C-130-00
Sentencia C-130/00
Sentencia
C-130/00
COSA JUZGADA
CONSTITUCIONAL-Supresión
de trámites
Referencia:
expediente D-2572
Demanda de
inconstitucionalidad contra
el artículo 111
(parcial) del Decreto 1122
de 1999
Actor: Mauro Antonio
Higuita Correa
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO
CIFUENTES MUÑOZ
Santafé de Bogotá,
D.C., febrero dieciséis (16) del dos mil (2000)
La Sala Plena de la
Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de
los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido
la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
En ejercicio de la
acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano Mauro Antonio Higuita
Correa demandó el artículo 111 del Decreto 1122 de 1999 "por el cual se
dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos,
contribuir a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer
el principio de buena fe"
Cumplidos los
trámites constitucionales y legales propios de los procesos de
inconstitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la
demanda en referencia.
II. NORMA
DEMANDADA
A continuación, se
transcribe el texto de la disposición demandada, conforme a su publicación en
el Diario Oficial Nº 43622 del 29 de junio de 1999. Se subraya la parte
demanda:
"DECRETO 1122 DE 1999"
"por el cual se dictan normas para
suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuir a la
eficiencia y eficacia de la Administración Pública
y fortalecer el principio de buena
fe"
Artículo 111.
Procedimiento para evitar la solución de continuidad en la gestión
departamental y municipal.
Cuando una
perturbación del orden público, calamidad o desastre que constituyan fuerza
mayor o caso fortuito que impidan la realización de elecciones para Concejo
Municipal, o no se produjeren votos en las mismas, o el Concejo se desintegrare
por renuncia de sus miembros y negativa a posesionarse de quienes fueren
llamados en su remplazo, la Asamblea Departamental hará las veces de Concejo
Municipal mientras se integra el concejo que resulte elegido en nuevos
comicios, cuando éstos se celebren.
III. LA DEMANDA
El actor acusa al
artículo 111 del Decreto 1122 de 1999 de violar los artículos 114, 312, 313,
315, 318, 338 y 374 de la Constitución Política. En su concepto, la norma
demandada, al permitir que la Asamblea Departamental asuma las competencias de
un Concejo Municipal en los casos previstos en la norma, desconoce el régimen
constitucional de los municipios. La Carta, sostiene, en ningún caso permite
que otras entidades ejerzan las competencias que la misma Constitución ha
radicado en los Concejos municipales.
IV. CONCEPTO DEL
PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
El Procurador
General de la Nación solicita a la Corte que declare la inconstitucionalidad de
la norma acusada. Su petición se basa en el hecho de que mediante sentencia
C-702/99 la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del artículo
120 de la Ley 489 de 1998, la cual otorgó las facultades extraordinarias con
base en las cuales se dictó el Decreto 1122 de 1999.
Por lo tanto,
considera que al haber desaparecido "el soporte jurídico del Decreto 1122
de 1999", se presenta una inconstitucionalidad por consecuencia.
V.
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
COMPETENCIA
1. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241-4 de la Constitución Política, la Corte es
competente para conocer de la presente demanda.
COSA JUZGADA
CONSTITUCIONAL
2. En la sentencia
C-923/99, la Corte se pronunció sobre el Decreto 1122 de 1999 y resolvió:
"Segundo.-
Declarar INEXEQUIBLE el Decreto 1122 del 26 de junio de 1999, expedido por el
Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias
otorgadas por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998".
Por lo tanto, sobre
la materia existe cosa juzgada constitucional.
VII. DECISION
En mérito de lo
expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en
nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
Estarse a lo
resuelto en la sentencia C-923/99, en la que se declaró la inexequibilidad del
Decreto 1122 de 1999.
Notifíquese,
comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y
archívese el expediente
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
Presidente
ANTONIO BARRERA CARBONELL ALFREDO
BELTRAN SIERRA
Magistrado
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado Magistrado
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA FABIO
MORON DIAZ
Magistrado Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.