C-1139-08
Sentencia C-911/07
Sentencia
C-1139/08
OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY DE
ASOCIO DE NACION A CELEBRACION DE ACTIVIDADES ACADEMICAS DE LA UNIVERSIDAD DE LA
GUAJIRA-Infundadas
Las objeciones formuladas al artículo 3º del proyecto
de ley, resultan infundadas porque: (i) no existe desconocimiento del artículo 7º de la
Ley 819 del 2003, y de contera del artículo 151 Superior, en cuanto la
exposición de motivos de las ponencias para primer y segundo debate en ambas
cámaras incluyen análisis respecto del costo y del impacto fiscal de las obras
previstas por el artículo 3º objetado; y en razón de que la omisión de aportar
el estudio técnico de impacto fiscal se predica del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, omisión que no vicia el trámite legislativo; (ii) la fórmula
empleada por el Legislador para la financiación de los programas y obras en la
Universidad de La Guajira de que trata el artículo objetado, emplea la
expresión “podrá”, de tal manera que no entraña una orden imperativa al
Gobierno Nacional para que incluya las partidas presupuestales necesarias, sino
que permite que el Gobierno pueda incorporar dentro del Presupuesto General de la
Nación y/o impulsar a través del sistema nacional de cofinanciación, las
apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de obras específicas de
carácter vital y de interés social para la Universidad de La Guajira; y (iii)
el gasto decretado por el legislador en la norma objetada para la ejecución de
los programas y obras contemplados, podrá ser cubierto mediante la participación
de las entidades territoriales, del principio de concurrencia, y de las
partidas de cofinanciación, tal y como lo dispone el artículo 102 de la Ley 715
del 2001.
OBJECION
PRESIDENCIAL-Términos para formularla en días hábiles
CONTROL
DE CONSTITUCIONALIDAD DE OBJECION PRESIDENCIAL-Análisis formal
y material/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE OBJECION PRESIDENCIAL-Insistencia
de las cámaras como presupuesto de procedibilidad/CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DE OBJECION PRESIDENCIAL-Término para insistencia de las
cámaras
El control de constitucionalidad
de un proyecto de ley objetado por el Presidente de la República es atinente no
sólo respecto de las objeciones de carácter material presentadas por el
Gobierno Nacional, sino que también comprende la verificación formal respecto
del trámite legislativo de las objeciones a la luz de las disposiciones
constitucionales y legales. La insistencia de las Cámaras constituye un presupuesto de
procedibilidad para el análisis de exequibilidad del proyecto objetado,
precisándose que las Cámaras disponen, para insistir en la aprobación del
proyecto de ley, de un término que no podrá prolongarse más allá de dos
legislaturas.
OBJECION
PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY QUE ORDENA GASTO-Requisito de
análisis de impacto fiscal compatible con Marco Fiscal de Mediano Plazo/OBJECION
PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY QUE ORDENA GASTO-Inclusión del
costo fiscal de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional en la exposición
de motivos y en las ponencias del proyecto/OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO
DE LEY QUE ORDENA GASTO-Concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público sobre consistencia de costos y fuente de ingreso
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 7º de la
Ley 819 de 2003, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de
presupuesto, se exige que: (i) el impacto fiscal de los proyectos de ley que
ordenen gasto u otorguen beneficios tributarios deberá hacerse explícito en
todo momento y ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo; (ii) para
cumplir esos propósitos, tanto en la exposición de motivos del proyecto como en
las ponencias de trámite respectivas, deberán incluirse expresamente los costos
fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el
financiamiento de dichos costos, y (iii) el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, en cualquier tiempo durante el trámite legislativo, debe rendir un
concepto sobre la consistencia de los mencionados costos fiscales y la fuente
de ingreso adicional, de conformidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y
aquel deberá publicarse en la Gaceta del Congreso. Estos requisitos son
instrumentos de racionalización de la actividad legislativa que tienen una
incidencia favorable en la aplicación de las leyes, en la implementación de las
políticas públicas, en el logro de un orden en las finanzas públicas y de
estabilidad macroeconómica para el país, pero no deben constituirse en medios
que cercenen el ejercicio de la función legislativa por parte del Congreso de la
República o que confieran un poder de veto al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público en relación con el trámite y aprobación de los proyectos de ley, pues
ello vulneraría la autonomía del legislador y el principio de separación de las
ramas del poder público.
ESTUDIO DE IMPACTO FISCAL EN PROYECTO DE
LEY QUE GENERA GASTO A CARGO DE LA NACION-No fue aportado oportunamente por el Ministerio de
Hacienda Y Crédito Público/ESTUDIO DE IMPACTO FISCAL EN PROYECTO DE LEY QUE
GENERA GASTO A CARGO DE LA NACION-Omisión no vicia trámite legislativo si
en la motivación de las ponencias para debate en ambas cámaras se incluyeron
análisis respecto de costos e impacto fiscal
Evidentemente, la norma objetada genera un gasto a
cargo de la Nación, por lo cual está comprendida en la previsión del Art. 7° de
la Ley 819 de 2003, de conformidad con la cual debe realizarse el estudio del
impacto fiscal de dichas declaraciones de gasto del legislativo, pero se
evidencia que la manifestación del Ministro de Hacienda y Crédito Público se
limitó a sostener de manera general y escueta que el proyecto era inconsistente
con el Plan Nacional de Desarrollo y a solicitar al Congreso la realización del
análisis de impacto fiscal del proyecto en cuestión, sin aportar el Ministerio
un estudio serio y concreto respecto del impacto fiscal del proyecto y de las
razones por las cuales consideraba que no era consistente con el Marco Fiscal
de Mediano Plazo y el Plan Nacional de Desarrollo, que fuera más allá de las
simples afirmaciones generales, por lo que, de acuerdo con la jurisprudencia de
esta Corporación, la Sala considera que existe una omisión por parte del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público al no aportar oportunamente un estudio
o análisis respecto del impacto fiscal del proyecto de Ley en cuestión y
limitarse a exigir este estudio y análisis por parte del Congreso, máxime
cuando en la motivación de las ponencias para primer y segundo debate en ambas
Cámaras se incluyeron análisis respecto de los costos y el impacto fiscal de
las obras previstas en el artículo 3º objetado, por lo que la objeción por
supuesto desconocimiento del Art. 7º de la Ley 819 de 2003 y del Art. 151 de la
Constitución resulta sin fundamento.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL GASTO PUBLICO-Alcance
OBJECION PRESIDENCIAL-Autorización al gobierno nacional para incluir
partidas presupuestales no entraña mandato imperativo/OBJECION PRESIDENCIAL
A PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA AL GOBIERNO PARA INCLUIR GASTO-Realización
de obras en entidades territoriales a través del sistema de cofinanciación
Esta Corporación se ha pronunciado en relación con la
constitucionalidad de normas que autorizan la realización de ciertos gastos. La
Corte ha sostenido que dichas autorizaciones no vulneran la distribución de
competencia entre el Legislador y el Gobierno, y ha señalado que salvo las
restricciones constitucionales expresas, el Congreso puede aprobar leyes que
comporten gasto público, y que al Gobierno le corresponde decidir si incluye o
no en el respectivo proyecto de presupuesto esos gastos, razón por la cual lo
que no puede hacer el Congreso al decretar un gasto, es ordenar de manera
imperativa al Gobierno la realización de traslados presupuestales para el
cubrimiento de los respectivos recursos. Por consiguiente ha entendido esta
Corte que el control de constitucionalidad debe responder a la pregunta de si
la norma objetada que decreta gastos entraña un mandato imperativo dirigido al
ejecutivo, caso en el cual deberá declararla inexequible, o si por el contrario
constituye una norma que se limita a decretar un gasto público, así entonces se
ha señalado que, las autorizaciones otorgadas por el Legislador al Gobierno
Nacional, para la realización de gastos dirigidos a ejecutar obras en las
entidades territoriales, son compatibles con las normas orgánicas, y no violan
el artículo 151 Superior, cuando las normas objetadas se refieren a un
desembolso a través del sistema de cofinanciación. En este sentido, la Corte ha
declarado infundadas algunas objeciones presidenciales contra contenidos
normativos que autorizan un gasto en principio exclusivo de las entidades
territoriales, pero que en realidad están comprendidos dentro de las
excepciones establecidas en el artículo 102 de la Ley 715 de 2001.
Referencia: expediente OP-104
Asunto: Objeciones Presidenciales por inconstitucionalidad al
Proyecto de Ley N° 168/06 Senado, 085/06 Cámara, "por el cual la Nación
se asocia a la celebración de los treinta años de actividades académicas de la
Universidad de la Guajira y se dictan otras disposiciones”
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho
(2008).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en
cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite
establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente,
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
1. Mediante oficio del cuatro (4) de julio de 2008,
recibido en la Secretaría General de la Corte Constitucional el diez (10) de
julio de 2008 y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32
del Decreto 2067 de 1991, la Presidenta del Senado de la República remitió a
esta Corporación el Proyecto de Ley N° 168/06 Senado, 085/06 Cámara, "por
la cual la Nación se asocia a la celebración de los treinta años de actividades
académicas de la Universidad de la Guajira y se dictan otras disposiciones",
el cual fue objetado por inconstitucionalidad siendo estas objeciones
rechazadas por el Congreso de la República al ser consideradas infundadas.
2. El despacho del magistrado
sustanciador avocó conocimiento del asunto mediante auto del veintiuno (21) de julio
de 2008, con base en lo previsto en el Art. 32 del Decreto 2067 de 1991,
dispuso su fijación en lista con el fin de permitir la intervención ciudadana y
ordenó la solicitud de una información a los Secretarios Generales de las
Cámaras legislativas.
3. Vencido el término probatorio, esta Corporación no
había recibido de parte de las Secretarías de las Cámaras Legislativas las
pruebas solicitadas mediante el Auto mencionado.
4. Mediante Auto 186 del 23 de julio del 2008, la
Corte luego de constatar que no reposaban en el expediente las pruebas
necesarias para verificar si se había cumplido con el procedimiento previsto
para la aprobación del Informe de Objeciones Presidenciales en ambas Cámaras,
decidió abstenerse de decidir sobre las objeciones presidenciales al Proyecto
de Ley No. 168/06 Senado, 085/06 Cámara, mientras no se cumplieran los
presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo; así como
apremiar a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara
de Representantes para que acopiaran todos los documentos requeridos y
dispusieran que fueran enviados a esta Corporación.
5. A través de comunicado del 24 de julio de 2008,
recibido en esta Corporación el 25 de julio del 2008, la Cámara de
Representantes allegó a esta Corporación las Gacetas del Congreso No. 327 del
2006, 455 del 2006, 503 del 2006, 635 del 2006, 607 del 2006, 541 del 2006, 149
del 2008, 371 del 2008 y la 366 de 2008, referidas al trámite legislativo
surtido en dicha Corporación por el Proyecto de Ley bajo estudio (Cuaderno de
Pruebas No. 1).
Así mismo, en el comunicado enviado se informó que se
envió copia en medio magnético del Acta de Sesión Plenaria No. 102 de abril 16
de 2008, de la Sesión Plenaria No. 119 de junio 18 de 2008 y de la Sesión
Plenaria No. 118 de junio 17 de 2008, ya que estas actas aún no habían sido
publicadas en las Gacetas del Congreso (Cuad. De Pruebas No. 1).
Revisados los medios magnéticos enviados a esta
Corte, el magistrado sustanciador constató que se enviaron las copias del Acta
de Sesión Plenaria No. 118 del día martes
17 de junio de 2008, en donde según la certificación allegada se
realizó el anuncio previo a la aprobación en Plenaria del informe de
objeciones presidenciales del proyecto de ley de la referencia, así como copia
de la sesión plenaria No.102 del día miércoles 16 de abril de 2008 en donde
según certificación se hizo también un anuncio previo a la aprobación en
Plenaria del Informe de la Comisión Accidental del Proyecto de Ley de la
Referencia. En relación con el Acta de Sesión Plenaria No. 119 de junio 18 de
2008, sobre la aprobación en plenaria del Informe de Objeciones Presidenciales
en cuestión, el magistrado sustanciador constató que el medio magnético
adjuntado se encontraba vacío sin contenido alguno.
6. Mediante oficio del 25 de julio de 2008, recibido
en esta Corporación el 28 de julio de 2008 el Secretario de la Comisión Cuarta
Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes envió a esta
Corporación certificado del trámite surtido por el proyecto de ley No. 085/06
Cámara en dicha Comisión, así como copia de la Gaceta del Congreso No. 42 del
2007 (Cuaderno de Pruebas No. 2).
7. A través de comunicado del 28 de julio de 2008,
recibido en esta Corporación el 29 de julio del 2008, el Secretario General del
Senado de la República envió certificado sobre el trámite surtido por el
proyecto de ley en dicha Corporación, adjuntando las Gacetas del Congreso No.
327 de 2006, No. 134 de 2007, No. 284 de 2007, No. 543 de 2007, No. 59 de 2008,
No. 60 de 2008, No. 365 de 2008, No. 321 de 2008 y No. 404 de 2008 (Cuaderno de
Pruebas No. 3). Estas Gacetas del Congreso se remiten nuevamente a esta
Corporación por la Secretaria del Senado de la República mediante comunicado
del 2 de septiembre de 2008 (Cuaderno de Pruebas No. 6).
Por otra parte el Secretario General del Senado en el
mismo escrito certificó que el anuncio para votación del informe de objeciones
presidenciales según Acta número 55 de 17 de junio de 2008, se encuentra
pendiente de publicar en las Gacetas del Congreso. Así mismo, se certificó que
la aprobación del informe de objeciones presidenciales según Acta número 56 del
18 de junio de 2008, se encontraba pendiente de publicar en las Gacetas del
Congreso (Cuaderno de Pruebas No. 2, Fl. 2).
8. El 4 de agosto del 2008, el Secretario General de la
Cámara de Representantes allegó a esta Corporación la Gaceta del Congreso No.
420 del 2008 en la cual se encuentra publicada el Acta de Sesión Plenaria No.
102 de abril 16 de 2008, sobre el Anuncio Previo a la aprobación en Plenaria
del Informe de la Comisión Accidental del Proyecto de Ley de la referencia
(Cuaderno de Pruebas No. 4).
9. Mediante oficio del 1º de septiembre de 2008, el
Secretario General de la Cámara de Representantes anexa los comunicados
mediante los cuales se remitió a esta Corporación las Gacetas del Congreso
referentes al Trámite Legislativo del Proyecto de Ley y en medio magnético las
que no estaban disponibles para la época. Así mismo certifica que las Actas de
Plenaria Nos. 118 de junio 17 de 2008 y 119 de junio 18 de 2008, sobre el
anuncio previo a la aprobación en plenaria del informe de objeciones
Presidenciales del Proyecto de Ley referenciado y la votación de dicho informe
de objeciones presidenciales respectivamente, se mandaron a publicar desde el
17 de julio de 2008 pero aún no han sido remitidas por la Imprenta Nacional a
esa Corporación debido a la ausencia de disponibilidad presupuestal, y que una
vez sean entregadas las Gacetas del Congreso estarán enviando los ejemplares
correspondientes a esta Corporación (Cuaderno de Pruebas No. 5).
10. A través de oficio del 3 de septiembre de 2008, el
Secretario General de la Cámara de Representantes remitió a esta Corporación
copia de las Gacetas del Congreso No. 12 de 2007 y No. 115 de 2007.
Igualmente, se certificó en dicho comunicado que las
Actas de Sesión Plenaria Nos. 102 de abril 16 de 2008 y 103 de abril 22 de
2008, fueron aprobadas en el Acta de Sesión Plenaria No. 128 de agosto 13 de
2008, la cual se encuentra en estado de elaboración. Así mismo se certificó que
las Actas de Sesión Plenaria Nos. 118 de junio 17 de 2008 y 119 de junio 18 de 2008
aún no han sido aprobadas, y que una vez esto ocurriera estarían enviando los
ejemplares de las Gacetas correspondientes a esta Corte.
11. Mediante comunicado del 10 de septiembre de 2008,
el Secretario General de la Cámara de Representantes remitió a esta Corporación
las Gacetas del Congreso Nos. 423 y 424 de 2008 en las cuales se publicaron las
Actas de Plenaria números 118 de junio 17 de 2008 y 119 de junio 18 de 2008
respectivamente, ésta última Acta donde se aprueba el informe respecto de las
objeciones presidenciales, Gacetas que al momento de la solicitud de la Corte
no se encontraban publicadas.
12. Una vez verificado por el Magistrado Sustanciador
las anteriores pruebas aportadas sobre el trámite del proyecto de ley 085/06
Cámara, 168/06 Senado, y del trámite de las objeciones presidenciales a este
proyecto, advirtió que faltaban algunas pruebas respecto del trámite de las
objeciones presidenciales razón por la cual mediante Auto del dos (2) de
octubre del 2008, ordena a dichas Cámaras remitirlas.
13. A través de escrito del siete (7) de
octubre de 2008, recibido en esta Corporación el ocho (8) de octubre de este
año, el Secretario General de la Cámara de Representantes allega a esta
Corporación las pruebas solicitadas. Así mismo, mediante escrito del nueve (9)
de octubre de 2008, recibido en esta Corporación el diez (10) de octubre del
mismo año, el Secretario General del Senado de la República allegó a esta Corte
las pruebas que le fueron requeridas.
14. Una vez verificado que todas las
pruebas necesarias para fallar este proceso de constitucionalidad habían sido aportadas,
la Corte en Sala Plena del 12 de noviembre del presente año decidió levantar la
suspensión del término y continuar con el trámite del proceso de
constitucionalidad sobre las objeciones presidenciales al proyecto de ley
085/06 Cámara, 168/06 Senado.
II. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY OBJETADO
El siguiente es el texto del proyecto de ley, en el
cual se subraya el Art. 3° objetado:
LEY No....
“por la cual la Nación se asocia a la celebración de los treinta
años de actividades académicas de la Universidad de la Guajira, y se dictan
otras disposiciones”
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1 °. Treinta años de la Universidad de La Guajira. La
Nación se asocia a la celebración de los treinta años de actividades académicas
de la Universidad de La Guajira, reconoce en sus directivos, administrativos,
docentes, alumnos y egresados, la práctica de la autonomía universitaria,
formación humanista e investigativa, el respeto por los valores, especialmente
por la diversidad étnica y cultural, el ánimo integracionista y la construcción
de una mejor sociedad.
Artículo 2 °. Autorízase la construcción de una sede de la
Universidad de La Guajira en el municipio de Uribía, la cual se denominará
Universidad Wayúu.
Artículo 3°. Financiación de inversiones. A partir de la presente
ley y de conformidad con los artículos 334, 341, 288 y 345 de la Constitución
Política y las demás competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, el
Gobierno Nacional podrá incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación
y/o impulsar a través del sistema nacional de cofinanciación, las apropiaciones
necesarias que permitan la ejecución de las siguientes obras de carácter vital
y de interés social para la Universidad de La Guajira:
Plan de Capacitación de Alta Calidad Docente (40 magíster, 12
doctorados)
Fortalecimiento de la práctica y la experimentación académica
(Sistema Integral de Laboratorios).
Infraestructura Social y Cultural Universitaria (Auditorio).
Restaurante Universitario y Calidad Nutricional.
Infraestructura Deportiva (Polideportivo).
Adquisición de una Planta Eléctrica para Infraestructura
Eléctrica Alternativa en la Ciudadela Universitaria.
Adquisición de buses para Sistema de Transporte Estudiantil.
Plataforma Tecnológica.
Dotación Bibliográfica.
Construcción de una Sede en el municipio de Uribia.
Creación del Centro Etnico Cultural para la preservación de las
tradiciones, costumbres, lingüística de la etnia Wayuú, con sede en el
municipio de Uribía.
Artículo 4°. Vigencia. Esta ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
Nancy
Patricia Gutierrez Castañeda
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Oscar
Arboleda Palacio
El
Secretario General (E ) de la Honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso
Rodríguez Camargo
III. TRAMITE DEL PROYECTO DE LEY OBJETADO
Del
trámite que surtió el Proyecto de Ley N° 085 de 2006 Cámara -168 de 2006 Senado en el Congreso
de la República se señalan los siguientes hechos relevantes para el estudio de
las objeciones presidenciales:
(i) Trámite en la Cámara de Representantes
1. El proyecto fue presentado ante la
Secretaría de la Cámara de Representantes el veinticinco (25) de agosto de 2006
por los representantes Bladimiro Cuello Daza y Wilmer David González Brito en
la secretaria General de la Cámara de Representantes y asignado a la Comisión Cuarta
Constitucional Permanente de dicha corporación. Dicho proyecto fue publicado en
la Gaceta del Congreso N° 327 de 2006 (Pág. 8-9 de la Gaceta; Fls. 171-172
Cuaderno Principal).
El texto presentado en su artículo
3º fue el siguiente:
“Artículo 3°.
Financiación de inversiones. A partir de la presente ley y de conformidad con
los artículos 334, 341, 288 y 345 de la Constitución Política y las demás
competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, el Gobierno Nacional podrá
incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través
del Sistema Nacional de Cofinanciación, las apropiaciones necesarias que
permitan la ejecución de las siguientes obras de carácter vital y de interés
social para la Universidad de La Guajira:
Plan de Capacitación de Alta Calidad Docente (40 magíster, 12
doctorados)
Fortalecimiento de la práctica y la experimentación académica
(Sistema Integral de Laboratorios).
Infraestructura social y cultural Universitaria (Auditorio).
Restaurante Universitario y calidad nutricional.
Infraestructura deportiva universitaria (Polideportivo).
Adquisición de una planta eléctrica para infraestructura eléctrica
alternativa en la ciudadela universitaria.
Adquisición de buses para sistema de transporte estudiantil.
Plataforma tecnológica.
Dotación bibliográfica.
Construcción de una sede en el municipio de Uribia.
Parágrafo. El costo total y la ejecución de las obras sociales de
interés general señaladas anteriormente asciende a la suma de 60.000.000.000
millones de pesos y se financiarán con recursos del Presupuesto Nacional. Para
los fines aquí previstos, se deberán tener en cuenta los recursos incluidos en
el Plan Nacional de Desarrollo.” (Gaceta No. 327 del 2007, Pág.8-9; Fls. 171-172 Cuaderno Principal).
En la exposición de motivos del
proyecto presentado se realiza un análisis del “impacto fiscal” del
proyecto relativas a las obras previstas por el artículo 3º. A este respecto
resaltan los proponentes que para la ejecución de estas obras se ha previsto la
concurrencia entre la Nación y la entidad territorial correspondiente mediante
la cofinanciación de las apropiaciones necesarias.
En este sentido se afirma en la
ponencia: “(...) con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley 819 de 2003, a los artículos 334, 341, 288, 345 y los principios de
concurrencia y subsidiariedad consagrados en nuestra Constitución Política, así
como, la Ley 715 de 2001, se autoriza al Gobierno Nacional para que incorpore
dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del sistema
nacional de cofinanciación con las entidades territoriales respectivas, las
apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de las obras de carácter
vital y de interés social contenidas en el artículo tercero del presente
proyecto de ley.” (Gaceta No. 327 del 2007, Pág.9; Fl. 172 Cuaderno
Principal).
2. La ponencia para primer debate
al proyecto de ley No. 85 de 2006 de la Cámara de Representantes fue publicado
en la Gaceta del Congreso No. 455 del 12 de octubre de 2006 (Págs. 11-12 de la
Gaceta, Fls. 32-33 Cuaderno de Pruebas No.1)
En la ponencia para primer debate en la Comisión
Cuarta de la Cámara se realiza un análisis jurisprudencial relacionado con la
iniciativa del Congreso en el gasto, en el sentido de que el Congreso tiene
iniciativa en el gasto pero no en el presupuesto. Así mismo se hace relación a
comunicación del Ministro de Hacienda y Crédito Público dirigida al Presidente
de la Comisión del Senado, en donde considera que el proyecto debe limitarse
a autorizar al Gobierno incluir posteriormente la apropiación respectiva en la
Ley Anual del Presupuesto, de conformidad con la jurisprudencia constitucional
que ha considerado que tales disposiciones que ordenan gastos no pueden tener
mayor eficacia que la de constituir títulos jurídicos suficientes para la
posterior inclusión del gasto de la ley de presupuesto, pero que ellas en sí
mismas no pueden constituir órdenes para llevar a cabo tal inclusión. (Gaceta
No. 455 de 2006, pág. 11-12; Fl. 136-137 Cuaderno Principal)
3. En la Comisión Cuarta de la Cámara de
Representantes fue debatido y aprobado el proyecto el once (11) octubre de 2006.
El texto propuesto y aprobado en el primer debate en la
Comisión Cuarta de la Cámara fue el siguiente:
“Artículo 3°.
Financiación de inversiones. A partir de la presente ley y de conformidad con
los artículos 334, 341, 288 y 345 de la Constitución Política y las demás
competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, el Gobierno Nacional podrá
incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través
del sistema nacional de cofinanciación, las apropiaciones necesarias que
permitan la ejecución de las siguientes obras de carácter vital y de interés
social para la Universidad de La Guajira:
Plan de Capacitación de Alta Calidad Docente (40 magíster, 12
doctorados)
Fortalecimiento de la práctica y la experimentación académica
(Sistema Integral de Laboratorios).
Infraestructura Social y Cultural Universitaria (Auditorio).
Restaurante Universitario y Calidad Nutricional.
Infraestructura Deportiva (Polideportivo).
Adquisición de una Planta Eléctrica para Infraestructura
Eléctrica Alternativa en la Ciudadela Universitaria.
Adquisición de buses para Sistema de Transporte Estudiantil.
Plataforma Tecnológica.
Dotación Bibliográfica.
Construcción de una Sede en el municipio de Uribia.
Parágrafo. El costo total y la ejecución de las obras sociales de
interés general señaladas anteriormente asciende a la suma de 60.000.000.000
millones de pesos y se financiarán con recursos del Presupuesto Nacional. Para
los fines aquí previstos, se deberán tener en cuenta los recursos incluidos en el
Plan Nacional de Desarrollo.” (resaltado fuera de texto) (Gaceta No. 503 del 2007, Pág.18-19; Fl.
110-111 Cuaderno Principal).
4. La ponencia para segundo debate del proyecto de ley
en mención fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 503 del 2006 (Págs.
16-18 de la Gaceta, Fls. 65-67 Cuaderno de Pruebas No.1)
En la ponencia para segundo debate en la Cámara, en la
respectiva exposición de motivos se hace relación al monto mínimo previsto en
el artículo 3º para la ejecución de las obras, en los siguientes términos: “De
igual manera, para dejar claridad en lo que se relaciona al monto de las
inversiones, el ponente considera necesario no establecer suma alguna, pues las
obras contempladas y autorizadas en la ley, pueden ser superiores y tal como
está redactada en el parágrafo del artículo 3º del proyecto de ley, puede
causar inconveniente al momento de la ejecución de la ley. Por lo tanto quitará
del articulado la suma de $60.000.000.000 que traía el proyecto” (Gaceta
No. 503 del 2006, Pág. 17; Fl. 109 Cuaderno Principal).
En este análisis se tuvo en cuenta una comunicación
del Ministro de Hacienda y Crédito Público dirigida al Presidente de la
Comisión del Senado, en relación con que la iniciativa del legislador en
materia de gasto público debía limitarse a autorizar al gobierno a incluir
posteriormente la apropiación respectiva en la Ley Anual del Presupuesto.
El texto propuesto fue el siguiente:
“Artículo 3°.
Financiación de inversiones. A partir de la presente ley y de conformidad con
los artículos 334, 341, 288 y 345 de la Constitución Política y las demás
competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, el Gobierno Nacional podrá
incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través
del sistema nacional de cofinanciación, las apropiaciones necesarias que
permitan la ejecución de las siguientes obras de carácter vital y de interés
social para la Universidad de La Guajira:
Plan de Capacitación de Alta Calidad Docente (40 magíster, 12
doctorados)
Fortalecimiento de la práctica y la experimentación académica
(Sistema Integral de Laboratorios).
Infraestructura Social y Cultural Universitaria (Auditorio).
Restaurante Universitario y Calidad Nutricional.
Infraestructura Deportiva (Polideportivo).
Adquisición de una Planta Eléctrica para Infraestructura
Eléctrica Alternativa en la Ciudadela Universitaria.
Adquisición de buses para Sistema de Transporte Estudiantil.
Plataforma Tecnológica.
Dotación Bibliográfica.
Construcción de una Sede en el municipio de Uribia.
Creación del Centro Etnico Cultural para la preservación de las
tradiciones, costumbres, lingüística de la etnia Wayuú, con sede en el
municipio de Uribia.
Parágrafo. El costo total y la ejecución de las obras sociales de
interés general señaladas anteriormente se financiarán con recursos del
Presupuesto Nacional. Para los fines aquí previstos, se deberán tener en cuenta
los recursos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo.” (resaltado
fuera de texto) (Gaceta
No. 503 del 2006, Pág.18; Fl. 110 Cuaderno Principal).
5. El proyecto fue anunciado para votación en la
sesión plenaria No. 22 de octubre 31 de 2006, Acta de Sesión que fue publicada
en la Gaceta del Congreso No. 607 del 2006 (Pág. 19 de la Gaceta, Fls. 115
Cuaderno de Pruebas No.1)
6. En la Plenaria de la Cámara de Representantes el
proyecto fue debatido y aprobado el siete (7) de noviembre de 2006, Acta de
Sesión que fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 635 del 2006 (Págs.
25-26, Fls. 94-95 Cuaderno de Pruebas No. 1)
El proyecto fue aprobado en plenaria de la
Cámara con la modificación propuesta en relación con la creación del Centro
Etnico Cultural para la preservación de las tradiciones, costumbres, lingüística
de la etnia Wayuú, con sede en el municipio de Uribia, y con la exclusión del
monto mínimo de sesenta mil milllones de pesos ($60.000.000.000) que contenía el
artículo 3º y el parágrafo de dicha norma, según consta en Acta No.024 de
noviembre 7 de 2006. (Gaceta No. 503 de 2006, Pág. 18-19; Fl. 110-111 Cuaderno
Principal) (Ver también Fls. 89-92 Cuaderno Principal).
7. El texto definitivo del proyecto de ley No. 085 de
2006 aprobado por la Cámara de Representantes se encuentra publicado en la
Gaceta del Congreso No. 541 del 2006 (Pág. 17 de la Gaceta, Fl.132 Cuaderno de
Pruebas No.1)
El texto del artículo 3º del proyecto aprobado en
Cámara fue el siguiente:
“Artículo 3°.
Financiación de inversiones. A partir de la presente ley y de conformidad con
los artículos 334, 341, 288 y 345 de la Constitución Política y las demás
competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, el Gobierno Nacional podrá
incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través
del sistema nacional de cofinanciación, las apropiaciones necesarias que
permitan la ejecución de las siguientes obras de carácter vital y de interés
social para la Universidad de La Guajira:
Plan de Capacitación de Alta Calidad Docente (40 magíster, 12
doctorados)
Fortalecimiento de la práctica y la experimentación académica
(Sistema Integral de Laboratorios).
Infraestructura Social y Cultural Universitaria (Auditorio).
Restaurante Universitario y Calidad Nutricional.
Infraestructura Deportiva (polideportivo).
Adquisición de una Planta Eléctrica para Infraestructura
Eléctrica Alternativa en la ciudadela universitaria.
Adquisición de buses para Sistema de Transporte Estudiantil.
Plataforma tecnológica.
Dotación bibliográfica.
Construcción de una sede en el municipio de Uribia.
Creación del Centro Etnico Cultural para la preservación de las
tradiciones, costumbres, lingüística de la etnia Wayuú, con sede en el
municipio de Uribia.
Parágrafo. El costo total y la ejecución de las obras sociales de
interés general señaladas anteriormente se financiarán con recursos del
Presupuesto Nacional. En todo caso, el monto mínimo de inversión de la Nación
será de sesenta mil millones de pesos. Para los fines aquí previstos, se
deberán tener en cuenta los recursos incluidos en el Plan Nacional de
Desarrollo.”
(ii) Trámite en el Senado de la República
8. La ponencia para primer debate fue publicada en la
Gaceta del Congreso No. 134 de 2007 (Fls. 26-29 Cuaderno de Pruebas No. 3,
Págs. 5-7 Gaceta No. 134 de 2007)
9. El anuncio se realizó en Comisión el martes 18 de
septiembre de 2007, según consta en el certificado expedido por el Secretario
General del Senado (Fl.- 1 Cuaderno de Pruebas No. 3) y según se encuentra
contenido en el Acta No. 11 de la Sesión ordinaria del día 18 de septiembre de
2007, publicada en la Gaceta No. 543 del viernes 26 de octubre de 2007 (Fl. 315
Cuaderno de Pruebas No. 3, Págs. 50 Gaceta No. 543 de 2007)
10. En la Comisión Cuarta del Senado de la República el
proyecto de ley fue debatido y aprobado el veintitrés (23) de mayo de 2007.
En la ponencia para primer debate en la Comisión
Cuarta del Senado, dentro de la exposición de motivos se dedica un acápite para
el estudio del “impacto fiscal” del proyecto, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 7º de la Ley Orgánica 819 de 2003.
Se presenta así un estimativo mínimo de costos para la
ejecución de los programas y obras propuestas de la siguiente manera: “Las
inversiones plasmadas en este proyecto de ley y requeridas para mejorar la
infraestructura, ampliar la cobertura de la Institución, instaurar un Plan de
Capacitación de Alta Calidad Docente, así como las demás obras mencionadas en
el proyecto de ley, se estiman en mínimo sesenta mil millones de pesos
($60.000.000.000) por parte de la Nación, las cuales se financiarán con
recursos del Presupuesto Nacional” (Gaceta No. 134 del 2007, Pág.7) (Fl. 68
Cuaderno Principal).
Así mismo se resalta dentro de las consideraciones, que
para la financiación de los programas y obras previstas en el artículo 3º del
proyecto de ley, se utilizará la figura de cofinanciación o concurrencia entre la
Nación y los entes territoriales. En este sentido se afirma: “Se hace
necesario resaltar que en el proyecto de ley número 168 de 2006 Senado, 085 de
2006 Cámara, se utiliza la figura contemplada en la Ley 715 de 2001, artículo
102, la cofinanciación, figura en virtud de la cual los entes territoriales y la
Nación convergen a realizar aportes para la realización de una determinada obra
o inversión”. (Gaceta No. 134 del 2007, Pág.7; Fl. 68 Cuaderno Principal).
El texto propuesto para primer debate en el Senado, en
su artículo 3º fue el siguiente:
“Artículo 3°.
Financiación de inversiones. A partir de la presente ley y de conformidad con
los artículos 334, 341, 288 y 345 de la Constitución Política y las demás
competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, el Gobierno Nacional podrá
incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través
del sistema nacional de cofinanciación, las apropiaciones necesarias que
permitan la ejecución de las siguientes obras de carácter vital y de interés
social para la Universidad de La Guajira:
Plan de Capacitación de Alta Calidad Docente (40 magíster, 12
doctorados)
Fortalecimiento de la práctica y la experimentación académica
(Sistema Integral de Laboratorios).
Infraestructura Social y Cultural Universitaria (Auditorio).
Restaurante Universitario y Calidad Nutricional.
Infraestructura Deportiva (Polideportivo).
Adquisición de una Planta Eléctrica para Infraestructura
Eléctrica Alternativa en la Ciudadela Universitaria.
Adquisición de buses para Sistema de Transporte Estudiantil.
Plataforma Tecnológica.
Dotación Bibliográfica.
Construcción de una Sede en el municipio de Uribia.
Creación del Centro Etnico Cultural para la preservación de las
tradiciones, costumbres, lingüística de la etnia Wayuú, con sede en el
municipio de Uribia.
Parágrafo. El costo total y la ejecución de las obras sociales de
interés general señaladas anteriormente se financiarán con recursos del
Presupuesto Nacional. En todo caso, el monto mínimo de inversión de la Nación
será de sesenta mil millones de pesos. Para los fines aquí previstos, se
deberán tener en cuenta los recursos incluidos en el Plan Nacional de
Desarrollo.” (resaltado fuera de texto) (Gaceta No. 134 del 2007, Pág.7; Fl. 68 y s. Cuaderno
Principal).
El anterior texto fue aprobado sin modificaciones en la
Comisión Cuarto del Senado (Fls. 70-72 Cuaderno Principal).
11. Mediante escrito –UJ-1542-07-
dirigido a la Presidenta del Senado de la República y radicado el veinticinco
(25) de julio de 2007, el Ministro de Hacienda y Crédito Público manifestó los
reparos constitucionales que sirven de fundamento a la objeción presidencial
que se examina (Fls. 46-48 Cuaderno Principal).
En este escrito el Gobierno
señala en primer término, que el proyecto de ley no es congruente con las
perspectivas fiscales que la Nación ha fijado para el próximo cuatrenio, ya que
se estaría presionando el gasto sin la respectiva fuente de financiación.
Concluye el Gobierno que “por tanto, ante las exigencias de gasto que se
tienen previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, es prioritario analizar por
parte del Congreso, la pertinencia de la aprobación de leyes, comúnmente
denominadas “de honores”, que crean mayores presiones de gasto público.”
En segundo lugar, recuerda el
Gobierno lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley 819 de 2003, en cuanto debe
exponerse claramente en la exposición de motivos y en las ponencias del
proyecto, el costo fiscal del mismo así como la fuente adicional generada para
el financiamiento de dicho costo. A este respecto se dice en el escrito: “Según
lo expuesto a la luz del artículo 7º de la Ley 819 de 2003, sería necesario
que se estableciera claramente en la exposición de motivos y en las ponencias
del proyecto, el costo fiscal del mismo así como la fuente de ingreso adicional
generada para el financiamiento de dicho costo”.
Finalmente, señala el Gobierno,
en relación con el parágrafo que contenía el artículo 3º del proyecto de ley,
que el Congreso no puede ordenarle al Gobierno que destine como mínimo cierto
monto de recursos para un proyecto, ya que de conformidad con el artículo 39 del
Estatuto Orgánico de Presupuesto es el Gobierno el que debe definir el monto de
las partidas presupuestales para financiar los proyectos a los que se refiere
el proyecto de ley.
12. La ponencia para segundo debate en el Senado fue
publicada en la Gaceta del Congreso No. 284 de 2007, según certificación del
Secretario General del Senado y copia de dicha Gaceta (Cuaderno de Pruebas No.
3).
13. El anuncio en plenaria del Senado se realizó el
martes 11 de diciembre de 2007, publicada en la Gaceta del Congreso No. 59 del
martes 26 de febrero de 2008, según consta en certificación del Secretario del
Senado (Fl. 2 Cuaderno de Pruebas No. 3) y según aparece en la copia de la
mencionada Gaceta (Fls. 262-263 Cuaderno de Pruebas No. 3, Págs. 45-46 Gaceta
No. 59 de 2008)
14. En la Plenaria del Senado de la República el
proyecto de ley bajo estudio fue discutido y votado el doce (12) de diciembre
de 2007, según certificación del Secretario General del Senado (Fl. 2 Cuaderno
de Pruebas No. 3), y según consta en Acta del 12 de diciembre de 2007 publicada
en la Gaceta del Congreso No. 60 del martes 26 de febrero de 2008 (Fls. 170-172
Cuaderno de Pruebas No. 3, Págs. 6, 21-23 Gaceta No. 60 del 2008).
En la plenaria del Senado se aprobó el texto contenido
en el artículo 3º del proyecto con la eliminación del parágrafo de dicho
artículo. El texto aprobado fue el siguiente:
“Artículo 3°.
Financiación de inversiones. A partir de la presente ley y de conformidad con
los artículos 334, 341, 288 y 345 de la Constitución Política y las demás
competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, el Gobierno Nacional podrá
incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través
del sistema nacional de cofinanciación, las apropiaciones necesarias que
permitan la ejecución de las siguientes obras de carácter vital y de interés
social para la Universidad de La Guajira:
Plan de Capacitación de Alta Calidad Docente (40 magíster, 12
doctorados)
Fortalecimiento de la práctica y la experimentación académica
(Sistema Integral de Laboratorios).
Infraestructura Social y Cultural Universitaria (Auditorio).
Restaurante Universitario y Calidad Nutricional.
Infraestructura Deportiva (Polideportivo).
Adquisición de una Planta Eléctrica para Infraestructura
Eléctrica Alternativa en la Ciudadela Universitaria.
Adquisición de buses para Sistema de Transporte Estudiantil.
Plataforma Tecnológica.
Dotación Bibliográfica.
Construcción de una Sede en el municipio de Uribia.
Creación del Centro Etnico Cultural para la preservación de las
tradiciones, costumbres, lingüística de la etnia Wayuú, con sede en el
municipio de Uribia.” (Fls. 39-42 Cuaderno Principal; Gaceta No. 284
del 2007)
(iii) Comisión Accidental de Conciliación
15. Designadas Comisiones Accidentales de Mediación,
el Informe de Comisión Accidental y el Texto Conciliado del Proyecto de Ley fue
publicado en la Gaceta del Congreso No. 149 del 2008 (Págs. 15-16 de la Gaceta,
Fls. 150-151 Cuaderno de Pruebas No. 1)
16. El anuncio de votación del informe de conciliación
en la Cámara de Representantes se realizó en la sesión del 16 de abril de 2008,
según certificación del Secretario General de la Cámara (Fl. 1 Cuaderno de
Pruebas No. 4) y según aparece en el Acta de Plenaria No. 102 de la sesión del
16 de abril del 2008 publicada en la Gaceta del Congreso No. 420 de 2008 (Fl.
65 Cuaderno de Pruebas No. 4, Pág. 64 Gaceta No. 420 de 2008).
El anuncio de votación del informe de conciliación en
el Senado se realizó el día martes 22 de abril de 2008, según certificación del
Secretario General del Senado (Fl. 2 Cuaderno de Pruebas No. 3) y según aparece
en el Acta de Sesión No. 42 del 22 de abril de 2008 publicada en la Gaceta del
Congreso No. 321 del jueves 5 de junio de 2008 (Fl. 126 Cuaderno de Pruebas No.
3, Pág. 25 Gaceta No. 321 de 2008).
17. El texto conciliado fue considerado y aprobado el
veintidós (22) de abril de 2008 por la Plenaria de la Cámara de Representantes,
según consta en Acta No. 103 del 22 de abril de 2008, publicada en la Gaceta
del Congreso No. 371 del 2008 (Págs. 15-16 de la Gaceta, Fls. 31 Cuaderno
Principal y 166-167 del Cuaderno de Pruebas No. 1).
El texto conciliado fue aprobado por la Plenaria del
Senado de la República el veintinueve (29) de abril de 2008, según consta en el
Acta de Sesión No. 43 del martes 29 de abril de 2008 publicada en la Gaceta No.
404 del martes 1º de julio de 2008 (Fl. 27 Cuaderno Principal, Gaceta No. 153
del 2008; y Fls. 51-52 Cuaderno de Pruebas No. 3; y Págs. 6-7 Gaceta No. 404
de 2008)
El texto del artículo 3º conciliado fue el aprobado
por la plenaria del Senado, en donde se eliminó el parágrafo de dicha
disposición. El texto fue el siguiente:
“Artículo 3°.
Financiación de inversiones. A partir de la presente ley y de conformidad con
los artículos 334, 341, 288 y 345 de la Constitución Política y las demás
competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, el Gobierno Nacional podrá
incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través
del sistema nacional de cofinanciación, las apropiaciones necesarias que
permitan la ejecución de las siguientes obras de carácter vital y de interés
social para la Universidad de La Guajira:
Plan de Capacitación de Alta Calidad Docente (40 magíster, 12
doctorados)
Fortalecimiento de la práctica y la experimentación académica
(Sistema Integral de Laboratorios).
Infraestructura Social y Cultural Universitaria (Auditorio).
Restaurante Universitario y Calidad Nutricional.
Infraestructura Deportiva (Polideportivo).
Adquisición de una Planta Eléctrica para Infraestructura
Eléctrica Alternativa en la Ciudadela Universitaria.
Adquisición de buses para Sistema de Transporte Estudiantil.
Plataforma Tecnológica.
Dotación Bibliográfica.
Construcción de una Sede en el municipio de Uribia.
Creación del Centro Etnico Cultural para la preservación de las
tradiciones, costumbres, lingüística de la etnia Wayuú, con sede en el
municipio de Uribia.” (Fls. 29-30, 33-34 Cuaderno Principal, Fl. 52
Cuaderno de Pruebas No. 3, Pág. 53 Gaceta No. 404 de 2008)
18. Mediante escrito de trece (13) de
mayo de 2008, radicado el veintiuno (21) de mayo siguiente, el Presidente de la
Cámara de Representantes envió el proyecto de ley, acompañado de todos sus
antecedentes, al Presidente de la República para la sanción respectiva.
IV. OBJECIONES DEL GOBIERNO NACIONAL
El Gobierno Nacional formuló una objeción por inconstitucionalidad
respecto del artículo 3º del proyecto de ley, por violación del artículo 151 de
la Constitución en cuanto se estaría vulnerando el artículo 7º de la Ley 819
del 2003, de carácter orgánico.
1. Violación del artículo 151 de la Constitución
Nacional
A juicio del Gobierno, con la norma objetada se
estaría vulnerando el artículo 151 superior, en cuanto se desconoció lo
previsto por la Ley Orgánica 819 del 2003, en su artículo 7º, en razón a que los
recursos requeridos para financiar la implementación del artículo objetado no
son consistentes con el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP), en la medida en
que constituyen un gasto corriente con fundamento en la Ley 30 de 1992, siendo
tales gastos insostenibles tanto para la Nación como para la entidad
territorial.
Esta objeción la desarrolló el Gobierno Nacional con
fundamento en dos argumentos:
(i)
Los recursos
previstos en el proyecto son inconsistentes con el Marco Fiscal de Mediano
Plazo (MFMP)
Expresa el Gobierno que el artículo 3º del proyecto de
ley es inconstitucional por ser inconsistente con el Marco Fiscal de Mediano
Plazo, por cuanto tal consistencia se exige sin excepción de todo proyecto de
ley que implique impacto fiscal, de conformidad con el artículo 7º de la Ley
819 de 2003, de carácter orgánico.
Manifiesta que es inconsistente en razón a que el
impacto fiscal no asciende a 60.000 millones de pesos como afirmaron los
autores del proyecto de ley, de conformidad con la normatividad que le es aplicable
a las Universidades Públicas en relación con la base para calcular los recursos
que les deben ser asignados en cada vigencia presupuestal.
Así mismo, considera que el artículo objetado del
proyecto es inconsistente porque no indicó la fuente de ingresos generada para
su financiamiento. Afirma que por el contrario y dado que las entidades
territoriales también financian las Universidades de carácter departamental,
este proyecto presiona las finanzas del Departamento de la Guajira, entidad
territorial que por lo demás en el momento se encuentra en una situación de
incumplimiento del Plan de Saneamiento Fiscal y Financiero, de conformidad con
el Decreto 289 de 2006 y el Conpes 3430 de 2006.
Menciona a este respecto la normatividad aplicable a
las Universidades Públicas, esto es, la Ley 30 de 1992 que definió los
parámetros relacionados con la financiación de la universidad estatal, con el
fin de garantizar recursos para el cumplimiento de su función social,
financiación a la cual concurren la Nación, las entidades territoriales y las
propias universidades. Así, indica que el artículo 86 de la Ley 30 de 1992,
previó que los presupuestos de las universidades nacionales, departamentales y
municipales estarán constituidos por aportes del presupuesto nacional para
funcionamiento e inversión, por los aportes de los entes territoriales, por los
recursos y rentas propias de cada institución. Así mismo, señala que el
mencionado artículo dispone que las Universidades estatales u oficiales
recibirán anualmente aportes del Presupuesto Nacional y de las entidades
territoriales, que signifiquen siempre un incremento en pesos constantes,
tomando como base los presupuestos de rentas y gastos vigentes a partir de
1993.
Así mismo, indica que por su parte el artículo 87 de la
Ley 30 de 1992 establece que a partir del sexto año de la vigencia de esa ley,
el Gobierno Nacional incrementará sus aportes para las universidades estatales
u oficiales, en un porcentaje no inferior al 30% del Incremento real del
Producto Interno Bruto.
Afirma que de conformidad con esta normatividad y de
acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la Nación le ha asignado recursos
a las Universidades Públicas de manera global con el respectivo incremento,
siendo estas instituciones quienes efectúan la distribución de dichos recursos.
Considera que esta normatividad resulta esencial, ya
que los recursos que se asignen a las Universidades Públicas en cumplimiento
del artículo 86 de la Ley 30 de 1992, constituyen la base para calcular la
asignación de los recursos en los años siguientes, tal y como lo determinara la
jurisprudencia constitucional mediante la sentencia C-177 de 2002.
Con base en todo lo anterior, concluye el Gobierno que
de aprobarse el artículo 3º del proyecto de ley, los mayores recursos por la
suma de $60.000 millones, que de conformidad con el proyecto tienen un fin
exclusivo y determinado, se convertirían en un gasto corriente y por lo tanto
pasarían a constituir parte de la base para calcular los aportes de la Nación
de que trata el artículo 86 de la Ley 30 de 1992: “Es decir, la Nación se
vería obligada a mantener un gasto no recurrente, el cual crecería
exponencialmente, en cumplimiento de la sentencia ya citada”
Por lo anterior, el Ministerio de Hacienda consideró
durante el trámite del proyecto y así se lo comunicó al Congreso, que el
proyecto de ley consiste en la apropiación por parte del Gobierno Nacional y de
la respectiva entidad territorial, de recursos acumulativos que exceden los
propósitos del proyecto, en la medida en que estos recursos se requieren por
una sola vez, y así, de sancionar el proyecto, las apropiaciones anuales para
el sector se verían reducidas anualmente en $60.000 millones, los cuales serían
destinados a la Universidad de La Guajira, sin que para el Gobierno dicha
apropiación actualmente tenga justificación.
De todo lo anterior concluye el Gobierno que “el
proyecto no tiene un impacto fiscal de 60.000 millones de pesos como
sostuvieron los autores de la iniciativa. Tiene un impacto de 60.000 millones
de pesos más los 60.000 millones de pesos que deben sumarse para todas y cada
una de las siguientes vigencias fiscales para la Universidad de la Guajira.”
Por tal razón el Ministerio de Hacienda conceptúo
desfavorablemente a este proyecto, con fundamento en el artículo 7º de la Ley
819 de 2003, ya que considera que la asignación de estos recursos es
insostenible a mediano plazo, tanto para la Nación como para la entidad
territorial. En este sentido, sostuvo el Ministerio que este proyecto no es
congruente con las perspectivas fiscales que la Nación ha fijado para el
próximo cuatrienio mediante el Plan Nacional de Desarrollo “Estado Comunitario,
Desarrollo para Todos”.
(ii)
El Departamento
de La Guajira no cuenta con recursos disponibles para financiar el costo fiscal
de la iniciativa
La segunda razón que fundamenta la objeción
presidencial planteada respecto del artículo 3º del proyecto de ley que nos
ocupa, tiene que ver con que el Gobierno considera que el departamento de La
Guajira no tiene los recursos fiscales disponibles necesarios para financiar
los costos que implica la disposición objetada.
Menciona el Gobierno que el Ministerio de Hacienda
recordó al Congreso que de conformidad con el artículo 7º de la Ley 819 de
2003, era necesario que se incluyera en la exposición de motivos no sólo el
análisis de los costos, sino también señalar la fuente de ingreso adicional
generada para el financiamiento de dicho costo.
Afirma que esta inclusión de la fuente de ingreso
adicional es necesaria, por cuanto la magnitud del impacto fiscal de la
iniciativa no contaba con una fuente de ingresos disponible.
Señala que en la medida que el artículo objetado
dispone el impulso de las obras allí contempladas a través del sistema nacional
de cofinanciación, es necesario recordar que a pesar que el departamento de La
Guajira mostró superávit presupuestal y capacidad de pago para las vigencias
del 2004 y 2005, al igual que en los años 2002 y 2003, incumplió los límites
legales al funcionamiento del sector central y los organismos de control, según
lo establecido en la Ley 617 de 2000, así como con los compromisos con el
Fonpet.
Por tal razón, el Conpes recomendó solicitar al
departamento de La Guajira adoptar un Plan de Saneamiento Fiscal y Financiero
como requisito previo a la expedición de garantía para que la entidad
territorial contratara un crédito externo por USD 90 millones, plan que fue
emitido mediante el Decreto 289 de 2006.
Señala que de acuerdo con el informe de viabilidad
fiscal a junio de 2007, el departamento de la Guajira se encontraba en
incumplimiento de dicho Plan de Saneamiento Fiscal y Financiero, e indica que
para el presente año el informe de cumplimiento del mencionado Plan no ha sido
presentado todavía por el departamento.
En síntesis, de todo lo anterior concluye que “… el
Gobierno Nacional considera que el artículo 3º del proyecto de la referencia
tiene un impacto fiscal superior al proyectado por los autores del proyecto,
cuya magnitud lo hace inconsistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Adicionalmente … que la iniciativa no señaló la fuente de financiación de dicho
impacto, … Teniendo en cuenta que el Departamento de la Guajira se encuentra en
incumplimiento del Plan de Saneamiento Fiscal y Financiero, el Ministerio de
Haciendo y Crédito Público considera que la entidad territorial no se encuentra
en condiciones de asumir un nuevo gasto, sin contar con una nueva fuente de
ingresos. Finalmente que dado que la Ley 819 de 2003 es orgánica, y en ese
sentido condiciona la actividad legislativa, su incumplimiento acarrea la
inconstitucionalidad de las normas que se expiden en desconocimiento de las
disposiciones allí contenidas, …, por vulnerar el artículo 151 de la
Constitución”
Por consiguiente, y al tener la Ley 819 de 2003
carácter orgánico, su desconocimiento implica la violación del Art. 151 de la
Constitución, en virtud del cual el Congreso de la República estará sujeto a
las leyes orgánicas en el ejercicio de la actividad legislativa.
V. INSISTENCIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
(i) La Comisión Accidental designada para que rindiera
informe sobre las objeciones formuladas NO ACOGIO éstas y solicitó al Señor
Presidente de la República “imponga la correspondiente sanción presidencial
al proyecto de Ley No. 085-2006 Cámara / 168-2006 Senado, “por la cual la
nación se asocia a la celebración de los treinta años de actividades académicas
de la Universidad de la Guajira y se dictan otras disposiciones”, tal como fue
aprobado en el Congreso de la República de Colombia”.
En el informe presentado por la comisión accidental señala
en primer lugar, que el Marco Fiscal de Mediano Plazo, presentado por el
Gobierno Nacional al Congreso establece los derroteros dentro de los cuales
deben definirse los gastos del nivel central, y que teniendo en cuenta que el
presupuesto del año 2006 y 2008 no disminuyó, es claro que los recursos
adicionales serán los necesarios para financiar las obras necesarias descritas
en el artículo 3º del proyecto de ley, de conformidad con el párrafo segundo
del artículo 350 de la Constitución Nacional.
En segundo lugar, afirma el informe que los recursos
previstos en el artículo 3º del proyecto no son incompatibles con la Ley 30 de
1992 en sus artículos 86 y 87. A este respecto menciona que en el proyecto de
ley se hace referencia a la figura de la “cofinanciación” para el desarrollo y
materialización de las obras descritas, de manera tal, que la universidad de La
Guajira participará y apartará una parte de los recursos requeridos. Así mismo
señala, que los recursos que cofinanciarán las obras descritas en el proyecto
no van a ser parte integrante del presupuesto de la Universidad, pues de
entenderlo así se estaría desconociendo la figura de la cofinanciación entre la
Nación y la Universidad.
Por lo anterior, el informe concluye en este punto que
los mandatos de la Ley 30 de 1992 no están siendo vulnerados, lo cual implica
también que las finanzas de la Nación no se verán menguadas por estas obras.
Reitera el informe que los recursos requeridos no serán parte integrante del
presupuesto de la Universidad, de conformidad con lo expuesto por el ponente de
esta iniciativa en primer debate, en el sentido de que la “cofinanciación
que en este caso y por un acuerdo previo de las directivas de la Universidad de
La Guajira será de un cinco (5%) por ciento por parte de la institución …”.
De otra parte, indica el informe que en relación con
el aporte que debe prestar el departamento de La Guajira, es de tener en cuenta
que para los años 2008 y 2009, como consecuencia de la aprobación a la
modificación al Sistema General de Participación (Transferencias), el sector
educación tendrá un incremento de 1.3 y 1.6% en los respectivos años, lo cual
le permitirá al departamento hacer uso de estos recursos para cumplir con el
aporte correspondiente.
Finalmente, señala el informe que el proyecto objetado
se encuentra totalmente enmarcado dentro de los lineamientos establecidos en el
Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, en razón a que estas obras son
catalogadas por el propio Gobierno Nacional como obras de carácter público.
(ii) Este informe fue considerado y aprobado por la
Plenaria del Senado el día miércoles dieciocho (18) de junio del dos mil ocho (2008),
según Acta de la Sesión Plenaria No. 57 de la misma fecha, y por la Plenaria de
la Cámara de Representantes del dieciocho (18) de junio del mismo año, según
consta en el Acta de Sesión Plenaria No. 119 del mismo mes y año.
VI....
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.