Sentencia C-134 de 2014

Corte Constitucional · M.P. María Victoria Calle Correa · 2014

Vigente
Texto de la sentencia
C-134-14 Sentencia C-134/14 Sentencia C-134/14 ENMIENDA AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL-Vicio insubsanable/ENMIENDA AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL-Inconstitucionalidad de Ley 1634 de 2013 Para el caso concreto resulta plenamente aplicable la subregla definida en la sentencia C-576 de 2006, relativa a que todo vicio que se presente en la formación de una ley aprobatoria del tratado, considerando que su trámite se inicia en el Senado de la República, si ocurre antes de que se haya formado la voluntad política de esa cámara, deberá considerarse insubsanable y tendrá como consecuencia la declaratoria de inexequibilidad del tratado. Especialmente, tomando en cuenta que de esa forma se satisface el principio según el cual un vicio de esta naturaleza solo resulta subsanable si no implica la repetición de etapas estructurales del trámite, definidas en el artículo 157 de la Constitución Política. Como la votación irregular que se ha constatado en esta oportunidad se dio antes de finalizar el trámite del Proyecto de Ley en el Senado de la República (cámara en la que se inicia el procedimiento de las leyes aprobatorias de tratado), y por lo tanto antes de que se hubiera decantado la voluntad de esa cámara bajo los parámetros exigidos por la Constitución y la Ley Orgánica que define el Reglamento del Congreso, la Sala declara la inexequibilidad de la Ley. CONTROL CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la Corte Constitucional/CONTROL CONSTITUCIONAL DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Características El artículo 241 numeral 10 de la Constitución atribuye a la Corte Constitucional la competencia para examinar la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos. Como lo ha establecido la jurisprudencia de esta Corporación, dicho control se caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción gubernamental; (ii) automático, pues debe ser enviado directamente por el Presidente de la República a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes a la sanción gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confrontándolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una función preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremacía de la Constitución como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD FORMAL Y MATERIAL DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Objeto y análisis que comprende El control sobre los aspectos formales de los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias se encamina tanto a examinar la validez de la representación del Estado colombiano en los procesos de negociación y celebración del instrumento y la competencia de los funcionarios en la negociación y firma del tratado, como el cumplimiento de las reglas de trámite legislativo en la formación de la ley aprobatoria en el Congreso. Entretanto, el examen de la validez material requiere confrontar las disposiciones del tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria con la totalidad de la normativa constitucional. Ha destacado la Corte que dicho examen debe ceñirse a los aspectos jurídicos, sin abordar cuestiones de conveniencia, oportunidad, utilidad y eficiencia. TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Remisión a la Corte Constitucional CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Negociación y celebración ENMIENDA AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL-Trámite legislativo REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Contenido y alcance/REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Presupuestos que deben verificarse para su cumplimiento Sobre el requisito del anuncio previo, establecido en el artículo 160 de la Constitución Política a partir de la modificación introducida por el artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2003, ordena que (1) la fecha de votación de los proyectos de ley sea previamente anunciada; (2) el anuncio de tal votación se realice en sesión distinta a la de la sesión en que es sometido a su aprobación; y, (3) la votación se efectúe el día en que fue anunciada. La Corte ha señalado además que debe ser realizado por el Presidente de la respectiva célula legislativa, o el Secretario, por instrucciones del primero. Además, si bien no es exigible una fórmula sacramental específica para realizar el anuncio, sí deben utilizarse expresiones de las que sea posible inferir con claridad para qué se convoca a los Congresistas y que se haga para una sesión posterior, es decir, para una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable. En ese orden de ideas, los anuncios son un requisito para que los congresistas y los ciudadanos conozcan el sentido y contenido de los proyectos de ley que van a debatirse y aprobarse. Además, para que esa finalidad se cumpla, deben ser realizados mediante expresiones que permitan inferir con claridad el propósito de la convocatoria, y establecer con certeza la fecha (determinada o determinable en la que se llevará a cabo la votación). PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS EN MATERIA DE TRAMITE LEGISLATIVO-Alcance PRINCIPIO DE CORRECCION DE LAS FORMAS EN MATERIA DE TRAMITE LEGISLATIVO-Alcance PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO-Alcance Uno de los elementos esenciales del trámite legislativo es el principio de publicidad, que exige el conocimiento oportuno de las iniciativas y los proyectos que serán objeto de consideración, debate y votación por las comisiones y plenarias de las cámaras legislativas, como presupuesto para la adecuada deliberación en las distintas comisiones y cámaras del Congreso, la participación ciudadana y la transparencia en el procedimiento. En ese sentido, reglas como la publicación de la ponencia con anterioridad al debate, o la claridad y certeza de los anuncios son expresiones del citado principio. VOTACION NOMINAL Y PUBLICA-Regla general en trámite legislativo VOTACION NOMINAL Y PUBLICA EN TRAMITE LEGISLATIVO-Jurisprudencia constitucional VICIO DE TRAMITE LEGISLATIVO-Criterios para determinar cuando es subsanable Para determinar en qué eventos resulta subsanable un vicio en el procedimiento legislativo, y cuándo exige la declaratoria de inexequibilidad de la Ley dentro de parámetros de razonabilidad, la Corte ha establecido los siguientes criterios de evaluación judicial: (i) si se han cumplido etapas básicas o estructurales del proceso, tomando en cuenta que la subsanación no puede comprenderse como la repetición de todo un procedimiento; (ii) el contexto dentro del cual se presentó el vicio, para determinar su gravedad y trascendencia en la formación de la voluntad legislativa; (iii) la posible afectación de los derechos de las minorías parlamentarias, así como la intensidad de esta; todo lo anterior, (iv) tomando en consideración el tipo de ley de que se trata y su evolución a lo largo del debate parlamentario. Referencia: expediente LAT-414 Revisión de constitucionalidad de la Ley 1634 del 11 de junio de 2013 “por medio de la cual se aprueban el ‘Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Reforzar la Representación y la Participación en el Fondo Monetario Internacional’, adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resolución 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, y el ‘Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Ampliar las Facultades de Inversión del Fondo Monetario Internacional’, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resolución 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008.” Magistrada Ponente: MARÍA VICTORIA CALLE CORREA Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil catorce (2014) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión constitucional de la Ley 1634 del 11 de junio de 2013 “por medio de la cual se aprueban el ‘Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Reforzar la Representación y la Participación en el Fondo Monetario Internacional’, adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resolución 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, y el ‘Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Ampliar las Facultades de Inversión del Fondo Monetario Internacional’, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resolución 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008.” I. ANTECEDENTES Con base en lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Carta Política, mediante oficio radicado en la Secretaría General de esta Corporación el 13 de junio de 2013, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República remitió copia auténtica de la Ley 1634 del 11 de junio de 2013, para efectos de su revisión constitucional.[1] La Magistrada Sustanciadora, mediante auto del 9 de julio de 2013, avocó el conocimiento del proceso y dispuso la práctica de pruebas. Con posterioridad profirió dos autos más, el 2 de agosto y el 2 de septiembre, respectivamente, requiriendo allegar las pruebas faltantes. Una vez recibidas, el 4 de octubre de 2013, ordenó continuar el trámite y, en consecuencia, fijar en lista el proceso por el término de 10 días con el fin de permitir la intervención ciudadana, así como dar traslado al señor Procurador General de la Nación para el concepto correspondiente y comunicar la iniciación del proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso de la República y a la Ministra de Relaciones Exteriores. Cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba. II. TEXTO DEL CONVENIO QUE SE REVISA Y DE SU LEY APROBATORIA A continuación se transcribe el texto de la ley enviada para revisión, conforme su publicación en el Diario Oficial 48.818 del 11 de junio de 2013. “LEY 1634 DE 2013 (junio 11) Diario Oficial No. 48.818 de 11 de junio de 2013 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por medio de la cual se aprueban el “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Reforzar la Representación y Participación en el Fondo Monetario Internacional”, adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resolución número 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, y el “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Ampliar las Facultades de Inversión del Fondo Monetario Internacional”, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resolución número 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Visto el texto del “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Reforzar la Representación y Participación en el Fondo Monetario Internacional”, adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resolución número 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, y el “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional pasa Ampliar las Facultades de Inversión del Fondo Monetario Internacional”, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resolución número 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008. (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopias fieles y completas en castellano de los Proyectos de Enmienda, los cuales constan de un (1) folio, cada uno, y dos (2) folios en total, certificadas por la Coordinadora del Grupo Interno de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documentos que reposan en los archivos de ese Ministerio).[2] PROYECTO DE LEY NÚMERO 175 DE 2011 por medio de la cual se aprueban el “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Reforzar la Representación y la Participación en el Fondo Monetario Internacional”, adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resolución número 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, y el “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Ampliar las Facultades de Inversión del Fondo Monetario Internacional”, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resolución número 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008. El Congreso de la República Visto el texto del “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Reforzar la Representación y la Participación en el Fondo Monetario Internacional”, adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resolución número 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, y el “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional pasa Ampliar las Facultades de Inversión del Fondo Monetario Internacional”, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resolución número 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008. (Para ser transcrito: Se adjuntan fotocopias fieles y completas en castellano de los Proyectos de Enmienda, los cuales constan de un (1) folio, cada uno, y dos (2) folios en total, certificadas por la Coordinadora del Grupo Interno de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documentos que reposan en los archivos de ese Ministerio).[3] Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Reforzar la Representación y la Participación en el Fondo Monetario Internacional Los gobiernos en cuyo nombre se celebra el presente convenio acuerdan lo siguiente: 1. El texto del artículo XII, Sección 3, literal e) quedará enmendado de la siguiente manera: “e) Cada director ejecutivo nombrará un suplente con plenas facultades para actuar en su lugar cuando no esté presente, con la salvedad de que la Junta de Gobernadores podrá adoptar normas que habiliten al director ejecutivo electo por más de un número determinado de países miembros a nombrar dos suplentes. Dichas normas, en caso de adoptarse, solo podrán modificarse en una elección ordinaria de los directores ejecutivos y exigirán que el director ejecutivo que haya nombrado dos suplentes designe: i) el suplente que actuará en lugar del director ejecutivo cuando este se ausente y estén presentes ambos suplentes y ii) el suplente que ejercerá las facultades del director ejecutivo con arreglo al apartado f) Cuando los directores ejecutivos que los nombraron se hallen presentes, los suplentes podrán tomar parte en las reuniones, pero sin voto”. 2. El texto del artículo XII, Sección 5 a) quedará enmendado de la siguiente manera: “a) El total de votos de cada país miembro será equivalente a la suma de sus votos básicos y los votos que le correspondan según su cuota. i) Los votos básicos de cada país miembro serán el número de votos resultante de la distribución equitativa entre todos los países miembros del 5.502% de la suma agregada del total de votos de todos los países miembros, con la salvedad de que no habrá votos básicos fraccionados. ii) Los votos que correspondan a cada país miembro según su cuota serán el número de votos resultante de asignar un voto por cada parte de la cuota parte equivalente a cien mil derechos especiales de giro”. 3. El texto del párrafo 2 del Anexo L, quedará enmendado de la siguiente manera: “2. No se emitirán en ningún órgano del Fondo los votos asignados a dicho país miembro. No se los incluirá en el cálculo de la totalidad de los votos, salvo con el fin de: a) aceptar un proyecto de enmienda que concierna exclusivamente al Departamento de Derechos Especiales de Giro y b) calcular los votos básicos con arreglo al artículo XII, Sección 5 a) i)”. [Siguen certificaciones]. “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para ampliar las facultades de inversión del Fondo Monetario Internacional Los gobiernos en cuyo nombre se celebra el siguiente convenio acuerdan lo siguiente: 1. El texto del artículo XII, Sección 6 f) iii) quedará enmendado de la siguiente manera: “iii) El Fondo podrá invertir las tenencias de la moneda de un país miembro que mantenga en la Cuenta de Inversiones según lo determine de conformidad con los reglamentos adoptados por el Fondo por mayoría del setenta por ciento de la totalidad de los votos, los reglamentos adoptados con arreglo a esta disposición se ajustarán a lo previsto en los incisos vii), viii) y ix) siguientes”. 2. El texto del artículo XII, Sección 6 f) vi) quedará enmendado de la siguiente manera: “vi) La Cuenta de Inversiones se cerrará en caso de disolución del Fondo o, antes de la disolución de este, podrá cerrarse o reducirse el monto de las inversiones por mayoría del setenta por ciento de la totalidad de votos”. 3. El texto del artículo V, Sección 12 h) quedará enmendado de la siguiente manera: “h) Mientras no la emplee en la forma especificada en el apartado f), el Fondo podrá invertir la moneda de un país miembro mantenida en la Cuenta Especial de Desembolsos según lo determine de conformidad con los reglamentos adoptados por el Fondo por mayoría de setenta por ciento de la totalidad de votos. La renta de la inversión y los intereses que reciba conforme al apartado f) ii) se colocarán en la Cuenta Especial de Desembolsos”. 4. Se agregará un apartado k) al artículo V, Sección 12, del Convenio Constitutivo, que quedará redactado de la siguiente forma: “k) Toda vez que el Fondo venda oro adquirido por el organismo con arreglo al apartado c) con posterioridad a la fecha de la segunda enmienda de este Convenio, una parte del producto equivale (sic) al precio de compra del oro se colocará en la Cuenta de Recursos Generales y el excedente se colocará en la Cuenta de Inversiones para emplearse conforme al artículo XII, Sección 6 f) si después del 7 de abril de 2008 pero antes de la entrada en vigor de la presente disposición se vende el oro adquirido por el Fondo con posterioridad a la fecha de la segunda enmienda de este Convenio, a la fecha de entrada en vigor de esta disposición y no obstante el límite dispuesto en el artículo XII, Sección 6 f)ii) el Fondo transferirá de la Cuenta de Recursos Generales a la Cuenta de Inversiones un monto equivalente al producto de dicha venta, menos i) el precio de compra del oro vendido y ii) la parte del producto de esa venta que supere el precio de compra que ya se hubiera transferido a la Cuenta de Inversiones antes de la fecha de entrada en vigor de esta disposición.” [Siguen certificaciones]. “RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá, D. C., 17 de noviembre de 2009 Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales. (Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde. DECRETA: Artículo 1o. Apruébense el “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para reforzar la representación y la participación en el Fondo Monetario Internacional” adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resolución número 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, y el “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para ampliar las facultades de inversión del Fondo Monetario Internacional”, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resolución número 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008. Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para reforzar la representación y la participación en el Fondo Monetario Internacional” adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resolución número 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, y el “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para ampliar las facultades de inversión del Fondo Monetario Internacional”, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resolución número 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligarán a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma. Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D. C., a los Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Crédito Público. La Ministra de Relaciones Exteriores, MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN. Bogotá, D. C., 17 de noviembre de 2009 Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales. (Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde. DECRETA: ARTÍCULO 1o. Apruébense el “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para reforzar la representación y la participación en el Fondo Monetario Internacional” adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resolución númer5o 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, y el “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para ampliar las facultades de inversión del Fondo Monetario Internacional”, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resolución número 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008. ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para reforzar la representación y la participación en el Fondo Monetario Internacional” adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resolución númer5o <sic> 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, y el “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para ampliar las facultades de inversión del Fondo Monetario Internacional”, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resolución número 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligarán a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma. ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. El Presidente del honorable Senado de la República, ROY BARRERAS MONTEALEGRE. El Secretario General del honorable Senado de la República, GREGORIO ELJACH PACHECO. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO. REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL Comuníquese y cúmplase. Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2013. El Ministro de Defensa Nacional de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, mediante Decreto número 1178 de 2013, JUAN CARLOS PINZÓN BUENO La Viceministra de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, PATTI LONDOÑO JARAMILLO. El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, ANDRÉS RESTREPO MONTOYA.” III. INTERVENCIONES Ministerio de Relaciones Exteriores 1. En oficio radicado el 26 de septiembre de 2013[4], el Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó a la Corte que declare la constitucionalidad de la Ley 1634 de 2013 y de los dos Proyectos de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, aprobados mediante aquella ley. Sostuvo, en primer lugar, que el contenido de los dos Proyectos de Enmienda se orienta, respectivamente, a fortalecer el “poder de voto” de los Estados emergentes en el Fondo Monetario Internacional y a extender las facultades de inversión asignadas a dicho organismo. Explica que la primera de las enmiendas propuestas contiene una nueva fórmula para calcular la cuota de cada Estado miembro, teniendo en cuenta: (i) el tamaño del producto interno bruto de cada Estado; (ii) el grado de apertura económica; (iii) la variabilidad de la economía y (iv) el nivel de las reservas internacionales. Asimismo, esta enmienda prevé triplicar el tamaño de los votos básicos de cada Estado, pasando de 250 a 750 votos básicos. Por su parte, la segunda enmienda pretende remediar las limitaciones del Fondo Monetario Internacional en lo que respecta a la toma de decisiones sobre inversión, para de este modo garantizar la liquidez en las diferentes cuentas de dicha institución. Para ello se propone ampliar los instrumentos disponibles para el manejo de las inversiones de la Cuenta de Inversiones y de la Cuenta Especial de Desembolsos; asimismo, autorizar la venta de 403 toneladas métricas de oro, equivalentes a una octava parte del total de las reservas de oro con las que cuenta el Fondo, con el fin de obtener ingresos para financiar las actividades de la institución. En segundo lugar, afirmó que el trámite de la adhesión a los dos Proyectos de Enmienda se ajustó a la Constitución. Explicó que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XXVIII del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, el consentimiento a las propuestas de modificación de dicho instrumento se manifiesta mediante la adhesión. En consecuencia, no se requería de la expedición de plenos poderes, según lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados del año 1969. Fue así como, el 17 de noviembre de 2009, el entonces Presidente de la República Álvaro Uribe Vélez impartió Autorización Ejecutiva a ambos Proyectos de Enmienda y sometió al Congreso de la República el proyecto de ley aprobatoria de los mismos, que a la postre se convirtió en la Ley 1634 del 11 de junio de 2013. Por lo anterior, la representante del Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que el trámite de la adhesión a los dos Proyectos de Enmienda aprobados mediante la Ley 1634 de 2013 satisfizo los requisitos de validez formal y que el contenido de tales modificaciones consulta el interés de la República de Colombia, al igual que los principios de su política exterior, razones que, a su juicio, avalan la constitucionalidad de los dos Proyectos de Enmienda y de su ley aprobatoria. Ministerio de Hacienda y Crédito Público 2. La apoderada de esta entidad intervino para defender la constitucionalidad de las normas bajo revisión.[5] Explicó que el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional fue aprobado por Colombia mediante la Ley 96 de 1945. Indicó que dicho instrumento ha sido enmendado en cinco oportunidades, siendo la última de ellas la que hoy es objeto de control constitucional; y añadió que las cuatro enmiendas anteriores fueron incorporadas al derecho interno mediante las leyes 2 de 1969, 17 de 1977, 93 de 1993 y 625 de 2001. Manifestó que la quinta enmienda, aprobada por la Ley 1634 de 2013, versa sobre dos aspectos principales: la participación de los países en desarrollo y las decisiones de inversión de los recursos del Fondo Monetario Internacional. Precisó que las modificaciones propuestas se ajustan a los principios del derecho internacional establecidos en el artículo 9 de la Constitución y al mandato de promover la internalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, previsto en el artículo 226 constitucional. Y, en consecuencia, solicitó a la Corte declarar su exequibilidad. Universidad Externado de Colombia 3. Esta institución educativa presentó dos intervenciones suscritas, respectivamente, por el Decano de la Facultad de Economía[6] y por el Director del Departamento de Derecho Financiero y Bursátil[7]. En ambas conceptuó a favor de la constitucionalidad de las normas enjuiciadas. El Decano de la Facultad de Economía expresó que la adhesión de Colombia al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, aprobada por la Ley 96 de 1945, se ajusta al principio de conveniencia nacional. Señaló que, si bien en el pasado algunas actuaciones de esta entidad han sido objeto de polémicas políticas, no cabe duda de que su papel en la respuesta a la crisis económica global que comenzó en 2008 ha sido razonable y constructivo, como lo evidencia el crédito por valor de 6.200 millones de dólares con el que actualmente cuenta el país. Añadió que las dos enmiendas del Convenio Constitutivo del Fondo aprobadas por la Ley 1643 de 2013 constituyen ajustes menores encaminados a mejorar las condiciones de representación de los países con economías más pequeñas en los órganos directivos de dicha entidad (Resolución 63-2) y a flexibilizar las políticas de la entidad en lo relativo al manejo de sus inversiones y otros activos, como el oro (Resolución 63-3). Puntualizó que ambas modificaciones se ajustan a los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional establecidos en el artículo 226 constitucional. 4. Entretanto, el Director del Departamento de Derecho Financiero y Bursátil de la misma universidad hizo un recuento de los instrumentos de derecho interno a través de los cuales se aprobó la adhesión de Colombia al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional y a las enmiendas que se han realizado al mismo, así como a los criterios establecidos por la Corte Constitucional en las sentencias C-359 de 1994[8] y C-057 de 2002,[9] donde examinó la constitucionalidad de algunas de estas enmiendas. A continuación se refirió al contenido de la primera de las modificaciones objeto de control en esta ocasión, concluyendo que no afecta los intereses de Colombia, ni su participación en el Fondo Monetario Internacional o su integración con los países de la región o del Caribe, como tampoco resulta contraria a ninguna disposición constitucional, toda vez que dicha enmienda se limita a disponer la creación de un nuevo cargo y nuevas reglas en materia de participación para favorecer la inclusión de los países de economías pequeñas. Respecto de la segunda de las enmiendas sometida a control, el interviniente sostiene que es conveniente, en tanto permite al Fondo Monetario Internacional un mayor grado de liquidez y flexibilidad en la inversión de sus recursos, lo que a su vez mejora y hace más eficientes los mecanismos de financiación de dicha entidad. Sostuvo que dichos cambios no son contrarios a la constitución ni a los intereses económicos o políticos del país. Concluyó que ambas enmiendas son compatibles con los principios de soberanía, reciprocidad, equidad y conveniencia nacional, como también con lo dispuesto en los artículos 189 numeral 2º y 150 numeral 16, que confieren al Presidente de la República la facultad de dirigir las relaciones internacionales y de celebrar los tratados que luego han de someterse a la discusión en el Congreso. Por lo anterior, estimó que las previsiones de la Enmienda al FMI se ajustan a los mandatos de la Carta Política. Universidad de Antioquia 5. El Decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Antioquia intervino para defender la constitucionalidad de las normas enjuiciadas.[10] Su concepto coincide con el emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aboga por la exequibilidad de los dos proyectos de Enmienda y de su ley aprobatoria, señalando que dichas reformas no afectan los intereses de Colombia. Universidad del Magdalena 6. En oficio del 12 de noviembre de 2013,[11] el Director del Programa de Economía de la Universidad del Magdalena presentó el concepto rendido por uno de los docentes de la institución, solicitando declarar constitucionales los dos Proyectos de Enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, así como su ley aprobatoria. Tras explicar las finalidades que inspiraron la creación del Fondo Monetario Internacional en la Conferencia celebrada en Bretton Woods en 1944, y sintetizar las enmiendas que ha tenido hasta la fecha el Convenio Constitutivo de dicha entidad, el interviniente declaró que las modificaciones objeto de control constitucional se ajustan a los principios de respeto a la soberanía nacional y autodeterminación de los pueblos, establecidos en el artículo 9 constitucional. Trajo a colación lo establecido por la Corte en la sentencia C-057 de 2002[12] sobre la evolución del concepto de soberanía, para explicar que se entiende de una manera flexible, de modo tal que “proteja el núcleo de libertad estatal propio de la autodeterminación, sin que ello implique un desconocimiento de reglas y principios de aceptación universal”. A continuación, adujo que las normas enjuiciadas dan cumplimiento al artículo 226 de la Carta Política, que promueve la internacionalización de las relaciones económicas, políticas, sociales y ecológicas, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacionales. Finalmente, señaló que las enmiendas al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional fueron aprobadas con apego a los procedimientos de modificación previstos en el artículo XXVIII de dicho Convenio. Por las anteriores razones, solicitó declarar exequibles las normas sometidas a control. IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION 7. El Procurador General de la Nación, mediante concepto No. 5657 del 23 de octubre de 2013, solicitó a la Corte Constitucional declarar ajustados a la constitución los dos Proyectos de Enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, así como la Ley 1634 de 2013, aprobatoria de los anteriores.[13] En primer lugar, la Vista Fiscal efectuó un análisis del trámite de la Ley 1634 de 2013 sin manifestar reparo alguno en cuanto a su constitucionalidad. En relación con su contenido material, luego de sintetizar las razones que llevaron a la creación del Fondo Monetario Internacional en 1944, afirmó que ambos Proyectos de Enmienda se ajustan a las facultades conferidas a los Directores Ejecutivos, quienes fueron los encargados de su elaboración, y a la Junta de Gobernadores que les impartió aprobación. Tras explicar el contenido de cada una de las enmiendas, el Ministerio Público concluyó que tales instrumentos se estructuran sobre la base del respeto a la soberanía nacional, la igualdad de derechos y beneficios, razón por la cual se ajustan a los principios de respeto a la soberanía nacional, autodeterminación de los pueblos y a los principios del derecho internacional aceptados por Colombia, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 constitucional. Asimismo, consideró que a través de la Ley 1634 de 2013 se da cumplimiento a lo establecido en los artículos 226 y 227 de la Carta Política, en tanto se pretende la integración política exterior, y la promoción de la internacionalización en las relaciones económicas del país. Por esas razones conceptuó que los dos Proyectos de Enmienda y su ley aprobatoria también se ajustan a la constitución desde el punto de vista material. V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia de la Corte Constitucional en materia de tratados y de leyes aprobatorias de tratados. El artículo 241 numeral 10 de la Constitución atribuye a la Corte Constitucional la competencia para examinar la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos. Como lo ha establecido la jurisprudencia de esta Corporación, dicho control se caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción gubernamental; (ii) automático, pues debe ser enviado directamente por el Presidente de la República a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes a la sanción gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confrontándolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una función preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremacía de la Constitución como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano.[14] El control sobre los aspectos formales de los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias se encamina tanto a examinar la validez de la representación del Estado colombiano en los procesos de negociación y celebración del instrumento y la competencia de los funcionarios en la negociación y firma del tratado, como el cumplimiento de las reglas de trámite legislativo en la formación de la ley aprobatoria en el Congreso. Entretanto, el examen de la validez material requiere confrontar las disposiciones del tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria con la totalidad de la normativa constitucional. Ha destacado la Corte que dicho examen debe ceñirse a los aspectos jurídicos, sin abordar cuestiones de conveniencia, oportunidad, utilidad y eficiencia.[15] Con fundamento en estas consideraciones, pasa la Corte a examinar la ley aprobatoria y el convenio de la referencia. 1. La revisión formal de la Ley 1634 de 2013 1.1. Remisión de la ley aprobatoria El 13 de junio de 2013 la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República remitió copia auténtica de la Ley 1634 del 11 de junio de 2013, “por medio de la cual se aprueban el ‘Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Reforzar la Representación y la Participación en el Fondo Monetario Internacional’, adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resolución 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, y el ‘Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Ampliar las Facultades de Inversión del Fondo Monetario Internacional’, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resolución 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008”, para efectos de su revisión constitucional.[16] La sanción presidencial tuvo lugar el 11 de junio de 2013, así que el envío del texto a la Corte se efectuó dentro de los seis días del término previsto en el numeral 10° del artículo 241 de la Constitución Política (Folio 16). 1.2. Negociación y celebración del Tratado En escrito radicado en la Secretaría de la Corte Constitucional el 19 de julio de 2013,[17] el Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó que el texto de los dos Proyectos de Enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, aprobados mediante Resoluciones 63-2 del 28 de abril de 2008 y 63-3 del 5 de mayo de 2008, respectivamente, no fueron suscritos por la República de Colombia. Señaló el representante del Ministerio que, según lo establecido en el artículo XXVIII del Convenio Constitutivo de dicho organismo, los Estados parte sólo pueden expresar su consentimiento con las modificaciones de dicho instrumento adhiriendo a las mismas. En efecto, el artículo XXVIII del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional dispone: “a) Toda propuesta para modificar este Convenio, ya sea que emane de un país miembro, de un gobernador o del Director Ejecutivo, se someterá al presidente de la Junta de Gobernadores, quien la someterá a esta. Si la Junta de Gobernadores aprueba la enmienda propuesta, el Fondo preguntará a todos los países miembros, por medio de carta, circular o telegrama, si aceptan la enmienda propuesta. Si tres quintos de los países miembros cuyos votos sumen el ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los votos aceptan la enmienda propuesta, el Fondo lo certificará así mediante una comunicación oficial dirigida a todos los países miembros”. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7, 15 y 16 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados del año 1969, no se requería la expedición de plenos poderes para su suscripción. 1.3. Aprobación presidencial El 17 de noviembre de 2009, el entonces Presidente de la República, Doctor Álvaro Uribe Vélez, impartió Autorización Ejecutiva y dispuso someter a aprobación del Congreso de la República los dos Proyectos de Enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional. Para tal fin, los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Crédito Público presentaron a consideración del Congreso los citados Proyectos de Enmienda y el proyecto de ley aprobatoria de los mismos. 1.4. Trámite realizado en el Congreso de la República para la formación de la Ley 1634 de 2013 Las leyes aprobatorias de tratados internacionales deben surtir el procedimiento de formación previsto para las leyes ordinarias, regulado en los artículos 157 a 169 de la Carta y en el Reglamento del Congreso (Ley 5ª de 1992). La única previsión específica establecida en la Constitución para este tipo de leyes es que su trámite debe iniciar en el Senado de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 154 inciso final. A continuación, se examina el trámite impartido al Proyecto de Ley 175 de 2011 Senado y 252 de 2012 Cámara, con el fin de establecer si se realizó de conformidad con lo establecido en las normas anteriores. 1.4.1. El trámite del Proyecto de Ley 175 de 2011 Senado y 252 de 2012 Cámara, en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado 1.4.1.1 El Proyecto de Ley 175 de 2011 Senado fue presentado el 23 de noviembre de 2011 ante la Secretaría del Senado de la República por los Ministros de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín, y de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverri.[18] El texto original junto con la respectiva exposición de motivos, fue publicado en la Gaceta del Congreso de la República No. 894 del 25 de noviembre de 2011.[19] La ponencia correspondió a la Senadora Myriam Alicia Paredes Aguirre y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 97 del 23 de marzo de 2012.[20] En esta ponencia se propone dar el primer debate a este proyecto. Con el fin de cumplir con el inciso 1º del artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, el 26 de marzo de 2012 se hizo entrega a los senadores del ejemplar de la Gaceta correspondiente. 1.4.1.2. El Proyecto de Ley 175 de 2011 Senado fue anunciado para primer debate en tres oportunidades. El primer anuncio efectuado de conformidad con lo previsto en el inciso del artículo 160 constitucional (adicionado por el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003) lo hizo el Secretario de la Comisión Segunda del Senado de la República, por instrucciones del Presidente de las Comisiones Segundas Conjuntas, cumpliendo el requisito de anunciar los proyectos que serán objeto de votación en forma precisa y fecha determinada o determinable. En este caso, el día 27 de marzo, se anunció la votación del proyecto 175 Senado “para la próxima sesión de la comisión”, y se precisó que esta se llevaría a cabo el día siguiente desde las 10 de la mañana.[21] En la sesión del 28 de marzo de 2012 no se alcanzó el quórum necesario para decidir, razón por la cual se reiteraron los anuncios de proyectos para ser discutidos y votados en la “próxima sesión” de la Comisión Segunda del Senado, que se convocó para el 10 de abril de 2012.[22] El 10 de abril de 2012 se aplazó la discusión del Proyecto 175 de 2011 Senado y, en consecuencia, se efectuó el anuncio correspondiente, para la próxima sesión, la cual se convocó a las diez de la mañana del día siguiente.[23] (Subraya la Sala). La siguiente sesión se celebró el 17 de abril de 2012, fecha en la que se aprobó en primer debate el proyecto en cuestión, a través de votación nominal y pública, luego de que la Senadora ponente introdujera una proposición para modificar el título y que uno de los integrantes de la Comisión manifestara su voto negativo al proyecto. Así consta en la Gaceta del Congreso No. 233 del 15 de mayo de 2012:[24] “COMISION SEGUNDA CONSTITUCIONAL PERMANENTE ACTA NÚMERO 20 DE 2012 (abril 17) (…) “Interviene la Senadora Ponente, Myriam Paredes Aguirre: (…) solicitaría señora Presidenta, se someta a consideración el proyecto con el texto en que ha sido presentado en la Secretaría, con la corrección que corresponde, especialmente a la eliminación de la palabra Proyecto, por Enmienda. Muchas gracias señora Presidenta. La señora Presidenta, Senadora Alexandra Moreno Piraquive, le solicita al Secretario leer la proposición con que termina el informe de ponencia. El Secretario, doctor Diego González González, da lectura al informe final de ponencia: (…) La señora Presidenta, Senadora Alexandra Moreno Piraquive, somete a consideración de los Senadores de la Comisión, el informe leído. ¿Lo aprueban? El Secretario de la Comisión, doctor Diego González González, informa a la Presidencia que ha sido aprobado por los Senadores de la Comisión, el informe final presentado por la Senadora Myriam Paredes. La Presidencia solicita al Secretario dar lectura de la proposición modificada. Con el voto negativo del Senador Camilo Romero. Leamos la proposición ya modificada con los artículos que modifica la señora ponente. El Secretario de la Comisión, doctor Diego González González, da lectura a la proposición modificada. (…) La Secretaría hace la claridad señora Presidenta, por presentarse las modificaciones y por la manifestación del voto negativo del Senador Camilo Romero, deberá votarse nominalmente. Luego le solicitó que vuelva a someter a consideración nominal la proposición con que termina el informe de ponencia y la votación de los artículos nominalmente. El señor Presidente, Senador Carlos Emiro Barriga, informa a los Senadores de la Comisión que está en consideración la proposición final con que termina el informe de ponencia. Señor Secretario llamar a lista nominalmente. El Secretario de la Comisión, doctor Diego González, procede con el llamado a lista de los Senadores para la votación nominal de la proposición final modificada: [Sigue el registro de la votación nominal] Señor Presidente, le informo que han votado afirmativamente ocho (8) honorables Senadores, negativamente un (1) honorable Senador, en consecuencia ha sido aprobada la proposición final con que termina el informe de ponencia. El señor Presidente, Carlos Emiro Barriga, informa: A los Senadores que se va a poner en consideración el texto definitivo propuesto por la Senadora ponente Myriam Paredes. Sométalo señor Secretario, llame nuevamente a lista. El Secretario, doctor Diego González González, hace el llamado a lista para la votación de la proposición presentada por la honorable Senadora Myriam Paredes, con el título y artículos propuestos, leídos anteriormente por la Secretaría: [Sigue el registro de la votación nominal] Me permito informarle señor Presidente que han contestado afirmativamente nueve (9) honorables Senadores, un voto negativ[o] (1) por el Senador Camilo Romero. En consecuencia, ha sido aprobada la proposición presentada por la Honorable Senadora Myriam Paredes, del texto propuesto para primer debate. Lectura del título del proyecto. El Secretario, doctor Diego González González, da lectura al título del proyecto: Proyecto de ley número 175 de 2011 - Senado, por medio de la cual se aprueba la “Enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, para reforzar la Representación y la Participación en el Fondo Monetario Internacional”, adoptado el 28 de marzo de 2008, y aprobado por la Junta de Gobernadores, mediante Resolución 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, y la “Enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, para ampliar las Facultades de Inversión del Fondo Monetario Internacional”, adoptado el 7 de abril de 2008, y aprobado por la Junta de Gobernadores, mediante la Resolución 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008. Está leído el título del proyecto señor Presidente. El señor Presidente, Senador Carlos Emiro Barriga, somete a consideración de los Senadores de la Comisión, el título del Proyecto de ley 175 de 2011 Senado. Por favor señor Secretario llamar a lista para la respectiva votación: [Sigue el registro de la votación nominal] Le informo señor Presidente, que han contestado afirmativamente nueve (9) honorables Senadores, negativamente un (1) Honorable Senador. En consecuencia ha sido aprobado el título del proyecto de ley. El señor Presidente, Senador Carlos Emiro Barriga, pregunta a los Senadores de la Comisión, si quieren que este proyecto de ley tenga segundo debate. El Secretario, doctor Diego González González, informa a la presidencia que sí lo quieren los Honorables Senadores que este proyecto de ley tenga segundo debate. El Presidente, Senador Carlos Emiro Barriga, nombra como ponente para el segundo debate a la Senadora Myriam Paredes. Se continúa con el siguiente proyecto de ley”. 1.4.1.3. En el Acta No. 20 de la Gaceta del Congreso 233 de 2012 consta asimismo que el proyecto fue discutido y aprobado con un quórum deliberatorio y decisorio de 10 de los 13 Senadores que conforman la Comisión Segunda del Senado. En síntesis, el proyecto 175 de 2011 Senado cumplió los trámites constitucionales y reglamentarios necesarios para continuar su análisis en la Plenaria del Senado: El proyecto fue publicado y conocido por los miembros de la cámara antes de su discusión y aprobación [Supra, 1.4.1.1]. Además, fue anunciado en tres oportunidades. En la primera de ellas, el 27 de marzo de 2012, se efectuó el anuncio para la próxima sesión, la cual se convocó para el “día de mañana”, es decir, para el 28 de marzo del mismo año. Ese día no se alcanzó el quórum necesario para la aprobación del proyecto, por lo que se realizó un segundo anuncio, nuevamente para “la próxima sesión”, la cual se fijó para el martes 10 de abril de 2012, fecha en que se decidió aplazar la discusión del proyecto, y se produjo un nuevo anuncio, para “la próxima sesión”. El proyecto fue efectivamente votado en la sesión siguiente, el día 17 de abril de 2012. [Supra, 1.4.1.2]. Sobre el requisito del anuncio previo, establecido en el artículo 160 de la Constitución Política a partir de la modificación introducida por el artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2003,[25] ordena que (1) la fecha de votación de los proyectos de ley sea previamente anunciada; (2) el anuncio de tal votación se realice en sesión distinta a la de la sesión en que es sometido a su aprobación; y, (3) la votación se efectúe el día en que fue anunciada.[26] La Corte ha señalado además que debe ser realizado por el Presidente de la respectiva célula legislativa, o el Secretario, por instrucciones del primero.[27] Además, si bien no es exigible una fórmula sacramental específica para realizar el anuncio, sí deben utilizarse expresiones de las que sea posible inferir con claridad para qué se convoca a los Congresistas y que se haga para una sesión posterior, es decir, para “una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable”.[28] En ese orden de ideas, los anuncios son un requisito para que los congresistas y los ciudadanos conozcan el sentido y contenido de los proyectos de ley que van a debatirse y aprobarse. Además, para que esa finalidad se cumpla, deben ser realizados mediante expresiones que permitan inferir con claridad el propósito de la convocatoria, y establecer con certeza la fecha (determinada o determinable en la que se llevará a cabo la votación). En el trámite del proyecto 175 Senado ante la Comisión Segunda de esa célula legislativa, dos de los tres anuncios efectuados cumplieron plenamente con esos requisitos pues, a la vez que se aludió a la siguiente sesión se estableció una fecha específica para la votación o se utilizó la expresión “el día de mañana”, lo que permitió establecer con absoluta claridad el momento de la votación. El tercer anuncio se desarrolló también mediante el uso de la expresión “para la próxima sesión”; aunque en esa oportunidad no se dieron indicaciones adicionales sobre la fecha en que se realizaría, es posible constatar en las Gacetas del Congreso citadas, que la votación se dio en la siguiente ocasión en que se reunió la Comisión, posibilidad aceptada como acorde con la Constitución por la Sala Plena en la sentencia C-011/10.[29] Bajo el efecto normativo de ese precedente, el requisito debe considerarse satisfecho. Finalmente, el proyecto se aprobó mediante votación nominal y pública, con un quórum de 10 de los 13 magistrados que componen la Comisión Segunda, cumpliendo así las condiciones previstas en los artículos 145[30] y 146 de la Constitución Política.[31] [Supra, 1.4.1.2. Acta 20; Gaceta del Congreso 233 de 2012]. 1.4.2. El trámite del Proyecto de Ley 175 de 2011 Senado, en la Plenaria del Senado de la República 1.4.2.1. La ponencia para segundo debate en el Senado fue presentada, en sentido favorable, por la Senadora Myriam Alicia Paredes Aguirre y publicada en la Gaceta del Congreso No. 205 del 7 de mayo de 2012. 1.4.2.2. El proyecto de ley fue anunciado el 5 de junio de 2012 en la Plenaria del Senado, para ser discutido y aprobado “en la próxima sesión”, según consta en el Acta No. 52 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 494 de 2012. Además, se convocó esa sesión para el 6 de junio de 2012.[32] El proyecto fue discutido y aprobado mediante votación ordinaria el miércoles 6 de junio de 2012, según consta en Acta No. 53 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 495 del 8 de agosto de 2012. La aprobación del proyecto se hizo en los siguientes términos: “ACTA DE PLENARIA 53 DEL 06 DE JUNIO DE 2012 SENADO (…) En Bogotá, D. C., a los seis (6) días del mes de junio de dos mil doce (2012) previa citación, se reunieron en el recinto del Senado, con el fin de sesionar en pleno. (…) Por Secretaría se informa que se ha registrado quórum decisorio. (…) III Votación de proyectos de ley o de acto legislativo (…) Proyecto de ley número 175 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba “La enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para reforzar la representación y la participación en el Fondo Monetario Internacional”, adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resolución 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, y “La enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para ampliar las facultades de inversión del Fondo Monetario Internacional”, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resolución 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008. La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura a la proposición con que termina el informe. Por Secretaría se da lectura a la proposición positiva con que termina el informe de ponencia. La Presidencia somete a consideración de la plenaria la proposición leída y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación. Dejan constancia de su voto negativo a la proposición positiva con que termina el informe de ponencia, los honorables Senadores: Parmenio Cuéllar Bastidas, Luis Carlos Avellaneda Tarazona y Jorge Enrique Robledo Castillo. Se abre segundo debate Por solicitud de la honorable Senadora Myriam Alicia Paredes Aguirre, la Presidencia pregunta a la plenaria si acepta la omisión de la lectura del articulado y, cerrada su discusión, esta responde afirmativamente. La Presidencia somete a consideración de la plenaria el articulado del Proyecto, y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la plenaria el articulado propuesto? y esta responde afirmativamente. La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto. Por Secretaría se da lectura al título del Proyecto de ley número 175 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba “La enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para reforzar la representación y la participación en el Fondo Monetario Internacional”, adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resolución 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, y “La enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para ampliar las facultades de inversión del Fondo Monetario Internacional”, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resolución 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008. Leído este, la Presidencia lo somete a consideración de la plenaria, y cerrada su discusión pregunta: ¿Aprueban los miembros de la Corporación el título leído? Y estos le imparten su aprobación. Cumplidos los trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: ¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado surta su trámite en la Honorable Cámara de Representantes? Y estos responden afirmativamente. Dejan constancia de su voto negativo al Proyecto de ley número 175 de 2011, los honorables Senadores: Parmenio Cuéllar Bastidas, Luis Carlos Avellaneda Tarazona y Jorge Enrique Robledo Castillo”. (Destaca la Sala). 1.4.2.3 Según certificación del Secretario de la Plenaria del Senado de la República, el Proyecto 175 de 2011 Senado fue aprobado mediante votación ordinaria, con quórum deliberatorio y decisorio de 83 de 100 Senadores, y la constancia de voto negativo presentada por tres Senadores:[33] “(…) Aprobación en segundo debate. El mencionado proyecto de ley fue aprobado en segundo debate con el lleno de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios, mediante votación ordinaria, conforme al artículo 129 de la Ley 5ª de 1992 y un quórum deliberatorio y decisorio de 83 de 100 senadores, según el llamado a la lista de la sesión plenaria del día 6 de julio de 2012”.[34] Existencia de un vicio en el segundo debate del proyecto 175 de 2011 Senado, porque fue aprobado mediante votación ordinaria, pese a no existir unanimidad. 1.5. La Sala observa que en el trámite del Proyecto 175 de 2011 Senado, ante la plenaria de esa Corporación se respetó el requisito de pub...

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