisión se
surtió de conformidad con las exigencias constitucionales y legales, no
habiendo lugar a declarar su inconstitucionalidad por vicios de forma.
Examen material
del "PROTOCOLO SOBRE EL PROGRAMA PARA EL ESTUDIO REGIONAL DEL FENOMENO EL
NIÑO EN EL PACIFICO SUDESTE"
Preámbulo y
artículos I y II: Características del Programa ERFEN y área de aplicación
3. El Preámbulo del
Tratado objeto de revisión determina que, el fenómeno oceánico-atmosférico
"El Niño" que se produce, en forma recurrente, en el Pacífico
Sudeste, afecta en forma importante las condiciones socio-económicas de los
grupos humanos en quienes recaen sus efectos, toda vez que su aparición implica
una serie de pérdidas en la producción pesquera, agropecuaria e industrial y en
materia de comunicaciones e infraestructura costera. De igual forma, se
establece que el fenómeno "El Niño" no sólo acarrea consecuencias
negativas sino, también, implica efectos positivos sobre determinados ecosistemas
marinos y terrestres, lo cual repercute en el mejoramiento y desarrollo de
algunos recursos marinos y en el favorecimiento de ciertos tipos de
agricultura.
Según el Preámbulo
del Protocolo sometido a la revisión de la Corte, las consecuencias y efectos
del fenómeno "El Niño" se extienden a todos los países ribereños del
Pacífico Sudeste, lo cual determina que deban establecerse mecanismos de
cooperación internacional tendentes a prever estas consecuencias y efectos, en
aras del logro de una mejor planificación de las implicaciones socio-económicas
que éstos puedan conllevar.
En razón del
carácter recurrente del anotado fenómeno, los países integrantes de la Comisión
Permanente del Pacífico Sur (Colombia, Chile, Ecuador y Perú) constituyeron, en
1974, el Programa Estudio Regional del Fenómeno El Niño (ERFEN), con la
finalidad esencial de predecir, en forma anticipada, las variaciones
oceánico-atmosféricas. Esto, con el fin de permitir la formulación de políticas
de adaptación o de emergencia, derivadas de variaciones en los rendimientos
pesquero, agrícola e industrial y de facilitar, entre otras, decisiones en
materia de mercadeo y de manejo de recursos hidrobiológicos. Según el Preámbulo
del Convenio, el Programa ERFEN ha evidenciado sus bondades, como quiera que ha
generado un desarrollo regional coordinado de la oceanografía y la
meteorología, y ha revelado su potencialidad como instrumento adecuado para la
previsión de las variaciones climáticas, de los recursos pesqueros y para la
implementación de programas dirigidos a la prevención de catástrofes.
Por estas razones,
en la Declaración de Quito de diciembre 10 de 1987, se expresó la necesidad de
fortalecer el Programa ERFEN, dotándolo de un adecuado marco institucional y
complementándolo con programas prácticos que permitan a los Estados la
previsión y reacción frente a fenómenos naturales que, como "El
Niño", tienen un impacto socio-económico.
El artículo I del
Protocolo establece que sus objetivos básicos son: (1) la institucionalización
y consolidación de un programa integral y multidisciplinario para el Estudio
Regional del Fenómeno de El Niño en materia meteorológica, oceanográfica,
biológico-marina, biológico-pesquera, de capacitación y socio-económica; y, (2)
el desarrollo de planes de acción científicos.
De su lado, el
artículo II del Tratado indica que el área de aplicación del Programa ERFEN
coincide con el área de influencia del fenómeno "El Niño" e incluye
tanto la zona marítima (hasta las 200 millas) como los territorios
continentales e insulares de los países miembros. Sin embargo, el ámbito de
aplicación del programa puede ser ampliado, según los requerimientos que la
investigación acerca del fenómeno "El Niño" determine.
4. Según se expone
en la ponencia para dar primer debate en el Senado de la República al proyecto
de ley por medio del cual se aprobó el Protocolo sometido a la revisión de la
Corte[1],
el fenómeno "El Niño" -así llamado en razón de su aparición durante
las fiestas decembrinas- se produce por una interacción entre la atmósfera y el
océano que determina una serie de variaciones bruscas "en las zonas de
alta presión y en los patrones de circulación atmosférica y oceánica".
Este fenómeno se ha producido en forma cíclica (aparece cada 3 o 7 años)
durante los últimos 40 años, con importantes incidencias socio-económicas,
particularmente en los países localizados en el margen oriental del Pacífico
Tropical.
Entre las
consecuencias del fenómeno "El Niño", es necesario anotar que éste ha
sido la causa de numerosos desastres climáticos, tales como huracanes,
inundaciones y sequías. De igual forma, la ocurrencia del fenómeno ha
determinado la desaparición de algunas especies autóctonas de fauna y flora. Por
otra parte, "El Niño" produce un aumento de más de tres grados en la
temperatura promedio del agua del mar, lo cual, a su turno, causa un aumento
del nivel medio del océano, una atenuación en el proceso de afloración, una
limitación en el proceso de renovación de nutrientes, una disminución en la
producción ictiológica primaria, un cambio en la composición y distribución de
la fauna y la pesca, etc.
En Colombia, la
aparición del fenómeno "El Niño" ha implicado consecuencias
contradictorias. Mientras que, por una parte, en la Costa Pacífica, ha
producido un aumento de las especies marinas, lo cual ha sido en extremo
beneficioso para el sector pesquero y los pescadores artesanales, de otro
lado, en el resto del país, ha afectado el régimen de lluvias, en detrimento de
la generación de energía eléctrica y de la producción agrícola y ganadera.
A juicio de la Corte, los objetivos del
Protocolo objeto de revisión, mediante el cual se "institucionaliza"
el Programa ERFEN (artículo I), como un reflejo del proceso de cooperación
regional que se ha llevado a cabo, desde 1974, entre los países que conforman
la Comisión Permanente del Pacífico Sur (Colombia, Chile, Ecuador y Perú), con
ocasión de la aparición del fenómeno "El Niño" y de las consecuencias
socio-económicas que éste produce, no sólo se avienen sino que desarrollan
varios de los contenidos de la Carta Política de Colombia.
En primer lugar, el
Preámbulo de la Constitución determina, como uno de los pilares esenciales del
orden jurídico-político de Colombia, la integración de la comunidad
latinoamericana. Este precepto es desarrollado, a su turno, por el artículo 9°
del Estatuto Superior, según el cual la política exterior del país "se
orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe", y por el
artículo 227, en donde se establece que "el Estado promoverá la
integración económica, social y política con las demás naciones y
especialmente, con los países de América Latina y el Caribe". Es así como
el Tratado bajo examen se inscribe dentro del contexto constitucional antes
indicado, como quiera que su objetivo fundamental consiste en incentivar e
implementar un proceso de cooperación regional entre los países que conforman
la Comisión Permanente del Pacífico Sur, esto es, Colombia, Chile, Perú y Ecuador,
en torno al estudio, investigación y prevención de un fenómeno natural que
genera consecuencias socio-económicas tanto positivas como negativas. A juicio
de la Corporación el Tratado bajo examen desarrolla los caracteres esenciales
de los conceptos de cooperación e integración internacionales que la
Constitución colombiana busca promover. En efecto, la cooperación y la
integración -fundadas en la noción más amplia de solidaridad internacional-, en
su sentido primigenio, persiguen la unión de los países en torno a problemas o
afinidades comunes, cuyas consecuencias trascienden las fronteras nacionales.
Es así como la búsqueda de soluciones comunes, de cursos colectivos de acción
y, de manera más general, la construcción mutua y solidaria del bienestar, son
las manifestaciones más intensas e inmediatas de los procesos de cooperación e
integración internacionales. En esta medida, un instrumento internacional, como
el que ahora se examina, que busca construir alternativas y soluciones comunes
frente a las causas y efectos de un fenómeno natural como es "El
Niño", es particularmente respetuoso con las disposiciones de la Carta
Política de Colombia y desarrolla, de manera acertada, los principios en que se
basan las relaciones internacionales del Estado colombiano.
Por otra parte, la
Corte estima que el objetivo esencial del Protocolo, esto es, la
institucionalización y consolidación de un "Programa integral y
multidisciplinario para el Estudio Regional del Fenómeno de El Niño (ERFEN), en
los campos meteorológico, oceanográfico (físico y químico), biológico-marino y
biológico-pesquero, de capacitación y socio-económico" (artículo I),
desarrolla y refuerza los postulados contenidos en la denominada
"Constitución ecológica". En efecto, el fenómeno "El Niño"
está relacionado, básicamente, con dos de los componentes esenciales de la
naturaleza: el océano y la atmósfera, de cuyo conocimiento y protección
depende, en gran medida, la subsistencia de muchos de los recursos naturales
renovables y no renovables. En particular, esta Corporación considera que el
Tratado sometido a su revisión, constituye un desarrollo, particularmente
benéfico, de lo dispuesto en el artículo 80 de la Carta, que consagra la
obligación estatal de planificar "el manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución", en concordancia con el artículo 334 de la
misma, según el cual el Estado intervendrá en la explotación de los recursos
naturales y racionalizará la economía con la finalidad, entre otras, de
preservar un medio ambiente sano. Los resultados de las investigaciones
científicas en torno al fenómeno "El Niño", dirigidas a conocer y
prevenir sus efectos, se erigen en valiosos instrumentos para llevar a cabo una
adecuada planeación del manejo de los recursos naturales y, en especial, de los
recursos hídricos, los cuales, como es de público conocimiento, constituyen la
base fundamental de la generación de energía eléctrica en Colombia.
De igual forma, el artículo
79 del Estatuto Superior dispone que es deber del Estado fomentar la educación
dirigida a la protección de la diversidad e integridad del ambiente, propósito
dentro del que se inscribe el Protocolo bajo revisión, toda vez que una de sus
metas fundamentales consiste en llevar a cabo programas de capacitación de
personal (artículos I y VII) en las materias científicas relacionadas con el
fenómeno "El Niño" (meteorología, oceanografía, biología marina y
pesquera, etc.). Lo anterior guarda, también, una relación directa con las
disposiciones contenidas en los artículos 69, 70 y 71 de la Constitución, en
los cuales se establece la obligación estatal de fortalecer la investigación
científica en las universidades, de promover y fomentar el acceso de los colombianos
a la cultura por medio de la enseñanza científica y de incentivar a aquellas
personas e instituciones que fomenten y desarrollen la ciencia y la tecnología.
En efecto, el Tratado sometido al juicio de la Corte busca incentivar y
fortalecer todo un proceso de conocimiento alrededor de las causas y efectos
del fenómeno "El Niño" -en orden a la prevención y control de sus
consecuencias-, mediante la implementación de programas de investigación y
capacitación científica y tecnológica en materias relacionadas con la
oceanografía, la meteorología y la biología marina y pesquera, lo cual
determina su compatibilidad con las disposiciones contenidas en los artículos
69, 70 y 71 de la Carta.
Por último, la
Corporación considera que el Protocolo bajo examen se aviene al contenido del
artículo 65 del Estatuto Superior que otorga prioridad al desarrollo de las
actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, en
aras a la especial protección que el Estado debe otorgar a la producción de
alimentos, toda vez que los sectores de la economía que sufren con mayor
intensidad los efectos derivados del fenómeno "El Niño" son los que
enumera la norma constitucional antes señalada. A juicio de la Corte, un mayor
conocimiento del fenómeno "El Niño" y de sus consecuencias, puede
llegar a reflejarse en un aumento de la productividad de los sectores
económicos mencionados, como quiera que, con base en los resultados de las
investigaciones llevadas a cabo por el Programa ERFEN, podrían efectuarse
procesos de planeación económica que tomen en cuenta las variaciones en el
clima y en el nivel de precipitaciones que repercutan, de manera positiva, en
mayores niveles de producción alimentaria.
Artículos III a
IX: Obligaciones de las partes
5. El artículo III
del Protocolo bajo examen consagra las siguientes obligaciones generales que
adquieren las partes en virtud de su suscripción: (1) el apoyo individual y por
medio de la cooperación bilateral y multilateral al Programa ERFEN y, en
consecuencia, a las investigaciones oceánico-atmosféricas y climáticas básicas;
(2) la colaboración en la concertación y aplicación de los acuerdos que deriven
en la adopción de normas y procedimientos tendentes a la implementación del
Programa; (3) la cooperación regional dirigida a adoptar e implementar
programas y métodos de trabajo que permitan la mejor utilización e
interpretación de los datos que se obtengan; y, (4) el despliegue de todos los
esfuerzos posibles -a través de las instituciones especializadas de cada país-
dirigidos a proporcionar al Programa personal administrativo, científico y
técnico, buques e infraestructura de investigación y apoyo en las reuniones del
Programa ERFEN.
Según lo dispuesto
por el artículo IV del Tratado, los Estados parte se comprometen, también, a
participar en las actividades de vigilancia integrada de que trata el artículo
V del Convenio (cruceros estacionales coordinados; observaciones sinópticas
realizadas por busques y aeronaves; registros continuos de variables
meteorológicas y oceanográficas; registros periódicos biológico-marinos y
biológico-pesqueros; mediciones de la estructura térmica del mar; registros
sobre los impactos socio-económicos; etc.), en la predicción oceánico-climática
y en los estudios biológico-marinos y biológico-pesqueros tendentes a detectar
cambios en las comunidades biológicas. De igual forma, a tenor de lo dispuesto
por el artículo IV, los Estados se obligan a hacer parte en las actividades de
evaluación y predicción de los impactos que el fenómeno "El Niño"
pueda causar, a efectos de llevar a cabo la respectiva planeación
socio-económica.
Por su parte, los
artículos VI y VII del Protocolo señalan una serie de compromisos de las partes
en materia de cooperación regional. La primera de estas normas determina que
los Estados cooperarán -a través de las instituciones especializadas, su Comité
Nacional, el Comité Científico Regional y la Unidad Ejecutiva-, en la ejecución
y desarrollo de programas integrados de investigación y cooperación regional
relativos a problemas oceánico-climáticos y sus efectos socio-económicos. De su
lado, el artículo VII establece la cooperación en materia científica y
tecnológica, la cual consistirá, entre otras, en la formación y capacitación de
personal; el intercambio de personal por medio de la cooperación horizontal; el
trabajo conjunto de interpretación y aplicación de resultados; la organización
de un sistema de información referencial, bibliográfica y de datos; el
desarrollo de modelos que permitan la predicción de fenómenos
oceánico-atmosféricos y su impacto socio-económico; etc.
En materia de
intercambio de información, el artículo VIII del Tratado dispone que los países
miembros del Programa ERFEN deberán apoyar el intercambio de datos y de
información (datos meteorológicos y oceanográficos, información
biológico-marina y biológico-pesquera, información sobr...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.