C-1105-00
Sentencia C-1105/00
Sentencia C-1105/00
ACUERDO DE
COOPERACION EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES-Objeto
Se trata de un
Convenio bilateral entre los gobiernos de Colombia y la República Argentina,
representados respectivamente por el Ministerio de Comunicaciones colombiano y
la Subsecretaría del mismo ramo de aquel país. Su objeto no es otro que el de
promover la mutua cooperación entre los dos gobiernos en el campo de las
telecomunicaciones, entendidas como poderoso instrumento para la integración de
esfuerzos y la búsqueda de logros comunes en el ámbito de una región que
necesita desarrollar al máximo esa materia, inherente hoy por hoy al desarrollo
económico y social.
Referencia:
expediente L.A.T.-165
Revisión de
constitucionalidad de la Ley 543 del 23 de diciembre de 1999, "Por medio
de la cual se aprueba el 'ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE
TELECOMUNICACIONES ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE ARGENTINA', hecho en Santafé de Bogotá, el veintidós (22) de febrero de mil
novecientos noventa y cuatro (1994)".
Procedencia:
Presidencia De La Republica
Magistrado Ponente:
Dr. JOSÉ GREGORIO
HERNÁNDEZ GALINDO
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de
dos mil (2000).
La Sala Plena de la Corte Constitucional,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las
previstas en el artículo 241, numeral 10, de la Constitución Política, y
cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de
1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
dentro del proceso de revisión de la Ley
543 del 23 de diciembre de 1999, "Por medio de la cual se aprueba el
'ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES ENTRE EL GOBIERNO DE
COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA', hecho en Santafé de
Bogotá, el veintidós (22) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro
(1994).
I. TEXTO
La Ley objeto de examen, cuya copia ha sido
enviada a esta Corte por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la
República, se anexa en fotocopia.
II. INTERVENCIONES
Danilo Alfonso Ospina Duque, obrando en su
calidad de apoderado judicial del Ministerio de Comercio Exterior, presenta
escrito a través del cual manifiesta que el instrumento internacional materia
de análisis es un acto de política de soberanía nacional que implica una
actitud de compromiso de los Estados sobre bases de igualdad, reciprocidad y
beneficio mutuo. Afirma que con el referido Acuerdo el Estado colombiano propende
a la cooperación de intercambios en los diversos aspectos del sector de las
telecomunicaciones con el Gobierno de la Argentina, desarrollando así la
voluntad del Constituyente.
Finalmente, expresa que el Convenio es
bastante genérico, no exige condiciones excepcionales, ni implica concesiones
de las partes; además de que se constituye en un vital instrumento que coadyuva
las acciones necesarias en la programación y elaboración de procedimientos y
métodos académicos y científicos en el sector referido.
Janeth Mabel Lozano Olave, actuando en su
calidad de apoderada del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita a la
Corte que declare la constitucionalidad de la Ley 543 de 1999, por medio de la
cual se aprobó el Acuerdo objeto de análisis.
Afirma que el Gobierno colombiano,
debidamente autorizado por los artículos 9 y 226 de la Constitución, suscribió
el referido instrumento internacional en desarrollo de los principios de
beneficio mutuo y equitativo, y de cooperación internacional para el desarrollo.
A su juicio, el Convenio objeto de estudio
permite atender en el futuro cualquier tema específico en materia de
telecomunicaciones de interés para ambos países, de acuerdo con nuevas
aplicaciones y tecnologías que desarrolle el sector, coadyuvando así
eficazmente a la integración de los pueblos.
III. CONCEPTO DEL
PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
El Procurador
General de la Nación solicita a la Corte Constitucional que declare exequible
el Convenio materia de análisis.
Considera que, en
cuanto a la competencia para su suscripción, se ajustó a lo prescrito en la Ley
32 de 1985, pues fue firmado, en representación de Colombia, por la Ministra de
Relaciones Exteriores, quien no requería de plenos poderes para la ejecución de
actos relativos a la celebración de convenios internacionales.
Afirma el Jefe del
Ministerio Público que la Ley 543 de 1999 cumplió, en su trámite, todos los
requisitos formales de orden constitucional y legal.
A su juicio, el
aludido instrumento internacional desarrolla los artículos 9, 226 y 227 de la
Carta Política, los cuales establecen la integración económica, social y
política con las demás naciones sobre bases de equidad, igualdad, reciprocidad
y reconocimiento de la soberanía.
Finalmente, asegura
que ese Despacho comparte los argumentos considerados en la exposición de
motivos, toda vez que la celebración y cumplimiento del instrumento
internacional examinado reportará beneficios en materia de telecomunicaciones.
IV.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION
Aspectos
formales
a) El Acuerdo fue suscrito, en
representación del Gobierno de Colombia, por la Ministra de Relaciones
Exteriores, en ese entonces la doctora Nohemí Sanín de Rubio, y confirmado por
el Presidente de la República, mediante aprobación ejecutiva del 4 de
septiembre de 1997, según certificación expedida por el Jefe de la Oficina
Jurídica de ese Ministerio (folio 53).
Quiere decir lo anterior que el Estado
colombiano estuvo debidamente representado, de conformidad con la Constitución
y según las reglas de la Convención de Viena sobre Derecho de los tratados.
b) El proyecto de ley respectivo fue
presentado por los ministros de Relaciones Exteriores y de Comunicaciones.
c) El proyecto de ley Nº 137/98 Senado fue
publicado en la Gaceta del Congreso Año VII, Nº 282 del 20 de noviembre de
1998.
d) Presentó ponencia para primer debate el
Senador Luis Ferney Moreno. (Gaceta del Congreso Año VII, Nº 312 del 3 de
diciembre de 1998.
e) Según certificación suscrita por el
Secretario General de la Comisión Segunda del Senado de la República, el
proyecto de ley 137/98 Senado fue aprobado en primer debate el 24 de marzo de
1999, con un quórum deliberatorio y decisorio integrado por 7 de los 13
senadores que conforman esa Comisión, con 7 votos a favor y 0 en contra (folio
62).
f) La ponencia para segundo debate fue
presentada por el Senador Ricardo Losada Márquez. (Gaceta del Congreso Año
VIII, Nº 38 del 12 de abril de 1999).
g) Obra certificación del Secretario
General del Senado de la República, en la cual consta que el proyecto de ley
137/98 Senado y 065/99 Cámara fue aprobado en segundo debate con el lleno de
los requisitos legales, constitucionales y reglamentarios, con un quórum de
votación ordinario de 90 senadores de 102, en sesión ordinaria del 17 de agosto
de 1999, publicada en la Gaceta del Congreso Nº 270 del 25 de agosto de 1999.
(folio 61)
h) Rindió ponencia para primera debate en
la Cámara el Representante Jhony Aparicio Ramírez. (Gaceta del Congreso Año
VIII, Nº 323 del 22 de septiembre de 1999).
i) De acuerdo con la certificación expedida
por el Secretario General de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de
la Cámara de Representantes, el proyecto de ley 065/99 Cámara, 137/98 Senado,
fue aprobado en primer debate por unanimidad en sesión del 22 de septiembre de
1999, con la asistencia de 17 representantes (folio 51).
j) Para segundo debate en la Cámara, la
ponencia fue presentada por el Representante Jhony Aparicio Ramírez. (Gaceta
del Congreso Año VIII, Nº 494 del 1 de diciembre de 1999).
k) Obra certificación expedida por el
Secretario General de la Cámara de Representantes, según la cual el proyecto de
ley 065/99 Cámara, 137/98 Senado, fue aprobado en sesión plenaria del 6 de
diciembre de 1999 por 132 votos afirmativos. (Gaceta del Congreso Año VIII Nº
596 del 28 de diciembre de 1999).
No fue necesaria
la convocación de comisiones destinadas a conciliar textos, ya que no hubo
discrepancias entre lo aprobado por el Senado y lo aprobado por la Cámara.
No encuentra la Corte, por tanto,
vulneración alguna de los procedimientos exigidos para la aprobación de la ley,
y así habrá de declararlo.
Aspectos de Fondo
Se trata de un Convenio bilateral entre los
gobiernos de Colombia y la República Argentina, representados respectivamente
por el Ministerio de Comunicaciones colombiano y la Subsecretaría del mismo
ramo de aquel país.
Su objeto no es otro que el de promover la
mutua cooperación entre los dos gobiernos en el campo de las
telecomunicaciones, entendidas como poderoso instrumento para la integración de
esfuerzos y la búsqueda de logros comunes en el ámbito de una región que
necesita desarrollar al máximo esa materia, inherente hoy por hoy al desarrollo
económico y social.
Entre los compromisos contraídos se
encuentran la identificación de áreas de telecomunicaciones de interés común,
su supervisión y seguimiento; el intercambio de información, de especialistas y
de personal técnico en asuntos específicos; la coordinación con organizaciones
industriales, académicas y profesionales; la disposición y canalización de las
actividades de expertos en telecomunicaciones; la promoción de empresas y de
profesionales que coadyuven al desarrollo del sector; el diseño de programas de
capacitación y la promoción de convenios para el estudio y reconocimiento de
equipos y sistemas, homologación de los procedimientos y pruebas de
laboratorio.
El Convenio incluye la compatibilización de
los reglamentos y la homologación de equipos de telecomunicaciones; el
intercambio de experiencias en procesos de integración fronteriza en el mismo
sector; el intercambio de información sobre políticas nacionales en materias
como la telefonía rural, la estadística, el alcance de las redes, los
operadores y las tecnologías aplicadas, así como la realización de estudios
bilaterales sobre políticas regulatorias y procesos de modernización aplicados
a las telecomunicaciones.
De gran importancia es la integración que
busca realizar el Tratado, y a la cual se orienta, entre los países miembros
del Pacto Andino y los integrantes del "Mercosur" en materia de
telecomunicaciones.
A juicio de la Corte, ninguna de las
cláusulas en mención contraviene preceptos constitucionales y, en cambio, se
realiza el propósito cardinal, previsto en el Preámbulo de la Carta y en sus
artículos 9, 226 y 227, consistente en la promoción y el impulso de la
integración de la comunidad latinoamericana, en un terreno que, por virtud de los
avances tecnológicos, obliga a los gobiernos a integrar sus políticas técnicas
y económicas para obtener grados mínimos de desarrollo y de competencia.
DECISION
Con fundamento en
las precedentes motivaciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando
justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Declarar EXEQUIBLE el 'ACUERDO DE
COOPERACIÓN EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA', del 22 de febrero de 1994, y la Ley
543 del 23 de diciembre de 1999, por medio de la cual fue aprobado.
Cópiese,
notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional,
cúmplase y archívese el expediente.
FABIO MORON DIAZ
Presidente
ANTONIO BARRERA
CARBONELL ALFREDO BELTRAN SIERRA
Magistrado
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES
MUÑOZ CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado
Magistrado
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
Magistrado
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO
MESA ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
Magistrado
MARTHA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.