C-1147-00
Sentencia C-1147/00
Sentencia C-1147/00
COSA JUZGADA
CONSTITUCIONAL/CAMARA DE COMERCIO-Elección de directores por afiliados
Referencia:
expediente D-2857
Norma Acusada:
Artículo 81 (p) del
Código de Comercio.
Actor: Miguel
Gustavo Neira Rueda.
Magistrado Ponente:
Dr. ANTONIO BARRERA
CARBONELL
Bogotá, D.C.,
treinta (30) de agosto de dos mil (2000).
La Sala Plena de la Corte Constitucional,
en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y
trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente,
SENTENCIA
l. ANTECEDENTES.
En ejercicio de la acción pública de
constitucionalidad, el ciudadano Miguel Gustavo Neira Rueda, demandó algunos
apartes del artículo 81 del Código de Comercio.
Cumplidos los
trámites constitucionales y legales propios de los procesos de
constitucionalidad, la Corte procede a decidir acerca de la demanda en
referencia.
ll. NORMA DEMANDADA.
A continuación se
transcribe el texto de la disposición demandada, resaltando con negrilla el
aparte acusado.
NUEVO CÓDIGO DE COMERCIO
Decreto ley 410 de 1971.
Título VI
De las Cámaras de Comercio
"Artículo
81. Con excepción de los representantes del gobierno, los directores de las
cámaras de comercio, serán elegidos directamente por los comerciantes inscritos
en la respectiva cámara, de listas que se inscribirán en la alcaldía del lugar,
aplicando el sistema del cociente electoral. Sin embargo, cuando una cámara de
comercio tenga más de trescientos inscritos en el registro mercantil, la
elección de los directores que le correspondan se hará por los comerciantes
afiliados, siempre que el número de estos sea superior al 10 por ciento del
total de inscritos. El gobierno le determinará a cada cámara, el porcentaje de
afiliados que se requerirá para la elección, en proporción al número total de
inscritos, de modo que
dicho porcentaje sea suficientemente representativo de estos."
III. LA DEMANDA.
El referido ciudadano, demandó la
inconstitucionalidad parcial del artículo 81 del Código de Comercio, con
idénticos argumentos a los contenidos en su demanda que presentó a esta
Corporación, con fecha de presentación personal del 13 de octubre de 1999, y
distinguida con el número de radicación D-2676. Por esta circunstancia, la
Corte se remitirá en lo concerniente a dicho proceso.
IV. INTERVENCION DE AUTORIDAD PUBLICA.
El ciudadano Carlos Eduardo Serna Barbosa,
en su condición de apoderado del Ministerio de Desarrollo Económico intervino
en el referido proceso, para justificar la constitucionalidad de la norma
acusada, y solicitó a la Corte se sirva denegar las pretensiones del actor.
Advierte en su escrito, que el mismo
demandante, "ya había instaurado ante esa H. Corporación con fecha 19 de
octubre de 1999 y, con la misma argumentación, igual acción de
inconstitucionalidad en contra de las mismas normas que ahora demanda...".
V. INTERVENCION DE LA CAMARA DE COMERCIO.
La ciudadana María Fernanda Campos
Saavedra, en su condición de Representante Legal de la Cámara de Comercio de
Bogotá intervino, mediante escrito de 27 de marzo de 2000, según oficio interno
7685, para defender la constitucionalidad de la norma acusada. De acuerdo con
lo anterior, le solicitó a la Corte declarar exequible el aparte acusado.
VI. CONCEPTO DEL PROCURADOR
GENERAL DE LA NACION.
El Procurador General de la Nación,
presentó el concepto de rigor, en donde le indica a la Corte que se remite en
este asunto y en forma integral a los planteamientos que hiciera dentro del
proceso distinguido como el D-2676.
VII. CONSIDERACIONES Y
FUNDAMENTOS.
La Corte, no hará ningún pronunciamiento de
fondo, en relación con la demanda presentada por el ciudadano Miguel Gustavo
Neira Rueda, por existir cosa juzgada constitucional, pues esta Corporación
tuvo la oportunidad de estudiar y pronunciarse en relación con el segmento
normativo acusado, el cual fue declarado exequible en sentencia C-602/2000, con
ponencia del Magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz.
Por ello, en la parte resolutiva ordenará
estarse a lo resuelto en el referido fallo.
VIII. DECISION.
En mérito de lo
expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en
nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
ESTESE a lo
dispuesto en la sentencia C-602/2000, de acuerdo a lo señalado en la parte
motiva de esta decisión.
Notifíquese, comuníquese, publíquese,
insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.
FABIO MORON DIAZ
Presidente
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.