C-1258-00
Sentencia C-1258/00
Sentencia C-1258/00
CONVENIO
DE COOPERACION TECNICA-Objeto
El
tratado que revisa la Corte tiene por objeto fomentar el desarrollo económico y
social de las naciones alemana y colombiana, a partir de la cooperación
técnica.
ACUERDOS
SIMPLIFICADOS-Control
constitucional/ACUERDOS SIMPLIFICADOS-Contenido
Existen una serie de instrumentos que se agrupan en la
categoría de los denominados procedimientos simplificados que a pesar de que
son desarrollo de otro tratado, no se restringen a su mera ejecución sino que
implican para los Estados partes la asunción de compromisos adicionales a los
estipulados en el tratado principal, razón por la cual de conformidad con la
Constitución, deben ser sometidos a la aprobación del Congreso y al control
automático de constitucionalidad y demás reglas del derecho internacional en
materia de tratados.
Referencia: Revisión LAT-172
Revisión
de la Ley 560 de 2000 por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de
Alemania sobre Cooperación Técnica”, hecho en Santafé de Bogotá, el 26 de
mayo de 1998".
Magistrada
Ponente (E):
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Bogotá,
D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil (2000)
Acta
N° 44
La
Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones
constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067
de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I.
ANTECEDENTES
Mediante oficio del nueve (9)
de febrero de dos mil (2000), el secretario jurídico de la Presidencia de la
República remitió a la Corporación copia auténtica de la Ley 560 de 2000, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Constitución.
Cumplidos los trámites
constitucionales y legales propios de los procesos de inconstitucionalidad, la
Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda de la referencia.
II.
NORMA REVISADA
“EL CONGRESO DE COLOMBIA
Visto
el texto del "CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION TECNICA",
hecho en Santafé de Bogotá, el veintiséis (26) de mayo de mil novecientos
noventa y ocho (1998), que a la letra dice:
CONVENIO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE
COOPERACION TECNICA
El Gobierno de la República de
Colombia,
Y
El Gobierno de la República
Federal de Alemania
Sobre la
base de las relaciones amistosas existentes entre ambos países y sus pueblos,
Teniendo
en cuenta su común interés en el fomento del progreso económico y social de sus
países y pueblos, y
En el
deseo de profundizar sus relaciones mediante una Cooperación Técnica en pie de
igualdad,
Han
convenido en lo siguiente:
ARTICULO I
(1) Las
Partes Contratantes colaborarán al objeto de fomentar el desarrollo económico y
social de sus pueblos.
(2) El
presente Convenio fija las condiciones básicas para la Cooperación Técnica
entre las Partes Contratantes. Estas podrán concertar acuerdos complementarios
sobre proyectos de Cooperación Técnica (llamados en adelante "acuerdos de
proyecto"). Al hacerlo así, cada Parte Contratante conservará su propia
responsabilidad sobre los proyectos de Cooperación Técnica en su país. En los
acuerdos de proyecto se fijará la concepción común para el proyecto respectivo,
la cual comprenderá especialmente el objetivo, los aportes de las Partes
Contratantes, las tareas y posición organizativa de los participantes, así como
el calendario previsto.
ARTICULO II
(1) Los
acuerdos de proyectos podrán prever un fomento por parte del Gobierno de la
República Federal de Alemania en los siguientes campos:
a)
Centros de
formación, asesoramiento, investigación y de otro tipo en la República de
Colombia;
b) Preparación de planes, estudios
y dictámenes.
(1) El
fomento podrá hacerse
a)
Mediante el
envío de expertos, tales como instructores, asesores, peritos, especialistas,
personal científico y técnico y asistentes de proyecto por encargo del Gobierno
de la República Federal de Alemania, que serán denominados en adelante
"expertos enviados";
b) Mediante el envío de personal
administrativo, denominado en adelante "personal administrativo
enviado";
c)
Mediante el
suministro de material y equipo (denominado en adelante "material");
d) Mediante la formación y
perfeccionamiento de expertos, directivos y científicos colombianos en la
República de Colombia, en la República Federal de Alemania o en otros países;
e)
Mediante
aportaciones financieras a titulares en Colombia para proyectos que éstos
realicen bajo su propia responsabilidad;
f)
De otra
manera convenida entre las Partes Contratantes.
(1) El
Gobierno de la República Federal de Alemania asumirá en los proyectos que
fomente los gastos correspondientes a las siguientes aportaciones, a no ser que
en los acuerdos de proyecto se disponga otra cosa:
a)
Remuneración
de los expertos enviados y del personal administrativo enviado;
b) Alojamiento de los expertos
enviados, del personal administrativo enviado y de sus familiares, en tanto que
los gastos no corran por cuenta de ellos mismos;
c)
Viajes de
servicio de los expertos enviados y del personal administrativo enviado, dentro
y fuera de la República de Colombia;
d) Adquisición del material
mencionado en el párrafo 2, letra c;
e)
Transporte
y seguro del material mencionado en el párrafo 2, letra c, hasta el lugar del
proyecto; se exceptúan los gravámenes y derechos de bodegaje mencionados en el
artículo 3, letra b;
f)
Formación y
perfeccionamiento de expertos, directivos y científicos colombianos, conforme a
las respectivas directrices alemanas vigentes.
(1) En
tanto no se disponga otra cosa en los acuerdos de proyecto, el material
suministrado para los proyectos por orden del Gobierno de la República Federal
de Alemania pasará a su llegada a Colombia a la propiedad de la República de
Colombia. Estará sin restricciones a disposición de los proyectos fomentados y
de los expertos enviados, así como de los empleados locales contratados con
cargo a recursos de cooperación técnica alemana, para el cumplimiento de sus
tareas. Las disposiciones procedentes también se aplicarán al material
adquirido en Colombia con cargo a recursos de la Cooperación Técnica Alemana.
(2) El
Gobierno de la República Federal de Alemania comunicará al Gobierno de la
República de Colombia quiénes son los titulares, organismos o servicios a los
que ha confiado la realización de sus medidas de fomento para cada proyecto.
Los titulares, organismos o servicios encargados serán designados en lo
sucesivo "organismo ejecutor".
ARTICULO III
Aportes
del Gobierno de la República de Colombia:
a)
Pondrá a
disposición, a sus expensas, en Colombia, los terrenos y edificios necesarios
para la realización de los proyectos, incluido su equipo, en tanto que el
Gobierno de la República Federal de Alemania no suministre este último a sus
propias expensas;
b) Eximirá al material
suministrado para el proyecto por encargo del Gobierno de la República Federal
de Alemania de derechos de importación y exportación y demás gravámenes, tasas
o contribuciones a favor de entidades públicas por motivo de ingreso del
material a territorio colombiano; además, sufragará todos los gastos necesarios
para la obtención de las correspondientes licencias de importación, cuidará de
que el material pase por la aduana sin demora, y asumirá los derechos de
bodegaje que se causen;
c)
Asumirá los
gastos de operación y mantenimiento de los proyectos, a no ser que los acuerdos
de proyecto dispongan otra cosa;
d) Pondrá a disposición, a sus
expensas, los expertos y auxiliares colombianos necesarios; en los acuerdos de
proyecto se fijarán los cronogramas correspondientes;
e)
Cuidará de
que los expertos colombianos prosigan lo antes posible la labor comenzada por
los expertos y el personal administrativo enviados; en la medida en que los
expertos colombianos reciban en el marco del presente Convenio una capacitación
o un perfeccionamiento en la República de Colombia, en la República Federal de
Alemania o en otros países, designará oportunamente, de conformidad con la
Embajada de la República Federal de Alemania en Santa Fe de Bogotá, o con los
expertos por ella nombrados, un número suficiente de candidatos destinados a
recibir esa capacitación o perfeccionamiento; sólo designará candidatos que se
hayan comprometidos ante él a seguir ejerciendo, una vez terminada la
capacitación o perfeccionamiento, su actividad en el proyecto en cuestión
durante el doble del tiempo que dure la capacitación, siempre y cuando la
remuneración del trabajo respectivo sea adecuada;
f)
Reconocerá
conforme a su nivel técnico los exámenes aprobados por los nacionales
colombianos formados y perfeccionados en el marco del presente Convenio y
ofrecerá a estas personas posibilidades de empleo y de ascenso o carrera
acordes con su formación;
g)
Concederá a
los expertos enviados, al personal administrativo enviado y a los empleados
locales todo tipo de apoyo en el cumplimiento de las tareas a ellos confiadas,
y pondrá a su disposición toda la documentación necesaria que guarde relación
con el proyecto respectivo;
h) Cuidará de que se hagan
efectivos los aportes necesarios para la realización de los proyectos, en la
medida en que no sean asumidos por el Gobierno de República Federal de Alemania
conforme a los acuerdos de proyecto;
i)
Comunicará
al Gobierno de la República Federal de Alemania las entidades encargadas de la
ejecución de los proyectos respectivos en la República de Colombia.
ARTICULO IV
(1) El
Gobierno de la República Federal de Alemania cuidará de que los expertos
enviados y el personal administrativo enviado estén obligados a:
a)
Contribuir
con todas sus fuerzas, en el marco de los acuerdos concertados sobre su labor,
a que se realicen los propósitos consignados en el Artículo 55 de la Carta de
las Naciones Unidas;
b) No inmiscuirse en los asuntos
internos de la República de Colombia;
c)
Observar
las leyes vigentes en la República de Colombia y respetar los usos y costumbres
del país;
d) No ejercer otra actividad
lucrativa que la que se les encargó;
e)
Cooperar
sin reservas con los organismos oficiales de la República de Colombia.
(1) El
Gobierno de la República Federal de Alemania cuidará de que antes del envío de
un experto o un miembro del personal administrativo se obtenga la aprobación
del Gobierno de la República de Colombia. El organismo ejecutor rogará al
Gobierno de la República de Colombia, enviándole el curriculum vitae del
experto por él escogido, que dé su aprobación para el envío del mismo. Si el
Gobierno de la República de Colombia no hace manifestación en contrario en un
plazo de dos meses, esta actitud será considerada como aprobación.
(2) Si
el Gobierno de la República de Colombia desea que sea retirado un experto
enviado o un miembro del personal administrativo enviado, se pondrá con la
debida antelación en contacto con el Gobierno de la República Federal de
Alemania y expondrá los motivos de su deseo. De la misma manera, si la parte
alemana retira a un experto enviado o a un miembro del personal administrativo
enviado, el Gobierno de la República Federal de Alemania cuidará de que el
Gobierno de la República de Colombia sea informado lo antes posible.
ARTICULO V
(1) El
Gobierno de la República de Colombia cuidará de la protección de la persona y
de los bienes de los expertos enviados y del personal administrativo enviado,
así como de sus familiares que convivan con ellos. Esto implica especialmente
que:
a)
Si un
experto, instructor o especialista alemán ocasiona daño a un tercero en el
cumplimiento de una tarea confiada a él en los términos del presente Convenio,
responderá en su lugar el Gobierno de la República de Colombia, de acuerdo con
el Título XXXIV del Código Civil Colombiano, en la redacción válida en la fecha
en la cual el Convenio entre en vigor. En este caso, no se reclamará, por lo
tanto, contra el experto, el instructor o el especialista alemán.
La
obligación de restitución del experto, instructor o especialista alemán frente
al Gobierno de la República de Colombia, cualquiera que sea el fundamento
jurídico en que se base, no existe más que en cada caso de dolo o de
imprudencia temeraria;
b)
Eximirá a
las personas mencionadas en la frase primera de todo arresto o detención
relacionados con actos u omisiones, incluidas sus palabras y escritos, en
conexión con el cumplimiento de una tarea a ellos confiada conforme al presente
Convenio;
c)
Concederá
en todo momento a las personas mencionadas en la frase primera la libre entrada
y salida del país;
d)
Extenderá a
las personas mencionadas en la frase primera un documento de identidad en el
que se hará referencia a la protección especial y al respaldo que les concede
el Gobierno de la República de Colombia.
(1) El
Gobierno de la República de Colombia
a)
No
percibirá impuestos ni otros gravámenes públicos sobre las remuneraciones que
los expertos enviados y el personal administrativo enviado reciban de fondos
del Gobierno de la República Federal de Alemania por servicios prestado en el
marco del presente Convenio; la misma norma se aplicará a las remuneraciones
que se paguen a empresas encargadas por el Gobierno de la República Federal de
Alemania de realizar medidas de fomento en el marco del presente Convenio.
b) Permitirá a las personas
mencionadas en la frase primera del párrafo 1 la importación y venta, exenta de
impuestos, derechos y finanzas, de un automóvil, así como la importación y
venta exenta de derechos y finanzas, de los objetos destinados a su uso personal;
c)
Concederá a
las personas mencionadas en la frase primera del párrafo 1 los visados,
permisos de trabajo y residencia necesarios, libres de derechos y fianzas.
ARTICULO VI
El
presente Convenio se aplicará igualmente a los proyectos de Cooperación Técnica
de las Partes Contratantes que ya estén en curso en el momento de su entrada en
vigor.
ARTICULO VII
(1) El presente Convenio entrará en
vigor en la fecha en que ambos Gobiernos se notifiquen que se han cumplido los
requisitos internos necesarios para su entrada en vigor.
(2) El presente Convenio se
concluye por un período de cinco años y su vigencia se prorrogará tácitamente
de año en año, a no ser que sea denunciado por escrito por una de las Partes
Contratantes tres meses antes de expirar el período de vigencia
correspondiente.
(3) Expirado el presente Convenio,
sus disposiciones seguirán aplicándose a los proyectos de Cooperación Técnica
que ya estén en curso o se hayan acordado con anterioridad a la expiración.
(4) El convenio sobre Cooperación
Técnica del 2 de marzo de 1965 entre el Gobierno de la República Federal de
Alemania y el Gobierno de la República de Colombia y el Acuerdo de modificación
del mismo concertado mediante canje de Notas del 27 de abril/1 de agosto de 1973
quedarán derogados han entrar en vigor el presente Convenio.
Hecho en
Santa Fe de Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de mil
novecientos noventa y ocho (1998).
POR EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
CAMILO
REYES RODRIGUEZ
Ministro
de Relaciones Exteriores
POR EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
GEERT-HINRICH
AHRENS
Embajador
RAMA
EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA
DE LA REPUBLICA
SANTAFE
DE BOGOTA, D.C. 13 ABRIL 1999
APROBADO.
SOMETASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL PARA LOS EFECTOS
CONSTITUCIONALES.
(Fdo)
ANDRES PASTRANA ARANGO
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
(Fdo.)
GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO
D E C R E T A:
ARTICULO
PRIMERO: Apruébase
el "CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION TECNICA", hecho
en Santafé de Bogotá, el veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y
ocho (1998).
ARTICULO
SEGUNDO: De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el "CONVENIO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION TECNICA", hecho en Santafé
de Bogotá, el veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998),
que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al País a partir
de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTICULO
TERCERO: La
presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
EL
PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA,
MIGUEL
PINEDO VIDAL
EL
SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA,
MANUEL
ENRIQUEZ ROSERO
EL
PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES,
ARMANDO
POMARICO RAMOS
EL
SECRETARIO GENERAL DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES,
GUSTAVO
BUSTAMANTE MORATO
REPUBLICA DE COLOMBIA -
GOBIERNO NACIONAL
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
EJECUTESE previa revisión de la Corte
Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en
Santafé de Bogotá, D.C., a los 2 feb.2000
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
GUILLERMO
FERNANDEZ DE SOTO”
III. INTERVENCIONES
1. Ministerio de Relaciones
Exteriores
El Ministro de Relaciones
Exteriores interviene para defender la constitucionalidad del convenio objeto
de revisión. En primera medida, anota que el instrumento fue firmado por el
ministro de Relaciones Exteriores de la época, quien, en los términos del
artículo 7 numeral 2 literal a) de la Convención de Viena de 1969, estaba plenamente
facultado para firmar el instrumento. Además, indica que el Presidente de la
República expidió la "aprobación ejecutiva" al convenio.
Explica el Ministro, que el
Convenio tiene por objeto establecer las pautas generales a las que se someten
los acuerdos de cooperación que se pacten entre las partes. En este orden de
ideas, el Convenio regula, de manera general, las obligaciones y condiciones
bajo las cuales dichos acuerdos pueden ser convenidos. Con ello, asegura, se
busca que los citados acuerdos se convengan mediante "acuerdos
simplificados", que no requieren más que su firma y el canje de notas, en
la medida en que "se trata de simples desarrollos de un tratado que ya ha
sido incorporado al ordenamiento interno mediante la respectiva ley aprobatoria
y cuya compatibilidad con la Carta Política ya fue evaluada y confirmada por la
Honorable Corte, teniendo en cuenta que en estos Acuerdos no se contraen
obligaciones nuevas para el Estado, sino que se desarrollan las válidamente
adquiridas". Las obligaciones generales que acuerdan las partes, estima
el Ministro, se encuentran debidamente detalladas en el articulado del Convenio
y, son de obligatorio cumplimiento para todo acuerdo que pretenda desarrollar
el instrumento.
Por lo tanto, estima que no
solo es jurídicamente viable, sino altamente conveniente, que la Corte de vía a
la posibilidad de que el Estado colombiano se obligue a través de acuerdos
marco que se desarrollen por vía de acuerdos simplificados.
En cuanto al articulado del
Convenio, señala que mediante este se desarrollan los artículos 226 y 227 de la
Carta, en la medida en que se busca la internacionalización de la economía.
Por otra parte, estima que el Convenio se ha firmado teniendo en cuenta
principios del derecho internacional, en particular el de "beneficio mutuo
y equitativo". Finalmente, considera que el tratado "se enmarca en
forma general dentro del contexto constitucional de los artículos 64, 65, 67 y
70 de la Carta".
2. Intervenciones del
Ministerio de Comunicaciones, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y de
la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional.
Las tres entidades públicas
indicadas en el acápite intervinieron para defender la constitucionalidad del
convenio objeto de revisión. Sus argumentos reiteran en lo esencial, lo
expuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL
El Procurador General de la
Nación solicita a la Corte la declaración de exequibilidad del tratado y de su
ley aprobatoria. Luego de señalar que no advierte la existencia de vicios de
forma en el procedimiento legislativo, describe el tratado y, finalmente,
destaca la utilidad del acuerdo internacional para Colombia.
En el plano jurídico
constitucional, asegura que el tratado constituye un desarrollo del artículo
225 de la Carta, relativa a la internacionalización de las relaciones
exteriores colombianas. Por otra parte, considera que las medidas previstas en
el tratado no desconocen precepto constitucional alguno y que se avienen a lo
estipulado en el artículo 9 de la Carta.
V. CONSIDERACIONES Y
FUNDAMENTOS
1. Competencia
La Corte es competente para
conocer del proceso de la referencia, de acuerdo con lo estipulado en el
artículo 241, numeral 10 de la Constitución Política.
2. Descripción del tratado
El tratado que revisa la Corte
tiene por objeto fomentar el desarrollo económico y social de las naciones
alemana y colombiana, a partir de la cooperación técnica.
El artículo primero precisa que
el Convenio se limita a establecer "las condiciones básicas" para los
acuerdos de cooperación técnica que se suscriban entre los dos países y se
establece como regla general, que cada parte es responsable por el desarrollo
de los acuerdos en sus respectivos países. Así mismo, se exige que en cada
acuerdo se determinen los objetivos, los aportes de cada parte, las tareas y
"posición" de los participantes en la organización y el calendario.
En el artículo segundo se
establecen las áreas en las cuales podrá acordarse proyectos de asistencia
técnica (numeral 1: centros de formación, asesoramiento o investigación en
Colombia; preparación de planes, estudios o dictámenes); la forma en que puede
hacerse el fomento (numeral 2: envío de expertos por parte de la República
Federal Alemana, envío de personal administrativo; suministro de materiales y
equipos, a través de la formación de expertos, directivos y científicos
colombianos en Colombia, en Alemania u otro país, mediante el aporte a
particulares colombianos y otras formas que se acuerden) y los gastos que asume
el Gobierno de la República Federal Alemana (numeral 3: remuneración,
transporte y alojamiento del personal enviado por dicho gobierno; transporte y
adquisición de materiales y equipos; formación de expertos, científicos y
directivos colombianos).
Además, se dispone que el
material suministrado por el gobierno alemán en los proyectos de fomento y
asistencia técnica pasarán a manos del gobierno de Colombia al momento de su llegada.
Se exige que dicho material esté a disposición permanente de los participantes
(nacionales o alemanes) en los proyectos.
En el artículo III se regula lo
relacionado con los aportes del Gobierno de Colombia. El Estado colombiano se
obliga a aportar los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos
(literal a); a exonerar de toda clase de gravámenes los materiales
suministrados por el Gobierno alemán y a asumir los gastos que genere la
importación y el bodegaje (literal b) y los gastos de operación y
mantenimiento, salvo que se acuerde lo contrario (literal c); financiar los
expertos y auxiliares colombianos necesarios (literal d); proponer suficientes
candidatos para los programas de capacitación, exigir de éstos que cumplan la
labor encomendada y que permanezcan en el programa por el doble del tiempo que
duró la capacitación (literal e); reconocer los exámenes aprobados y
perfeccionados en el marco del convenio (literal f); se compromete a apoyar
debidamente al personal enviado por el Gobierno Alemán, así como a los
nacionales (literal g); procurar el debido giro de los aportes cuando no sean
asumidos por el gobierno alemán (literal h); e informar al gobierno alemán
sobre las entidades nacionales encargadas de ejecutar los proyectos (literal
i).
El artículo IV estipula algunas
obligaciones del Gobierno de la República Federal Alemana en relación con el
personal que envía al país. En el numeral primero, se compromete a exigir del
personal enviado que "realicen los propósitos consignados en el artículo
55 de la Carta de las Naciones Unidas" (literal a); que se abstengan de
inmiscuirse en asuntos internos (literal b); que observen las leyes y
costumbres nacionales (literal c); que no ejerzan actividades lucrativas
(literal d); y que cooperen debidamente con los organismos estatales
colombianos (literal e). En el numeral segundo, el gobierno alemán se
compromete a solicitar la aprobación del gobierno de Colombia sobre los
eventuales candidatos a ser enviados al país para efectos de la cooperación
técnica. Así mismo, en el numeral tercero, se garantiza a Colombia el derecho a
solicitar el retiro de cualquier persona enviada por el gobierno alemán.
En el quinto artículo, Colombia
se obliga a proteger las personas y bienes enviados al país por el gobierno
alemán, en desarrollo de este convenio. Así, asume en los términos del Código
Civil colombiano, la responsabilidad en que incurra el personal enviado por
daños ocasionados a terceros (numeral 1, literal a). El Estado colombiano
únicamente podrá repetir contra el personal alemán, en caso de dolo o
"imprudencia temeraria". Además, se establece que el personal y sus
familias estarán exentos de arresto o detención por hechos conexos con el
cumplimiento de las funciones asignadas en desarrollo del convenio (numeral 1,
literal b), se les garantizarán a los funcionarios y a sus familias visas de
entrada y salida del país (numeral 1, literal c) y les extenderá, a las mismas
personas, un documento de identificación (numeral 1, literal d). Por otra
parte, el Estado colombiano no cobrará impuestos u otros gravámenes sobre
"las remuneraciones" que perciban los funcionarios enviados por el
gobierno alemán o sobre los dineros que reciban empresas, en desarrollo del
convenio, del mismo gobierno (numeral 2, literal a). De igual manera, autoriza
al funcionario y a su familia, la importación y venta exenta de impuestos y
otros gravámenes, un automóvil y bienes de uso personal (numeral 2, literal
b). Finalmente, se les garantizan permisos de permanencia, residencia y de
trabajo a los funcionarios y sus familias, "libres de derechos y
fianzas".
De conformidad con el artículo
VI, el convenio también se aplicará entre las partes, a los proyectos de
cooperación técnica que se estén ejecutando.
Finalmente, el artículo VII se
refiere a la entrada en vigencia, a la derogatoria del convenio suscrito en el
año de 1965 y a los efectos de dicha derogatoria.
3. Negociación y trámite
legislativo de la Ley aprobatoria del Convenio
El convenio objeto de revisión,
fue suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores, quien, de conformidad
con la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969, cuenta con
plenos poderes para celebrar el tratado en cuestión.
El proyecto de ley aprobatoria
del tratado fue presentado al Senado de la República por el Ministro de
Relaciones Exteriores.
La comisión segunda del Senado
de la República, en sesión del 16 de junio de 1999, aprobó con el voto
afirmativo de 11 senadores el proyecto de ley, según consta en certificación
expedida por el Secretario de dicha comisión el día 14 de marzo de 2000 (folio
75). La plenaria del Senado, por su parte, aprobó el proyecto en sesión del 8
de septiembre de 1999, con el voto afirmativo de 94 senadores, de conformidad
con lo que certifica el Secretario General de dicha corporación (folio 73).
La comisión segunda de la
Cámara de Representantes, en sesión del 27 de octubre de 1999, aprobó con el
voto afirmativo de 13 representantes el proyecto de ley, según consta en
certificación expedida por el Secretario de dicha comisión el día 2 de marzo de
2000 (folio 21). La plenaria de la Cámara, por su parte, aprobó el proyecto en
sesión del 6 de diciembre de 1999, con el voto afirmativo de 123
representantes, de conformidad con lo que certifica el Secretario General de
dicha corporación (folio 19).
En ese orden, desde el punto de
vista del trámite legislativo, se encuentra que la Ley 560 de 2000, cumplió con
los requisitos y etapas previstos por la Constitución y el Reglamento del
Congreso.
4. Examen material del
convenio. Validez constitucional de los acuerdos simplificados. Categorías de
estos instrumentos
El Convenio que revisa la
Corte, tiene por objeto fijar un marco general que regule los proyectos de
cooperación tecnológica entre el gobierno de Colombia y de Alemania. Según
señala el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Colombiana de
Cooperación Internacional, este tipo de convenios únicamente contienen pautas
generales a las cuales se someten otros instrumentos internacionales que los
desarrollan. Los intervinientes señalan que tales desarrollos, que se conocen
como acuerdos simplificados, no requieren aprobación legislativa, pues
no imponen nuevas obligaciones al Estado colombiano.
La Corte Constitucional, en
varias oportunidades[1]
se ha ocupado de acuerdos de cooperación en diversas asuntos, entre otros,
comercio, turismo, tecnología, educación y aún en el campo económico, todos
ellos destinados a señalar un marco general dentro del cual las partes impulsen
los compromisos adquiridos en determinado campo. El presente convenio se suma
a dicha lista, pues tiene por objeto regular la cooperación técnica entre
Colombia y Alemania.
En las ocasiones en las cuales
la Corporación se ha ocupado de este tipo de convenios, ha reiterado que tales
instrumentos no desconocen texto constitucional alguno, habida consideración de
que tienen por objeto desarrollar el mandato de la internacionalización de las
relaciones exteriores colombianas (C.P. art. 226), que fomentan además,
importantes intereses constitucionales, como la educación técnica y científica
(C.P. art. 70), y permiten al país beneficiarse del desarrollo tecnológico y
científico de otros pueblos.
Teniendo como base el
precedente de la Corte en la materia, se analizarán a continuación las
disposiciones del Convenio.
El artículo I trata del objeto
general del Convenio. En su numeral (1) se establece que los Estados
contratantes colaborarán en el fomento del desarrollo de sus pueblos, lo cual
no merece reproche constitucional alguno. Por el contrario, la norma hace explícitos
los deberes y obligaciones constitucionales del Estado colombiano.
En el numeral (2) de este
artículo, se dispone que el Convenio que revisa la Corte se desarrollará
mediante acuerdos complementarios, que denomina “acuerdos de proyecto”, los cuales
contendrán “la concepción común para el proyecto respectivo, que comprenderá
especialmente el objetivo, los aportes de las Partes Contratantes, las tareas y
posición organizativa de los participantes, así como el calendario previsto”.
Esta Corporación ya se ha
pronunciado sobre la validez de los acuerdos internacionales que desarrollan
tratados públicos. En sentencia C-363 de 2000 (M.P. Alvaro Tafur Galvis), la
Corte señaló:
“Esos
acuerdos complementarios o de desarrollo de tratados ya incorporados a la
legislación colombiana corresponden a una de las clases de los llamados
procedimientos simplificados que como se ha dicho y surge del texto de
Convenio sujeto a análisis son instrumentos que buscan dar cumplimiento a las
cláusulas sustantivas de un tratado vigente y que no dan origen a obligaciones
nuevas ni puede exceder las ya contraídas por el Estado colombiano; la otra
clase de procedimientos simplificados se integra por aquellos acuerdos
relativos a materias que son de la órbita exclusiva del Presidente de la
República, directamente o por delegación, como director de las relaciones
internacionales.
A juicio de la Corporación, si
se trata de un instrumento internacional que no genera nuevas obligaciones para
Colombia, por ser desarrollo directo de un tratado negociado, suscrito,
aprobado y revisado en la forma prevista en la Constitución Política
(artículos 189, numeral 2., 150, numeral 16., 241, numeral 10) puede
prescindirse del trámite de aprobación parlamentaria y ponerse en vigor por el
Presidente de la República, en ejercicio de la competencia que posee para la
dirección de las relaciones internacionales. Al igual que cuando se trata de
declaraciones de enunciados políticos, de actos unilaterales del Estado
colombiano o de acuerdos verbales, instrumentos que no están sometidos a la
formalidad de la aprobación legislativa, la cual se aplica únicamente a los
tratados propiamente dichos. Ni menos aún a control constitucional por parte
de esta Corporación.
En efecto, si se trata de
instrumentos en los que simplemente se contempla la ejecución por el Jefe de la
Rama Ejecutiva de actividades que le son propias en virtud de sus funciones y
de sus competencias exclusivas y discrecionales, no hay lugar a que la
Corporación sea llamada a confrontar dichas acciones con la Carta. “
A esta categoría de instrumentos de ejecución es a la que
se refiere el citado numeral, pues definido en el Convenio en revisión el marco
de cooperación entre ambos gobiernos, para su desarrollo se estipuló la
posibilidad de concertar “acuerdos de proyecto”, que como su misma denominación
lo indica y lo prescribe la norma, se circunscriben a la concreción del objeto,
aportes, tareas, organización y calendario respecto de un proyecto específico.
En este caso, dichos acuerdos forman parte de un tratado que cumplió con los
pasos previstos en la Constitución (arts. 189-2 y 150-16) y ahora sometido a la
revisión constitucional ordenada en el artículo 241-10 del ordenamiento
superior. Así las cosas, resulta claro que las obligaciones genéricas de cada
parte se fijan en el tratado marco, de suerte que el país no adquirirá nuevos
compromisos y que por lo mismo, el numeral (2) del artículo I no contradice
ningún precepto constitucional
Sin embargo, en este punto hay que precisar, de acuerdo con
la jurisprudencia de esta Corporación[2],
que existen una serie de instrumentos que se agrupan en la categoría de los
denominados procedimientos simplificados que no entran en esa modalidad, pues a
pesar de que son desarrollo de otro tratado, no se restringen a su mera
ejecución sino que implican para los Estados partes la asunción de compromisos
adicionales a los estipulados en el tratado principal, razón por la cual de
conformidad con la Constitución, deben ser sometidos a la aprobación del
Congreso y al control automático de constitucionalidad y demás reglas del
derecho internacional en materia de tratados.
El artículo II del Convenio
regula lo relacionado con las áreas y la manera en las cuales se realizará la
cooperación, y lo relativo a algunas obligaciones que debe asumir el Gobierno
de la República Federal Alemana. Así, en el numeral primero, se dispone que el
fomento a que se compromete puede acordarse en centros de carácter académico o
mediante la preparación de "planes, estudios y dictámenes". La Corte
no encuentra que la estipulación de tales campos de fomento desconozca la
Carta. Antes bien, ellas constituyen áreas sensibles para el país, pues
indudablemente la debida preparación de técnicos y profesionales y la
asistencia directa en el campo técnico, contribuye a garantizar el acceso a la
cultura, en razón de la ampliación de la oferta en educación tecnológica. En
cuanto al punto específico de asistencia directa mediante preparación de
planes, estudios y dictámenes, se observa que con ella el país aprovecha la
ventaja comparativa de Alemania, lo cual no contraviene norma constitucional
alguna.
En
cuanto a los mecanismos de fomento (envío de expertos, personal administrativo,
preparación de colombianos en Alemania, suministro de materiales o
financiamiento de proyectos), la Corte no observa violación alguna a la
Constitución, pues se trata de elementales medidas dirigidas a desarrollar los
fines particulares de cada acuerdo específico de cooperación.
De igual
manera, no desconoce la Carta el hecho de que la República Federal Alemana
asuma los gastos relacionados con el envío del personal (nacionales o
alemanes), el alojamiento del personal enviado a Colombia, sus viajes, los
materiales y su transporte. Cabe señalar que con ello no se genera carga alguna
para el país.
El
artículo III regula lo relacionado con los aportes que el gobierno de Colombia
debe asumir. No encuentra la Corte que con tales disposiciones se viole la
Carta, pues solamente son el resultado de la reciprocidad propia de los
acuerdos internacionales. En cuanto a la exención tributaria que se establece
en el literal b) del mismo artículo, la Corte considera que es un asunto de
resorte del legislativo (C.P. art. 150-12) y que se trata de medidas
razonables, amén del carácter asistencial que explica su importación.
Por otra
parte, respecto del reconocimiento de los títulos otorgados en desarrollo del
convenio, la Corte entiende que corresponde a la autoridad nacional – ICFES -
establecer las pautas bajo las cuales se convalidan los títulos[3]. El
alcance de la obligación internacional, por lo tanto, no implica la validación
automática de los títulos, sino la posibilidad de que cumplidas dichas pautas,
al estudiante le sea reconocido el título.
En
relación con la obligación del Estado colombiano de ofrecer a los técnicos
preparados en el marco del convenio "posibilidades de empleo y de ascenso
o carrera acordes con su formación", la Corte observa que se trata de una
obligación de medio y no de resultado, lo cual está en concordancia con la
razón de ser y la finalidad de los derechos económicos y sociales.
En el
artículo IV, el gobierno de Alemania se compromete a asegurar que el personal
que envíe al país se dedique exclusivamente a desarrollar las actividades
acordadas en el marco del convenio y permite al gobierno nacional objetar el
envío de ciertas personas al país, lo que a juicio de la Corte en nada
contraviene la Constitución. Antes bien, se asegura que la asistencia técnica
no se convierta en excusa para que el Estado alemán interfiera con los asuntos
internos colombianos, lo que, además, respeta el principio internacional de no
intervención.
En
virtud del artículo V, el gobierno colombiano se obliga a proteger a las
personas enviadas por el gobierno alemán y se acuerda otorgarles un estatus
interno similar al previsto para el cuerpo consular, preceptos que no
desconocen normas internas. En cuanto a la obligación del gobierno de Colombia
de asumir la responsabilidad por daños a terceros que cause el personal enviado
en desarrollo o en conexión con las actividades acordadas, no se encuentra
violación alguna a disposiciones constitucionales. Estima la Corte que el
principio de reciprocidad permite al Estado colombiano asumir tal obligación,
lo que, de otra parte, garantiza al eventual perjudicado o afectado la
posibilidad de obtener el resarcimiento de los daños que se puedan generar.
Por último,
en punto al artículo VI, que dispone la aplicación del convenio a los proyectos
en curso, la Corte no encuentra violación alguna a la Carta. Lo mismo puede
señalarse respecto del artículo VII, que regula la entrada en vigor del
tratado, su vigencia y la posibilidad de prórroga, normas propias de este tipo
de instrumentos.
VII. DECISION
En mérito de lo expuesto, la
Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justifica en nombre del
pueblo y por mandato de la Constitución
RESUELVE:
Primero.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 560
de 2000 "por medio de la cual se aprueba el 'Convenio entre el Gobierno de
la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania
sobre Cooperación Técnica', hecho en Santa Fe de Bogotá, el 26 de mayo de
1998".
Segundo.- Declarar EXEQUIBLE el
"Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de
la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica", hecho en
Santa Fe de Bogotá, el 26 de mayo de 1998.
Notifíquese, comuníquese,
publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el
expediente
FABIO MORON
DIAZ
Presidente
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Magistrado
CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado
MARTHA V. SACHICA MENDEZ
Magistrada (e)
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
IVAN HUMBERTO
ESCRUCERIA MAYOLO
Secretario General
[1] Ver sentencias C-477/92, C-378/93, C-130/94, C-401/95,
C-682/96, C-029/97, C-047/97, C-104/97, C-379/97, C-421/97, C-646/97, C-042/98,
C-186/99, C-187/99, C-253/99, C-254/99, C-270/99, C-404/99 Y C-363/2000
[2] Auto 018/94, Sentencias C-400/98, C-710/98 y C-187/99
[3] Ver sentencias C-088/95 y C-227/98
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.