C-122-97
Sentencia C-122/97
Sentencia C-122/97
DECLARACION
ESTADO DE EMERGENCIA-Control
constitucional formal y material
De conformidad
con los artículos 4°, 215, y 241 numeral 7° de la Constitución Política, el
control de constitucionalidad del Decreto que declara el Estado de Emergencia
Económica corresponde a la Corte Constitucional, tanto en sus aspectos de fondo
como de forma. Sobre esta materia, la Corte reitera la doctrina sentada en su
sentencia C-004 de 1992.
DECLARACION
ESTADO DE EMERGENCIA-Hecho
sobreviniente calificado
El hecho
sobreviniente que habilita al Presidente para apelar a las facultades
especiales que se derivan de la declaración de emergencia, no puede, en consecuencia,
ser de cualquier naturaleza. Desde distintos aspectos la Constitución Política
y la ley estatutaria, lo califican. En realidad, no podía ser de otra manera si
se repara en los efectos jurídicos que se asocian al mismo, los que tienen que
ver con la temporal asunción de la función legislativa por parte del Gobierno y
el virtual poder que de ello se sigue para restringir las libertades y
garantías constitucionales. El estado de emergencia puede, en este sentido,
autorizar al ejecutivo a regular materias íntimamente ligadas a la
representación política y a la deliberación democrática, como son las relativas
al presupuesto y a la imposición de tributos. Se comprende que sólo ante hechos
sobrevinientes de carácter extraordinario cuyos efectos perturbadores o
amenazantes del orden económico, social o ecológico, sean graves e inminentes,
y que no puedan enfrentarse mediante los poderes ordinarios del Estado, se
pueda acudir al método excepcional de gobierno monocrático de la economía que
se conoce con el nombre de estado de emergencia.
DECLARACION
ESTADO DE EMERGENCIA-Subsidiariedad
De la
Constitución y de la ley estatutaria de los estados de excepción surge la regla
de la subsidiariedad que aplicada al estado de emergencia prescribe que su
utilización se supedita a la imposibilidad o insuperable insuficiencia de las
instituciones de la normalidad para resolver los problemas y crisis que afecten
o amenacen el sistema económico, social o el ambiente. La plenitud del Estado
de Derecho y de los mecanismos y formas que le son propios, sufrirían grave
menoscabo si fácilmente pudiese soslayarse su curso ante cualquier dificultad o
problema de cierta magnitud, pretextando razones de eficacia. Sin dejar de
desconocer que el ordenamiento jurídico puede disponer de órganos y mecanismos
para responder de manera pronta e idónea a los eventos negativos que pongan en
peligro el orden económico o social, desde ahora cabe descartar de plano que un
supuesto criterio de eficacia pueda anteponerse al principio de subsidiariedad
ya esbozado. En este último caso, el poder del Presidente de la República,
carecería de límites constitucionales y la oportunidad y alcance de la
democracia y del estado derecho, quedarían librados a un juicio suyo
enteramente discrecional sobre su conveniencia en cada vicisitud del discurrir
colectivo. Los estados de excepción constituyen, como ya lo expresó la Corte,
el "último recurso" al cual se puede acudir con miras a conjurar una
situación de crisis, justamente porque este representa un instrumento que
reduce el ámbito de la democracia y las libertades y, además, porque los
órganos del Estado y las autoridades competentes tienen el deber primario de
gobernar dentro de la normalidad y con las herramientas a su disposición, que
no son pocas y cuya utilización diligente y eficiente puede tener la
virtualidad de enfrentar eventos críticos y agudos ya sea en un sentido
preventivo o correctivo. El pensamiento que inspiró al constituyente en esta
materia fue el de limitar los estados de excepción a las situaciones extremas,
que no pudieren ser resueltas satisfactoriamente a través de los medios
ordinarios.
DECLARACION
ESTADOS DE EXCEPCION-Circunstancias
extraordinarias/ESTADO DE DERECHO-Ampliación indebida poderes del
Ejecutivo
Un hecho puede
parecer a una sociedad extraordinario y sorprenderla sin conocimientos o
instrumentos adecuados para evitar, corregir o morigerar sus efectos
perniciosos. Sin embargo, si en su interior su riqueza institucional le brinda
mecanismos para captar y adaptarse a la novedad, ésta difícilmente podrá
considerarse en sí misma extraordinaria. De la misma manera, el incremento
cuantitativo y cualitativo de estructuras y experiencias, hacia el futuro
impedirá tratar como hechos emergentes o extraordinarios aquellos que se incorporan
como expectativas conocidas o previsibles que puedan ser objeto de conocimiento
y manejo con base en el repertorio de instrumentos a disposición de la sociedad
y de sus autoridades. Si no se descuenta el potencial de respuesta
institucional que en cada momento de su historia ha logrado aquilatar una
determinada sociedad, todo hecho tendría forzosamente que revestir el carácter
de sobreviniente y extraordinario. Si se omite toda consideración sobre los
poderes existentes para afrontar una determinada crisis, vale decir, si se
ignora el concierto de órganos, facultades y mecanismos creados cuya
intervención puede resultar decisiva con miras a su solución, la consecuencia
no puede ser otra distinta que la de ampliar indebidamente los poderes del
ejecutivo con grave detrimento del funcionamiento normal del Estado de Derecho.
DECLARACION
ESTADOS DE EXCEPCION-Aplicación
método democrático para debatir hechos graves/CONGRESO DE LA REPUBLICA-Foro
para discutir y resolver situaciones críticas
La decisión de
fondo del Constituyente, que esta Corte debe preservar, se orienta en el
sentido de privilegiar hasta donde ello sea posible el método democrático como
vía para debatir los hechos graves que conciernen al país y, a través del mismo
conducto, buscar solidariamente su mejor solución. No en vano la ley es la
expresión de la voluntad general y debe responder a dicho interés. Un umbral
bajo para franquear el estado de anormalidad, cercenaría la democracia y terminaría
por empobrecerla, a la vez que alejaría las posibilidades de una mayor cohesión
social y de un compromiso más firme para respaldar y soportar los esfuerzos del
Estado en un determinado ámbito de su acción. La democracia, no es ajena, ni lo
puede ser, a la agudización de los problemas de orden social y económico. La
sola circunstancia de que sea el Congreso el órgano que autoriza los gastos e
impone los tributos en la Nación, indica claramente que es él, en primer
término, el foro natural para discutir y resolver situaciones críticas de esa
naturaleza.
DECLARACION
ESTADO DE EMERGENCIA-Orden
económico y social
La unidad que se
predica de cierto orden económico y social, se refiere a la organización y a
los principios conforme a los cuales se disponen, relacionan y evolucionan los
componentes diversos que lo integran. Tal unidad no tiene naturaleza
sustancial. Por el contrario, ella es compleja, fenoménica e histórica, puesto
que junto a las complementariedades que se crean y que sirven para cohesionar el
sistema, surgen e irrumpen constantemente antagonismos que con variada
intensidad conspiran contra la organización con capacidad para degradarla o que
bien pueden terminar por ser asimilados a ésta renovándola o contribuyendo a
aumentar su complejidad y flexibilidad. Erróneamente se piensa que la
supervivencia del sistema económico y social sea asunto que incumbe
exclusivamente al estado de emergencia, como si durante la normalidad aquél
estuviera exento de librar la misma batalla, y las autoridades competentes no
tuvieran en sus manos una parte no desestimable de su destino y la
responsabilidad consiguiente de obrar con diligencia y tino. Naturalmente,
cuando el desorden amenaza de manera objetiva con superar niveles críticos
poniendo en peligro factores esenciales de la convivencia, hasta el punto en
que resulta incontrolable con base en los poderes ordinarios, deberá recurrirse
a los poderes excepcionales.
DECLARACION
ESTADO DE EMERGENCIA-No
utilización para problemas crónicos o estructurales
Es oportuno
distinguir entre el conjunto de los problemas y deficiencias que afligen al
país, aquellos que en un momento dado se identifican como crónicos o
estructurales, lo cual no quiere decir que no puedan en el mediano o en el
largo plazo resolverse mediante políticas y cambios de orden cultural e
institucional que obren inteligente y eficazmente sobre sus causas reales. La
mera invocación de un problema estructural, no autoriza la declaración de un
estado de excepción, ni que el país entre a ser gobernado de manera
ininterrumpida a través de decretos legislativos. Este sería el fin de la
democracia. En esta hora, por el contrario, el sentido de la democracia no es
otro distinto que el de resolver en su seno los problemas que de tiempo atrás
agobian al país y que, por diversos motivos, han adquirido el signo de crónicos
y estructurales, no porque lo sean de manera irredimible, sino por falta de una
voluntad y una solidaridad mínima para emprender decididamente la senda que
lleve a ponerles término.
DECLARACION
ESTADO DE EMERGENCIA-Examen
de constitucionalidad
El examen de
constitucionalidad de la declaración de emergencia se endereza a determinar, de
una parte, la existencia de los hechos constitutivos del estado excepcional y,
de otra, la calificación de los mismos como hechos sobrevinientes de carácter
extraordinario.
DECLARACION
ESTADO DE EMERGENCIA-No es
fenómeno reciente la caída del tipo real de cambio
Pese a que en la
declaración de la emergencia, se expresa que "durante los últimos meses de
diciembre sobrevino una persistente revaluación del peso frente al dólar",
destacan los diferentes expertos consultados por la Corte que este fenómeno se
remonta a los años de 1990 y 1991 y persiste hasta el presente. No obstante que
el Gobierno anota que "las operaciones oficiales no fueron la fuente del
problema", se ha puesto de presente ante la Corte que la causa de fondo de
la situación cambiaria y fiscal, obedece al elevado déficit fiscal y a la forma
anómala del financiamiento del gasto público que ha tenido que suplirse
parcialmente con el producto de las privatizaciones y el endeudamiento público
externo e interno, lo que produce efectos combinados sobre las tasas domésticas
y alimenta la espiral revaluacionista del peso. La caída del tipo real de
cambio no es un fenómeno reciente, puesto que se remonta a 1991. La situación
cambiaria de diciembre de 1996, no puede, en consecuencia, analizarse
aisladamente. Parte sustancial de los reintegros de divisas tiene una conexidad
inmediata o mediata con la financiación del déficit fiscal. Este último se
identifica, por el mismo Gobierno, como un problema crónico de orden
estructural.
DECLARACION
ESTADO DE EMERGENCIA-No
puede originarse por incumplimiento de pronósticos
Asumir que las
predicciones fallidas de una herramienta contable al servicio de las
autoridades, o el divorcio de las metas finales o intermedias de la política
trazada frente a la realidad, signifique una grave perturbación del orden
económico, social o ecológico del país, demuestra una sobreestimación de un
instrumento de análisis. La restricción severa al Estado de Derecho que la
declaración de emergencia genera, no puede originarse en la falta de
cumplimiento de los pronósticos, supuestos o metas de un ejercicio contable
realizado por las autoridades económicas. El error de cálculo o la
inconsistencia real de una variable frente a su estimativo previo, demanda en
el mismo terreno contable enmienda o reajuste, mas no puede implicar mengua de
la democracia. Conceder efectos políticos a los defectos de cálculo de orden
matemático o contable, equivaldría a convertir la democracia en una simple
variable del juego econométrico quedando ésta a merced de las oscilaciones y de
los rangos de los elementos de una ecuación, hasta el punto de que si la
programación, como ocurrió con la de 1997, se estructura con estrecho margen de
maniobra, casi que de antemano se tornaría previsible su inexorable pérdida o
reducción ante la más mínima oscilación de las cifras. La Constitución no
autoriza entregar tamaño poder a los técnicos ni a los instrumentos analíticos
que para cumplir sus metas ellos mismos diseñen.
DECLARACION
ESTADO DE EMERGENCIA-Prolongada
duración de problema fiscal y revaluación del peso/DECLARACION ESTADO DE
EMERGENCIA-Tratamiento de normalidad a problema estructural/DECLARACION
ESTADO DE EMERGENCIA-Examen de existencia de poderes ordinarios
Tanto el problema
fiscal, que exhibe trazas de desequilibrio estructural, como la acusada
revaluación del peso, son fenómenos que registran una prolongada duración. Lo
acaecido en diciembre es, pues, un episodio de un problema estructural que debe
ser tratado dentro de la normalidad. La agudización de problemas
estructurales, así éstos obedezcan a una intrincada patología y deban
resolverse por los medios ordinarios de la democracia, pueden no obstante
manifestarse como perturbadoras del orden económico y social. En este caso, la
Corte debe entrar a precisar si los hechos en los que se hace visible el
recrudecimiento y los efectos gravemente deletéreos de una falla estructural,
pueden ser enfrentados a través de las competencias ordinarias de las
autoridades y órganos del Estado y si éstas son suficientes para determinar
satisfactoriamente el curso de los acontecimientos. La tarea de la Corte no es
la de efectuar una ponderación entre las distintas políticas posibles o
alternativas de acción que han podido eventualmente adoptarse. Este es el
cometido específico del Gobierno y de las demás autoridades. El examen se
circunscribe a establecer si dentro de la normalidad, existe un marco de
competencias y de poderes ordinarios suficientes con vistas a prevenir o
corregir las distorsiones, daños y efectos negativos que provengan de hechos
extraordinarios. De no ser posible ésto último, la crisis no podrá ser tratada
dentro de las competencias ordinarias y, por tanto, será evidente que habrá de
convalidarse el uso de las competencias ampliadas que se derivan del estado de
excepción.
DECLARACION
ESTADO DE EMERGENCIA-Test
de subsidiariedad
BANCO CENTRAL-Herramientas que influyen en
comportamiento tasa de cambio
JUNTA DIRECTIVA
DEL BANCO DE LA REPUBLICA-Herramientas
para defender tasa de cambio y contraer volumen de divisas
GOBIERNO-Competencias para intervención en
endeudamiento público
DECLARACION
ESTADO DE EMERGENCIA-Desfase
presupuestal no constituye motivo válido
La emergencia se
concretaría a la caída de los recaudos proyectados. El presupuesto de rentas
corresponde a un mero estimativo de los ingresos que el Estado espera contar durante
una determinada vigencia fiscal. Es posible y normal que la realidad de los
recaudos no coincida con la cifra de los mismos calculada en el presupuesto, si
se presentan hechos que no se tuvieron en cuenta y que resultan ajenos a toda
previsión o cuando ésta falla por haberse formado sobre supuestos
irrealizables. Basta asumir una tasa de crecimiento alta de la economía,
carente de objetividad en la comunidad científica, y probablemente los recaudos
no se conformarán a lo proyectado no porque la "economía se hubiese
desacelerado", sino simplemente porque el cálculo estaba errado. Este tipo
de errores o de desfases, en principio, no pueden dar lugar a la declaración de
un estado de excepción. De lo contrario, se desvirtúa la naturaleza misma del presupuesto
y se le confiere a sus estimaciones una fuerza normativa de la que carece. Los
mismos argumentos ya expuestos para excluir que los errores o desajustes del
programa macroeconómico se erijan en causales de los estados de excepción,
militan aquí mutatis mutandis para objetar que el desfase presupuestal por sí
mismo constituya motivo valido para aumentar los poderes del Presidente. Así
toda ley de presupuesto, fruto de la deliberación democrática, llevaría in nuce
la concesión de facultades extraordinarias en favor del Presidente para el caso
de que sus cálculos y predicciones no correspondieran a la realidad. Esta sola
posibilidad repudia a la idea del Estado de Derecho y a los fundamentos
democráticos de la hacienda pública. La ley orgánica de presupuesto contiene
disposiciones que correctamente aplicadas, permiten al Gobierno, dentro de la
normalidad, afrontar situaciones relacionadas con la reducción de los ingresos
tributarios, sin perjuicio de que acuda al Congreso a fin de que éste apruebe
leyes que contribuyan a sortearlas.
GOBIERNO-Competencias en materia de caída de
ingresos tributarios
DECLARACION
ESTADOS DE EXCEPCION-Previo
uso pleno de competencias ordinarias
Las competencias
ordinarias, permiten que con fundamento en ellas se puedan introducir políticas
de distinto signo y orientación. En muchos casos los defectos son atribuibles
más a las políticas que a los instrumentos de gobierno dados por el
ordenamiento jurídico. Un criterio elemental de economía de los estados de
excepción obliga a que antes de acudir a éstos se haga un uso pleno de las
competencias ordinarias abiertas y se corrijan o enmienden los errores.
Referencia:
Expediente R.E. 087
Decreto 080 del 13
de enero de 1997 "Por el cual se declara el estado de emergencia económica
y social".
Magistrados
Ponentes:
Dr. ANTONIO BARRERA
CARBONELL
Dr. EDUARDO
CIFUENTES MUÑOZ
Sentencia aprobada en Santafé de Bogotá
D.C., según consta en acta número 11 del doce (12) de marzo de mil novecientos
noventa y siete (1997).
I. ANTECEDENTES.
El día 14 de enero de 1997, la Secretaría
General de la Presidencia de la República envió a la Corte Constitucional copia
del Decreto 80 del 13 de enero de 1997, por el cual se declara el estado de
emergencia económica y social.
Cumplidos los trámites legales y
constitucionales para estos procesos, procede la Corte a decidir.
A) TEXTO DEL DECRETO.
El texto del Decreto 80 del 13 de enero de
1997, es el siguiente:
DECRETO No. 80
Enero 13 de 1997
"Por el cual se declara el Estado de
Emergencia Económica y Social"
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de las facultades que le
confieren el artículo 215 de la Constitución Política y la Ley 137 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido por el
artículo 215 de la Constitución Política, cuando sobrevengan hechos distintos
de los previstos por los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar
en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o
que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de
todos los Ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de
treinta (30) días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa (90)
días en el año calendario;
Que durante los últimos meses de 1996 sobrevino
una persistente revaluación del peso frente al dólar, como consecuencia de un
desmedido y acelerado endeudamiento externo de los sectores público y privado,
que de continuar perpetuaría y acentuaría la inconveniente sobrevaluación del
peso;
Que en el mes de diciembre del año anterior
ingresaron divisas de manera extraordinaria, lo cual generó una abrupta y
masiva acumulación de reservas internacionales, hecho este que altera de manera
severa la política macroeconómica, hasta el punto de que el nivel de reservas
previstas para finales de 1997 se ha superado con más de doce (12) meses de
antelación, generando un nivel igualmente imprevisto de operaciones de mercado
abierto del Banco de la República, cuyo saldo ha oscilado entre un billón cuatrocientos
mil millones y dos billones de pesos;
Que de acumularse en magnitud sustancial
mayores reservas internacionales, ante la liberación gradual y previsible de
los saldos de operaciones de mercado abierto, OMAs, se produciría un
desbordamiento monetario que pondría en grave riesgo el logro de las metas de
inflación;
Que la sobreviniente situación cambiaria y
monetaria hace aún más exigentes las necesidades de ajuste fiscal, tanto por el
aspecto tributario como de gasto, para evitar que el endeudamiento en moneda
extranjera agudice la ya delicada situación que se ha generado por la abrupta
acumulación de reservas del mes de diciembre;
Que la situación de déficit fiscal de la
Nación se tornó aún más crítica en los últimos meses del año anterior pese a los
importantes esfuerzos de racionalización tales como la expedición de las leyes
223 de 1995, sobre reforma tributaria, y 344 de 1996, sobre racionalización del
gasto, los recortes a los presupuestos de 1995 y 1996 por más de un billón de
pesos y los proyectados para el año de 1997 en una cifra superior al billón de
pesos, así como los austeros incrementos salariales para el año de 1997,
esfuerzos que, sin embargo, han resultado insuficientes para conjurar esta
situación de crisis en razón a la disminución en el recaudo de los ingresos
fiscales como consecuencia de la desaceleración de la economía, los beneficios
tributarios que hacen perder eficacia a los impuestos, la ausencia de
gravámenes sobre algunas actividades económicas, en nivel de las tarifas de algunos
gravámenes, la insuficiencia de la legislación para combatir los elevados
niveles de evasión tributaria y el contrabando y la revaluación del peso; el
aumento de las transferencias a las entidades territoriales y a la seguridad
social y las medidas contra la inflación que han ocasionado altas tasas de
interés, aumentando de manera no prevista el costo financiero del endeudamiento
del Gobierno Nacional.
Que la situación de déficit fiscal que vive
el país obliga al Gobierno Nacional a ser más exigente en la consecución de
recursos públicos y austero en el gasto, pues de lo contrario tendría que
endeudarse externamente, lo cual acentuaría la sobrevaluación del peso, o bien
a hacerlo internamente, con la consecuencia de una mayor elevación de las tasas
de interés, alternativas ambas que comprometerían aún más el equilibrio
macroeconómico;
Que la sostenida y creciente revaluación
del peso frente al dólar y la consecuente pérdida de competitividad de la
producción nacional en los mercados internacionales pone en grave peligro los
niveles de empleo, en particular de sectores exportadores caracterizados por su
alta intensidad en utilización de mano de obra, así como de todos aquellos que
compiten con las importaciones;
Que la desaceleración económica; las condiciones
de los mercados internacionales de productos básicos con menores precios de
exportación, especialmente en los casos del café y del banano; la prolongada y
acentuada caída del ciclo de la construcción, en especial de la vivienda de
interés social, lo cual hace necesaria su reactivación; la disminución de las
exportaciones a Venezuela y otros países de la subregión; los efectos
económicos de la lucha contra el narcotráfico y la erradicación de cultivos
ilícitos que ha afectado a millares de familias campesinas, especialmente en
regiones vinculadas a la producción de sustancias narcóticas, constituyen
factores adicionales que han elevado el desempleo a niveles que amenazan
gravemente el orden social del país;
Que de continuar el deterioro de la situación
fiscal, cambiaria y de empleo se agudizaría de manera grave y ostensible la
perturbación del orden económico y social y se comprometería aún más
severamente la estabilidad económica del país, frente a lo cual es obligación
constitucional del Gobierno Nacional asegurar el retorno a la normalidad
mediante la expedición de los actos y las medidas de carácter extraordinario
necesarias para conjurar la emergencia descrita e impedir la extensión de sus
efectos, pues en las actuales circunstancias la crisis no puede superarse con
medidas ordinarias;
DECRETA:
Artículo Primero.- Declárase el Estado de Emergencia
Económica y Social en todo el territorio nacional hasta el cuatro (4) de
febrero de 1997.
Artículo Segundo.- Convócase al Congreso de la República, a
partir del día catorce (14) de febrero de 1997, de conformidad con lo
establecido por el artículo 215 de la Constitución Política.
Artículo Tercero.- El Gobierno Nacional realizará mediante
decretos legislativos las operaciones presupuestales derivadas de las medidas
que se dicten en desarrollo del presente Estado de Emergencia Económica y
Social.
Artículo Cuarto.- Este decreto rige a partir de la fecha de
su expedición.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 13
días del mes de Enero de 1997
Siguen firmas del Presidente de la
República, quince (15) de sus ministros y un viceministro encargado de las
funciones del Despacho del Ministro.
B) INTERVENCIONES.
Dentro del término señalado por la ley, los
ciudadanos Andrés de Zubiría Samper, Enrique Gómez Hurtado, Juan Camilo
Restrepo Salazar, Ignacio Castilla Castilla, Carlos Alfonso Moreno Novoa,
Ernesto Michelsen Caballero, Rafael Germán Castillo Triana, Fernando Santacruz
Caicedo y Ramón Eduardo Madriñán Rivera, presentaron escritos solicitando, en
su mayoría, la inexequibilidad del Decreto 080 de 1997. Igualmente, el
Presidente de la República, quien actuó por intermedio de apoderado, y el
Ministro de Hacienda, solicitaron declarar la constitucionalidad del decreto en
revisión.
Así se resumen los puntos principales de
cada intervención:
1a) Andrés de Zubiría
Samper.
- La declaración del estado de emergencia
desconoce el derecho a la igualdad (artículo 13 de la C.P.), porque el
Presidente y su gabinete pretenden que todos los colombianos asuman una
responsabilidad que no les compete. Sólo quienes son responsables de la crisis
económica deben afrontar sus efectos.
- El presidente de la República desconoció
que la autoridad llamada a regular la actividad crediticia es la Junta
Directiva del Banco de la República (artículo 372 C.P.), y si bien él puede
organizar el crédito público, debe sujetarse a los parámetros que ella le
establezca.
- Las causas que alegó el Gobierno
Nacional al declarar el estado de emergencia económica, no son hechos
sobrevinientes que hagan procedente el uso de ese mecanismo.
2a) Enrique Gómez Hurtado.
- El Decreto 080 de 1997 es
inconstitucional, porque las causas que dieron origen a la declaración del
estado de emergencia no son sobrevinientes. Los hechos que se alegan fueron
ampliamente discutidos en el Congreso de la República y por la Junta del Banco
de la República, lo que demuestra que el Gobierno sabía de la crisis que estaba
soportando la economía.
- El déficit, producto de la abrupta
entrada de dólares, fue conocido y propiciado por el mismo gobierno. Para
demostrar sus asertos, el interviniente allega una serie de actas y constancias
que él presentó en los distintos debates en el Congreso de la República, en
relación con los presupuestos que se aprobaron para 1996 y 1997, y frente a la
ley por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Inversiones.
3a) Juan Camilo Restrepo Salazar.
Los hechos que dieron origen a la
declaración de la emergencia no son sobrevinientes, requisito que exige el
artículo 215 de la Constitución para la viabilidad de los distintos estados de
excepción.
El término "sobreviniente" debe
entenderse en su segunda acepción: "venir improvisamente". Así, a pesar
de que los hechos alegados por el Gobierno para declarar el estado de
emergencia son ciertos, ellos no eran imprevisibles. Explica así su
afirmación:
a) El reintegro de divisas por parte de
Ecopetrol, que en el mes de diciembre fue de U$ 221 millones, tuvo como causa
una política de endeudamiento externo conocida por el Gobierno y producto de la
gran cantidad de excedentes financieros que esta empresa le entregó.
b) Los ingresos de tesorería fueron
definidos y efectuados por el mismo Gobierno.
c) Los reintegros efectuados por la
Federación Nacional de Cafeteros son usualmente altos en el último trimestre de
cada año, como consecuencia de los que se denominan "picos
estacionales", por la compra de cosechas en esa época del año.
d) Las privatizaciones de Betania y Chivor
estaban en el plan de privatización que presentó el Gobierno, y era previsible
que sus pagos se harían a través del sector externo.
e) El aumento inusitado de registros
cambiarios, como consecuencia de las fuerzas especulativas por la revaluación
del peso, fue producto de la falta de coordinación entre el Gobierno y la
Junta Directiva del Banco de la República, y de la omisión en que incurrió
ésta al no tomar las medidas adecuadas para controlar sus efectos.
Por tanto, lo "sobreviniente" no
puede ser equiparado con aquello que ha sido generado por el descuido y falta
de coordinación entre los distintos órganos de la administración pública.
f) Los bajos recaudos tributarios tampoco
justifican la declaración de emergencia. Es cierto que los ingresos tributarios
estuvieron por debajo de las proyecciones originales. Sin embargo, este hecho
era previsible, en razón al comportamiento que presentó la economía durante
todo el año fiscal de 1996.
No es constitucional que por la sola
diferencia que se presente entre los ingresos proyectados, y los efectivamente
recaudados, el Gobierno pueda hacer uso del estado de emergencia.
El presupuesto, como un estimativo de
gastos e ingresos, puede variar por múltiples razones, no previsibles al
momento de su elaboración. Cuando esto sucede, el Gobierno cuenta con
mecanismos expresamente consagrados en el Estatuto Orgánico del Presupuesto
para lograr el equilibrio correspondiente.
g) Las medidas cambiarias que el Gobierno
decidió adoptar, desconocen la coordinación que, en esta materia, debe existir
entre la Junta Directiva del Banco de la República y el Gobierno (artículo 372
de la Constitución). Es decir, el Presidente de la República está usurpando
funciones de la Junta Directiva del Banco de la República, al declarar el
estado de emergencia.
4a) Ignacio Castilla Castilla.
a) El Presidente, como Jefe de Estado y
suprema autoridad administrativa, es el único que puede decidir, frente a la
ocurrencia de un determinado hecho, si éste es lo suficientemente grave para
hacer uso de las facultades excepcionales que prevé el ordenamiento
constitucional.
b) El carácter netamente político de esa
decisión, impide ejercer un control jurídico. De esta manera, la declaración de
un estado de excepción no es un acto jurídico que pueda ser examinado por un
órgano de la naturaleza de la Corte Constitucional. Sólo los decretos
legislativos que dicte el Presidente, en uso de las facultades que se prevén
para los distintos estados de excepción, pueden ser revisados por un organismo
de carácter jurisdiccional.
El decreto que declara un estado de
excepción no es un decreto legislativo. Por tanto, sólo el Congreso, por
expresa disposición del artículo 215 de la Constitución, está llamado a
ejercer su control político. En consecuencia, el gobierno no debió enviar, para
su revisión, el texto del Decreto 80 de 1997.
5a) Carlos Alfonso Moreno Nova.
El Decreto 080 de 1997 es inconstitucional,
porque la motivación en que se apoya es falsa:
a) Los hechos señalados por el Gobierno
como causantes de la emergencia, eran conocidos por todos los sectores
económicos desde tiempo atrás. Por tanto, no puede alegarse que fueron
sobrevinientes.
b) La crisis política que vivió el país
durante 1996, distrajo la atención de las distintas autoridades encargadas del
manejo económico. Por tanto, la falta de atención oportuna a los distintos
factores que estaban afectando la economía, no autorizaba al Gobierno para
hacer uso de un mecanismo excepcional, como lo es la declaración de
emergencia.
c) El Presidente contó con todos los
mecanismos ordinarios que la Constitución consagra para remediar los distintos
hechos que se alegan como fundamento para la declaración de emergencia. Sin
embargo, el interviniente no menciona ninguno de ellos, en concreto.
d) La única causa que tiene algún
fundamento, es la relativa a la entrada extraordinaria de divisas, y sólo
frente a ella el Gobierno podía adoptar la decisión de declarar el
estado de emergencia. Sin embargo, optó por señalar una serie de hechos
ciertos, pero previsibles, con el único objeto de adoptar decisiones que por
expreso mandato constitucional, y en época de normalidad, corresponden a otros
órganos.
6a) Ernesto Michelsen Caballero.
Este ciudadano, en su propio nombre y en
representación de la Fundación para la Defensa del Orden Público - Fundepúblico
-, solicita declarar la inexequibilidad del Decreto 080 de 1997.
Después de un análisis de la jurisprudencia
constitucional relativa a los estados de excepción, concluye que el Decreto 080
de 1997 no se fundamentó en hechos "sobrevinientes", presupuesto de
carácter objetivo que, de no existir, hace inexequible la declaración de un
estado de excepción.
A esta conclusión se llega, si se analizan los
documentos que durante el período 1995-1996 expidieron distintos organismos, y
que hacían mención al exceso de gasto público, la desaceleración de la economía
y el bajo recaudo tributario, entre otros. Lo que permite demostrar que
"la crisis económica fue totalmente predecible".
La declaración de emergencia no sirve para
solucionar los problemas estructurales que en materia económica tiene el país,
ni para remediar el inadecuado manejo que de ellos se ha hecho.
7a) Rafael Germán Castillo Triana.
También este ciudadano, con fundamento en
una de las definiciones que sobre el vocablo "sobreviniente" trae el
diccionario de la Academia de la Lengua, considera que los hechos que se aducen
en el Decreto 080 de 1997, para declarar el estado de emergencia, no tienen esa
característica, por lo cual el gobierno no podía declarar el estado de
excepción.
Sobreviniente es lo que viene de improviso,
y ninguna de las causas que se señalan en el Decreto 080 de 1997 lo es, todas
eran previsibles. Algunas de ellas ni siquiera han ocurrido, como es el caso
del desbordamiento monetario, y otras fueron propiciadas por el mismo Gobierno,
como ocurrió con el excesivo endeudamiento externo del sector público.
La Corte no sólo debe examinar que los
hechos que se alegan para declarar un estado de excepción se den, sino
determinar si ellos revisten la gravedad que aduce el gobierno.
Finalmente, el gobierno contaba con medios
ordinarios para afrontar la crisis, lo que hacía innecesario e inconstitucional
el uso de la declaración de emergencia. El Gobierno, al declarar la emergencia
y adoptar ciertas medidas, desconoció derechos como la libertad de empresa, y
violó distintos tratados suscritos por el Estado colombiano.
Este interviniente anexa un documento
CONPES relacionado con las operaciones de crédito público en los mercados
internacionales.
8a) Fernando Santacruz Caicedo.
Cuando los hechos que se aducen para
declarar el estado de emergencia son previsibles, es inconstitucional su
declaración. Esto es precisamente lo que sucede con el Decreto 080 de 1997, en
el que se señalan como causas de la emergencia, hechos propios de un estado de
normalidad.
9a) Ramón Eduardo Madriñán Rivera.
Este ciudadano solicita a la Corte señalar
el alcance del artículo 215 de la Constitución, en relación con la
responsabilidad en que pueden incurrir el Presidente de la República y sus
ministros, en caso de que las circunstancias que se aduzcan para declarar el
estado de emergencia, no se configuren.
10a) Intervención del Ministro de Hacienda.
El artículo 215 de la Constitución no
exige, para declarar el estado de emergencia, que la situación de crisis esté
consumada, pues, en ese caso, sería inocuo el uso del mecanismo excepcional.
El análisis de ese precepto, permite
establecer que existen dos causas que pueden dar origen a la declaración de
emergencia. Por un lado, los hechos que perturben o amenacen perturbar el orden
económico, social y ecológico del país, y, por otro, aquellos que se
constituyen en grave calamidad pública.
Cada uno de estos casos, requiere, de parte
de la Corte Constitucional, un análisis diverso, pues es ilógico limitar el
análisis de constitucionalidad al segundo evento, olvidando que el sistema
económico puede verse afectado por una sucesión de hechos que determinan su
alteración, y que hacen ineficaz el uso de los mecanismos legales ordinarios
para su reestructuración, porque ellos no pueden ser inmediatamente aplicados.
En el caso en estudio, la cadena de los
hechos que dieron origen a la declaración del estado de emergencia económica,
creó una situación de crisis imposible de afrontar con los medios ordinarios
previstos para el manejo de la economía. Además, los aspectos cambiario, fiscal
y de empleo, estaban llegando a unos límites extremos, por lo cual ni siquiera
las medidas de emergencia habrían sido de utilidad, de no tomarse en tiempo.
Dentro de este contexto, el Ministro entra
a demostrar los hechos que tuvo en cuenta el Gobierno para decretar el estado
de emergencia, y las medidas que se venían tomando para contrarrestarlos, pero
que al final resultaron insuficientes:
a) La revaluación del peso, sus causas y
sus implicaciones.
El proceso de revaluación del peso se
manejó dentro de unos límites aceptables hasta mediados de 1996, cuando la tasa
de cambio se redujo en cerca de 10 puntos porcentuales, en relación con los
índices de precios al productor y, unos 15 puntos porcentuales, en relación con
el índice de precios al consumidor. Esto produjo un incremento en los costos de
los bienes a exportar y, en razón a la inflación interna que se presentaba,
esos costos no se veían representados en el precio final, que estaba
determinado por la tasa de cambio.
Estos fenómenos afectaron la agricultura y,
especialmente, sectores como el cafetero, cuyos ingresos dependen de la tasa de
cambio. Igualmente, el empleo de mano de obra disminuyó, aumentando el índice
de desempleo.
Así mismo, la revaluación contribuyó a
transformar un superávit equivalente al 5,5% del P.I.B., que existía en la
cuenta corriente de la balanza de pagos en 1991, en un déficit del 4,7%, que se
presentó en 1994, y del 5,5%, en 1996, déficit que representaba una amenaza
para la balanza de pagos. Razón que llevó al Gobierno y a la Junta del Banco de
la República, a intervenir para lograr una revaluación máxima del 15% y
permitir el crecimiento económico.
Sin embargo, las medidas que para el efecto
se concretaron en el programa macroeconómico para 1997, acordado por la Junta
Directiva del Banco de la República y el Gobierno Nacional, resultaron
insuficientes, por el aumento en las reservas internacionales que se presentó
en las dos últimas semanas de diciembre, y que alcanzó la cifra de U$ 1.576
millones, cifra sólo comparable a la que se presentó en abril de 1979, y que
fue de U$ 1.144 millones. El aumento de estas reservas se produjo, en su mayor
parte, por los préstamos privados y la inversión extranjera.
Las operaciones oficiales no influyeron en
esta alza, pues las ventas de divisas de Ecopetrol y del Fondo Nacional del
Café fueron normales, incluso menores a las registradas en 1995. A pesar de que
sobre los mismos aspectos, dice el Ministro, otros intervinientes aseguren lo
contrario.
Sin embargo, el que la venta de Chivor estuviera
por encima del 50% presupuestado, y que el ingreso de divisas por la misma se
hubiera monetizado, porque el día previsto para el pago la tasa de cambio se
ubicó "en el piso de la banda cambiaria", contribuyó al aumentó del
cúmulo de reservas hasta ese momento existentes.
Así mismo, con fundamento en la información
que manejaba el Banco de la República, se preveía un incremento de registros
para nuevos endeudamientos en moneda extranjera en 1997, en razón a las
expectativas de los distintos agentes económicos. Esto, aunado a la intención
de diversas entidades públicas descentralizadas de presentar solicitudes de
endeudamiento externo, sobrepasó las previsiones contempladas en la
programación macroeconómica acordada entre el Gobierno y el Banco de la
República.
Igualmente, esos hechos obligaron al Banco
de la República a intervenir en el mercado de dinero, por medio de operaciones
de mercado abierto (OMAs), que superaron las previstas para ese año.
El Gobierno, entonces, sí estaba tomando
las medidas que tenía a su alcance para estabilizar el fenómeno cambiario,
pero, a pesar de los esfuerzos desplegados, el incremento de divisas por
concepto de inversión extranjera y de endeudamiento de los sectores público y
privado, generó una situación de exceso de divisas en el mercado cambiario,
que hacía inaplazable la intervención con medidas de excepción, pues se corría
el riesgo de afrontar una crisis de la magnitud de las presentadas en México y
en otros países de América Latina.
Por su parte, la Junta del Banco de la
República no contaba con los medios legales suficientes para afrontar, en forma
eficaz, los hechos que se fueron presentando.
b) El déficit fiscal.
En relación con el déficit fiscal, se
explica que el problema radicó en los bajos recaudos por concepto de IVA
externo, pues del 12,3% que se tenía presupuestado, sólo se logró la percepción
del 1%.
Esto no lo podía prever el Gobierno, pues a
pesar de que en el primer semestre de 1996 los recaudos fueron algo más bajos
de lo estimado, en el segundo semestre se produjo la desaceleración de la
economía en proporciones inimaginables.
Estas variantes no se pudieron prever en el
plan financiero para 1997, que fue aprobado por el Confis en 1996, sobre el
cual se elaboró el Presupuesto General para 1997, y que también sirvió de
sustento para la presentación del proyecto de ley de racionalización del gasto
público.
Concluye: "El programa para 1997 había
explorado todas las posibilidades de ajuste por el lado del gasto y, en
consecuencia, esto lo hacía sumamente vulnerable a cualquier cambio en el
entorno económico que pudiera llegarse a presentar".
En relación con los gastos públicos, se
hace mención de distintos factores que venían presentándose desde 1991, cuando
se adoptó la nueva Constitución: la creación de nuevas instituciones; las
transferencias que está obligada a realizar la Nación a los entes
territoriales, sin que se haya presentado una correlativa disminución de los
servicios a cargo de la Nación; los aumentos salariales de la fuerza pública y
la rama judicial; la reforma a la seguridad social, que implicó la asunción de
nuevas obligaciones, así como los subsidios por servicios públicos, etc. El
gobierno enfrentó este aumento de gastos, disminuyendo hasta el límite los
gastos de funcionamiento, pero ello fue insuficiente para frenar el déficit que
por otros aspectos se estaba generando.
Conclusiones.
- A pesar de las previsiones hechas por el
gobierno en el programa macroeconómico para 1997, se necesitaba hacer uso de
medidas excepcionales, que permitieran afrontar dos frentes: el aumento de
endeudamiento externo público y privado, y la baja recaudación.
- El Banco de la República no estaba
facultado para tomar medidas que en forma inmediata permitieran afrontar la
crisis que se estaba presentando.
- Los mecanismos ordinarios no resultaban
lo suficientemente efectivos y rápidos para afrontar las causas de la crisis.
- Las causas que originaron la declaración
de emergencia, fueron sobrevinientes porque el Gobierno, a pesar de haber
tomado medidas ordinarias para afrontar los problemas económicos del país, no
pudo amortiguar los efectos de un hecho que fue imprevisible: en una semana se
agotó la capacidad de absorción de divisas prevista para un año, circunstancia
que, de continuar y agravarse, habría repercutido perjudicialmente en el
sector exportador y, por ende, en la oferta de empleo.
Esta situación afectaba gravemente
variables económicas, como el déficit fiscal, la tasa de cambio y el empleo,
entre otros.
- El Gobierno tenía que tomar medidas
precautelativas para impedir la extensión de los efectos que estaba generando
en la economía la concomitancia de las circunstancias descritas. Y la única
forma de adoptar esas medidas, era la declaración de emergencia. Con esta
decisión se buscaba proteger a la población en general.
11a) Intervención del Presidente de la República, doctor
Ernesto Samper Pizano.
El Presidente de la República, por
intermedio de apoderado, presentó un escrito que, sustancialmente, repite los
argumentos expuestos por el Ministro de Hacienda. Por esta razón, no se hará
especial relación de ellos.
12a) Intervenciones
de los ciudadanos Isidoro Arévalo Buitrago y Humberto Zuluaga Monedero.
Extemporáneamente (los días 28 de enero y
13 de febrero del año en curso, respectivamente), los ciudadanos Isidoro
Arévalo Burgos y Humberto Zuluaga Monedero presentaron sendos escritos, con el
fin de impugnar el decreto sometido al examen de la Corte. A pesar de haberse
recibido estos documentos fuera del término, se tuvieron en cuenta en esta
sentencia, es decir, al elaborar el proyecto correspondiente, en razón del
carácter público de este proceso, carácter que trae como consecuencia una
amplitud extraordinaria en el debate. Además, porque las intervenciones se
produjeron cuando el negocio estaba a despacho del magistrado sustanciador,
para la elaboración de la ponencia, y no habría tenido sentido ignorarlas.
El primero, al igual que otros, afirma que
los hechos que dieron origen a la declaración de emergencia no son reales ni
muchos menos sobrevinientes. Así mismo, que ellos, de existir, pudieron ser
afrontados por medio de los mecanismos ordinarios. Agrega, que lo único que
hizo el Gobierno al declarar el estado de emergencia, fue usurpar las funciones
de la Junta Directiva del Banco de la República.
El segundo dice coadyuvar la intervención
del Senador Juan Camilo Restrepo Salazar, en su condición de Secretario General
del Partido Conservador. Repite los argumentos del mencionado Senador, y
agrega, a manera de conclusión:
"De conformidad a lo hasta aquí
expuesto, es claro que el Decreto 080 de 1997 es abiertamente
inconstitucional. Considerar lo contrario representa un grave antecedente
para la estabilidad democrática y constitucional del país, además de un infame
atentado a la buena fe de los colombianos y al espíritu de la Constitución
Política de 1991" (cursiva del texto).
C) Solicitud presentada a la Corte, para
que el Procurador General de la Nación se declare impedido.
El ciudadano Héctor Rodríguez Cruz presentó
un escrito en el que afirma que el Procurador General de Nación emitió un
concepto anticipado sobre la constitucionalidad del decreto que declaró el
estado de emergencia económica, por lo cual considera que el mencionado
funcionario debería declararse impedido para conceptuar en este proceso.
En relación con este escrito, el señor
Procurador General de la Nación manifestó:
La institución de los impedimentos y las
recusaciones tiene por objeto garantizar la imparcialidad de los funcionarios
públicos, en los asuntos sometidos a su conocimiento.
En el caso de las recusaciones, no basta
solicitarle al servidor público que se abstenga de intervenir en el trámite de
un negocio a su cargo: es necesario demostrar los hechos y las pruebas en que
se funda esa solicitud, porque la sola insinuación sobre la parcialidad de
quien deba emitir un concepto o adoptar una decisión, no es suficiente para
que quien está constitucional y legalmente facultado para participar en un
proceso, se separe de él.
Como el señor Rodríguez Cruz no aportó
prueba alguna, el señor Procurador pidió no tener en cuenta su petición, al
tiempo que afirmó no estar impedido para conceptuar.
Posteriormente, el mismo ciudadano, por
escrito que obra en el proceso, aclaró que su intención no era la de recusar al
señor Procurador General de la Nación.
D) Concepto del Procurador General de la
Nación.
El Procurador General de la Nación, doctor
Jaime Bernal Cuéllar, pide a la Corte declarar EXEQUIBLE el Decreto 080
de 1997.
El primer aspecto analizado por el jefe del
Ministerio Público, se relaciona con la competencia de la Corte para conocer y
examinar el decreto por medio del cual el Gobierno declara un estado de
excepción.
Al respecto, afirma que, por ser éste un
acto jurídico del Gobierno, sujeto al cumplimiento de los requisitos
establecidos por la Constitución, la Corte tiene competencia para realizar un
examen formal y material sobre su contenido, siempre y cuando, en desarrollo de
esa función, no asuma competencias que por expresa disposición constitucional
están asignadas a otras autoridades. Ello se deduce de los artículos 212, 213 y
215, que no distinguen entre el control formal y el material que está obligado
a realizar esta Corporación, como se ha sostenido en la jurisprudencia vigente.
Aceptar que la Corte sólo puede efectuar un
análisis sobre los aspectos formales del decreto que declara un estado de
excepción, es limitar su función de garante de la integridad de la Constitución,
y asimilar su labor a la que ejerce "cualquier servidor encargado de
controlar aspectos secundarios".
Analiza la naturaleza jurídica del estado
de emergencia económica en la Constitución de 1991, y afirma que la competencia
del juez constitucional se circunscribe a la comprobación de los hechos que dan
origen a la declaración, es decir, que los mismos existan y sean susceptibles
de verificación, y determinar, además, si el único instrumento con que contaba
el Gobierno para conjurar la crisis, era la declaración del estado de
excepción.
Sobre el carácter de sobreviniente de un
hecho, afirma:
" La determinación del carácter
sobreviniente de un hecho, está directamente relacionada con la causa del
mismo. Así, mientras la causa podría ser ubicada en los ámbitos temporal y
espacial, los efectos de la misma, llamados hechos sobrevinientes, se
encuentran afectados por las dificultad para determinar el momento y el lugar
de su acaecimiento. Así, las causas de un hecho pueden ser establecidas a
través de los diversos medios probatorios, al paso que los efectos del mismo no
siempre resultan previsibles".
Por tanto, ante la existencia de un hecho
sobreviniente que atente de manera grave e inminente contra la estabilidad
económica y social del país, el Presidente de la República está obligado a
tomar las medidas necesarias para no comprometer la existencia de la
organización estatal.
En este caso, al comprobarse la existencia
de las causas que dieron origen a la emergencia, con fundamento en los informes
de las distintas autoridades públicas, el Presidente de la República declaró el
estado de emergencia, sin que por ello hubiera incurrido en desconocimiento de
precepto constitucional alguno.
Por otra parte, el examen de esos hechos,
así como de la conveniencia y oportunidad de la declaración del estado de
emergencia, no corresponde a la Corte, sino al Congreso, por expresa
disposición del artículo 215 de la Constitución, razón suficiente para que el
Ministerio Público no se pronuncie en relación con esos aspectos.
Para concluír, afirma que, en razón de la
"abrupta y profunda alteración del orden económico", los medios
ordinarios con que contaba el Gobierno para solucionar la crisis, resultaban
insuficientes, pues los múltiples hechos que sucedieron hacían necesaria la
adopción de medidas que permitieran una solución eficaz e inmediata. Medidas
que en época de normalidad requieren un debate prolongado, no habrían permitido
resolver rápidamente la crisis.
(hasta aquí se ha transcrito el texto de la
ponencia original presentada por el Magistrado Jorge Arango Mejía).
PRUEBAS DECRETADAS Y TRASLADADAS AL PROCESO
1. El Magistrado José Gregorio Hernández
Galindo decretó la práctica de las siguientes pruebas:
1.1 Mediante auto del diecisiete (17) de
enero de mil novecientos noventa y siete (1997):
"1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 215
(Parágrafo) y 241-7 de la Constitución Política, se asume el conocimiento del
Decreto Legislativo 81 del 13 de enero de 1997, "Por el cual se dictan
medidas para desestimular el endeudamiento externo", proferido por el
Presidente de la República en desarrollo del Decreto 80 de 1997, declaratorio
del Estado de Emergencia Económica y Social.
II. Decrétanse las siguientes pruebas:
Ofíciese al Ministro de Hacienda y Crédito
Público para que remita a la Corte un informe detallado acerca de las razones
que dieron lugar a la declaración del Estado de Emergencia Económica, aportando
los documentos, cifras y cuadros comparativos que estime pertinentes para
demostrar -discriminándolas- las causas invocadas por el Gobierno Nacional en
el Decreto 80 de 1997;
2. Ofíciese al Director de Crédito Público del Ministerio
de Hacienda para que envíe a la Corte informe y cuadro comparativo acerca de
los actuales niveles de endeudamiento externo de los sectores público y
privado, en el cual se presente la evolución del mismo en los últimos cinco (5)
años; y para que responda, por escrito, la siguiente pregunta:
¿Cuáles entidades estatales han contribuído
en mayor medida en los últimos seis meses al aumento del endeudamiento externo
invocado por el Gobierno?
3. Ofíciese al Gerente General del Banco de la República
para que certifique, con destino a este proceso, la evolución de la tasa de
cambio en los últimos cinco (5) años y particularmente en el período
comprendido entre el 1 de enero de 1996 y la fecha.
La certificación indicará a partir de
cuándo y en qué medida se ha producido la persistente revaluación del peso
frente al dólar, aludida en el Decreto Legislativo 80 de 1997.
4. Ofíciese a FEDESARROLLO, con el objeto de que, para
ilustración de los magistrados de la Corte, suministre las cifras, estudios y
análisis de que disponga acerca del déficit fiscal de la Nación, el crecimiento
de los niveles de endeudamiento externo de los sectores público y privado, y
las variaciones en la tasa de cambio durante el último año, en torno al manejo
oficial de estas variables en el mismo período.
5. Ofíciese al Director del Departamento Administrativo
Nacional de Planeación, con el fin de que informe a la Corte cuáles son las
repercusiones económicas que se tendrán como consecuencia de los cambios
producidos en los niveles de endeudamiento y de la revaluación del peso frente
al dólar durante el último año.
El Director de Planeación indicará cuáles
han sido en el último año las directrices del CONPES y del CONFIS al respecto.
¿Esos organismos estaban enterados sobre la crisis y sus causas?
6. Ofíciese al Ministro del Trabajo y Seguridad Social,
al Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística y al
Director del Departamento Administrativo Nacional de Planeación, para que
suministren los datos de los que dispongan acerca del aumento del desempleo en
el país durante el último año como consecuencia de los factores contemplados en
el considerando 9 del Decreto Legislativo 80 de 1997, que dice:
"Que la desaceleración económica; las
condiciones de los mercados internacionales de productos básicos con menores
precios de exportación, especialmente en los casos del café y del banano; la
prolongada y acentuada caída del ciclo de la construcción, en especial de la
vivienda de interés social, lo cual hace necesaria su reactivación; la
disminución de las exportaciones a Venezuela y otros países de la subregión;
los efectos económicos de la lucha contra el narcotráfico y la erradicación de
cultivos ilícitos que ha afectado a millares de familias campesinas, especialmente
en regiones vinculadas a la producción de sustancias narcóticas, constituyen
factores adicionales que han elevado el desempleo a niveles que amenazan
gravemente el orden social del país".
Deberá establecerse con claridad la
comparación entre las cifras del año 1996 y las de los cuatro años anteriores.
7. Ofíciese al Gerente General del Banco de la República
para que informe a la Corte la cuantía del aumento extraordinario de divisas y
de la masiva acumulación de reservas internacionales durante el mes de
diciembre de 1996, a las cuales se refiere el Decreto Legislativo 80 de 1997.
Deberá acompañarse cuadro comparativo que
discrimine, por meses, los datos de ingreso de divisas a lo largo de 1996.
8. Ofíciese al Banco de la República para que informe a
la Corte cuál es el origen del aumento de divisas y de la acumulación de
reservas internacionales durante el mes de diciembre de 1996.
9. Ofíciese a todos y cada uno de los miembros de la
Junta Directiva del Banco de la República para que individualmente emitan por
escrito su concepto, con destino al proceso, sobre los siguientes puntos:
a) ¿Cómo y por qué se ha producido la
persistente revaluación del peso frente al dólar durante 1996?
b) ¿La política económica del Gobierno ha
incidido en ese fenómeno?
c) ¿Cuál es la causa del desmedido y
acelerado endeudamiento externo de los sectores público y privado en 1996, al
cual alude el Gobierno en el Decreto 80 del 13 de enero de 1997?
d) ¿En qué medida habrían podido ser
evitados los fenómenos en cuestión a partir de decisiones del Gobierno o de la
Junta Directiva del Banco con base en sus atribuciones ordinarias?
e) ¿Los indicados fenómenos han sido para
el Ejecutivo totalmente imprevisibles e irresistibles? ¿Son sobrevinientes?
f) ¿Hay en la actualidad un peligro
inminente de desbordamiento monetario?
g) ¿Cuáles han sido las razones del
extraordinario ingreso de divisas durante diciembre de 1996?
h) ¿Para contrarrestar los fenómenos de
revaluación del peso frente al dólar y de acelerado endeudamiento externo de
los sectores público y privado, es indispensable establecer un tributo como el
contemplado en el Decreto Legislativo 81 de 1997? ¿O podrían sortearse tales
fenómenos de otra manera, con base en las atribuciones ordinarias del Gobierno?
¿Cuáles serían los mecanismos alternativos?
10. Invítese a los expertos, doctores HUGO PALACIOS MEJIA,
EDGAR REVEIZ ROLDAN, CESAR VALLEJO MEJIA, GABRIEL ROSAS VEGA, ABDON ESPINOSA
VALDERRAMA, EDUARDO SARMIENTO PALACIO y GILBERTO ARANGO LONDOÑO, y a los
decanos de Economía de las universidades Nacional, Javeriana, los Andes y
Rosario, para que respondan, por escrito, los siguientes interrogantes:
a) ¿Cuáles son, a su juicio, las causas de
la persistente revaluación del peso frente al dólar durante 1996? ¿Es ella
crítica? ¿En qué medida?
b) ¿En su criterio, la política económica
del Gobierno ha influído en ese fenómeno?
c) ¿Cuál es, según su criterio, la causa
del desmedido y acelerado endeudamiento externo de los sectores público y
privado en 1996, al cual alude el Decreto Legislativo 80 de 1997?
d) ¿En qué medida habrían podido ser
evitados los fenómenos en cuestión a partir de decisiones del Congreso, del
Gobierno o de la Junta Directiva del Banco de la República con base en sus
atribuciones ordinarias?
e) ¿A su juicio, los indicados fenómenos
han sido para el Ejecutivo totalmente imprevisibles e irresistibles? ¿Son
sobrevinientes?
f) ¿Hay en la actualidad, a su juicio, un
peligro inminente de desbordamiento monetario?
g) ¿Para contrarrestar los fenómenos de
revaluación del peso frente al dólar y de acelerado endeudamiento externo de
los sectores público y privado, es indispensable establecer un tributo como el
contemplado en el Decreto Legislativo 81 de 1997? ¿O podrían sortearse tales
fenómenos de otra manera, con base en las atribuciones ordinarias del Congreso,
el Gobierno o la Junta Directiva del Banco de la República?
11. Ofíciese a los pre...
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