C-110-97
Sentencia C-110/97
Sentencia
C-110/97
COSA JUZGADA
CONSTITUCIONAL-Pronunciamiento
por unanimidad Comisión de ética
Referencia:
Expediente Nº D-1426
Actor: Ninfa Lucía
Santana Escobar
Demanda de
inconstitucionalidad contra el artículo 58 (parcial) de la Ley 5ª de 1992
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO
CIFUENTES MUÑOZ
Santa Fe de Bogotá,
D.C., marzo seis (6) de mil novecientos noventa y siete (1997).
Aprobada por acta Nº
09
La Sala Plena de la
Corte Constitucional, integrada por su Presidente Antonio Barrera Carbonell y
por los Magistrados Jorge Arango Mejía, Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria
Díaz, José Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara, Alejandro
Martínez Caballero, Fabio Morón Díaz y Vladimiro Naranjo Mesa
EN NOMBRE DEL PUEBLO
Y
POR MANDATO DE LA CONSTITUCION
Ha pronunciado la
siguiente
S E N T E N C I A
En el proceso de
constitucionalidad del artículo 58 (parcial) de la Ley 5ª de 1992, “Por la cual
se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de
Representantes".
I. TEXTO DE LA NORMA DEMANDADA
Ley 5ª de 1992
“Por la cual se expide el Reglamento del
Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes".
"II. Comisión
de Etica y Estatuto del Congresista.
"Artículo
58. Composición e
integración. En cada una de las Cámaras funcionará una Comisión de Etica y
Estatuto del Congresista, compuesta por once (11) miembros en el Senado y
diecisiete (17) en la Cámara de Representantes. Serán elegidos dentro de los
primeros quince (15) días de la fecha de instalación o sesión inaugural, para
el respectivo período constitucional.
"Si vencido el
término no se hubiere efectuado la elección, las Mesas Directivas de cada
Cámara procederán a su integración, respetando la representación que deben
tener las minorías.
"Las Cámaras
conservarán la facultad de integrarlas en todo tiempo.
"La Comisión se
pronunciará en reserva y por la unanimidad de los integrantes de esta célula
congresional.
"Se reunirá por
lo menos una vez al mes y se le prohíbe inmiscuirse por medio de resoluciones
en asuntos de competencia privativa de otras autoridades."
(se subraya lo demandado)
II. ANTECEDENTES
Preliminares
1. El Congreso de la República expidió la
Ley 5ª de 1992, publicada en el Diario Oficial No. 40.483, del 18 de junio de
1992.
2. La ciudadana Ninfa Lucía Santana Escobar
demandó la inconstitucionalidad parcial del artículo 58 de la Ley 5ª de 1992,
por considerarlo violatorio de los artículos 145 y 146 de la Constitución
Política.
3. Mediante escrito del 15 de octubre de
1996, el Procurador General de la Nación rindió el concepto de rigor de
conformidad con el artículo 242-2 de la Constitución.
Cargos.
El artículo 58 de la Ley 5ª de 1992, al
establecer que las decisiones de la comisión de ética deban adoptarse por
unanimidad, viola los artículos 145 y 146 de la C.P., en la medida en que estos
no establecen para la actuación del legislativo el principio de unanimidad.
De otra parte, se hace inoperante el
principio democrático, de manera que la actividad legislativa se torna
imposible de adelantar.
Concepto del
Procurador General de la Nación.
El Procurador General de la Nación (E)
reitera lo expuesto en el proceso D-1333.
FUNDAMENTOS
Competencia
1. En los términos del artículo 241-5 de la
C.P., la Corte Constitucional es competente para conocer de la presente
demanda.
Cosa Juzgada Constitucional
2. La Corte
Constitucional, mediante sentencia C-011/97, se pronunció sobre la
inexequibilidad de la expresión “y por la unanimidad de los integrantes de esta
célula congresional” del artículo 58 de la Ley 5ª de 1992. En consecuencia,
dada la existencia de cosa juzgada constitucional sobre esta materia (C.P. art.
243), se resolverá estarse a lo resuelto en la sentencia anotada.
IV. D E C I S I Ó N
En mérito de lo
expuesto, la Corte Constitucional
R E S U E L V E
Estarse a lo
resuelto en la sentencia C-011 de 1997, en la que se declaró inexequible la
expresión “y por la unanimidad de los integrantes de esta célula congresional”
del artículo 58 de la Ley 5ª de 1992.
Notifíquese,
comuníquese, cúmplase, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y
archívese el expediente.
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Presidente
JORGE ARANGO MEJÍA
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado Magistrado
CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Magistrado
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
Magistrado
HERNANDO HERRERA VERGARA
Magistrado
ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO
Magistrado
FABIO MORÓN DÍAZ VLADIMIRO
NARANJO MESA
Magistrado Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.