C-1231-05
REPUBLICA DE COLOMBIA
Sentencia
C-1231/05
ACCION PUBLICA DE
INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos mínimos
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones
claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
INHIBICION DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL-Ausencia de cargos constitucionales/INHIBICION DE
LA CORTE CONSTITUCIONAL-Ausencia de razones claras, ciertas,
específicas, pertinentes y suficientes/INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Cambio
de naturaleza jurídica SATENA/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR
VULNERACION DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD-Presupuestos
La actora afirma
que el hecho de que se haya modificado la naturaleza jurídica de SATENA, para
convertirla en una empresa industrial y comercial del Estado, sin haberle
retirado a la misma empresa las prerrogativas y privilegios de los que gozaba
como establecimiento público, constituye de por sí una vulneración de los
principios de igualdad y libre competencia. Sin embargo, no aporta razones
claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para fundamentar de
manera abstracta su acusación. Todos sus argumentos se enfilan hacia las
actividades prácticas desarrolladas por SATENA. De esta manera, no se observan
dentro del escrito de acusación ataques específicamente dirigidos contra las
normas. Tal como se ha dicho, ello no se ajusta a las características de la
acción de inconstitucionalidad. Por lo tanto, ha de concluirse que la Corte
debe inhibirse para pronunciarse sobre ella. Por otra parte, la actora plantea
que la regulación legal de SATENA vulnera el principio de igualdad, por cuanto
a la empresa se le conservaron los privilegios y prerrogativas que le eran
propios cuando funcionaba como un establecimiento público. Si en la demanda se
propone la realización de un examen de igualdad, es menester que en el escrito
de inconstitucionalidad se brinden todos los elementos necesarios para poder
hacer una comparación integral de los regímenes que regulan la actividad de los
grupos o entidades que deben ser examinados conjuntamente. La demanda que se
analiza no cumple con este requisito. En el escrito se acompañan solamente
informaciones sobre la actividad y el régimen jurídico de SATENA. De esta
manera, ha de concluirse que no cuenta la Corte con los elementos necesarios
para proceder a realizar un juicio de igualdad: no se han demandado las normas
que rigen a las otras empresas de aviación ni se ha indicado por qué el
legislador violó el principio de igualdad al establecer tratos diferentes para
quienes parecen, prima facie, encontrarse en situaciones caracterizadas por
especificidades jurídicas que las distinguen.
Referencia: expediente D-5819
Demandante:
Susana Montes de Echeverri
Demanda de
inconstitucionalidad contra los artículos 19, 21, 23, 27 y 28, integralmente, y
contra apartes de los artículos 1, 2, 4, 6, 8, 10, 11 - parágrafo 2 -, 12, 16,
17, 18, 21, 22, 25 y 29 del Decreto Ley 2344 de 1971; contra los artículos 1 y
2 del Decreto Ley 2180 de 1984 (parcial); y contra el artículo 9 de la Ley 80
de 1968 (parcial).
Magistrado
Ponente:
Dr. Manuel José
Cepeda Espinosa
Bogotá, D. C.,
veintinueve (29) de noviembre de dos mil cinco (2005).
La Sala Plena de
la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y
de los requisitos de trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha
proferido la siguiente
SENTENCIA
I.
ANTECEDENTES
En ejercicio de la
acción pública de inconstitucionalidad, la ciudadana Susana Montes de Echeverri
demandó los artículos 19, 21, 23, 27 y 28, integralmente, y apartes de los
artículos 1, 2, 4, 6, 8, 10, 11 - parágrafo 2, 12, 16, 17, 18, 21, 22, 25 y 29
del Decreto Ley 2344 de 1971. También acusó de inconstitucionalidad a los
artículos 1 y 2 del Decreto Ley 2180 de 1984 (parcial) y el artículo 9 de la
Ley 80 de 1968 (parcial).
Cumplidos los trámites
constitucionales y legales propios de los procesos de constitucionalidad, la
Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda en referencia.
II.
NORMA DEMANDADA
El texto de las disposiciones
demandadas es el siguiente:
“DECRETO 2344 DE 1971
“Por
el cual se reorganiza el servicio aéreo a Territorios Nacionales “SATENA”
“El
Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades
extraordinarias que le confiere la Ley 7ª de 1970
“DECRETA:
“CAPITULO
I
“Naturaleza,
objetivos, domicilio y funciones
“Artículo 1. El
servicio aéreo a Territorios Nacionales “SATENA”, creado por la Ley 80 de 1968 en
lo sucesivo funcionará como una empresa comercial del Estado, vinculada al
Ministerio de Defensa, esto es, con personería jurídica, autonomía
administrativa y capital independiente, encargada de desarrollar la política y
los planes generales que en materia de transporte aéreo para las regiones menos
desarrolladas del país, adopte el Gobierno Nacional.
“Parágrafo. La Empresa
“Satena” tendrá domicilio en Bogotá pero podrá establecer sucursales y agencias
en otras ciudades del país.
“Artículo 2. La empresa
Servicio Aéreo a Territorios Nacionales SATENA tendrá las siguientes
funciones:
“a) Prestar el
servicio de transporte aéreo de carga, pasajeros y correo en las regiones menos
desarrolladas del país.
“b) Colaborar
con las entidades especializadas del arma respectiva, en lo correspondiente a
la formulación y ejecución de los programas relacionados con la asistencia
técnica, sanitaria y educativa, incremento agrícola, pecuario e industrial,
fomento y apoyo de colonizaciones, y desarrolladas del país.
“c) Vincular a
apartadas regiones del país a la economía y vida nacional, por medio del
servicio aéreo.
“d) Adquirir en
el país, de preferencia, o en el exterior, materiales, elementos, equipo,
combustible, repuestos, accesorios y demás artículos indispensables para
cumplir sus finalidades.
“e)
Las demás que le señalen las disposiciones legales vigentes.
“Artículo 3. El
Gobierno queda facultado para coordinar los servicios de “SATENA” con otros
servicios de transporte existentes en las zonas marginadas del país, a medida
de que ello sea necesario para su desarrollo socio-económico.”
“CAPITULO II
“Patrimonio
y presupuesto
“Artículo 4. El patrimonio del servicio aéreo a Territorios
Nacionales “SATENA” está constituido por:
“a) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente son de su
propiedad como establecimiento público.
“b) Las
acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que
se organicen, de conformidad con las autorizaciones que le confiera la ley o el
Gobierno.
“c) Las partidas
que se le apropien anualmente en el Presupuesto Nacional en desarrollo del
artículo 8 de la Ley 80 de 1968.
“d)
El producto de las operaciones que realice
“e) Los demás
aportes que se hagan a “SATENA” por parte de entidades públicas o privadas
“f)
Los demás que adquiera a cualquier título.
“Artículo 5. El
manejo de los bienes y rentas de “Satena” se hará por medio de presupuestos
elaborados y ejecutados conforme a las normas vigentes sobre la materia, entre
ellas los Decretos 1050 y 2887 de 1968.”
“Artículo 6. La empresa
deberá presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Defensa
Nacional su proyecto de presupuesto y sus planes de inversión, por lo menos
quince (15) días antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio.
“Artículo 7. La
vigilancia de la gestión fiscal de “Satena” corresponde a la Contraloría
General de la República y se ejercerá conforme a las normas de la Ley 151 de
1959 y demás disposiciones sobre la materia, para lo cual esta percibirá los
métodos de contabilidad y dictará las reglamentaciones acorde con su índole,
que garanticen su economía administrativa y hagan fácil y expedito su
funcionamiento.
“Artículo 8. Los
funcionarios de la Contraloría General de la República que hayan ejercido el
control fiscal de la empresa y sus parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus
servicios en ella sino después de un año de producido su retiro.
“Artículo 9.
“SATENA se ceñirá en el cumplimiento de sus funciones a las normas legales que
la crearon y a sus estatutos, y no podrá desarrollar actividades o ejecutar
actos distintos de los allí previstos, ni destinar cualquier parte de sus
bienes y recursos para fines diferentes de los fines contemplados en tales
normas o en los estatutos”
“CAPÍTULO III
“Dirección y Administración. –
Organización Interna
“Artículo 10. La
empresa Servicio Aéreo a Territorios Nacionales “Satena” estará dirigida,
administrada y orientada por la Junta Directiva, un Gerente y los demás
funcionarios que determinen los estatutos respectivos.
“Artículo 11. La
Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:
“a)
El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá;
“b)
El Ministro de Gobierno o su delegado
“c)
El Ministro de Agricultura o su delegado;
“d)
El Comandante de la Fuerza Aérea;
“e)
El Jefe de Operaciones Aéreas de la Fuerza Aérea.
“Parágrafo. El
Gerente de “Satena” asistirá a la Junta Directiva con voz pero sin voto.
“Artículo 12. La
Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
“a) Formular la
política general de la entidad y los planes y programas que le corresponda
desarrollar
“b) Elaborar los
Estatutos de la Empresa y adoptar las reformas que sean pertinentes,
sometiéndolos a la aprobación del Gobierno
“c) Determinar
la organización administrativa de “Satena” y para tal efecto crear las
dependencias que estime necesarias y los cargos requeridos, señalándoles las
funciones respectivas, todo de conformidad con las disposiciones legales
vigentes.
“d) Fijar las
remuneraciones, primas y bonificaciones del personal al servicio de la entidad
y someterlas a la aprobación del Gobierno
“e) Aprobar los
acuerdos de obligaciones y de gastos necesarios para la ejecución presupuestal
“f) Aprobar el
presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos y efectuar los traslados
presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de “Satena”
“g) Aprobar las
tarifas, itinerarios y rutas a cubrir en los servicios de transporte aéreo
“h) Autorizar o
aprobar la contratación de los empréstitos internos y externos, de acuerdo con
las disposiciones legales vigentes
“i) Autorizar o
aprobar todo acto o contrato de “Satena” cuya cuantía exceda de $200.000.oo.
Cuando la cuantía exceda de $3.000.000, será necesario el voto favorable e
indelegable del Ministro de Defensa
“j) Las demás
que le señalen las disposiciones legales y los estatutos de la empresa.
“Artículo 13.
Los miembros de la Junta Directiva de “Satena”, aunque ejercen funciones
públicas no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos. Su
responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades se rigen
por las leyes de la materia y por las normas estatutarias de “Satena”.
“Artículo 14.
Los Ministros que están autorizados para acreditar delegados suyos para formar
parte de la Junta Directiva de “Satena”, lo harán designando funcionarios de
sus correspondientes Ministerios o de organismos adscritos o vinculados a su
Despacho.
“Artículo 15.Los
honorarios que se paguen a los miembros de la Junta Directiva serán fijados por
resolución ejecutiva, la cual señalará siempre el máximo de lo que cada miembro
puede percibir mensualmente, de acuerdo con disposiciones vigentes.
“Artículo 16. El
Gerente de la empresa “Satena” es agente del Presidente de la República,
de su libre nombramiento y remoción. Es el representante legal de la empresa
y tendrá las siguientes funciones:
“a) Dirigir,
coordinar y supervisar todas las actividades de la empresa en desarrollo
de la política adoptada por la Junta Directiva.
“b) Suministrar
informes a la Oficina de Planeación del Ministerio de Defensa Nacional, en la
forma que esta lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que
corresponden al organismo y balances generales. Así mismo, rendir al Presidente
de la República, a través del Ministerio de Defensa Nacional, los informes
generales y periódicos o particulares que se soliciten sobre actividades
desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que
puedan afectar el curso de la política del Gobierno.
“c) Dictar
actos, realizar operaciones y celebrar contratos para el cumplimiento de las
funciones de la entidad, conforme a las disposiciones legales, estatutarias y a
los acuerdos de la Junta Directiva. Cuando la cuantía de estos exceda de
$200.000oo, se requerirá la autorización de la Junta Directiva.
“d) Nombrar, dar
posesión promover y remover, conforme a las disposiciones legales, los empleados
de la entidad, con excepción de aquellos cuyo nombramiento se haya reservado a
la Junta Directiva.
“e) Las demás
que le señalen los reglamentos o la Junta Directiva, y aquellos que por su
naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas
a otra autoridad.
“Parágrafo. El
cargo de gerente de “Satena” será desempeñado por un Oficial Superior o General
de vuelo de la Fuerza Aérea, en servicio activo o en retiro.
“Artículo 17. La
organización interna y funcionamiento de la Empresa “Satena” se regirá
por los estatutos expedidos por la Junta Directiva, los cuales requerirán
para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.
“CAPÍTULO IV
“Régimen
jurídico de los actos y contratos
“Artículo 18. En
desarrollo de las actividades que le asigna la Ley 80 de 1968 y el artículo 2º
del presente decreto, la Empresa de Servicio Aéreo a Territorios
Nacionales, podrá adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, contratar
empréstitos internos y externos, gravar sus bienes en garantía de las
obligaciones que contraiga, y en general celebrar toda clase de actos o
contratos de administración o de disposición. También podrá constituir
sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas, previa
autorización de la ley o el Gobierno Nacionales.
“Artículo 19. Los actos y hechos que realice “Satena” para el
desarrollo de sus actividades comerciales, están sujetas a las reglas del
derecho privado y jurisdicción ordinaria, conforme a las normas de competencia
sobre la materia.
“Aquellos que realice para el cumplimiento de las funciones
administrativas que le haya confiado la ley, son actos administrativos y se
someten a la justicia contencioso-administrativa.
“Parágrafo. En la contratación de empréstitos internos o externos se
someterá a los requisitos señalados por las disposiciones legales vigentes,
pudiendo la Nación prestarle su garantía.
“Artículo 20. Los contratos que celebre “Satena” no están sujetos,
salvo disposición en contrario, a las formalidades que la ley exige para los del
Gobierno, y sus cláusulas serán las usuales en los contratos entre
particulares, pero podrá pactar en su favor el derecho de declarar
administrativamente la caducidad y deberá incorporar, en su caso, las
disposiciones sobre reclamaciones diplomáticas.
“CAPÍTULO V
“Personal
“Artículo 21. Para todos los efectos legales, las personas que
prestan sus servicios en “Satena”, tendrán el carácter de trabajadores
oficiales de dirección y de confianza.
“Artículo 22. El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones,
viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores y empleados oficiales
de “Satena”, será el que determine por acuerdo la Junta Directiva mediante
aprobación del Gobierno.
“Artículo 23. El régimen de prestaciones sociales de los trabajadores
y empleados oficiales de “Satena”, será el determinado por el Decreto-Ley 2334
de 1971.
“Artículo 24. El régimen disciplinario para los trabajadores y
empleados oficiales de “Satena”, de conformidad con el artículo 41 del Decreto
2334 de 1971, será determinado mediante acuerdo de la Junta Directiva aprobado
por el Gobierno.
“Artículo 25. Por la naturaleza de la entidad, por estar vinculada
al Ministerio de Defensa Nacional y por los fines que esta desarrolla en
relación con el servicio público de seguridad nacional, sus trabajadores y
empleados no pertenecen a la carrera administrativa ni podrán sindicalizarse,
no obstante lo cual, en el escogimiento de los candidatos para integrar dicho
personal prevalece el sistema de selección por méritos, aptitudes e integridad
moral.
“CAPÍTULO VI
“Disposiciones Varias
“Artículo 26. El Ministerio de Defensa Nacional ejercerá sobre
“Satena” la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7º del Decreto
1050 de 1965 y demás disposiciones sobre la materia.
“Artículo 27. Conforme a lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley
80 de 1968, los aviones de “Satena” en su operación nacional tienen la calidad
de aviones militares y estarán sometidos al régimen jurídico que sobre
aeronavegación rige para estos. Sin embargo, los casos de responsabilidad
contractual o extracontractual que sean consecuencia directa del empleo de
dichos aviones en servicio de transporte aéreo, se someterán al derecho común.
“Artículo 28. El Servicio Aéreo a Territorios Nacionales “Satena” goza
de los mimos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación, y queda
exonerado de todos los gravámenes e impuestos relacionados con su constitución
y funcionamiento.
“Artículo 29. La empresa Servicio Aéreo a Territorios
Nacionales “Satena”, asumirá los derechos y obligaciones, y recibirá los
activos y pasivos que, en la fecha de expedición del presente Decreto figuraban
a nombre del establecimiento público denominado de igual forma.
“Artículo 30. El presente Decreto modifica la Ley 80 de 1968, deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de
su expedición.”
“DECRETO LEY 2180 DE 1984
“Por el cual se modifica el Decreto Ley 2344 de 1971,
reorgánico del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales SATENA y se dictan otras
disposiciones.
“El presidente de la República de Colombia, en
ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1983,
“DECRETA
“Artículo 1°. Modificase el Decreto Ley
2344 de 1971, en los siguientes términos:
“El artículo 2° quedará así:
“En cumplimiento de su objetivo y dentro del marco de las normas
legales vigentes, SATENA podrá desarrollar las siguientes funciones:
“f) Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la ejecución
de la política y de los planes generales en materia de acción cívico-militar.
“g) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores u otros
organismos del Estado en la ejecución de la política y de los planes generales
en materia de fronteras.
“h) Colaborar con el Departamento Administrativo de Aeronáutica
Civil, en la ejecución de la política y de los planes generales en esta
materia.
“i) Colaborar con el Departamento Administrativo de Intendencias y
Comisarías y con las entidades especializadas del ramo respectivo en lo
correspondiente a la formación y ejecución de los programas relacionados con
asistencia técnica, sanitaria, educativa, incremento agrícola, pecuario e
industrial, fomento de colonizaciones, desarrollo económico y social en
general, en las regiones de menor desarrollo relativo del país.
“j) Administrar directa o indirectamente los bienes muebles e
inmuebles y los recursos de capital que constituyen el patrimonio de la
empresa, o aquellos que sin ser de su propiedad se le confíe su manejo.
“k) Las demás que le señalen las
disposiciones legales vigentes.
“El artículo 4° quedará así:
El patrimonio de “SATENA”, esta constituido por:
“a) Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a
adquirir así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero o
en especie que obtenga y posea a cualquier título.
“b) Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas
organizadas o que se organicen, de conformidad con su objeto social y con las
autorizaciones legales.
“c) Las donaciones que se hagan a SATENA por parte de entidades
públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, con autorización
de la Junta Directiva.
“d) Los aportes que el Gobierno le asigne para adelantar programas
de inversión en las vigencias que así lo determinen.
“e) El aporte que el Gobierno le asigne para la compra, construcción
y adecuación de material aéreo e instalaciones terrestres.
“f) Las utilidades netas de cada vigencia
fiscal.
“Las rentas de SATENA están constituidas por:
“a) Los aportes que anualmente se incluyan
en el presupuesto nacional.
“b) Las utilidades provenientes de la explotación comercial
de sus bienes muebles e inmuebles y los recursos de capital.
“c) Las demás que le sean reconocidas por leyes, decretos,
ordenanzas o acuerdos.
“El artículo 10° quedará así:
“El Servicio Aéreo a Territorios Nacionales “SATENA” estará
dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el Gerente General y
los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñaran sus
funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que este Decreto y
los Estatutos les confieran, y en lo no previsto en ellos, en armonía con las
leyes vigentes.
“El artículo 11° quedará así:
“La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:
“f) El Ministro de Defensa Nacional, quien
la preside, o su delegado.
“g) El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, o
su delegado.
“h) El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y
Comisarías, o su delegado;
“i) El Comandante de la Fuerza Aérea;
“j) El Jefe de Operaciones Aéreas de la
Fuerza Aérea.
“Parágrafo 1°. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional,
presidirán la Junta Directiva, en su orden: El Jefe del Departamento
Administrativo de Aeronáutica Civil, el Jefe del Departamento de Intendencias y
Comisarías y el Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana.
“Parágrafo 2°. El Gerente de la empresa asistirá a la Junta
Directiva con derecho a voz pero sin voto.
“El artículo 12° quedará así:
“La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
“a) Formular la política general del organismo y los planes y
programas que le corresponda desarrollar, de conformidad con las reglas que
prescriben los Estatutos, consultando la política gubernamental.
“b) Con la aprobación del Gobierno Nacional, expedir el Estatuto
Interno de la Empresa, determinar la estructura interna y la planta de
personal.
“c) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas
que señalen los reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios
para la ejecución de los programas de la empresa y autorizar los gastos
extraordinarios.
“d) Aprobar los Acuerdos de obligaciones y de gastos necesarios para
la ejecución presupuestal.
“e) Autorizar las transacciones financieras que proponga la Gerencia
de la empresa con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su
objetivo social.
“f) Aprobar los estados financieros periódicos que deba elaborar la
empresa.
“g) Autorizar a la Gerencia General para celebrar o ejecutar los
actos, operaciones contratos comprendidos en el objeto de la empresa
de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevea el Estatuto Interno.
“h) Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos internos o
externos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
“i) Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno
Nacional y las suyas propias.
“j) Autorizar todos aquellos proyectos de inversión que por su
importancia y cuantía así lo requieren, según lo establezca el Estatuto
Interno.
“k) Aprobar las tarifas, itinerarios y rutas a cubrir por la
Empresa, con el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia.
“l) Las demás que le señalen las disposiciones legales y el Estatuto
Interno de la Empresa.
“El literal c) del Artículo 16 quedará así:
“c) Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos
en el objeto de la Entidad, de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que
prevea el Estatuto Interno de la empresa.
“El Artículo 18 quedará así:
“La Empresa para el cumplimiento de sus
funciones podrá celebrar toda clase de actos y contratos. Igualmente,
constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas,
previa autorización del Gobierno Nacional mediante Decreto Ejecutivo.
“El Artículo 20 quedará así:
“Salvo disposición legal en contrario, en los contratos que celebre
SATENA regirán las normas usuales de los contratos entre particulares.
“El Artículo 21° quedará así:
“Para todos los efectos legales, las personas que prestan sus
servicios en “Satena”, son trabajadores oficiales. Sin embargo, en los
Estatutos la Junta Directiva precisará las actividades de dirección y confianza
que deben ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados
públicos.
“El Artículo 22 quedará así:
“El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos,
horas extras y subsidios para los trabajadores y empleados oficiales de
“Satena”, será el que determine por acuerdo la Junta Directiva.
“Los empleados públicos de la empresa para efectos de
remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se
regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores.
“En consecuencia, los trabajadores oficiales y empleados
públicos de la empresa no se regirán por las normas establecidas para el
personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.
“El Artículo 23 quedará así:
“El régimen de prestaciones sociales de los trabajadores y empleados
oficiales de “Satena”, será el determinado por el Decreto Ley 611 de 1977 y
demás normas que lo modifiquen o adicionen.
“El Artículo 24 quedará así:
“Al personal de trabajadores oficiales y empleados
públicos de la empresa, le será aplicado el régimen Disciplinario
vigente para los servidores del Estado, Rama Ejecutiva.
“El Artículo 26 quedará así:
“En ejercicio de la tutela administrativa prevista en las leyes,
corresponde el Ministerio de Defensa Nacional la orientación, coordinación y
control de SATENA en los aspectos de organización, personal y actividades que
debe desarrollar ésta de acuerdo con la política general del Gobierno.
“Artículo 2°
“El Servicio Aéreo a Territorios Nacionales “SATENA” constituirá una
provisión actuarial que dé adecuada cobertura a futuras erogaciones por
concepto de pensiones de jubilación de sus servidores. La Junta Directiva de
la empresa determinará el porcentaje de esa provisión que debe mantenerse
en situación de liquidez inmediata dentro de cada ejercicio presupuestal, para
atender el pago oportuno de dicha prestación.
Artículo 3°
El presente decreto rige a partir de su expedición deroga las
disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 14 y 17 del
Decreto 2344 de 1971 y el Decreto Ley 085 de 1976.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
Dado en Bogotá D.E a 4 de septiembre de 1984.
“LEY 80 DE 1968
“Artículo 9°
“Los aviones de “Satena” tendrán calidad de aeronaves militares. Sin embargo en los casos de responsabilidad contractual o
extracontractual, la empresa se regirá por las disposiciones del derecho
civil.”
III.
LA DEMANDA
Afirma la
demandante que las normas que ataca – varias de ellas integralmente y en otros
casos solamente las partes subrayadas – vulneran los arts. 13, 333 y 334 de la
Constitución Política. Plantea que demanda todas las normas acusadas, por
cuanto es necesario impulsar un estudio simultáneo de ellas, ya que si se
analizan en forma individualizada “podría pensarse que cada una en particular
no vulnera las disposiciones constitucionales; sin embargo, cuando se estudian
y analizan en conjunto se establece con claridad que, al estar vigentes todas,
ocasionan la violación flagrante de los principios constitucionales consagrados
en las normas citadas.”
Manifiesta que es
consciente de que el Decreto 2344 de 1971 modificó distintas normas de la ley
80 de 1968 y que, a su vez, el decreto 2180 de 1984 reformó diferentes
disposiciones del decreto 2344 de 1971. Sin embargo, decidió demandar las
normas que se suceden en los tres ordenamientos, “pues de declararse
inconstitucionales las normas demandadas del decreto 2180 de 1984 podrían
revivir las anteriores del Decreto 2344 de 1971, en las cuales también existe la
violación a las normas.”
Considera que para
que cese la violación a la Constitución por parte de los ordenamientos que
regulan la actividad de SATENA es necesario que se declare la
inconstitucionalidad de los preceptos atacados. Expresa al respecto:
“Para que cesen
los efectos nocivos y violatorios, basta con que se retiren del mundo jurídico
unas de las normas demandadas, en los apartes explícitamente señalados, esto
es, las que le atribuyen naturaleza de empresa (y regulan su funcionamiento
como empresa industrial y comercial del Estado), para que de esta manera la
entidad funcione como instrumento del Estado en el cumplimiento de su misión
social, esto es, cumpliendo estrictamente su objeto legal como instrumento de
bienestar social, tal como nació y operó hasta 1971. Dicho objeto social
atribuido a la entidad SATENA, no ha sido modificado en ninguna de las
disposiciones que la han reorganizado posteriormente, y antes bien, lo han
ratificado al describir las funciones generales; precisamente por ello, la
normatividad le ha conservado todas las prerrogativas y privilegios con que la
dotó el legislador en orden al adecuado cumplimiento de su finalidad de
servicio social. Pero, al conservar tales funciones sociales y prerrogativas y
privilegios propios de los entes públicos encargados de cumplir funciones de
servicio y no empresariales, resultan absolutamente incompatibles con la
naturaleza industrial y comercial que las nuevas disposiciones le han
atribuido.
“Si esa H. Corte
encuentra que la naturaleza comercial que le otorgaron las disposiciones
acusadas en sí misma no vulnera las normas constitucionales citadas, debe,
entonces, retirar del mundo jurídico aquellas disposiciones, también
demandadas, que dotaron a la entidad de privilegios propios del Estado para el
cumplimiento de su misión estrictamente social, pues serían éstas las que
resultarían violatorias de los citados artículos de la Carta Política, a fin de
que la empresa preste el servicio de transporte aéreo en todo el territorio
nacional, pero en igualdad de condiciones a los particulares, compitiendo
lealmente con ellos y sin las prerrogativas que las normas demandadas le
otorgaron, todo con el objeto de que se someta a las prescripciones
constitucionales contenidas en los arts. 13, 333 y 334 de la Carta.
“Por lo
anterior, resultó indispensable demandar ante esa Corporación, tanto las
normas en virtud de las cuales se transformó su naturaleza jurídica en
comercial, como aquellas que, a pesar de darle naturaleza comercial, le
mantuvieron los privilegios y prerrogativas como entidad estrictamente estatal,
con función de servicio a la comunidad.”
A continuación, la
actora hace un recuento de la evolución de la regulación jurídica de SATENA,
con la cual considera que se puede explicar mejor en qué consiste la violación
constitucional que alude y las razones de la demanda. Así, indica que mediante
los decretos 2321 de 1943 y 940 de 1946 se reglamentó el servicio de transporte
aéreo en aeronaves militares hacia las regiones subdesarrolladas del país, a
las que no llegaban las empresas aéreas particulares, con el objeto de
colaborar en las distintas campañas de mejoramiento social que adelantaba el
Gobierno en esas zonas.
Posteriormente, la
Ley 80 de 1968 dispuso la creación de SATENA como un establecimiento público
adscrito al Ministerio de Defensa. La actora resalta que esta fue la opción que
se impuso en los debates del proyecto de ley en el Congreso de la República,
luego de descartar la idea de formar una empresa industrial y comercial del
Estado que “pudiera competir con los particulares en la prestación del servicio
de transporte aéreo.” La actora manifiesta sobre esta Ley:
“Es claro,
entonces, que el nacimiento de SATENA como establecimiento público implicaba
desde su inicio el ejercicio de una función administrativa propia de su objeto
legal, que por definición no constituía – ni podía constituir, dada la
naturaleza de la entidad y la forma general como le fuera atribuida la función
– una actividad industrial y comercial. De allí por qué su reglamentación era
ajena al derecho privado, y privativa del derecho público.
“En efecto, como
antes se afirmó (…) la creación de SATENA obedeció a la necesidad estatal de
cumplir con su cometido constitucional: la expansión de los servicios básicos y
actividades de fomento a las regiones más apartadas del país; nunca estuvo
en la intención legislativa la organización descentralizada de un servicio
público de transporte aéreo, que compitiera con las empresas particulares que
operaban en el mercado.”
Indica, además,
que la Ley le otorgó a SATENA los siguientes beneficios, similares a los
propios de la Nación y de los demás establecimientos públicos, de acuerdo con
el objeto y naturaleza administrativa de su función:
“- Quedó exonerada de todos los gravámenes, impuestos y derechos
nacionales relacionados con su constitución y funcionamiento (artículo 7).
“- Anualmente el Gobierno incluiría una partida en el presupuesto
del Ministerio de Defensa Nacional, para atender los gastos de funcionamiento e
inversión (artículo 8).
“- Para la conformación de su patrimonio, la Nación realizaría un
aporte inicial de $35.000.000 en efectivo para compra y reparación del
material volante, quedando el Gobierno autorizado para realizar todas las operaciones
de crédito que fueren necesarias (artículo 8).”
La demandante
destaca que el Legislador le concedió autonomía a la empresa en materia de
adopción de tarifas, itinerarios y determinación de rutas, con lo cual la ubicó
por fuera del ámbito de control de la autoridad aeronáutica. Acerca de la
facultad que el legislador concedió a SATENA para autorregularse afirma que “es
válida porque la entidad no estaba llamada a competir; su propósito no era ni
es la aviación comercial o civil (…) su objetivo era llevar la presencia
estatal en términos de servicios a su cargo, a aquellas regiones que, por las
dificultades de acceso, o por desinterés de los privados, no tenían acceso a
los servicios esenciales de salud y educación y, al hacerlo, procurar su vinculación
al desarrollo de la economía nacional. En últimas, la finalidad que le asignó
el legislador a SATENA fue la unión, la integración del territorio nacional en
uno solo, uniforme y homogéneo entorno de desarrollo.”
Expone la
actora que el Decreto Ley 2344 de 1971 transformó la entidad en una Empresa
Industrial y Comercial del Estado. Sin embargo, anota que la entidad mantuvo
su objeto primigenio, es decir, desarrollar los planes generales en materia de
transporte aéreo para las regiones menos favorecidas del país. Además, el
nuevo estatuto no modificó la naturaleza administrativa de la actividad
adscrita a SATENA, ni tampoco le atribuyó a la empresa capacidad para competir
con el sector privado en la prestación del servicio público de transporte aéreo,
en el ámbito comercial en que éste se desarrolla; por el contrario, se reiteró
el carácter público de sus funciones y la ubicación de la entidad en el sector
militar de la administración pública.
Por lo
anterior, considera que la decisión de preservar a favor de SATENA “los mismos
privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación”, exonerándola de
“todos los gravámenes e impuestos relacionados con su constitución y
funcionamiento”, resulta contraria a las normas constitucionales que “imponen
la igualdad entre las empresas de índole comercial que compiten abiertamente
con los particulares en el libre mercado de bienes y servicios, precisamente
porque tal privilegio implicaría necesariamente una ruptura con el presupuesto
básico de la libre competencia, a voces del Constituyente: la igualdad de
condiciones.”
De lo dicho
deduce la demandante que las normas que demanda de este decreto – al igual que
las que ataca del decreto 2180 de 1984 – violan la Constitución, ya que a
través de ellas se creó un ente capaz de realizar actividades comerciales e
industriales, a la vez que goza de privilegios y prerrogativas que no tienen
las demás empresas comerciales que prestan este tipo de servicio, con lo cual
la empresa no está sometida a las reglas de igualdad y libre competencia
previstas en la Carta Política, en los artículos 13, 333 y 334.
Menciona
entonces que, posteriormente, el Decreto Ley 2180 de 1984 modificó distintas
disposiciones del Decreto 2344 de 1971. Anota, sin embargo, que las aeronaves
de la empresa conservaron la calidad de aviones militares y que se preservaron
para SATENA los mismos privilegios y prerrogativas en cuanto a exoneración de
gravámenes e impuestos relacionados con su constitución y funcionamiento.
Finalmente,
para terminar este aparte menciona la Ley 105 de 1993, “por la cual se dictan
disposiciones básicas sobre transporte, se modifican competencias y recursos
entre la Nación y las Entidades Territoriales ...”, y la Ley 489 de 1998.
Sobre la primera dice que en su artículo 3, numeral 2, se reiteró que el
transporte constituye un servicio público y se dispuso que las entidades
estatales “podrán prestar el servicio público de transporte, cuando éste no sea
prestado por los particulares, o se presentan prácticas monopolísticas u
oligopólicas que afecten los intereses de los ciudadanos. En todo caso el
servicio prestado por la entidades públicas estará sometido a las mismas
condiciones y regulaciones de los particulares (....)”.
En punto a la
Ley 489 de 1998 resalta que en el inciso 2 del art. 87 se determinó que, para
preservar los principios de igualdad y libre competencia, “las empresas
industriales y comerciales del Estado, que por razón de su objeto compitan con
empresas privadas, no podrán ejercer aquellas prerrogativas y privilegios que
impliquen menoscabo de los principios de igualdad y de libre competencia frente
a las empresas privadas”.
Luego de hacer
este recuento de la trayectoria de la regulación jurídica de SATENA, la actora
realiza un análisis de las actividades de la empresa en el período comprendido
entre 1992 y 2004. A partir de él concluye que después del cambio operado en la
naturaleza jurídica de SATENA, mediante el Decreto 2344 de 1971, la empresa
cambió “su misión legal y estatutaria señalada antes, para convertirse en una
verdadera empresa comercial, competidora de los servicios de transporte aéreo
privado a lugares adecuadamente servidos por las empresas de servicio de
transporte aéreo comerciales privadas, con lo cual se demuestra en la práctica
las consecuencias fácticas y violatorias de la Constitución de la
transformación en empresa industrial y comercial del Estado.”
Manifiesta que
su afirmación se fundamenta en el notable incremento en las cifras de pasajeros
movilizados por SATENA; en el cambio de la estructura de rutas y regiones
servidas por la empresa a partir del 96, que habría conducido a “aumentar
paulatinamente el servicio en las regiones con mayor nivel de desarrollo, a
costa de un claro deterioro del mismo en las regiones menos desarrolladas del
país”; y en la incorporación de una nueva flota de aeronaves, que para la
actora “(...) no estaban llamadas al cumplimiento de su función social, sino
que, muy por el contrario, dotaban a la entidad de los equipos que le
permitieran competir con las empresas privadas en la aviación comercial.”
Expresa entonces que las propias cifras oficiales muestran que SATENA “realiza
vuelos comerciales, no sólo nacionales, sino también internacionales, operación
que demuestra claramente cómo realiza COMPETENCIA con los privados con
violación de los principios constitucionales de igualdad y libre
competencia...”
Además, expresa
que, prevalida de sus privilegios y prerrogativas, SATENA ha constituido un
monopolio de hecho para operar comercialmente la ruta Bogotá-Medellín, que
tiene como uno de sus ejes al aeroparque Olaya Herrera, de Medellín. Ello ha
sido realizado sin contar con la anuencia de la Aeronáutica Civil. De allí
concluye que se ha generado un “avance incontenible de SATENA sobre el mercado
Bogotá-Medellín, aprovechándose del privilegio exclusivo derivado del monopolio
de la operación del aeroparque Olaya Herrera, sin que a tal efecto ‘requiera’
aprobación de autoridad alguna, amparada en el carácter militar de sus
aeronaves.”
Con base en lo
anterior, afirma:
“(...) el cambio de naturaleza jurídica de la entidad sin que se
hubiese operado la transformación de su misión de conformidad con la Ley y sus
propios estatutos, genera automáticamente la violación de los principios
constitucionales ya citados y, por ello, SATENA comienza a alejarse de su
objeto legal orientando cada vez más sus servicios hacia las regiones más
desarrolladas del país y por la misma razón, abandonando la atención y la
prestación del servicio que le encomendó el legislador en las regiones menos
desarrolladas.
“Pero, por otra parte, SATENA, prevalida de las normas vigentes,
utiliza ‘los privilegios y prerrogativas’ propios de la Nación, a pesar de que
entró en franca competencia con los particulares; de esta manera, se demuestra
en la realidad práctica cómo opera la violación de las disposiciones
constitucionales.
“Este comportamiento de la empresa estatal derivado de su naturaleza
industrial y comercial, viola, entonces, la Ley que le atribuyó la prestación
del servicio aéreo exclusiva y excluyentemente para el cumplimiento de un
cometido social a cargo del Estado, y, además con la utilización de los
privilegios que se le mantuvieron en los decretos orgánicos hoy demandados (que,
como se dijo se justifican solo en razón de la naturaleza social de su
función), genera una situación abiertamente inconstitucional que se concreta en
la competencia que SATENA opone a las empresas privadas de aviación,
incursionando de manera abierta en las rutas principales del mercado aéreo
nacional, sin sometimiento a la autoridad aeronáutica, utilizando privilegios
y prerrogativas estatales, rompiendo con todo ello los principios de igualdad y
de libre competencia consagrados en la Constitución, artículos 13, 333 y 334 y,
adicionalmente, desconociendo las normas de las leyes 105 de 1993 y 489 de
1998.”
Recalca que la
Ley 105 de 1993 estableció “de manera precisa, específica y TAXATIVA los únicos
casos en que el Estado puede prestar el servicio de transporte (en cualquiera
de sus modalidades), en condiciones comerciales, en libre competencia y con las
finalidades lucrativas permitidas a los particulares en su prestación, [con lo
cual] EXCLUYÓ cualquier posibilidad para que SATENA incursionara en este mercado.”
Por todo lo
anterior, asevera que las normas demandadas vulneran la Constitución. Pero,
además,
“(...) unas y otras resultan ser normas contradictorias, pues por un
lado le atribuyen carácter de empresa (con ánimo y fines de lucro) y, de otro,
la dota de privilegios y prerrogativas a fin de cumplir una función social que
por definición implica el concepto de subsidio en su atención y no de lucro.
“Si es realmente empresa, tienen que ser suprimidos todos los
privilegios que se le han atribuido a fin de que entre en régimen de igualdad
con los particulares a realizar competencia en la explotación económica de
rutas aéreas: i) se someta a la autoridad aeronáutica estatal sobre los
transportadores aéreos comerciales y, como consecuencia, proceda a obtener las
autorizaciones y permisos para cubrir rutas, establecer frecuencias, determinar
tarifas, etc., reglas iguales a las establecidas para los particulares,
eliminando el derecho de autorregulación que tiene; ii) sus naves deben ser
catalogadas como ‘comerciales’ y no ‘militares’ y, por ende, no pueden tener
los privilegios propios de éstas; y iii) aplique las disposiciones de la Ley
105 de 1993 y 489 de 1998, en cuanto se refiere con las reglas de las Empresas
Industriales y Comerciales del Estado.
“Si es entidad de fomento económico o destinada a cumplir con una
actividad o misión social, puede mantener sus privilegios y prerrogativas, pero
entonces no podrá realizar actividades comerciales en competencia con los
particulares, pues deberá limitar su actividad exclusivamente al cumplimiento
de ese específico objeto de carácter social.”
Finalmente,
reitera que “esa exótica, contradictoria e inconstitucional regulación de
SATENA entra en contradicción también con los principios ordenadores de la
estructura del Estado, contenidos en disposiciones como la Ley 105 de 1993 y la
Ley 489 de 1998.”
Para terminar,
la demandante concluye que resulta evidente que SATENA:
“i. Presta el servicio de aviación comercial con finalidades
distintas a las predefinidas por la Ley que le autoriza su prestación, a partir
del momento en que el Decreto Ley 2344 de 1971 (acusado) le transformó su
naturaleza jurídica.
“ii. La entidad compite abiertamente con las empresas comerciales y
pretende justificar dicha competencia en su necesidad de generar recursos que
le permitan “subsidiar” o “absorber” las pérdidas que, en criterio de la misma
entidad -y pese al apoyo presupuestal de la Nación- le genera el cumplimiento
de su función social.
“iii. Disfruta de los privilegios de autorregulación y
autodeterminación para decidir rutas, frecuencias, tarifas, tipos de aviones a
utilizar, etc, escudado en su naturaleza militar y de ente cumplidor de misión
social, pero a la vez invoca su condición de “empresa estatal” para ejercer la
explotación comercial del transporte aéreo a cualquier parte del territorio
nacional, sin sujeción a las reglas y controles propios de los particulares.”
IV.
INTERVENCIONES
1. SERVICIO
AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES “SATENA”
Miguel Ángel
León Hernández, actuando en nombre y representación de la empresa comercial del
Estado SATENA, intervino en el proceso para solicitar que la Corte se
inhibiera para fallar, por ineptitud sustantiva de la demanda. En subsidio,
solicita que se declare la exequibilidad de los artículos acusados.
Para comenzar,
manifiesta el interviniente que la acción tiene un trasfondo de interés
económico que la desnaturaliza. Afirma al respecto que distintos documentos que
se anexan a la demanda demuestran que ella fue instaurada a instancias de la
Asociación de Transportes Aéreos de Colombia, ATAC, asociación que ha “tratado
por todos los medios de eliminar del comercio a esta Empresa Comercial del
Estado”, para lo cual ha intentado distintas acciones, sin que ninguna haya
prosperado hasta la fecha. Así, anota que, en 1998, el Tribunal Administrativo
de Cundinamarca y el Consejo de Estado negaron una acción de cumplimiento
instaurada por ATAC contra la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica
Civil por causa de SATENA. Luego, en noviembre de 2000, la Superintendencia de
Industria y Comercio desestimó una acusación contra SATENA por competencia
desleal y, finalmente, en 2005, ATAC instauró una nueva acción de cumplimiento
ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que aún se encuentra en curso.
Por lo tanto,
asevera que, contrario a lo indicado en la demanda, el fin de ella no es
salvaguardar la supremacía de la Constitución, sino eliminar la competencia que
puede generar SATENA.
De otra parte,
considera que la demanda no reúne los requisitos mínimos que ha señalado la
Corte para este tipo de acciones, por cuanto los cargos presentados por la
demandante no son claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes.
Sobre todo lo
anterior concluye el interviniente:
“Luego, así las cosas, deviene que al pretenderse por parte del
actor resolver controversias mediante la acción aquí demandada, resulta la
improcedencia de la misma, pues de modo alguno se puede entender que el fin que
se busca es la conservación de la Carta Política cuando ha quedado evidenciado
que su fin es netamente particular – económico, pretendiendo limitar el marco
legal que rige las funciones de SATENA para impedir que continúe en desarrollo
de su actividad comercial y con ello cercenar la posibilidad de que SATENA
opere en rutas que puede ejecutar legalmente lo cual no es conveniente para los
intereses económicos y patrimoniales de la ATAC (…) lo cual conlleva a
solicitar en forma respetuosa a la Honorable Corte Constitucional inhibirse
para pronunciarse sobre el particular, pues lo pedido no es de la naturaleza
propia de la acción de inconstitucionalidad, más aún cuando el fundamento del
aparente cargo de inconstitucionalidad resulta ser incierto e impertinente en
la medida en que la demanda recae sobre una proposición jurídica que no es
real, sino deducida por la actora.”
A continuación,
el participante presenta distintos argumentos para refutar las acusaciones de
inconstitucionalidad. Para empezar, afirma que “SATENA no es una empresa
idéntica a una empresa privada, consideración sobre la cual se estructura la
presunta violación del derecho de igualdad.” Anota que la empresa fue creada
inicialmente como un establecimiento público, lo cual significaba que sus
gastos de funcionamiento e inversión debían ser incluidos en el presupuesto del
Ministerio de Defensa. Posteriormente, mediante el Decreto 2344 de 1971, SATENA
fue convertido en una empresa industrial y comercial del Estado. Su naturaleza
jurídica implica, entre otras cosas, que la empresa tenga entre sus funciones
“la de implementar las políticas y los planes generales en materia de
transporte aéreo que establezca el gobierno nacional para las regiones menos
desarrolladas del país, contribuyendo al desarrollo e integración en aspectos
sociales, culturales y económicos; así como vincular regiones apartadas del
país a la economía y vida nacional; transportar funcionarios públicos y
pasajeros, correo y carga oficial y particular.”
Anota que precisamente
la obligación de atender las zonas menos desarrolladas le genera a SATENA unos
costos inmensos, los cuales son cubiertos a través de las operaciones en las
rutas comerciales:
“Así las cosas, dada precisamente la naturaleza jurídica, y debido a
que la entidad ha tenido que sacrificar su equipo aéreo y costos de operación,
asumiendo pérdidas considerables en el cubrimiento de rutas no rentables que
precisamente son las rutas a las cuales SATENA en cumplimiento de su objeto
social debe acudir y que no ha dejado en el olvido, pues, para nadie es
desconocido que las demás empresas que prestan el servicio de transporte aéreo
no tienen la obligación legal de acudir a estas zonas y si lo han hecho en
determinado momento ha sido bajo los llamados vuelos “charter” que representan
un lucro; situación que se respeta pues como empresas privadas tienen tal
finalidad, a contrario sensu acontece con SATENA, quien debe cumplir con tal
misión y para poder cumplirla debe comercializar sus servicios a fin de obtener
una ganancia para subsidiar las zonas menos desarrolladas del país, por lo
tanto, el producto económico de la actividad comercial en las zonas
desarrolladas, es el que permite el sostenimiento y/o subsidio de estas rutas
sociales.”
Al respecto
anota que en el año 2004 la actividad de SATENA en las denominadas rutas
sociales “generó pérdidas operacionales de aproximadamente $3.782.346.974.oo,
costos que fueron subsidiados con el cincuenta por ciento de los resultados
operacionales de nuestra actividad en las rutas comerciales.”
Precisa
entonces que los documentos CONPES 2970 de 1997 y 3235 de 2003, determinaron
que SATENA debe cumplir tanto con los proyectos de adquisición, reposición y
modernización de su equipo aéreo, como con el programa de reestructuración
institucional, administrativa y financiera, el cual entraña que la entidad
estatal debe buscar mecanismos que le permitan ser autocosteable en el mediano
y largo plazo. Acota que dicho programa, debe incluir como mínimo los siguientes
puntos:
“- Fortalecimiento de ingresos propios, especialmente los percibidos
por concepto de pasajes, garantizando un adecuado alistamiento y mantenimiento
de sus aeronaves, de tal forma que no se suspenda el servicio y se eviten los
sobrecostos que esto acarrea.
“- Mejora de la gestión comercial, facturando todos los servicios de
transporte que la empresa preste, teniendo en cuenta que solo debe subsidiar la
operación dirigida a territorios subdesarrollados según la Ley 80 de 1968.
“- Nivelación de las tarifas a condiciones comerciales, buscando no
fijar tarifas inferiores a los estándares del mercado;
“- Lograr un equilibrio entre las rutas y su rentabilidad
actualizando el estudio financiero de las mismas, sin descuidar su enfoque
social.
“- Continuar con el proceso de modernización, y estandarización de
su equipo, sustituyendo los equipos viejos con aeronaves modernas, adaptándose
a la reglamentación ambiental y condiciones de operación de la entidad estatal.
“- La búsqueda de su autosostenimiento financiero, combinando para
el efecto frecuencias de vuelo entre rutas sociales y comerciales ante la
evidencia de flujos operacionales negativos.”
A renglón
seguido, el interviniente se refiere a la acusación de la actora acerca de que
las normas acusadas vulneran los principios de igualdad y libre competencia.
Sobre la aseveración de la actora acerca de que la transgresión del principio
de igualdad se presenta a partir del momento en que SATENA cambió su naturaleza
jurídica, dejando de ser un establecimiento público para convertirse en una
empresa industrial y comercial del Estado, expone que SATENA, a pesar del
cambio de naturaleza jurídica, “mantiene entre sus funciones la primaria y
esencial que le dio origen como establecimiento público: prestar los servicios
para las regiones menos desarrolladas del país...”
Expresa también
que la empresa también se ha sometido a la inspección y reglamentos de la
Aeronáutica Civil. Dice entonces que durante sus 43 años de operación social
comercial SATENA “ha venido cumpliendo su función en forma continua e
ininterrumpida regida bajo los parámetros operacionales de la Fuerza Aérea
Colombiana en armonía con las disposiciones de la Aeronáutica Civil Colombiana,
a tal punto, que la AEROCIVIL, como órgano competente de la aviación civil,
inspecciona la operación aérea de la entidad, así como la inspección de sus
programas, mantenimientos, talleres, almacenes, mantenimiento y conservación de
los equipos y partes aeronáuticas, la capacitación de sus tripulantes y
personal de mantenimiento, sometimiento a los manuales técnicos en aras de
mantener la seguridad aérea, así como durante los lustros mencionados SATENA ha
sido objeto de investigaciones, cuestionamientos, sanciones, exoneraciones por
parte de la Aeronáutica; situación que igualmente ha acontecido con las
empresas particulares, luego entonces, hasta aquí no puede hablarse de
quebrantamiento del precepto constitucional referido al derecho de igualdad.”
Añade que si
bien SATENA se regula por las disposiciones de la Fuerza Aérea Colombiana, dada
la naturaleza militar de sus aviones, también es cierto que desde 1999 adelanta
gestiones conjuntas con la Aerocivil a fin de armonizar la aviación militar con
la aviación civil, puesto que esta última “no tiene competencia legal para
entrar a supervisar y regular este tipo de aeronaves.”
Aclara también
que SATENA, al igual que las demás aerolíneas, paga impuestos, tasas
aeroportuarias, arrendamientos de módulos y oficinas en las diferentes bases
donde lleva a cabo su operación aérea y avalúos de los inmuebles asignados para
su operación, además de que también tiene que constituir pólizas de
cumplimiento. Y si bien es cierto que la empresa no paga los derechos de
aeródromo, en razón a que sus aeronaves tienen la calidad de aviones militares,
también lo es que la entidad “debe asumir gastos generados de su operación de
rutas sociales, que corresponden al 73% de la operación total de la empresa…”
Asevera que
SATENA actualmente “cubre 37 destinos en el territorio nacional, con más de 120
rutas entre sí. De éstos, 27 destinos son de tipo social (73%) y que
corresponde la mayoría de ellos a regiones apartadas del país, donde la
situación de orden público es bastante delicada o de difícil acceso, regiones
que no son servidas por las empresas de aviación privadas precisamente porque
no son rentables, convirtiéndonos en el único medio de transporte para la
localidad; y 10 son destinos comerciales (27%.).” Agrega que “en el último año
la operación social se incrementó en cerca del 50%, pasando de movilizar
112.555 pasajeros en el 2003 a 170.857 en el 2004, en las rutas denominadas
sociales.” Acota que desde el año 2000 SATENA no recibe recursos de la Nación
para poder cubrir la operación social, razón por la cual ella debe subsidiarse
con los resultados operacionales de las rutas comerciales.
De otra parte,
expone que SATENA participa en el transporte aéreo con menos aeronaves que
otras aerolíneas, razón por la cual tiene una menor capacidad de sillas que las
demás aerolíneas. Igualmente, en relación con la participación de SATENA en la
ruta Bogotá – Medellín indica que en el año 2004 se transportaron 1.176.339
pasajeros en este trayecto, de los cuales solamente 138.265 pasajeros - el
11.75% - fueron transportados por SATENA. Con base en lo anterior considera que
no se puede hablar de que SATENA cuente con una ventaja significativa en sus
operaciones con respecto a las otras empresas de aviación.
En este orden
de ideas, el representante de SATENA reafirma la constitucionalidad de las
normas demandadas, pues la gestión económica que despliega SATENA tiene por fin
“subsidiar las rutas sociales que son las que precisamente generan pérdidas y
con la autorización legal que le dio su cambio de naturaleza, situación que no
pone de ninguna manera en riesgo el derecho a la igualdad, teniendo en cuenta
que en tanto SATENA, como empresa comercial del Estado, debe comercializar sus
servicios para sostener la operación de las rutas sociales, las empresas
privadas (…) buscan un ánimo de lucro que es precisamente, para los socios de
cada uno de las empresas, sin tener que invertir de modo alguno en sufragar los
gastos que genere el Estado, y es aquí donde justamente radica la diferencia
entre las empresas privadas y las empresas del Estado...”
Para terminar,
el interviniente hace referencia a las sentencias C-188 de 1998 y C-870 de 2003
de esta Corporación para manifestar que no constituye una violación a la libertad
económica y a la igualdad el que el Estado conceda ciertas garantías o
privilegios a las empresas públicas que prestan servicios públicos, con el fin
de que se pueda asegurar el acceso de más personas a estos servicios.
2.
INTERVENCIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE TRANSPORTE AÉREO DE COLOMBIA – ATAC
Manuel Leal
Angarita, presidente de la Asociación de Transporte Aéreo de Colombia – ATAC
– intervino en el proceso, en forma extemporánea, para coadyuvar la demanda de
inconstitucionalidad.
El
interviniente plantea que los argumentos jurídicos pertinentes ya fueron
planteados en la demanda, razón por la cual su escrito se concentra en
“ilustrar el efecto que ha tenido en el sector aéreo la dualidad del régimen
legal de SATENA, los privilegios que ostenta en las rutas que explota en forma
conjunta con las aerolíneas comerciales, la inobservancia a las normas de
aviación civil internacional afectando los principios de igualdad ante al ley y
la sana y libre competenci...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.