Sentencia C-132 de 2014

Corte Constitucional · M.P. Mauricio González Cuervo · 2014

Vigente
Texto de la sentencia
C-132-14 Sentencia C-132/14 Sentencia C-132/14 (Bogotá DC, marzo 11 de 2014) ACUERDO DE TRANSPORTE AEREO ENTRE COLOMBIA Y ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-Exequibilidad, con excepción del numeral 1º del artículo 18 que se declara inexequible El examen de validez formal del “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América” suscrito en Bogotá DC, el 10 de mayo de 2011 y su Ley aprobatoria, arroja para la Corte que: (i) es válida la firma, aprobación y ratificación del Convenio y (ii) se observaron las reglas propias del trámite legislativo que precedieron la aprobación de la ley objeto de análisis. Revisado el contenido de las disposiciones del “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América” suscrito en Bogotá DC, el 10 de mayo de 2011, la Corte encuentra que se ajusta a los postulados constitucionales relativos a la integración con otros Estados, a la soberanía nacional (CP. Art. 9), al deber del Estado y de las autoridades de la República de proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades (CP. arts. 2), a los postulados constitucionales que señalan que la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común y se garantiza el derecho a la libre competencia económica (CP., art. 333), así como el mandato de internacionalización de las relaciones económicas, sociales y ecológicas de la nación con otras naciones, bajo principios de equidad y reciprocidad (CP., arts. 226 y 227). La facultad otorgada al Presidente de la República, por el artículo 224 constitucional para la aplicación provisional de los tratados, es una facultad excepcional de interpretación restringida, y sujeta al cumplimiento de tres requisitos concurrentes: i) tener naturaleza comercial y económica; ii) haberse acordado en el ámbito de una organización internacional y iii) estar dispuesta su aplicación provisional, en el texto del tratado, los cuales deberán ser estrictamente examinados por esta Corporación. En consecuencia, el no cumplimiento de alguna de estas condiciones, conllevará a la inconstitucionalidad de la cláusula de aplicación provisional. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Corte Constitucional declarará exequible el contenido del “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América” suscrito en Bogotá DC, el 10 de mayo de 2011, así como la Ley 1600 del 21 de diciembre de 2012, que lo aprobó, con excepción del numeral 1º del artículo 18 del Acuerdo relativo al deber de las Partes -para el efecto de esta sentencia, del Gobierno colombiano- de darle aplicación provisional. La inexequibilidad del artículo 18 del Acuerdo, parte de que su aplicación provisional por el Gobierno de Colombia resulta improcedente, al no tratarse de un tratado aprobado “en el ámbito de organismos internacionales” (CP, 224), no obstante su naturaleza económica y comercial. Para la Corte, son violatorias de la Carta Política las disposiciones de un tratado internacional que prevea la aplicación provisional del mismo sin el cumplimiento concurrente de las condiciones exigidas por el artículo 224 de la Constitución, referidos a su naturaleza económica y comercial y su adopción en el ámbito de organismos internacionales. . La Sala hace una prevención al Gobierno Nacional para que, en el ejercicio de la facultad constitucional de aplicación provisional de los tratados o de algunas de sus disposiciones, se actúe con un criterio riguroso de excepcionalidad, al interpretar los supuestos constitucionales para su procedencia, dado que la aplicación provisional de tratados distintos a los consagrados en el artículo 224 superior, puede constituirse en un mecanismo de desconocimiento del principio democrático y una elusión del control constitucional, en tanto se da la aprobación por parte del Congreso de la República y el control constitucional a cargo de esta Corporación. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la Corte Constitucional/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Características La Corte Constitucional es competente para examinar la Constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias, según lo establecido por el artículo 241.10 de la Constitución Política. El control de Constitucionalidad de los tratados públicos y de las leyes que los aprueban, presenta unas características particulares, al ser: “(i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción gubernamental; (ii) automático, pues debe ser enviada directamente por el Presidente de la República a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes a la sanción gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confrontándolos con todo el texto Constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una función preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremacía de la Constitución como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano”. Todo lo cual tiene como finalidad evitar que el Gobierno asuma compromisos internacionales incompatibles con la Constitución. TRATADO INTERNACIONAL-Representación del Estado colombiano en proceso de negociación, celebración y suscripción ACUERDO DE TRANSPORTE AEREO ENTRE GOBIERNO DE COLOMBIA Y GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-Control formal ACUERDO DE TRANSPORTE AEREO ENTRE GOBIERNO DE COLOMBIA Y GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-Contenido y alcance APLICACION PROVISIONAL DE TRATADOS-Requisitos CONTROL CONSTITUCIONAL DE CLAUSULAS DE APLICACION PROVISIONAL DE TRATADOS-Jurisprudencia constitucional TRATADOS DE NATURALEZA ECONOMICA Y COMERCIAL-Aplicación provisional por parte del Gobierno Nacional ALCANCE DEL VOCABLO AMBITO-Jurisprudencia constitucional APLICACION PROVISIONAL DE TRATADOS POR PARTE DEL GOBIERNO NACIONAL-Deber de ser acordado en el ámbito de un organismo internacional ORGANISMO INTERNACIONAL-Concepto APLICACION PROVISIONAL DE TRATADOS POR PARTE DEL GOBIERNO NACIONAL-Juicio estricto Referencia: Expediente LAT - 407 Revisión de Constitucionalidad: de la Ley 1600 de diciembre 21 de 2012 “Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América” suscrito en Bogotá D.C., el 10 de mayo de 2011. Magistrado ponente: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO. I. ANTECEDENTES. 1. Textos normativos: El Acuerdo y la Ley Aprobatoria. El texto del “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América” suscrito en Bogotá DC, el 10 de mayo de 2011 y su Ley aprobatoria 1591 del 20 de noviembre de 2012, se incorporan como Anexos de esta sentencia. 2. Intervenciones. 2.1. Ministerio de Relaciones Exteriores. El Acuerdo objeto de examen cumplió con los requisitos formales previstos en la Constitución Política para su suscripción y aprobación legislativa, y su contenido consulta los principios y postulados que gobiernan el Estado colombiano y su política exterior. Por lo expuesto, considera que la Corte debe declarar exequible el instrumento internacional a la par con la ley aprobatoria numero 1600 de 2012. 2.2. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Debe ser declarado exequible, en tanto se ajusta a la Carta Política, en sus artículos 9, 150.16, 189, 224, 241 y 243 y al derecho internacional, en especial al principio Pacta Sunt Servanda y a la Convención de Viena, sobre el derecho de los tratados. 2.3. Aeronáutica Civil. Encuentra que el Acuerdo sub examine no contraria ningún postulado constitucional y desarrolla el artículo 226 que preceptúa que “El Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nación”. Lo anterior, en razón de que su contenido se dirige a estimular el desarrollo de los servicios aéreos entre los territorios de Colombia y Estados Unidos de América y de estos con terceros países, en un entorno competitivo, creando nuevas y mejores posibilidades de servicio, de oportunidades al comercio exterior, así como de nuevos vínculos económicos y culturales entre los dos países. 3. Concepto del Procurador General de la Nación[1]. Se advierte que dentro del proceso legislativo de la Ley 1600 de diciembre 21 de 2012, se dio cumplimiento a todos los requisitos que para la formación de las leyes, prescriben la Constitución Política (CP., arts. 154, 157, 158, 160 y 162) y el reglamento del Congreso de la República y la remisión por parte del Presidente de la República se realizó en forma oportuna (CP., art. 241.10). Frente al contenido material del “Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales”, debe declararse exequible, por cuanto desarrolla las reglas establecidas en los artículos 9, 224, 225 y 227 de la Constitución Política, al impulsar y promover canales para lograr una indemnización plena y equitativa de las víctimas de daños ocasionados por objetos espaciales. II. CONSIDERACIONES. 1. Competencia. 1.1. La Corte Constitucional es competente para examinar la Constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias, según lo establecido por el artículo 241.10 de la Constitución Política. 1.2. El control de Constitucionalidad de los tratados públicos y de las leyes que los aprueban, presenta unas características particulares, al ser: “(i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción gubernamental; (ii) automático, pues debe ser enviada directamente por el Presidente de la República a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes a la sanción gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confrontándolos con todo el texto Constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una función preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremacía de la Constitución como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano”. Todo lo cual tiene como finalidad evitar que el Gobierno asuma compromisos internacionales incompatibles con la Constitución. 1.3. El ejercicio de esta competencia lo dirigirá la Corte, inicialmente, al control formal de constitucionalidad del presente Convenio y su ley aprobatoria, de la siguiente manera: (i) sobre el proceso de formación del instrumento internacional, en cuanto a la validez de la representación del Estado colombiano en los procesos de negociación y celebración del instrumento y la competencia de los funcionarios en la negociación y firma del tratado; (ii) respecto del trámite legislativo del correspondiente proyecto de ley en el Congreso de la República. Finalmente, realizará el control del contenido material del instrumento internacional, respecto de la Constitución. 2. El proceso de negociación del instrumento internacional: representación y competencia en la suscripción de las convenciones. 2.1. El control de Constitucionalidad comprende la verificación de las facultades del representante del Estado colombiano para negociar, adoptar el articulado mediante su voto y autenticar el instrumento internacional respectivo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7 a 10 de la Convención de Viena, sobre el Derecho de los Tratados entre Estados de 1969. 2.2. El “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América” se suscribió en la ciudad de Bogotá, el 10 de mayo de 2011, por la Ministra de Relaciones Exteriores, señora María Ángela Holguín, en nombre y representación de la Republica de Colombia, y por el Subsecretario de Estado de los Estados Unidos de América, señor William J. Burns, en nombre y representación de dicho Estado[2]. 2.3. Frente al otorgamiento de plenos poderes, conforme al artículo 7º, numeral 2º de la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados, “(...) En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado: a) los jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado. (...)” (subrayas fuera del texto). Conforme a lo anterior, al haber sido suscrito por la Ministra de Relaciones Exteriores, no era necesario el otorgamiento de plenos poderes, en tanto se considera que representa la voluntad del Estado y cuenta con la capacidad de expresar el consentimiento para obligarse. 2.4. En lo concerniente a la confirmación de tal acto por parte del Presidente de la República y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política, el Presidente de la República, señor Juan Manuel Santos Calderón impartió la aprobación ejecutiva, el día 19 de julio de 2011, autorizando y ordenando someter a consideración del Congreso de la República el Convenio en ciernes[3]. 3. Control formal: el proceso de formación del proyecto de ley en el Congreso de la República. 3.1. Competencia. 3.1.1. Aprobación. Corresponde al Congreso de la República “aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros estados (…)” (CP, 150.16). 3.1.2. Iniciativa y radicación. El Proyecto de Ley fue radicado en el Senado de la República, por el Gobierno Nacional, por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Transporte, el 07 de septiembre de 2011, de conformidad con la Constitución (art 154) que ordena la iniciación de tales procedimientos legislativos en el Senado de la República. 3.2. Trámite en el Senado de la República. 3.2.1. Publicación del texto y la exposición de motivos. Aparecen publicados en la Gaceta del Congreso No. 667[4] de septiembre 7 de 2011, cumpliéndose así el requisito de hacerlo antes de darle curso en la comisión respectiva (numeral 1 del artículo 157 de la Carta). 3.2.2. Primer debate. - Publicación de la ponencia. La ponencia para primer debate en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República fue presentada en sentido favorable, por la Senadora Alexandra Moreno Piraquive, el día 8 de mayo de 2012 y publicada en la Gaceta del Congreso No. 209 del 8 de mayo de 2012[5]. - Anuncio para votación en primer debate. Según la certificación expedida por el Secretario General de la Comisión Segunda del Senado, el Proyecto de Ley 254 de 2012 Cámara, 116 de 2011 Senado, fue anunciado en varias oportunidades, sin que se hubiese debatido y aprobado en las sesiones correspondientes[6]. Finalmente el proyecto de ley fue nuevamente anunciado previamente en la sesión del 22 de mayo de 2012, para ser discutido y aprobado en primer debate, en la próxima sesión, la cual se llevó a cabo el 23 de mayo a las 10 am, según consta en acta 26 de la citada fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 548 de mayo 15 de 2012[7], en los siguientes términos: Siendo las 10:30 a. m. del día martes veintidós (22) de mayo del año dos mil doce (2012), previa convocatoria hecha por el Secretario de la Comisión Segunda, doctor Diego Alejandro González González, se reunieron los honorables Senadores para sesionar en la Comisión Segunda de Relaciones Internacionales, Comercio Exterior, Seguridad y Defensa Nacional y Honores Patrios, del honorable Senado de la República. (...) El Secretario de la Comisión, doctor Diego González González, procede con el anuncio de proyectos de ley. Por instrucciones de la Presidente de la Comisión Segunda del Senado de la República, anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión (artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de 2003). (...) 3. Proyecto de ley número 116 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de transporte aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América¿, suscrito en Bogotá, D. C., el 10 de mayo de 2011. Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Transporte. Ponente: honorable Senadora Alexandra Moreno Piraquive. Publicaciones. Texto del proyecto de ley: Gaceta del Congreso número 667 de 2011. Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso número 209 de 2012. (...) Se cita para mañana a las 10:00, agradecemos nuevamente al señor Secretario y la Subsecretaria, buenas tarde para todos.” - Aprobación en primer Debate (quorum y mayoría). El proyecto de ley fue discutido y aprobado en la sesión del día 23 de mayo de 2012, según consta en la Acta No. 27 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 549 del 23 de agosto de 2012[8]. “El Secretario de la Comisión, doctor Diego González González, da lectura a la proposición: Proposición final: Conforme a las argumentaciones anteriormente expuestas, solicito a la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, dar primer debate al Proyecto de ley número 116 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de transporte aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América¿, suscrito en Bogotá, D. C., el 10 de mayo de 2011. Con base en el texto publicado en la Gaceta del Congreso número 667 de 2011. De los honorables Senadores, Alexandra Moreno Piraquive. Presidente Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado. Le informo, señor Presidente, que ha sido leída la proposición con que termina el informe de ponencia. El señor Presidente, Senador Édgar Gómez Román, somete a consideración de los Senadores de la Comisión, el informe con que termina la ponencia, se abre su discusión, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada. ¿La aprueban los honorables Senadores. El Secretario, doctor Diego González González, informa a la presidencia que sí ha sido aprobado el informe final de ponencia del proyecto de ley 116 de 2011, presentada por la Senadora Alexandra Moreno. Pregunta el señor Presidente, Senador Édgar Gómez Román. ¿Cuántos artículos tiene el proyecto, con el voto negativo del Senador Camilo Romero Galeano? El Secretario de la Comisión, doctor Diego González González, informa que sí hay voto negativo del Senador Camilo Román hay que votarlo nominalmente; dice la Ley 1431 que cuando no hay consenso general, debe ser votación nominal. Informa el Presidente, Senador Édgar Gómez Román: Entonces abra para la votación nominal. El Secretario de la Comisión, doctor Diego González González, informa: Para la votación de la proposición final con que terminal el informe de ponencia del proyecto de ley 116 de 2011 Senado, procedo con el llamado a lista: Avirama Avirama Marcos Aníbal Vota sí. Barriga Peñaranda Carlos Emiro Benedetti Villaneda Armando Chavarro Cuéllar Carlos Ramiro Espíndola Niño Édgar García Realpe Guillermo Vota Sí. Gómez Román Édgar Alfonso Vota Sí. Lozano Ramírez Juan Francisco Vota sí. Moreno Piraquive Alexandra Vota sí. Motoa Solarte Carlos Fernando Paredes Aguirre Myriam Alicia Romero Camilo Vota no. Virgüez Piraquive Manuel Antonio Vota sí. Le informo, señor Presidente, que han votado afirmativamente seis (6) honorables Senadores, negativamente uno (1) honorable Senador. En consecuencia ha sido aprobada la proposición con que termina el informe de ponencia. El Presidente, Senador Édgar Gómez Román: Informa al Secretario que el Senador García Realpe ha solicitado la omisión de lectura del articulado, sírvase someterlo a consideración. El Secretario de la Comisión, doctor Diego Alejandro González González, informa: Con la omisión de lectura del articulado, el articulado señor Presidente y honorables Senadores: Avirama Avirama Marcos Aníbal Vota sí. Barriga Peñaranda Carlos Emiro Benedetti Villaneda Armando Chavarro Cuéllar Carlos Ramiro Espíndola Niño Édgar García Realpe Guillermo Vota sí. Gómez Román Édgar Alfonso Vota sí. Lozano Ramírez Juan Francisco Vota sí. Moreno Piraquive Alexandra Vota sí. Motoa Solarte Carlos Fernando Paredes Aguirre Myriam Alicia Romero Camilo Vota no. Virgüez Piraquive Manuel Antonio Vota sí. Le informo señor Presidente, que han votado afirmativamente seis (6) honorables Senadores, negativamente uno (1) honorable Senador, en consecuencia ha sido aprobado la omisión de lectura del articulado, y el articulado del Proyecto de ley 116 de 2011. El Presidente, Senador Édgar Gómez Román: Solicita al Secretario se sirva someter a consideración el título del proyecto de ley, su vigencia e igualmente si quiere la Comisión que este proyecto continúe con su segundo debate. El Secretario, doctor Diego Alejandro González González: Da lectura al título del proyecto de ley: por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de transporte aéreo, entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América¿, suscrito en Bogotá, D. C., el 10 de mayo de 2011. Avirama Avirama Marcos Aníbal Vota sí. Barriga Peñaranda Carlos Emiro Benedetti Villaneda Armando Chavarro Cuéllar Carlos Ramiro Espíndola Niño Édgar García Realpe Guillermo Vota sí. Gómez Román Édgar Alfonso Vota sí. Lozano Ramírez Juan Francisco Vota sí. Moreno Piraquive Alexandra Vota sí. Motoa Solarte Carlos Fernando Paredes Aguirre Myriam Alicia Romero Camilo Vota no. Virgüez Piraquive Manuel Antonio Vota sí. Le informo, señor Presidente, que han votado afirmativamente seis (6) honorables Senadores, negativamente uno (1) honorable Senador, en consecuencia ha sido aprobado el título del proyecto de ley, y el querer de los honorables Senadores que tenga segundo debate. En consecuencia el señor Presidente, Senador Édgar Gómez Román: Nombra como ponente para el segundo debate a la Senadora Alexandra Moreno Piraquive, para que continúe con su ponencia en segundo debate. Continúe con el Orden del Día señor Secretario.” - Publicación texto aprobado. El texto definitivo aprobado en primer debate en la Comisión Segunda del Senado, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 278 de mayo 28 de 2012. 3.2.3. Segundo Debate: - Término entre Comisión y plenaria. Habiendo sido aprobado el proyecto de ley en primer debate en la Comisión Segunda del Senado el día 23 de mayo de 2012 e iniciado el debate en la correspondiente plenaria el 6 de junio de 2012, se cumple el requisito Constitucional del término mínimo de ocho (8) días entre uno y otro momento legislativo (C.P. art. 160) - Publicación de la ponencia. La ponencia para segundo debate en el Senado de la República fue presentada positivamente por la Senadora Alexandra Moreno Piraquive y publicada en la Gaceta del Congreso No. 278 del 28 de mayo de 2012[9]. - Anuncio para votación para segundo debate. El proyecto de ley fue anunciado en la sesión ordinaria del día 5 de junio de 2012, según consta en el Acta No. 52 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 494 del 10 de julio de 2012[10], para ser discutido y votado en la siguiente sesión, la cual se llevó a cabo el 6 de junio siguiente. “(...) En Bogotá, D. C., a los cinco (5) días del mes de junio de dos mil doce (2012) previa citación, se reunieron en el recinto del Senado, con el fin de sesionar en pleno. (...) Anuncio de proyectos Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión. Señor Presidente, el siguiente punto, como no requiere una mayoría para decidir, es el anuncio de proyectos para la siguiente sesión plenaria y son los siguientes proyectos de ley para discutir y votar. (...) Proyecto de ley número 116 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América¿, suscrito en Bogotá, D. C., el 10 de mayo de 2011. (...) Siendo las 9:40 p. m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día miércoles 6 de junio 2012, a las 10:00 a. m. (...)” - Aprobación en Segundo Debate. El proyecto de ley fue discutido y aprobado en la sesión del 6 de junio de 2012, según consta en el Acta No. 53 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 495 de 2012, conforme al siguiente texto: “(...) En Bogotá, D. C., a los seis (6) días del mes de junio de dos mil doce (2012) previa citación, se reunieron en el recinto del Senado, con el fin de sesionar en pleno. (...) La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente punto del Orden del Día Proyecto de ley número 116 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América¿, suscrito en Bogotá, D.C., el 10 de mayo de 2011. La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura a la proposición con que termina el informe. Por Secretaría se da lectura a la proposición positiva con que termina el informe de ponencia. La Presidencia somete a consideración de la plenaria la proposición leída y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación. Se abre segundo debate Por solicitud del honorable Senador Juan Manuel Galán Pachón, la Presidencia pregunta a la plenaria si acepta la omisión de la lectura del articulado y, cerrada su discusión, esta responde afirmativamente. La Presidencia somete a consideración de la plenaria el articulado del proyecto, y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la plenaria el articulado propuesto? y esta responde afirmativamente. La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto. Por Secretaría se da lectura al título del Proyecto de ley número 116 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estad os Unidos de América¿, suscrito en Bogotá, D. C., el 10 de mayo de 2011. Leído este, la Presidencia lo somete a consideración de la plenaria, y cerrada su discusión pregunta: ¿Aprueban los miembros de la Corporación el título leído? Y estos le imparten su aprobación. Cumplidos los trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: ¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado surta su trámite en la Cámara de Representantes? Y estos responden afirmativamente. (...)” El Secretario General del Senado de la Republica, mediante certificación del 15 de febrero de 2013, señaló que el proyecto de ley fue aprobado mediante votación ordinaria conforme al artículo 129 de la ley 5ª de 1992, modificado por el artículo 1º de la ley 1431 de 2011, y un quorum deliberatorio y decisorio de 86 de 100 Senadores. Como se observa, la aprobación se surtió sin que se hubiese presentado algún voto en contra o solicitud expresa que reclamase votación nominal, razón por la cual, se infiere la unanimidad de los presentes, haciéndose innecesaria la votación nominal - Publicación texto aprobado. El texto definitivo aprobado en segundo debate en la Plenaria del Senado, fue publicado el 14 de junio del 2012, en la Gaceta del Congreso No. 368 de 2012[11]. 3.3. Trámite en la Cámara de Representantes. 3.3.1. Primer Debate. - Término entre Senado y Cámara. Habiendo sido aprobado el proyecto en segundo debate de Senado el día 6 de junio de 2012, e iniciado el primer debate en la Cámara de Representantes el día 17 de octubre de 2012, se cumple el requisito Constitucional del término mínimo de quince días entre uno y otro momento legislativo. (C.P. art. 160). - Publicación de la ponencia. La ponencia para primer debate en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes fue presentada por el representante a la Cámara Carlos Eduardo León Celis y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 594 del 6 de septiembre de 2012[12]. - Anuncio de Votación. El proyecto de ley fue anunciado el día 9 de octubre de 2012, según consta en el Acta No. 15 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 18 del 6 de febrero de 2013, en los siguientes términos: “(octubre 9) Período Constitucional 2010-2014 Legislatura 2012-2013 (Primer Período) Lugar: Recinto Comisión Segunda Cámara Hora: 10:25 a. m. (...) Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión, doctora Pilar Rodríguez Arias: Anuncio de proyectos de ley para dar cumplimiento al artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de 2003, para ser discutidos y votados en la próxima sesión, donde se discutan y se aprueben proyectos de ley. (...) Proyecto de ley número 254 de 2012 Cámara, 116 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de transporte aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América¿, suscrito en Bogotá, D. C. el 10 de mayo de 2011. (...) Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión (E), doctor Eduardo José Castañeda Murillo: Citamos para el próximo miércoles 17 de octubre, 10 de la mañana. (...)” - Aprobación del Proyecto. En la sesión del 17 de octubre de 2012 se le dio primer debate y se aprobó el proyecto de ley, por unanimidad en votación ordinaria, con la presencia de 15 de los 19 Representantes a la Cámara, según lo registrado en el Acta No. 16 del 5 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 18 del 6 de febrero de 2013[13], conforme a la certificación expedida por la Secretaria General de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, mediante constancia del 23 de enero de 2013. Como se puede observar, la aprobación se surtió sin que se hubiese presentado algún voto en contra o solicitud expresa que reclamase votación nominal, razón por la cual, se infiere la unanimidad de los presentes, haciéndose innecesaria la votación nominal: “(octubre 17) Período Constitucional 2010-2014 Legislatura 2012-2013 (Primer Período) Lugar: Recinto Comisión Segunda Cámara Hora: 9:05 a. m. (...) Hace uso de la palabra la Secretaria General, doctora Pilar Rodríguez Arias: Sí señor Presidente. Siguiente proyecto. Proyecto de ley número 254 de 2012 Cámara, 116 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de transporte aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América¿, suscrito en Bogotá, D. C. el 10 de mayo de 2011. (...) Hace uso de la palabra el señor Presidente (E) honorable Representante Eduardo José Castañeda Murillo: En consideración la proposición con que termina el informe de ponencia, se abre la discusión, anuncio que va a cerrarse, se cierra, ¿aprueba la Comisión el informe de ponencia? Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias: Ha sido aprobado el informe de ponencia señor Presidente. Hace uso de la palabra el señor Presidente (E) honorable Representante Eduardo José Castañeda Murillo: Por favor señora Secretaria dar lectura al articulado del proyecto. Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias: Con mucho gusto señor Presidente. Son 3 artículos debidamente publicados en la Gaceta correspondiente. Hace uso de la palabra el señor Presidente (E) honorable Representante Eduardo José Castañeda Murillo: En consideración el articulado leído, anuncio que va a cerrarse la discusión del articulado, queda cerrada, ¿aprueba la Comisión el articulado leído? Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias: Ha sido aprobado el articulado señor Presidente. Hace uso de la palabra el señor Presidente (E) honorable Representante Eduardo José Castañeda Murillo: Señora secretaria favor leer el título del proyecto. Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias: Por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de transporte aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América¿, suscrito en Bogotá, D. C. el 10 de mayo de 2011. Leído el título del proyecto señor Presidente. Hace uso de la palabra el señor Presidente (E) honorable Representante Eduardo José Castañeda Murillo: ¿Aprueba la Comisión el título del proyecto? Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias: Ha sido aprobado el título del proyecto señor Presidente. Hace uso de la palabra el señor Presidente (E) honorable Representante Eduardo José Castañeda Murillo: ¿Quieren los representantes que este proyecto sea ley de la República? Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias: Sí lo quieren señor Presidente. (...)” - Publicación texto aprobado. El texto definitivo aprobado en primer debate en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 748 del 31 de octubre de 2012[14]. 3.3.2. Segundo Debate. - Término entre Comisión y Plenaria. Habiendo sido aprobado el proyecto en primer debate en Cámara de Representantes el día 17 de octubre de 2012 e iniciado el segundo debate el 26 de octubre de 2012, se cumple el requisito Constitucional del término mínimo de ocho (8) días entre uno y otro momento legislativo. (C.P. art. 160). - Publicación de la ponencia. La ponencia para segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes fue presentada por los Representantes a la Cámara Oscar de Jesús Marín y Juan Carlos Martínez Gutiérrez y publicada en la Gaceta del Congreso No. 824 del 21 de noviembre de 2012[15]. - Anuncio para votación en Plenaria. De conformidad con la certificación expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes, el proyecto fue anunciado previamente a la votación en la sesión Plenaria del día 22 de noviembre de 2012, según consta en el Acta 175, para la sesión Plenaria del día 26 de noviembre de 2012 para la siguiente sesión plenaria en que se debatieren Proyectos de Ley o Actos Legislativos, publicada en la Gaceta del Congreso 75 de 2013. Al respecto, se dijo: “(...) En Bogotá, D. C., sede Constitucional del Congreso de la República, el día jueves 15 de noviembre de 2012, abriendo el registro a las 8:06 a. m., e iniciando a las 9:07 a. m., se reunieron en el Salón Elíptico del Capitolio Nacional, los honorables Representantes que adelante se indican con el fin de sesionar de conformidad con el mandato legal. (...) Se anuncian proyectos para la sesión Plenaria del día 26 de noviembre del 2012 o para la siguiente sesión Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o Acto Legislativo de acuerdo al Acto Legislativo 1 del 2003 en su artículo 8º. Proyecto para segundo debate: (...) Proyecto de ley número 254 de 2012 Cámara, 116 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América¿, suscrito en Bogotá, D. C., el 10 de mayo de 2011. Han sido anunciados señor Presidente los proyectos de ley. (...)” - Aprobación. Que conforme a la Certificación expedida por el Secretario general de la Cámara de Representantes, el proyecto fue aprobado en la sesión Plenaria de la Cámara de Representantes el día 26 de noviembre de 2012, según consta en el Acta 176, en la que se hicieron presentes 149 Representantes a la Cámara, de la siguiente manera: i) el informe de ponencia, mediante votación ordinaria, por unanimidad; ii) el articulado, mediante votación nominal, con 80 votos por el Sí, 5 votos por el No, 2 que dejaron de votar, para un total de 85 votos. Todo lo anterior, publicado en la Gaceta del Congreso 26 de 2013, como se transcribe a continuación: En Bogotá, D. C., sede constitucional del Congreso de la República, a los 26 días del mes de noviembre de 2012, abriendo el registro a las 4:04 p. m., e iniciando a las 4:47 p. m., se reunieron en el Salón Elíptico del Capitolio Nacional los honorables Representantes que adelante se indican, con el fin de sesionar de conformidad con el mandato Constitucional y Legal. (...) Negada la proposición de aplazamiento. En consideración la proposición con la que termina el informe de ponencia, anuncio que se va a cerrar su discusión, queda cerrada ¿Aprueba la Plenaria la proposición con la termina el informe de ponencia? La Secretaría General informa, doctora Flor Marina Daza Ramírez: Aprobada Presidente. Dirección de la Sesión por la Presidencia, doctor Fabio Raúl Amín Saleme: Articulado. La Secretaría General informa, doctora Flor Marina Daza Ramírez: Presidente este proyecto de ley tiene 3 artículos sin modificaciones. Dirección de la Sesión por la Presidencia, doctor Fabio Raúl Amín Saleme: En consideración los 3 artículos del proyecto de ley sin modificación, anuncio que se abre su discusión, se cierra su discusión ¿Pregunto a la Plenaria si aprueba el articulado del proyecto de ley? La Secretaría General informa, doctora Flor Marina Daza Ramírez: Señor Presidente hay que abrir el registro porque están pidiendo votación nominal. Dirección de la Sesión por la Presidencia, doctor Fabio Raúl Amín Saleme: Sírvase abrir el registro señora Secretaria. La Secretaría General informa, doctora Flor Marina Daza Ramírez: Se abre el registro para votar el articulado. La Secretaría General informa, doctor Raúl Enrique Ávila Hernández: Carlos León vota Sí Fabio Amín vota Sí Dirección de la Sesión por la Presidencia, doctor Fabio Raúl Amín Saleme: Señora Secretaria sírvase cerrar el registro y dar el resultado. La Secretaría General informa, doctora Flor Marina Daza Ramírez: Se cierra el registro con el siguiente resultado Por el Sí: 80 Por el No: 5 Ha sido aprobado el articulado. Publicación de los registros de votación (...) Dirección de la Sesión por la Presidencia, doctor Fabio Raúl Amín Saleme: Aprobado el articulado, señora Secretaria sírvase darle lectura al título y la pregunta. La Secretaría General informa, doctora Flor Marina Daza Ramírez: Título. Por medio del cual se aprueba el acuerdo de transporte aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América suscrito en Bogotá D. C., el 10 de mayo de 2011. Señor Presidente está leído el título y puede preguntarle a la Corporación si quiere que este proyecto sea ley dela República. Dirección de la Sesión por la Presidencia, doctor Fabio Raúl Amín Saleme: En consideración el título y la pregunta si esta Plenaria quiere que este proyecto se convierta en ley de la República, se abre su discusión, anuncio que se va a cerrar. Por solicitud del Representante Arias sírvase abrir el registro. La Secretaría General informa, doctora Flor Marina Daza Ramírez: Se abre el registro para votar el título y la pregunta. Dirección de la Sesión por la Presidencia, doctor Fabio Raúl Amín Saleme: Fabio Amín vota Sí Carlos Celis vota Sí La Secretaría General informa, doctora Flor Marina Daza Ramírez: Señores Representantes estamos votando el título y la pregunta del Proyecto de ley número 254 de 2012 Cámara, 116 de 2011 Senado. Dirección de la Sesión por la Presidencia, doctor Fabio Raúl Amín Saleme: Señora Secretaria sírvase cerrar el registro y dar el resultado. La Secretaría General informa, doctora Flor Marina Daza Ramírez: Sí, señor presidente, se cierra el registro Por el Sí: 79 Por el No: 6 Ha sido aprobado el título y la pregunta del Proyecto de ley número 254 de 2012. Publicación de los registros de votación. (...)” Como se observa del texto precedente, la votación del proyecto de Ley 254 de 2012 en la Plenaria de la Cámara de Representantes se realizó mediante votación nominal y pública, en razón de la petición de algunos Representantes. - Publicación texto aprobado. El texto definitivo aprobado en la Plenaria de la Cámara de Representantes, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 863 del 30 de noviembre de 2012.[16]. 3.4. Sanción Presidencial y envío a la Corte Constitucional. 3.4.1. Sanción. El Presidente de la República sancionó la ley “Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América” suscrito en Bogotá DC, el 10 de mayo de 2011, convirtiéndose en la de la Ley 1600 de noviembre 20 de 2012, la cual fue publicada en el Diario Oficial No. 48.620 de 21 de diciembre de 2012. 3.4.2. Remisión gubernamental oportuna. Mediante oficio fechado el 26 de diciembre de 2012, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, remitió a esta Corporación copia auténtica del Convenio y de la ley aprobatoria, dentro del término de seis días contados a partir de la sanción de ésta, en cumplimiento del artículo 241 numeral 10 de la Constitución. Cabe resaltar que el precitado oficio fue radicado en la Secretaria General de la Corte Constitucional, el día 11 de enero de 2013, debido a la vacancia judicial que se prolongó hasta el 10 de enero de 2013, siendo el día 11, el primer día hábil después de la sanción de la ley. 3.5. Conclusión. Del examen formal del trámite legislativo del proyecto de la ley “Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América” suscrito en Bogotá DC, el 10 de mayo de 2011, se concluye: 3.5.1. Por tratarse de un proyecto referido a las relaciones internacionales, debe iniciar su trámite en el Senado de la Republica, requerimiento que se cumplió. (CP., art. 154). 3.5.2. Se publicaron el proyecto de ley y los informes de ponencia correspondientes, antes de darle curso en cada una de las Comisiones y Plenarias de ambas Cámaras. (CP., art. 157.1 y arts. 156 y 157 de la Ley 5ª de 1992). 3.5.3. El proyecto cumplió con el requisito de darle primero y segundo debate en cada cámara, y de aprobarlo con el quórum y las mayorías exigidas. (CP., arts. 157 y arts. 117, 118, 129 de la Ley 5ª de 1992, modificado por el artículo 1º de la ley 1431 de 2011). 3.5.4. Se cumplieron los anuncios previos a la votación para cada uno de los debates, los cuales contenían una fecha cierta o determinable y habiéndose realizado la aprobación en la fecha previamente anunciada. (CP. Art. 160). 3.5.5. Se certificó que tanto en las deliberaciones como en las votaciones de las comisiones y las plenarias de ambas cámaras, se cumplió con el quórum deliberativo y decisorio. De igual forma, se certificó que dada la unanimidad en la votación en la Plenaria del Senado y en el primer debate en Cámara de Representantes, su aprobación se dio mediante votación ordinaria, mientras que en el primer debate en Senado y en la Plenaria de Cámara de Representantes, se presentaron votos en contra por lo que se procedió a su aprobación mediante votación nominal y pública. Lo anterior, por cuanto según lo prescrito por el artículo 130 de la Ley 5ª de 1992, modificado por el artículo 2º. de la Ley 1431 de 2011, como regla general las votaciones de los Senadores y Representantes en las comisiones y en las cámaras serán nominales y públicas, con las excepciones que establezca la ley y que una de esas excepciones es la contemplada en el artículo 129 de la citada ley, modificado por el artículo 1º. de la Ley 1431 de 2011, que señala que no se requerirá de votación nominal y publica, cuando en el trámite de un proyecto de ley haya unanimidad por parte de la respectiva comisión o plenaria, y no se presenten solicitudes de votación nominal y pública. 3.5.6. Se dio cumplimiento a la exigencia contemplada en el artículo 160 constitucional, que señala que entre el primero y segundo debate en cada cámara debe mediar un lapso no inferior a (8) días y que entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra, deben transcurrir al menos quince (15) días. 3.5.7. Se cumplió con la exigencia del artículo 162 de la Carta Política, que señala que ningún proyecto de ley podrá ser considerado en más de dos legislaturas. 3.5.8. El Presidente de la República sancionó la Ley el día 21 de diciembre de 2012, dando cumplimiento a lo prescrito en el artículo 57.4 de la Constitución Política. 3.5.9. El texto del “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América” y la Ley 1600 de diciembre 21 de 2012, fueron radicados en la Corte Constitucional, el día 11 de enero de 2013, dentro de los 6 días hábiles siguientes a su sanción. Por lo anterior, la Corte concluye que no hay vicio alguno de Constitucionalidad en su trámite. 4. Examen Material. La Corte realizará el control material de constitucionalidad sobre el contenido de las disposiciones del Acuerdo y la ley. 4.1. El régimen Constitucional de las relaciones internacionales y aspectos generales. Las relaciones exteriores de Colombia se basan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por el Estado (CP, artículos 150.16, 226 y 227) y la internacionalización del país, así como la celebración de tratados internacionales, debe edificarse sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (artículos 226 y 227). 4.2. Antecedentes. 4.2.1. En la exposición de motivos del Proyecto de ley, el Gobierno Nacional, indicó que el Plan Nacional de Desarrollo “Prosperidad para Todos” 2010 – 2014, en su capítulo III, sobre Crecimiento Sostenible y Competitividad, señaló que el sector transporte buscará una estrategia para un mejor desarrollo en la prestación del servicio, tanto de pasajeros como de carga, a través del fortalecimiento del transporte aéreo, como medio necesario para el crecimiento económico y el aumento de los niveles de competitividad, “de manera que se generen condiciones que faciliten el intercambio comercial, los flujos de turismo, los viajes de negocios, la conectividad de las regiones y la inserción de Colombia en el mundo”. 4.2.2. En armonía con lo anterior, los Gobiernos de Colombia y de los Estados Unidos de América resaltando la importancia del afianzamiento de las relaciones entre los dos países y la importancia de fortalecer el comercio y el turismo, estimaron necesario la adopción y suscripción de un instrumento que permitiera el logro de dichos objetivos, para lo cual en mayor de 2011, con motivo de la visita el Subsecretario de Estado para Asuntos Políticos de los Estados Unidos efectuara a Colombia, suscribieron el Acuerdo sujeto a examen. 4.3. El “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América”. El “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, suscrito en Bogotá D.C., el 10 de mayo de 2011, tiene por objeto establecer la posibilidad de otorgar autorizaciones, permisos y revocar los mismos, conforme a criterios técnicos y al marco jurídico de cada país, generando oportunidades comerciales a las compañías de aviación civil, permitiendo su establecimiento en el territorio de la otra Parte y facilitando la oferta promoción y venta de servicios de transporte aéreo. El Acuerdo consta de un preámbulo, 18 artículos y un anexo compuesto de cuatro secciones. 4.4. Preámbulo. Los propósitos planteados en el Acuerdo en sus declaraciones preliminares, apuntan a: promover un sistema de aviación internacional basado en la competencia justa y equitativa entre las líneas aéreas en el mercado; posibilitar que se ofrezca una variedad de opciones al público viajero y al comercio de carga, alentándolas al desarrollo e implementación de tarifas innovadoras y competitivas; facilitar la expansión de oportunidades en el transporte aéreo internacional y garantizar el más alto grado de seguridad y protección en el transporte aéreo internacional. Todo lo anterior es congruente con el mandato constitucional que establece como fin esencial del Estado la promoción del desarrollo y el deber de las autoridades del Estado de proteger a los habitantes del territorio en su vida, honra y bienes (CP, Arts. 2 y 333). 4.5. Definición – Artículo 1º. 4.5.1. Esta Corporación ha indicado que, las definiciones de algunos términos contenidos en los convenios no suelen vulnerar en sí mismas la Constitución, en tanto “contribuyen a un mejor entendimiento e interpretación de las cláusulas que integran dicho Convenio, permitiendo así la correcta aplicación y, por ende, mayor seguridad jurídica” [17]. 4.5.2. En este orden de ideas, las definiciones consagradas en el artículo 1º del Acuerdo, sobre: “autoridades aeronáuticas”, “acuerdo”, “transporte aéreo”, “línea aérea de una Parte”, “convenio”, “costo total” y “transporte aéreo internacional”, no riñen con la Constitución Política, en la medida que su función es otorgar significados específicos a los términos empleados por el Acuerdo, para la correcta interpretación y aplicación del mismo, sin menoscabo de principios constitucionales ni intereses nacionales. 4.6. Concesión de derechos, autorización y revocatoria- Artículos 2, 3 y 4. 4.6.1. En el artículo 2º se establecen los derechos de tráfico que se conceden recíprocamente las partes, prescribiendo libertad total en cuanto a su ejercicio, sin limitaciones geográficas u operacionales, permitiendo a las líneas aéreas designadas por los países, operar derechos hasta de quinta libertad entre los territorios y puntos mas allá, inclusive flexibilizando el cuadro de rutas, para que los vuelos puedan iniciar en puntos anteriores de cada territorio, lo cual permitiría a las aerolíneas ampliar sus mercados y consolidar su presencia internacional, además de beneficiar a los usuarios, el comercio y la conectividad. Igualmente establece la múltiple designación, permitiendo el libre acceso al mercado a las empresas aéreas comerciales de cada una de las partes. Para la Corte, las disposiciones de este artículo, son un claro desarrollo de los mandatos que sobre las Relaciones Internacionales contiene la Constitución Política, cuando establece que el Estado deberá promover la internacionalización de las relaciones económicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, en la medida que los derechos a conceder se refieren a las aerolíneas de cada una de las partes, las que tendrán un trato igualitario, sobre bases de reciprocidad (CP., art. 226) y del régimen económico del Estado Colombiano que promueve la libertad de la iniciativa privada y la libre competencia económica, las que solo pueden estar limitadas por el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación. (CP., arts. 333). 4.6.2 Los artículos 3º y 4º se refieren al trámite que debe surtirse para la concesión de autorizaciones y permisos técnicos, así como para la revocatoria, suspensión, limitación e imposición de condiciones sobre la autorizaciones de operación o los permisos técnicos de una aerolínea, conforme a criterios técnicos. Encuentra la Corte, que las disposiciones antes referidas del Acuerdo, sobre autorización y revocatoria de permisos, se ajustan a la Carta Política, al establecer los procedimientos que deben surtirse para la concesión de autorizaciones y permisos técnicos, resaltando la importancia del cumplimiento de las normas sobre seguridad y las leyes y reglamentos internos de cada parte, así como las facultades de los Estados de revocar, suspender, limitar o imponer condiciones sobre las autorizaciones y permisos técnicos de una aerolínea. Lo anterior, en tanto se garantiza el respeto por la legislación nacional, al constituirse su incumplimiento, en una causal de revocatoria de los permisos, y se reitera la facultad de cada Estado de decidir autónomamente sobre el otorgamiento de autorizaciones o su revocatoria, quedando a salvo la libre determinación de las autoridades colombianas con respeto de la soberanía nacional (CP., arts. 2, 4, 9). 4.7. Aplicación de las leyes, Seguridad y Seguridad de la Aviación - Artículos 5, 6 y 7. 4.7.1. El artículo 5º señala el respeto y acatamiento que darán las aeronaves a la normatividad que sobre la entrada o salida de su territorio de aeronaves dedicadas a la navegación aérea internacional o a la operación y navegación de las mismas dentro de su territorio, tengan las Partes, cuando se cumpla alguno de dichos eventos. Considera la Sala que las disposiciones anotadas no desconocen la Carta Política, y por el contrario, respetan la soberanía nacional (C.P. art. 9), en tanto las aerolíneas, las aeronaves, los tripulantes, la carga y sus pasajeros, mientras entren, salgan o se encuentren dentro del territorio nacional, deberán dar estricto cumplimiento a la legislación y normatividad colombiana, en especial, con relación al ingreso, despacho, seguridad de la aviación, inmigración, pasaportes, aduana, cuarentena, o en caso de correo, las regulaciones postales. 4.7.2. Los artículos 6º y 7º establecen los compromisos de las partes para cumplir con las políticas de seguridad civil que rigen cada país, creándose la posibilidad de solicitar consultas sobre los estándares de seguridad en relación con las instalaciones aeronáuticas, las tripulaciones, las aeronaves y las operaciones de las líneas aéreas de la otra parte, reservándose incluso el derecho a retener, revocar, suspender, limitar o imponer condiciones sobre la autorización de operaciones o del permiso técnico de una línea aérea de la otra parte en caso de que la otra parte no inicie la acción correctiva en un tiempo razonable. Contemplan así mismo, la obligación mutua de proteger la seguridad de la aviación civil, contra actos de interferencia ilícita como parte integral del Acuerdo, sin limitar la generalidad de sus derechos y obligaciones conforme al derecho internacional, es decir, respetando los estándares de aeronavegabilidad, requisitos y licencias que cada Parte aplique dentro de su territorio, como también la sujeción a los instrumentos internacionales existentes sobre seguridad en la aviación civil, los cuales se especifican como parte del Acuerdo en concordancia con el derecho internacional. Para la Sala, las normas sobre seguridad y los procedimientos que deben seguirse cuando alguna de la partes considera que la otra las incumple, se avienen a la Constitución Política, armonizando con los principios y valores propios del Estado Social de Derecho (CP., art. 1) y con la obligación del Estado de salvaguardar de los habitantes del territorio en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades (CP., arts. 2 y 58), garantizando que las operaciones aéreas se ajusten a las disposiciones sobre seguridad de la aviación civil tanto internas, como a los protocolos internacionales como lo son el Convenio sobre Infracciones y Ciertos otros Actos Cometidos a Bordo de las Aeronaves, firmado en Tokio en septiembre 14 de 1963, el Convenio sobre la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, firmado en la Haya en diciembre 16 de 1970, el Convenio sobre la represión de Actos ilícitos contra la seguridad de la Aviación Civil firmado en Montreal, el 23 de septiembre de 1971 y el Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos de Violencia en los Aeropuertos que Presten Servicios a la Aviación Civil, firmado en Montreal el 24 de febrero de 1988. 4.8. Oportunidades comerciales, Derechos aduaneros y gravámenes, Cargos a los usuarios, Competencia desleal y fijación de precios. – Artículos 8, 9 10, 11 y 12. 4.8.1. El artículo 8 del Acuerdo sobre “Oportunidades Comerciales”, señala el derecho de las líneas aéreas de cada Parte a: i) establecer oficinas en el territorio de la otra Parte; ii) introducir personal y mantener en territorio de la otra parte el personal que requieran para la prestación del servicio, con sujeción a las leyes y regulaciones de la otra Parte; iii) proporcionar sus propios servicios de escala en el territorio de la otra Parte o a seleccionar entre agentes competidores para que los presten parcial o totalmente, siempre que las condiciones de seguridad del aeropuerto lo permitan. servicios que se garantizarán en igualdad de condiciones que para todas las líneas aéreas, en costos, clase y calidad; iv) a vender los servicios de transporte aéreo en el territorio de la otra Parte, sea directamente o a través de agentes, a menos que se disponga otra cosa, en las regulaciones sobre vuelos chárter; v) convertir y transferir a su país, salvo cuando no sea compatible con el ordenamiento o regulación aplicable, a cualquier otro país o países de su elección, previa solicitud, los ingresos locales que excedan las sumas localmente desembolsadas sin restricciones ni gravámenes a la tasa de cambio aplicable a las operaciones y transferencias y vi) a pagar los gastos locales en el territorio de la otra Parte en moneda convertible de acuerdo con la regulación monetaria del país. 4.8.2. Por su parte el artículo 9º regula los criterios sobre derechos aduaneros y gravámenes para las Partes, quedando exentos los elementos, provisiones, combustibles y otros artículos propios del funcionamiento o la prestación de los servicios en las aeronaves dedicadas al transporte aéreo internacional en forma reciproca entre las Partes, de todas las restricciones a la importación, impuestos a la propiedad y gravámenes al patrimonio, derechos de aduana, impuestos especiales y tarifas y cargos que no sean impuestos por las autoridades nacionales y no se basen en el costo de lo servicios prestados, siempre que dichos equipos y suministros permanezcan en la aeronave. Se indica que podrá exigirse que el equipo y los suministros se mantengan bajo supervisión o control de las autoridades competentes. 4.8.3. El artículo 10 prescribe los aspectos relacionados con la fijación de cargos a los usuarios, los cuales deberán ser justos, razonables, no injustamente discriminatorios y se repartirán equitativamente entre las categorías de usuarios. 4.8.4. El artículo 11 sobre competencia leal señala que cada Parte concederá una oportunidad justa y equitativa a las líneas aéreas de ambas Partes para competir en la prestación del transporte aéreo regido en el Acuerdo y establece las conductas que no podrán realizarse en el desarrollo del mismo, tales como: i) limitar unilateralmente el volumen de tráfico, frecuencia y regularidad del servicio, el tipo o tipos de aeronaves operadas, excepto por razones aduaneras técnicas y operacionales; ii) imponer a las líneas aéreas de la otra parte, una relación de equilibrio, derechos por la no objeción o cualquier otro requerimiento con respecto a la capacidad, frecuencia o trá...

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