C-1180-00
Sentencia C-1180/00
Sentencia C-1180/00
TRATADO INTERNACIONAL-Examen de constitucionalidad
Consiste en
revisar si el tratado internacional está conforme a la Constitución. Es decir,
el examen de constitucionalidad de un tratado, así como el estudio de
constitucionalidad de la ley, no involucra asuntos correspondientes a la
conveniencia o no del tratado o de la ley que lo aprueba. Bajo esta óptica, se
hará el examen respectivo.
CONVENIO PARA LA
COOPERACION EN EL MARCO DE LA CONFERENCIA IBEROAMERICANA-Objetivo
En el Convenio se
establecen los Coordinadores Nacionales, la Secretaría Pro-témpore, la Comisión
de Coordinación y la Reunión de Responsables de la Cooperación, en quienes
recaerá la responsabilidad de ser los coordinadores y canales de planeación y
seguimiento de los proyectos ya existentes. Es decir, se facilitará la
identificación de los responsables, a nivel nacional e internacional, de los
respectivos proyectos de cooperación iberoamericana, según disponen los
artículos 1 y 4 del Convenio. Para cumplir los objetivos de las Cumbres de la
Conferencia Iberoamericanas, en las Consideraciones del Convenio se señala que
es necesario que exista un marco institucional que regule las relaciones de
cooperación, con el fin de reforzar las relaciones políticas y la solidaridad
iberoamericana. Al articular estos programas, se favorece la participación de
los ciudadanos en la construcción del espacio económico, social y cultural
entre las naciones que suscriben el Convenio.
Referencia: expediente LAT -170
Ley 558 del 2
de febrero del año 2000, “Por medio de la cual se aprueba el Convenio para la
Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana, suscrito en San
Carlos Bariloche, Argentina, el quince (15) de octubre de mil novecientos
noventa y cinco (1995).”
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO BELTRÁN
SIERRA.
Bogotá, D.C., trece
(13) de septiembre del año dos mil (2000).
La Sala Plena de la
Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de
los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido
la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES.
El 9 de febrero del
año 2000, la Presidencia de la República remitió a esta Corporación, en
cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 241 de la
Constitución, fotocopia auténtica de la Ley 558 del 2 de febrero del año 2000,
“Por medio de la cual se aprueba el Convenio para la Cooperación en el marco de
la Conferencia Iberoamericana, suscrito en San Carlos Bariloche, Argentina, el
quince (15) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995).”
El día 25 de
febrero del año 2000, el Magistrado sustanciador asumió la revisión de la Ley y
solicitó a las Secretarías Generales del Senado de la República y de la Cámara
de Representantes el envío de los antecedentes legislativos correspondientes.
Dispuso que por la Secretaría General se procediera a la fijación en lista del
proceso y se surtiera el traslado al señor Procurador General de la Nación,
para el concepto correspondiente.
Cumplidos los
trámites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, la Corte
Constitucional entra a decidir acerca de la constitucionalidad del tratado
internacional y de la ley que lo aprueba.
II.
II. TEXTO DEL
CONVENIO QUE SE REVISA Y DE SU LEY APROBATORIA.
LEY 558 DE 2000
(febrero 2)
por medio de la cual se aprueba el
"Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia
Iberoamericana", suscrito en San Carlos Bariloche, Argentina, el quince
(15) de octubre de mil
novecientos noventa y cinco (1995).
El Congreso de Colombia
Visto el texto del
"Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia
Iberoamericana", suscrito en San Carlos de Bariloche, Argentina, el quince
(15) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), que a la letra dice:
(Para ser
transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento
internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina
Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
«CONVENIO PARA LA COOPERACION EN EL MARCO
DE LA CONFERENCIA IBEROAMERICANA
Los gobiernos de los
Estados Miembros de la Conferencia Iberoamericana,
CONSIDERANDO:
El desarrollo
alcanzado por los proyectos y programas de cooperación realizados en el marco
de las Cumbres de la Conferencia Iberoamericana;
La necesidad de que
exista un marco institucional que regule las relaciones de cooperación dentro
de las Cumbres de la Conferencia Iberoamericana para reforzar el valor del
diálogo político existente y la solidaridad iberoamericana;
La conveniencia de
articular programas de cooperación que favorezcan la participación de los
ciudadanos en la construcción de un espacio económico, social y cultural más
cohesionado entre las naciones iberoamericanas;
Que los programas de
cooperación de las Cumbres constituyen un instrumento dinamizador del progreso
social y resultan un elemento importante para lograr una identidad iberoamericana,
Convienen lo
siguiente:
Artículo 1°. Cuando
en este convenio se haga mención a los "Coordinadores Nacionales", la
"Secretaría ProTempore", la "Comisión de
Coordinación" y la "Reunión de Responsables de Cooperación" se
entiende que son los Coordinadores Nacionales, la Secretaría Pro Tempore,
la Comisión de Coordinación y la Reunión de Responsables de Cooperación de la
Conferencia Iberoamericana.
Artículo 2°. Los
programas y proyectos de cooperación en el marco de la Conferencia
Iberoamericana tendrán por objeto:
a) Favorecer la
identidad iberoamericana a través de la acción conjunta en materia educativa,
cultural, científica y tecnológica;
b) Fortalecer la
participación de los Estados Miembros para coadyuvar a una mayor y más efectiva
vinculación entre sus sociedades y un sentimiento iberoamericano en sus
habitantes;
c) Poner en práctica
el concepto de cooperación para el desarrollo entre las naciones
iberoamericanas;
d) Expresar la
solidaridad iberoamericana ante problemas comunes que afecten a un conjunto o a
la totalidad de los Estados Miembros;
e) Impulsar la
formación de un espacio iberoamericano de cooperación por medio de programas de
movilidad e intercambio educativo, universitario, de formación tecnológica,
vinculación entre investigadores y todas aquellas iniciativas que refuercen la
capacidad de creación cultural común, brindando atención particular a los
medios de comunicación.
Artículo 3°. La
Conferencia Iberoamericana entiende el desarrollo de su esfera de cooperación
como específica al espacio iberoamericano y en ningún caso se superpondrá con
los mecanismos bilaterales y/o multilaterales ya existentes.
Artículo 4°. Cada
uno de los países miembros informará a través del Coordinador Nacional, la
designación de un responsable para el seguimiento del conjunto de programas y
proyectos de las Cumbres Iberoamericanas.
Las reuniones de los
responsables de Cooperación se efectuarán simultáneamente, con la de los
Coordinadores Nacionales de la Conferencia Iberoamericana. Podrán preverse
reuniones adicionales cuando así lo soliciten, por lo menos, cinco estados
miembros.
Artículo 5°. Los
responsables de cooperación podrán establecer un equipo de examen de programas
y proyectos de las Cumbres Iberoamericanas, integrado por técnicos de
cooperación de los países miembros involucrados en cada programa o proyecto,
que tendrá la tarea de elevarles la correspondiente evaluación de aquellos
programas y proyectos de cooperación cuyo estudio se les encomiende.
Artículo 6°. Los
países miembros reforzarán y ampliarán su cooperación en el ámbito de las
Cumbres, al amparo de las áreas que se irán definiendo en éstas. Esta se
realizará a través de la ejecución de proyectos o programas de interés
iberoamericano; de intercambio científico, de experiencias y publicaciones, de
transferencia de tecnología y de apoyo a la formación de los recursos humanos,
que permitan optimizar el desarrollo de los países.
Artículo 7°. La
cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana, podrá ser técnica y/o
financiera.
Artículo 8°. Los
Estados partes están facultados para presentar programas y proyectos ante la
Secretaría Pro Tempore con la antelación que ésta determine.
Tales proyectos y
programas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que su objeto
corresponda a las bases programáticas del presente convenio;
b) Contar con la
adhesión vinculante de a lo menos tres países iberoamericanos: presentante y
dos o más países participantes;
c) Tener una
duración determinada y que los compromisos presupuestarios se mantengan por un
plazo no inferior a tres años, a los efectos de cubrir eventuales retrasos en
la iniciación de la ejecución de los mismos. En caso de terminación del
proyecto antes de este plazo, finalizará dicho compromiso.
Artículo 9°. Las
partes adoptan el Manual Operativo que se anexa al presente convenio, el que
podrá ser actualizado cada vez que se considere necesario para adaptarlo a los
requerimientos de la Cooperación Iberoamericana.
Artículo 10. Los
países proponentes y/o participantes, que como mínimo serán 3 (tres), deberán
asumir al momento de la presentación del programa o proyecto, un compromiso
financiero y/o técnico que cubra una parte para la realización del mismo de
acuerdo con los procedimientos internos de cada parte. Los países que se adhieran
posteriormente deberán indicar su compromiso.
Los países
proponentes enviarán a la Secretaría Pro Tempore las iniciativas
correspondientes para su difusión entre las demás partes.
Artículo 11 . Una
vez que el proyecto o programa ha sido difundido, y que cuente con el aval de
por lo menos 7 países –que deberán asumir los compromisos respectivos de
acuerdo con los procedimientos mencionados en el artículo anterior– será
presentado para su análisis a los Responsables de Cooperación, quienes, si así lo
consideran, lo elevarán para su aprobación a la Cumbre por intermedio de los
Coordinadores Nacionales.
La ampliación de los
Programas y Proyectos será decidida por los países participantes en los mismos.
Artículo 12. Una vez
aprobado por consenso el programa o proyecto, la Reunión de Responsables de
Cooperación determinará las medidas necesarias para asegurar el seguimiento de
la ejecución de dicho programa o proyecto.
En caso de estimarse
necesario para un programa o proyecto determinado, los Responsables de
Cooperación podrán proponer ante la Reunión de los Coordinadores Nacionales la
creación de una Unidad Técnica de Gestión bajo la responsabilidad de los
Estados Miembros participantes en el respectivo programa o proyecto.
Los países
participantes conjuntamente con la Comisión de Coordinación podrán evaluar
periódicamente los programas y proyectos en ejecución a fin de informar a los
Responsables de Cooperación y determinar su vigencia y validez.
Artículo 13. Los
programas y proyectos que se presenten cumpliendo, los requisitos previstos en
el artículo 8° y que contando con una adecuada financiación sean aprobados de
acuerdo con los procedimientos establecidos, se formalizarán a través de
acuerdos específicos, en los que se establecerán los objetivos, grados de
participación y formas de contribución de cada uno de los países participantes,
en función de su nivel de desarrollo relativo.
A fin de cubrir el
monto total que demanden las actividades proyectadas podrá gestionarse, en
forma conjunta o separada, financiamiento de los recursos necesarios, propios y
de otras fuentes de cooperación técnica y financiera.
Aquellos países que
así lo decidan, de acuerdo con sus legislaciones y disposiciones internas,
podrán convenir en establecer formas alternativas de financiación, por ejemplo,
fondos fiduciarios, fondos comunes, entre otros.
Artículo 14. El
presente convenio está sujeto a ratificación. El Gobierno de la República
Argentina será el depositario de los instrumentos de ratificación.
Artículo 15. El presente
convenio entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya
sido depositado el séptimo instrumento de ratificación.
Para cada Estado que
ratifique el Convenio después de haber sido depositado el séptimo instrumento
de ratificación, el Convenio entrará en vigor el trigésimo día a partir de la
fecha en que tal Estado haya depositado el instrumento de ratificación.
Artículo 16. El
presente Convenio podrá ser modificado o enmendado a propuesta de al menos,
cinco Partes. Las propuestas de enmienda serán comunicadas, por la Secretaría Pro
Tempore, a las demás Partes.
Una vez aprobadas
por consenso, las enmiendas entrarán en vigor en la fecha en que ellas hayan
sido aceptadas por la mayoría de las Partes mediante el depósito del respectivo
instrumento de aceptación. Para cada parte restante, ellas regirán en la fecha
en que efectúen tal depósito de la manera indicada en el presente artículo.
Artículo 17. El
presente Convenio tendrá una duración indefinida, pudiendo ser denunciado por
cualquiera de las Partes mediante notificación hecha por escrito al
depositario. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que la
notificación haya sido recibida por el depositario.
Artículo 18. La
enmienda parcial o total del presente convenio, incluida su finalización o su
denuncia, no afectará los programas y proyectos en marcha, salvo que se acuerde
lo contrario.
Artículo 19. Las
cuestiones interpretativas del presente Convenio serán consideradas por la
reunión de Responsables de Cooperación y resueltas, por consenso, por la
reunión de Coordinadores Nacionales.
Firmado en la V
Cumbre de la Conferencia Iberoamericana, en la Ciudad de San Carlos de
Bariloche, Argentina, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos noventa
y cinco.
(Firmas ilegibles)
Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia,
Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras,
México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana,
Uruguay, Venezuela.
QUINTA CUMBRE
IBEROAMERICANA
BARILOCHE
ARGENTINA 95
PROGRAMA DE COOPERACION
MANUAL OPERATIVO
INDICE
I. Introducción
II. Aspectos
programáticos
III. Financiamiento
de proyectos
IV. Aspectos
metodológicos y de procedimientos
Formulario para la
presentación de proyectos
- Instructivo
- Formulario
CONFERENCIA IBEROAMERICANA
DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO
COMISION DE COORDINACION
Y RESPONSABLES DE COOPERACION
PROGRAMA DE COOPERACION DE LA CONFERENCIA
IBEROAMERICANA
I. INTRODUCCION
La cooperación técnica
internacional constituye un instrumento, junto con la concertación política,
que permitirá hacer operativas las iniciativas de consolidación del entretejido
económico y social iberoamericano.
La cooperación
iberoamericana tiene, como se sabe, una larga historia tanto a nivel bilateral
como multilateral. El presente Programa implica una recuperación de los valores
históricos y culturales como agentes aglutinantes y potenciadores del
desarrollo.
En esa dirección
resulta hoy necesario definir aspectos programáticos, metodológicos y de
procedimiento, a fin de ordenar el universo de proyectos y perfiles de ideas ya
presentados en el marco de la Cumbre Iberoamericana, evaluar sistemáticamente
el logro de los resultados en ellos planteados, y diseñar los lineamientos
futuros del programa.
A tales efectos, el
presente documento parte de la premisa que:
1. Todos los actores
coadyuvan en la puesta en marcha de las actividades insertas en las áreas de
contratación previamente consensuadas.
2. Cada país
impulsará los programas de cooperación y coordinará las propuestas a
nivel nacional para su presentación en la próxima Cumbre.
3. Las prioridades,
las metodologías y procedimientos consensuados constituirán el requisito previo
para la aceptación de iniciativas.
El presente Manual
Operativo podrá ser modificado, por consenso de los Responsables de Cooperación
de la Conferencia Iberoamericana, conforme lo establecido en el artículo 9° del
Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana.
II. ASPECTOS
PROGRAMATICOS
i) Marco Global
Las acciones de
cooperación deberán responder a las prioridades globales señaladas en las
Cumbres a nivel político:
I CUMBRE:
Vigencia del derecho
internacional Desarrollo Económico y Social Educación y Cultura.
II CUMBRE:
- Concertación
Política
- Economía,
integración y cooperación
- Educación y
modernización
- Desarrollo social
y humano, desarrollo sostenible
- Cultura.
III CUMBRE:
- Cooperación entre
los países del área
- Combate a la
pobreza
- Financiamiento del
desarrollo
- Salud y Desarrollo
- Educación
- Programas de
Cooperación en el Campo de la Educación
- Creación de Fórum
Permanente sobre Gestión Pública y Problemas de Gobierno para América Latina,
Caribe, España y Portugal
- Programa Gerencial
de Informática en la Administración Pública
- Cultura
- Niñez
- Agricultura y
Recursos Naturales
- Ciencia,
Tecnología y Cooperación Técnica
- Seguridad Social.
IV CUMBRE:
- El ámbito
internacional y las perspectivas del Sistema Multilateral de Comercio.
- El ámbito regional
y la convergencia de los esquemas de integración El ámbito nacional, la
competitividad y el desarrollo social.
ii) Principios que
guiarán la programación de la Cooperación en el marco de la Conferencia
Iberoamericana.
Los principios que
guiarán la programación son:
• El Programa deberá propiciar un ámbito adecuado para la consolidación
de un entretejido económico y social iberoamericano.
• Promover la acción
conjunta en materia educativa, cultural, científica y tecnológica.
• Maximizar el
aprovechamiento del financiamiento intraibe-roamericano y extraiberoamericano,
tanto bilateral como multilateral.
• Combatir la
pobreza y mejorar las condiciones sociales de la población (salud, vivienda,
seguridad, etc.).
• Promover cambios
en la estructura productiva a fin de viabilizar el aprovechamiento de las
ventajas comparativas.
• Fortalecer la
modernización del Estado y su capacidad en la toma de decisiones y en la implementación
de las mismas.
• Promover los
esquemas de integración.
• Compatibilizar el
crecimiento económico con la preservación del medio ambiente.
• Incentivar una
mayor participación de la mujer en los procesos de desarrollo.
III. FINANCIAMIENTO
DE PROYECTOS
Los programas y los
proyectos que se presenten cumpliendo los requisitos previstos en el presente
documento y aprobados de acuerdo con el procedimiento establecido, se
formalizarán a través de acuerdos específicos en, los que se definirán
los objetivos, grados de participación y formas de contribución de cada uno de
los países participantes.
A fin de cubrir el
monto total que demanden las actividades proyectadas podrá gestionarse, en
forma conjunta o separada, el financiamiento de los recursos necesarios propios
y de otras fuentes de cooperación técnica y financiera.
IV. ASPECTOS
METODOLOGICOS Y DE PROCEDIMIENTO
1. Proyectos
1.1. Carácter:
Multinacional. Las
iniciativas deberán prever la participación de por lo menos tres países.
1.2. Formulación
de los proyectos
El propósito del
diseño de un formulario para presentación de proyectos consiste en brindar
elementos cualitativos y cuantitativos en un orden lógico a fin de permitir un
análisis metodológico de las iniciativas. A estos efectos se han incluido los
siguientes capítulos:
Carátula:
País auspiciante,
nombre del proyecto, área temática, países participantes, duración, fecha
estimada de inicio, recursos (por país aportante).
1.
Resumen_Ejecutivo
1.1. Antecedentes:
1.1.1. Marco Global:
Esta sección deberá
contener la descripción del contexto donde se inserta el proyecto, con una
indicación de su correspondencia a una de las prioridades políticas
consensuadas en el marco de las Cumbres.
1.1.2. Descripción
del Subsector:
Se deberá describir
en forma precisa el subsector concreto (aquel que pretende el proyecto
modificar a través del logro de sus objetivos), indicando sus principales
características.
1.1.3. Marco
Institucional:
Descripción de los
antecedentes, objetivos institucionales, infraestructura física y recursos
humanos.
2. Justificación
2. 1. Problema
que ha de abordar el proyecto:
Se realizará un
planteo lógico que incluya:
i) Una configuración
de la situación inicial del proyecto con información de base suficiente.
ii) La definición
acotada del problema u oportunidad que origina el proyecto.
iii) Una descripción
del efecto anticipado del proyecto.
iv) Una explicación
de cómo el proyecto se vincula con estrategias o prioridades nacionales,
sectoriales, regionales y/ o iberoamericanas.
2.2. Población
beneficiaria:
Una descripción de
las características generales del grupo objetivo, que debe incluir los
siguientes elementos:
i) Clasificación de
individuos, tipo o tipos de entidades u otra clase de grupos.
ii) Información
social y cultural de carácter general.
La descripción
deberá hacer referencia tanto a los beneficiarios directos como indirectos.
2.3. Ubicación
geográfica:
El proyecto debe
hacer referencia a área o áreas particulares dentro de un país, o varios países
participantes, indicando sintéticamente las principales características.
3. Objetivos
3.1. Objetivo
General
Este objetivo es el
correlato del marco global y por ende el objetivo macro en el que se inserta el
proyecto.
3.2.Objetivos
Específicos:
Se describirán en términos
muy concretos, los objetivos (metas) a alcanzar con el proyecto. El
planteamiento deberá redactarse de manera que permita la verificación de los
resultados.
4. Resultados y
Actividades
4.1. Resultados:
Se deberán describir
los "productos" concretos a alcanzar.
4.1.1. Actividades:
La programación de
las actividades es un componente importante en la formulación, porque indica
cómo se producirán los resultados.
5. Insumos
La factibilidad de
alcanzar el objetivo específico del proyecto depende en gran parte de la
adecuación de los insumos, en términos de calidad y cantidad.
Esta sección deberá
incluir la descripción de los insumos.
Los proyectos podrán
incluir los siguientes insumos:
5. 1. Personal (consultores)
5.2. Equipamiento
5.3. Misiones (pasajes y viáticos)
5.4. Capacitación (individual, grupal y pasantías)
5. 5. Misceláneos (impresión de informes, publicaciones,
papelería y otros gastos)
6. Presupuesto
Deberá incluir la
cuantificación de los Insumos descritos en 5 (señalando la unidad de valuación
(moneda))
7. Cronograma
La propuesta deberá
incluir un cronograma de los resultados y actividades.
Se anexa propuesta
de instructivo que forma parte del presente Programa.
1.3. Presentación
y aprobación de proyectos
Las iniciativas
deberán ser presentadas ante el organismo nacional designado como responsable
por los respectivos gobiernos, quienes deberán analizar el cumplimiento de los
aspectos programáticos y formales establecidos en el presente programa.
Los proyectos
deberán ser sometidos para su evaluación y aprobación preliminar, en la primera
reunión del año calendario de la Comisión de Coordinación y de Responsables de
Cooperación, quien recomendará su aprobación definitiva en el marco de la
Cumbre.
INICIATIVAS
FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DE
PROYECTOS
INSTRUCTIVO
Carátula:
País auspiciante,
nombre del proyecto, área temática, países participantes, duración, fecha
estimada de inicio, recursos (por país aportante).
1. Resumen
Ejecutivo:
1.1.
Antecedentes:
1.1.1. Marco Global:
Esta sección deberá
contener la descripción del contexto donde se inserta el proyecto, con una
indicación de su correspondencia a una de las prioridades políticas
consensuadas en el marco de las Cumbres.
1.1.2. Descripción
del Subsector:
Se deberá describir
en forma precisa el subsector concreto (aquel que pretende el proyecto
modificar a través del logro de sus objetivos, indicando sus principales
características.
1.1.3. Marco
Institucional:
Descripción de los
antecedentes, objetivos institucionales, infraestructura física y recursos
humanos.
2. Justificación
2.1. Problema que
ha de abordar el proyecto:
Se realizará un
planteo lógico que incluya:
i) Una configuración
de la situación inicial del proyecto con información de base suficiente.
ii) La definición
acotada del problema u oportunidad que origina el proyecto.
iii) Una descripción
del efecto anticipado del proyecto.
iv) Una explicación
de cómo el proyecto se vincula con estrategias o prioridades nacionales,
sectoriales, regionales y/o iberoamericanas.
2.2. Población beneficiaria:
Una descripción de
las características generales del grupo objetivo, que debe incluir los
siguientes elementos:
i) Clasificación de
individuos, tipo o tipos de entidades u otra clase de grupos.
ii) Información
social y cultural de carácter general.
La descripción
deberá hacer referencia tanto a los beneficiarios directos como indirectos.
2.3. Ubicación
geográfica:
El proyecto debe
hacer referencia a área o áreas particulares dentro de un país, o varios países
participantes, indicando sintéticamente las principales características.
3. Objetivos
3.1. Objetivo
General
Este objetivo es el
correlato del marco global y por ende el objetivo macro en el que se inserta el
proyecto.
3.2. Objetivos
Específicos:
Se describirán en
términos muy concretos, los objetivos (metas) a alcanzar con el proyecto. El
planteamiento deberá redactarse de manera que permita la verificación de los
resultados.
4. Resultados y
Actividades
4.1. Resultados:
Se deberán describir
los "productos" concretos a alcanzar.
4.1.1. Actividades:
La programación de
las actividades es un componente importante en la formulación, porque indica
cómo se producirán los resultados.
5. Insumos
La factibilidad de
alcanzar el objetivo específico del proyecto depende en gran parte de la
adecuación de los insumos, en términos de calidad y cantidad.
Esta sección deberá
incluir la descripción de los insumos.
Los proyectos podrán
incluir los siguientes insumos:
5.1. Personal (consultores)
5.2. Equipamiento
5.3. Misiones (pasajes y viáticos)
5.4. Capacitación (individual, grupal y pasantías)
5.5. Misceláneos (impresión de informes, publicaciones,
papelería y otros gastos).
6. Presupuesto
Deberá incluir la
cuantificación de los insumos descritos en 5 (señalando la unidad de valuación
(moneda).
7. Cronograma
La propuesta deberá
incluir un cronograma de los resultados y actividades.
País
Nombre del
proyecto
Area Temática
Países
participantes
Duración
Fecha de inicio
estimada:
Recursos
(especificar unidad
de medida)
País 1
País 2
País 3
...
Total
1. Resumen
ejecutivo
1.1. Antecedentes
1.1.1 Marco Global
1.1.2 Descripción
del Subsector
1.1.3 Marco
Institucional
2. Justificación
2.1. Problemas
abordados por el proyecto
2.2. Población
beneficiaria prevista
2.3. Ubicación
geográfica
3. Objetivos
3.1. Objetivo
General
3.2. Objetivos
Específicos
4. Resultados y
Actividades
4.1 Resultado 1
4.1.1 Actividad 1.1
4.1.2 Actividad 1.2
4.2 Resultado 2
4.2.1 Actividad 2.1
4.2.2 Actividad 2.2
5. Descripción de
Ins.
5.1. Personal
(consultores)
5.1.1 Función
* Denominación
* Descripción del
puesto
* Términos de
referencia
5.1.2 Calificación
profesional
* Antecedentes
Académicos
* Experiencia
Laboral
* Investigaciones y
publicaciones
5.2. Equipamiento
5.2.1
Especificaciones Técnicas
5.3. Misiones
5.3.1 Pasajes
5.3.2 Viáticos
5.5 Misceláneos
5.5.1 Informes
5.5.2 Publicaciones
5.5.3 Papelería
5.5.4 Otros Gastos
6. Presupuesto
6.1 Personal
(consultores)
Unidad de valuación
(moneda)
Descripción HH.
Monto
Subtotal
6.2 Equipamiento
Unidad de valuación
(moneda)
Descripción Monto
Subtotal
6.3 Misiones
Unidad de valuación
(moneda)
Descripción Monto
Subtotal
6.4 Capacitación
Unidad de valuación
(moneda)
Descripción Monto
Subtotal
6.5 Misceláneos
Unidad de valuación
(moneda)
Descripción Monto
Subtotal
Total
7. Cronograma
Resultado 1
Actividad 1.1
Actividad 1.2
Resultado 2
Actividad 2.1
Actividad 2.2
Actividad 2.3
Resultado 3
Actividad 3.1
Actividad 3.2
Resultado 4
Actividad 4.1
Actividad 4.2.
El suscrito Jefe de
la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores
HACE CONSTAR
Que la presente
reproducción es fiel fotocopia tomada del texto certificado del Manual
Operativo del "Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia
Iberoamericana", suscrito durante la V Cumbre Iberoamericana, en la ciudad
de San Carlos de Bariloche, Argentina, el quince (15) de octubre de mil
novecientos noventa y cinco (1995), documento que reposa en los archivos de la
Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santa Fe de
Bogotá, D. C., a veintinueve (29) días del mes de marzo de mil novecientos
noventa y nueve (1999).
Jefe Oficina
Jurídica,
Héctor Adolfo Sintura Varela.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá,
D. C., 13 de abril de 1999.
Aprobado. Sométase a
la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos
constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de
Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase
el "Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia
Iberoamericana", suscrito en San Carlos de Bariloche, Argentina, el quince
(15) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
Artículo 2°. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el
"Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia
Iberoamericana", suscrito en San Carlos de Bariloche, Argentina, el quince
(15) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), que por el artículo
primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se
perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La
presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del
honorable Senado de la República,
Miguel Pinedo Vidal.
El Secretario
General del honorable Senado de la República,
Manuel Enríquez Rosero.
El Presidente de la
honorable Cámara de Representantes,
Armando Pomárico Ramos.
El Secretario
General de la honorable Cámara de Representantes,
Gustavo Bustamante Moratto.
REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y
publíquese.
Ejecútese previa
revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la
Constitución Política.
Dada en Santa Fe de
Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de
Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.
III. CONCEPTO
DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION.
En concepto número
2161, del 8 de mayo, el señor Procurador General de la Nación solicitó a la
Corte declarar la constitucionalidad del Convenio y de la ley que lo aprobó.
En el trámite dado a
la Ley por el Congreso, el señor Procurador manifiesta que se cumplieron los
correspondientes requisitos, según verificación de los documentos correspondientes,
así:
-
El proyecto de ley
202/99 fue presentado al Senado de la República por el Gobierno Nacional, a
través del Ministro de Relaciones Exteriores. El texto original y la
correspondiente exposición de motivos fueron publicados en la Gaceta del
Congreso Nro. 64, del 23 de abril de 1999, páginas 4 a 12.
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La ponencia para primer
debate en la Comisión Segunda del Senado fue presentada por el senador Carlos
Alberto Castro Maya y publicada en la Gaceta del Congreso Nro. 170, de junio 18
de 1999, páginas 10 y 11.
-
En la sesión del 16 de
junio de 1999, según la certificación del Secretario General de la Comisión
Segunda, se aprobó en primer debate, con 11 votos a favor y ninguno en contra.
-
La ponencia para
segundo debate del senador Enrique Gómez Hurtado, se publicó en la Gaceta del
Congreso Nro. 250, del 12 de agosto de 1999.
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El proyecto de ley fue
aprobado en sesión plenaria del Senado, con un quórum de 94 senadores de 102,
según consta en el acta Nro. 07, publicada en la Gaceta del Congreso Nro. 309,
de septiembre de 1999.
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En la Cámara de
Representantes, la ponencia del Congresista José Gentil Palacio Urquiza, para
primer debate en la Comisión Segunda, fue publicada en la Gaceta del Congreso
Nro. 433 de 1999, página 15.
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En la Comisión Segunda
de la Cámara, el proyecto de ley 112/99 de la Cámara de Representantes, fue
aprobado por unanimidad, en la sesión del 10 de noviembre de 1999.
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La ponencia para
segundo debate fue presentada por el Representante José Gentil Palacio Urquiza,
se publicó en la Gaceta del Congreso Nro. 540 del año 2000, página 1.
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El proyecto fue
aprobado en sesión plenaria de la Cámara el 13 de diciembre de 1999, por 144
votos afirmativos.
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El día 2 de febrero del
año 2000, el señor Presidente de la República sancionó la Ley 558 del 2000.
Sobre el examen
material del Convenio, el señor Procurador considera que en desarrollo del
Preámbulo de la Constitución, el Gobierno Nacional se propuso realizar la
política exterior colombiana. Para tal efecto, ha celebrado numerosos convenios
y acuerdos comerciales, económicos y culturales con países de la región, que ha
permitido consolidar procesos de integración con la Comunidad Andina de
Naciones, el Grupo de los Tres, el Grupo de Río.
IV.
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
1.- Competencia.
En virtud de lo
dispuesto por el artículo 241, numeral 10, de la Constitución, la Corte
Constitucional es competente para decidir definitivamente sobre la
exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben.
2.- Examen de
forma.
a) De acuerdo con el
artículo 241, numeral 10, el Gobierno Nacional remitirá a la Corte
Constitucional la ley aprobatoria del tratado, dentro de los 6 días siguientes
a la sanción de la Ley correspondiente.
En el presente caso,
hay que observar que se cumplió este término, pues la Ley 558 del 2000 fue
sancionada el 2 de febrero del año 2000 y remitida a la Presidencia de la
Corte, el 9 de febrero del mismo año.
a) Trámite del proyecto de ley.
En el Senado de la República, el
proyecto se identificó con el número 202/99, y se le dio el siguiente trámite :
-
El proyecto de ley
202/99 fue presentado al Senado de la República por el Gobierno Nacional, a
través del Ministro de Relaciones Exteriores. El texto original y la
correspondiente exposición de motivos fueron publicados en la Gaceta del
Congreso Nro. 64, del 23 de abril de 1999, páginas 4 a 12.
-
La ponencia para primer
debate en la Comisión Segunda del Senado fue presentada por el senador Carlos
Alberto Castro Maya y publicada en la Gaceta del Congreso Nro. 170, de junio 18
de 1999, páginas 11 a 13.
-
En la sesión del 16 de
junio de 1999, según la certificación del Secretario General de la Comisión Segunda,
se aprobó en primer debate, con 11 votos a favor y ninguno en contra. (folio
101)
-
La ponencia para
segundo debate del senador Carlos Alberto Castro Maya, se publicó en la Gaceta
del Congreso Nro. 250, del 12 de agosto de 1999. (folio 162)
-
El proyecto de ley fue
aprobado en sesión plenaria del Senado, con un quórum de 94 senadores de 102,
según consta en el acta Nro. 07, publicada en la Gaceta del Congreso Nro. 309,
del 14 septiembre de 1999, página 3. (folio 166)
En la Cámara de
Representantes se identificó como Proyecto de ley 112/99 y se le dio el
siguiente trámite:
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En la Cámara de
Representantes, la ponencia del Congresista José Gentil Palacio Urquiza, para
primer debate en la Comisión Segunda, fue publicada en la Gaceta del Congreso Nro.
433 de 1999, página 15. (folios 90 y 90 vuelto)
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En la Comisión Segunda
de la Cámara, el proyecto de ley 112/99 de la Cámara de Representantes, fue
aprobado por unanimidad, en la sesión del 10 de noviembre de 1999, según
certificación del Secretario General de la Cámara. (folio 55)
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La ponencia para
segundo debate fue presentada por el Representante José Gentil Palacio Urquiza,
se publicó en la Gaceta del Congreso Nro. 534 del 10 de diciembre de 1999,
página 1.
-
El proyecto fue
aprobado en sesión plenaria de la Cámara el 13 de diciembre de 1999, por 144
votos afirmativos.
El trámite del
Convenio y la Ley que lo aprobó en el Senado de la República y en la Cámara de
Representantes, surtieron el procedimiento previsto en la Constitución y la
ley.
3. Examen de
fondo.
En cuanto al examen
de fondo que corresponde efectuar a esta Corporación, se recuerda que consiste
en revisar si el tratado internacional está conforme a la Constitución. Es
decir, el examen de constitucionalidad de un tratado, así como el estudio de
constitucionalidad de la ley, no involucra asuntos correspondientes a la
conveniencia o no del tratado o de la ley que lo aprueba. Bajo esta óptica, se
hará el examen respectivo.
4. Contenido del
Convenio.
Este Convenio
se suscribió el 15 de octubre de 1995, por los siguientes países:
Argentina, Bolivia,
Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, España,
Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal,
República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
Según la exposición
de motivos, que obra en la Gaceta del Congreso Nro. 64, del 23 de abril de
1999, páginas 9 y 10, la Conferencia Iberoamericana fue instituida en julio de
1991, a través de la Declaración de Guadalajara. Allí se reunieron 21 mandatarios,
de los 21 países iberoamericanos, para examinar en forma conjunta “los grandes
retos y desafíos que el mundo actual impone a nuestros países. Se plantearon
las áreas prioritarias sobre las cuales se centrarían las acciones de
cooperación como la educación, la cultura y la lucha contra el narcotráfico,
entre otras.”
En la V Cumbre
Iberoamericana, celebrada en San Carlos de Bariloche, los días 15, 16 y 17 de
octubre de 1995, se buscó ordenar la cooperación, a través de objetivos
precisos y mecanismos que permitieran desarrollar los proyectos que se originan
en las Cumbres.
Este es, pues el
orignen del presente Convenio.
En él se establecen
los Coordinadores Nacionales, la Secretaría Pro-témpore, la Comisión de
Coordinación y la Reunión de Responsables de la Cooperación, en quienes recaerá
la responsabilidad de ser los coordinadores y canales de planeación y
seguimiento de los proyectos ya existentes. Es decir, se facilitará la
identificación de los responsables, a nivel nacional e internacional, de los
respectivos proyectos de cooperación iberoamericana, según disponen los
artículos 1 y 4 del Convenio.
Para cumplir los
objetivos de las Cumbres de la Conferencia Iberoamericanas, en las
Consideraciones del Convenio se señala que es necesario que exista un marco
institucional que regule las relaciones de cooperación, con el fin de reforzar
las relaciones políticas y la solidaridad iberoamericana. Al articular estos
programas, se favorece la participación de los ciudadanos en la construcción
del espacio económico, social y cultural entre las naciones que suscriben el
Convenio.
El objeto del
mismo, según el artículo 2º del mismo, consiste en que los programas y
proyectos de cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana permitan:
“a) Favorecer la identidad iberoamericana a
través de la acción conjunta en materia educativa, cultural, científica y
tecnológica;
b) Fortalecer la participación de los
Estados Miembros para coadyuvar a una mayor y más efectiva vinculación entre
sus sociedades y un sentimiento iberoamericano en sus habitantes;
c) Poner en práctica el concepto de
cooperación para el desarrollo entre las naciones iberoamericanas;
d) Expresar la solidaridad iberoamericana
ante problemas comunes que afecten a un conjunto o a la totalidad de los
Estados Miembros;
e) Impulsar la formación de un espacio
iberoamericano de cooperación por medio de programas de movilidad e intercambio
educativo, universitario, de formación tecnológica, vinculación entre
investigadores y todas aquellas iniciativas que refuercen la capacidad de
creación cultural común, brindando atención particular a los medios de
comunicación.”
El resto del
articulado desarrolla el propósito de este Convenio.
Cabe destacar que en
el artículo 9, las partes adoptan el Manual Operativo, el cual se anexa al
presente Convenio. Es decir que, como parte integrante del Convenio, quedó el
documento denominado “Programa de Cooperación Manual Operativo”. En este
Manual, se establecen, en forma detallada, los aspectos programáticos, el
financiamiento de los proyectos, aspectos metodológicos y de procedimiento y
los formularios para la presentación de los proyectos, distinguiendo la parte
de instrucciones y el formulario.
Analizados pues, el
contenido del Convenio y del Manual Operativo, se concluye que se ajustan a la
Constitución, porque en nada se oponen a las disposiciones constitucionales en
general, y a los principios previstos, especialmente, el artículo 9 de la Carta
En consecuencia, la
Corte considera que existe conformidad formal y material del Convenio objeto de
este pronunciamiento con los preceptos constitucionales.
V.
DECISION.
En mérito de lo
expuesto, la Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando
justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE :
Primero: Decláranse EXEQUIBLES “El Convenio
para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana, suscrito en
San Carlos Bariloche, Argentina, el quince (15) de octubre de mil novecientos
noventa y cinco (1995)” y la Ley 558 del 2 de febrero del año 2000, por medio
de la cual se aprobó este Convenio.
Segundo: Comuníquese esta decisión al Gobierno
Nacional por intermedio de la Secretaría General de la Presidencia de la
República, y envíese copia auténtica de la misma para los efectos
constitucionales previstos en el numeral 10 del artículo 241 de la
Constitución.
Notifíquese,
comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y
archívese el expediente.
FABIO MORON DIAZ
Presidente
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Magistrada (e)
CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
IVAN H. ESCRUCERIA MAYOLO
Secretario General (e)
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.