C-140-97
Sentencia C-140/97
Sentencia
C-140/97
TRATADO SOBRE LAS
BASES DE LAS RELACIONES CON LA FEDERACION DE RUSIA
El preámbulo
expresa las consideraciones que llevaron a las partes al otorgamiento del
documento, entre las cuales se mencionan la constatación de un espíritu de
entendimiento mutuo y de la necesidad de un acercamiento ulterior, la decisión
de "elevar las relaciones bilaterales a un nuevo nivel que corresponda a
las actuales realidades políticas, económicas y sociales," la
consideración de que el afianzamiento de las relaciones de amistad responde al
interés de ambos pueblos, "así como a los objetivos del desarrollo
pacífico y armónico de toda la comunidad internacional", y la reiteración
de la fidelidad a los propósitos y principios de la Carta de la Organización de
las Naciones Unidas. Manifiesta también el ánimo de preservar la paz y la
seguridad internacional y de asentar la cooperación en el Continente
Latinoamericano, en la región Pacífico y en todo el mundo.
Referencia: Expediente L.A.T.080
Revisión oficiosa de
la ley 292 de 1996, "Por medio de la cual se aprueba el 'TRATADO SOBRE LAS
BASES DE LAS RELACIONES ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA FEDERACIÓN DE
RUSIA', suscrito en Moscú el 8 de Abril de 1994"
Magistrado Ponente:
Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA
Santafé de Bogotá,
D.C., diecinueve (19) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997)
I.- ANTECEDENTES
En cumplimiento de
lo preceptuado por el artículo 241-10 de la Constitución Política, la
Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República hizo llegar a la Corte
Constitucional el día 22 de julio de 1996, copia del texto de la ley número 292
de 1996, "Por medio de la cual se aprueba el 'TRATADO SOBRE LAS BASES DE
LAS RELACIONES ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA FEDERACIÓN DE RUSIA',
suscrito en Moscú el 8 de Abril de 1994", con el fin de que se someta al
estudio de constitucionalidad reservado a esta Corporación.
Mediante Auto del 12
de agosto de 1996, el suscrito magistrado ponente asumió el conocimiento de la
disposición enviada por la Presidencia de la República, y ordenó oficiar a la
Secretaría General de la Cámara de Representantes y a la del Senado de la
República para que remitieran a esta Corporación los antecedentes legislativos
de la norma en comento, con el fin de verificar el procedimiento mediante el
cual fue aprobada. Así mismo, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores
las certificaciones de los funcionarios que intervinieron en las negociaciones
del instrumento internacional.
II.- TEXTO DE LA
LEY APROBATORIA DEL TRATADO
( Se adjunta copia
del texto del tratado y de la ley aprobatoria.)
III.- CONCEPTO
DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Dentro de la
oportunidad legal prevista, intervino el señor procurador general de la Nación
(e) para solicitar la declaratoria de exequibilidad del Tratado sobre las
bases de las relaciones entre Colombia y Rusia y de la ley 292 de 1996,
aprobatoria del mismo, al considerar, en cuanto al aspecto formal, que el
trámite de aprobación del tratado se efectuó de acuerdo con las prescripciones
constitucionales e internacionales vigentes.
En cuanto al aspecto
material, la Procuraduría manifiesta, entre otras cosas, que "El presente
Instrumento Público se inscribe dentro del propósito de incremento para
Colombia de su presencia internacional, como parte de una estrategia
diplomática del Gobierno Nacional encaminada a dinamizar las relaciones de
nuestro país con diversas naciones de Europa Oriental, por lo que no sólo ha
suscrito este tipo de tratados con la Federación de Rusia, sino también con
otros países de la región, como Rumania Checoslovaquia y Hungría."
Teniendo en cuenta que
del acuerdo internacional bajo examen surgen compromisos multilaterales y
bilaterales para el Estado colombiano, la Vista fiscal observa en ello una
política de compromiso global de colaboración, que está de acuerdo con los
preceptos de la Carta Fundamental.
V.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Competencia
La Corte
Constitucional es competente para decidir sobre la exequibilidad del tratado de
la referencia, así como de su ley aprobatoria, de conformidad con lo prescrito
por los artículos 241, numeral 10 de la Constitución Política y 44 del Decreto
2067 de 1991.
2. La revisión
del "Tratado sobre las bases de las relaciones entre la República de
Colombia y la Federación de Rusia", suscrito en Moscú el 8 de abril de
1994, desde el punto de vista formal.
2.1 La
remisión de la ley aprobatoria y del tratado por parte del Gobierno Nacional.
La ley 292 de julio
16 de 1996, por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre las bases de las
relaciones entre la República de Colombia y la Federación de Rusia, suscrito en
Moscú el 8 de abril de 1994, fue remitido a esta Corporación el 18 de julio de
1996, es decir, dentro del término de seis (6) días que prevé el numeral 10°
del artículo 241 de la Constitución Política, por cuanto la ley fue sancionada
el día 16 de julio de 1996.
2.2
Negociación y celebración del Convenio
La jurisprudencia de
esta Corporación ha señalado que el deber constitucional de revisar los
tratados internacionales, así como las leyes que los aprueban, comprende
también la de examinar las facultades del Ejecutivo respecto de la negociación
y celebración del instrumento internacional.
De acuerdo con el
numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, el presidente de la
República, en su carácter de jefe del Estado, es el encargado de dirigir las
relaciones internacionales, lo que incluye la facultad de celebrar con otros
Estados o con entidades de derecho internacional, tratados o convenios que se
deberán someter a la aprobación del Congreso de la República ( Art. 150-16 C.P.
).
Conforme con la
certificación expedida por el jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de
Relaciones Exteriores el día 29 de agosto de 1996, el "Tratado sobre las
bases de las relaciones entre la República de Colombia y la Federación de Rusia",
fue firmado el 8 de abril de 1994, en la ciudad de Moscú, por la doctora Noemí
Sanín de Rubio, ministra de Relaciones Exteriores, quien no requería poderes
especiales para ello, de acuerdo con el numeral 2° literal a) del artículo 7°
de la "Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados"
(aprobada mediante la ley 32 de 1985). La Corte Constitucional no encuentra
reparo alguno en cuanto a las facultades de quien comprometió al Estado
colombiano a través del tratado materia de revisión.
Igualmente obra en
el expediente copia de la aprobación impartida por el señor presidente de la
República, doctor Ernesto Samper Pizano y su ministro de Relaciones Exteriores,
doctor Rodrigo Pardo García-Peña, al texto del tratado, con lo cual se cumplen
todos los requisitos para la negociación y celebración del instrumento bajo
examen.
2.3 Trámite
realizado en el Congreso de la República para la formación de la Ley 292 de
1996
De acuerdo con las
pruebas que obran en el expediente, el trámite surtido en el Congreso de la
República para la formulación de la ley 292 de 1996 fue el siguiente:
-. El día 30 de
agosto de 1995, el señor presidente de la República a través de su ministro de
Relaciones Exteriores, doctor Rodrigo Pardo García-Peña, presentó ante el
Congreso de la República el proyecto de ley aprobatoria del Tratado, con el fin
de que se le diera primer debate en el Senado de la República.
-. El Proyecto de
ley que contiene el texto definitivo del Tratado fue radicado bajo el número
87/95 Senado, y publicado en la Gaceta del Congreso N° 269 de septiembre 1° de
1995.
-. En la Gaceta N°
437 del 30 de noviembre de 1995, fue publicada la ponencia para primer debate
en el Senado, del proyecto de ley referenciado.
-. El día 29 de
noviembre de 1995, en sesión de la Comisión Segunda del Senado, con quórum
reglamentario, fue discutido y aprobado el proyecto.
-. En la Gaceta N°
440 del 1° de diciembre de 1995, fue publicada la ponencia para segundo debate
en el Senado.
-. El Senado de la
República, en sesión plenaria celebrada día 14 de diciembre de 1995, aprobó el
proyecto con el quórum legal, constitucional y reglamentario, según consta en
la Gaceta del Congreso N° 481 del 21 diciembre de 1995 .
-. En la Gaceta N°
207 del 31 de mayo de 1996, fue publicada la ponencia para primer debate al
Proyecto de ley N° 251/95 Cámara.
-. El proyecto fue
aprobado en primer debate en la Comisión Segunda de la Cámara de
Representantes, el 4 de junio de 1996, según consta en certificación expedida
por el secretario general de esa Corporación, que obra en el expediente.
-. En la Gaceta N°
236 del 14 de junio de 1996, fue publicada la ponencia para segundo debate del
Proyecto de ley 251/95 Cámara.
-. La Cámara de
Representantes, en sesión plenaria celebrada el día 19 de junio de 1996, aprobó
por unanimidad el proyecto, según consta en la certificación expedida por el
secretario general de esa Corporación, que obra en el expediente.
-. El 16 de julio de
1996, se le impartió sanción presidencial al proyecto de ley.
De conformidad con
lo expuesto, encuentra la Corte que la Ley 292 de julio 16 de 1996, cumple con
todos los requisitos exigidos por la Carta Política para efectos de la
tramitación de leyes aprobatorias de tratados internacionales, razón por la
cual esta Corporación habrá de declarar su exequibilidad desde el punto de
vista formal.
3. La revisión del Tratado desde el punto de vista
material
El Tratado consta de
un preámbulo y de dieciocho artículos. El preámbulo expresa las consideraciones
que llevaron a las partes al otorgamiento del documento, entre las cuales se
mencionan la constatación de un espíritu de entendimiento mutuo y de la
necesidad de un acercamiento ulterior, la decisión de "elevar las
relaciones bilaterales a un nuevo nivel que corresponda a las actuales
realidades políticas, económicas y sociales," la consideración de que el
afianzamiento de las relaciones de amistad responde al interés de ambos
pueblos, "así como a los objetivos del desarrollo pacífico y armónico de
toda la comunidad internacional", y la reiteración de la fidelidad a los
propósitos y principios de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.
Manifiesta también el ánimo de preservar la paz y la seguridad internacional y
de asentar la cooperación en el Continente Latinoamericano, en la región
Pacífico y en todo el mundo.
Por cuanto a lo
anterior, encuentra la Corte que las consideraciones que llevaron a ambas
naciones a la firma del tratado que ahora se revisa, se encuadran dentro del
espíritu que, según nuestra Carta Política, debe orientar las relaciones
internacionales de la nación colombiana, expresadas en el artículo noveno
superior. Recordemos que, a su tenor literal, esta norma expresa que "Las
relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, el
respeto a la autodeterminación de los pueblos y el reconocimiento de los
principios del derecho internacional aceptados por Colombia."
Así mismo, las
consideraciones y motivaciones que condujeron a la firma del Tratado y que se
recogen en el preámbulo, coinciden con el propósito que animó al constituyente
cuando consignó el deber señalado al Estado colombiano en el artículo 226
superior, consistente en promover "la internacionalización de las
relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad,
reciprocidad y conveniencia nacional".
De igual manera, el
artículo primero del Tratado da plena vigencia a las normas constitucionales
citadas, al manifestar que las partes "desarrollarán sus relaciones de
cooperación de conformidad con los principios de la Carta de la ONU y otras
normas de Derecho Internacional universalmente reconocidas, y que cooperarán en
el escenario de las organizaciones internacionales con el fin de "promover
un orden internacional justo", la observación rigurosa de "los
derechos y libertades del hombre", el respeto "del derecho de cada
Estado a la independencia política, la política exterior soberana, " y la
consolidación en la práctica internacional de los valores democráticos, el
espíritu de buena vecindad y de cooperación".
Así pues, el
preámbulo y el artículo primero, sientan las bases de las relaciones
colombo-rusas, dentro de términos que se avienen al reconocimiento de la
soberanía y la libre autodeterminación de la nación colombiana, y al interés de
internacionalización de las relaciones políticas consagrado por nuestra
Constitución, y se ajustan a los principios y propósitos de la Carta de la
ONU, aprobada en Colombia mediante la Ley 13 de 1945, y ratificada en noviembre
del mismo año. Dichos propósitos, enunciados tanto en el artículo 1° como en el
preámbulo de dicha Carta, son los siguientes:
"1. Mantener
la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin tomar medidas colectivas
eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz y para suprimir actos de
agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y
de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional,
el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles
de conducir a quebrantamientos de la paz;
"2. Fomentar
entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de
la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar
medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;
"3. Realizar
la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de
carácter económico, social, cultural, o humanitario, y en el desarrollo y
estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de
todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y
"4. Servir
de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos
propósitos comunes."
El artículo 2°
define que las partes llevarán a cabo reuniones periódicas sobre temas
concernientes a las relaciones recíprocas y a los asuntos internacionales de
interés mutuo y que promoverán un intercambio de información y experiencias en
las áreas de desarrollo institucional y de legislación. Para la Corte, la
disposición en comento simplemente constituye un desarrollo natural de los
propósitos del Tratado expresados en el preámbulo y el artículo precedente, y,
como tal, desarrolla principios e intereses compatibles con nuestro
ordenamiento superior.
El artículo 3°, al
prever que en caso de situaciones que se erijan como amenazas a la paz y la
seguridad internacionales las partes celebrarán consultas sobre las posibles
vías de solución, sin llegar a emprender acciones que puedan "representar
una amenaza o perjudicar la seguridad de la otra Parte", consagra un
mecanismo de acercamiento político y un propósito de paz y solidaridad que en
nada chocan con la Constitución Política, sino que propugnan por hacer
efectivos los fines señalados al Estado colombiano en el artículo segundo
superior, de "defender la independencia nacional, mantener la
integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica".
Por el artículo 4°
las partes se comprometen a utilizar los mecanismos de la ONU en casos en que
haya que prevenir o solucionar situaciones de crisis o conflictos regionales,
o eliminar las amenazas a la paz o a la seguridad internacional. Así mismo,
manifiestan su voluntad de coordinar esfuerzos para reducir el "aumento
cuantitativo y cualitativo de los armamentos", para disminuir los gastos
militares "hasta un límite de la suficiencia razonable para fines de la
defensa", y para suprimir el tráfico ilegal de armas. Así mismo se
comprometen a contribuir activamente en el proceso del desarme nuclear, químico
y biológico, y a prevenir la "proliferación de las armas de exterminio
masivo y de las tecnologías afines."
Esta norma, como las
anteriores, propugna por que las partes lleven a ejecución una política
tendiente a la solución pacífica de sus controversias, por lo cual en nada riñe
con el ordenamiento superior. Y en cuanto hace al propósito de la reducción de
la escalada armamentista, contribuye a los mismos fines, sin restringir la
autonomía de la Nación para determinar "el límite de la suficiencia
razonable" del gasto público en materia de armamento.
El artículo 5° del
Convenio impone a las partes el deber de propugnar por el acrecentamiento del
papel de la Organización de las Naciones Unidas en "la creación de las
condiciones pacíficas en la vida de los pueblos" y en el afianzamiento de
las "garantías de estabilidad y seguridad de los Estados". Les
impone, además, el contribuir a la "ampliación de la cooperación entre las
organizaciones internacionales regionales y la ONU.
En cuanto a esta
disposición, encuentra la Corte que ella se inscribe dentro de los propósitos
de internacionalización y pacifismo que inspiran nuestra Carta, y que por ello
en nada la contradicen. Adicionalmente buscan dar eficacia internacional a un
organismo del cual Colombia es estado miembro.
El artículo 6°
constituye un desarrollo específico del artículo noveno constitucional,
comentado arriba, especialmente en cuanto esta norma de la Carta manifiesta que
"la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración
latinoamericana". En efecto, el artículo ahora en comento, esto es el
artículo sexto del tratado, propende por el afianzamiento del espíritu de
cooperación en el continente latinoamericano, cooperación que en virtud de la
norma resulta un propósito no sólo de la Federación de Rusia hacia esta región,
sino también de Colombia hacia la misma. La disposición así mismo busca la
cooperación internacional de los países de la Región Pacífico, norma que en
nada puede chocar con la preceptiva constitucional.
Por el artículo 7°
del Convenio las partes manifiestan su compromiso recíproco de cooperar
"en el seno de las organizaciones internacionales comerciales, económicas
y financieras en aras del desarrollo eficaz de la economía nacional de ambos
países". Este compromiso desarrolla específicamente el artículo 226 de la
Constitución Política que impone al Estado colombiano la obligación de promover
la internacionalización de las relaciones económicas.
En cuanto hace al
artículo 8°, la Corte aprecia que en nada contradice el ordenamiento
constitucional, por cuanto a través del mismo las partes se comprometen a
establecer contactos tendientes a lograr intercambios entre los órganos
legislativos, ejecutivos y judiciales de ambas naciones, y entre otras
organizaciones estatales y no gubernamentales, con miras al aseguramiento de la
seguridad internacional. Así mismo prevé la celebración de consultas políticas
anuales entre los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países, con los
mismos propósitos.
El segundo inciso de
esta norma prevé que las partes contribuirán a la actividad de los órganos de
cooperación internacional ya existentes y a la creación de nuevos mecanismos de
cooperación en los campos jurídico, económico, de comercio bilateral
energético, ecológico de la ciencia de la tecnología y de la cultura. Con ello,
una vez más, el convenio da desarrollo a los preceptos constitucionales, en especial
a los contenidos en los artículos noveno y 226 de la Carta.
El artículo 9° del
Tratado, en la misma línea de pensamiento del anterior, manifiesta que las
partes adoptarán medidas eficaces para construir las bases jurídicas y
organizativas que permitan el desarrollo del comercio y la cooperación
económica, científica y técnica, así como la inversión y la creación de
empresas mixtas. La norma hace hincapié en el interés mutuo de ambas partes en
el sector energético, incluyendo la extracción y refinación del petróleo, la
metalurgia, el transporte y la agroindustria entre otras.
La norma anterior en
cuanto busca aumentar la eficiencia de los esfuerzos internacionales con el fin
de mejorar los vínculos económicos internacionales, no resulta contraria a la Constitución.
El artículo 10°
impone a las partes el contribuir a la ejecución de las decisiones de la ONU
sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, para así apoyar la búsqueda de
soluciones a los problemas ecológicos comunes y a la utilización racional de
los recursos naturales, con lo cual el Estado colombiano, en últimas dará
efecto a lo prescrito por el artículo octavo constitucional, según el cual es
obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas naturales de la
Nación.
Los artículos 11° y
12° del Convenio, propugnan por la ampliación de los vínculos entre las partes
en los campos de la ciencia, la salud pública, la educación, la cultura, el
arte, el turismo y el deporte y el fomento de las relaciones directas entre los
centros docentes, los laboratorios, las instituciones de investigación
científica, las instituciones culturales, etc. Buscan también, la realización
de proyectos y programas conjuntos en el área de la tecnología y la
investigación.
Bajo estos
parámetros, las anteriores normas propician el desarrollo práctico de los
propósitos institucionales del Estado colombiano consignados entre otros en los
artículos 52, 67, 70, y 71 de la Constitución, relativos al deber del Estado de
promover y fomentar el acceso de todos los colombianos a la cultura por medio
de la enseñanza científica, técnica y profesional (art.70), de crear
incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia
y la tecnología, y las demás manifestaciones culturales (art.71), de propiciar
las actividades deportivas (art.52), y de garantizar a todos los colombianos el
derecho a la educación (art.67).
El artículo 13°
expresa el compromiso de las partes de cooperar en "la lucha contra el
crimen organizado, el terrorismo internacional en sus diversas formas y
manifestaciones, entre ellas los actos ilegales dirigidos contra la seguridad
de la navegación marítima y la aviación civil, el contrabando y el tráfico
ilegal de armas y de drogas y sustancias sicotrópicas." Así mismo esta
norma prescribe que para prestarse asistencia mutua en el terreno judicial, las
partes concertarán otro convenio.
En este mismo orden
de ideas, el artículo 14° expresa que las partes celebrarán los convenios y
acuerdos que sean necesarios a fin de llevar a la práctica las disposiciones
del Tratado.
En cuanto las normas
anteriores prevén la posibilidad de suscribir posteriores acuerdos
complementarios que desarrollen el objeto del Tratado, éste puede ser
considerado como un "acuerdo-marco", susceptible de ulteriores
desenvolvimientos, con lo cual se harán más fácilmente realizables sus
propósitos, que, como se ha visto, resultan ser armónicos con los fines
institucionales señalados al Estado colombiano por la Constitución Política.
El artículo 15°
remite a los medios pacíficos de solución de controversias admitidos por la ONU
para cualquier diferencia que pudiera suscitarse en torno del Acuerdo que ahora
se revisa. Y los artículos 16, 17 y 18 se refieren a la entrada en vigor y la
vigencia del Tratado. Ninguna de estas disposiciones puede considerarse
disconforme con precepto constitucional alguno.
Con respecto al
principio de conveniencia nacional exigido por el artículo 226 constitucional,
la exposición de motivos del proyecto de ley aprobatoria del Convenio, presentada
por el Gobierno Nacional ante el Congreso de la República, así como las
ponencias para el debate del proyecto en esta última Corporación, indican que,
para estos órganos, el acuerdo consulta razones de interés y conveniencia para
Colombia.
Por último, en
relación con el texto de la Ley 292 de 1996, éste se limita a aprobar el texto
del Convenio, por lo cual tampoco vulnera el ordenamiento constitucional.
DECISION
En mérito de lo
expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, oído el concepto del señor
procurador general de la Nación y cumplidos los trámites previstos en el
Decreto 2067 de 1991, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato
de la Constitución,
RESUELVE
Declarar EXEQUIBLE
el Tratado sobre las bases de las relaciones entre la República de Colombia y
la Federación de Rusia, suscrito en Moscú el ocho de abril de 1994, así como su
ley aprobatoria, esto es, la Ley 292 de julio 16 de 1996.
Cópiese,
notifíquese, comuníquese al Gobierno Nacional y al Congreso de la República,
insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese en el expediente.
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Presidente
JORGE ARANGO MEJIA
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Magistrado
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
HERNANDO HERRERA VERGARA
Magistrado
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
Magistrado
FABIO MORON DIAZ
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.