C-137-95
Sentencia No
Sentencia No.
C-137/95
ACUERDO SOBRE LA
ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO/INTERNACIONALIZACION DE LAS RELACIONES
No
se encuentra en este tratado nada que pugne con la Constitución Política. Por
el contrario: puede sostenerse que la creación de la Organización Mundial de
Comercio interpreta el artículo 226 de la Constitución, según el cual "El
Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas,
económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y
conveniencia nacional". Y consulta, además, el espíritu del artículo 227,
de acuerdo con el cual "El Estado promoverá la integración económica,
social y política con las demás naciones... mediante la celebración de tratados
que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos
supranacionales".
REF: L.A.T. 039
Revisión oficiosa
de la ley 170 de diciembre 15 de 1994 " Por medio de la cual se aprueba el
acuerdo por el cual se establece la Organización Mundial de Comercio (OMC),
suscrito en Marraketch (Marruecos) el 15 de abril de 1994, sus acuerdos
multilaterales anexos y el Acuerdo Plurilateral anexo sobre la carne de
Bovino."
Magistrado
Sustanciador:
Dr. JORGE ARANGO
MEJIA.
Sentencia aprobada,
según consta en acta número diez (10) de la Sala Plena, en Santafé de Bogotá
D.C., a los veintiocho (28) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y
cinco (1995).
I. ANTECEDENTES
La Corte
Constitucional recibió el día 19 de diciembre de 1994, la ley 170 del 15 de
diciembre de 1994, "Por medio de la cual se aprueba el acuerdo por el cual
se establece la Organización Mundial de Comercio (OMC), suscrito en Marraketch
(Marruecos) el 15 de abril de 1994, sus acuerdos multilaterales anexos y el
Acuerdo Plurilateral anexo sobre la carne de Bovino."
Repartido el asunto,
según el artículo 44 del decreto 2067 de 1991, que ordena someter al trámite
ordinario, las revisiones oficiosas de las leyes aprobatorias de tratados
internacionales, el Magistrado Sustanciador, mediante auto del veinticuatro
(24) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995), asumió el
conocimiento del proceso de la referencia, ordenando la fijación en lista del
negocio para asegurar la intervención ciudadana que consagran los artículos
242, numeral 1, de la Constitución, y 7, inciso 2, del decreto antes citado.
Igualmente, dispuso
el traslado del negocio al despacho del señor Procurador, quien rindió el
concepto de rigor.
Cumplidos los
trámites constitucionales y legales, procede la Corte Constitucional a resolver
el asunto de la referencia.
A. Texto
El texto de la ley y
de los acuerdos objeto de revisión, por su extensión, obran como anexos de esta
sentencia.
B. Pruebas
El Ministerio de
Relaciones exteriores hizo llegar al despacho del magistrado sustanciador,
algunos documentos relacionados con el trámite y aprobación en el Congreso de
la República, de la ley 170 de 1994, y los acuerdos que por medio de ella se
aprueban, así:
a) Los siguientes
ejemplares de la Gaceta del Congreso:
- Gaceta Nro. 118,
del 10 de agosto de 1994;
- Gaceta Nro. 193,
del 3 de noviembre de 1994;
- Gaceta Nro. 198,
del 11 de noviembre de 1994;
- Gaceta Nro. 201,
del 15 de noviembre de 1994;
b) Algunos apartes
del expediente legislativo del proyecto que terminó como ley 170 de 1994.
C. Intervenciones
Dentro del término
constitucional establecido para intervenir en la defensa o impugnación de la
ley demandada, presentaron escritos el doctor Daniel Mazuera Gómez, en su
calidad de Ministro de Comercio Exterior, y el ciudadano designado por el
Ministerio de Relaciones Exteriores, doctor Enrique Antonio Celis Durán. Los
dos solicitaron a la Corte declarar exequibles la ley 170 de 1994 y los
convenios que en ella se aprueban.
1. Intervención
del doctor Daniel Mazuera Gómez.
En su escrito, el
doctor Mazuera explica la forma como fue aprobado el acuerdo por el que se
crea la Organización Mundial del Comercio (OMC), el objeto de la misma, así
como la clase de acuerdos que administrará. Acuerdos que se dividen en dos
categorías: los multilaterales que son de aceptación obligatoria para los
miembros de la organización, y que versan en general, sobre comercio de
mercancías, comercio de servicios y propiedad intelectual; y los
plurilaterales que son de aceptación voluntaria y que regulan materias
relacionadas con la contratación pública, productos lácteos y carne de
bovino, entre otras.
Colombia, en
relación con los acuerdos plurilaterales, sólo ha participado en el de la carne
de bovino, dentro del marco del GATT.
Así mismo, expresa
que para ser miembro de la Organización Mundial del Comercio, se requiere:
Ser parte contratante del GATT;
Aceptar el acuerdo que crea la OMC y
sus Acuerdos multilaterales;
Haber negociado listas de compromisos
en materia de aranceles y medidas no arancelarias para productos agrícolas y
otros productos. Así como una lista de compromisos iniciales.
La participación obligatoria del
Estado miembro, en el Sistema Integrado de Solución de Diferencias y en el
Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales adoptados a través de acuerdos
multilaterales y plurilaterales.
Para Colombia,
explica el doctor Mazuera en su escrito, es de gran importancia aprobar el
acuerdo que crea la OMC y sus acuerdos multilaterales, pues por medio de ellos,
se rebajan sustancialmente los aranceles para los productos manufacturados, los
productos agrícolas, los productos tropicales como las flores, el café y las
frutas. Así, como el desmonte gradual de las retricciones que pesan sobre el
sector textil, entre otros temas.
Así pues, en el
marco de la OMC, y con la aplicación y desarrollo de sus acuerdos, se podrá
limitar la presión comercial que unilateralmente ejercen los países
desarrollados, ante la ausencia de una política armonizada de los principios y
disciplinas que rigen el comercio. Igualmente, se promoverá la competencia en
aras de racionalizar el uso de los recursos productivos, en pro no sólo del
mercado, sino de los consumidores y hasta del medio ambiente.
Finalmente,
argumenta que los acuerdos en revisión se ajustan plenamente a los objetivos
del Constituyente de 1991, en relación con la internacionalización de la
economía y el establecimiento de reglas que propugnen una sana y libre
competencia. Así mismo, las obligaciones que se contraen tienen como
fundamento, la equidad y reciprocidad, tal como lo ordena el artículo 226 de
la Constitución.
2. Intervención
del doctor Enrique Antonio Celis Durán
En un breve escrito,
el ciudadano designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se remitió a
la exposición de motivos presentada por el Ministerio de Relaciones Exteriores
ante el Congreso, y, con base en ella, solicitó a la Corte declarar exequibles
los acuerdos y su ley aprobatoria.
D. Concepto del
Procurador General de la Nación
Por oficio No. 583,
del 2 de marzo de 1995, el Procurador General de la Nación, doctor Orlando
Vásquez Velásquez, rindió el concepto de rigor.
El primer aspecto
analizado por el Ministerio Público, es el relativo a la aprobación del tratado
por parte del Congreso de la República, a través de una ley, la cual según el
concepto del Procurador, cumplió los requisitos exigidos por la Constitución,
en especial, los establecidos en los artículos 157 y 160. Por tanto, solicita a
la Corte declarar exequible la ley 170 de 1994, por este aspecto.
En relación con el
aspecto material, el Ministerio Público hace un recuento de la forma como se
acordó la creación de la OMC y la importancia de su aprobación para Colombia, y
señala que las medidas que tendrá que adoptar el gobierno para armonizar la
legislación interna con la regulación que se establece en cada uno de los
acuerdos que integran el de la creación de la OMC.
Así mismo, hace un
recuento de los derechos y obligaciones que adquiere Colombia al ratificar
estos acuerdos, para concluír que tanto la ley 170 de 1994 como los acuerdos
que en ella se aprueban, están ajustados a la Constitución, al desarrollar,
especialmente, su artículo 226.
Con fundamento en lo
expuesto, el Ministerio Público solicita a la Corte Constitucional declarar
exequibles el texto del acuerdo "por el cual se establece la Organización
Mundial de Comercio (OMC), suscrito en Marraketch (Marruecos) el 15 de abril de
1994, sus acuerdos multilaterales anexos, y el Acuerdo Plurilateral anexo
sobre la carne de Bovino", y la ley 170 de 1994, aprobatoria de los
mismos.
II.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Primera.-
Competencia
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 241, numeral 10, de la Constitución,
esta Corte es competente para decidir definitivamente sobre la exequibilidad de
los tratados internacionales y de las leyes que los aprueban.
Segunda.-
Examen formal del texto del tratado y de la ley 170 del 15 de diciembre de
1994 "Por medio de la cual se aprueba el acuerdo por el cual se establece
la Organización Mundial de Comercio (OMC), suscrito en Marraketch (Marruecos)
el 15 de abril de 1994, sus acuerdos multilaterales anexos y el Acuerdo
Plurilateral anexo sobre la carne de Bovino."
-
Examen del cumplimiento de formalidades constitucionales en la expedición de la
ley 170 de 1994.
a)
Confirmación ulterior.
El
3 de agosto de 1994, el acuerdo en revisión y sus anexos, fueron confirmados
por el Presidente de la República, para someterlos a la aprobación del
Congreso. Posteriormente, la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de
Comercio Exterior sometieron a consideración del Congreso de la República, el
texto del tratado, para dar cumplimiento al artículo 150, numeral 16, de la
Constitución Nacional.
b)
Trámite del Proyecto en el Senado de la República.
El
5 de agosto de 1993, la señora Ministra de Relaciones Exteriores, doctora Noemí
Sanín de Rubio y el Ministro de Comercio Exterior, doctor Juan Manuel Santos
Calderón, presentaron a consideración del Senado de la República, el texto de
los acuerdos de la referencia, con la correspondiente exposición de motivos.
La
Secretaría General del Senado de la República, una vez identificado el proyecto
con el número 37/94, lo repartió a la Comisión Segunda Constitucional
permanente y ordenó la publicación del texto del proyecto a la Imprenta
Nacional, publicación que se efectuó el 10 de agosto de 1994, en la Gaceta
del Congreso No. 118. De esta manera, se cumplió el requisito constitucional
exigido por el numeral 1o. del artículo 157, según el cual, ningún proyecto
será ley, sin haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle
curso en la comisión respectiva.
Una
vez recibido el proyecto de ley en la Comisión Segunda, el Presidente de la
República, envío al Congreso un mensaje de urgencia para la tramitación del
proyecto de ley identificado en el senado como 37/94. Razón por la cual, se
designaron como ponentes al Honorable Senador Fuad Char Abdala y al Honorable
Representante a la Cámara Basilio Villamizar Trujillo, quienes presentaron
ponencia para primer debate, que fue publicada en la Gaceta del Congreso No.
193 del 3 de noviembre de 1994 y aprobada en sesiones conjuntas de las
Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes del Senado de la República y
la Cámara de Representante, en primer debate, el 8 de noviembre de 1994.
El
23 de noviembre de 1994, se aprobó el proyecto, en sesión plenaria del Senado.
c)
Trámite del proyecto en la Cámara de Representantes.
Una
vez aprobado el proyecto de ley por la plenaria del Senado de la República,
éste fue remitido a la Cámara de Representantes, donde se aprobó en la sesión
plenaria del 30 de noviembre de 1994.
En
este caso, no era necesario que mediaran los quince (15) días que exige el
artículo 160 de la Constitución, para la iniciación del debate entre una y
otra cámara, porque al sesionar conjuntamente las comisiones permanentes de
ambas camáras, a consecuencia del mensaje de urgencia enviado por el Presidente
de la República, tal requisito ya no era de obligatorio cumplimiento. Así lo
ha señalado esta Corporación en varios de sus fallos, en especial, en la
sentecia C-025 de 1993.
En
conclusión, el trámite dado a la ley 170 de 1994 para su aprobación en el
Congreso de la República, cumplió las formalidades exigidas para que un
proyecto sea ley de la República.
d)
Sanción Presidencial.
El
15 de diciembre 1994, el Presidente de la República sancionó la ley que aquí se
revisa, a la que le correspondió el número 170 de 1994.
e)
Envío a la Corte Constitucional.
El
19 de diciembre de 1994, la Corte Constitucional recibió la ley que aprueba el
tratado objeto de revisión, cumpliéndose así el término estipulado en el
artículo 241, numeral 10, de la Constitución.
En
conclusión: el trámite
formal previsto en la Constitución para la expedición de esta ley, de
conformidad con los documentos que obran en el expediente, se cumplió en su
integridad.
Tercera.-
Análisis del "acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de
Comercio (OMC).
El
acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio (OMC) se
celebró en Marruecos, el quince (15) de abril de mil novecientos noventa y
cuatro (1994).
Las
finalidades de la creación de la Organización Mundial de Comercio, están
consignadas en el preámbulo del Acuerdo, así:
"Las
partes en el presente Acuerdo, reconociendo que sus relaciones en la esfera de
la actividad comercial y económica deben tender a elevar los niveles de vida, a
lograr el pleno empleo y un volumen considerable y en constante aumento de
ingresos reales y demanda efectiva y a acrecentar la producción y el comercio
de bienes y servicios, permitiendo al mismo tiempo la utilización óptima de los
recursos mundiales, de conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible
y procurando proteger el medio ambiente e incrementar los medios para hacerlo,
de manera compatible con sus respectivas necesidades e intereses según los
diferentes niveles de desarrollo económico".
Hay,
además, una consideración especial de la situación de los países en vía de
desarrollo:
"Reconociendo,
además, que es necesario realizar esfuerzos positivos para que los países en
desarrollo, y especialmente los menos adelantados, obtengan parte del
incremento del comercio internacional que corresponda a las necesidades de su
desarrollo económico".
Pero,
¿cómo se pueden conseguir los anteriores objetivos, según las políticas a las
cuales obedece el Acuerdo? "...mediante la celebración de acuerdos
encaminados a obtener, sobre la base de reciprocidad y mutuas ventajas, la
reducción sustancial de los aranceles aduaneros y de los demás obstáculos al
comercio, así como la eliminación del trato discriminatorio en las relaciones
comerciales internacionales".
Según
el artículo II del Acuerdo, "La OMC constituirá el marco institucional
común para el desarrollo de las relaciones comerciales entre sus Miembros en
los asuntos relacionados con los acuerdos e instrumentos jurídicos conexos
incluídos en los Anexos del presente Acuerdo".
De
conformidad con el Derecho Internacional Público, la Organización Mundial de
Comercio es una persona jurídica.
Sus
funciones concretas pueden resumirse así:
a)
Facilitar la aplicación, administración y funcionamiento del Acuerdo que la
creó y de los Acuerdos Comerciales Multilaterales y Plurilaterales;
b)
Ser el foro para las negociaciones entre sus Miembros sobre sus relaciones
comerciales multilaterales en asuntos contemplados en el mismo Acuerdo;
c)
Administrar el entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que
se rige la solución de diferencias, normas y procedimientos que se denominan "Entendimiento
sobre Solución de Diferencias o "ESD";
d)
Administrar el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales, denominado
MEPC;
e)
Cooperar con el Fondo Monetario Internacional y con el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento, para conseguir una mayor coherencia en la formulación
de las políticas económicas a escala mundial.
Para
su gobierno, la Organización Mundial de Comercio tiene los siguientes órganos:
1o.
La Conferencia Ministerial, compuesta por representantes de todos los
Miembros, que se reúne, por lo menos, una vez cada dos años. Esta es la máxima
autoridad de la OMC.
2o.
El Consejo General, formado también por representantes de todos los
Miembros, que se reunirá "según proceda". Cuando no está reunida la
Conferencia Ministerial, el Consejo General desempeña sus funciones. Este
Consejo, además, desempeña las funciones de Organo de Solución de
Diferencias y de Organo de Examen de las Políticas Comerciales.
3o.
Un Consejo del Comercio de Mercancías, un Consejo del Comercio de
servicios y un Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio.
4o.
Finalmente, existen, o existirán cuando la OMC funcione plenamente, un Comité
de Comercio y Desarrollo, un Comité de Restricciones por Balanza de
Pagos y un Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y
Administrativos.
Existirá,
además, una Secretaría de la OMC dirigida por un Director General. Sus
funciones, y las de todos los funcionarios de la Secretaría, son de carácter
internacional exclusivamente, por lo cual "no solicitarán ni aceptarán
instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna otra autoridad ajena a la
OMC".
La
OMC se sostendrá con las contribuciones de sus Miembros, de conformidad con el
presupuesto anual presentado por el Director General al Comité de Asuntos
Presupuestarios, Financieros y Administrativos, que, a su vez, hará las
recomendaciones al Consejo General, al cual corresponde su aprobación.
En
cuanto a sus decisiones, la OMC mantendrá la práctica de adopción de decisiones
por consenso, seguida en el marco del GATT de 1947. Esto implica que "se
considerará que el órgano de que se trate ha adoptado una decisión por consenso
sobre un asunto sometido a su consideración, si ningún Miembro presente en la
reunión en que se adopte la decisión se opone formalmente a ella".
Cuando
no sea posible conseguir el consenso, el asunto se decidirá por votación. En
ésta, cada Miembro de la OMC tendrá derecho a un voto, lo cual es
importante desde el punto de vista de las relaciones entre los Estados. Las
decisiones se adoptarán por mayoría.
La
Creación de la Organización Mundial de Comercio, en síntesis, es un paso
importante en el camino comenzado por la celebración del GATT (General
Agreement on Tariffs and Trade), que en castellano se traduce como el Tratado
General sobre Tarifas y Comercio, suscrito en Ginebra, en 1947.
Debe
tenerse en cuenta que el Acuerdo que crea la OMC da un tratamiento especial a
los problemas de los países en desarrollo, y especialmente de los menos
adelantados, como se ve desde su preámbulo. En esto sigue la que ha sido
política de Colombia desde hace casi medio siglo, según lo demuestra la
siguiente cita.
En
1947, antes de la firma del GATT, y cuando se preparaba la Conferencia de la
Habana sobre Comercio y Empleo, el doctor Carlos Lleras Restrepo, como delegado
de Colombia ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, presentó
un documento en el cual se proponía que la Conferencia prestará especial
atención a los problemas de los países subdesarrollados. A ese documento
pertenece el siguiente aparte:
"No
se ha reconocido suficientemente el hecho de que el enriquecimiento de las
naciones más retardadas económicamente, su industrialización y su progreso,
lejos de perjudicar el comercio de las grandes potencias resultan
beneficiándolo en conjunto, aunque naturalmente se registren cambios en su
composición, y transitorios desajustes... Sólo la diversificación de la
producción y el acceso a etapas más avanzadas de la actividad industrial,
pueden modificar sólidamente la situación actual, abrir la posibilidad de
mejores salarios para los trabajadores, utilizar plenamente los recursos
naturales y humanos de cada país y, sobre todo, hacer menos grandes los riesgos
de bruscas fluctuaciones en el comercio exterior y en el nivel de empleo".
(Carlos Lleras Restrepo, "Comercio Internacional", Ed. Bedout,
Medellín, 1965, pág. 100).
Cuarta.-
Algunos de los beneficios y algunas de las obligaciones que la condición de
Miembro de la OMC implica para Colombia.
Siguiendo
la síntesis contenida en la exposición de motivos del proyecto que se convirtió
en la ley 170, se pueden señalar como beneficios correspondientes a los
Miembros de la Organización Mundial de Comercio, éstos:
a)
La no discriminación en las relaciones comerciales con los demás miembros;
b)
Mejores condiciones de acceso para los bienes y servicios de cada país;
c)
Participación en las decisiones que modifiquen la OMC y sus demás acuerdos, y,
en general, en el gobierno de la Organización;
d)
Mayores plazos para asumir obligaciones, como en los Acuerdos sobre
Agricultura, Inversión Extranjera, Propiedad Intelectual y Valor en Aduana;
e)
En el caso de Colombia, trato especial como país en desarrollo; y,
f)
Finalmente, fortalecimiento del poder de negociación de los países miembros, en
especial países en desarrollo, ante las principales naciones, dentro del
sistema de solución de diferencias.
En
cuanto a las obligaciones, pueden señalarse éstas, que por ser
recíprocas no traen consigo una condición desfavorable o inequitativa para
ninguno de los Miembros de la Organización:
a)
Aplicación del trato de nación más favorecida, en virtud del cual si Colombia
otorga a otro país un trato más favorable en cualquier aspecto del Comercio,
deberá extenderlo inmediatamente a todos los demás Miembros. Este principio
admite excepciones en tratándose de acuerdos de integración regional, como el
Grupo Andino;
b)
Principio del Tratamiento Nacional, que implica el compromiso de cada Miembro
de no dar un tratamiento menos favorable a un bien o un servicio importado, con
relación al otorgado a uno similar de origen nacional, en lo relativo a
impuestos y reglamentaciones interiores;
c)
Notificación de todas las modificaciones sobre su política comercial, en cuanto
afecten sus obligaciones en la OMC, de conformidad con los procedimientos
acordados;
d)
Revisión periódica de la política comercial de cada país, por el Consejo
General de la OMC; y,
e)
Compatibilidad de la legislación en materia de comercio internacional, con las
disposiciones de la OMC y sus Acuerdos.
Quinta.-
El Acuerdo sobre la Organización Mundial de Comercio a la luz de la
Constitución.
Si
se examinan el "Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de
Comercio, "suscrito en Marruecos el 15 de abril de 1994, sus acuerdos
multilaterales anexos sobre el comercio de mercancías, el comercio de
servicios, los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con
el comercio, el entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los
que se rige la solución de diferencias y el mecanismo de examen de las
políticas comerciales, así como el acuerdo plurilateral anexo sobre la carne de
bovino, recogidos en el acta final de la Ronda Uruguay de Negociaciones
Comerciales Multilaterales", todos aprobados por la ley 170 de 1994,
sancionada por el señor Presidente de la República el 15 de diciembre de 1994,
no se encuentra nada que pugne con la Constitución Política.
Por
el contrario: puede sostenerse que la creación de la Organización Mundial de
Comercio interpreta el artículo 226 de la Constitución, según el cual "El
Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas,
económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y
conveniencia nacional". Y consulta, además, el espíritu del artículo 227,
de acuerdo con el cual "El Estado promoverá la integración económica,
social y política con las demás naciones... mediante la celebración de tratados
que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos
supranacionales".
Por
lo mismo, tampoco se observa motivo alguno de inconstitucionalidad en la ley
170 de 1994, aprobatoria de los mencionados Acuerdos.
En
consecuencia, la Corte Constitucional declarará EXEQUIBLES el Acuerdo
por el que se establece la Organización Mundial de Comercio, celebrado en
Marruecos (Marraketch) el 15 de abril de 1994, sus acuerdos anexos, y la ley
170 de 1994, que los aprobó.
IV.
Decisión
Por
lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del
pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero.-
Decláranse EXEQUIBLES el
Acuerdo por el cual se establece la Organización Mundial de Comercio, suscrito
en Marraketch (Marruecos), el 15 de abril de 1994, sus acuerdos multilaterales
anexos sobre el comercio de mercancías, el comercio de servicios, los aspectos
de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, el
entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la
solución de diferencias y el mecanismo de examen de las políticas comerciales,
así como el acuerdo plurilateral anexo sobre la carne de bovino, recogidos en
el acta final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales,
Acuerdos todos aprobados por la ley 170 de 1994.
Segundo.-
Declárase EXEQUIBLE la
ley 170 de 1994, sancionada el 15 de diciembre de 1994, aprobatoria de los
acuerdos sobre los cuales versa esta sentencia.
Cópiese,
notifíquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional, devuélvase el
expediente al Ministerio de Relaciones Exteriores, y cúmplase.
JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
Presidente
JORGE ARANGO MEJÍA
Magistrado
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES
MUÑOZ
Magistrado
CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Magistrado
HERNANDO HERRERA VERGARA
Magistrado
ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO
Magistrado
FABIO MORÓN DÍAZ
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado
MARTHA V. SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.