C-132-14
Sentencia C-132/14
Sentencia C-132/14
(Bogotá DC, marzo 11 de 2014)
ACUERDO DE TRANSPORTE AEREO ENTRE COLOMBIA
Y ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-Exequibilidad,
con excepción del numeral 1º del artículo 18 que se declara inexequible
El examen de validez formal del “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el
Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América” suscrito
en Bogotá DC, el 10 de mayo de 2011 y su Ley aprobatoria, arroja para la Corte que: (i) es válida
la firma, aprobación y ratificación del Convenio y (ii) se observaron las
reglas propias del trámite legislativo que precedieron la aprobación de la ley
objeto de análisis. Revisado
el contenido de las disposiciones del “Acuerdo
de Transporte Aéreo entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados
Unidos de América” suscrito en Bogotá DC, el 10 de mayo de 2011, la Corte
encuentra que se ajusta a los postulados constitucionales relativos a la
integración con otros Estados, a la soberanía nacional (CP. Art. 9), al deber
del Estado y de las autoridades de la República de proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades
(CP. arts. 2), a los postulados constitucionales que señalan que la actividad
económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien
común y se garantiza el derecho a la libre competencia económica (CP., art.
333), así como el mandato de internacionalización de las relaciones económicas,
sociales y ecológicas de la nación con otras naciones, bajo principios de
equidad y reciprocidad (CP., arts. 226 y 227). La facultad otorgada al
Presidente de la República, por el artículo 224 constitucional para la
aplicación provisional de los tratados, es una facultad excepcional de
interpretación restringida, y sujeta al cumplimiento de tres requisitos
concurrentes: i) tener naturaleza comercial y económica; ii) haberse acordado
en el ámbito de una organización internacional y iii) estar dispuesta su
aplicación provisional, en el texto del tratado, los cuales deberán ser
estrictamente examinados por esta Corporación. En consecuencia, el no
cumplimiento de alguna de estas condiciones, conllevará a la
inconstitucionalidad de la cláusula de aplicación provisional. Con fundamento
en las anteriores consideraciones, la Corte Constitucional declarará exequible
el contenido del “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el
Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América” suscrito
en Bogotá DC, el 10 de mayo de 2011, así como la Ley 1600 del 21 de diciembre
de 2012, que lo aprobó, con excepción del numeral 1º del artículo 18 del
Acuerdo relativo al deber de las Partes -para el efecto de esta sentencia, del
Gobierno colombiano- de darle aplicación provisional. La inexequibilidad del
artículo 18 del Acuerdo, parte de que su aplicación provisional por el Gobierno
de Colombia resulta improcedente, al no tratarse de un tratado aprobado “en el ámbito
de organismos internacionales” (CP, 224), no obstante su naturaleza económica y
comercial. Para la Corte, son violatorias de la Carta Política las
disposiciones de un tratado internacional que prevea la aplicación provisional
del mismo sin el cumplimiento concurrente de las condiciones exigidas por el
artículo 224 de la Constitución, referidos a su naturaleza económica y
comercial y su adopción en el ámbito de organismos internacionales. . La Sala hace una prevención al
Gobierno Nacional para que, en el ejercicio de la facultad constitucional de
aplicación provisional de los tratados o de algunas de sus disposiciones, se
actúe con un criterio riguroso de excepcionalidad, al interpretar los supuestos
constitucionales para su procedencia, dado que la aplicación provisional de
tratados distintos a los consagrados en el artículo 224 superior, puede
constituirse en un mecanismo de desconocimiento del principio democrático y una
elusión del control constitucional, en tanto se da la aprobación por parte del
Congreso de la República y el control constitucional a cargo de esta
Corporación.
CONTROL
DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la Corte Constitucional/CONTROL
DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Características
La Corte Constitucional es competente para
examinar la Constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes
aprobatorias, según lo establecido por el artículo 241.10 de la Constitución
Política. El control de Constitucionalidad de los tratados públicos y de las
leyes que los aprueban, presenta unas características particulares, al ser:
“(i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación
del Congreso y a la sanción gubernamental; (ii) automático, pues debe ser
enviada directamente por el Presidente de la República a la Corte
Constitucional dentro de los seis días siguientes a la sanción gubernamental;
(iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos
formales como los materiales de la ley y el tratado, confrontándolos con todo
el texto Constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una
condición sine qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo; y (vi)
cumple una función preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la
supremacía de la Constitución como el cumplimiento de los compromisos
internacionales del Estado colombiano”. Todo lo cual tiene como finalidad
evitar que el Gobierno asuma compromisos internacionales incompatibles con la
Constitución.
TRATADO
INTERNACIONAL-Representación del Estado colombiano en
proceso de negociación, celebración y suscripción
ACUERDO DE TRANSPORTE AEREO ENTRE GOBIERNO
DE COLOMBIA Y GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-Control formal
ACUERDO DE TRANSPORTE AEREO ENTRE GOBIERNO
DE COLOMBIA Y GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-Contenido y alcance
APLICACION PROVISIONAL DE TRATADOS-Requisitos
CONTROL CONSTITUCIONAL DE CLAUSULAS DE
APLICACION PROVISIONAL DE TRATADOS-Jurisprudencia constitucional
TRATADOS DE NATURALEZA ECONOMICA Y
COMERCIAL-Aplicación
provisional por parte del Gobierno Nacional
ALCANCE DEL VOCABLO AMBITO-Jurisprudencia constitucional
APLICACION
PROVISIONAL DE TRATADOS POR PARTE DEL GOBIERNO NACIONAL-Deber de ser acordado en el ámbito de un
organismo internacional
ORGANISMO
INTERNACIONAL-Concepto
APLICACION
PROVISIONAL DE TRATADOS POR PARTE DEL GOBIERNO NACIONAL-Juicio
estricto
Referencia:
Expediente LAT - 407
Revisión
de Constitucionalidad: de la Ley 1600 de diciembre 21 de 2012 “Por
medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno
de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América” suscrito en
Bogotá D.C., el 10 de mayo de 2011.
Magistrado
ponente: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO.
I.
ANTECEDENTES.
1. Textos
normativos: El Acuerdo y la Ley Aprobatoria.
El texto del
“Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de
los Estados Unidos de América” suscrito en Bogotá DC, el 10 de mayo de 2011
y su Ley aprobatoria 1591 del 20 de noviembre de 2012, se incorporan como
Anexos de esta sentencia.
2.
Intervenciones.
2.1. Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Acuerdo
objeto de examen cumplió con los requisitos formales previstos en la
Constitución Política para su suscripción y aprobación legislativa, y su
contenido consulta los principios y postulados que gobiernan el Estado
colombiano y su política exterior. Por lo expuesto, considera que la
Corte debe declarar exequible el instrumento internacional a la par con la
ley aprobatoria numero 1600 de 2012.
2.2. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Debe ser declarado exequible, en tanto se ajusta a la
Carta Política, en sus artículos 9, 150.16, 189, 224, 241 y 243 y al derecho
internacional, en especial al principio Pacta Sunt Servanda y a la
Convención de Viena, sobre el derecho de los tratados.
2.3. Aeronáutica Civil.
Encuentra que el Acuerdo sub examine no contraria
ningún postulado constitucional y desarrolla el artículo 226 que preceptúa que “El
Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas,
económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y
conveniencia nación”. Lo anterior, en razón de que su contenido se dirige a
estimular el desarrollo de los servicios aéreos entre los territorios de
Colombia y Estados Unidos de América y de estos con terceros países, en un
entorno competitivo, creando nuevas y mejores posibilidades de servicio, de
oportunidades al comercio exterior, así como de nuevos vínculos económicos y
culturales entre los dos países.
3.
Concepto del Procurador General de la Nación[1].
Se advierte
que dentro del proceso legislativo de la Ley 1600 de diciembre 21 de 2012, se
dio cumplimiento a todos los requisitos que para la formación de las leyes,
prescriben la Constitución Política (CP., arts. 154, 157, 158, 160 y 162) y el
reglamento del Congreso de la República y la remisión por parte del Presidente
de la República se realizó en forma oportuna (CP., art. 241.10).
Frente al
contenido material del “Convenio sobre
la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales”,
debe declararse exequible, por cuanto desarrolla las reglas establecidas en los
artículos 9, 224, 225 y 227 de la Constitución Política, al impulsar y promover
canales para lograr una indemnización plena y equitativa de las víctimas de
daños ocasionados por objetos espaciales.
II.
CONSIDERACIONES.
1.
Competencia.
1.1. La
Corte Constitucional es competente para examinar la Constitucionalidad de los
tratados internacionales y de las leyes aprobatorias, según lo establecido por
el artículo 241.10 de la Constitución Política.
1.2. El
control de Constitucionalidad de los tratados públicos y de las leyes que los
aprueban, presenta unas características particulares, al ser: “(i) previo al
perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a
la sanción gubernamental; (ii) automático, pues debe ser enviada directamente
por el Presidente de la República a la Corte Constitucional dentro de los seis
días siguientes a la sanción gubernamental; (iii) integral, en la medida en que
la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la
ley y el tratado, confrontándolos con todo el texto Constitucional; (iv) tiene
fuerza de cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación
del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una función preventiva, pues su
finalidad es garantizar tanto la supremacía de la Constitución como el
cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano”.
Todo lo cual tiene como finalidad evitar que el Gobierno asuma compromisos
internacionales incompatibles con la Constitución.
1.3. El
ejercicio de esta competencia lo dirigirá la Corte, inicialmente, al control
formal de constitucionalidad del presente Convenio y su ley aprobatoria, de la
siguiente manera: (i) sobre el proceso de formación del instrumento
internacional, en cuanto a la validez de la representación del Estado
colombiano en los procesos de negociación y celebración del instrumento y la
competencia de los funcionarios en la negociación y firma del tratado; (ii)
respecto del trámite legislativo del correspondiente proyecto de ley en el
Congreso de la República. Finalmente, realizará el control del contenido
material del instrumento internacional, respecto de la Constitución.
2. El
proceso de negociación del instrumento internacional: representación y
competencia en la suscripción de las convenciones.
2.1. El
control de Constitucionalidad comprende la verificación de las facultades del
representante del Estado colombiano para negociar, adoptar el articulado
mediante su voto y autenticar el instrumento internacional respectivo, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 7
a 10 de la Convención de Viena, sobre el Derecho de los Tratados entre Estados
de 1969.
2.2. El “Acuerdo
de Transporte Aéreo entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados
Unidos de América” se suscribió en la ciudad de Bogotá, el 10 de mayo de
2011, por la Ministra de Relaciones Exteriores, señora María Ángela Holguín, en
nombre y representación de la Republica de Colombia, y por el Subsecretario de
Estado de los Estados Unidos de América, señor William J. Burns, en nombre y
representación de dicho Estado[2].
2.3. Frente
al otorgamiento de plenos poderes, conforme al artículo 7º, numeral 2º de la
Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados, “(...) En virtud de
sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que
representan a su Estado: a) los jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros
de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la
celebración de un tratado. (...)” (subrayas fuera del texto).
Conforme a
lo anterior, al haber sido suscrito por la
Ministra de Relaciones Exteriores, no era necesario el otorgamiento de plenos
poderes, en tanto se considera que representa la voluntad del Estado y cuenta
con la capacidad de expresar el consentimiento para obligarse.
2.4. En lo
concerniente a la confirmación de tal acto por parte del Presidente de la
República y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 189 numeral 2 de la
Constitución Política, el Presidente de la República, señor Juan Manuel Santos
Calderón impartió la aprobación ejecutiva, el día 19 de julio de 2011,
autorizando y ordenando someter a consideración del Congreso de la República el
Convenio en ciernes[3].
3.
Control formal: el proceso de formación del proyecto de ley en el Congreso de
la República.
3.1.
Competencia.
3.1.1. Aprobación.
Corresponde al Congreso de la República “aprobar o improbar los tratados que
el Gobierno celebre con otros estados (…)” (CP, 150.16).
3.1.2. Iniciativa
y radicación. El Proyecto de Ley fue radicado en el Senado de la
República, por el Gobierno Nacional, por la Ministra de Relaciones
Exteriores y el Ministro de Transporte, el 07 de septiembre de 2011, de
conformidad con la Constitución (art 154) que ordena la iniciación de tales
procedimientos legislativos en el Senado de la República.
3.2.
Trámite en el Senado de la República.
3.2.1.
Publicación del texto y la exposición de motivos.
Aparecen
publicados en la Gaceta del Congreso No. 667[4]
de septiembre 7 de 2011, cumpliéndose así el requisito de hacerlo antes de
darle curso en la comisión respectiva (numeral 1 del artículo 157 de la Carta).
3.2.2.
Primer debate.
-
Publicación de la ponencia.
La ponencia
para primer debate en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado
de la República fue presentada en sentido favorable, por la Senadora Alexandra
Moreno Piraquive, el día 8 de mayo de 2012 y publicada en la Gaceta del
Congreso No. 209 del 8 de mayo de 2012[5].
- Anuncio
para votación en primer debate.
Según la
certificación expedida por el Secretario General de la Comisión Segunda del
Senado, el Proyecto de Ley 254 de 2012 Cámara, 116 de 2011 Senado, fue anunciado
en varias oportunidades, sin que se hubiese debatido y aprobado en las sesiones
correspondientes[6].
Finalmente
el proyecto de ley fue nuevamente anunciado previamente en la sesión del 22 de
mayo de 2012, para ser discutido y aprobado en primer debate, en la próxima
sesión, la cual se llevó a cabo el 23 de mayo a las 10 am, según consta en acta
26 de la citada fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 548 de mayo 15
de 2012[7], en los
siguientes términos:
Siendo las 10:30 a.
m. del día martes veintidós (22) de mayo del año dos mil doce (2012), previa
convocatoria hecha por el Secretario de la Comisión Segunda, doctor Diego Alejandro González González, se
reunieron los honorables Senadores para sesionar en la Comisión Segunda de Relaciones Internacionales, Comercio
Exterior, Seguridad y Defensa Nacional y Honores Patrios, del honorable Senado
de la República.
(...)
El Secretario de la Comisión, doctor Diego González González, procede con el anuncio de proyectos
de ley. Por instrucciones de la
Presidente de la Comisión Segunda del Senado de la República, anuncio de
discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión (artículo 8° del Acto Legislativo número 01
de 2003).
(...)
3. Proyecto
de ley número 116 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el
¿Acuerdo de transporte aéreo entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América¿, suscrito en Bogotá,
D. C., el 10 de mayo de 2011.
Autores:
Ministerios de Relaciones Exteriores y de Transporte.
Ponente: honorable
Senadora Alexandra Moreno Piraquive.
Publicaciones.
Texto del proyecto de ley: Gaceta del Congreso número 667 de
2011.
Ponencia Primer
Debate: Gaceta del Congreso número 209 de 2012.
(...)
Se cita para mañana
a las 10:00, agradecemos nuevamente al señor Secretario y la Subsecretaria, buenas tarde para todos.”
- Aprobación
en primer Debate (quorum y mayoría).
El proyecto
de ley fue discutido y aprobado en la sesión del día 23 de mayo de 2012, según
consta en la Acta No. 27 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso
No. 549 del 23 de agosto de 2012[8].
“El Secretario
de la Comisión, doctor Diego González González, da lectura a la
proposición:
Proposición final:
Conforme a las
argumentaciones anteriormente expuestas, solicito a la Comisión Segunda
Constitucional Permanente del Senado de la República, dar primer debate al
Proyecto de ley número 116 de 2011 Senado, por medio de la cual se
aprueba el ¿Acuerdo de transporte aéreo entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América¿,
suscrito en Bogotá, D. C., el 10 de mayo de 2011. Con base en el texto
publicado en la Gaceta del Congreso número 667 de
2011. De los honorables Senadores, Alexandra Moreno Piraquive. Presidente
Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado.
Le informo, señor
Presidente, que ha sido leída la proposición con que termina el informe de
ponencia.
El señor
Presidente, Senador Édgar Gómez Román, somete a consideración de los Senadores
de la Comisión, el informe con que termina la ponencia, se abre su
discusión, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada. ¿La aprueban los
honorables Senadores.
El Secretario,
doctor Diego González González, informa a la presidencia que sí ha sido
aprobado el informe final de ponencia del proyecto de ley 116 de 2011,
presentada por la Senadora Alexandra Moreno.
Pregunta el señor
Presidente, Senador Édgar Gómez Román. ¿Cuántos artículos tiene el proyecto,
con el voto negativo del Senador Camilo Romero Galeano?
El Secretario
de la Comisión, doctor Diego González González, informa que sí hay voto
negativo del Senador Camilo Román hay que votarlo nominalmente; dice la
Ley 1431 que cuando no hay consenso general, debe ser votación nominal.
Informa el
Presidente, Senador Édgar Gómez Román:
Entonces abra para
la votación nominal.
El Secretario
de la Comisión, doctor Diego González González, informa:
Para la votación de
la proposición final con que terminal el informe de ponencia del proyecto de
ley 116 de 2011 Senado, procedo con el llamado a lista:
Avirama Avirama
Marcos Aníbal
Vota sí.
Barriga Peñaranda
Carlos Emiro
Benedetti
Villaneda Armando
Chavarro Cuéllar
Carlos Ramiro
Espíndola Niño
Édgar
García Realpe
Guillermo Vota Sí.
Gómez Román Édgar
Alfonso
Vota Sí.
Lozano Ramírez
Juan Francisco
Vota sí.
Moreno Piraquive
Alexandra
Vota sí.
Motoa Solarte
Carlos Fernando
Paredes Aguirre
Myriam Alicia
Romero Camilo
Vota no.
Virgüez Piraquive
Manuel Antonio
Vota sí.
Le informo, señor
Presidente, que han votado afirmativamente seis (6) honorables Senadores,
negativamente uno (1) honorable Senador. En consecuencia ha sido aprobada la
proposición con que termina el informe de ponencia.
El Presidente,
Senador Édgar Gómez Román:
Informa al
Secretario que el Senador García Realpe ha solicitado la omisión de lectura del
articulado, sírvase someterlo a consideración.
El Secretario
de la Comisión, doctor Diego Alejandro González González, informa:
Con la omisión de
lectura del articulado, el articulado señor Presidente y honorables Senadores:
Avirama Avirama
Marcos Aníbal
Vota sí.
Barriga Peñaranda
Carlos Emiro
Benedetti
Villaneda Armando
Chavarro Cuéllar
Carlos Ramiro
Espíndola Niño
Édgar
García Realpe
Guillermo
Vota sí.
Gómez Román Édgar
Alfonso
Vota sí.
Lozano Ramírez
Juan Francisco
Vota sí.
Moreno Piraquive
Alexandra
Vota sí.
Motoa Solarte
Carlos Fernando
Paredes Aguirre
Myriam Alicia
Romero Camilo
Vota no.
Virgüez Piraquive
Manuel Antonio
Vota sí.
Le informo señor
Presidente, que han votado afirmativamente seis (6) honorables Senadores,
negativamente uno (1) honorable Senador, en consecuencia ha sido aprobado la
omisión de lectura del articulado, y el articulado del Proyecto de ley 116 de
2011.
El Presidente,
Senador Édgar Gómez Román:
Solicita al
Secretario se sirva someter a consideración el título del proyecto de ley, su
vigencia e igualmente si quiere la Comisión que este proyecto
continúe con su segundo debate.
El Secretario,
doctor Diego Alejandro González González:
Da lectura al
título del proyecto de ley: por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de
transporte aéreo, entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de los Estados Unidos de América¿, suscrito en Bogotá, D. C., el 10 de
mayo de 2011.
Avirama Avirama
Marcos Aníbal
Vota sí.
Barriga Peñaranda
Carlos Emiro
Benedetti
Villaneda Armando
Chavarro Cuéllar
Carlos Ramiro
Espíndola Niño
Édgar
García Realpe
Guillermo
Vota sí.
Gómez Román Édgar
Alfonso
Vota sí.
Lozano Ramírez
Juan Francisco
Vota sí.
Moreno Piraquive
Alexandra
Vota sí.
Motoa Solarte
Carlos Fernando
Paredes Aguirre
Myriam Alicia
Romero Camilo
Vota no.
Virgüez Piraquive
Manuel Antonio
Vota sí.
Le informo, señor
Presidente, que han votado afirmativamente seis (6) honorables Senadores,
negativamente uno (1) honorable Senador, en consecuencia ha sido aprobado el
título del proyecto de ley, y el querer de los honorables Senadores que tenga
segundo debate.
En consecuencia el
señor Presidente, Senador Édgar Gómez Román:
Nombra como ponente
para el segundo debate a la Senadora Alexandra Moreno Piraquive, para
que continúe con su ponencia en segundo debate. Continúe con el Orden del Día
señor Secretario.”
- Publicación
texto aprobado.
El texto
definitivo aprobado en primer debate en la Comisión Segunda del Senado, fue
publicado en la Gaceta del Congreso No. 278 de mayo 28 de 2012.
3.2.3.
Segundo Debate:
- Término
entre Comisión y plenaria.
Habiendo
sido aprobado el proyecto de ley en primer debate en la Comisión Segunda del
Senado el día 23 de mayo de 2012 e iniciado el debate en la correspondiente
plenaria el 6 de junio de 2012, se cumple el requisito Constitucional del
término mínimo de ocho (8) días entre uno y otro momento legislativo (C.P.
art. 160)
-
Publicación de la ponencia.
La ponencia
para segundo debate en el Senado de la República fue presentada
positivamente por la Senadora Alexandra Moreno Piraquive y publicada en la
Gaceta del Congreso No. 278 del 28 de mayo de 2012[9].
- Anuncio
para votación para segundo debate.
El proyecto
de ley fue anunciado en la sesión ordinaria del día 5 de junio de 2012,
según consta en el Acta No. 52 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del
Congreso No. 494 del 10 de julio de 2012[10],
para ser discutido y votado en la siguiente sesión, la cual se llevó a cabo el
6 de junio siguiente.
“(...)
En Bogotá, D. C., a
los cinco (5) días del mes de junio de dos mil doce (2012) previa citación, se
reunieron en el recinto del Senado, con el fin de sesionar en pleno.
(...)
Anuncio de
proyectos
Por instrucciones
de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo número 01
de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán
en la próxima sesión.
Señor Presidente,
el siguiente punto, como no requiere una mayoría para decidir, es el anuncio de
proyectos para la siguiente sesión plenaria y son los siguientes proyectos de
ley para discutir y votar.
(...)
Proyecto de ley
número 116 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de
Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de
América¿, suscrito en Bogotá, D. C., el 10 de mayo de 2011.
(...)
Siendo las 9:40 p.
m., la
Presidencia levanta la sesión y convoca para el día miércoles 6 de junio 2012, a las 10:00 a. m.
(...)”
-
Aprobación en Segundo Debate.
El proyecto
de ley fue discutido y aprobado en la sesión del 6 de junio de 2012,
según consta en el Acta No. 53 de esa fecha, publicada en la Gaceta
del Congreso No. 495 de 2012, conforme al siguiente texto:
“(...)
En Bogotá, D. C., a
los seis (6) días del mes de junio de dos mil doce (2012) previa citación, se
reunieron en el recinto del Senado, con el fin de sesionar en pleno.
(...)
La
Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente
punto del Orden del Día
Proyecto de ley
número 116 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de Transporte Aéreo entre
el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados
Unidos de América¿, suscrito en Bogotá, D.C., el 10 de mayo de 2011.
La
Presidencia indica a la Secretaría dar lectura a la proposición
con que termina el informe.
Por Secretaría se
da lectura a la proposición positiva con que termina el informe de ponencia.
La
Presidencia somete a consideración de la plenaria la proposición leída y,
cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.
Se abre segundo
debate
Por solicitud del
honorable Senador Juan Manuel Galán Pachón, la Presidencia pregunta a
la plenaria si acepta la omisión de la lectura del articulado y, cerrada su
discusión, esta responde afirmativamente.
La
Presidencia somete a consideración de la plenaria el articulado del
proyecto, y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la plenaria el articulado
propuesto? y esta responde afirmativamente.
La
Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al título del
proyecto.
Por Secretaría se
da lectura al título del Proyecto de ley número 116 de 2011
Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de Transporte
Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de
los Estad os Unidos de América¿, suscrito en Bogotá, D. C., el 10 de mayo
de 2011.
Leído este, la
Presidencia lo somete a consideración de la plenaria, y cerrada su
discusión pregunta: ¿Aprueban los miembros de la Corporación el
título leído? Y estos le imparten su aprobación.
Cumplidos los
trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la
Presidencia pregunta: ¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto de
ley aprobado surta su trámite en la Cámara de Representantes? Y estos
responden afirmativamente.
(...)”
El
Secretario General del Senado de la Republica, mediante certificación del 15 de
febrero de 2013, señaló que el proyecto de ley fue aprobado mediante votación
ordinaria conforme al artículo 129 de la ley 5ª de 1992, modificado por el
artículo 1º de la ley 1431 de 2011, y un quorum deliberatorio y decisorio de 86
de 100 Senadores.
Como se
observa, la aprobación se surtió sin que se hubiese presentado algún voto en
contra o solicitud expresa que reclamase votación nominal, razón por la cual,
se infiere la unanimidad de los presentes, haciéndose innecesaria la votación
nominal
-
Publicación texto aprobado.
El texto
definitivo aprobado en segundo debate en la Plenaria del Senado, fue publicado
el 14 de junio del 2012, en la Gaceta del Congreso No. 368 de 2012[11].
3.3. Trámite
en la Cámara de Representantes.
3.3.1.
Primer Debate.
- Término
entre Senado y Cámara.
Habiendo
sido aprobado el proyecto en segundo debate de Senado el día 6 de junio de
2012, e iniciado el primer debate en la Cámara de Representantes el día 17 de
octubre de 2012, se cumple el requisito Constitucional del término mínimo de
quince días entre uno y otro momento legislativo. (C.P. art. 160).
-
Publicación de la ponencia.
La
ponencia para primer debate en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes
fue presentada por el representante a la Cámara Carlos Eduardo León Celis y fue
publicada en la Gaceta del Congreso No. 594 del 6 de septiembre de 2012[12].
- Anuncio
de Votación.
El proyecto
de ley fue anunciado el día 9 de octubre de 2012, según consta en
el Acta No. 15 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No.
18 del 6 de febrero de 2013, en los siguientes términos:
“(octubre 9)
Período
Constitucional 2010-2014
Legislatura 2012-2013
(Primer Período)
Lugar: Recinto
Comisión Segunda Cámara
Hora: 10:25 a. m.
(...)
Hace uso de la palabra la Secretaria
General de la Comisión, doctora Pilar Rodríguez Arias:
Anuncio de proyectos de ley para dar
cumplimiento al artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de 2003, para ser
discutidos y votados en la próxima sesión, donde se discutan y se aprueben
proyectos de ley.
(...)
Proyecto de ley número 254 de 2012 Cámara, 116
de 2011 Senado, por
medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de transporte aéreo entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América¿, suscrito
en Bogotá, D. C. el 10 de mayo de 2011.
(...)
Hace uso de la palabra el Presidente
de la Comisión (E), doctor Eduardo José Castañeda Murillo:
Citamos para el próximo miércoles 17 de
octubre, 10 de la mañana.
(...)”
- Aprobación
del Proyecto.
En la sesión
del 17 de octubre de 2012 se le dio primer debate y se aprobó el proyecto de
ley, por unanimidad en votación ordinaria, con la presencia de 15 de los 19
Representantes a la Cámara, según lo registrado en el Acta No. 16 del
5 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 18 del 6 de
febrero de 2013[13], conforme a
la certificación expedida por la Secretaria General de la Comisión Segunda de
la Cámara de Representantes, mediante constancia del 23 de enero de 2013.
Como se
puede observar, la aprobación se surtió sin que se hubiese presentado algún
voto en contra o solicitud expresa que reclamase votación nominal, razón por la
cual, se infiere la unanimidad de los presentes, haciéndose innecesaria la
votación nominal:
“(octubre 17)
Período
Constitucional 2010-2014
Legislatura
2012-2013 (Primer Período)
Lugar: Recinto Comisión Segunda Cámara
Hora: 9:05 a. m.
(...)
Hace uso de la palabra la Secretaria
General, doctora Pilar Rodríguez Arias:
Sí señor Presidente. Siguiente proyecto.
Proyecto de ley número 254 de 2012 Cámara, 116
de 2011 Senado, por
medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de transporte aéreo entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América¿, suscrito
en Bogotá, D. C. el 10 de mayo de 2011.
(...)
Hace uso de la palabra el señor Presidente (E)
honorable Representante Eduardo José Castañeda Murillo:
En consideración la proposición con que
termina el informe de ponencia, se abre la discusión, anuncio que va a
cerrarse, se cierra, ¿aprueba la Comisión el informe de ponencia?
Hace uso de la palabra la Secretaria
General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:
Ha sido aprobado el informe de ponencia señor
Presidente.
Hace uso de la palabra el señor Presidente (E)
honorable Representante Eduardo José Castañeda Murillo:
Por favor señora Secretaria dar lectura al
articulado del proyecto.
Hace uso de la palabra la Secretaria
General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:
Con mucho gusto señor Presidente. Son 3
artículos debidamente publicados en la Gaceta correspondiente.
Hace uso de la palabra el señor Presidente (E)
honorable Representante Eduardo José Castañeda Murillo:
En consideración el articulado leído, anuncio
que va a cerrarse la discusión del articulado, queda cerrada, ¿aprueba la
Comisión el articulado leído?
Hace uso de la palabra la Secretaria
General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:
Ha sido aprobado el articulado señor
Presidente.
Hace uso de la palabra el señor Presidente (E)
honorable Representante Eduardo José Castañeda Murillo:
Señora secretaria favor leer el título del
proyecto.
Hace uso de la palabra la Secretaria
General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:
Por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de
transporte aéreo entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los
Estados Unidos de América¿, suscrito en Bogotá, D. C. el 10 de
mayo de 2011. Leído el título del proyecto señor Presidente.
Hace uso de la palabra el señor Presidente (E)
honorable Representante Eduardo José Castañeda Murillo:
¿Aprueba la Comisión el título del
proyecto?
Hace uso de la palabra la Secretaria
General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:
Ha sido aprobado el título del proyecto señor
Presidente.
Hace uso de la palabra el señor Presidente (E)
honorable Representante Eduardo José Castañeda Murillo:
¿Quieren los representantes que este proyecto
sea ley de la República?
Hace uso de la palabra la Secretaria
General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:
Sí lo quieren señor Presidente.
(...)”
-
Publicación texto aprobado.
El texto
definitivo aprobado en primer debate en la Comisión Segunda de la Cámara de
Representantes, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 748 del 31 de
octubre de 2012[14].
3.3.2.
Segundo Debate.
- Término
entre Comisión y Plenaria.
Habiendo
sido aprobado el proyecto en primer debate en Cámara de Representantes el día
17 de octubre de 2012 e iniciado el segundo debate el 26 de octubre de 2012, se
cumple el requisito Constitucional del término mínimo de ocho (8) días entre
uno y otro momento legislativo. (C.P. art. 160).
-
Publicación de la ponencia.
La ponencia
para segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes
fue presentada por los Representantes a la Cámara Oscar de Jesús Marín y Juan
Carlos Martínez Gutiérrez y publicada en la Gaceta del Congreso No. 824 del 21
de noviembre de 2012[15].
- Anuncio
para votación en Plenaria.
De
conformidad con la certificación expedida por el Secretario General de la
Cámara de Representantes, el proyecto fue anunciado previamente a la
votación en la sesión Plenaria del día 22 de noviembre de 2012, según consta en
el Acta 175, para la sesión Plenaria del día 26 de noviembre de 2012 para la
siguiente sesión plenaria en que se debatieren Proyectos de Ley o Actos
Legislativos, publicada en la Gaceta del Congreso 75 de 2013.
Al respecto,
se dijo:
“(...)
En Bogotá, D. C.,
sede Constitucional del Congreso de la República, el día jueves 15 de noviembre de 2012,
abriendo el registro a las 8:06 a. m., e iniciando a las 9:07 a. m., se
reunieron en el Salón Elíptico del Capitolio Nacional, los honorables
Representantes que adelante se indican con el fin de sesionar de conformidad
con el mandato legal.
(...)
Se anuncian
proyectos para la sesión Plenaria del día 26 de noviembre del 2012 o para la
siguiente sesión Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o Acto
Legislativo de acuerdo al Acto Legislativo 1 del 2003 en su artículo 8º.
Proyecto para
segundo debate:
(...)
Proyecto de ley
número 254 de 2012 Cámara, 116 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo
de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y
el Gobierno de los Estados Unidos de América¿, suscrito en Bogotá, D. C.,
el 10 de mayo de 2011.
Han sido anunciados
señor Presidente los proyectos de ley.
(...)”
-
Aprobación.
Que conforme
a la Certificación expedida por el Secretario general de la Cámara de
Representantes, el proyecto fue aprobado en la sesión Plenaria de la
Cámara de Representantes el día 26 de noviembre de 2012, según consta en el
Acta 176, en la que se hicieron presentes 149 Representantes a la Cámara, de la
siguiente manera: i) el informe de ponencia, mediante votación ordinaria, por
unanimidad; ii) el articulado, mediante votación nominal, con 80 votos por el
Sí, 5 votos por el No, 2 que dejaron de votar, para un total de 85 votos.
Todo lo
anterior, publicado en la Gaceta del Congreso 26 de 2013, como se transcribe a
continuación:
En Bogotá, D. C.,
sede constitucional del Congreso de la República, a los 26 días del mes de noviembre de
2012, abriendo el registro a las 4:04 p. m., e iniciando a las 4:47 p. m., se
reunieron en el Salón Elíptico del Capitolio Nacional los honorables
Representantes que adelante se indican, con el fin de sesionar de conformidad
con el mandato Constitucional y Legal.
(...)
Negada la
proposición de aplazamiento. En consideración la proposición con la que termina
el informe de ponencia, anuncio que se va a cerrar su discusión, queda cerrada
¿Aprueba la Plenaria la proposición con la termina el informe de
ponencia?
La Secretaría
General informa, doctora Flor Marina Daza Ramírez:
Aprobada
Presidente.
Dirección
de la Sesión por la Presidencia, doctor Fabio Raúl Amín Saleme:
Articulado.
La Secretaría
General informa, doctora Flor Marina Daza Ramírez:
Presidente este
proyecto de ley tiene 3 artículos sin modificaciones.
Dirección
de la Sesión por la Presidencia, doctor Fabio Raúl Amín Saleme:
En consideración
los 3 artículos del proyecto de ley sin modificación, anuncio que se abre su
discusión, se cierra su discusión ¿Pregunto a la Plenaria si aprueba
el articulado del proyecto de ley?
La Secretaría
General informa, doctora Flor Marina Daza Ramírez:
Señor Presidente
hay que abrir el registro porque están pidiendo votación nominal.
Dirección
de la Sesión por la Presidencia, doctor Fabio Raúl Amín Saleme:
Sírvase abrir el
registro señora Secretaria.
La Secretaría
General informa, doctora Flor Marina Daza Ramírez:
Se abre el registro
para votar el articulado.
La Secretaría
General informa, doctor Raúl Enrique Ávila Hernández:
Carlos León vota Sí
Fabio Amín vota Sí
Dirección
de la Sesión por la Presidencia, doctor Fabio Raúl Amín Saleme:
Señora Secretaria
sírvase cerrar el registro y dar el resultado.
La Secretaría
General informa, doctora Flor Marina Daza Ramírez:
Se cierra el
registro con el siguiente resultado
Por el Sí: 80
Por el No: 5
Ha sido aprobado el
articulado.
Publicación de los
registros de votación
(...)
Dirección
de la Sesión por la Presidencia, doctor Fabio Raúl Amín Saleme:
Aprobado el articulado, señora
Secretaria sírvase darle lectura al título y la pregunta.
La
Secretaría General informa, doctora Flor Marina Daza Ramírez:
Título. Por medio del cual se
aprueba el acuerdo de transporte aéreo entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América
suscrito en Bogotá D. C., el 10 de mayo de 2011.
Señor Presidente está leído el
título y puede preguntarle a la Corporación si quiere que este
proyecto sea ley dela República.
Dirección de la
Sesión por la Presidencia, doctor Fabio Raúl Amín Saleme:
En consideración el título y la
pregunta si esta Plenaria quiere que este proyecto se convierta en ley
de la República, se abre su discusión, anuncio que se va a cerrar. Por
solicitud del Representante Arias sírvase abrir el registro.
La
Secretaría General informa, doctora Flor Marina Daza Ramírez:
Se abre el registro para votar
el título y la pregunta.
Dirección
de la Sesión por la Presidencia, doctor Fabio Raúl Amín Saleme:
Fabio Amín vota Sí
Carlos Celis vota Sí
La
Secretaría General informa, doctora Flor Marina Daza Ramírez:
Señores Representantes estamos
votando el título y la pregunta del Proyecto de ley número 254 de 2012 Cámara,
116 de 2011 Senado.
Dirección de la
Sesión por la Presidencia, doctor Fabio Raúl Amín Saleme:
Señora Secretaria sírvase cerrar
el registro y dar el resultado.
La
Secretaría General informa, doctora Flor Marina Daza Ramírez:
Sí, señor presidente, se cierra
el registro
Por el Sí: 79
Por el No: 6
Ha sido aprobado el título y la
pregunta del Proyecto de ley número 254 de 2012.
Publicación
de los registros de votación.
(...)”
Como se
observa del texto precedente, la votación del proyecto de Ley 254 de 2012 en la Plenaria de la Cámara
de Representantes se realizó mediante votación nominal y pública, en razón de
la petición de algunos Representantes.
-
Publicación texto aprobado.
El texto
definitivo aprobado en la Plenaria de la Cámara de Representantes, fue
publicado en la Gaceta del Congreso No. 863 del 30 de noviembre de 2012.[16].
3.4.
Sanción Presidencial y envío a la Corte Constitucional.
3.4.1.
Sanción.
El
Presidente de la República sancionó la ley “Por medio de la cual se
aprueba el Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de Colombia y el
Gobierno de los Estados Unidos de América” suscrito en Bogotá DC, el 10 de
mayo de 2011, convirtiéndose en la de la Ley 1600 de noviembre 20 de 2012, la
cual fue publicada en el Diario Oficial No. 48.620 de
21 de diciembre de 2012.
3.4.2.
Remisión gubernamental oportuna.
Mediante
oficio fechado el 26 de diciembre de 2012, la Secretaría Jurídica de la
Presidencia de la República, remitió a esta Corporación copia auténtica del
Convenio y de la ley aprobatoria, dentro del término de seis días contados a
partir de la sanción de ésta, en cumplimiento del artículo 241 numeral 10 de la
Constitución.
Cabe
resaltar que el precitado oficio fue radicado en la Secretaria General de la
Corte Constitucional, el día 11 de enero de 2013, debido a la vacancia judicial
que se prolongó hasta el 10 de enero de 2013, siendo el día 11, el primer día
hábil después de la sanción de la ley.
3.5.
Conclusión.
Del examen
formal del trámite legislativo del proyecto de la ley “Por medio de la cual
se aprueba el Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de Colombia y el
Gobierno de los Estados Unidos de América” suscrito en Bogotá DC, el 10 de
mayo de 2011, se concluye:
3.5.1. Por
tratarse de un proyecto referido a las relaciones internacionales, debe iniciar
su trámite en el Senado de la Republica, requerimiento que se cumplió. (CP.,
art. 154).
3.5.2. Se
publicaron el proyecto de ley y los informes de ponencia correspondientes,
antes de darle curso en cada una de las Comisiones y Plenarias de ambas
Cámaras. (CP., art. 157.1 y arts. 156 y 157 de la Ley 5ª de 1992).
3.5.3. El
proyecto cumplió con el requisito de darle primero y segundo debate en cada
cámara, y de aprobarlo con el quórum y las mayorías exigidas. (CP., arts. 157 y
arts. 117, 118, 129 de la Ley 5ª de 1992, modificado por el artículo 1º de la
ley 1431 de 2011).
3.5.4. Se
cumplieron los anuncios previos a la votación para cada uno de los debates, los
cuales contenían una fecha cierta o determinable y habiéndose realizado la
aprobación en la fecha previamente anunciada. (CP. Art. 160).
3.5.5. Se
certificó que tanto en las deliberaciones como en las votaciones de las
comisiones y las plenarias de ambas cámaras, se cumplió con el quórum
deliberativo y decisorio. De igual forma, se certificó que dada la unanimidad
en la votación en la Plenaria del Senado y en el primer debate en Cámara de
Representantes, su aprobación se dio mediante votación ordinaria, mientras que
en el primer debate en Senado y en la
Plenaria de Cámara de Representantes, se presentaron votos en contra por lo
que se procedió a su aprobación mediante votación nominal y pública.
Lo anterior,
por cuanto según lo prescrito por el artículo 130 de la
Ley 5ª de 1992, modificado por el artículo 2º. de la
Ley 1431 de 2011, como regla general las votaciones de los Senadores y
Representantes en las comisiones y en las cámaras serán nominales y públicas,
con las excepciones que establezca la ley y que una de esas excepciones es la
contemplada en el artículo 129 de la citada ley, modificado por el artículo 1º.
de la Ley 1431 de 2011, que señala que no se requerirá de votación nominal y
publica, cuando en el trámite de un proyecto de ley haya unanimidad por parte
de la respectiva comisión o plenaria, y no se presenten solicitudes de votación
nominal y pública.
3.5.6. Se
dio cumplimiento a la exigencia contemplada en el artículo 160 constitucional,
que señala que entre el primero y segundo debate en cada cámara debe mediar un
lapso no inferior a (8) días y que entre la aprobación del proyecto en una de
las cámaras y la iniciación del debate en la otra, deben transcurrir al menos
quince (15) días.
3.5.7. Se
cumplió con la exigencia del artículo 162 de la Carta Política, que señala que
ningún proyecto de ley podrá ser considerado en más de dos legislaturas.
3.5.8. El
Presidente de la República sancionó la Ley el día 21 de diciembre de 2012,
dando cumplimiento a lo prescrito en el artículo 57.4 de la Constitución
Política.
3.5.9. El
texto del “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de Colombia
y el Gobierno de los Estados Unidos de América” y la Ley 1600 de diciembre
21 de 2012, fueron radicados en la Corte Constitucional, el día 11 de enero de
2013, dentro de los 6 días hábiles siguientes a su sanción.
Por
lo anterior, la Corte concluye que no hay vicio alguno de Constitucionalidad en
su trámite.
4. Examen
Material.
La
Corte realizará el control material de constitucionalidad sobre el contenido
de las disposiciones del Acuerdo y la ley.
4.1. El
régimen Constitucional de las relaciones internacionales y aspectos generales.
Las
relaciones exteriores de Colombia se basan en la soberanía nacional, en el
respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los
principios del derecho internacional aceptados por el Estado (CP, artículos
150.16, 226 y 227) y la internacionalización del país, así como la celebración
de tratados internacionales, debe edificarse sobre bases de equidad,
reciprocidad y conveniencia nacional (artículos 226 y 227).
4.2.
Antecedentes.
4.2.1. En la exposición de motivos del
Proyecto de ley, el Gobierno Nacional, indicó que el Plan Nacional de
Desarrollo “Prosperidad para Todos” 2010 – 2014, en su capítulo III,
sobre Crecimiento Sostenible y Competitividad, señaló que el sector transporte
buscará una estrategia para un mejor desarrollo en la prestación del servicio,
tanto de pasajeros como de carga, a través del fortalecimiento del transporte
aéreo, como medio necesario para el crecimiento económico y el aumento de los
niveles de competitividad, “de manera que se generen condiciones que
faciliten el intercambio comercial, los flujos de turismo, los viajes de
negocios, la conectividad de las regiones y la inserción de Colombia en el
mundo”.
4.2.2. En armonía
con lo anterior, los Gobiernos de Colombia y de los Estados Unidos de América
resaltando la importancia del afianzamiento de las relaciones entre los dos
países y la importancia de fortalecer el comercio y el turismo, estimaron
necesario la adopción y suscripción de un instrumento que permitiera el logro
de dichos objetivos, para lo cual en mayor de 2011, con motivo de la visita el
Subsecretario de Estado para Asuntos Políticos de los Estados Unidos efectuara
a Colombia, suscribieron el Acuerdo sujeto a examen.
4.3. El “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de Colombia y el
Gobierno de los Estados Unidos de América”.
El “Acuerdo
de Transporte Aéreo entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados
Unidos de América”, suscrito en Bogotá D.C., el 10 de mayo de 2011, tiene
por objeto establecer la posibilidad de otorgar autorizaciones, permisos y
revocar los mismos, conforme a criterios técnicos y al marco jurídico de cada
país, generando oportunidades comerciales a las compañías de aviación civil,
permitiendo su establecimiento en el territorio de la otra Parte y facilitando
la oferta promoción y venta de servicios de transporte aéreo.
El Acuerdo
consta de un preámbulo, 18 artículos y un anexo compuesto de cuatro secciones.
4.4. Preámbulo.
Los propósitos planteados en el Acuerdo en sus
declaraciones preliminares, apuntan a: promover un sistema de aviación
internacional basado en la competencia justa y equitativa entre las líneas
aéreas en el mercado; posibilitar que se ofrezca una variedad de opciones al
público viajero y al comercio de carga, alentándolas al desarrollo e
implementación de tarifas innovadoras y competitivas; facilitar la expansión de
oportunidades en el transporte aéreo internacional y garantizar el más alto grado
de seguridad y protección en el transporte aéreo internacional. Todo lo
anterior es congruente con el mandato constitucional que establece
como fin esencial del Estado la promoción del desarrollo y el deber de las
autoridades del Estado de proteger a los habitantes del territorio en su vida,
honra y bienes (CP, Arts. 2 y 333).
4.5.
Definición – Artículo 1º.
4.5.1. Esta Corporación ha indicado que,
las definiciones de algunos términos contenidos en los convenios no suelen
vulnerar en sí mismas la Constitución, en tanto “contribuyen a un mejor
entendimiento e interpretación de las cláusulas que integran dicho Convenio,
permitiendo así la correcta aplicación y, por ende, mayor seguridad jurídica” [17].
4.5.2. En
este orden de ideas, las definiciones consagradas en el artículo 1º del
Acuerdo, sobre: “autoridades aeronáuticas”, “acuerdo”, “transporte
aéreo”, “línea aérea de una Parte”, “convenio”, “costo total” y
“transporte aéreo internacional”, no riñen con la Constitución Política, en
la medida que su función es otorgar significados específicos a los términos
empleados por el Acuerdo, para la correcta interpretación y aplicación del
mismo, sin menoscabo de principios constitucionales ni intereses nacionales.
4.6.
Concesión de derechos, autorización y revocatoria- Artículos 2, 3 y 4.
4.6.1. En el artículo 2º se establecen los derechos de tráfico que
se conceden recíprocamente las partes, prescribiendo libertad total en cuanto a
su ejercicio, sin limitaciones geográficas u operacionales, permitiendo a las
líneas aéreas designadas por los países, operar derechos hasta de quinta
libertad entre los territorios y puntos mas allá, inclusive flexibilizando el
cuadro de rutas, para que los vuelos puedan iniciar en puntos anteriores de cada
territorio, lo cual permitiría a las aerolíneas ampliar sus mercados y
consolidar su presencia internacional, además de beneficiar a los usuarios, el
comercio y la conectividad. Igualmente establece la múltiple designación,
permitiendo el libre acceso al mercado a las empresas aéreas comerciales de
cada una de las partes.
Para la Corte, las disposiciones de este artículo, son un claro
desarrollo de los mandatos que sobre las Relaciones Internacionales contiene la
Constitución Política, cuando establece que el Estado deberá promover la
internacionalización de las relaciones económicas sobre bases de equidad,
reciprocidad y conveniencia nacional, en la medida que los derechos a conceder
se refieren a las aerolíneas de cada una de las partes, las que tendrán un
trato igualitario, sobre bases de reciprocidad (CP., art. 226) y del régimen
económico del Estado Colombiano que promueve la libertad de la iniciativa
privada y la libre competencia económica, las que solo pueden estar limitadas
por el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación. (CP.,
arts. 333).
4.6.2 Los artículos 3º y 4º se refieren al trámite que debe
surtirse para la concesión de autorizaciones y permisos técnicos, así como para
la revocatoria, suspensión, limitación e imposición de condiciones sobre la
autorizaciones de operación o los permisos técnicos de una aerolínea, conforme
a criterios técnicos.
Encuentra la Corte, que las disposiciones antes referidas del
Acuerdo, sobre autorización y revocatoria de permisos, se ajustan a la
Carta Política, al establecer los procedimientos que deben surtirse para la
concesión de autorizaciones y permisos técnicos, resaltando la importancia del
cumplimiento de las normas sobre seguridad y las leyes y reglamentos internos
de cada parte, así como las facultades de los Estados de revocar, suspender,
limitar o imponer condiciones sobre las autorizaciones y permisos técnicos de
una aerolínea.
Lo anterior, en tanto se garantiza el respeto por la legislación
nacional, al constituirse su incumplimiento, en una causal de revocatoria de
los permisos, y se reitera la facultad de cada Estado de decidir autónomamente
sobre el otorgamiento de autorizaciones o su revocatoria, quedando a salvo la
libre determinación de las autoridades colombianas con respeto de la soberanía
nacional (CP., arts. 2, 4, 9).
4.7.
Aplicación de las leyes, Seguridad y Seguridad de la
Aviación - Artículos 5, 6 y 7.
4.7.1. El artículo 5º señala el respeto y acatamiento que darán las
aeronaves a la normatividad que sobre la entrada o salida de su territorio de
aeronaves dedicadas a la navegación aérea internacional o a la operación y
navegación de las mismas dentro de su territorio, tengan las Partes, cuando se
cumpla alguno de dichos eventos.
Considera la Sala que las disposiciones anotadas no desconocen la
Carta Política, y por el contrario, respetan la soberanía nacional (C.P. art.
9), en tanto las aerolíneas, las aeronaves, los tripulantes, la carga y sus
pasajeros, mientras entren, salgan o se encuentren dentro del territorio
nacional, deberán dar estricto cumplimiento a la legislación y normatividad
colombiana, en especial, con relación al ingreso, despacho, seguridad de la
aviación, inmigración, pasaportes, aduana, cuarentena, o en caso de correo, las
regulaciones postales.
4.7.2. Los artículos 6º y 7º establecen los compromisos de las
partes para cumplir con las políticas de seguridad civil que rigen cada país,
creándose la posibilidad de solicitar consultas sobre los estándares de
seguridad en relación con las instalaciones aeronáuticas, las tripulaciones,
las aeronaves y las operaciones de las líneas aéreas de la otra parte,
reservándose incluso el derecho a retener, revocar, suspender, limitar o
imponer condiciones sobre la autorización de operaciones o del permiso técnico
de una línea aérea de la otra parte en caso de que la otra parte no inicie la
acción correctiva en un tiempo razonable.
Contemplan así mismo, la obligación mutua de proteger la seguridad
de la aviación civil, contra actos de interferencia ilícita como parte integral
del Acuerdo, sin limitar la generalidad de sus derechos y obligaciones conforme
al derecho internacional, es decir, respetando los estándares de
aeronavegabilidad, requisitos y licencias que cada Parte aplique dentro de su
territorio, como también la sujeción a los instrumentos internacionales
existentes sobre seguridad en la aviación civil, los cuales se especifican como
parte del Acuerdo en concordancia con el derecho internacional.
Para la Sala, las normas sobre seguridad y los
procedimientos que deben seguirse cuando alguna de la partes considera que la
otra las incumple, se avienen a la
Constitución Política, armonizando con los
principios y valores propios del Estado Social de Derecho (CP., art. 1) y con
la obligación del Estado de salvaguardar de los habitantes del territorio en su
vida, honra, bienes y demás derechos y libertades (CP., arts. 2 y 58), garantizando que las operaciones aéreas se ajusten a
las disposiciones sobre seguridad de la aviación civil tanto internas, como a
los protocolos internacionales como lo son el Convenio sobre Infracciones y
Ciertos otros Actos Cometidos a Bordo de las Aeronaves, firmado en Tokio en
septiembre 14 de 1963, el Convenio sobre la
Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, firmado en la
Haya en diciembre 16 de 1970, el Convenio sobre la represión de Actos ilícitos
contra la seguridad de la Aviación Civil firmado en Montreal, el 23 de
septiembre de 1971 y el Protocolo para la
Represión de Actos Ilícitos de Violencia en los Aeropuertos que Presten
Servicios a la Aviación Civil, firmado en Montreal el 24 de febrero de 1988.
4.8.
Oportunidades comerciales, Derechos aduaneros y gravámenes, Cargos a los
usuarios, Competencia desleal y fijación de precios. – Artículos 8, 9 10, 11 y
12.
4.8.1. El artículo 8 del Acuerdo sobre
“Oportunidades Comerciales”, señala el derecho de las líneas aéreas de cada
Parte a: i) establecer oficinas en el territorio de la otra Parte; ii)
introducir personal y mantener en territorio de la otra parte el personal que
requieran para la prestación del servicio, con sujeción a las leyes y
regulaciones de la otra Parte; iii) proporcionar sus propios servicios de
escala en el territorio de la otra Parte o a seleccionar entre agentes
competidores para que los presten parcial o totalmente, siempre que las
condiciones de seguridad del aeropuerto lo permitan. servicios que se
garantizarán en igualdad de condiciones que para todas las líneas aéreas, en
costos, clase y calidad; iv) a vender los servicios de transporte aéreo en el
territorio de la otra Parte, sea directamente o a través de agentes, a menos
que se disponga otra cosa, en las regulaciones sobre vuelos chárter; v)
convertir y transferir a su país, salvo cuando no sea compatible con el
ordenamiento o regulación aplicable, a cualquier otro país o países de su
elección, previa solicitud, los ingresos locales que excedan las sumas
localmente desembolsadas sin restricciones ni gravámenes a la tasa de cambio
aplicable a las operaciones y transferencias y vi) a pagar los gastos locales
en el territorio de la otra Parte en moneda convertible de acuerdo con la
regulación monetaria del país.
4.8.2. Por su parte el artículo 9º regula los
criterios sobre derechos aduaneros y gravámenes para las Partes, quedando
exentos los elementos, provisiones, combustibles y otros artículos propios del
funcionamiento o la prestación de los servicios en las aeronaves dedicadas al
transporte aéreo internacional en forma reciproca entre las Partes, de todas
las restricciones a la importación, impuestos a la propiedad y gravámenes al
patrimonio, derechos de aduana, impuestos especiales y tarifas y cargos que no
sean impuestos por las autoridades nacionales y no se basen en el costo de lo
servicios prestados, siempre que dichos equipos y suministros permanezcan en la
aeronave.
Se indica que podrá exigirse que el equipo y los
suministros se mantengan bajo supervisión o control de las autoridades
competentes.
4.8.3. El artículo 10 prescribe los aspectos
relacionados con la fijación de cargos a los usuarios, los cuales deberán ser
justos, razonables, no injustamente discriminatorios y se repartirán
equitativamente entre las categorías de usuarios.
4.8.4. El artículo 11 sobre competencia leal señala
que cada Parte concederá una oportunidad justa y equitativa a las líneas aéreas
de ambas Partes para competir en la prestación del transporte aéreo regido en
el Acuerdo y establece las conductas que no podrán realizarse en el desarrollo
del mismo, tales como: i) limitar unilateralmente el volumen de tráfico,
frecuencia y regularidad del servicio, el tipo o tipos de aeronaves operadas,
excepto por razones aduaneras técnicas y operacionales; ii) imponer a las
líneas aéreas de la otra parte, una relación de equilibrio, derechos por la no
objeción o cualquier otro requerimiento con respecto a la capacidad, frecuencia
o trá...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.