Sentencia C-1139 de 2008

Corte Constitucional · M.P. Jaime Araujo Rentería · 2008

Vigente
Texto de la sentencia
C-1139-08 Sentencia C-911/07 Sentencia C-1139/08 OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY DE ASOCIO DE NACION A CELEBRACION DE ACTIVIDADES ACADEMICAS DE LA UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA-Infundadas Las objeciones formuladas al artículo 3º del proyecto de ley, resultan infundadas porque: (i) no existe desconocimiento del artículo 7º de la Ley 819 del 2003, y de contera del artículo 151 Superior, en cuanto la exposición de motivos de las ponencias para primer y segundo debate en ambas cámaras incluyen análisis respecto del costo y del impacto fiscal de las obras previstas por el artículo 3º objetado; y en razón de que la omisión de aportar el estudio técnico de impacto fiscal se predica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, omisión que no vicia el trámite legislativo; (ii) la fórmula empleada por el Legislador para la financiación de los programas y obras en la Universidad de La Guajira de que trata el artículo objetado, emplea la expresión “podrá”, de tal manera que no entraña una orden imperativa al Gobierno Nacional para que incluya las partidas presupuestales necesarias, sino que permite que el Gobierno pueda incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del sistema nacional de cofinanciación, las apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de obras específicas de carácter vital y de interés social para la Universidad de La Guajira; y (iii) el gasto decretado por el legislador en la norma objetada para la ejecución de los programas y obras contemplados, podrá ser cubierto mediante la participación de las entidades territoriales, del principio de concurrencia, y de las partidas de cofinanciación, tal y como lo dispone el artículo 102 de la Ley 715 del 2001. OBJECION PRESIDENCIAL-Términos para formularla en días hábiles CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE OBJECION PRESIDENCIAL-Análisis formal y material/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE OBJECION PRESIDENCIAL-Insistencia de las cámaras como presupuesto de procedibilidad/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE OBJECION PRESIDENCIAL-Término para insistencia de las cámaras El control de constitucionalidad de un proyecto de ley objetado por el Presidente de la República es atinente no sólo respecto de las objeciones de carácter material presentadas por el Gobierno Nacional, sino que también comprende la verificación formal respecto del trámite legislativo de las objeciones a la luz de las disposiciones constitucionales y legales. La insistencia de las Cámaras constituye un presupuesto de procedibilidad para el análisis de exequibilidad del proyecto objetado, precisándose que las Cámaras disponen, para insistir en la aprobación del proyecto de ley, de un término que no podrá prolongarse más allá de dos legislaturas. OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY QUE ORDENA GASTO-Requisito de análisis de impacto fiscal compatible con Marco Fiscal de Mediano Plazo/OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY QUE ORDENA GASTO-Inclusión del costo fiscal de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional en la exposición de motivos y en las ponencias del proyecto/OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY QUE ORDENA GASTO-Concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre consistencia de costos y fuente de ingreso De conformidad con lo dispuesto en el Art. 7º de la Ley 819 de 2003, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, se exige que: (i) el impacto fiscal de los proyectos de ley que ordenen gasto u otorguen beneficios tributarios deberá hacerse explícito en todo momento y ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo; (ii) para cumplir esos propósitos, tanto en la exposición de motivos del proyecto como en las ponencias de trámite respectivas, deberán incluirse expresamente los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dichos costos, y (iii) el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el trámite legislativo, debe rendir un concepto sobre la consistencia de los mencionados costos fiscales y la fuente de ingreso adicional, de conformidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y aquel deberá publicarse en la Gaceta del Congreso. Estos requisitos son instrumentos de racionalización de la actividad legislativa que tienen una incidencia favorable en la aplicación de las leyes, en la implementación de las políticas públicas, en el logro de un orden en las finanzas públicas y de estabilidad macroeconómica para el país, pero no deben constituirse en medios que cercenen el ejercicio de la función legislativa por parte del Congreso de la República o que confieran un poder de veto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en relación con el trámite y aprobación de los proyectos de ley, pues ello vulneraría la autonomía del legislador y el principio de separación de las ramas del poder público. ESTUDIO DE IMPACTO FISCAL EN PROYECTO DE LEY QUE GENERA GASTO A CARGO DE LA NACION-No fue aportado oportunamente por el Ministerio de Hacienda Y Crédito Público/ESTUDIO DE IMPACTO FISCAL EN PROYECTO DE LEY QUE GENERA GASTO A CARGO DE LA NACION-Omisión no vicia trámite legislativo si en la motivación de las ponencias para debate en ambas cámaras se incluyeron análisis respecto de costos e impacto fiscal Evidentemente, la norma objetada genera un gasto a cargo de la Nación, por lo cual está comprendida en la previsión del Art. 7° de la Ley 819 de 2003, de conformidad con la cual debe realizarse el estudio del impacto fiscal de dichas declaraciones de gasto del legislativo, pero se evidencia que la manifestación del Ministro de Hacienda y Crédito Público se limitó a sostener de manera general y escueta que el proyecto era inconsistente con el Plan Nacional de Desarrollo y a solicitar al Congreso la realización del análisis de impacto fiscal del proyecto en cuestión, sin aportar el Ministerio un estudio serio y concreto respecto del impacto fiscal del proyecto y de las razones por las cuales consideraba que no era consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Plan Nacional de Desarrollo, que fuera más allá de las simples afirmaciones generales, por lo que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, la Sala considera que existe una omisión por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al no aportar oportunamente un estudio o análisis respecto del impacto fiscal del proyecto de Ley en cuestión y limitarse a exigir este estudio y análisis por parte del Congreso, máxime cuando en la motivación de las ponencias para primer y segundo debate en ambas Cámaras se incluyeron análisis respecto de los costos y el impacto fiscal de las obras previstas en el artículo 3º objetado, por lo que la objeción por supuesto desconocimiento del Art. 7º de la Ley 819 de 2003 y del Art. 151 de la Constitución resulta sin fundamento. PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL GASTO PUBLICO-Alcance OBJECION PRESIDENCIAL-Autorización al gobierno nacional para incluir partidas presupuestales no entraña mandato imperativo/OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA AL GOBIERNO PARA INCLUIR GASTO-Realización de obras en entidades territoriales a través del sistema de cofinanciación Esta Corporación se ha pronunciado en relación con la constitucionalidad de normas que autorizan la realización de ciertos gastos. La Corte ha sostenido que dichas autorizaciones no vulneran la distribución de competencia entre el Legislador y el Gobierno, y ha señalado que salvo las restricciones constitucionales expresas, el Congreso puede aprobar leyes que comporten gasto público, y que al Gobierno le corresponde decidir si incluye o no en el respectivo proyecto de presupuesto esos gastos, razón por la cual lo que no puede hacer el Congreso al decretar un gasto, es ordenar de manera imperativa al Gobierno la realización de traslados presupuestales para el cubrimiento de los respectivos recursos. Por consiguiente ha entendido esta Corte que el control de constitucionalidad debe responder a la pregunta de si la norma objetada que decreta gastos entraña un mandato imperativo dirigido al ejecutivo, caso en el cual deberá declararla inexequible, o si por el contrario constituye una norma que se limita a decretar un gasto público, así entonces se ha señalado que, las autorizaciones otorgadas por el Legislador al Gobierno Nacional, para la realización de gastos dirigidos a ejecutar obras en las entidades territoriales, son compatibles con las normas orgánicas, y no violan el artículo 151 Superior, cuando las normas objetadas se refieren a un desembolso a través del sistema de cofinanciación. En este sentido, la Corte ha declarado infundadas algunas objeciones presidenciales contra contenidos normativos que autorizan un gasto en principio exclusivo de las entidades territoriales, pero que en realidad están comprendidos dentro de las excepciones establecidas en el artículo 102 de la Ley 715 de 2001. Referencia: expediente OP-104 Asunto: Objeciones Presidenciales por inconstitucionalidad al Proyecto de Ley N° 168/06 Senado, 085/06 Cámara, "por el cual la Nación se asocia a la celebración de los treinta años de actividades académicas de la Universidad de la Guajira y se dictan otras disposiciones” Magistrado Ponente: Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente, SENTENCIA I. ANTECEDENTES 1. Mediante oficio del cuatro (4) de julio de 2008, recibido en la Secretaría General de la Corte Constitucional el diez (10) de julio de 2008 y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2067 de 1991, la Presidenta del Senado de la República remitió a esta Corporación el Proyecto de Ley N° 168/06 Senado, 085/06 Cámara, "por la cual la Nación se asocia a la celebración de los treinta años de actividades académicas de la Universidad de la Guajira y se dictan otras disposiciones", el cual fue objetado por inconstitucionalidad siendo estas objeciones rechazadas por el Congreso de la República al ser consideradas infundadas. 2. El despacho del magistrado sustanciador avocó conocimiento del asunto mediante auto del veintiuno (21) de julio de 2008, con base en lo previsto en el Art. 32 del Decreto 2067 de 1991, dispuso su fijación en lista con el fin de permitir la intervención ciudadana y ordenó la solicitud de una información a los Secretarios Generales de las Cámaras legislativas. 3. Vencido el término probatorio, esta Corporación no había recibido de parte de las Secretarías de las Cámaras Legislativas las pruebas solicitadas mediante el Auto mencionado. 4. Mediante Auto 186 del 23 de julio del 2008, la Corte luego de constatar que no reposaban en el expediente las pruebas necesarias para verificar si se había cumplido con el procedimiento previsto para la aprobación del Informe de Objeciones Presidenciales en ambas Cámaras, decidió abstenerse de decidir sobre las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley No. 168/06 Senado, 085/06 Cámara, mientras no se cumplieran los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo; así como apremiar a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que acopiaran todos los documentos requeridos y dispusieran que fueran enviados a esta Corporación. 5. A través de comunicado del 24 de julio de 2008, recibido en esta Corporación el 25 de julio del 2008, la Cámara de Representantes allegó a esta Corporación las Gacetas del Congreso No. 327 del 2006, 455 del 2006, 503 del 2006, 635 del 2006, 607 del 2006, 541 del 2006, 149 del 2008, 371 del 2008 y la 366 de 2008, referidas al trámite legislativo surtido en dicha Corporación por el Proyecto de Ley bajo estudio (Cuaderno de Pruebas No. 1). Así mismo, en el comunicado enviado se informó que se envió copia en medio magnético del Acta de Sesión Plenaria No. 102 de abril 16 de 2008, de la Sesión Plenaria No. 119 de junio 18 de 2008 y de la Sesión Plenaria No. 118 de junio 17 de 2008, ya que estas actas aún no habían sido publicadas en las Gacetas del Congreso (Cuad. De Pruebas No. 1). Revisados los medios magnéticos enviados a esta Corte, el magistrado sustanciador constató que se enviaron las copias del Acta de Sesión Plenaria No. 118 del día martes 17 de junio de 2008, en donde según la certificación allegada se realizó el anuncio previo a la aprobación en Plenaria del informe de objeciones presidenciales del proyecto de ley de la referencia, así como copia de la sesión plenaria No.102 del día miércoles 16 de abril de 2008 en donde según certificación se hizo también un anuncio previo a la aprobación en Plenaria del Informe de la Comisión Accidental del Proyecto de Ley de la Referencia. En relación con el Acta de Sesión Plenaria No. 119 de junio 18 de 2008, sobre la aprobación en plenaria del Informe de Objeciones Presidenciales en cuestión, el magistrado sustanciador constató que el medio magnético adjuntado se encontraba vacío sin contenido alguno. 6. Mediante oficio del 25 de julio de 2008, recibido en esta Corporación el 28 de julio de 2008 el Secretario de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes envió a esta Corporación certificado del trámite surtido por el proyecto de ley No. 085/06 Cámara en dicha Comisión, así como copia de la Gaceta del Congreso No. 42 del 2007 (Cuaderno de Pruebas No. 2). 7. A través de comunicado del 28 de julio de 2008, recibido en esta Corporación el 29 de julio del 2008, el Secretario General del Senado de la República envió certificado sobre el trámite surtido por el proyecto de ley en dicha Corporación, adjuntando las Gacetas del Congreso No. 327 de 2006, No. 134 de 2007, No. 284 de 2007, No. 543 de 2007, No. 59 de 2008, No. 60 de 2008, No. 365 de 2008, No. 321 de 2008 y No. 404 de 2008 (Cuaderno de Pruebas No. 3). Estas Gacetas del Congreso se remiten nuevamente a esta Corporación por la Secretaria del Senado de la República mediante comunicado del 2 de septiembre de 2008 (Cuaderno de Pruebas No. 6). Por otra parte el Secretario General del Senado en el mismo escrito certificó que el anuncio para votación del informe de objeciones presidenciales según Acta número 55 de 17 de junio de 2008, se encuentra pendiente de publicar en las Gacetas del Congreso. Así mismo, se certificó que la aprobación del informe de objeciones presidenciales según Acta número 56 del 18 de junio de 2008, se encontraba pendiente de publicar en las Gacetas del Congreso (Cuaderno de Pruebas No. 2, Fl. 2). 8. El 4 de agosto del 2008, el Secretario General de la Cámara de Representantes allegó a esta Corporación la Gaceta del Congreso No. 420 del 2008 en la cual se encuentra publicada el Acta de Sesión Plenaria No. 102 de abril 16 de 2008, sobre el Anuncio Previo a la aprobación en Plenaria del Informe de la Comisión Accidental del Proyecto de Ley de la referencia (Cuaderno de Pruebas No. 4). 9. Mediante oficio del 1º de septiembre de 2008, el Secretario General de la Cámara de Representantes anexa los comunicados mediante los cuales se remitió a esta Corporación las Gacetas del Congreso referentes al Trámite Legislativo del Proyecto de Ley y en medio magnético las que no estaban disponibles para la época. Así mismo certifica que las Actas de Plenaria Nos. 118 de junio 17 de 2008 y 119 de junio 18 de 2008, sobre el anuncio previo a la aprobación en plenaria del informe de objeciones Presidenciales del Proyecto de Ley referenciado y la votación de dicho informe de objeciones presidenciales respectivamente, se mandaron a publicar desde el 17 de julio de 2008 pero aún no han sido remitidas por la Imprenta Nacional a esa Corporación debido a la ausencia de disponibilidad presupuestal, y que una vez sean entregadas las Gacetas del Congreso estarán enviando los ejemplares correspondientes a esta Corporación (Cuaderno de Pruebas No. 5). 10. A través de oficio del 3 de septiembre de 2008, el Secretario General de la Cámara de Representantes remitió a esta Corporación copia de las Gacetas del Congreso No. 12 de 2007 y No. 115 de 2007. Igualmente, se certificó en dicho comunicado que las Actas de Sesión Plenaria Nos. 102 de abril 16 de 2008 y 103 de abril 22 de 2008, fueron aprobadas en el Acta de Sesión Plenaria No. 128 de agosto 13 de 2008, la cual se encuentra en estado de elaboración. Así mismo se certificó que las Actas de Sesión Plenaria Nos. 118 de junio 17 de 2008 y 119 de junio 18 de 2008 aún no han sido aprobadas, y que una vez esto ocurriera estarían enviando los ejemplares de las Gacetas correspondientes a esta Corte. 11. Mediante comunicado del 10 de septiembre de 2008, el Secretario General de la Cámara de Representantes remitió a esta Corporación las Gacetas del Congreso Nos. 423 y 424 de 2008 en las cuales se publicaron las Actas de Plenaria números 118 de junio 17 de 2008 y 119 de junio 18 de 2008 respectivamente, ésta última Acta donde se aprueba el informe respecto de las objeciones presidenciales, Gacetas que al momento de la solicitud de la Corte no se encontraban publicadas. 12. Una vez verificado por el Magistrado Sustanciador las anteriores pruebas aportadas sobre el trámite del proyecto de ley 085/06 Cámara, 168/06 Senado, y del trámite de las objeciones presidenciales a este proyecto, advirtió que faltaban algunas pruebas respecto del trámite de las objeciones presidenciales razón por la cual mediante Auto del dos (2) de octubre del 2008, ordena a dichas Cámaras remitirlas. 13. A través de escrito del siete (7) de octubre de 2008, recibido en esta Corporación el ocho (8) de octubre de este año, el Secretario General de la Cámara de Representantes allega a esta Corporación las pruebas solicitadas. Así mismo, mediante escrito del nueve (9) de octubre de 2008, recibido en esta Corporación el diez (10) de octubre del mismo año, el Secretario General del Senado de la República allegó a esta Corte las pruebas que le fueron requeridas. 14. Una vez verificado que todas las pruebas necesarias para fallar este proceso de constitucionalidad habían sido aportadas, la Corte en Sala Plena del 12 de noviembre del presente año decidió levantar la suspensión del término y continuar con el trámite del proceso de constitucionalidad sobre las objeciones presidenciales al proyecto de ley 085/06 Cámara, 168/06 Senado. II. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY OBJETADO El siguiente es el texto del proyecto de ley, en el cual se subraya el Art. 3° objetado: LEY No.... “por la cual la Nación se asocia a la celebración de los treinta años de actividades académicas de la Universidad de la Guajira, y se dictan otras disposiciones” El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1 °. Treinta años de la Universidad de La Guajira. La Nación se asocia a la celebración de los treinta años de actividades académicas de la Universidad de La Guajira, reconoce en sus directivos, administrativos, docentes, alumnos y egresados, la práctica de la autonomía universitaria, formación humanista e investigativa, el respeto por los valores, especialmente por la diversidad étnica y cultural, el ánimo integracionista y la construcción de una mejor sociedad. Artículo 2 °. Autorízase la construcción de una sede de la Universidad de La Guajira en el municipio de Uribía, la cual se denominará Universidad Wayúu. Artículo 3°. Financiación de inversiones. A partir de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 341, 288 y 345 de la Constitución Política y las demás competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, el Gobierno Nacional podrá incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del sistema nacional de cofinanciación, las apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de las siguientes obras de carácter vital y de interés social para la Universidad de La Guajira: Plan de Capacitación de Alta Calidad Docente (40 magíster, 12 doctorados) Fortalecimiento de la práctica y la experimentación académica (Sistema Integral de Laboratorios). Infraestructura Social y Cultural Universitaria (Auditorio). Restaurante Universitario y Calidad Nutricional. Infraestructura Deportiva (Polideportivo). Adquisición de una Planta Eléctrica para Infraestructura Eléctrica Alternativa en la Ciudadela Universitaria. Adquisición de buses para Sistema de Transporte Estudiantil. Plataforma Tecnológica. Dotación Bibliográfica. Construcción de una Sede en el municipio de Uribia. Creación del Centro Etnico Cultural para la preservación de las tradiciones, costumbres, lingüística de la etnia Wayuú, con sede en el municipio de Uribía. Artículo 4°. Vigencia. Esta ley rige a partir de su promulgación. El Presidente del Honorable Senado de la República, Nancy Patricia Gutierrez Castañeda El Secretario General del Honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud. El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Oscar Arboleda Palacio El Secretario General (E ) de la Honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo III. TRAMITE DEL PROYECTO DE LEY OBJETADO Del trámite que surtió el Proyecto de Ley N° 085 de 2006 Cámara -168 de 2006 Senado en el Congreso de la República se señalan los siguientes hechos relevantes para el estudio de las objeciones presidenciales: (i) Trámite en la Cámara de Representantes 1. El proyecto fue presentado ante la Secretaría de la Cámara de Representantes el veinticinco (25) de agosto de 2006 por los representantes Bladimiro Cuello Daza y Wilmer David González Brito en la secretaria General de la Cámara de Representantes y asignado a la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de dicha corporación. Dicho proyecto fue publicado en la Gaceta del Congreso N° 327 de 2006 (Pág. 8-9 de la Gaceta; Fls. 171-172 Cuaderno Principal). El texto presentado en su artículo 3º fue el siguiente: “Artículo 3°. Financiación de inversiones. A partir de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 341, 288 y 345 de la Constitución Política y las demás competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, el Gobierno Nacional podrá incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, las apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de las siguientes obras de carácter vital y de interés social para la Universidad de La Guajira: Plan de Capacitación de Alta Calidad Docente (40 magíster, 12 doctorados) Fortalecimiento de la práctica y la experimentación académica (Sistema Integral de Laboratorios). Infraestructura social y cultural Universitaria (Auditorio). Restaurante Universitario y calidad nutricional. Infraestructura deportiva universitaria (Polideportivo). Adquisición de una planta eléctrica para infraestructura eléctrica alternativa en la ciudadela universitaria. Adquisición de buses para sistema de transporte estudiantil. Plataforma tecnológica. Dotación bibliográfica. Construcción de una sede en el municipio de Uribia. Parágrafo. El costo total y la ejecución de las obras sociales de interés general señaladas anteriormente asciende a la suma de 60.000.000.000 millones de pesos y se financiarán con recursos del Presupuesto Nacional. Para los fines aquí previstos, se deberán tener en cuenta los recursos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo.” (Gaceta No. 327 del 2007, Pág.8-9; Fls. 171-172 Cuaderno Principal). En la exposición de motivos del proyecto presentado se realiza un análisis del “impacto fiscal” del proyecto relativas a las obras previstas por el artículo 3º. A este respecto resaltan los proponentes que para la ejecución de estas obras se ha previsto la concurrencia entre la Nación y la entidad territorial correspondiente mediante la cofinanciación de las apropiaciones necesarias. En este sentido se afirma en la ponencia: “(...) con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 819 de 2003, a los artículos 334, 341, 288, 345 y los principios de concurrencia y subsidiariedad consagrados en nuestra Constitución Política, así como, la Ley 715 de 2001, se autoriza al Gobierno Nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del sistema nacional de cofinanciación con las entidades territoriales respectivas, las apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de las obras de carácter vital y de interés social contenidas en el artículo tercero del presente proyecto de ley.” (Gaceta No. 327 del 2007, Pág.9; Fl. 172 Cuaderno Principal). 2. La ponencia para primer debate al proyecto de ley No. 85 de 2006 de la Cámara de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 455 del 12 de octubre de 2006 (Págs. 11-12 de la Gaceta, Fls. 32-33 Cuaderno de Pruebas No.1) En la ponencia para primer debate en la Comisión Cuarta de la Cámara se realiza un análisis jurisprudencial relacionado con la iniciativa del Congreso en el gasto, en el sentido de que el Congreso tiene iniciativa en el gasto pero no en el presupuesto. Así mismo se hace relación a comunicación del Ministro de Hacienda y Crédito Público dirigida al Presidente de la Comisión del Senado, en donde considera que el proyecto debe limitarse a autorizar al Gobierno incluir posteriormente la apropiación respectiva en la Ley Anual del Presupuesto, de conformidad con la jurisprudencia constitucional que ha considerado que tales disposiciones que ordenan gastos no pueden tener mayor eficacia que la de constituir títulos jurídicos suficientes para la posterior inclusión del gasto de la ley de presupuesto, pero que ellas en sí mismas no pueden constituir órdenes para llevar a cabo tal inclusión. (Gaceta No. 455 de 2006, pág. 11-12; Fl. 136-137 Cuaderno Principal) 3. En la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes fue debatido y aprobado el proyecto el once (11) octubre de 2006. El texto propuesto y aprobado en el primer debate en la Comisión Cuarta de la Cámara fue el siguiente: “Artículo 3°. Financiación de inversiones. A partir de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 341, 288 y 345 de la Constitución Política y las demás competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, el Gobierno Nacional podrá incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del sistema nacional de cofinanciación, las apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de las siguientes obras de carácter vital y de interés social para la Universidad de La Guajira: Plan de Capacitación de Alta Calidad Docente (40 magíster, 12 doctorados) Fortalecimiento de la práctica y la experimentación académica (Sistema Integral de Laboratorios). Infraestructura Social y Cultural Universitaria (Auditorio). Restaurante Universitario y Calidad Nutricional. Infraestructura Deportiva (Polideportivo). Adquisición de una Planta Eléctrica para Infraestructura Eléctrica Alternativa en la Ciudadela Universitaria. Adquisición de buses para Sistema de Transporte Estudiantil. Plataforma Tecnológica. Dotación Bibliográfica. Construcción de una Sede en el municipio de Uribia. Parágrafo. El costo total y la ejecución de las obras sociales de interés general señaladas anteriormente asciende a la suma de 60.000.000.000 millones de pesos y se financiarán con recursos del Presupuesto Nacional. Para los fines aquí previstos, se deberán tener en cuenta los recursos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo.” (resaltado fuera de texto) (Gaceta No. 503 del 2007, Pág.18-19; Fl. 110-111 Cuaderno Principal). 4. La ponencia para segundo debate del proyecto de ley en mención fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 503 del 2006 (Págs. 16-18 de la Gaceta, Fls. 65-67 Cuaderno de Pruebas No.1) En la ponencia para segundo debate en la Cámara, en la respectiva exposición de motivos se hace relación al monto mínimo previsto en el artículo 3º para la ejecución de las obras, en los siguientes términos: “De igual manera, para dejar claridad en lo que se relaciona al monto de las inversiones, el ponente considera necesario no establecer suma alguna, pues las obras contempladas y autorizadas en la ley, pueden ser superiores y tal como está redactada en el parágrafo del artículo 3º del proyecto de ley, puede causar inconveniente al momento de la ejecución de la ley. Por lo tanto quitará del articulado la suma de $60.000.000.000 que traía el proyecto” (Gaceta No. 503 del 2006, Pág. 17; Fl. 109 Cuaderno Principal). En este análisis se tuvo en cuenta una comunicación del Ministro de Hacienda y Crédito Público dirigida al Presidente de la Comisión del Senado, en relación con que la iniciativa del legislador en materia de gasto público debía limitarse a autorizar al gobierno a incluir posteriormente la apropiación respectiva en la Ley Anual del Presupuesto. El texto propuesto fue el siguiente: “Artículo 3°. Financiación de inversiones. A partir de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 341, 288 y 345 de la Constitución Política y las demás competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, el Gobierno Nacional podrá incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del sistema nacional de cofinanciación, las apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de las siguientes obras de carácter vital y de interés social para la Universidad de La Guajira: Plan de Capacitación de Alta Calidad Docente (40 magíster, 12 doctorados) Fortalecimiento de la práctica y la experimentación académica (Sistema Integral de Laboratorios). Infraestructura Social y Cultural Universitaria (Auditorio). Restaurante Universitario y Calidad Nutricional. Infraestructura Deportiva (Polideportivo). Adquisición de una Planta Eléctrica para Infraestructura Eléctrica Alternativa en la Ciudadela Universitaria. Adquisición de buses para Sistema de Transporte Estudiantil. Plataforma Tecnológica. Dotación Bibliográfica. Construcción de una Sede en el municipio de Uribia. Creación del Centro Etnico Cultural para la preservación de las tradiciones, costumbres, lingüística de la etnia Wayuú, con sede en el municipio de Uribia. Parágrafo. El costo total y la ejecución de las obras sociales de interés general señaladas anteriormente se financiarán con recursos del Presupuesto Nacional. Para los fines aquí previstos, se deberán tener en cuenta los recursos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo.” (resaltado fuera de texto) (Gaceta No. 503 del 2006, Pág.18; Fl. 110 Cuaderno Principal). 5. El proyecto fue anunciado para votación en la sesión plenaria No. 22 de octubre 31 de 2006, Acta de Sesión que fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 607 del 2006 (Pág. 19 de la Gaceta, Fls. 115 Cuaderno de Pruebas No.1) 6. En la Plenaria de la Cámara de Representantes el proyecto fue debatido y aprobado el siete (7) de noviembre de 2006, Acta de Sesión que fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 635 del 2006 (Págs. 25-26, Fls. 94-95 Cuaderno de Pruebas No. 1) El proyecto fue aprobado en plenaria de la Cámara con la modificación propuesta en relación con la creación del Centro Etnico Cultural para la preservación de las tradiciones, costumbres, lingüística de la etnia Wayuú, con sede en el municipio de Uribia, y con la exclusión del monto mínimo de sesenta mil milllones de pesos ($60.000.000.000) que contenía el artículo 3º y el parágrafo de dicha norma, según consta en Acta No.024 de noviembre 7 de 2006. (Gaceta No. 503 de 2006, Pág. 18-19; Fl. 110-111 Cuaderno Principal) (Ver también Fls. 89-92 Cuaderno Principal). 7. El texto definitivo del proyecto de ley No. 085 de 2006 aprobado por la Cámara de Representantes se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso No. 541 del 2006 (Pág. 17 de la Gaceta, Fl.132 Cuaderno de Pruebas No.1) El texto del artículo 3º del proyecto aprobado en Cámara fue el siguiente: “Artículo 3°. Financiación de inversiones. A partir de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 341, 288 y 345 de la Constitución Política y las demás competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, el Gobierno Nacional podrá incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del sistema nacional de cofinanciación, las apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de las siguientes obras de carácter vital y de interés social para la Universidad de La Guajira: Plan de Capacitación de Alta Calidad Docente (40 magíster, 12 doctorados) Fortalecimiento de la práctica y la experimentación académica (Sistema Integral de Laboratorios). Infraestructura Social y Cultural Universitaria (Auditorio). Restaurante Universitario y Calidad Nutricional. Infraestructura Deportiva (polideportivo). Adquisición de una Planta Eléctrica para Infraestructura Eléctrica Alternativa en la ciudadela universitaria. Adquisición de buses para Sistema de Transporte Estudiantil. Plataforma tecnológica. Dotación bibliográfica. Construcción de una sede en el municipio de Uribia. Creación del Centro Etnico Cultural para la preservación de las tradiciones, costumbres, lingüística de la etnia Wayuú, con sede en el municipio de Uribia. Parágrafo. El costo total y la ejecución de las obras sociales de interés general señaladas anteriormente se financiarán con recursos del Presupuesto Nacional. En todo caso, el monto mínimo de inversión de la Nación será de sesenta mil millones de pesos. Para los fines aquí previstos, se deberán tener en cuenta los recursos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo.” (ii) Trámite en el Senado de la República 8. La ponencia para primer debate fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 134 de 2007 (Fls. 26-29 Cuaderno de Pruebas No. 3, Págs. 5-7 Gaceta No. 134 de 2007) 9. El anuncio se realizó en Comisión el martes 18 de septiembre de 2007, según consta en el certificado expedido por el Secretario General del Senado (Fl.- 1 Cuaderno de Pruebas No. 3) y según se encuentra contenido en el Acta No. 11 de la Sesión ordinaria del día 18 de septiembre de 2007, publicada en la Gaceta No. 543 del viernes 26 de octubre de 2007 (Fl. 315 Cuaderno de Pruebas No. 3, Págs. 50 Gaceta No. 543 de 2007) 10. En la Comisión Cuarta del Senado de la República el proyecto de ley fue debatido y aprobado el veintitrés (23) de mayo de 2007. En la ponencia para primer debate en la Comisión Cuarta del Senado, dentro de la exposición de motivos se dedica un acápite para el estudio del “impacto fiscal” del proyecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Orgánica 819 de 2003. Se presenta así un estimativo mínimo de costos para la ejecución de los programas y obras propuestas de la siguiente manera: “Las inversiones plasmadas en este proyecto de ley y requeridas para mejorar la infraestructura, ampliar la cobertura de la Institución, instaurar un Plan de Capacitación de Alta Calidad Docente, así como las demás obras mencionadas en el proyecto de ley, se estiman en mínimo sesenta mil millones de pesos ($60.000.000.000) por parte de la Nación, las cuales se financiarán con recursos del Presupuesto Nacional” (Gaceta No. 134 del 2007, Pág.7) (Fl. 68 Cuaderno Principal). Así mismo se resalta dentro de las consideraciones, que para la financiación de los programas y obras previstas en el artículo 3º del proyecto de ley, se utilizará la figura de cofinanciación o concurrencia entre la Nación y los entes territoriales. En este sentido se afirma: “Se hace necesario resaltar que en el proyecto de ley número 168 de 2006 Senado, 085 de 2006 Cámara, se utiliza la figura contemplada en la Ley 715 de 2001, artículo 102, la cofinanciación, figura en virtud de la cual los entes territoriales y la Nación convergen a realizar aportes para la realización de una determinada obra o inversión”. (Gaceta No. 134 del 2007, Pág.7; Fl. 68 Cuaderno Principal). El texto propuesto para primer debate en el Senado, en su artículo 3º fue el siguiente: “Artículo 3°. Financiación de inversiones. A partir de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 341, 288 y 345 de la Constitución Política y las demás competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, el Gobierno Nacional podrá incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del sistema nacional de cofinanciación, las apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de las siguientes obras de carácter vital y de interés social para la Universidad de La Guajira: Plan de Capacitación de Alta Calidad Docente (40 magíster, 12 doctorados) Fortalecimiento de la práctica y la experimentación académica (Sistema Integral de Laboratorios). Infraestructura Social y Cultural Universitaria (Auditorio). Restaurante Universitario y Calidad Nutricional. Infraestructura Deportiva (Polideportivo). Adquisición de una Planta Eléctrica para Infraestructura Eléctrica Alternativa en la Ciudadela Universitaria. Adquisición de buses para Sistema de Transporte Estudiantil. Plataforma Tecnológica. Dotación Bibliográfica. Construcción de una Sede en el municipio de Uribia. Creación del Centro Etnico Cultural para la preservación de las tradiciones, costumbres, lingüística de la etnia Wayuú, con sede en el municipio de Uribia. Parágrafo. El costo total y la ejecución de las obras sociales de interés general señaladas anteriormente se financiarán con recursos del Presupuesto Nacional. En todo caso, el monto mínimo de inversión de la Nación será de sesenta mil millones de pesos. Para los fines aquí previstos, se deberán tener en cuenta los recursos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo.” (resaltado fuera de texto) (Gaceta No. 134 del 2007, Pág.7; Fl. 68 y s. Cuaderno Principal). El anterior texto fue aprobado sin modificaciones en la Comisión Cuarto del Senado (Fls. 70-72 Cuaderno Principal). 11. Mediante escrito –UJ-1542-07- dirigido a la Presidenta del Senado de la República y radicado el veinticinco (25) de julio de 2007, el Ministro de Hacienda y Crédito Público manifestó los reparos constitucionales que sirven de fundamento a la objeción presidencial que se examina (Fls. 46-48 Cuaderno Principal). En este escrito el Gobierno señala en primer término, que el proyecto de ley no es congruente con las perspectivas fiscales que la Nación ha fijado para el próximo cuatrenio, ya que se estaría presionando el gasto sin la respectiva fuente de financiación. Concluye el Gobierno que “por tanto, ante las exigencias de gasto que se tienen previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, es prioritario analizar por parte del Congreso, la pertinencia de la aprobación de leyes, comúnmente denominadas “de honores”, que crean mayores presiones de gasto público.” En segundo lugar, recuerda el Gobierno lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley 819 de 2003, en cuanto debe exponerse claramente en la exposición de motivos y en las ponencias del proyecto, el costo fiscal del mismo así como la fuente adicional generada para el financiamiento de dicho costo. A este respecto se dice en el escrito: “Según lo expuesto a la luz del artículo 7º de la Ley 819 de 2003, sería necesario que se estableciera claramente en la exposición de motivos y en las ponencias del proyecto, el costo fiscal del mismo así como la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo”. Finalmente, señala el Gobierno, en relación con el parágrafo que contenía el artículo 3º del proyecto de ley, que el Congreso no puede ordenarle al Gobierno que destine como mínimo cierto monto de recursos para un proyecto, ya que de conformidad con el artículo 39 del Estatuto Orgánico de Presupuesto es el Gobierno el que debe definir el monto de las partidas presupuestales para financiar los proyectos a los que se refiere el proyecto de ley. 12. La ponencia para segundo debate en el Senado fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 284 de 2007, según certificación del Secretario General del Senado y copia de dicha Gaceta (Cuaderno de Pruebas No. 3). 13. El anuncio en plenaria del Senado se realizó el martes 11 de diciembre de 2007, publicada en la Gaceta del Congreso No. 59 del martes 26 de febrero de 2008, según consta en certificación del Secretario del Senado (Fl. 2 Cuaderno de Pruebas No. 3) y según aparece en la copia de la mencionada Gaceta (Fls. 262-263 Cuaderno de Pruebas No. 3, Págs. 45-46 Gaceta No. 59 de 2008) 14. En la Plenaria del Senado de la República el proyecto de ley bajo estudio fue discutido y votado el doce (12) de diciembre de 2007, según certificación del Secretario General del Senado (Fl. 2 Cuaderno de Pruebas No. 3), y según consta en Acta del 12 de diciembre de 2007 publicada en la Gaceta del Congreso No. 60 del martes 26 de febrero de 2008 (Fls. 170-172 Cuaderno de Pruebas No. 3, Págs. 6, 21-23 Gaceta No. 60 del 2008). En la plenaria del Senado se aprobó el texto contenido en el artículo 3º del proyecto con la eliminación del parágrafo de dicho artículo. El texto aprobado fue el siguiente: “Artículo 3°. Financiación de inversiones. A partir de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 341, 288 y 345 de la Constitución Política y las demás competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, el Gobierno Nacional podrá incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del sistema nacional de cofinanciación, las apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de las siguientes obras de carácter vital y de interés social para la Universidad de La Guajira: Plan de Capacitación de Alta Calidad Docente (40 magíster, 12 doctorados) Fortalecimiento de la práctica y la experimentación académica (Sistema Integral de Laboratorios). Infraestructura Social y Cultural Universitaria (Auditorio). Restaurante Universitario y Calidad Nutricional. Infraestructura Deportiva (Polideportivo). Adquisición de una Planta Eléctrica para Infraestructura Eléctrica Alternativa en la Ciudadela Universitaria. Adquisición de buses para Sistema de Transporte Estudiantil. Plataforma Tecnológica. Dotación Bibliográfica. Construcción de una Sede en el municipio de Uribia. Creación del Centro Etnico Cultural para la preservación de las tradiciones, costumbres, lingüística de la etnia Wayuú, con sede en el municipio de Uribia.” (Fls. 39-42 Cuaderno Principal; Gaceta No. 284 del 2007) (iii) Comisión Accidental de Conciliación 15. Designadas Comisiones Accidentales de Mediación, el Informe de Comisión Accidental y el Texto Conciliado del Proyecto de Ley fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 149 del 2008 (Págs. 15-16 de la Gaceta, Fls. 150-151 Cuaderno de Pruebas No. 1) 16. El anuncio de votación del informe de conciliación en la Cámara de Representantes se realizó en la sesión del 16 de abril de 2008, según certificación del Secretario General de la Cámara (Fl. 1 Cuaderno de Pruebas No. 4) y según aparece en el Acta de Plenaria No. 102 de la sesión del 16 de abril del 2008 publicada en la Gaceta del Congreso No. 420 de 2008 (Fl. 65 Cuaderno de Pruebas No. 4, Pág. 64 Gaceta No. 420 de 2008). El anuncio de votación del informe de conciliación en el Senado se realizó el día martes 22 de abril de 2008, según certificación del Secretario General del Senado (Fl. 2 Cuaderno de Pruebas No. 3) y según aparece en el Acta de Sesión No. 42 del 22 de abril de 2008 publicada en la Gaceta del Congreso No. 321 del jueves 5 de junio de 2008 (Fl. 126 Cuaderno de Pruebas No. 3, Pág. 25 Gaceta No. 321 de 2008). 17. El texto conciliado fue considerado y aprobado el veintidós (22) de abril de 2008 por la Plenaria de la Cámara de Representantes, según consta en Acta No. 103 del 22 de abril de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso No. 371 del 2008 (Págs. 15-16 de la Gaceta, Fls. 31 Cuaderno Principal y 166-167 del Cuaderno de Pruebas No. 1). El texto conciliado fue aprobado por la Plenaria del Senado de la República el veintinueve (29) de abril de 2008, según consta en el Acta de Sesión No. 43 del martes 29 de abril de 2008 publicada en la Gaceta No. 404 del martes 1º de julio de 2008 (Fl. 27 Cuaderno Principal, Gaceta No. 153 del 2008; y Fls. 51-52 Cuaderno de Pruebas No. 3; y Págs. 6-7 Gaceta No. 404 de 2008) El texto del artículo 3º conciliado fue el aprobado por la plenaria del Senado, en donde se eliminó el parágrafo de dicha disposición. El texto fue el siguiente: “Artículo 3°. Financiación de inversiones. A partir de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 341, 288 y 345 de la Constitución Política y las demás competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, el Gobierno Nacional podrá incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del sistema nacional de cofinanciación, las apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de las siguientes obras de carácter vital y de interés social para la Universidad de La Guajira: Plan de Capacitación de Alta Calidad Docente (40 magíster, 12 doctorados) Fortalecimiento de la práctica y la experimentación académica (Sistema Integral de Laboratorios). Infraestructura Social y Cultural Universitaria (Auditorio). Restaurante Universitario y Calidad Nutricional. Infraestructura Deportiva (Polideportivo). Adquisición de una Planta Eléctrica para Infraestructura Eléctrica Alternativa en la Ciudadela Universitaria. Adquisición de buses para Sistema de Transporte Estudiantil. Plataforma Tecnológica. Dotación Bibliográfica. Construcción de una Sede en el municipio de Uribia. Creación del Centro Etnico Cultural para la preservación de las tradiciones, costumbres, lingüística de la etnia Wayuú, con sede en el municipio de Uribia.” (Fls. 29-30, 33-34 Cuaderno Principal, Fl. 52 Cuaderno de Pruebas No. 3, Pág. 53 Gaceta No. 404 de 2008) 18. Mediante escrito de trece (13) de mayo de 2008, radicado el veintiuno (21) de mayo siguiente, el Presidente de la Cámara de Representantes envió el proyecto de ley, acompañado de todos sus antecedentes, al Presidente de la República para la sanción respectiva. IV. OBJECIONES DEL GOBIERNO NACIONAL El Gobierno Nacional formuló una objeción por inconstitucionalidad respecto del artículo 3º del proyecto de ley, por violación del artículo 151 de la Constitución en cuanto se estaría vulnerando el artículo 7º de la Ley 819 del 2003, de carácter orgánico. 1. Violación del artículo 151 de la Constitución Nacional A juicio del Gobierno, con la norma objetada se estaría vulnerando el artículo 151 superior, en cuanto se desconoció lo previsto por la Ley Orgánica 819 del 2003, en su artículo 7º, en razón a que los recursos requeridos para financiar la implementación del artículo objetado no son consistentes con el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP), en la medida en que constituyen un gasto corriente con fundamento en la Ley 30 de 1992, siendo tales gastos insostenibles tanto para la Nación como para la entidad territorial. Esta objeción la desarrolló el Gobierno Nacional con fundamento en dos argumentos: (i) Los recursos previstos en el proyecto son inconsistentes con el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) Expresa el Gobierno que el artículo 3º del proyecto de ley es inconstitucional por ser inconsistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, por cuanto tal consistencia se exige sin excepción de todo proyecto de ley que implique impacto fiscal, de conformidad con el artículo 7º de la Ley 819 de 2003, de carácter orgánico. Manifiesta que es inconsistente en razón a que el impacto fiscal no asciende a 60.000 millones de pesos como afirmaron los autores del proyecto de ley, de conformidad con la normatividad que le es aplicable a las Universidades Públicas en relación con la base para calcular los recursos que les deben ser asignados en cada vigencia presupuestal. Así mismo, considera que el artículo objetado del proyecto es inconsistente porque no indicó la fuente de ingresos generada para su financiamiento. Afirma que por el contrario y dado que las entidades territoriales también financian las Universidades de carácter departamental, este proyecto presiona las finanzas del Departamento de la Guajira, entidad territorial que por lo demás en el momento se encuentra en una situación de incumplimiento del Plan de Saneamiento Fiscal y Financiero, de conformidad con el Decreto 289 de 2006 y el Conpes 3430 de 2006. Menciona a este respecto la normatividad aplicable a las Universidades Públicas, esto es, la Ley 30 de 1992 que definió los parámetros relacionados con la financiación de la universidad estatal, con el fin de garantizar recursos para el cumplimiento de su función social, financiación a la cual concurren la Nación, las entidades territoriales y las propias universidades. Así, indica que el artículo 86 de la Ley 30 de 1992, previó que los presupuestos de las universidades nacionales, departamentales y municipales estarán constituidos por aportes del presupuesto nacional para funcionamiento e inversión, por los aportes de los entes territoriales, por los recursos y rentas propias de cada institución. Así mismo, señala que el mencionado artículo dispone que las Universidades estatales u oficiales recibirán anualmente aportes del Presupuesto Nacional y de las entidades territoriales, que signifiquen siempre un incremento en pesos constantes, tomando como base los presupuestos de rentas y gastos vigentes a partir de 1993. Así mismo, indica que por su parte el artículo 87 de la Ley 30 de 1992 establece que a partir del sexto año de la vigencia de esa ley, el Gobierno Nacional incrementará sus aportes para las universidades estatales u oficiales, en un porcentaje no inferior al 30% del Incremento real del Producto Interno Bruto. Afirma que de conformidad con esta normatividad y de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la Nación le ha asignado recursos a las Universidades Públicas de manera global con el respectivo incremento, siendo estas instituciones quienes efectúan la distribución de dichos recursos. Considera que esta normatividad resulta esencial, ya que los recursos que se asignen a las Universidades Públicas en cumplimiento del artículo 86 de la Ley 30 de 1992, constituyen la base para calcular la asignación de los recursos en los años siguientes, tal y como lo determinara la jurisprudencia constitucional mediante la sentencia C-177 de 2002. Con base en todo lo anterior, concluye el Gobierno que de aprobarse el artículo 3º del proyecto de ley, los mayores recursos por la suma de $60.000 millones, que de conformidad con el proyecto tienen un fin exclusivo y determinado, se convertirían en un gasto corriente y por lo tanto pasarían a constituir parte de la base para calcular los aportes de la Nación de que trata el artículo 86 de la Ley 30 de 1992: “Es decir, la Nación se vería obligada a mantener un gasto no recurrente, el cual crecería exponencialmente, en cumplimiento de la sentencia ya citada” Por lo anterior, el Ministerio de Hacienda consideró durante el trámite del proyecto y así se lo comunicó al Congreso, que el proyecto de ley consiste en la apropiación por parte del Gobierno Nacional y de la respectiva entidad territorial, de recursos acumulativos que exceden los propósitos del proyecto, en la medida en que estos recursos se requieren por una sola vez, y así, de sancionar el proyecto, las apropiaciones anuales para el sector se verían reducidas anualmente en $60.000 millones, los cuales serían destinados a la Universidad de La Guajira, sin que para el Gobierno dicha apropiación actualmente tenga justificación. De todo lo anterior concluye el Gobierno que “el proyecto no tiene un impacto fiscal de 60.000 millones de pesos como sostuvieron los autores de la iniciativa. Tiene un impacto de 60.000 millones de pesos más los 60.000 millones de pesos que deben sumarse para todas y cada una de las siguientes vigencias fiscales para la Universidad de la Guajira.” Por tal razón el Ministerio de Hacienda conceptúo desfavorablemente a este proyecto, con fundamento en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003, ya que considera que la asignación de estos recursos es insostenible a mediano plazo, tanto para la Nación como para la entidad territorial. En este sentido, sostuvo el Ministerio que este proyecto no es congruente con las perspectivas fiscales que la Nación ha fijado para el próximo cuatrienio mediante el Plan Nacional de Desarrollo “Estado Comunitario, Desarrollo para Todos”. (ii) El Departamento de La Guajira no cuenta con recursos disponibles para financiar el costo fiscal de la iniciativa La segunda razón que fundamenta la objeción presidencial planteada respecto del artículo 3º del proyecto de ley que nos ocupa, tiene que ver con que el Gobierno considera que el departamento de La Guajira no tiene los recursos fiscales disponibles necesarios para financiar los costos que implica la disposición objetada. Menciona el Gobierno que el Ministerio de Hacienda recordó al Congreso que de conformidad con el artículo 7º de la Ley 819 de 2003, era necesario que se incluyera en la exposición de motivos no sólo el análisis de los costos, sino también señalar la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. Afirma que esta inclusión de la fuente de ingreso adicional es necesaria, por cuanto la magnitud del impacto fiscal de la iniciativa no contaba con una fuente de ingresos disponible. Señala que en la medida que el artículo objetado dispone el impulso de las obras allí contempladas a través del sistema nacional de cofinanciación, es necesario recordar que a pesar que el departamento de La Guajira mostró superávit presupuestal y capacidad de pago para las vigencias del 2004 y 2005, al igual que en los años 2002 y 2003, incumplió los límites legales al funcionamiento del sector central y los organismos de control, según lo establecido en la Ley 617 de 2000, así como con los compromisos con el Fonpet. Por tal razón, el Conpes recomendó solicitar al departamento de La Guajira adoptar un Plan de Saneamiento Fiscal y Financiero como requisito previo a la expedición de garantía para que la entidad territorial contratara un crédito externo por USD 90 millones, plan que fue emitido mediante el Decreto 289 de 2006. Señala que de acuerdo con el informe de viabilidad fiscal a junio de 2007, el departamento de la Guajira se encontraba en incumplimiento de dicho Plan de Saneamiento Fiscal y Financiero, e indica que para el presente año el informe de cumplimiento del mencionado Plan no ha sido presentado todavía por el departamento. En síntesis, de todo lo anterior concluye que “… el Gobierno Nacional considera que el artículo 3º del proyecto de la referencia tiene un impacto fiscal superior al proyectado por los autores del proyecto, cuya magnitud lo hace inconsistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Adicionalmente … que la iniciativa no señaló la fuente de financiación de dicho impacto, … Teniendo en cuenta que el Departamento de la Guajira se encuentra en incumplimiento del Plan de Saneamiento Fiscal y Financiero, el Ministerio de Haciendo y Crédito Público considera que la entidad territorial no se encuentra en condiciones de asumir un nuevo gasto, sin contar con una nueva fuente de ingresos. Finalmente que dado que la Ley 819 de 2003 es orgánica, y en ese sentido condiciona la actividad legislativa, su incumplimiento acarrea la inconstitucionalidad de las normas que se expiden en desconocimiento de las disposiciones allí contenidas, …, por vulnerar el artículo 151 de la Constitución” Por consiguiente, y al tener la Ley 819 de 2003 carácter orgánico, su desconocimiento implica la violación del Art. 151 de la Constitución, en virtud del cual el Congreso de la República estará sujeto a las leyes orgánicas en el ejercicio de la actividad legislativa. V. INSISTENCIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA (i) La Comisión Accidental designada para que rindiera informe sobre las objeciones formuladas NO ACOGIO éstas y solicitó al Señor Presidente de la República “imponga la correspondiente sanción presidencial al proyecto de Ley No. 085-2006 Cámara / 168-2006 Senado, “por la cual la nación se asocia a la celebración de los treinta años de actividades académicas de la Universidad de la Guajira y se dictan otras disposiciones”, tal como fue aprobado en el Congreso de la República de Colombia”. En el informe presentado por la comisión accidental señala en primer lugar, que el Marco Fiscal de Mediano Plazo, presentado por el Gobierno Nacional al Congreso establece los derroteros dentro de los cuales deben definirse los gastos del nivel central, y que teniendo en cuenta que el presupuesto del año 2006 y 2008 no disminuyó, es claro que los recursos adicionales serán los necesarios para financiar las obras necesarias descritas en el artículo 3º del proyecto de ley, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 350 de la Constitución Nacional. En segundo lugar, afirma el informe que los recursos previstos en el artículo 3º del proyecto no son incompatibles con la Ley 30 de 1992 en sus artículos 86 y 87. A este respecto menciona que en el proyecto de ley se hace referencia a la figura de la “cofinanciación” para el desarrollo y materialización de las obras descritas, de manera tal, que la universidad de La Guajira participará y apartará una parte de los recursos requeridos. Así mismo señala, que los recursos que cofinanciarán las obras descritas en el proyecto no van a ser parte integrante del presupuesto de la Universidad, pues de entenderlo así se estaría desconociendo la figura de la cofinanciación entre la Nación y la Universidad. Por lo anterior, el informe concluye en este punto que los mandatos de la Ley 30 de 1992 no están siendo vulnerados, lo cual implica también que las finanzas de la Nación no se verán menguadas por estas obras. Reitera el informe que los recursos requeridos no serán parte integrante del presupuesto de la Universidad, de conformidad con lo expuesto por el ponente de esta iniciativa en primer debate, en el sentido de que la “cofinanciación que en este caso y por un acuerdo previo de las directivas de la Universidad de La Guajira será de un cinco (5%) por ciento por parte de la institución …”. De otra parte, indica el informe que en relación con el aporte que debe prestar el departamento de La Guajira, es de tener en cuenta que para los años 2008 y 2009, como consecuencia de la aprobación a la modificación al Sistema General de Participación (Transferencias), el sector educación tendrá un incremento de 1.3 y 1.6% en los respectivos años, lo cual le permitirá al departamento hacer uso de estos recursos para cumplir con el aporte correspondiente. Finalmente, señala el informe que el proyecto objetado se encuentra totalmente enmarcado dentro de los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, en razón a que estas obras son catalogadas por el propio Gobierno Nacional como obras de carácter público. (ii) Este informe fue considerado y aprobado por la Plenaria del Senado el día miércoles dieciocho (18) de junio del dos mil ocho (2008), según Acta de la Sesión Plenaria No. 57 de la misma fecha, y por la Plenaria de la Cámara de Representantes del dieciocho (18) de junio del mismo año, según consta en el Acta de Sesión Plenaria No. 119 del mismo mes y año. VI....

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