C-129-00
Sentencia C-129/00
Sentencia
C-129/00
COSA JUZGADA
CONSTITUCIONAL-Reestructuración
Departamento Nacional de Planeación y Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios
Referencia:
expedientes D-2545 y 2556 acumulados
Demanda de
inconstitucionalidad contra los decretos 1153 y 1165 de 1999
Actores: Luis Ferney
Moreno Castillo y Alfonso Sepulveda Galeano
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO
CIFUENTES MUÑOZ
Santafé de Bogotá,
D.C., febrero dieciséis (16) de dos mil (2000)
La Sala Plena de la
Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de
los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido
la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
En ejercicio de la
acción pública de inconstitucionalidad, los ciudadanos LUIS FERNEY MORENO
CASTILLO y ALFONSO SEPULVEDA GALEANO demandaron los Decretos 1153 y 1165 de
1999.
Cumplidos los
trámites constitucionales y legales propios de los procesos de
inconstitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la
demanda en referencia.
II. NORMA
DEMANDADA
Por su extensión se
omite la transcripción de los decretos acusados. El Decreto 1153 de 1999 fue
publicado en el Diario Oficial AÑO CXXXV. N. 43625, del 29 de junio de 1999. El
Decreto 1165 de 1999 fue publicado en el Diario Oficial AÑO CXXXV. N. 43623,
del 29 de JUNIO de 1999.
III. LAS DEMANDAS
1. Proceso D -
2545
Cargos contra todo
el Decreto 1165 de 1999. El Presidente se excedió en el ejercicio de la
competencia delegada por el legislador, pues estas se limitaban (i) a la
reestructuración de entidades de origen legal y no, como ocurre con la
superintendencia de servicios públicos, de aquellas de origen constitucional,
(ii) que las facultades no se confirieron para modificar el régimen de los
servicios públicos, sino que se limitaba a la reestructuración administrativa y
(iii) sujetaban el ejercicio de las facultades de reestructuración al marco
definido en la propia Ley 489 de 1998, lo cual fue desconocido de plano, pues
no se consideraron principios como los de eficiencia y racionalidad de la
administración y, además, no se realizó un estudio previo que mostrara la
necesidad, en los términos de la norma habilitante, de proceder a la
reestructuración.
Cargo contra el
inciso 1 del artículo 2 del Decreto 1165 de 1999 y el artículo 1 del Decreto
1153 de 1999. En su concepto se desconoce el artículo 370 de la Carta cuando se
somete a control de tutela del Departamento Nacional de Planeación a la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, cuyo control está
asignado por la Carta al Presidente de la República.
Cargo contra el
artículo 7 del Decreto 1165 de 1999. La norma acusada desconoce los artículos
365, 367, 369 y 370 de la Carta al trasladar a la Superintendencia de Industria
y Comercio asuntos que materialmente le competen a la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios.
Cargo contra el
artículo 4 numerales 9 y 10 del Decreto 1153 de 1999. El demandante asegura que
el Presidente se extralimitó en sus funciones al asignar al Departamento
Nacional de Planeación una función que le compete de manera exclusiva al
legislador, como lo es esta de "diseñar la política para la prestación de
servicios públicos domiciliarios y promover su adopción por parte de las
empresas prestadoras de servicios públicos", y al Presidente de la
República, como es la de "trazar las políticas y desarrollas la planeación
de las estrategias de control y vigilancia, para la adecuada y eficiente
prestación de los servicios públicos domiciliarios"
2. Proceso D-2556
Función
administrativa: El demandante asegura que el artículo 6 del Decreto 1165 de
1999 desconoce la Carta pues otorga al superintendente funciones que exceden las
ordinarias de cualquier autoridad nacional, como la de sancionar a los alcaldes
y la de participar en los contratos comerciales relacionados con los auditores
externos. Así mismo, le entrega una facultad que se corresponde con las
competencias que la ley le asigna a la superintendencia (numeral 8).
De otra parte, el
artículo 3 del decreto desconoce el artículo 209 de la Constitución, pues, en
lugar de respetar la descentralización administrativa, concentra toda la
actividad de la superintendencia en la administración central, eliminando la
desconcentración funcional existente con las intendencias delegadas
departamentales.
Los artículos 6
numeral 11, 7 y 10 desconocen lo dispuesto en el artículo 11 numeral 2° de la
ley 489 de 1999, pues está autorizando al superintendente para delegar algunas
de sus funciones, cuando la ley expresamente prohibió "transferir mediante
delegación... las funciones, atribuidas y potestades recibidas en virtud de
delegación".
Acusa, sin señalar
norma concreta, que el decreto despojó a la superintendencia de su personería,
cuando de la Ley 489 de 1999 y de la Ley 142 de 1994 se desprende que, por
contar con recursos propios, hacía parte del sector descentralizado de la
administración pública (arts. 38 y 39 de la Ley 489 de 1999).
Finalmente acusa el
artículo 7, pues considera que tiene varias "falacias jurídicas".
Entre ellas que se generaría una extraña figura que permitiría a un
superintendente firmas por otro, ser su superior jerárquico y ejercer funciones
como la de ordenar el gasto, en una superintendencia distinta a la que le
corresponde.
IV.
INTERVENCIONES
En favor de la
exequibilidad de los decretos acusados intervinieron las siguientes
autoridades: Superintendencia de Industria y Comercio, Departamento Nacional de
Planeación.
La ciudadana María
del Pilar Isaza Gómez intervino para coadyuvar la demanda.
V. CONCEPTO DEL
PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
El Procurador
General de la Nación solicita a la Corte que declare la inconstitucionalidad de
los decretos acusados. Su petición se basa en el hecho de que mediante
sentencia C-702/99 la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del
artículo 120 de la Ley 489 de 1998, la cual otorgó las facultades extraordinarias
con base en las cuales se dictó los Decretos 1153 y 1165 de 1999.
Por lo tanto,
considera que al haber desaparecido "el soporte jurídico de los Decreto
1153 y 1165 de 1999", se presenta una inconstitucionalidad por
consecuencia.
VI.
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
COMPETENCIA
1. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241-4 de la Constitución Política, la Corte es
competente para conocer de la presente demanda.
COSA JUZGADA
CONSTITUCIONAL
2. En la sentencia C-969/99, la Corte se pronunció
sobre los Decretos 1153 y 1165 de 1999 y resolvió:
"Primero.
Declarar INEXEQUIBLES, en su totalidad, los Decretos 1123, 1134, 1135, 1136,
1142, 1144, 1145, 1146, 1147, 1149, 1153, 1154, 1156, 1157, 1158, 1159, 1161,
1162, 1163, 1164, 1165, 1166, 1167, 1168, 1169, 1170, 1179, 1180 y 1184 de
1999,"
Por lo tanto, sobre
la materia existe cosa juzgada constitucional.
VII. DECISION
En mérito de lo
expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en
nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
Estarse a lo
resuelto en la sentencia C-969/99, en la que se declaró la inexequibilidad de
los Decretos 1153 y 1165 de 1999.
Notifíquese,
comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y
archívese el expediente
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
Presidente
ANTONIO BARRERA CARBONELL ALFREDO
BELTRAN SIERRA
Magistrado
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado Magistrado
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA FABIO
MORON DIAZ
Magistrado Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.