C-131-00
Sentencia C-131/00
Sentencia
C-131/00
COSA JUZGADA
CONSTITUCIONAL-Reestructuración
de la superintendencia de servicios públicos domiciliarios
COSA JUZGADA
CONSTITUCIONAL-Supresión
de trámites
Referencia:
expediente D-2593
Demanda de
inconstitucionalidad contra los artículos 5 numerales 21, 22, 23, 24, 25 y 26,
6 numerales 4, 5, 6 y 7, 7, 10 numeral 12 y 13 del Decreto 1165 de 1999 y 230
del Decreto 1122 de 1999.
Actora: María del
Pilar Isaza Gómez
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO
CIFUENTES MUÑOZ
Santafé de Bogotá,
D.C., febrero dieciséis (16) del dos mil (2000)
La Sala Plena de la
Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de
los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido
la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
En ejercicio de la
acción pública de inconstitucionalidad, la ciudadana MARIA DEL PILAR ISAZA
GOMEZ demandó la inconstitucionalidad de los artículos 5 numerales 21, 22, 23,
24, 25 y 26, 6 numerales 4, 5, 6 y 7, 7, 10 numeral 12 y 13 del Decreto 1165 de
1999 y 230 del Decreto 1122 de 1999.
Cumplidos los
trámites constitucionales y legales propios de los procesos de
inconstitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la
demanda en referencia.
II. NORMA
DEMANDADA
Las normas acusadas
pueden ser consultadas en los Diarios Oficiales en los cuales fueron
publicados. El Decreto 1165 de 1999 se publicó en el Diario Oficial AÑO CXXXV.
N. 43623, del 29 de JUNIO de 1999. El Decreto 1122 de 1999 se publicó en el
Diario Oficial AÑO CXXXV N. 43622 del 29 de JUNIO de 1999.
III. LA DEMANDA
Cargo primero. Según
la demandante los artículos 5 numerales 21, 22, 23, 24, 25 y 26, 6 numerales 4,
5, 6 y 7, 7, 10 numeral 12 y 13, ordenan una "privatización" de
funciones públicas, que viola, en particular, el artículo 370 de la Carta.
Quiso el constituyente, asegura, que fuera la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios la que ejerciera el control, inspección y vigilancia
sobre las empresas prestadoras de servicios públicos y no, como se deduce de
las normas acusadas, particulares.
Cargo segundo. El
artículo 7 del Decreto 1165 de 1999 en consonancia con el artículo 230 del
Decreto 1122 de 1999 traslada la competencia del Superintendente de Servicios
Públicos para conocer de las prácticas de competencia desleal y prácticas
restrictivas del comercio entre empresas prestadoras de servicios públicos a la
Superintendencia de Industria y Comercio. La Constitución, en su artículo 370
únicamente contempla la existencia de una superintendencia en materia de
servicios públicos y no "de tantas Superintendencias de Servicios Públicos
como asuntos 'especializados' existiesen". Se establece una indebida
injerencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en asuntos que
únicamente le atañen a la Superintendencia de Servicios Públicos.
IV.
INTERVENCIONES
El Departamento
Nacional de Planeación y la Superintendencia de Industria y Comercio intervinieron
para defender la constitucionalidad de las normas acusadas.
V. CONCEPTO DEL
PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
El Procurador
General de la Nación solicita a la Corte que declare la inconstitucionalidad de
los decretos acusados. Su petición se basa en el hecho de que mediante
sentencia C-702/99 la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del
artículo 120 de la Ley 489 de 1998, la cual otorgó las facultades
extraordinarias con base en las cuales se dictó los Decretos 1122 y 1165 de
1999.
Por lo tanto,
considera que al haber desaparecido "el soporte jurídico de los Decretos
1122 y 1165 de 1999", se presenta una inconstitucionalidad por
consecuencia.
VI.
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
COMPETENCIA
1. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241-4 de la Constitución Política, la Corte es
competente para conocer de la presente demanda.
COSA JUZGADA
CONSTITUCIONAL
2. En la sentencia
C-969/99, la Corte se pronunció sobre el Decreto 1165 de 1999 y resolvió:
"Primero.
Declarar INEXEQUIBLES, en su totalidad, los Decretos 1123, 1134, 1135, 1136,
1142, 1144, 1145, 1146, 1147, 1149, 1153, 1154, 1156, 1157, 1158, 1159, 1161,
1162, 1163, 1164, 1165, 1166, 1167, 1168, 1169, 1170, 1179, 1180 y 1184 de
1999,"
3. En la sentencia
C-923/99, la Corte se pronunció sobre el Decreto 1122 de 1999 y resolvió:
"Segundo.-
Declarar inexequible, a partir de
la fecha de su promulgación, el Decreto 1122 del 26 de junio de 1999, expedido
por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias
otorgadas por el artículo 120 de la ley 489 de 1998."
Por lo tanto, sobre
la materia existe cosa juzgada constitucional.
VII. DECISION
En mérito de lo
expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en
nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
Primero.- Estarse a
lo resuelto en la sentencia C-969/99, en la que se declaró la inexequibilidad
del Decreto 1165 de 1999.
Segundo.- Estarse a
lo resuelto en la sentencia C-923/99, en la que se declaró la inexequibilidad
del Decreto 1122 de 1999.
Notifíquese,
comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y
archívese el expediente
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
Presidente
ANTONIO BARRERA CARBONELL ALFREDO
BELTRAN SIERRA
Magistrado
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado Magistrado
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA FABIO
MORON DIAZ
Magistrado Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.