C-1339-00
Sentencia C-1339/00
Sentencia
C-1339/00
FACULTADES
EXTRAORDINARIAS-Temporalidad
y materialidad
AUDITORIA
DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Naturaleza jurídica
AUDITORIA
GENERAL DE LA REPUBLICA-Denominación y naturaleza
ORGANOS
DE CONTROL FISCAL-Delimitación/ORGANOS DE CONTROL FISCAL-Conflicto de
competencia
AUDITOR
GENERAL DE LA REPUBLICA-Funciones
AUDITOR
GENERAL DE LA REPUBLICA-Promoción de acción en conflicto de competencia
AUDITOR
GENERAL DE LA REPUBLICA-Valoración de gestión y resultados de actividad fiscal
AUDITOR
GENERAL DE LA REPUBLICA-Vigilancia de contralorías departamentales y distritales
AUDITOR
GENERAL DE LA REPUBLICA-Función no rogada
AUDITOR
GENERAL DE LA REPUBLICA-Adopción de planta de personal
AUDITORIA
GENERAL DE LA REPUBLICA-Estructura administrativa interna
PRINCIPIO
DE LEGALIDAD DE FUNCIONES-Precisión
Referencia:
expediente D-2906
Demanda
de inconstitucionalidad contra el Decreto 272 de 2000.
Actor:
Rosa Inés León Guevara
Magistrado
Ponente:
Dr.
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Bogotá,
D.C., octubre cuatro (4) de dos mil (2000).
La Sala
Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones
constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067
de 1991, ha proferido la siguiente,
SENTENCIA
I.
ANTECEDENTES
En
ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, la ciudadana Rosa Inés
León Guevara demandó el decreto 272 de 2000, " por el cual se determina la
organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República".
Cumplidos
los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de
constitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la
demanda de la referencia.
II.
NORMAS DEMANDADAS.
A
continuación se transcribe el texto de las disposiciones demandadas, conforme a
su publicación en el Diario Oficial No 43.905 de febrero 22 de 2000.
DECRETO NUMERO 272 DE 2000
(febrero 22)
Por el cual se determina la organización y
funcionamiento de la Auditoría General de la República
El
Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades
extraordinarias conferidas en el numeral 2 del artículo 1 de la ley 573 de
2000.
DECRETA:
Capitulo I
Denominación y naturaleza,
ámbito de la competencia, objetivo y funciones
Artículo
1.- Denominación y naturaleza. La auditoría General de la República es
un organismo de vigilancia de la gestión fiscal, dotado de autonomía jurídica,
administrativa, contractual y presupuestal. El cual está a cargo del Auditor de
que trata el articulo 274 de la Constitución Política.
Artículo
2. Ambito de competencia: Corresponde a la Auditoría General de la República ejercer
la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y
de las contralorías departamentales, en los términos que este decreto
establece.
Artículo
3. Misión. La Auditoría General de la República coadyuva a la transformación,
depuración y modernización de los órganos instituidos para el control de la
gestión fiscal, mediante la promoción de los principios, finalidades y
cometidos de la función administrativa consagrados en la Constitución Política,
el fomento de la cultura del autocontrol y el estímulo de la participación
ciudadana en la lucha para erradicar la corrupción.
Artículo
4. Objetivo. Ejercer la función de vigilancia de la gestión fiscal, en la
modalidad más aconsejable, mediante los sistemas de control financiero, de
gestión y de resultados, en desarrollo de los principios de eficiencia,
economía y equidad.
Artículo
5. Función. Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de los organismos de
control señalados en el artículo segundo, conforme a los procedimientos, sistemas
y principios establecidos en la Constitución, para lo cual el Auditor General
fijará las políticas, prescribirá los métodos y la forma de rendir cuentas y
determinará los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera,
de gestión y de resultados, entre otros, de conformidad con lo que para el
efecto dispone este decreto.
Artículo
6. Autonomía administrativa, jurídica, contractual y presupuestal. En ejercicio
de la autonomía administrativa le corresponde a la Auditoría General de la República
definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones,
de conformidad con los principios consagrados en la Constitución, ley y el
presente decreto.
Corresponde
al Auditor General suscribir en nombre y representación de la entidad los actos
y contratos requeridos para el cabal cumplimiento de sus funciones, sin
perjuicio de la delegación que para el efecto realice, de acuerdo con lo
dispuesto por el estatuto de contratación de la Administración Pública, por
este decreto y las demás normas vigentes sobre la materia.
El
Auditor representará a la entidad, judicial y extrajudicialmente, por sí mismo
o a través de apoderado.
La
Auditoría General de la República goza de autonomía presupuestal de conformidad
con lo dispuesto sobre la materia en el Estatuto Orgánico de Presupuesto.
Parágrafo.
La Auditoría General de la República podrá contratar con empresas privadas
colombianas la vigilancia de la gestión fiscal, previo concepto del Consejo de
Estado sobre su conveniencia. Las cuales serán seleccionadas por concurso
público de méritos, en los mismos casos determinados por la ley para la
Contraloría General de la República.
Artículo
7. Recursos y bienes. El manejo de los recursos y bienes que presupuestal y
contablemente le correspondan a la Auditoría General de la República estará a
cargo del Auditor General, sin perjuicio de las delegaciones a que haya lugar
sobre esta materia.
Parágrafo
transitorio. La Contraloría General de la República transferirá a la Auditoría
General de la República el dominio y posesión sobre los bienes muebles e
inmuebles, incluidos once (11) parqueaderos, que actualmente utiliza esta
última entidad para su funcionamiento, para lo cual se suscribirán los
documentos a que haya lugar y se realizan los ajusten contables que
correspondan, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de
publicación de este decreto.
Artículo
8. Presupuesto. Por virtud de su autonomía jurídica, administrativa,
contractual y presupuestal, la Auditoría General de la República corresponderá
a una sección del Presupuesto General de la Nación.
Parágrafo.
Los recursos provenientes de sanciones pecuniarias impuestas por la Auditoría
General de la República a sus sujetos vigilados ingresarán al Presupuesto
General de la Nación, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del
Presupuesto.
Capítulo II
Organización administrativa
Artículo
9. Organos superiores de dirección y administración. Los órganos superiores de
dirección y administración son los siguientes:
Nivel
central
1. Despacho
del Auditor General de la República.
1.1. Oficina
Jurídica
1.2. Oficina
de Planeación
1.3. Oficina
de Control Interno
1.4. Oficina
de Estudios Especiales y Apoyo Técnico
2. Despacho
del Auditor Auxiliar
3. Auditoría
Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal
3.1. Dirección
de Control Fiscal
3.2. Dirección
de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción coactiva
4. Secretaría
General
4.1. Dirección
de Recursos Financieros
4.2. Dirección
de Talento Humano
4.3. Dirección
de Recursos Físicos
5. Organos
de Asesoría y Coordinación
5.1. Comité
de Coordinación del Sistema de Control Interno
5.2. Comisión
de Personal
Nivel
desconcentrado
6. Gerencias
Seccionales.
Artículo
10. Sede y niveles de organización. La Auditoría General de la República
desarrollará sus funciones a través de un nivel central y un nivel
desconcentrado. El primero tendrá su sede en la ciudad de Santafé de Bogotá,
D.C., y el segundo estará conformado por las gerencias seccionales que se
relacionan a continuación:
- Gerencia
seccional I, para los departamentos de Antioquia, Chocó, Risaralda, Caldas y
Quindio, con sede en Medellin.
-
Gerencia seccional II, Para los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Meta y
San Andrés, con sede en Santafé de Bogotá D.C.
-
Gerencia seccional III para los departamentos de Valle, Cauca, Nariño y Tolima,
con sede en Cali.
-
Gerencia seccional IV, para los departamentos de Santander, Norte de Santander,
Arauca, Casanare, Vichada, Guainia y Cesar, con sede en Bucaramanga.
-
Gerencia seccional V, para los departamentos de Guajira, Bolivar, Magdalena,
Atlántico, Sucre y Córdoba, con sede en Barranquilla.
Gerencia
seccional VI, para los departamentos de Huila, Putumayo, Caquetá, Amazonas,
Guaviare y Vaupés con sede en Neiva.
Parágrafo.
Tanto el nivel central como el desconcentrado participan en el diseño de los
planes, la definición de las políticas, el establecimiento de los programas
generales de la administración de la auditoría, la vigilancia fiscal y la
ejecución de los planes, políticas, programas y proyectos administrativos, de
vigilancia de la gestión fiscal y del adelanto del proceso de responsabilidad
fiscal. Cada nivel ejerce en el ámbito de las funciones y responsabilidades
establecidas en el presente decreto, en forma concurrente y armónica, las
competencias y funciones inherentes a la auditoría. Es función especial del
nivel central coordinar y controlar todas las actividades de esta entidad en el
ámbito nacional, incluyendo las que desarrolla el nivel desconcentrado.
Artículo
11. Reorganización de las gerencias seccionales. Con el propósito de
desarrollar cabalmente la función de vigilancia de la gestión fiscal asignada,
el Auditor General de la República, previo estudio y justificación, podrá
fusionar, crear, suprimir, modificar la conformación de las gerencias
seccionales y variar sus sedes, de acuerdo con las necesidades del servicio,
costo de la gestión, importancia de los organismos vigilados, disponibilidad
presupuestal, de instalaciones físicas, de personal y de equipo con que se
cuente.
Artículo
12. Delegación y desconcentración de funciones. El Auditor General de la
República, de conformidad con la ley 489 de 1998, podrá delegar sus funciones
en servidores públicos de los niveles directivo y asesor, quienes le reportarán
la forma y resultados de su actividad, sin perjuicio de lo establecido para
estos efectos en la Ley Orgánica del Presupuesto y en la ley 80 de 1993. Asi
mismo, podrá desconcentrar y delegar en las gerencias seccionales el ejercicio
de la vigilancia de la gestión fiscal, con sujeción a lo previsto en normas
especiales.
Artículo
13. Objetivos de los órganos superiores de dirección y administración. Son
objetivos de los órganos superiores de dirección y administración:
1.
Despacho del Auditor General de la República. Dirigir el funcionamiento de la
Auditoría General de la República y formular las políticas, planes y
estrategias necesarias para el eficiente y efectivo ejercicio de las funciones
que le otorga la Constitución y la ley.
2.
Oficina jurídica. Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor General
de la República y demás dependencias del organismo, velando porque se actúe de
acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la consolidación
de la unidad de criterio que debe acompañar la labor de las dependencias de la
auditoría, asi como participación en la formulación y adopción de los planes,
programas y proyectos de la entidad.
3.
Oficina de planeación. Asesor al Auditor General de la República en la
elaboración de planes y programas y la formulación de proyectos, encaminados al
logro de la misión institucional y proyectar el desarrollo organizacional
acorde con dichos planes, asi como participar en la formulación y adopción de
los planes, programas y proyectos de la entidad.
4.
Oficina de control interno. Coadyuvar en la implementación del sistema de
control interno del organismo y asesorar al Auditor General de la República en
la evaluación permanente de la gestión de la entidad, con el objeto de alcanzar
las metas propuestas, dentro de un enfoque de mejoramiento continuo, y
participar en la formación de los planes, programas y proyectos de la entidad.
5.
Oficina de estudios especiales y apoyo técnico. Asesor al Auditor General de la
República en la ejecución de estudios técnicos sobre temas y asuntos
especializados que requiera la entidad para el cumplimiento de su misión, asi
como participar en la formulación de los planes, programas y proyectos de este
organismo.
6.
Despacho del auditor auxiliar. Asistir al Auditor General de la República en la
coordinación, seguimiento, orientación, evaluación y control del manejo y
desarrollo de los aspectos técnicos que en ejercicio de sus funciones ejecute
la auditoría, y participar en la formulación de los planes, programas y
proyectos de la entidad.
7.
Despacho del auditor delegado para la vigilancia de la gestión fiscal. Dirigir,
coordinar y controlar la ejecución de las actividades necesarias para el
desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, de conformidad con las
directrices establecidas por el Auditor General de la República y participar en
la formulación de los planes, programas y proyectos de la entidad.
8.
Dirección de control fiscal. Dirigir, coordinar y controlar la formulación,
diseño e implantación de modelos uniformes para el ejercicio de la auditoría
integral de las entidades vigiladas, y desarrollar las actividades de
vigilancia de la gestión fiscal de su competencia, asi como participar en la
formulación de los planes, programas y proyectos de la entidad.
9.
Dirección de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva. Dirigir,
desarrollar y controlar el conjunto de actuaciones tendientes a establecer la
responsabilidad fiscal de los funcionarios y exfuncionarios de los órganos de
control sujetos a la vigilancia de la Auditoría General de la Replica;
adelantar el proceso de jurisdicción coactiva y efectuar el cobro que
corresponda, de acuerdo con la Constitución, las leyes y las directrices
impartidas por el Auditor General, así como participar en la formulación de los
planes, programas y proyectos de la entidad.
10.
Secretaría General. Dirigir y organizar las actividades requeridas para la
administración del talento humano y los recursos físicos, financieros y
económicos de la Auditoría General de la República, procurando niveles
adecuados en términos de eficiencia y eficacia en la administración de los
recursos, y participar en la formulación y adopción de los planes, programas y
proyectos de la entidad.
11.
Dirección de recursos financieros. Dirigir, coordinar, controlar la ejecución
de todas las actividades relacionadas con la administración de los recursos
financieros y económicos de la Auditoría General de la República, y participar
en la formulación de los planes, programas y proyectos de la entidad.
12.
Dirección de talento humano. Dirigir, coordinar, controlar la ejecución de
todas las actividades relacionadas con la administración, desarrollo y
bienestar de talento humano de la Auditoría General de la República, y participar
en la formulación de los planes, programas y proyectos de la entidad.
13.
Dirección de recursos físicos. Dirigir, coordinar, controlar la ejecución de
todas las actividades relacionadas con la administración de los recursos
físicos de la Auditoría General de la República, y participar en la formulación
de los planes, programas y proyectos de la entidad.
14.
Gerencias seccionales. Dirigir y orientar en el nivel seccional la aplicación
de las políticas, métodos y estrategias adoptadas por el Auditor General de la
República para el ejercicio de la gestión fiscal y participar activamente en su
formulación, asi como dirigir y coordinar el trabajo técnico y administrativo
de los funcionarios o grupos a su cargo; para el eficiente y eficaz desarrollo
de las funciones de vigilancia de la gestión fiscal encomendada y participar en
la formulación de los planes, programas y proyectos de la entidad.
Artículo
14. Del Auditor General de la República. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 274 de la Constitución Política, el Auditor General de la República
será elegido para un periodo de dos años por el Consejo de Estado, de terna
presentada por la Corte Suprema de Justicia. La persona designada deberá ser
profesional en ciencias económicas, contables, jurídicas, financieras o de
administración.
Artículo
15. Faltas absolutas y temporales. De conformidad con lo establecido en el
artículo 35 de la ley 270 de 1996, corresponde a la Sala Plena del Consejo de
Estado proveer las faltas temporales o absolutas del Auditor General de la
República.
Parágrafo
1. Mientras el Consejo de Estado hace la elección correspondiente, el auditor
auxiliar asumirá las funciones del Auditor General. Igualmente, asumirá tales
funciones cuando se trate de faltas accidentales, entendiendo por éstas las de
duración inferior o igual a un mes. Así mismo, el auditor auxiliar asumirá las
funciones del auditor general en el caso de ausencia forzosa o involuntaria.
Parágrafo
2. En caso de comisiones fuera del país, el Auditor General podrá delegar en el
auditor auxiliar el ejercicio de funciones indispensables para garantizar la
normal prestación del servicio.
Artículo
16. Faltas temporales. Son faltas temporales del Auditor General de la
República:
1.
Los permisos para separarse del cargo por un periodo superior a un (1) mes;
2.
Las licencias superiores a un (1) mes;
3. La
incapacidad física transitoria cuando ésta supere un (1) mes;
4. La
suspensión provisional en el desempeño de sus funciones;
5. La
suspensión provisional de la elección dispuesta por la jurisdicción contenciosa
administrativa;
Parágrafo.
La ausencia forzada e involuntaria también se considerará falta temporal de
carácter especial, evento en el cual no habrá solución de continuidad en los
derechos laborales y prestacionales del auditor titular.
Artículo
17. Funciones del Auditor General de la República. Son las siguientes:
1.
Determinar las políticas, estrategias, planes programas y proyectos para el
cabal cumplimiento de la vigilancia de la gestión fiscal a él encomendada y
para el adecuado funcionamiento administrativo de la Auditoría General de la
República, con base en su autonomía administrativa, jurídica, contractual y
presupuestal.
2.
Prescribir los métodos y la forma en que sus vigilados deben rendir cuentas y
determinar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados,
entre otros, que deberán aplicarse para el ejercicio de la vigilancia de la
gestión fiscal y para la evaluación del control fiscal interno.
3.
Promover las acciones pertinentes para resolver los conflictos de competencia
que se susciten entre las entidades sujetas a su vigilancia.
4.
Recomendar al Contralor General de la República y al Gobierno Nacional las
reformas legales que considere necesarias para el mejoramiento del régimen de
control fiscal.
5.
Solicitar con carácter obligatorio información relevante para el ejercicio de
sus funciones a las entidades sometidas a su vigilancia.
6.
Presentar los informes sobre el ejercicio de su gestión a la Corte Suprema de
Justicia y al Consejo de Estado cada año.
7.
Certificar la gestión y resultados de las entidades sometidas a su vigilancia.
8.
Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas,
investigaciones penales o disciplinarias contra los funcionarios o
exfuncionarios de las entidades vigiladas que hubieren causado perjuicio a los
intereses patrimoniales del Estado.
9.
Constituirse por sí mismo o por intermedio de abogado, en representación de los
intereses de la Nación, como sujeto procesal dentro de los procesos penales que
se adelanten contra funcionarios o exfuncionarios de las entidades sometidas a
su vigilancia, y contra los funcionarios o exfuncionarios de la Auditoría
General de la República.
10.
Llevar la representación legal de la Auditoría General de la República en todos
los asuntos inherentes al desarrollo de sus funciones y suscribir los actos y
contratos de la entidad.
11.
Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las
sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la
jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.
12.
Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal, en forma excepcional, sobre las
cuentas de las contralorías municipales y distritales, sin perjuicio del
control que les corresponde a las contralorías departamentales, previa
solicitud del gobierno departamental, distrital o municipal; de cualquier
comisión permanente del Congreso de la República; de la mitad mas uno de los
miembros de las corporaciones públicas territoriales o de la ciudadanía, a
través de los mecanismos de participación ciudadana que establece la ley. Este
control no será aplicable a la Contraloría del Distrito Capital de Santafé de
Bogotá.
13.
Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el
adecuado manejo administrativo y financiero de la Auditoría General de la
República, en desarrollo de su autonomía.
14.
Asignar a las distintas dependencias y funcionarios de la Auditoría General de
la República las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de
las funciones constitucionales y legales, para lo cual podrá conformar equipos
de trabajo y dictar los reglamentos internos que se requieran, asi como delegar
y desconcentrar las funciones a que hubiere lugar, con sujeción a las
disposiciones constitucionales y legales vigentes.
15.
Ordenar el gasto, sin perjuicio de las delegaciones que considere convenientes
para la buena marcha de la entidad a su cargo, de conformidad con lo dispuesto
por el estatuto orgánico de presupuesto.
16.
Adoptar la planta de personal de la entidad de acuerdo con la viabilidad
presupuestal expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveer
los empleos cumpliendo las normas sobre carrera administrativa, asi como
distribuir los cargos de planta global, conformar los grupos internos de
trabajo, concejos y comités asesores que sean necesarios para el cumplimiento
eficiente y eficaz de las competencias y responsabilidades de la entidad,
asignándoles las tareas a ejecutar.
17.
Establecer y desarrollar el sistema de control interno de la Auditoría General
de la República, en cumplimiento de las normas constitucionales y legales que
lo rigen.
18.
Establecer las políticas, planes, métodos y procedimientos para el desarrollo
de las actividades de capacitación integral de su talento humano, coordinar
programas conjuntos con los organismos sujetos a su vigilancia.
19.
Requerir reportes periódicos al asesor de control interno sobre los resultados
de su gestión.
20.
Designar el funcionario que adelantará las investigaciones disciplinarias
internas a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en la ley 200 de
1995.
21.
Las demás que no estén expresamente relacionadas en este decreto y que sean
inherentes a la naturaleza del cargo, sin perjuicio de las delegaciones a que
hubiere lugar, asi como, aquéllas que le sean asignadas por la Constitución y
la ley.
Artículo
18. Funciones de la oficina jurídica. Son las siguientes:
1.
Participar en la formulación y adopción de políticas. Planes, programas y
proyectos para el desarrollo de las funciones de la Auditoría General de la
República, asi como diseñar e implantar las propias del área, de forma armónica
con las generales de la entidad.
2.
Asesorar al Auditor General y a las dependencias de la entidad en los aspectos
jurídicos que requieran para el desarrollo de las funciones encomendadas.
3.
Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos
que le sean solicitados por el Auditor General o requeridos por las demás
dependencias del organismo.
4.
Planear, organizar y dirigir todas las actividades relacionadas con el
eficiente y eficaz desarrollo de las funciones asignadas a la oficina, asi como
para la administración del talento humano a su cargo.
5.
Atender por delegación o poder otorgado por el Auditor General los procesos
judiciales en que sea parte la auditoría.
6.
Proyectar y sustanciar los recursos que por la vía gubernativa corresponda
resolver al Auditor General, siempre que no se refiera al normal desarrollo de
las funciones de otras dependencias de este organismo.
7.
Elaborar o revisar las minutas de los contratos en que sea parte la Auditoría
General de la República, verificar el cumplimiento de los requisitos para su
perfeccionamiento y legalización, remitir la información a los funcionarios
encargados de ejercer la vigilancia de las obligaciones contractuales, informar
sobre el vencimiento final de los contratos, organizar y conservar el archivo
correspondiente, de conformidad con la distribución interna de funciones y los
procedimientos que al respecto adopte la entidad.
8.
Efectuar el seguimiento de los proyectos de ley relacionados con el ejercicio
de control fiscal.
9.
Realizar la compilación de jurisprudencia, doctrina, leyes, decretos y demás
disposiciones legales que tengan relación con el ámbito de competencia de la
Auditoría General de la República, y coordinar con las respectivas dependencias
internas de este organismo la sistematización de dicha normatividad.
10.
Las demás que le asigne la Constitución, la ley o el reglamento.
Artículo
19. Funciones de la oficina de planeación. Son las siguientes:
1.
Asesor y orientar a la Auditoría General en la formulación y elaboración de
planes estratégicos y básicos de corto, mediano y largo plazo.
2.
Dirigir y coordinar todas las actividades relacionadas con la programación y
seguimiento de los proyectos que emprenda la entidad, de conformidad con el
plan estratégico de la auditoría.
3.
Identificar y formular los proyectos de inversión de la entidad, de conformidad
con los planes y programas de mediano y largo plazo, y adelantar los trámites
tendientes para la programación del presupuesto de inversión.
4.
Adelantar la recopilación, procesamiento y análisis de la información producida
por la entidad y por las entidades vigiladas, con el fin de crear la base
necesaria para las proyecciones requeridas en el proceso de toma de decisiones.
5.
Determinar pautas y directrices para la elaboración del presupuesto anual de la
entidad, de conformidad con las orientaciones del Auditor General, con sujeción
a la ley orgánica correspondiente y preparar el respectivo anteproyecto de
presupuesto.
6.
Dirigir y coordinar, con base en las orientaciones que imparta el Auditor
General, las actividades necesarias para garantizar una adecuada organización y
división interna del trabajo, de tal manera que todos los recursos de la
Auditoría General puedan interactuar coherentemente en fusión de los objetivos
y metas de la entidad.
7.
Dirigir, coordinar y elaborar estudios de factibilidad económica para la puesta
en marcha de nuevos proyectos, asi como coordinar y participar en la
elaboración de los términos de referencia de las consultorías y estudios que
sean requeridos por la entidad para el cabal cumplimiento de sus funciones.
8.
Elaborar e impulsar programas de modernización institucional y supervisar los
relacionados con la organización, racionalización y sistematización de los
métodos y procedimientos administrativos de la Auditoría General de la
República.
9.
Dirigir, coordinar, ejecutar y actualizar el plan de desarrollo informático de
conformidad con el plan estratégico de la Auditoría General, con sus necesidades
y posibilidades y teniendo en cuenta los desarrollos tecnológicos en esta área.
10.
Identificar necesidades de sistematización de la entidad y dirigir y coordinar
los procesos de análisis, diseño y desarrollo de los sistemas de información
que sean requeridos.
11.
Planear y coordinar con la secretaría general del organismo todos los aspectos
referentes a la capacitación de los usuarios para la adecuada operación del
hardware y del software.
12.
Prestar asesoría y apoyo técnico a todas las dependencias de la entidad en
materia de procesamiento de información, requerimientos de software y del
hardware.
13.
Las demás funciones que se le asignen la Constitución, la ley o el reglamento.
Artículo
20. Funciones de la oficina de control interno. Son las siguientes:
1.
Diseñar el sistema de control interno de la Auditoría General de la República,
de acuerdo con las normas vigentes que lo rigen, aplicando los principios,
técnicas y demás mecanismos que garanticen el eficaz cumplimiento de las
funciones del organismo y de sus objetivos.
2.
Planear, organizar y dirigir todas las actividades relacionadas con el
eficiente y eficaz desarrollo de las funciones asignadas a la oficina, asi como
para la administración del talento humano a su cargo.
3.
Asistir al despacho del Auditor General en el examen objetivo, sistemático y
profesional de las operaciones administrativas y de vigilancia de la gestión
fiscal, con el fin de evaluarlas y verificarlas, presentando el informe
correspondiente.
4.
Aplicar al control interno las normas de auditoría generalmente aceptadas, la
selección de indicadores de desempeño, los informes de gestión y cualquier otro
mecanismo moderno de control que implique la mayor tecnología, eficacia y
seguridad para su ejercicio.
5.
Planear, dirigir y organizar el sistema de control interno y las medidas
tendientes a institucionalizar el autocontrol en las actividades a cargo de las
dependencias de este organismo.
6.
Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos,
planes, programas, proyectos y metas de la auditoría general y recomendar los
ajustes necesarios.
7.
Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de
que se obtengan los resultados esperados.
8.
Mantener permanentemente informados al Auditor General y a los directivos
acerca del estado del control interno dentro de la organización, dando cuenta
de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento. Asi mismo,
velar porque se implanten las medidas recomendadas.
9.
Las demás funciones que le asigne la Constitución, la ley o el reglamento.
Artículo
21. Funciones de la oficina de estudios especiales y apoyo técnico. Son las
siguientes:
1.
Dirigir y coordinar los estudios especializados en áreas socioeconómicas,
fiscales y financieras que solicite el Auditor General de la República para
llevar a cabo proyectos especiales y actuaciones específicas para el
cumplimiento de la misión de la entidad.
2.
Asesorar al Auditor General en el diseño de estrategias y mecanismos para
adelantar estudios especiales en materia de vigilancia y control fiscal con el
concurso de entidades públicas, privadas y otras organizaciones de la sociedad
civil que por su naturaleza se constituyen en instancias de apoyo técnico a la
labor de la Auditoría General de la República.
3.
Asesor al Audito General en la realización de estudios y análisis necesarios
para coadyuvar al diseño e implantación de los indicadores de gestión que permitan
evaluar los resultados de las entidades vigiladas.
4.
Identificar las fuentes de información, realizar los análisis correspondientes
y preparar las estadísticas y demás informes que requieran las dependencias
encargadas de ejercer la vigilancia de la gestión fiscal en la Auditoría
General de la República para el cumplimiento de sus funciones y aquéllos otros
estudios que solicite el Auditor General, para el desarrollo de los planes y
programas de la entidad.
5.
Identificar y diseñar acciones y estrategias en materia de cooperación técnica
nacional e internacional y establecer los mecanismos necesarios para coordinar
la formulación, sustentación, ejecución, seguimiento de los programas y
proyectos de cooperación técnica y asistencia que se celebren con entidades
publicas y privadas que ofrezcan acciones de cooperación en el ámbito nacional
e internacional, de acuerdo con los lineamientos que al respecto emita el
Gobierno Nacional y en particular la agencia colombiana de cooperación internacional,
ACCI.
6.
Participar en el estudio de reformas legales o regulaciones en materia de
vigilancia y control fiscal en las cuales tenga interés la entidad, de
conformidad con las directrices que al respecto imparta el Auditor General.
7.
Participar en la formulación de políticas y adopción de planes, programas y
proyectos de la Auditoría General de la República.
8.
Las demás que le asignen la Constitución, la ley o el reglamento.
Artículo
22. Funciones del despacho del auditor auxiliar. Son las siguientes:
1.
Participar en la formulación y adopción de políticas, planes, programas y
proyectos para el desarrollo de las funciones de la Auditoría General de la
República, asi como diseñar e implementar las propias del área, de forma
armónica con las generales de la entidad.
2.
Coordinar las actividades de las diferentes dependencias de la Auditoría
General de la República, para que mantengan unidad de propósito y coherencia en
el desarrollo de sus funciones y decisiones que adopte, de conformidad con las
instrucciones que al efecto imparta el Auditor General.
3.
Velar por el oportuno y adecuado cumplimiento de las instrucciones impartidas
por el Auditor General de la República a las distintas dependencias del
organismo.
4.
Participar en la elaboración de los informes que el Auditor General de la
República debe presentar al Consejo de Estado y a la Corte Suprema de Justicia,
relacionados con las funciones y actividades ejecutadas.
5.
Estudiar los informes periódicos que las distintas dependencias de la Auditoría
General de la República deban rendir al auditor y presentar las observaciones y
recomendaciones que de ese estudio se desprendan.
6.
Recibir y orientar el trámite de las diferentes peticiones y solicitudes que
eleven las entidades y organismos vigilados en materia de control fiscal.
7.
Informar al despacho del Auditor Genera las determinaciones e iniciativas de
los consejos, comisiones o juntas a las que le corresponda asistir por
determinación de aquél.
8.
Las demás funciones que le asigne la Constitución, la ley o el reglamento.
Artículo
23. Funciones de la auditoría delegada para la vigilancia de la gestión
fiscal. Son las siguientes:
1.
Participar en la formulación y adopción de políticas, planes, programas y
proyectos para el desarrollo de las funciones de la Auditoría General de la
República.
2.
Adoptar políticas, planes, programas, proyectos y estrategias específicas para
el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal y para adelantar los
procesos de responsabilidad fiscal y de jurisdicción coactiva, de forma
armónica con las generales de la entidad.
3.
Planear, organizar y dirigir todas las actividades requeridas para el ejercicio
de la vigilancia de la gestión fiscal de los organismos vigilados y adoptar
estrategias que sean necesarias para el logro de los objetivos de la auditoría.
4.
Adelantar las actuaciones administrativas sancionatorias, los procesos de
responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva, de conformidad con la
asignación de competencias y tareas internas que efectúe el Auditor General.
5.
Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal a través de la revisión de cuentas y
los demás sistemas de control fiscal, incluida la evaluación del control fiscal
interno sobre los organismos sometidos a la vigilancia de la Auditoría General
de la República, de conformidad con la asignación de competencias y tareas
internas que efectúe el Auditor General.
6.
Coordinar la elaboración y presentación al Auditor General de las certificaciones
que deba expedir sobre gestión fiscal de las entidades vigiladas por la
auditoría.
7.
Planear y organizar los sistemas, métodos y procedimientos que permitan
impartir la orientación necesaria a la ciudadanía, de forma tal que se logren
canalizar sus inquietudes, recomendaciones y reclamos en relación con el
ejercicio de las funciones encomendadas a la auditoría y a los entes sujetos a
su vigilancia, y darles de manera oportuna el trámite interno que corresponda,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política.
8.
Presentar los informes sobre la gestión adelantada en las diferentes
dependencias a su cargo.
9.
Las demás funciones que le asigne la Constitución, la ley o el reglamento.
Artículo
24. Funciones de la dirección de control fiscal. Son las siguientes:
1.
Participar en la formulación y adopción de políticas, planes, programas y
proyectos para el desarrollo de las funciones de la Auditoría General de la
República, asi como diseñar e implementar las propias del área de forma
armónica con las generales de la entidad.
2.
Diseñar e implantar modelos uniformes de evaluación de la gestión fiscal de las
entidades vigiladas, de acuerdo con las directrices impartidas por el auditor
delegado.
3.
Revisar permanentemente los modelos y sistemas de evaluación y vigilancia y
coadyuvar en el diseño e implantación de las reformas que se requieran para
garantizar una efectiva gestión.
4.
Identificar, diseñar e implantar los indicadores de gestión para evaluar los
resultados de las entidades vigiladas, según las directrices que imparta el
auditor delegado de conformidad con las políticas, sistemas y métodos adoptados
por la Auditoría General.
5.
Elaborar los contenidos y materiales necesarios para los programas de
asistencia y capacitación que garanticen la uniformidad de criterios en la
aplicación de los sistemas y métodos de evaluación integral de la gestión y
coordinar su ejecución con la auditoría delegada y la secretaría general.
6.
Proyectar las normas internas que sean requeridas para el desarrollo del
ejercicio del control fiscal.
7.
Proponer a la auditoría delegada planes, programas y proyectos para ser
desarrollados por los grupos de vigilancia fiscal y participar activamente en
su implementación y control.
8.
Efectuar el seguimiento a las auditorias integrales de gestión y verificar sus
resultados.
9.
Ejercer la revisión de cuentas y realizar la auditoría de gestión integral,
incluida la evaluación del control fiscal interno a la Contraloría General de
la República y demás entes vigilados según asignación de competencias que
efectúe el Auditor General.
10.
Coordinar, controlar y ejecutar las actividades relacionadas con la aplicación
de los sistemas, métodos y procedimientos establecidos con el fin de canalizar
las inquietudes, recomendaciones y reclamos de la ciudadanía, en relación con
la vigilancia de la gestión fiscal a cargo de la auditoría y darles de manera
oportuna el trámite interno que corresponda.
11.
Las demás que le asigne la Constitución, la ley o el reglamento.
Artículo
25. Funciones de la dirección de responsabilidad fiscal y jurisdicción
coactiva. Son las siguientes:
1.
Participar en la formulación y adopción de políticas, planes, programas y
proyectos para el desarrollo de las funciones de la Auditoría General de la
República, asi como diseñar e implementar las propias del área, de forma
armónica con las generales de la entidad.
2.
Proponer políticas sobre investigaciones, juicios fiscales y jurisdicción
coactiva que debe desarrollar la Auditoría General de la República.
3.
Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con el proceso de
responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva.
4.Organizar,
diseñar e implementar sistemas y procedimientos que permitan efectuar el
seguimiento detallado del proceso de responsabilidad fiscal y de jurisdicción
coactiva, de conformidad con las directrices que imparta el auditor delegado.
5.
Adelantar las actuaciones administrativas sancionatorias, los procesos de
responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva de su competencia, de
conformidad con las disposiciones que al efecto dicte el auditor general.
6.
Organizar, diseñar y mantener una base de información sobre la legislación que
rige en materia de responsabilidad fiscal.
7.
Las demás que le asigne la Constitución, la ley o el reglamento.
Articulo
26. Funciones de la secretaría general. Son las siguientes:
1.
Participar en la formulación y adopción de políticas, planes, programas y
proyectos para el desarrollo de las funciones de la Auditoría General de la
República, asi como diseñar e implementar las propias del área, de forma
armónica con las generales de la entidad.
2.
Planear, organizar y dirigir todas las actividades relacionadas con la
administración del talento humano y los recursos físicos, financieros y
económicos de la entidad, de acuerdo con las directrices que imparte el Auditor
General y con lo dispuesto en este decreto.
3.
Presentar al Auditor General recomendaciones que sirvan de base para el
establecimiento de programas de mediano y largo plazo en materia financiera,
económica y de administración del talento humano.
4.
Asesor al Auditor General en la formulación e implantación de objetivos,
políticas, normas y procedimiento de carácter administrativo que requiera la
entidad y una vez aprobados propender a su aplicación, tanto a nivel central
como seccional.
5.
Planear, dirigir y evaluar las ejecuciones de las políticas de administración,
desarrollo y bienestar del talento humano, de acuerdo con las disposiciones
legales que regulan la materia.
6.
Participar en la elaboración del presupuesto anual de la auditoría de acuerdo
con las directrices impartidas por el Auditor General y los lineamientos
generales de la oficina de planeación.
7.
Planear, organizar y dirigir todas las actividades relacionadas con
adquisiciones y suministros de la entidad de acuerdo con sus necesidades y de
conformidad con los procedimientos internos que al respecto adopte la entidad.
8.
Asesor, revisar y refrendar los actos administrativos que expida el Auditor
General de la República, en los eventos que ello sea obligatorio.
9.
Expedir certificaciones y autenticaciones de copias de los documentos que
reposan en el archivo de la Auditoría General de la República, cuando sea del
caso y notificar los actos administrativos que expida el auditor y los de su
dependencia.
10.
Las demás que le asigne la Constitución, la ley o el reglamento.
Artículo
27. Funciones de la dirección de recursos financieros. Son las siguientes:
1.
Participar en la formulación de planes, políticas y procedimientos de carácter
financiero que requiera la entidad, de conformidad con las normas
presupuestales, fiscales y demás aplicables.
2.
Participar en la elaboración del presupuesto anual de la auditoría de acuerdo
con la Constitución y las leyes, siendo las directrices impartidas por el
secretario general y los lineamientos generales de la oficina de planeación.
3.
Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con el proceso
contable y presupuestal de la entidad, cumpliendo las normas que rigen estas
materias y preparar los documentos que deban presentarse ante la Dirección
General de Presupuesto, el Departamento Nacional de Planeación, la Contaduría
General de la Nación y demás organismos competentes.
4.
Manejar y controlar el movimiento de las cuentas bancarias que la Auditoría
General de la República posea y rendir los informes tanto internos como
externos a que haya lugar.
5.
Elaborar, en coordinación con la secretaría general, el programa anual de caja,
conforme a los planes y programas adoptados por la Auditoría, con sujeción a
las normas aplicables.
6.
Proponer a la secretaría general los cambios que se estimen convenientes para
mejorar la gestión financiera, presupuestal y administrativa de la Auditoría
General de la República.
7.
Mantener contacto directo con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el
Departamento Nacional de Planeación, la Contaduría General de la Nación y demás
entidades relacionadas con la gestión presupuestal y financiera de la
auditoría.
8.
Las demás funciones que le asigne la Constitución, la ley o el reglamento.
Artículo
28. Funciones de la dirección de talento humano. Son las siguientes:
1.
Participar en la formulación de políticas, planes y programas relacionados con
el manejo del talento humano de la entidad.
2.
Administrar el talento humano y velar por su desarrollo laboral en la entidad,
de acuerdo con los lineamientos y políticas fijadas en el plan estratégico.
3.
Asesorar a la secretaría general en la planeación y puesta en marcha de las
políticas de administración, desarrollo, bienestar y seguridad del talento
humano de la entidad y velar por su estricto cumplimiento, tanto a nivel
central como desconcentrado.
4.
Planear, dirigir y supervisar el desarrollo de los procesos de reclutamiento,
selección, inducción, entrenamiento y capacitación del talento humano de la
entidad, de acuerdo con la normatividad que rige la materia, asi como,
adelantar las actividades relacionadas con la contratación de servicios de
acuerdo con la distribución o delegación interna de funciones y los
procedimientos que al respecto adopte la entidad, verificar el cumplimiento de
los requisitos para su perfeccionamiento y legalización, remitir la información
a los funcionarios encargados de ejercer la vigilancia de las obligaciones
contractuales, informar sobre el vencimiento final de los contratos a cargo de
su dependencia, organizar y conservar el archivo correspondiente.
5.
Coordinar, controlar y desarrollar las actividades de registro de personal,
liquidación de salarios y prestaciones sociales de los funcionarios de la
entidad.
6.
Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las actividades y programas de
bienestar de los funcionarios de la entidad.
7.
Coordinar la elaboración y ejecución de los planes de capacitación y
entrenamiento, de manera que se ajusten a las necesidades de la entidad y que
propendan por el desarrollo de su talento humano.
8.
Dirigir, organizar y programar actividades tendientes a promover y mejorar el
clima laboral de la entidad.
9.
Desarrollar planes y programas de motivación que coadyuven al aumento de la
productividad, sentido de pertenencia y compromiso con la entidad.
10.
Dirigir y coordinar las actividades requeridas para la vinculación de personal
mediante concursos, efectuar el control y seguimiento de las actividades de
manera que se cumpla las normas y procedimientos que rigen la materia.
11.
Las demás funciones que le asigne la Constitución, la ley o el reglamento.
Artículo
29. Funciones de la dirección de recursos físicos. Son las siguientes:
1.
Participar en la formulación y adopción de políticas, planes, programas y
proyectos para el desarrollo de las funciones de la Auditoría General de la
República, asi como diseñar e implementar las de su área de forma armónica con
las generales de la entidad.
2.
Programar y tramitar la adquisición de los bienes y servicios necesarios para
el cabal funcionamiento de la Auditoría General de la República asi como, las
referentes a la administración del servicio de apoyo logístico y operativo de
la entidad y sus gerencias seccionales, procurando niveles adecuados en
términos de calidad, cantidad, oportunidad y eficiencia.
3.
Participar en la formulación de los procedimientos requeridos para el
cumplimiento de las funciones propias del área y verificar su cabal
cumplimiento.
4.
Elaborar el plan de compras requerido para el adecuado funcionamiento de la
Auditoría General de la República, en coordinación con la secretaría general,
de conformidad con las normas que rigen la materia y las directrices impartidas
por el Auditor General.
5.
Adelantar las actividades necesarias para la organización, manejo y custodia
del archivo general de la auditoría, dando cumplimiento a las normas expedidas
por el Archivo General de la Nación.
6.
Programar, dirigir y coordinar los procesos de licitación y contratación de
bienes y servicios de acuerdo con la distribución o delegación interna de
funciones y los procedimientos que al respecto adopte la entidad, verificar el
cumplimiento de los requisitos para su perfeccionamiento y legalización,
remitir la información a los funcionarios encargados de ejercer la vigilancia
de las obligaciones contractuales, informar sobre el vencimiento final de los
contratos a cargo de su dependencia, organizar y conservar el archivo
correspondiente.
7.
Programar, dirigir y coordinar el almacenamiento y custodia de bienes, de
conformidad con las instrucciones que imparte el secretario general y según los
procedimientos internos que al respecto adopte la entidad.
8.
Atender oportunamente los requerimientos de bienes y servicios que efectúen los
servidores públicos de la entidad para cumplir adecuadamente sus funciones.
9.
Las demás funciones que le asigne la Constitución, la ley o el reglamento.
Artículo
30. Funciones del comité de coordinación del sistema del control interno. Son
las siguientes:
1.
Recomendar pautas para la determinación, implantación, adaptación,
complementación y mejoramiento permanente del sistema de control interno de la
entidad de conformidad con las normas vigentes.
2.
Estudiar y revisar la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos de
la entidad dentro de las políticas y planes, asi como recomendar las acciones
necesarias.
3.
Asesorar al Auditor General en la definición de planes estratégicos y en la
evaluación del estado de cumplimiento de las metas y objetivos allí propuestos.
4.
Recomendar prioridades para la adopción, adaptación, adecuado funcionamiento y
optimización de los sistemas de información gerencial, estadístico, financiero,
de planeación y de evaluación de procesos, asi como para la utilización de
indicadores de gestión general y por áreas.
5.
Estudiar y revisar la evaluación al cumplimiento de los planes, sistemas de control
y seguridad interna y los resultados obtenidos por las dependencias de la
entidad.
6.
Revisar el estado de ejecución de los objetivos, políticas, planes, metas y
funciones que corresponden a cada una de las dependencias de la entidad.
7.
Coordinar con las dependencias de la entidad el mejor cumplimiento de sus
funciones y actividades.
8.
Presentar a consideración del auditor general propuestas de modificación a las
normas sobre control interno vigente en la entidad.
9.
Reglamentar el funcionamiento de los distintos subcomités de coordinación del
sistema de control interno que se organicen.
10.
Las demás que le sean asignadas por la ley o el reglamento.
Artículo
31. Funciones de la comisión de personal. Son las siguientes:
1.
Vigilar que los procesos de selección y evaluación del desempeño laboral se
realicen conforme a lo establecido en las normas y procedimientos legales.
2.
Nombrar los peritos que sean necesarios para resolver las reclamaciones que le
sean presentadas.
3.
Solicitar al auditor general excluir de la lista de elegibles a las personas
que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las
respectivas convocatorias, o con la violación a las leyes o reglamentos que
regulan la carrera administrativa.
4.
Conocer, en única instancia, de las reclamaciones presentadas por los
participantes en un proceso de selección por inconformidad con los puntajes
obtenidos en las pruebas.
5.
Conocer en primera instancia, de oficio o a petición de parte, de las irregularidades
que se presenten en la realización de los procesos de selección, pudiendo
ordenar su suspensión y o dejarlos sin efecto total o parcialmente, siempre y
cuando no se haya producido el nombramiento en periodo de prueba.
6.
Conocer, en segunda instancia de las decisiones adoptadas por el secretario
general, o quien haga sus veces, sobre las reclamaciones que formulen los
aspirantes no admitidos a un concurso y solicitar al auditor general la
inclusión de aquéllos aspirantes que por error hayan sido excluidos de la lista
de admitidos a un proceso de selección.
7.
Emitir concepto no vinculante previo a la declaratoria de insubsistencia del
nombramiento del empleado de carrera que haya obtenido una calificación de
servicios no satisfactoria.
8. Conocer,
en primer instancia, de las reclamaciones que formulen los empleados de carrera
que hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados cuando se les
supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos.
9.
Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados
de carrera por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de
personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales.
10.
Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las
normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los
principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa.
11.
Participar en la elaboración del plan anual de capacitación y vigilar su
ejecución.
12.
las demás que le sean asignadas por la ley o el reglamento.
Artículo
32. Funciones de las gerencias seccionales. Son las siguientes:
1.
Participar en la formulación y adopción de planes, políticas y programas para
el desarrollo de las funciones de la Auditoría General de la República, asi
como diseñar e implementar las propias del área, de forma armónica con las
generales de la entidad.
2.
Dirigir, coordinar y ejecutar, en el ámbito de su jurisdicción, la revisión de
cuentas y las auditorias integrales, incluida la evaluación del control fiscal
interno sobre los organismos sometidos a su vigilancia, de conformidad con los
principios y sistemas fijados por la ley y con los modelos definidos por la
Auditoría General de la República, sin perjuicio de la redistribución de
competencias y tareas que efectúe el Auditor General.
3.
Responder ante el auditor delegado por la vigilancia de la gestión fiscal de su
competencia.
4.
Tramitar las actuaciones administrativas sancionatorias, los procesos de
responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva de su competencia, de
conformidad con las disposiciones que al efecto dicte el auditor general.
5.
Elaborar los informes sobre la vigilancia de la gestión fiscal efectuada a las
entidades sujetas a ella, de conformidad con las directrices impartidas por la
auditoría delegada.
6.
Atender las quejas y reclamos que formule la ciudadanía en su jurisdicción y
darle el trámite correspondiente, de conformidad con las políticas y
directrices adoptadas por la Auditoría General.
7.
Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las funciones administrativas,
de conformidad con las instrucciones impartidas por el secretario general, las
delegaciones que para el efecto expida el Auditor General y de acuerdo con los
procedimientos internos que adopte la entidad.
8.
Las demás funciones que le asigne la Constitución, la ley o el reglamento.
CAPITULO III
Disposiciones generales.
Artículo
33. Incorporación a la planta. La incorporación de los funcionarios a la planta
adoptada con base en las facultades contenidas en este decreto se efectuará
dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de su
publicación, tiempo durante el cual los servidores públicos vinculados a la
auditoría con anterioridad a dicha fecha continuarán desempeñando las funciones
asignadas y devengando los salarios correspondientes a dicha vinculación.
Dentro de este término podrán efectuarse incorporaciones parciales.
Artículo
34. Artículo transitorio. La Contraloría General de la República y la Auditoría
General de la República, suscribirán, dentro de los treinta (30) días
siguientes a la fecha de promulgación de este decreto, un convenio en el cual
se determinarán los procedimientos de entrega de información, documentos y
demás actividades relacionadas con los diferentes procesos administrativos
asumidos por la Auditoría General, de forma tal que no se cauce traumatismo
alguno en el desarrollo de sus funciones.
Artículo
35.- Las menciones que hagan las normas que continúen vigentes a la Auditoría
ante la Contraloría General de la República o a su Auditoría Externa, se
entenderán referidas a la Auditoría General de la República.
Artículo
36. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su publicación en el diario oficial y deroga las disposiciones que le sean
contrarias en especial las contenidas en las leyes 42 y 106 de 1993.
Publíquese
y cúmplase.
Dado
en Santafé de Bogotá, D.C.; a 22 de febrero de 2000.
III.
LA DEMANDA.
La
actora en su demanda, acusa en su totalidad el decreto 272 de 2000 y, además,
formula cargos concretos de inconstitucionalidad contra los arts. 1, 17,
numerales 3-7-12-16 y 21 y 35, por considerar que se violan los artículos 6,
113, 121, 122, 150 numeral 10 y 274 de la Constitución Política. Las razones
que invoca para solicitar su inexequibilidad, pueden ser resumidas de la
siguiente manera:
a) La
creación de nuevo órgano del Estado. Cargo general contra el decreto 272/2000
y, en particular, contra el art. 1º.
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 274 de la C.P., la vigilancia de la
gestión fiscal de la Contraloría General de la República debe ser ejercida por
un auditor. En consonancia con ello, los artículos 81 a 88 de la ley 106 de
1993, regularon, la naturaleza, el objetivo y las funciones que debía cumplir
la Auditoría.
La ley
573 de 2000 le confirió al Presidente de la República expresas facultades
extraordinarias para "determinar la organización y funcionamiento de la
Auditoría". No obstante, el decreto 272 de 2000, fue utilizado con
alcances diferentes a lo que le permitía la referida ley, porque no se limitó
a señalar la organización y funcionamiento de la auditoría de acuerdo con las
competencias atribuidas por la Constitución, sino que amplió sus competencias a
asuntos no previstos en ésta, al crear un nuevo órgano del Estado. Basta con
mirar la organización administrativa de la auditoría, para apreciar la magnitud
de la nueva institución: “Auditor General”, “Auditor Auxiliar”, “Gerencias
Seccionales”.
Según el
texto del art. 274 de la Constitución, el auditor debe contar con autonomía y
con el personal de apoya necesarios para el cumplimiento d las funciones a su
cargo; pero de esta norma no se infiere que se autorice la creación de una
organización nueva como condición para garantizar la independencia de un
controlador frente a su controlado.
“Sin
duda la independencia del controlador frente a su controlador no la da tener a
su disposición una institución propia, sino la responsabilidad con que el mismo
ejerza su cargo y el régimen de responsabilidades del mismo y del personal a su
cargo. Asi lo demuestra el ordenamiento jurídico en numerosos ejemplos al
definir las funciones de los revisores fiscales, de los responsables del
control interno y de los auditores internos y externos de numerosas
instituciones públicas o de interés público; sin que ello implique la creación
de nuevos órganos”.
b) Cargo
general contra el decreto 272/2000. El alcance de las facultades
extraordinarias.
Las
facultades extraordinarias conferidas al ejecutivo fueron excedidas con la
expedición del Decreto 272 de 2000 porque es evidente que de acuerdo con lo
dispuesto por el numeral 2º del artículo 1º de La Ley 573 de 2000, el
presidente podía expedir normas con fuerza de ley para "determinar la
organización y funcionamiento de la Auditoría Externa de la Contraloría General
de la República en lo no previsto en la Ley 330 de 1996".
No...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.