C-130-95
Sentencia No
Sentencia No.
C-130/95
TRATADO DE
COOPERACION Y AMISTAD ENTRE COLOMBIA Y ESPAÑA/TRATADO MARCO
El "Tratado
General de Cooperación y Amistad entre la República de Colombia y el Reino de
España", se ha denominado tratado "marco" pues consagra
mecanismos amplios en todos los campos sobre los cuales versará la cooperación,
mientras que los demás Convenios se limitan a desarrollar cada una de las áreas
en las que se llevará a cabo la cooperación señalando en forma concreta cada
una de las actividades a realizar, modalidad que ha venido utilizando España
para actualizar los instrumentos de esta índole con países latinoamericanos,
que en nada vulnera las normas constitucionales que rigen las relaciones
internacionales.
TRATADO
INTERNACIONAL-Constitucionalidad
Los Convenios
Internacionales a que hace alusión en esta sentencia, no infringen canon alguno
del Estatuto Superior, pues además de que respetan el contenido del artículo
9o., constituyen pleno desarrollo de los preceptos constitucionales. En este
orden de ideas, se declararán exequibles los Instrumentos Internacionales antes
analizados, al igual que la Ley 150/94 aprobatoria de los mismos.
REF.: Expediente
No. L.A.T. 033
Revisión constitucional
del "Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República de
Colombia y el Reino de España", el "Acuerdo Económico entre la
República de Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado General de
Cooperación y Amistad", el "Protocolo de Cooperación Técnica y
Científico Tecnológica entre la República de Colombia y el Reino de España,
integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad" y el
"Protocolo de Cooperación Educativa y Cultural entre la República de
Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado General de Cooperación y
Amistad", suscritos en Madrid el 29 de octubre de 1992 y su ley
aprobatoria número 150 de julio 15 de 1994.
Magistrado
Ponente: Dr. CARLOS
GAVIRIA DIAZ
Acta No. 09
Santafé de Bogotá,
D.C., veintitres (23) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995).
I. ANTECEDENTES.
El Gobierno Nacional
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 241-10 del Estatuto Superior,
hizo llegar a esta Corporación, dentro del término allí fijado, fotocopia
auténtica del "Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República
de Colombia y el Reino de España", el "Acuerdo Económico entre la
República de Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado General de
Cooperación y Amistad", el "Protocolo de Cooperación Técnica y
Científico Tecnológica entre la República de Colombia y el Reino de España,
integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad" y el
"Protocolo de Cooperación Educativa y Cultural entre la República de
Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado General de Cooperación y
Amistad", suscritos en Madrid el 29 de octubre de 1992 y la ley
aprobatoria número 150 de julio 15 de 1994, para efectos de su revisión
constitucional.
Cumplidos como están
los trámites constitucionales y legales estatuídos para procesos de esta
índole, procede la Corte a decidir.
II. TEXTO DE LOS
DOCUMENTOS SUJETOS A REVISION.
El texto de los
Tratados Internacionales y la ley aprobatoria de los mismos es el que aparece a
continuación:
III. INTERVENCION
CIUDADANA.
El Ministro de
Relaciones Exteriores presentó un escrito en el que expone las razones que, a
su juicio, justifican la constitucionalidad de los Tratados Internacionales
antes citados y de la Ley aprobatoria de los mismos. Son estos algunos de sus
argumentos:
- Después de
transcribir apartes de la exposición de motivos que presentó el Gobierno con el
proyecto de ley No. 150/94, aprobatoria de los Convenios Internacionales
enviados para revisión, señala que el "tratado marco y sus instrumentos
complementarios tienen por objeto fomentar y hacer más dinámica la cooperación
entre Colombia y el Reino de España, en los ámbitos político, económico y
financiero, técnico y científico-tecnológico, cultural y educativo, y consular",
y constituyen pleno desarrollo del artículo 226 de la Constitución.
- La cooperación que
se consagra en los citados Acuerdos, cobija todo "el espectro de las
relaciones internacionales y amplían la senda de la internacionalización al
proporcionarle a Colombia relaciones más próximas, a través de España, con la
Unión Europea".
- Tales
Instrumentos, además de respetar los principios constitucionales que gobiernan
la política exterior Colombiana, "constituyen importante complemento a los
acuerdos vigentes entre los dos países como el 'Convenio Básico de Cooperación
Científica y Técnica, suscrito el 27 de junio de 1979, el 'Acuerdo
Complementario General', del 31 de marzo de 1988 y el 'Convenio Andrés Bello de
Integración Educativa, Científica y Cultural', suscrito el 27 de abril de 1990
y aprobado mediante la ley 20 de 1992. De igual forma, se encuentran en
consonancia con los lineamientos sobre inversión de capital extranjero
contemplados en la ley 92 de 1991 y en las decisiones del 'Acuerdo Subregional
Andino' y complementan igualmente la legislación relativa a la protección de
colombianos en el exterior, contenida en la ley 76 de 1993 y el decreto 690 de
1994".
IV. CONCEPTO
FISCAL.
Lo rinde el
Procurador General de la Nación en oficio No. 536 del 18 de noviembre de 1994,
el que concluye solicitando a la Corte que declare exequibles los Instrumentos
Internacionales enviados para su revisión, al igual que la ley aprobatoria de
los mismos.
Las razones en que
se fundamenta tal concepto, son las que se resumen en seguida:
- El Tratado, el
Acuerdo y los Protocolos enviados para revisión, cumplen con los requisitos
formales estatuídos para esta clase de actos Y, en cuanto atañe al trámite de
la ley aprobatoria, anota el Procurador que éste también se surtió acatando las
normas constitucionales que rigen la materia, en consecuencia, no encuentra
reparo alguno de constitucionalidad por tales aspectos.
- Luego, señala que
dichos Instrumentos Internacionales constituyen un "mecanismo de unión
política, económica, comercial, científica, tecnológica, educativa, cultural,
jurídica y consular entre los dos países firmantes, a la vez que introducen un
nuevo esquema para la actualización y dinamización de los instrumentos de
cooperación entre Colombia y el extranjero"; pues con la cooperación de
España en distintos sectores se busca "el desarrollo económico, social y
político a través del establecimiento de la soberanía popular y la democracia
participativa, el crecimiento industrial, comercial y financiero; la
investigación, el aprendizaje y la transferencia de conocimiento; el
mejoramiento de la calidad de vida; la modernización del Estado y la
preservación de los recursos naturales, entre otros, condiciones esenciales
para el respeto de la legalidad y con ello, para la vigencia del Estado Social
de Derecho, promovido por la Constitución Política de Colombia".
- De otro lado,
considera que dichos Acuerdos "se adecuan a los principios de la libre
determinación de los pueblos, la soberanía de los Estados, la solución pacífica
de los conflictos, la no intervención, la abstención del recurso a la fuerza y
el cumplimiento de buena fe de los tratados internacionales, por lo cual
también cumplen con los términos de la Carta".
- Y, finaliza
diciendo, que "no se evidencia en el contenido del Tratado ni tampoco en
su ley aprobatoria, que se limita a aprobar el Acuerdo y a disponer lo atinente
a la entrada en vigencia del mismo, reparo alguno de índole constitucional que
afecten su validez. En particular no contraría el contenido del Preámbulo y de
los artículos 9, 150-16, 226 y 227 del Estatuto Superior, sino que por el
contrario dichos instrumentos públicos desarrollan fines y principios del
Estado Colombiano, el cual se encuentra comprometido a promover la
internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y
ecológicas, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional,
impulsando en especial la integración de la comunidad latinoamericana."
V.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE.
a. Competencia
Al tenor de lo
dispuesto en el artículo 241-10 del Estatuto Fundamental, corresponde a esta
Corporación decidir sobre la constitucionalidad de los Instrumentos
Internacionales enviados para su revisión por el Gobierno Nacional, al igual
que de la ley aprobatoria de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241-4-10 del Estatuto Supremo.
b. Requisitos
formales
Dado que el
"Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República de Colombia y
el Reino de España", y el "Acuerdo Económico entre la República de
Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado General de Cooperación y
Amistad", fueron firmados por el Presidente de la República de Colombia; y
los Protocolos de Cooperación Técnica y Científico-Tecnológica, y de
Cooperación Educativa y Cultural entre la República de Colombia y el Reino de
España, aparecen suscritos por la Ministra de Relaciones Exteriores, el 29 de
octubre de 1992, en la ciudad de Madrid (España), no hay reparo constitucional
qué hacer por el aspecto de la competencia para su celebración, pues se
respetaron las normas constitucionales estatuídas para esta clase de actos
(arts. 189-2 y 150-16), como también el artículo 7-2 de la Convención de Viena
(Ley 32 de 1985), que consagra: "En virtud de sus funciones, y sin tener
que presentar Plenos Poderes, se considerará que representan a su Estado:
....c) Los jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones
Exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de
un tratado".
b.1 Trámite de la
ley 150 de 1994.
En relación con el
trámite de la ley 150 de 1994, aprobatoria de los Instrumentos Internacionales
precitados, advierte la Corte que estos se cumplieron a cabalidad. Veamos:
- El proyecto de ley
fue presentado al Senado de la República por la Ministra de Relaciones
Exteriores, el 20 de abril de 1993 y repartido en esa misma fecha a la Comisión
Segunda de esa Corporación por competencia, quedando radicado bajo el No. 304
de 1993.
- Dicho proyecto de
ley aparece publicado en la Gaceta del Congreso No. 100 del 28 de abril de
1993, páginas 1 a 6.
- La ponencia para
primer debate en la Comisión Segunda del Senado fue publicada en la Gaceta del
Congreso No. 222 del 19 de junio de 1993, página 5.
- El proyecto de ley
fue aprobado en primer debate en la Comisión Segunda con un quórum de 9
senadores de los 13 que la conforman, según consta en el acta No. 11 del 17 de
junio de 1993. (Ver certificación fol. 85 expediente)
- Transcurrido el término
señalado en el artículo 160 de la Carta, se procedió a darle segundo debate en
la Plenaria del Senado, siendo aprobado el 8 de septiembre de 1993, según
consta en el acta No. 14 de la misma fecha, con el quórum reglamentario (97
Senadores), Gaceta del Congreso No. 318 del 13 de septiembre de 1993, página
14.
- Concluído el
trámite en el Senado y transcurrido el término a que alude el artículo 160 de
la Constitución, el proyecto de ley pasó a la Cámara de Representantes,
quedando radicado con el No. 74 de 1993.
- La ponencia para
primer debate aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 48 del 10 de mayo
de 1994, página 23.
- El proyecto fue
aprobado en primer debate por unanimidad, en la Comisión Segunda de la Cámara,
el 10 de mayo de 1994. (Ver certificación pág. 85 del expediente).
- La ponencia para
segundo debate se publicó en la Gaceta del Congreso No. 58 del 24 de mayo de
1994, página 9.
- El proyecto fue
aprobado en segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes el 8
de junio de 1994, Gaceta No. 79 del 17 de junio del mismo año, página 9.
La Ley fue
sancionada por el Presidente de la República el 15 de julio de 1994, Gaceta No.
99 de julio 26 de 1994, páginas 4 a 6.
Ante esta
circunstancia, no existe vicio alguno de constitucionalidad por el aspecto
formal.
c. Contenido de
los Instrumentos Internacionales materia de examen.
Dado que son cuatro
los documentos internacionales enviados por el Gobierno para la revisión
constitucional por parte de esta Corte, a saber: 1.- el "Tratado General
de Cooperación y Amistad entre la República de Colombia y el Reino de
España"; 2.- el "Acuerdo Económico entre la República de Colombia y
el Reino de España, integrante del Tratado General de Cooperación y
Amistad"; 3.- el "Protocolo de Cooperación Técnica y
Científico-Tecnológica entre la República de Colombia y el Reino de España,
integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad"; y 4.- el
"Protocolo de Cooperación Educativa y Cultural entre la República de
Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado General de Cooperación y
Amistad", para efectos de facilitar su análisis, se procederá a su estudio
en forma individual.
Pero antes hay que
anotar que el primero de los documentos precitados, esto es, el "Tratado
General de Cooperación y Amistad entre la República de Colombia y el Reino de
España", se ha denominado tratado "marco" pues consagra mecanismos
amplios en todos los campos sobre los cuales versará la cooperación, mientras
que los demás Convenios se limitan a desarrollar cada una de las áreas en las
que se llevará a cabo la cooperación señalando en forma concreta cada una de
las actividades a realizar, modalidad que ha venido utilizando España para
actualizar los instrumentos de esta índole con países latinoamericanos, que en
nada vulnera las normas constitucionales que rigen las relaciones
internacionales.
De otra parte, vale
la pena recordar que dichos Instrumentos Internacionales se celebraron al
conmemorarse el V Centenario "Encuentro de dos Mundos", con el
propósito fundamental de dar una nueva dimensión a las relaciones bilaterales
entre nuestro país y el Reino de España, "de acuerdo con la realidad que vive
el mundo en la última década del siglo XX", y mediante el fortalecimiento
de "los profundos vínculos históricos y culturales que siempre han
existido entre los dos países", y el fomento de la cooperación en todos
los campos. (Exposición de motivos al proyecto de ley aprobatoria de los
citados Acuerdos)
c.1 "Tratado
General de Cooperación y Amistad entre la República de Colombia y el Reino de
España"
En este tratado
"marco", se consagran, como ya se expresó, mecanismos genéricos de
cooperación en los campos político, económico, comercial,
científico-tecnológico, educativo, cultural, jurídico y consular, entre
Colombia y el Reino de España y, se crea una Comisión de Alto Nivel, presidida
por los Ministros de Relaciones Exteriores de los dos países, encargada de
"evaluar, coordinar y fortalecer los vínculos bilaterales de
cooperación".
Dicho Instrumento
Internacional se divide en capítulos de acuerdo al campo en que tendrá lugar la
cooperación, así:
En el capítulo I,
las partes acuerdan fortalecer la cooperación política, para lo cual se
llevarán a cabo estas actividades:
1.- Visitas
recíprocas de los Jefes de Estado, Gobierno y los Ministros, con el fin de
profundizar el diálogo político entre los dos países;
2.- Consultas
políticas de Alto Nivel para intercambiar información, opiniones y posiciones
sobre asuntos internacionales y procurar la armonización de la política
exterior a nivel bilateral y multilateral;
3.- Cumbres
Iberoamericanas;
4.- Incremento en la
utilización de los mecanismos existentes de apoyo mútuo diplomático, entre los
dos países.
En el capítulo II,
se consagra la cooperación económica y financiera, y para ello las
Partes, acuerdan:
1.- Fomentar la
expansión y diversificación de las relaciones económicas y financieras entre
Colombia y España;
2.- Realizar
proyectos de inversión y coinversión, apoyando la creación de empresas mixtas
hispano-americanas y fomentando contactos interempresariales a través de
organizaciones públicas y privadas de ambos países.
3.- Establecer
mecanismos para intensificar las relaciones económicas, respetando los
compromisos internacionales adquiridos por cada una de las partes.
De otro lado,
Colombia y España se comprometen a: - consolidar y mantener un marco
institucional favorable a la actuación de los agentes económicos de ambos
países; - ejecutar programas conjuntos de cooperación económica y financiera
que favorezcan el desarrollo de los sectores productivos en Colombia, como la
presencia del empresariado español en dicho desarrollo; - dotar a la
cooperación hispano-colombiana de los recursos suficientes para alcanzar los
objetivos propuestos; y, - realizar la suficiente promoción y difusión de las
posibilidades de cooperación entre los dos países. Se acuerda también permitir
el acceso al mercado, con la máxima flexibilidad permitida por la legislación
interna de cada país, de los distintos productos de cada país en el otro, y que
cada país fomente en su territorio las inversiones del otro.
En el capítulo III,
se regula la cooperación técnica y científico tecnológica, y con tal
propósito se dispone:
1.- Estimular y
desarrollar dicha cooperación por medio de programas y proyectos específicos en
áreas de interés mútuo, promoviendo el desarrollo institucional, la
modernización tecnológica e industrial, el apoyo a sectores sociales
desprotegidos, el uso racional de los recursos naturales y la protección del
medio ambiente;
2.- Vincular las
acciones que en este ámbito se emprendan con las de la cooperación económica y
financiera, para alcanzar los objetivos nacionales de desarrollo económico y
social, y lograr de esta manera una cooperación estable y duradera;
3.- Estimular y
desarrollar la cooperación existente entre los dos países y promover proyectos
conjuntos con la Comunidad Económica Europea u otros organismos multilaterales.
En el capítulo IV,
se consagra la cooperación educativa y cultural, en virtud de la cual se
establecerán programas y proyectos específicos en áreas de interés mútuo en los
ámbitos de la educación, el arte y la cultura; se fomentarán los intercambios
entre las instituciones profesionales y especializadas de la educación, el arte
y la cultura, para desarrollar el patrimonio histórico y cultural común; y se
facilitará la colaboración de entidades y deportistas de ambos países en
actividades que refuercen la amistad entre sus nacionales.
En el capítulo V, se
establece la cooperación consular, y con tal fin se otorgarán a los
nacionales de los países firmantes del Tratado, facilidades para la realización
de actividades lucrativas, laborales o profesionales, por cuenta propia o
ajena, en pie de igualdad con los nacionales del Estado de residencia, siempre
y cuando se hubieren otorgado las visas y los permisos de residencia o de
trabajo, necesarios para ejercer esas actividades, todo ello de acuerdo con la
legislación interna de cada país y de conformidad con las normas del derecho
internacional, y teniendo en cuenta el principio de reciprocidad.
En este campo las
Partes también se comprometen a estudiar y ampliar los convenios bilaterales en
materia de cooperación jurídica y consular, de seguridad social y de
armonización de sus respectivos sistemas jurídicos, y ponen de manifiesto su
especial interés en reforzar la cooperación jurídica en materia penal.
Finalmente, se señala que "conforme a las normas que se establezcan en un
Acuerdo Complementario, los nacionales colombianos y españoles podrán votar en
las elecciones municipales del Estado en que residen y del que no son
nacionales, teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislación de ese
Estado".
Para terminar, se
consagran en el capítulo VI, unas disposiciones finales, que tratan sobre las
medidas administrativas y presupuestales necesarias para dar cumplimiento al
Tratado, la vigencia del mismo, la fecha en que empezará a regir, las
actividades a realizar en caso de denuncia y, la derogatoria de las normas
incompatibles, contenidas en Convenios celebrados con anterioridad entre los dos
países.
c.2 "Acuerdo
Económico entre la república de Colombia y el Reino de España, integrante del
Tratado General de Cooperación y Amistad."
Este Convenio tiene
como finalidad primordial dar impulso a la cooperación económica por medio de
proyectos destinados a modernizar las estructuras productivas, comerciales y de
servicios y a intensificar las relaciones económicas entre Colombia y España, y
para llevar a cabo estos propósitos se acuerda:
1.- Ejecutar un
programa para intensificar y ampliar la cooperación económica y financiera
entre los dos países, mediante la instrumentación de mecanismos y proyectos que
contribuyan a dinamizar y modernizar la economía colombiana, sin perjuicio de
los compromisos internacionales adquiridos. Dicho programa, que estará
destinado al desarrollo de los sectores productivo y de servicios en Colombia,
como al incremento de la presencia del empresario español en este campo y la
promoción de la asociación de empresas españolas y colombianas, tendrá un valor
de hasta mil quinientos millones de dólares, cifra que podrá ser incrementada
de común acuerdo, si es del caso. Y dentro de ese marco también se buscará
fomentar la ejecución de proyectos conjuntos de inversión, tanto en el sector
público como privado, para aumentar la capacidad exportadora de Colombia y
mejorar el nivel tecnológico.
2.- Para lograr
tales objetivos se acuerda destinar los suficientes recursos financieros y
realizar una adecuada promoción y difusión de las posibilidades y el potencial
de cooperación hispano-colombiana, y se establece que España facilitará
créditos por valor de seiscientos millones de dólares, destinados a financiar
exportaciones de bienes de equipo y servicios españoles, tanto para el sector
público como privado. Por otra parte, Colombia y España "inducirán
aportaciones" de capital de distintas fuentes, de acuerdo con la
legislación respectiva, teniendo como meta una inversión de novecientos
millones de dólares.
3.- Se dispone
también la forma como habrán de distribuirse los recursos citados, como por
ejemplo: en créditos mixtos, exportación de bienes de equipo y servicios,
créditos comerciales, etc.
4.- Finalmente, se
acuerda realizar diversas tareas de promoción y estímulo a través del Instituto
Español de Comercio Exterior, y del Departamento Nacional de Planeación, el
Banco de Comercio Exterior, y el Ministerio de Comercio Exterior de Colombia.
De otro lado, se establece que la Compañía Española de Financiación del
Desarrollo, estimulará inversiones españolas en Colombia y coinversiones de
empresas españolas y colombianas.
5.- Se crea una
Comisión económico-financiera para: - determinar los sectores prioritarios que
serán objeto de promoción y apoyo; - llevar a cabo una campaña permanente de
promoción, inversiones y coinversiones; e - Informar anualmente a la Comisión
de Alto Nivel sobre los avances logrados en el marco de este Acuerdo.
c.3
"Protocolo de Cooperación Técnica y Científico-Tecnológica entre la
República de Colombia y el Reino de España, Integrante del Tratado General de
Cooperación y Amistad"
En este Convenio se
hace extensiva la cooperación técnica y científico-tecnológica a las siguientes
áreas prioritarias, sin perjuicio de que se pueda hacer extensiva a otros
campos de interés común: a) modernización del Estado, b) recursos naturales y
medio ambiente, c) agricultura, industria, comercio y turismo, d) cooperación
empresarial, e) economía solidaria, f) investigación y desarrollo, g)
cooperación interuniversitaria, h) salud pública, i) cooperación socio-laboral,
j) asuntos sociales, k) formación y capacitación de recursos humanos, y se
acuerda establecer los mecanismos necesarios para que España pueda participar
con asistencia y cooperación técnica y financiera en los programas del Plan
Nacional de Rehabilitación y las iniciativas de reincorporación de grupos a la
vida civil, bajo la dirección del Gobierno de Colombia.
También se
comprometen los dos países a desarrollar estas actividades, sin perjuicio de
otras formas de cooperación: a) intercambio de misiones de expertos y
cooperantes, b) concesión de becas de perfeccionamiento, c) estancias de
formación y participación en cursos y seminarios de adiestramiento y
especialización, d) suministro de materiales y equipos necesarios para la
ejecución de programas y proyectos acordados, e) utilización en común de
instalaciones, centros e instituciones que se acuerden para la realización de
las actividades de cooperación convenidas, f) intercambio de información
técnica y científico-tecnológica que contribuya al desarrollo económico y
social de Colombia y España y g) aprovechamiento conjunto de los resultados
derivados de las actividades de cooperación realizadas.
Y, para cumplir
dichos objetivos, las Partes acuerdan efectuar reuniones periódicas en el seno
de la Comisión Mixta a que aluden los Acuerdos suscritos el 27 de junio de 1979
y el 31 de mayo de 1988.
c.4
"Protocolo de cooperación educativa y cultural entre la República de
Colombia y el Reino de España integrante del Tratado General de Cooperación y
Amistad"
En materia de
cooperación educativa se fomentarán estos campos: a) estudio de las lenguas de
ambos países, b) apoyo y fortalecimiento de centros educativos, c)
descentralización educativa a nivel regional y local, d) reconocimiento de
títulos, equivalencias de estudios, grados académicos que permitan su
convalidación automática en ambos países, e) educación a través de la
televisión (televisión educativa), y f) establecimiento de programas que
permitan la capacitación, formación e intercambio de experiencias en los
diversos campos de la educación (recursos humanos).
En el campo de la
cooperación cultural se acuerda lo siguiente: - impulsar la protección,
restauración y conservación del patrimonio histórico y cultural de cada país y
colaborar para impedir el tráfico ilegal de obras que pertenezcan a ese
patrimonio; - asesoramiento para la elaboración de normas dirigidas a
reglamentar la actividad cultural en Colombia y la producción bibliográfica; -
protección efectiva a los derechos de autor y la propiedad intelectual en
general; - asesoramiento para implantar en Colombia un sistema nacional de
información cultural y estimular el canje bibliográfico y copias de documentos
microfilmados entre bibliotecas nacionales y centros de investigación, en forma
bilateral y multilateral; - intercambio de becarios en las diferentes
manifestaciones del arte y la cultura; - apoyo a programas de coproducción e
intercambio en el ámbito de las artes escénicas, cine, radio y televisión; -
promoción de pasantías en archivos y bibliotecas para becarios e investigadores
de ambos países; - realización de jornadas culturales, festivales,
exposiciones, manifestaciones de la cultura popular y otros eventos artísticos;
- apoyo a ediciones, coediciones y empresas mixtas editoriales; y, - el
establecimiento de programas que favorezcan la capacitación y el intercambio de
experiencia en los diversos ámbitos de la cultura y el arte.
Finalmente, los dos
países acuerdan continuar con la cooperación educativa, cultural y científica
de conformidad con el Convenio "Andrés Bello", y continuar apoyando
los programas establecidos para la Conmemoración del V Centenario
"Encuentro de Dos Mundos".
Y, en materia de
deportes, la cooperación se continuará rigiendo por los convenios vigentes y
de acuerdo con las respectivas legislaciones internas de cada país, pero
deberán fomentarse los intercambios entre los organismos correspondientes y el
desarrollo de programas específicos en este campo.
Para concluir, vale
la pena anotar que cada uno de los Convenios precitados, contiene disposiciones
en las que se señala su entrada en vigor, el término de duración, el
procedimiento a seguir en caso de denuncia, y la terminación de los mismos.
d.-
Constitucionalidad de los Instrumentos Internacionales antes analizados.
Los Convenios
Internacionales a que se ha hecho alusión, no infringen canon alguno del
Estatuto Superior, pues además de que respetan el contenido del artículo 9o.
que prescribe: "Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la
soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el
reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por
Colombia", y que compete al Presidente de la República como Jefe de Estado
y de Gobierno: "Dirigir las relaciones internacionales.....(y) celebrar
con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que
se someterán a la aprobación del Congreso" (arts. 189-2 y 150-16 C.N.),
constituyen pleno desarrollo de los preceptos constitucionales que se enuncian
en seguida:
El artículo 226, que
ordena al Estado promover la internacionalización de las relaciones políticas,
económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y
conveniencia nacional"; el 227, que le impone la tarea de promover la
integración económica, social y política con las demás naciones, mediante la
celebración de tratados sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad; el 7o.
que le asigna la protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación; el
64 que consagra como deber del Estado, promover la comercialización de los
productos, la asistencia técnica y empresarial a los trabajadores agrarios, con
el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos; el inciso
segundo del artículo 65, en el que se establece que corresponde al Estado
promover la investigación y transferencia de tecnología para la producción de
alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el poropósito de incrementar
la productividad; el tercer inciso del artículo 69, que contempla el
fortalecimiento de la investigación científica en las universidades oficiales y
privadas y el ofrecimiento de las condiciones especiales para su
desarrollo"; el 70, que consagra como deber del Estado el de promover y
fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de
oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica,
técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de
la identidad nacional, como también promover la investigación, la ciencia, el
desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación; el 72 que
consagra que: "El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección
del Estado", y que "el patrimonio arqueológico y otros bienes
culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son
inalienables, inembargables e imprescriptibles", correspondiendo a la ley
establecer los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de
particulares; y el inciso final del artículo 100 que consagra: "Los
derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a
los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y
consultas populares de carácter municipal o distrital".
En este orden de
ideas, se declararán exequibles los Instrumentos Internacionales antes
analizados, al igual que la Ley 150/94 aprobatoria de los mismos.
En mérito de lo
expuesto, la Corte Constitucional, en nombre del Pueblo y por mandato de la
Constitución Nacional,
R E S U E L V E :
PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES los siguientes
Instrumentos Internacionales: - "Tratado General de Cooperación y Amistad
entre la República de Colombia y el Reino de España", -"Acuerdo
Económico entre la República de Colombia y el Reino de España, integrante del
Tratado General de Cooperación y Amistad", - "Protocolo de
Cooperación Técnica y Científico-Tecnológica entre la República de Colombia y
el Reino de España, integrante del Tratado General de Cooperación y
Amistad" y - "Protocolo de Cooperación Educativa y Cultural entre la
República de Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado General de
Cooperación y Amistad", suscritos en Madrid el 29 de octubre de 1992.
SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la ley No. 150
del 15 de julio de 1994, aprobatoria de los Convenios antes enunciados.
TERCERO. Envíar copia de la presente sentencia al
Presidente de la República y al Ministro de Relaciones Exteriores, para los
fines contemplados en el artículo 241-10 de la Constitución.
Cópiese,
notifíquese, comuníquese al Gobierno Nacional, publíquese, insértese en la
Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Presidente
JORGE ARANGO
MEJÍA
Magistrado
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado
HERNANDO HERRERA VERGARA
Magistrado
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
Magistrado
FABIO MORON DIAZ
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado
MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.