C-137-96
Sentencia No
Sentencia No.
C-137/96
BIOTECNOLOGIA-Concepto
La
biotecnología es una forma de explotación o aprovechamiento de un tipo
particular de recursos naturales, tendiente al logro de un conocimiento sobre
los recursos biológicos que permita la creación o modificación de productos o
procesos para usos específicos.
INGENIERIA
GENETICA Y BIOTECNOLOGIA-Establecimiento
de plantas piloto
La
instalación de las plantas piloto, en territorio colombiano, se debe adecuar a
las regulaciones sobre manejo de los recursos genéticos que dicten las
autoridades de la República y sea respetuosa de las normas de seguridad que
implican la salvaguarda de la vida y de la salud de los colombianos, así como
de la protección de la producción alimentaria. Por otra parte, la
implementación de plantas piloto por parte del Centro Internacional de
Ingeniería Genética y Biotecnología - en caso de hacerse en Colombia - debe ser
particularmente respetuosa de los territorios indígenas, de la propiedad
comunitaria de las comunidades negras, y de las formas y prácticas
tradicionales de producción, explotación y aprovechamiento de los recursos
naturales por parte de estas comunidades étnicas.
CENTRO
INTERNACIONAL DE INGENIERIA Y BIOTECNOLOGIA-Estructura orgánica/DIVERSIDAD BIOLOGICA-Protección
El
reconocimiento de la autonomía de organismos internacionales en punto al diseño
y ejecución de las tareas a ellos asignadas a través de tratados multilaterales
de los cuales forme parte el Estado colombiano, no pugna en principio con la
Carta política. Sin embargo, en el caso específico del manejo de recursos
genéticos y de la experimentación tecnológica sobre recursos vivos
(biotecnología), el Estado colombiano se halla frente al deber constitucional
irrenunciable de intervenir, tanto para proteger los recursos biológicos como
para garantizar que el manejo de recursos genéticos se adecue al interés
nacional.
SUPRANACIONALIDAD-Alcance/PROPIEDAD INDUSTRIAL E
INTELECTUAL
El
concepto de supranacionalidad encuentra claro fundamento en la Constitución
colombiana cuando ella establece que las relaciones internacionales del país se
"orientarán hacia la integración latinoamericana y del
Caribe". En este sentido, el Congreso de la República podrá "aprobar
o improbar los tratados que el gobierno celebre con otros Estados o con
entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el
Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional,
transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales,
que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros
Estados. Pese a que aspectos de la regulación en materia de propiedad
industrial e intelectual, incluso en tratándose de recursos vivos o de material
genético, puede ser transferida a un órgano supranacional, lo que resulta
claramente inaceptable, desde el punto de vista constitucional, es que se
transfieran amplias facultades legislativas que tienen implicaciones respecto
de bienes y derechos constitucionalmente tutelados, a organismos que no
responden a un proceso de integración supranacional.
TRATADO
INTERNACIONAL-Concesión de
prerrogativas e inmunidades
Las
prerrogativas e inmunidades otorgadas no son, ni pueden ser, totales o
absolutas. Ningún Estado constitucional estaría en capacidad jurídica de
otorgar plena inmunidad a todo agente de un gobierno extranjero o representante
de un organismo de derecho internacional, respecto de cualquier actividad que
cumpla en su territorio, pues ello implicaría sacrificar las atribuciones que
le competen como estado libre y soberano para asegurar la defensa de los
derechos de las personas sometidas a su jurisdicción. Para que la concesión de
estos derechos y beneficios especiales resulte constitucional, se requiere que
concurra la defensa de los principios de independencia, soberanía e igualdad -
reciprocidad - entre los Estados. Son estos principios y no una mera
liberalidad o una imposición del derecho internacional, los que tornan
legítimas e incluso necesarias las garantías y privilegios que se conceden a
funcionarios de Estados extranjeros o de organismos internacionales en el
territorio de cada Estado.
INMUNIDAD
JUDICIAL-Límites
El
Estado colombiano no puede aceptar la inmunidad judicial absoluta y, por tanto,
deberá señalar que en el evento de que surja una disputa jurídica entre un
habitante del territorio y el Centro, cuando este actúe como un particular o
sometido a las normas de derecho interno o supranacional, podrá apelarse a los
mecanismos judiciales consagrados por el ordenamiento nacional e internacional
a fin de que el conflicto se resuelva según las normas vigentes en el territorio
nacional.
RECURSOS
GENETICOS-Protección
estatal
El
control y protección que el Estado está obligado a observar sobre sus recursos
naturales y, en particular, sobre sus recursos genéticos, determinan que éstos
no puedan considerarse como parte de los bienes y haberes de un organismo
internacional cubiertos por un régimen general de inmunidades. Por estos
motivos, el artículo 13, numeral 3°, del Estatuto del Centro Internacional de
Ingeniería Genética y Biotecnología es constitucional sólo en el entendido de
que la referencia a los bienes y haberes de ese organismo que allí se hace no
incluya los recursos biológicos y genéticos, y siempre que se establezcan
mecanismos de control y vigilancia que permitan a las autoridades nacionales
fiscalizar el cumplimiento de las normas nacionales, supranacionales e
internacionales sobre bioseguridad y protección de los recursos naturales, la
vida, la salud, y la producción de alimentos.
DERECHO
INTERNACIONAL PUBLICO-Exenciones tributarias
Las
exenciones tributarias, tienen pleno sentido en el contexto del derecho
internacional público. Se trata de conceder, en condiciones de reciprocidad,
ciertos privilegios fiscales y aduaneros, que se justifican plenamente tanto
por la naturaleza de los organismos beneficiados como del interés público que
reviste la función a ellos confiada por el conjunto de Estados que los crean. El Centro, sus bienes, haberes, ingresos y
transacciones estarán exentos de toda forma de imposición fiscal y de
aranceles. Añade que no estarán sujetos a prohibiciones ni a restricciones de
importación y exportación cuando se trate de artículos que el Centro importe o
exporte para su uso oficial. Por ultimo establece que el Centro estará exento
de toda obligación relativa al pago, la retención o la recaudación de cualquier
impuesto o derecho.
Ref.: Expediente
LAT-052
Revisión de la
Ley 208 de 1995 "Por medio de la cual se aprueba el 'Estatuto del Centro
Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología' hecho en Madrid el 13 de
septiembre de 1983”
Magistrado
Ponente:
Dr. EDUARDO
CIFUENTES MUÑOZ
Santa Fe de Bogotá,
D.C., Abril nueve (9) de mil novecientos noventa y seis (1996)
Aprobado por Acta Nº
18
La Sala Plena de la
Corte Constitucional integrada por su Presidente Carlos Gaviria Díaz y por los
Magistrados Jorge Arango Mejía, Antonio Barrera Carbonell, Eduardo Cifuentes
Muñoz, José Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara, Alejandro
Martínez Caballero, Fabio Morón Díaz y Vladimiro Naranjo Mesa
EN NOMBRE DEL PUEBLO
Y
POR MANDATO DE LA CONSTITUCION
Ha pronunciado la
siguiente
S E N T E N C I A
En el proceso de
revisión de la Ley 208 de 1995 "Por medio de la cual se aprueba el
'Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología'
hecho en Madrid el 13 de septiembre de 1983”.
I. TEXTO DE LA LEY REVISADA
LEY 208
(AGOSTO 11 DE 1995)
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Visto el texto del “ESTATUTO DEL CENTRO
INTERNACIONAL DE INGENIERIA GENÉTICA Y BIOTECNOLOGÍA”, hecho en Madrid el 13
de Septiembre de 1983.
ESTATUTO DEL CENTRO INTERNACIONAL DE
INGENIERIA GENÉTICA Y BIOTECNOLOGÍA
PREAMBULO
LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE ESTATUTO
Reconociendo la necesidad de desarrollar y aplicar la
utilización pacífica de la ingeniería genética y la biotecnología en beneficio
de la humanidad,
Sintiendo el apremio de utilizar el potencial de
ingeniería genética y de biotecnología para contribuir a resolver los problemas
acuciantes de desarrollo, en particular en los países en desarrollo,
Conscientes de la necesidad de una cooperación
internacional en esta esfera, especialmente en la investigación, el desarrollo
y la capacitación,
Insistiendo en la urgencia de fortalecer las
capacidades científicas y tecnológicas de los países en desarrollo en esta
esfera,
Reconociendo el importante papel que un Centro
Internacional podría desempeñar en la aplicación de la ingeniería genética y la
biotecnología para el desarrollo,
Teniendo en
cuenta que la Reunión de
Alto Nivel celebrada del 13 al 17 de diciembre de 1982 en Belgrado (Yugoslavia)
recomendó que se creara lo antes posible un Centro Internacional de Ingeniería
Genética y Biotecnología del más alto nivel, y
Reconociendo la iniciativa tomada por la Secretaría de
la ONUDI para promover y preparar el establecimiento de tal Centro,
ACUERDAN lo
siguiente:
Artículo 1
Creación y Sede del Centro
1. Por el presente
Estatuto se crea un Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología
(que en adelante se denominará el “Centro”) como organización internacional que
comprenderá un centro y una red de centros nacionales, regionales y
subregionales asociados.
2. El Centro tendrá
su sede en ...
Artículo 2
Objetivos
Los objetivos del
Centro serán:
a) Promover
la cooperación internacional para desarrollar y aplicar la utilización pacífica
de la ingeniería genética y la biotecnología, en particular para los países en
desarrollo;
b) Ayudar a
los países en desarrollo a fortalecer sus capacidades científicas y
tecnológicas en la esfera de la ingeniería genética y la biotecnología;
c) Estimular
actividades en los planos regional y nacional en la esfera de la ingeniería
genética y biotecnología y prestar asistencia al respecto;
d) Desarrollar
y promover la aplicación de la ingeniería genética y la biotecnología para
resolver los problemas del desarrollo, en particular de los países en
desarrollo:
e) Servir de
tribuna para el intercambio de experiencias entre los científicos y tecnólogos
de todos los Estados Miembros;
f) Utilizar
las capacidades científicas y tecnológicas de los países en desarrollo y de
otros países en la esfera de la ingeniería genética y la biotecnología; y
g) Actuar
como punto focal de una red de centros de investigación y desarrollo asociados
(nacionales, subregionales y regionales).
Artículo 3
Funciones
En cumplimiento de
sus objetivos, el Centro tomará en general todas las medidas necesarias y
apropiadas, y en especial:
a) Emprenderá
actividades de investigación y desarrollo, incluido el establecimiento de
plantas piloto, en la esfera de la ingeniería genética y la biotecnología;
b) Capacitará
en el Centro y organizará la capacitación en otros lugares de personal
científico y tecnológico procedente, en particular, de los países en
desarrollo;
c) Proporcionará
a los Miembros, previa solicitud, servicios de asesoramiento con el fin de
desarrollar sus capacidades tecnológicas nacionales;
d) Fomentará
la interacción entre las comunidades científicas y tecnológicas de los Estados
Miembros mediante programas que permitan visitas de científicos y tecnólogos al
Centro y mediante programas de asociación y otras actividades;
e) Convocará
reuniones de expertos para fortalecer las actividades del Centro;
f) Promoverá,
según proceda, redes de instituciones nacionales e internacionales que
faciliten actividades tales como programas conjuntos de investigación,
capacitación, el ensayo y la coparticipación en los resultados, las actividades
de plantas piloto y el intercambio de información y de materiales;
g) Identificará
y promoverá sin demora la creación de la red inicial de centros de
investigación altamente calificados que funcionen como Centros Asociados,
promoverá las actividades de las redes de laboratorios nacionales,
subregionales, regionales e internacionales existentes, incluidas aquéllas
vinculadas con las organizaciones mencionadas en el Artículo 15, que se
dediquen a la esfera de la ingeniería genética y la biotecnología o
relacionadas con ella para que funcionen como Redes Asociadas y fomentará el
establecimiento de nuevos centros de investigación altamente calificados;
h) Emprenderá
un programa de bioinformática para apoyar en especial las actividades de
investigación y desarrollo y su aplicación en beneficio de los países en
desarrollo;
i) Recopilará
y difundirá información sobre esferas de actividades de interés para el Centro
y los Centros Asociados;
j) Mantendrá
estrechos contactos con la industria.
Artículo 4
Composición
1. Serán
Miembros del Centro todos los Estados que hayan llegado a ser partes en el
presente Estatuto de conformidad con lo dispuesto en su Artículo 20.
2. Serán
Estados fundadores del Centro todos los Miembros que hayan firmado el presente
Estatuto antes de su entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto en su
Artículo 21.
Artículo 5
Organos
1. Los
órganos del Centro serán:
a) La Junta
de Gobernadores,
b) El Consejo
de Asesores Científicos,
c) La
Secretaría.
2. La Junta
de Gobernadores podrá crear otros órganos subsidiarios de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 6.
Artículo 6
Junta de Gobernadores
1. La Junta
de Gobernadores estará compuesta por un representante de cada uno de los
Miembros del Centro y, como miembro nato sin derecho a voto, el Jefe Ejecutivo
de la ONUDI o su representante. Al designar a sus representantes los Miembros
tendrán debidamente en cuenta su capacidad administrativa y su formación
científica.
2. La Junta,
además de desempeñar otras funciones especificadas en el presente Estatuto,
tendrá las atribuciones siguientes:
a) Determinar
las políticas y los principios generales que regirán las actividades del
Centro;
b) Admitir a
los nuevos Miembros del Centro;
c) Aprobar el
programa de trabajo y el presupuesto teniendo debidamente en cuenta las
recomendaciones del Consejo de Asesores Científicos, aprobar el reglamento
financiero del Centro y decidir sobre cualquier otro asunto financiero,
particularmente la movilización de recursos para el funcionamiento eficaz del
Centro;
d) Otorgar,
como cuestión de la más alta prioridad, sobre una base individual, la condición
jurídica del Centro Asociado (nacional, subregional, regional e internacional)
a centros de investigación de Estados Miembros que satisfagan los criterios de
excelencia científica aceptados y de Red Asociada a laboratorios nacionales,
regionales e internacionales;
e) Establecer,
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14, las normas de reglamentación
de patentes, concesión de licencias, derechos de autor y otros derechos de
propiedad intelectual, incluida la transferencia de los resultados que emanen
de la labor de investigación del Centro;
f) Por
recomendación del Consejo, tomar cualquier otra medida apropiada que permita al
Centro promover sus objetivos y desempeñar sus funciones.
3. La Junta
celebrará una vez al año un período ordinario de sesiones, a menos que decida
otra cosa. Los períodos ordinarios de sesiones se celebrarán en la sede del
Centro, a menos que la Junta decida de otra manera.
4. La Junta
aprobará su propio reglamento.
5. La mayoría
de los Miembros de la Junta constituirá quorum.
6. Cada
Miembro de la Junta tendrá un voto. Las decisiones se tomarán de preferencia
por consenso, o, en su defecto, por mayoría de los Miembros presentes y
votantes, salvo las decisiones sobre el nombramiento del Director, los
programas de trabajo y el presupuesto que deberán adoptarse por mayoría de dos
tercios de los Miembros presentes y votantes.
7. Representantes
de las Naciones Unidas, los organismos especializados y el Organismo
Internacional de Energía Atómica, así como de las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales, podrán, previa invitación de la
Junta, participar en sus deliberaciones en calidad de observadores. Con este
fin, la Junta preparará una lista de las organizaciones que establezcan
relaciones con el Centro y que hayan expresado interés en sus labores.
8. La Junta
podrá establecer órganos subsidiarios con carácter permanente o especial, según
sea necesario para el eficaz cumplimiento de sus funciones; esos órganos
presentarán informes a la junta.
Artículo 7
Consejo de Asesores Científicos
1. El Consejo
estará compuesto de hasta diez científicos y tecnólogos especializados en las
esferas sustantivas del Centro. Será miembro del Consejo un científico del
Estado Huésped. Los miembros serán elegidos por la Junta. Se tendrá debidamente
en cuenta la importancia de elegir a los miembros sobre la base de una representación
geográfica equilibrada. El Director desempeñará las funciones de Secretario del
Consejo.
2. Excepto en
lo que se refiere a la primera elección, los miembros del Consejo desempeñarán
sus funciones por un período de tres años y podrán ser nombrados nuevamente por
otro período de tres años. Los mandatos de los miembros se fijarán de manera
que no se elija a más de un tercio en cada oportunidad.
3. El Consejo
elegirá un presidente de entre sus miembros.
4. El
Consejo, además de desempeñar otras funciones especificadas en el presente
Estatuto o que le hayan sido delegadas por la Junta, tendrá las atribuciones
siguientes:
a) Examinar
el proyecto del programa de trabajo y el presupuesto del Centro y formular
recomendaciones a la Junta;
b) Revisar la
ejecución del programa de trabajo aprobado y presentar el informe
correspondiente a la Junta;
c) Exponer en
mayor detalle las perspectivas a mediano y largo plazo de los programas y la
planificación del Centro, incluidas las esferas especializadas y las nuevas
esferas de investigación, y formular recomendaciones a la Junta;
d) Auxiliar
al Director en todas las cuestiones sustantivas, científicas y técnicas
relacionadas con las actividades del Centro, incluida la cooperación con los
Centros y las Redes Asociados;
e) Aprobar
normas de seguridad para el trabajo de investigación del Centro;
f) Asesorar
al Director respecto del nombramiento del personal de categoría superior (de
Jefes de Departamento en adelante).
5. El Consejo
podrá constituir grupos ad-hoc de científicos de Estados Miembros para
la preparación de informes científicos especializados a fin de facilitar su
tarea de aconsejar y recomendar a la Junta la adopción de medidas apropiadas.
6. a) El
Consejo celebrará cada año un período ordinario de sesiones, a menos
que decida otra cosa.
b) Los
períodos de sesiones se celebrarán en la sede del Centro, a menos
que el Consejo decida de otra manera.
7. Los Jefes
de los Centros Asociados y un representante de cada una de las Redes Asociadas
podrán participar en las deliberaciones del Consejo en calidad de observadores.
8. El
personal científico de categoría superior podrá asistir a las reuniones del Consejo,
si así se le requiere.
Artículo 8
Secretaría
1. La
Secretaría estará compuesta por el Director y el personal.
2. El
Director será nombrado por la Junta de entre los candidatos de los Estados
Miembros previa consulta con el Consejo, y desempeñará sus funciones por un
período de cinco años. Podrá ser nombrado nuevamente por un período adicional
de cinco años, pasado el cual no podrá ser nombrado nuevamente. Se nombrará
como Director a una persona prominente que goce del mayor prestigio y renombre posibles
en las esferas científicas y tecnológicas del Centro. También se tendrá
debidamente en cuenta la experiencia que tenga el candidato para dirigir un
centro científico y un grupo multidisciplinario de científicos.
3. El
personal comprenderá un Director Adjunto, Jefes de Departamento y demás
personal profesional, técnico, administrativo y de oficina, incluidos
trabajadores manuales, que pueda requerir el Centro.
4. El
Director será el más alto funcionario científico y administrativo del Centro, y
su representante jurídico. Actuará como tal en todas las sesiones de la Junta y
sus órganos subsidiarios. El Director, ateniéndose a las directrices de la
Junta o del Consejo y bajo su supervisión tendrá la responsabilidad y autoridad
globales en la dirección de la labor del Centro. Desempeñará todas las demás
funciones que le confíen dichos órganos. El Director tendrá a su cargo el
nombramiento, la organización y la administración del personal. El Director
podrá establecer un mecanismo de consulta con los científicos de categoría
superior del Centro en relación con la evaluación de los resultados científicos
y la planificación en curso del trabajo científico.
5. En el
desempeño de sus funciones, el Director y el personal no solicitarán ni
recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad ajena al
Centro. Se abstendrán de cualquier medida que pueda afectar a su situación de
funcionarios internacionales que sólo responden de sus actividades ante el
Centro. Cada uno de los Miembros se compromete a respetar el carácter
exclusivamente internacional de las funciones del Director y del personal y a
no tratar de influir sobre ellos en el cumplimiento de sus tareas.
6. El
Director nombrará al personal de acuerdo con las normas que apruebe la Junta.
Las condiciones de servicio del personal seguirán en la medida de lo posible la
pauta del sistema común de las Naciones Unidas. El criterio primordial que se
seguirá en la contratación de personal científico y técnico y en la
determinación de las condiciones de trabajo será la necesidad de asegurar los
máximos niveles de eficiencia, competencia e integridad.
Artículo 9
Centros y Redes Asociados
1. De
conformidad con el párrafo 1 del Artículo 1, el inciso g) del Artículo 2 y el
inciso g) del Artículo 3, el Centro establecerá y promoverá un sistema de
Centros Asociados y de Redes Asociadas con el objeto de alcanzar los objetivos
del Centro.
2. Sobre la
base de la recomendación del Consejo, la Junta establecerá los criterios que
regirán el otorgamiento de la condición de Centro Asociado a centros de
investigación y decidirá el ámbito de sus relaciones oficiales con los órganos
del Centro.
3. Sobre la
base de la recomendación del Consejo, la Junta establecerá los criterios que
regirán el otorgamiento de la condición de Redes Asociadas a aquellos grupos
nacionales, regionales e internacionales de laboratorios de Estados Miembros
que de un modo especial puedan fortalecer las actividades del Centro.
4. Previa
aprobación de la Junta el Centro concertará acuerdos por los que se determine
su relación con los Centros y Redes Asociados. Estos acuerdos podrán comprender
aspectos científicos y financieros, sin estar limitados a ellos.
5. El Centro
podrá contribuir a la financiación de los Centros y Redes Asociados con arreglo
a una fórmula que apruebe la Junta de acuerdo con los Estados Miembros
interesados.
Artículo 10
Asuntos financieros
1. La
financiación del Centro provendrá generalmente de:
a) Las
contribuciones iniciales para poner en marcha el Centro;
b) Las
contribuciones anuales de los Miembros de preferencia en moneda convertible;
c) Las
contribuciones voluntarias generales y especiales, incluidas donaciones,
legados, subvenciones y fondos fiduciarios de los Miembros, Estados no
miembros, las Naciones Unidas, sus organismos especializados, el Organismo
Internacional de Energía Atómica, el Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales,
fundaciones, instituciones y personas particulares, a reserva de la aprobación
de la Junta;
d) Cualquier
otra fuente, a reserva de la aprobación de la Junta.
2. Por
razones de orden financiero, los países en desarrollo menos adelantados, de
acuerdo con la definición de las resoluciones pertinentes de las Naciones
Unidas, podrán convertirse en Miembros del Centro sobre la base de criterios
más favorables, establecidos por la Junta.
3. El Estado
huésped hará una contribución inicial poniendo a disposición del Centro la
infraestructura necesaria (terreno, edificios, mobiliario, equipo, etc.) así
como a través de una contribución a los gastos de funcionamiento del Centro
durante sus primeros años de existencia.
4. El
Director preparará y presentará a la Junta, a través del Consejo, un proyecto
de programa de trabajo para el ejercicio económico siguiente, junto con las
correspondientes estimaciones financieras.
5. El
ejercicio económico del Centro corresponderá al año civil.
Artículo 11
Prorrateo de contribuciones y auditorías
1. Durante
los primeros cinco años, el presupuesto ordinario se basará en las cantidades
prometidas anualmente por cada Miembro para esos cinco años. Después del primer
período de cinco años, se podrá considerar la posibilidad de que la Junta
asigne cada año las contribuciones anuales para el año siguiente sobre la base
de una fórmula recomendada por la Comisión Preparatoria, que tendrá en cuenta
la contribución de cada Miembro al presupuesto ordinario de las Naciones
Unidas, basada en su escala de cuotas más reciente.
2. Los
Estados que pasen a ser Miembros del Centro después del 31 de diciembre podrán
considerar la posibilidad de aportar una contribución especial a los gastos de
capital y a los costos corrientes de funcionamiento para el año en que
adquieran aquella condición.
3. Las
contribuciones aportadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del
presente Artículo se dedicarán a disminuir las contribuciones de los demás
Miembros, salvo decisión en contrario de la Junta adoptada por mayoría de todos
sus Miembros.
4. La Junta
designará auditores para examinar las cuentas del Centro. Los auditores
presentarán a la Junta, por conducto del Consejo, un informe sobre las cuentas
anuales.
5. El
Director proporcionará a los auditores la información y la asistencia que
necesiten en el desempeño de sus funciones.
6. Los
Estados donde se deba obtener la aprobación del presente Estatuto por las
autoridades legislativas para poder participar en el Centro y que, por lo
tanto, hayan firmado el Estatuto ad referéndum no estarán obligados a
pagar una contribución especial, según lo previsto en el párrafo 2 del presente
Artículo, para poder hacer efectiva su participación.
Artículo 12
Acuerdo relativo a la sede
El Centro
concertará un acuerdo relativo a la sede con el Gobierno Huésped. Las
disposiciones de tal acuerdo estarán sujetas a la aprobación de la Junta.
Artículo 13
Condición Jurídica, Prerrogativas e
Inmunidades
1. El Centro
tendrá personalidad jurídica. Estará plenamente capacitado para ejercer sus
funciones y alcanzar sus objetivos, incluidos los siguientes:
a) concertar
acuerdos con Estados u organizaciones internacionales;
b) contratar;
c) adquirir y
enajenar bienes mobiliarios e inmobiliarios;
d) litigar.
2. El Centro,
sus bienes y sus haberes, dondequiera que se encuentren, gozarán de inmunidad
respecto de toda forma de proceso jurídico, salvo en los casos concretos en que
haya renunciado expresamente a su inmunidad. No obstante, ninguna renuncia a la
inmunidad será válida para medidas de ejecución.
3. Todos los
locales del Centro serán inviolables. Los bienes y haberes del Centro,
dondequiera que se hallen, no podrán ser objeto de registro, requisiciones,
confiscaciones, expropiaciones ni de cualquier otra forma de interferencia, ya
sea de carácter ejecutivo-administrativo, judicial o legislativo.
4. El Centro,
sus bienes, haberes, ingresos y transacciones estarán exentos de toda forma de
imposición fiscal y de aranceles y no estarán sujetos a prohibiciones ni a
restricciones de importación y exportación cuando se trate de artículos que el
Centro importe o exporte para su uso oficial. Asimismo, el Centro estará
exento de toda obligación relativa al pago, la retención o la recaudación de
cualquier impuesto o derecho.
5. Los
representantes de los Miembros gozarán de las prerrogativas e inmunidades que
dispone el Artículo IV de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de
las Naciones Unidas.
6. Los
funcionarios del Centro gozarán de las prerrogativas e inmunidades que dispone
el Artículo V de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las
Naciones Unidas.
7. Los
expertos del Centro gozarán de las mismas prerrogativas e inmunidades
estipuladas para los funcionarios del Centro en el párrafo 6 que antecede.
8. Todas las
personas que estén recibiendo capacitación o participando en un programa de
intercambio de personal en la sede del Centro o en otro lugar dentro del
territorio de los Miembros según lo dispuesto en el presente Estatuto tendrán
derecho a obtener permisos de entrada, residencia o salida cuando sea necesario
para su capacitación o para el intercambio de personal. Se les darán
facilidades para viajar con rapidez y, en los casos necesarios, también se
concederán los visados rápida y gratuitamente.
9. El Centro
cooperará en todo momento con las autoridades competentes del Estado Huésped y
demás Miembros a fin de facilitar la adecuada administración de la justicia,
asegurar el cumplimiento de las leyes nacionales y evitar cualquier abuso en
relación con las prerrogativas, las inmunidades y las facilidades mencionadas
en el presente Artículo.
Artículo 14
Publicaciones y derechos de propiedad
intelectual
1. El Centro
deberá publicar todos los resultados de sus actividades, de investigación,
siempre y cuando las publicaciones pertinentes no estén en contradicción con su
política general relativa a los derechos de propiedad intelectual aprobada por
la Junta.
2. Corresponderán
al Centro todos los derechos, incluidos el título, el derecho de autor y los
derechos de patente, sobre cualquier trabajo producido o desarrollado por el
Centro.
3. La
política del Centro consistirá en obtener patentes o intereses en patentes
sobre los resultados de las actividades de ingeniería genética y biotecnología
desarrolladas a través de los proyectos del Centro.
4. Se
concederá acceso a los derechos de propiedad intelectual relativos a los
resultados que emanen de la labor de investigación del Centro a los Miembros y
a los países en desarrollo que no sean Miembros del Centro de conformidad con
las convenciones internacionales aplicables. Al formular las normas que regulen
el acceso a la propiedad intelectual, la Junta no establecerá criterios que
sean perjudiciales para ningún Miembro o grupo de Miembros.
5. El Centro
utilizará sus derechos de patente y otros derechos, así como los beneficios
financieros y de otra clase que comporten, para promover, con fines pacíficos,
el desarrollo, la producción y la amplia aplicación de la biotecnología
esencialmente en beneficio de los países en desarrollo.
Artículo 15
Relaciones con otras organizaciones
Para emprender
sus actividades y para alcanzar sus objetivos, el Centro, con la aprobación de
la Junta, podrá, cuando proceda, recabar la cooperación de otros Estados que no
sean partes en el presente Estatuto, de las Naciones Unidas y de sus órganos
subsidiarios, de los organismos especializados de las Naciones Unidas y del
Organismo Internacional de Energía Atómica, de las organizaciones
gubernamentales y no gubernamentales y de los institutos y sociedades
científicos nacionales.
Artículo 16
Enmiendas
1. Todo
miembro podrá proponer enmiendas al presente Estatuto. El Director comunicará
con prontitud a todos los Miembros los textos de las enmiendas propuestas, los
cuales serán examinados por la Junta únicamente después de transcurridos
noventa días del envío de la comunicación.
2. Las
enmiendas serán aprobadas por una mayoría de dos tercios de todos los Miembros
y entrarán en vigor respecto de aquellos Miembros que hayan depositado
instrumentos de ratificación.
Artículo 17
Retiro
Todo Miembro podrá
retirarse en cualquier momento al cabo de cinco años de afiliación previa
notificación presentada por escrito al Depositario con un año de antelación.
Artículo 18
Liquidación
Si se pone
término a las actividades del Centro, el Estado en que esté situada la sede del
Centro procederá a la liquidación, a menos que los Miembros convengan lo
contrario en el momento de la terminación. Salvo que los Miembros hayan
decidido otra cosa, todo excedente se distribuirá entre los Estados que sean
Miembros del Centro en el momento de la terminación a prorrata de todos los
pagos que hayan efectuado desde la fecha en que pasaron a ser Miembros del
Centro. En caso de déficit, éste será sufragado por los Miembros existentes en
proporciones idénticas a sus contribuciones.
Artículo 19
Solución de controversias
Toda
controversia en que intervengan dos o más Miembros relativa a la interpretación
o aplicación del presente Estatuto que no se solucione mediante negociaciones
entre las partes interesadas o, de ser necesario, merced a los buenos oficios
de la Junta, se someterá, a petición de las partes en controversia, a
cualesquiera de los medios de solución pacífica de controversias previstos en
la Carta de las Naciones Unidas dentro de los tres meses siguientes a la fecha
en que la Junta declare que la controversia no puede solucionarse por conducto
de sus buenos oficios.
Artículo 20
Firma, Ratificación, Aceptación y Adhesión
1. El
presente Estatuto estará abierto a la firma de todos los Estados en la Reunión
de Plenipotenciarios celebrada en Madrid el 12 y 13 de septiembre de 1983 y,
después, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York hasta la fecha de su
entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21.
2. El
presente Estatuto estará sujeto a la ratificación o aceptación de los Estados
signatarios. Los instrumentos pertinentes serán depositados en poder del
Depositario.
3. Una vez
entrado en vigor el presente Estatuto de acuerdo con el Artículo 21, los
Estados que no hayan firmado el Estatuto podrán adherirse a él depositando los
instrumentos de adhesión en poder del Depositario una vez que su petición de
afiliación haya sido aprobada por la Junta.
4. Los
Estados donde se deba obtener la aprobación del presente Estatuto por las
autoridades legislativas podrán firmarlo ad referendum hasta que se haya
conseguido la aprobación pertinente.
Artículo 21
Entrada en vigor
1. El
presente Estatuto entrará en vigor cuando al menos 24 Estados, incluido el
Estado Huésped del Centro, hayan depositado instrumentos de ratificación o
aceptación y, tras haberse asegurado en mutua consulta de que están
garantizados recursos financieros suficientes, cuando notifiquen al Depositario
que el presente Estatuto entrará en vigor.
2. El
presente Estatuto entrará en vigor para cada Estado que lo acepte una vez
transcurridos 30 días de la fecha en que ese Estado depositó su instrumento de
aceptación.
3. Hasta que
entre en vigor de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 que antecede, el
Estatuto se aplicará en forma provisional tras la firma, dentro de los límites
en que lo permita la legislación nacional.
El Secretario
General de las Naciones Unidas será Depositario del presente Estatuto y enviará
las notificaciones que expida en calidad de tal al Director y a los Miembros.
Artículo 23
Textos auténticos
Serán auténticos
los textos árabe, chino, español, francés, inglés y ruso del presente Estatuto.
EN FE DE LO CUAL,
los Plenipotenciarios infrascritos, estando debidamente autorizados para ello
por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Estatuto:
Hecho en Madrid, a
los trece días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y tres, en
un solo original.
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO:
Apruébese el “ESTATUTO DEL CENTRO INTERNACIONAL DE INGENIERIA GENÉTICA Y
BIOTECNOLOGÍA”, hecho en Madrid el 13 de Septiembre de 1983.
ARTICULO SEGUNDO:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 7ª de 1944, el
“ESTATUTO DEL CENTRO INTERNACIONAL DE INGENIERIA GENÉTICA Y BIOTECNOLOGÍA”,
hecho en Madrid el 13 de Septiembre de 1983, que por el artículo primero de
esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se
perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTICULO TERCERO:
La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.”
II. ANTECEDENTES
1. El Congreso de la
República expidió la Ley 208 de 1995, publicada en el Diario Oficial N° 41.960
de Agosto 11 de 1995, por medio de la cual se aprueba el "Estatuto del
Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología".
2. Mediante oficio
de agosto 15 de 1995, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República
remitió a la Corte Constitucional copia auténtica de la Ley 208 de 1995, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 241-10 de la Constitución.
3. El Ciudadano Raúl
Arturo Rincón Ardila, presentó un escrito en el cual solicita a la Corporación
que declare la exequibilidad del Tratado.
4. El Ministerio del
Medio Ambiente, por intermedio de apoderado especial, solicita la declaratoria
de inconstitucionalidad parcial del Tratado.
5. El Procurador
General de la Nación, al rendir su concepto de rigor, solicita a la Corte que
declare la constitucionalidad condicionada del Tratado.
III. PRUEBAS PRACTICADAS POR EL DESPACHO
1. En el auto
mediante el cual se asumió la revisión del Tratado, el Magistrado Ponente
solicitó, a expertos en el tema, la resolución del siguiente cuestionario:
1. ¿Qué
se entiende por ingeniería genética y biotecnología en los términos del
“Estatuto del Centro de Ingeniería Genética y Biotecnología”, hecho en Madrid
el 13 de diciembre de 1983?.
2. ¿Comprende
la ingeniería genética o la biotecnología, en el ámbito del Estatuto, la
investigación genética humana?
3. ¿Qué
relación podría existir entre los laboratorios farmacéuticos y el Centro?.
4. ¿Podría
ser financiado el Centro por las multinacionales en el campo de los productos
alimenticios o farmacéuticos?.
5. ¿Qué
normatividad, a nivel nacional, regula la propiedad intelectual, los derechos
de autor y las patentes en materia de ingeniería genética y biotecnología?.
6. ¿Podría
derivarse de las actividades del Centro algún tipo de presión sobre los
recursos genéticos nacionales?.
2. La invitación a
resolver el cuestionario fue atendida por el Director del Proyecto Biopacífico,
el Director de la Fundación Puerto Rastrojo, la Directora del Instituto de
Gestión Ambiental, el Director del Instituto de Genética de la Universidad de
los Andes, el Director del Instituto de Biotecnología de la Universidad
Nacional de Colombia y la Subdirectora de Gestión Ambiental y Recursos
Naturales de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia.
Los expertos
consultados son coincidentes en afirmar:
PREGUNTA N° 1
Los Estatutos del
Centro no definen los conceptos de ingeniería genética y de biotecnología. De
acuerdo con el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), por Biotecnología
se entiende “toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y
organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o
procedimientos para usos específicos” y, por material genético, el “material de
origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades
funcionales de herencia”.
Si bien el CDB no
define el concepto de ingeniería genética, a su amparo se puede entender que la
ingeniería genética es “un subgrupo dentro de las biotecnologías, que utilizan
sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o
modificación de productos o procesos, la cual se caracteriza por utilizar
técnicas modernas de DNA recombinante”. Es decir, “tecnologías usadas para el
aislamiento de genes de un organismo, su manipulación en laboratorios y su
inserción o sustitución en el punto que ocupa un gen dado en un cromosoma”.
Frente a la ausencia
de definiciones en el Estatuto del Centro, resulta admisible entender que la
ingeniería genética y la biotecnología cobijan tanto los conceptos técnicos
antes expuestos como el conocimiento indígena sobre uso y aprovechamiento de
plantas, animales y suelos; la elaboración de vacunas, armas biológicas, etc.
PREGUNTA N° 2
Ante la ausencia de
definiciones, los conceptos de ingeniería genética y biotecnología pueden
involucrar la investigación genética humana.
PREGUNTAS N° 3 y
4
De acuerdo con los
términos del Estatuto, sería posible una vinculación estrecha entre el Centro y
los laboratorios farmacéuticos, que se presentaría bajo las siguientes formas:
a) Participación
de los laboratorios como asociados en las redes de centros asociados.
b) Participación
en la financiación, ya sea del Centro o de los centros asociados.
c) Los
laboratorios podrían ser receptores de licencias o de patente y, en general, de
todo lo relativo a propiedad industrial.
d) Los
laboratorios podrán participar - como observadores - en las deliberaciones del
Centro.
En todo caso, el
Tratado estipula que el Centro mantendrá estrechos vínculos con la industria,
la cual incluye a los laboratorios farmacéuticos.
PREGUNTA N° 5
Las Decisiones 344,
345 y 351 del Pacto Andino regulan aspectos relativos a la patentabilidad de
material vegetal y animal y el CDB establece la propiedad nacional sobre los
recursos biogenéticos.
Por otra parte,
Colombia está en proceso de adoptar los términos de la Unión para la Protección
de Obtentores Vegetales (UPOV), contenidas en los Convenios UPOV 78 y 91.
De igual modo, el
acuerdo TRIPS del GATT, establece la posibilidad de patentar microorganismos,
procedimientos no biológicos, etc., y autoriza adoptar sistemas sui generis
en materia de recursos genéticos y biotecnología.
Finalmente, dentro
del marco del Acuerdo de Cartagena se están proyectando normas relativas a
bioseguridad, acceso a información genética humana y varios aspectos sobre
propiedad intelectual en el ramo.
PREGUNTA N° 6
En cuanto a los
mecanismos de presión que pueden llegar a ejercerse sobre el material genético
nacional, se considera que las actividades del Centro podrían tener efectos
negativos en lo relativo al reconocimiento de los derechos del país de origen
sobre el material genético.
Igualmente, si se
considera la riqueza colombiana en biodiversidad, es previsible una
considerable presión sobre estos recursos, a fin de lograr colecciones ex
situ, cuya consecuencia puede ser la pérdida de la utilización del material
primigenio. Esta situación podría llegar a ser bastante difícil, si se
considera que los países desarrollados cuentan con una gran capacidad para
financiar las actividades del centro y poseen mayores recursos tecnológicos en
el área. Por otra parte, el control sobre las mencionadas colecciones
constituye un mecanismo para monopolizar el acceso al conocimiento.
Así mismo, se teme
que, en razón de la independencia con que cuenta el Centro, sea poco probable
el control del país sobre la entrada de diversos materiales biológicos que
pueden implicar consecuencias imprevisibles para los ecosistemas nacionales y
la generación de insospechados problemas de bioseguridad, seguridad alimentaria
y ambiental.
De otra parte, puede
conducir a la comercialización de bienes producidos a partir de procedimientos
y materiales desarrollados artificialmente, gracias al material genético, que
entrarían a competir con productos naturales, generando así el desplazamiento
de la economía campesina y la homogeneización productiva, biológica y cultural.
Finalmente, los
expertos coinciden en señalar los beneficios que supondría para Colombia la
participación en el Centro, en cuanto permitiría formar científicos nacionales
en el área.
IV. INTERVENCIONES
1. Intervención
del ciudadano Raúl Arturo Rincón Ardila
El ciudadano, luego
de recordar la inmensa biodiversidad colombiana, señala las ventajas que tiene
la ingeniería genética y la biotecnología para el país, como quiera que
permiten adelantos y desarrollos benéficos para la humanidad en áreas como la
actividad agroforestal, la salud humana, los procesos industriales, la
farmacología, etc.
Estos beneficios se
lograrían con la participación de Colombia en el Centro, la cual, en su
concepto, constituye un desarrollo de los artículos 67, 70 y 71 de la
Constitución, en la medida en que sus actividades constituyen medios para
lograr el acceso al conocimiento y la cultura (C.P. art. 67), la promoción
estatal de la investigación científica (C.P. art. 70) y la inserción, dentro de
los planes de desarrollo, del fomento de la ciencia y la cultura (C.P. art.
71).
En cuanto a la
protección de los recursos genéticos (C.P. art. 79) y a la regulación estatal
sobre el aprovechamiento de los recursos naturales (C.P. art. 81), la filosofía
que inspira al Centro - uso de la biotecnología para actividades pacíficas,
especialmente en beneficio de los países en desarrollo - constituye un claro
desarrollo de dichos preceptos constitucionales.
2. Intervención
del Ministerio del Medio Ambiente
2.1. El Ministerio
del Medio Ambiente, antes de entrar a cuestionar la constitucionalidad de
algunos artículos del Tratado, subraya el hecho de que “la creación de un Centro
Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología que funcionará como una
organización internacional... comprende un centro y una red de centros
nacionales, regionales y subregionales asociados” (subrayas del texto).
Señala, igualmente,
que los términos en los cuales fue negociado el Convenio, corresponden a una
visión propia de 1983 que difiere, en gran medida, del manejo que se ha dado al
tema con posterioridad a la Declaración de Río y al Convenio sobre la
Diversidad Biológica. “En efecto, con la Declaración de Río - que podría
tildarse como Carta Fundamental del medio ambiente - firmada en 1992, y de la
cual nuestro país hace parte, se dejó plasmada la premisa según la cual, el
intercambio científico y la transferencia de tecnología constituye uno de los
soportes fundamentales para estimular el desarrollo sostenible, es decir, la
responsabilidad para generaciones futuras. Pero esto enmarcado de manera
definitiva dentro del principio del derecho soberano de los Estados de
aprovechar sus recursos de acuerdo a sus propias políticas ambientales y de
desarrollo. De otro lado, la misma Declaración de Río reafirma la importancia
de las poblaciones indígenas tanto en la ordenación del medio ambiente como en
el desarrollo, dados sus conocimientos y prácticas tradicionales”.
De acuerdo con estos
parámetros, en la Agenda 21 se acordó una promoción del intercambio tecnológico
y científico, enmarcada en el pleno respeto por el derecho soberano de cada
Estado de aprovechar sus recursos y por los métodos y conocimientos de los
pueblos tradicionales.
2.2.
Inconstitucionalidad del literal a) del numeral 2 del artículo 6°
Para el Ministerio
del Medio Ambiente, “esta norma viola el artículo 9° en concordancia con el
artículo 8° y el inciso segundo del artículo 81 de la Constitución Política de
Colombia porque al establecer que la Junta de Gobernadores determinará las
políticas y los principios generales que regirán las actividades del Centro,
está disponiendo, de igual manera, que dicho órgano determinará también las
políticas y los principios generales que regirán las actividades de los centros
nacionales asociados teniendo en cuenta que, (...), el numeral 1° del artículo
1° del Tratado cuestionado dispone que el 'Centro' incluye centros
nacionales".
"Si las relaciones
exteriores se fundamentan en la soberanía nacional y si es el Estado colombiano
el que regula el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos y
su utilización de acuerdo con el interés general y, además, si el Estado
está obligado a proteger las riquezas naturales de la Nación, mal puede
aceptarse que sea un ente internacional el que determine las políticas y los
principios generales que regentan las actividades de los centros nacionales
dedicados a actividades de ingeniería genética y biotecnología, máxime que,
como ya se dijo, esos campos son de vital interés para la preservación de la
riqueza ambiental".
2.3.
Inconstitucionalidad del literal e del numeral 4 del artículo 7°
En opinión del
Ministerio del Medio Ambiente, la disposición desconoce los artículos 8, 9 y 81
de la Carta, toda vez que corresponderá al Consejo de Asesores Científicos la
aprobación de las normas de seguridad para las investigaciones del Centro, lo
que supone dejar en manos de un ente internacional la decisión sobre normas de
bioseguridad en los “centros nacionales” ubicados en el país. Cuando la Carta,
en su artículo 81, habla de utilización de los recursos, deben incluirse las
normas sobre bioseguridad.
Por otra parte, la
norma obligaría al país a desatender las obligaciones derivadas del Convenio
sobre la Diversidad Biológica que, en su artículo 8°, literal g), exige a
Colombia “establecer y mantener medios para regular, administrar o controlar
los riesgos derivados de la utilización y la liberación de organismos vivos
como resultado de la biotecnología”.
“Mal puede entonces
un Tratado de la naturaleza del que es objeto de revisión imponer normas de
seguridad a centros nacionales que funcionen en territorio nacional y que
trabajen con recursos biogenéticos, constitutivos del patrimonio natural de
origen nacional, cuando Colombia ha ratificado un Convenio en el que se otorga
plena autonomía a los países parte para convenir las normas de bioseguridad. Y
menos aún cuando, como ya se afirmó, eso atenta contra la soberanía del país”.
2.4.
Inconstitucionalidad de los numerales 2 y 3 del artículo 9°
Señala el apoderado
del Ministerio del Medio Ambiente que esta norma viola los artículos 8, 9 y 81
de la Constitución. En efecto, frente a la obligación estatal de salvaguardar
los recursos naturales (C.P., art. 8°) y al mandato de utilizar los recursos
genéticos conforme al interés general (C.P., art. 81), sólo el Estado
colombiano puede permitir el acceso a éstos y la operación de un centro
internacional que los investigue.
2.5.
Inconstitucionalidad de los numerales 2, 3, 5, 6 y 7 del artículo 13
Según el Ministerio
del Medio Ambiente, los numerales en cuestión establecen privilegios para los
funcionarios, bienes y haberes del Centro y de los Centros nacionales
asociados, que desconocen la obligación de todo nacional y extranjero de
respetar la Constitución y las leyes de Colombia. De igual forma, con estas
medidas se crea una discriminación en contra de los nacionales colombianos.
2.6. Inconstitucionalidad
del numeral 9° del artículo 13
Opina el
representante judicial del Ministerio del Medio Ambiente que, "esta norma
viola el artículo 9° en concordancia con el inciso segundo del artículo 81 de
la Constitución Política de Colombia porque determina que el Centro cooperará
con las autoridades competentes del Estado huésped y demás miembros con el fin
de facilitar la adecuada administración de justicia, asegurar el cumplimiento
de las leyes nacionales y evitar cualquier abuso en relación con las prerrogativas,
las inmunidades y las facilidades que otorga el Convenio".
"En efecto, el
Tratado en comento no fija la obligación de sujetarse a las normas nacionales
por parte del Centro (léase en este caso del centro asociado nacional) sino que
sólo se atribuye una mera facultad como si la sujeción a las normas nacionales
no fuera una obligación establecida en el artículo 4° de la Constitución"
(subraya del texto).
2.7.
Inconstitucionalidad del literal e) del artículo 6° y el numeral 2 del artículo
14
La intervención del
Ministerio del Medio Ambiente señala que estas normas desconocen los artículos
7, 9, 58 y 61 de la Constitución, en la medida en que atentan contra el
conocimiento tradicional protegido por la Carta.
"En efecto, al
reconocer y proteger el Estado la diversidad étnica y las formas asociativas y
solidarias de propiedad está aceptando que el conocimiento tradicional, que
incluye el conservado por las comunidades indígenas, debe ser tenido en cuenta
en el proceso de registrar derechos de propiedad intelectual".
"Justamente el
Convenio sobre la Diversidad Biológica, formula en el literal j) del artículo
8° la obligación de los Estados parte no sólo de respetar, preservar y mantener
los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades
indígenas y locales que entrañen modalidades tradicionales de vida pertinentes
para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica,
sino de fomentar la participación en los beneficios derivados de la
utilización de esos conocimientos" (subraya del texto).
En el mismo sentido,
la Ley 191 de 1995 obliga al Estado a proteger el conocimiento tradicional,
relativo a los recursos genéticos, desarrollado por comunidades locales o
indígenas en las zonas de frontera.
V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA
NACION
1. Cuestiones
preliminares
En su escrito, el
Procurador General de la Nación resalta la importancia de los temas relativos a
la biotecnología y la ingeniería genética. Este interés surge en la medida en
que los recursos genéticos se han convertido en recursos estratégicos para
todas las naciones, en cuanto ofrecen innumerables posibilidades para la
medicina, la industria y la agricultura.
Habida cuenta de su
riqueza en biodiversidad, el Estado colombiano “debe ser cauto al negociar con
países industrializados la explotación de ese material genético, pues tales
acuerdos deben acarrear para nuestro país no sólo beneficios económicos sino,
lo que es de mayor interés, preparación e información científica y tecnológica
que permita en un futuro adelantar nuestras propias investigaciones en estos
asuntos y también contar con información permanente respecto de los avances
científicos que se hayan logrado con base en recursos genéticos extraídos del
territorio colombiano”.
Por otra parte, el
Representante del Ministerio Público señala que debe tenerse en cuenta la
importancia que reviste la información sobre recursos genéticos, “que ha sido
aprovechada por las comunidades indígenas, negras y campesinas - principalmente
-, cuyo conocimiento tradicional debe ser reconocido y respetado al momento de
entrar a negociar sobre una riqueza que le pertenece al Estado Colombiano, pero
que requiere de la activa participación de esas comunidades, como lo exige,
para el caso de los indígenas, el parágrafo del artículo 330 constitucional”.
La vista fiscal
reseña ciertos antecedentes del Tratado, con el fin de señalar que el Centro es
producto de una iniciativa de la Organización de las Naciones Unidas para el
Desarrollo Industrial - ONUDI - que, consciente de los problemas generados por
la transferencia de tecnología a los países en desarrollo, propuso la creación
de un centro “donde los científicos de estos países tuvieran un marco favorable
para las actividades de investigación, conducentes a desarrollar y aplicar la
biotecnología y la ingeniería genética”.
Señala el Procurador
que, en 1991, en una reunión de los países latinoamericanos participantes en el
Centro, celebrada en Chile, Colombia presentó un informe sobre la situación de
la biotecnología en el país. Como resultado de esta reunión, se recomendó la
ratificación de los Estatutos del Centro con el fin de “favorecer un enfoque
regional para establecer los montos de las contribuciones; usar sus buenos
oficios para estimular la incorporación de nuevos países al CIIGB e incluir a
científicos biotecnólogos en sus delegaciones oficiales al Comité Preparatorio
del CIIGB y al futuro Consejo de Gobierno del Centro”.
2. Observaciones
al Estatuto
El primer aspecto
que el concepto fiscal considera problemático es la ausencia de definición de
los conceptos de biotecnología e ingeniería genética, los cuales comprenden
multiplicidad de elementos vivos, incluido el ser humano. Frente a esta
situación y en tratándose de una organización internacional de las Naciones
Unidas, el Procurador sugiere el recurso a la terminología adoptada en el
Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) que, en todo caso, no define qué debe
entenderse por "ingeniería genética". Para paliar esta insuficiencia,
puede acudirse a los elementos que, sobre este punto, ofreció la reunión de
expertos sobre bioseguridad, sostenida en el marco del CDB. Los documentos
derivados de esta reunión sostienen que la ingeniería genética constituye una
"de las múltiples aplicaciones de la biotecnología moderna, que utilizan
sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o
modificación de productos o procesos, lo cual se caracteriza por utilizar las
técnicas modernas del DNA recombinante. Se trata de tecnologías usadas para el aislamiento
de genes de un organismo, su manipulación en laboratorio y su inserción o
sustitución en el punto que ocupa un gen dado en un cromosoma".
Por otra parte, la
vista fiscal señala que el Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería
Genética y Biotecnología no excluye expresamente de las investigaciones que el
Centro realizará las relativas a material genético humano, como tampoco lo hace
el CDB. Por este motivo, debe concluirse que los conceptos de biotecnología e
ingeniería genética incluyen la investigación genética humana. Esta afirmación
se soporta, también, en el hecho de que en la reunión de los países
latinoamericanos miembros de este Centro, sostenida en Chile en octubre de
1991, se propuso la investigación relativa a determinadas patologías humanas
tales como la Hepatitis B y la malaria. En todo caso, debe tenerse en cuenta
que la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en su aparte
referente a patentes) establece que este tipo de material genético no puede ser
objeto de investigación. Igualmente, el señor Procurador manifiesta que la
Decisión 344 será próximamente complementada por una Decisión Andina sobre
Acceso a los Recursos Genéticos que excluye de su ámbito de aplicación, en
forma categórica, el material genético humano. En este orden de ideas, el
concepto del representante del Ministerio Público sugiere que debe estarse a lo
dispuesto en la mencionada Decisión Andina, que "ofrece el marco legal
requerido para evitar que el Centro manipule recursos genéticos humanos".
El Procurador
General de la Nación considera que las prerrogativas e inmunidades consagradas
en el artículo 13 del Estatuto del Centro atentan contra los principios del CDB
y de la Decisión Andina sobre Acceso a los Recursos Genéticos próxima a
expedirse. De igual forma, las disposiciones del mencionado artículo 13
impedirían la garantía de la bioseguridad y de la seguridad ambiental y
alimentaria, toda vez que el Centro no estaría atado por las normas nacionales
y andinas sobre estas materias y las autoridades se verían imposibilitadas para
ejercer cualquier acción judicial en contra de este organismo internacional.
Por este motivo, la vista fiscal opina que la decisión de la Corte sobre este
punto deberá tener como referencia las normas contenidas en los artículos 9 y
81 de la Carta Política.
En cuanto al régimen
de patentes y propiedad intelectual consagrado en el artículo 14 del Estatuto
del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología, la vista
fiscal señala la necesidad de que el Estatuto respete la normatividad aplicable
en Colombia referente a derechos de autor y patentes:...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.