C-1095-01
Sentencia C-1051/01
Sentencia C-1095/01
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Correspondencia lógica entre requisitos
Entre el señalamiento de las normas acusadas como
inconstitucionales, el señalamiento de las normas constitucionales que se
consideran infringidas y las razones por las cuales dichos textos se estiman
violados, debe existir una correspondencia lógica pues se trata de exponer la
secuencia argumentativa de acuerdo con la cual los textos legales demandados se
reputan como inconstitucionales. Por ello, es necesario que exista claridad en
el señalamiento de las normas acusadas y de las normas constitucionales infringidas
como también en la exposición de las razones de la vulneración pues esos
requisitos constituyen presupuestos del debate que se plantea ante la Corte.
Esta no puede emprender el análisis de rigor si no existe claridad sobre las
normas que se han demandado, sobre aquellas disposiciones del Texto Fundamental
que se estiman violadas o si desconoce los motivos por los cuales el actor
asume que se presenta contrariedad entre éstas y aquellas.
ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Naturaleza pública e informal/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razonamiento
en lo mínimo demostrativo del cargo
La acción de constitucionalidad tiene una naturaleza pública e
informal pues a todo ciudadano le asiste el derecho de accionar para asegurar
el mantenimiento de las condiciones mínimas de convivencia señaladas en el
Texto Superior y de hacerlo propiciando la exclusión del ordenamiento jurídico
de aquellas leyes que lo contraríen. No obstante, el carácter público e
informal de la acción de inconstitucionalidad no se opone al planteamiento de
un razonamiento mínimo demostrativo del cargo pues él refleja el conocimiento
que tiene el actor de los motivos por los cuales reputa una norma como
inexequible. Ese razonamiento mínimo debe indicar por qué surge contrariedad entre
la norma demandada y alguna o algunas de las normas del Texto Fundamental y
debe exponerse de manera objetiva, esto es, sin ampararse en razones de
inconveniencia o en interpretaciones subjetivas sobre el alcance de las
disposiciones impugnadas.
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Carga procesal para el actor/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Norma
constitucional violada y concepto de violación
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Argumentación del cargo
La Corte ha expuesto que la argumentación del cargo, si bien
constituye una exigencia ineludible, sólo se circunscribe a exigir un grado
razonable de motivación que permita conocer la acusación que se formula. Con
tal propósito se exige plantear la contrariedad entre las normas demandadas sin
que sean de recibo valoraciones de conveniencia o de oportunidad.
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos de los cargos
Se ha indicado que debe existir correspondencia entre el cargo y la
norma demandada, que los cargos deben ser precisos y no indeterminados,
generales o globales y que deben recaer sobre las normas cuestionadas y no
sobre desarrollos o aplicaciones de ellas.
INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-No satisfacción por demanda de exigencias legales
INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Apreciación genérica de inconstitucionalidad
INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Cargos abstractos y generales
INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Contradicción de disposiciones legales
INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-No acreditación de concepto de violación
SEGURIDAD SOCIAL-Universalidad/SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Afiliación a un solo
sistema
En un Estado social de derecho la seguridad social, como derecho y
como servicio público, tiene una vocación de universalidad, esto es, alienta la
pretensión de extenderse a todas las personas y por ello, con el propósito de
facilitar esa amplia cobertura, se estableció que ellas estuviesen vinculadas a
un solo sistema de seguridad social, ya sea el general o uno especial, pues se
muestra contrario a la promoción de un orden social justo, como fin estatal, el
permitir que algunos estén afiliados a dos sistemas de seguridad social en
salud mientras muchos otros no lo están a ninguno.
SISTEMA DE SALUD DE FUERZAS MILITARES Y
POLICIA NACIONAL-No admisión de beneficiarios a
cotizantes de otro régimen de salud
SISTEMA DE SALUD DE FUERZAS MILITARES Y
POLICIA NACIONAL-Beneficiarios de afiliados
FUERZAS MILITARES Y POLICIA NACIONAL-Régimen especial en materia prestacional y de salud
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL-Especialidad no vulnera la igualdad
SISTEMA ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL-Salud operacional
SISTEMA ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN
SALUD-Beneficio adicional
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Ingreso base para cotización
SISTEMA ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL-Distinta situación del personal afiliado al sistema
SISTEMA DE SALUD DE FUERZAS MILITARES Y
POLICIA NACIONAL-Salud operacional
SISTEMA DE SALUD DE FUERZAS MILITARES Y
POLICIA NACIONAL-Régimen de cotización atendiendo
distinta situación de afiliados
INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Cargos contradictorios
INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-No identificación de normas que contienen el vicio planteado
Referencia: expediente D-3482
Demanda de inconstitucionalidad contra el
Decreto Ley 1795 de 2000.
Actor: José Neudín Suárez Medina
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME CORDOBA TRIVIÑO
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil uno (2001).
La Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus
atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el
artículo 241, numeral 5, de la Constitución Política, y cumplidos todos los
trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la
siguiente
SENTENCIA
I.
TEXTO DE LA NORMA ACUSADA
A continuación se transcribe el texto de las disposiciones objeto de
proceso:
DECRETO NUMERO 1795 DE 2000
(septiembre 14)
por el cual se estructura el Sistema de Salud de las Fuerzas
Militares y de la Policía Nacional,
El Presidente de la República de Colombia, en
ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 578 de 2000
DECRETA:
TITULO I
DEL SISTEMA DE SALUD
DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE LA POLICIA NACIONAL
CAPITULO I
COMPOSICION Y PRINCIPIOS
ARTICULO 1.- DEFINICIÓN DEL SISTEMA: El Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía
Nacional es un conjunto interrelacionado de Instituciones, Organismos,
Dependencias, Afiliados, Beneficiarios, Recursos, Políticas, Principios,
Fundamentos, Planes, Programas y Procesos debidamente articulados y armonizados
entre sí, para el cumplimiento de la misión, cual es prestar el servicio
público esencial en salud a sus afiliados y beneficiarios.
ARTICULO 2.- DEFINICIÓN DE SANIDAD MILITAR
Y POLICIAL.- Para los efectos del presente Decreto
se define la Sanidad como un servicio público esencial de la logística militar
y policial, inherente a su organización y funcionamiento, orientada al servicio
del personal activo, retirado, pensionado y beneficiarios.
ARTICULO 3.- NATURALEZA.- El SSMP es un Sistema Administrativo Nacional del Ministerio de
Defensa Nacional encargado de coordinar y desarrollar las actividades
orientadas a la prestación del servicio de salud a los afiliados y
beneficiarios del Sistema en los términos que establece el presente Decreto.
ARTICULO 4.- COMPOSICIÓN DEL SISTEMA.- El Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía
Nacional (SSMP) está constituido por el Ministerio de Defensa Nacional, el
Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional
(CSSMP), el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares (SSFM), el Subsistema
de Salud de la Policía Nacional (SSPN), y los afiliados y beneficiarios del
Sistema.
El Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares
lo constituyen el Comando General de las Fuerzas Militares, la Dirección
General de Sanidad Militar, el Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza
Aérea y Hospital Militar Central. El Subsistema de Salud de la Policía Nacional
lo constituyen la Policía Nacional y la Dirección de Sanidad de la Policía
Nacional.
ARTICULO 5.- OBJETO. Prestar el Servicio de Sanidad inherente a las Operaciones
Militares y del Servicio Policial como parte de su logística Militar y además
brindar el servicio integral de salud en las áreas de promoción, prevención,
protección, recuperación y rehabilitación del personal afiliado y sus
beneficiarios.
PARAGRAFO.- Los Establecimientos de Sanidad
Militar (ESM) y Policial (ESP), estarán destinados prioritariamente a la
atención en salud del Sistema como apoyo para la defensa y seguridad Nacional.
ARTICULO 6.- PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS
Serán principios orientadores para la
prestación del servicio de salud del SSMP los siguientes:
a) CALIDAD. Los servicios que presta el Sistema
se fundamentan en valores orientados a satisfacer las necesidades y
expectativas razonables de los usuarios de tal forma que los servicios se
presten de manera integral.
b) ETICA. Es el conjunto de reglas
encaminadas a brindar servicios de salud integrales en un marco de respeto por
la vida y la dignidad humana sin ningún distingo.
c) EFICIENCIA. Es la mejor utilización social
y económica de los recursos administrativos y financieros disponibles para que
los beneficios a que da derecho el Sistema sean prestados en forma adecuada,
oportuna y suficiente.
d) UNIVERSALIDAD. Es la garantía de la
protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las
etapas de la vida.
e) SOLIDARIDAD. Es la práctica de la mutua
ayuda entre los Establecimientos de Sanidad de las Fuerzas Militares y Policía
Nacional bajo el principio del más fuerte hacia el más débil.
f) PROTECCIÓN INTEGRAL. El SSMP brindará
atención en salud integral a sus afiliados y beneficiarios en sus fases de
educación, información y fomento de la salud, así como en los aspectos de
prevención, protección, diagnóstico, recuperación, rehabilitación, en los
términos y condiciones que se establezcan en el plan de Servicios de Sanidad
Militar y Policial, y atenderá todas las actividades que en materia de salud
operacional requieran las Fuerzas Militares y la Policía Nacional para el
cumplimiento de su misión. En el SSMP no existirán restricciones a los
servicios prestados a los afiliados y beneficiarios por concepto de
preexistencias.
g) OBLIGATORIEDAD. Es obligatoria la
afiliación de todas las personas enunciadas en el Artículo 23 del presente
Decreto.
h) EQUIDAD. El SSMP garantizará servicios de
salud de igual calidad a todos sus afiliados y beneficiarios,
independientemente de su ubicación geográfica, grado o condición de uniformado
o no uniformado, activo, retirado o pensionado.
Serán características propias del Sistema:
a) AUTONOMÍA. El SSMP es autónomo y se regirá
de conformidad con lo establecido en el presente Decreto.
b) DESCENTRALIZACION Y DESCONCENTRACION. El
SSMP se administrará en forma descentralizada y desconcentrada, con el fin de
optimizar la utilización de los recursos, obtener economías de escala y
facilitar el acceso y la oportunidad de los servicios de salud en las Fuerzas
Militares y en la Policía Nacional. Esto con sujeción a las políticas, reglas,
directrices y orientaciones trazadas por el Consejo Superior de Salud de las
Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
c) INTEGRACIÓN FUNCIONAL. La Dirección
General de Sanidad Militar, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, las
Direcciones de Sanidad de las Fuerzas, los Establecimientos de Sanidad Militar
y Policial, y el Hospital Militar Central, concurrirán armónicamente a la
prestación de los servicios de salud, mediante la integración en sus funciones,
acciones y recursos, de acuerdo con la regulación que para el efecto adopte el
Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
d) INDEPENDENCIA DE LOS RECURSOS. Los
recursos que reciban las Fuerzas Militares y la Policía Nacional para la salud,
deberán manejarse en fondos cuenta separados e independientes del resto de su
presupuesto y sólo podrán destinarse a la ejecución de dichas funciones.
e) ATENCION EQUITATIVA Y PREFERENCIAL. En
todos los niveles del SSMP se deberán atender equitativa y prioritariamente a
los afiliados y beneficiarios del mismo. Por consiguiente, solamente podrán
ofrecer servicios a terceros o a entidades promotoras de salud, una vez hayan
sido satisfechas debidamente las necesidades de tales usuarios.
f) RACIONALIDAD. El SSMP utilizará los
recursos de manera racional a fin de que los servicios sean eficaces,
eficientes y equitativos.
g) UNIDAD. El SSMP tendrá unidad de gestión,
de tal forma que aunque la prestación de servicios se realice en forma
desconcentrada o contratada, siempre que exista unidad de dirección y políticas
así como la debida coordinación entre los Subsistemas y entre las entidades y
Establecimientos de Sanidad de cada uno de ellos.
CAPITULO II
AUTORIDADES Y ORGANOS ENCARGADOS DE LA
DIRECCIÓN DEL SISTEMA
ARTICULO 7.- FUNCIONES DEL MINISTRO DE
DEFENSA NACIONAL. Además de las funciones que la
Ley le asigna de modo general a los Ministros y de manera particular al
Ministro de Defensa Nacional, éste tendrá a su cargo la función de preparar los
proyectos de Ley y de Decreto relacionados con la salud de las Fuerzas Militares
y de la Policía Nacional.
ARTICULO 8.- CONSEJO SUPERIOR DE SALUD DE
LAS FUERZAS MILITARES Y DE LA POLICÍA NACIONAL. Establécese
con carácter permanente el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y
de la Policía Nacional (CSSMP), como organismo rector y coordinador del SSMP.
El CSSMP estará integrado por los siguientes Miembros:
a) El Ministro de Defensa Nacional o
Viceministro de Defensa Nacional como su delegado, quien lo presidirá.
b) El Ministro de Hacienda y Crédito Público
o su delegado.
c) El Ministro de Salud o el Viceministro
como su delegado.
d) El Comandante General de las Fuerzas
Militares o el Jefe de Estado Mayor Conjunto como su delegado.
e) El Comandante del Ejército Nacional o el
Segundo Comandante como su delegado.
f) El Comandante de la Armada Nacional o el
Segundo Comandante como su delegado.
g) El Comandante de la Fuerza Aérea o el
Segundo Comandante como su delegado.
h) El Director General de la Policía Nacional
o el Subdirector General como su delegado.
i) El Director del Departamento Nacional de
Planeación o su delegado.
j) El Director para la Coordinación de
Entidades Descentralizadas del Ministerio de Defensa Nacional.
k) Un representante del personal de Oficiales
en goce de asignación de retiro o pensión de la Fuerza Pública o su suplente.
l) Un representante del personal de
Suboficiales en goce de asignación de retiro o pensión de la Fuerza Pública o
su suplente.
m) Un representante del personal de Soldados
Voluntarios y/o Profesionales o Agentes en goce de asignación de retiro o
pensión de las Fuerzas Militares o Policía Nacional según corresponda, o su
suplente.
n) Un representante del personal civil
pensionado del Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional o su suplente.
o) Un representante de los empleados públicos
y trabajadores oficiales del Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional
o su suplente.
PARAGRAFO 1.- Harán parte del CSSMP con voz
pero sin voto el Director General de Sanidad Militar, el Director de Sanidad de
la Policía Nacional, el Director del Hospital Militar Central.
Además de lo anterior el Presidente del CSSMP
podrá invitar a las personas que considere necesarias.
PARAGRAFO 2.- El CSSMP deberá reunirse
obligatoriamente una vez cada tres meses o extraordinariamente cuando lo
solicite su presidente y podrá sesionar como mínimo con ocho de sus miembros.
PARÀGRAFO 3.- Los representantes del personal
en goce de asignación de retiro o pensión de las Fuerzas Militares, del
Personal de Soldados Voluntarios y/o Profesionales o Agentes en goce de
asignación de retiro o pensión de las Fuerzas Militares o Policía Nacional,
pensionados del Ministerio de Defensa Nacional y de los empleados públicos y
trabajadores oficiales del Sector Defensa a que se refiere el presente Artículo,
serán elegidos a nivel Nacional por mayoría de votos y para un período de dos
años. El suplente será quien obtenga la segunda mayor votación.
El proceso de elección de los representantes
estará a cargo de:
. Caja de Retiro de las Fuerzas Militares en coordinación
con la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional para los literales k),
l) y m), según reglamentación que expidan sus respectivas Juntas Directivas.
. Prestaciones Sociales del Ministerio de
Defensa Nacional y Policía Nacional para el literal n), Recursos Humanos del
Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional para el literal o), o quien
haga sus veces, según reglamentación que expida el Ministerio de Defensa
Nacional.
PARAGRAFO 4.- Los miembros que actúen en
calidad de delegados o suplentes, no podrán delegar ésta responsabilidad.
ARTICULO 9.- FUNCIONES. Son funciones del CSSMP:
a) Definir las políticas, planes, programas y
prioridades generales del SSMP.
b) Señalar los lineamientos generales de
organización, orientación y funcionamiento del SSMP.
c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto
general de los componentes del SSMP.
d) Aprobar el Plan de Servicios de Sanidad
Militar y Policial y los planes complementarios de salud, con sujeción a los
recursos disponibles para la prestación del servicio de salud en el SSMP.
e) Determinar y reglamentar el funcionamiento
de los Fondos Cuenta creados por la Ley 352 de 1997.
f) Aprobar los parámetros de administración,
transferencia interna y aplicación de recursos para el SSMP, con base en los
presupuestos disponibles en forma equitativa.
g) Adoptar las tarifas para compra y venta de
servicios de salud para el SSMP.
h) Determinar anualmente los parámetros que
aseguren la atención preferencial de las necesidades de los afiliados y
beneficiarios del Sistema y autorizar a las entidades y a los Establecimientos
de Sanidad que conforman el SSMP para la prestación de servicios de salud a
terceros.
i) Adoptar los regímenes de referencia y
contrarreferencia para el SSMP.
j) Determinar normas para supervisar,
controlar y evaluar el SSMP, en los ámbitos administrativos y técnicos.
k) Reglamentar los exámenes médico laborales
a que se refiere el Decreto 094 de 1989 o las normas que lo deroguen,
modifiquen o adicionen.
l) Disponer las políticas, estrategias,
planes y programas de salud en apoyo de las operaciones militares y del
servicio policial.
m) Aprobar el proyecto del plan de desarrollo
del SSMP.
n) Expedir los actos administrativos para el
cumplimiento de sus funciones.
o) Expedir su propio reglamento.
p) Las demás que le señale la Ley y los
reglamentos.
ARTICULO 10.- SECRETARÍA DEL CSSMP. La Secretaría del CSSMP será ejercida por el funcionario del
Ministerio de Defensa que designe el Ministro de Defensa Nacional. Las funciones
de la Secretaría serán las siguientes:
a) Actuar como Secretario en las reuniones
del Consejo y de sus comisiones.
b) Comunicar la convocatoria a las sesiones
del Consejo conforme al reglamento y a las instrucciones impartidas por su
Presidente.
c) Elaborar y suscribir las actas de las
reuniones del CSSMP.
d) Llevar el archivo de todos las actas,
actos administrativos y demás actuaciones del Consejo Superior de Salud de las
Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
e) Recopilar e integrar los informes,
estudios y documentos que deban ser examinados por el Consejo Superior de Salud
de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
CAPITULO III
DEL SUBSISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES
ARTICULO 11.- FUNCIONES DEL COMANDO
GENERAL DE LA FUERZAS MILITARES.- El CGFM tendrá
como funciones con relación al SSFM las siguientes:
a) Destinar el personal Militar necesario
para cubrir las necesidades de la Dirección General de Sanidad Militar, de
acuerdo con las normas vigentes.
b) Supervisar, a través de la Dirección
General de Sanidad Militar, la ejecución de los recursos asignados al
Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y evaluar su gestión.
c) Verificar, a través de la Dirección
General de Sanidad Militar, el cumplimiento de las políticas y acuerdos que
apruebe el CSSMP en lo relativo al Subsistema, así como de los planes y
programas que coordine el Comité de Salud de las Fuerzas Militares.
ARTICULO 12.- DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD
MILITAR.- La Dirección General de Sanidad Militar es
una dependencia del Comando General de la Fuerzas Militares cuyo objeto es
administrar los recursos del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares e
implementar las políticas que emita el CSSMP y los planes y programas que
coordine el Comité de Salud de las Fuerzas Militares respecto del Subsistema de
Salud de las Fuerzas Militares.
ARTICULO 13.- FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE SANIDAD MILITAR - DGSM.- La Dirección
General de Sanidad Militar tendrá a su cargo las siguientes funciones respecto
del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares:
a) Dirigir la operación y el funcionamiento
del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares con sujeción a las directrices
trazadas por el CSSMP.
b) Administrar el Fondo - Cuenta del
Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.
c) Coordinar y administrar el recaudo de las
cotizaciones a cargo de los afiliados al Subsistema de Salud de las Fuerzas
Militares, el aporte patronal de que trata el Artículo 36 y los demás ingresos
contemplados para el Subsistema en el presente Decreto.
d) Organizar un sistema de información al
interior del Subsistema, de conformidad con las disposiciones dictadas por el
CSSMP y el Ministerio de Salud, que contenga, entre otros aspectos, el censo de
afiliados y beneficiarios, sus características socioeconómicas, su estado de
salud y registrar la afiliación del personal que pertenezca al Subsistema y
expedir el respectivo carné.
e) Elaborar y presentar a consideración del
Comité de Salud de las Fuerzas Militares y del CSSMP el programa general de
administración, transferencia interna y aplicación de recursos para el
Subsistema.
f) Evaluar sistemáticamente la calidad,
eficiencia, eficacia y equidad de los servicios directos y contratados
prestados por el Subsistema.
g) Organizar y coordinar el sistema de
costos, facturación, información y garantía de calidad del Subsistema.
h) Elaborar los estudios y las propuestas que
requiera el Comité de Salud de las Fuerzas Militares, el CSSMP o el Ministro de
Defensa Nacional.
i) Elaborar y someter a consideración del
Comité de Salud de las Fuerzas Militares y del CSSMP el Plan de Servicios de
Sanidad Militar y Policial, con sujeción a los recursos disponibles para la
prestación del servicio de salud en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.
j) Evaluar y presentar al Comité de Salud de
las Fuerzas Militares el informe de gestión y resultados, de los
Establecimientos de Sanidad Militar.
k) Elaborar el anteproyecto del presupuesto
de inversión y funcionamiento para los planes que conforman el régimen de
beneficios establecidos en el presente Decreto, para concepto del Comité de
Salud de las Fuerzas Militares y posterior aprobación del CSSMP.
l) Realizar el seguimiento del presupuesto y
evaluar la relación costo - efectividad de la utilización de los recursos del
Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.
m) Recomendar los regímenes de referencia y
contrarreferencia para su adopción por parte del CSSMP.
n) Coordinar con las Dependencias del
Ministerio de Defensa la gestión para la obtención de los recursos adicionales,
con el fin de optimizar el servicio de salud en las Fuerzas Militares.
o) Coordinar las acciones del Subsistema de
Salud de las Fuerzas Militares en apoyo logístico a las operaciones Militares.
p) Elaborar en coordinación con las
Direcciones de Sanidad el proyecto del plan de desarrollo para ser presentado
ante el Comité de Salud de las Fuerzas Militares para su concepto y posterior
aprobación del CSSMP.
q) Las demás que le asigne la Ley y los
reglamentos.
ARTICULO 14.- COMITÉ DE SALUD DE LAS
FUERZAS MILITARES.- El Comité de Salud de las
Fuerzas Militares como órgano coordinador del SSFM, estará integrado por los
siguientes miembros:
a) El Jefe de Estado Mayor Conjunto de las
Fuerzas Militares, quien lo presidirá.
b) El Segundo Comandante del Ejército
Nacional.
c) El Segundo Comandante de la Armada
Nacional.
d) El Segundo Comandante de la Fuerza Aérea.
e) El Director del Hospital Militar Central.
f) Un representante del personal de Oficiales
en goce de asignación de retiro o pensión de las Fuerzas Militares.
g) Un representante del personal de
Suboficiales en goce de asignación de retiro o pensión de las Fuerzas
Militares.
h) El Jefe de la Oficina de Planeación del
Ministerio de Defensa Nacional.
i) Un profesional de la salud como
representante de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las Fuerzas
Militares.
PARAGRAFO 1.-
Harán parte del Comité, con voz pero sin voto, el Director General de Sanidad
Militar y los Directores de Sanidad de las Fuerzas Militares.
PARAGRAFO 2.-
Los miembros del Comité a que hacen referencia los literales f) y g) del
presente Artículo, no podrán ser los mismos del CSSMP.
PARAGRAFO 3.- El
Comité de Salud de las Fuerzas Militares deberá reunirse una vez cada dos meses
o extraordinariamente cuando lo solicite su presidente, podrá sesionar como
mínimo con cinco de sus miembros y será presidido por el Oficial en servicio
activo más antiguo en ausencia del Jefe de Estado Mayor Conjunto. La
participación de los Miembros en el Comité es indelegable.
PARAGRAFO 4.-
El representante del personal en goce de asignación de retiro de las Fuerzas
Militares o de pensión del Ministerio de Defensa Nacional y el profesional de
la salud de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las Fuerzas
Militares, serán elegidos por sus representados a nivel Nacional por mayoría de
votos y para un período de dos años. La Junta Directiva de la Caja de Retiro de
las Fuerzas Militares, establecerá mecanismos idóneos para realizar la elección.
ARTICULO 15.- FUNCIONES DEL COMITÉ.- Son funciones del Comité de Salud de las Fuerzas Militares las
siguientes:
a) Coordinar el desarrollo de las políticas,
planes y programas que defina el CSSMP respecto del Subsistema de Salud de las
Fuerzas Militares.
b) Conceptuar preliminarmente sobre el Plan
de Servicios de Sanidad Militar y el programa general de administración,
transferencia interna y aplicación de recursos para el Subsistema.
c) Conceptuar sobre el anteproyecto de
presupuesto y el proyecto del Plan de Desarrollo del SSFM.
d) Recomendar criterios y mecanismos para la
evaluación del servicio de salud prestado a los afiliados y beneficiarios del
Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.
e) Coordinar los planes, programas y estrategias
del Subsistema de Salud, como apoyo logístico a las operaciones propias de las
Fuerzas Militares, en concordancia con las políticas que adopte el CSSMP.
f) Conceptuar sobre la evaluación de los
Establecimientos de Sanidad Militar.
g) Darse su propio reglamento.
h) Las demás que les señalen la Ley y los
reglamentos.
ARTICULO 16.- FUNCIONES ASIGNADAS A LAS
FUERZAS MILITARES.- El Ejército Nacional, la Armada
Nacional y la Fuerza Aérea serán las encargadas de prestar los servicios de
salud a través de las Direcciones de Sanidad de cada una de las Fuerzas a los
afiliados y sus beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares,
por medio de sus Establecimientos de Sanidad Militar; así mismo podrán
solicitar servicios preferencialmente con el Hospital Militar Central o con
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y profesionales habilitados, de
conformidad con los planes, políticas, parámetros y lineamientos establecidos
por el CSSMP.
PARAGRAFO.- Las Direcciones de Sanidad a las
que se refiere el presente Artículo serán las creadas por las normas internas
de cada Fuerza.
ARTICULO 17.- Para efectos de lo dispuesto en
este Capítulo, se exceptúa el Hospital Militar Central.
CAPITULO IV
DEL SUBSISTEMA DE SALUD DE LA POLICÍA NACIONAL
ARTICULO 18.- DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA
POLICÍA NACIONAL.- La Dirección de Sanidad de la
Policía Nacional es una dependencia de la Policía Nacional, encargada de
administrar el Subsistema de Salud e implementar las políticas que emita el
CSSMP y los planes y programas que coordine el Comité de Salud de la Policía
Nacional respecto del SSPN.
ARTICULO 19.- FUNCIONES.- Son funciones de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional las
siguientes:
a) Dirigir la operación y el funcionamiento
del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, con sujeción a las directrices
trazadas por el CSSMP.
b) Administrar el Fondo Cuenta del Subsistema
de Salud de la Policía Nacional.
c) Coordinar y administrar el Recaudo de las
cotizaciones a cargo de los afiliados del Subsistema de Salud de la Policía
Nacional del aporte patronal de que trata el Artículo 36 y los demás ingresos
contemplados para el Subsistema en el presente Decreto.
d) Organizar un sistema de información al
interior del Subsistema, de conformidad con las disposiciones dictadas por el
CSSMP y el Ministerio de Salud, que contenga entre otros aspectos el censo de
afiliados y beneficiarios, las características socioeconómicas de los mismos,
su estado de salud y registrar la afiliación del personal que pertenezca al
Subsistema.
e) Elaborar y presentar a consideración del
Comité de Salud de la Policía Nacional y del CSSMP el programa general de
administración, transferencia interna y aplicación de recursos para el
Subsistema.
f) Evaluar sistemáticamente la calidad,
eficiencia y equidad de los servicios directos y contratados, prestados por el
Subsistema.
g) Organizar, implementar y coordinar el
sistema de costos, facturación, información y garantía de calidad del
Subsistema.
h) Elaborar los estudios y las propuestas que
requiera el CSSMP, el Comité de Salud de la Policía Nacional o el Ministro de
Defensa Nacional.
i) Elaborar y someter a consideración del
Comité de Salud de la Policía Nacional y del CSSMP el Plan de Servicios de
Sanidad Militar y Policial con sujeción a los recursos disponibles para la
prestación del servicio de salud en el Subsistema de Salud de la Policía
Nacional.
j) Elaborar el anteproyecto del presupuesto
de inversión y funcionamiento para los planes que conforman el régimen de
beneficios establecidos en el presente Decreto para concepto del Comité de
Salud de la Policía Nacional y posterior aprobación del CSSMP.
k) Realizar el seguimiento del presupuesto y
evaluar la relación costo - efectividad de la utilización de los recursos del
Subsistema de Salud de la Policía Nacional.
l) Recomendar los regímenes de referencia y
contrarreferencia para su adopción por parte del CSSMP.
m) Coordinar con las dependencias del
Ministerio de Defensa Nacional la gestión para la obtención de los recursos
adicionales con el fin de optimizar los servicios de salud en la Policía
Nacional.
n) Prestar los servicios de salud a los
afiliados y sus beneficiarios del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, a
través de sus Establecimientos de Sanidad Policial; así mismo podrán solicitar
servicios preferencialmente con el Hospital Militar Central o con Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud y profesionales habilitados, de conformidad
con los planes, políticas, parámetros y lineamientos establecidos por el CSSMP.
o) Apoyar las acciones que en materia de
salud se requieren para el desarrollo del Servicio Policial y de los riesgos
que de ella se deriven.
p) Evaluar y presentar al Comité de Salud de
la Policía Nacional el informe de gestión y resultados, de los Establecimientos
de Sanidad Policial.
q) Elaborar el proyecto del plan de
desarrollo para ser presentado al Comité de Salud de la Policía Nacional para
concepto y posterior aprobación del CSSMP.
r) Las demás que le señalen la ley y los
reglamentos.
PARAGRAFO.- La Dirección de Sanidad de la
Policía Nacional a través de sus Establecimientos de Sanidad Policial, iniciará
la facturación establecida en el literal g) del presente Artículo, con base en
el sistema de costos que se implemente y de conformidad con la reglamentación
establecida por el CSSMP.
ARTICULO 20.- COMITÉ DE SALUD DE LA
POLICÍA NACIONAL.- El Comité de Salud de la Policía
Nacional, como órgano asesor y coordinador de la Dirección de Sanidad de la
Policía Nacional, el cual estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Director Operativo de la Policía
Nacional, quien lo presidirá.
b) El Director Administrativo de la Policía
Nacional
c) El Jefe de la Oficina de Gestión
Institucional de la Policía Nacional o quién haga sus veces.
d) El Inspector General de la Policía
Nacional o su suplente.
e) El Director de la Escuela Nacional de
Policía "General Santander" o su suplente.
f) Director de Bienestar Social de la Policía
Nacional o su suplente.
g) Un representante del personal de Oficiales
en goce de asignación de retiro o pensión de la Policía Nacional o su suplente.
h) Un representante del personal de
Suboficiales en goce de asignación de retiro o pensión de la Policía Nacional o
su suplente.
i) Un representante del personal de Agentes
en goce de asignación de retiro o pensión de la Policía Nacional o su suplente.
j) Un profesional de la salud como
representante de los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Policía
Nacional.
PARAGRAFO 1.- Hará parte del Comité de Salud
de la Policía Nacional, el Director de Sanidad de la Policía Nacional con voz
pero sin voto. El Presidente del Comité podrá invitar a las personas que
considere necesarias.
PARAGRAFO 2.- Los miembros del Comité a que
hacen referencia los literales g), h) e i) del presente Artículo, no podrán ser
integrantes del CSSMP.
PARAGRAFO 3.- El Comité de Salud de la
Policía Nacional deberá reunirse una vez cada dos meses o extraordinariamente
cuando lo solicite su presidente, podrá sesionar como mínimo con seis (6) de
sus miembros y será presidido por el Oficial en servicio activo más antiguo.
PARAGRAFO 4.- El representante del personal
de Oficiales y Suboficiales en goce de asignación de retiro o pensión, el
representante del personal de Agentes en goce de asignación de retiro o pensión
y el profesional de la salud de los empleados públicos y trabajadores oficiales
de la Policía Nacional, serán elegidos por sus representados a nivel Nacional
por mayoría de votos y para un período de dos años. La Junta Directiva de la
Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, establecerá mecanismos
idóneos para realizar la elección.
ARTICULO 21.- DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE
SANIDAD POLICIAL.- Como parte integrante del
Subsistema de Salud de la Policía Nacional, los Establecimientos de Sanidad
Policial, harán parte de la seguridad Nacional y tendrán como objeto la
prestación de los servicios de salud a los afiliados y beneficiarios del
Subsistema, como dependencias de la Dirección de Sanidad de la Policía
Nacional, para garantizar la continuidad e integralidad de los servicios.
ARTICULO 22.- FUNCIONES DEL COMITÉ.- Son funciones del Comité de Salud de la Policía Nacional las
siguientes:
a) Coordinar el desarrollo de las políticas,
planes y programas que defina el CSSMP respecto del Subsistema de Salud de la
Policía Nacional.
b) Conceptuar preliminarmente sobre el Plan
de Servicios de Sanidad Policial y el programa general de administración,
transferencia interna y aplicación de recursos para el Subsistema.
c) Conceptuar sobre el anteproyecto de
presupuesto y el proyecto del Plan de desarrollo del Subsistema de Salud de la
Policía Nacional.
d) Recomendar los criterios y mecanismos de
evaluación del servicio de salud prestado a los afiliados y beneficiarios del
Subsistema de Salud de la Policía Nacional.
e) Coordinar planes, programas y estrategias
de salud en apoyo de las actividades propias del Servicio Policial en
concordancia con las políticas que adopte el CSSMP.
f) Conceptuar sobre la evaluación de los
Establecimientos de Sanidad Policial.
g) Expedir su propio reglamento.
h) Las demás que le señalen la Ley y los
reglamentos.
TITULO II
BENEFICIOS DEL SISTEMA
CAPITULO I
DE LOS AFILIADOS Y BENEFICIARIOS
ARTICULO 23.- AFILIADOS.- Existen dos (2) clases de afiliados al SSMP:
a) Los afiliados sometidos al régimen de
cotización:
1. Los miembros de las Fuerzas Militares y de
la Policía Nacional en servicio activo.
2. Los miembros de las Fuerzas Militares y de
la Policía Nacional en goce de asignación de retiro o pensión.
3. El personal civil, activo o pensionado del
Ministerio de Defensa Nacional y el personal no uniformado, activo y pensionado
de la Policía Nacional que se haya vinculado al Ministerio de Defensa Nacional
o a la Policía Nacional con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993.
4. Los soldados voluntarios.
5. Los soldados profesionales de las Fuerzas
Militares en servicio activo y en goce de pensión.
6. Los servidores públicos y los pensionados
de las entidades Descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de
Defensa Nacional, el personal civil activo o pensionado del Ministerio de
Defensa Nacional y el personal no uniformado activo y pensionado de la Policía
Nacional que se rige por la Ley 100 de 1993 y que a la fecha de la publicación
del presente Decreto, se encuentren afiliados al SSMP.
7. Los beneficiarios de pensión por muerte
del soldado profesional activo o pensionado de las Fuerzas Militares.
8. Los beneficiarios de pensión o de
asignación de retiro por muerte del personal en servicio activo, pensionado o
retirado de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional.
9. Los beneficiarios de pensión por muerte
del personal civil, activo o pensionado del Ministerio de Defensa Nacional y
del personal no uniformado, activo o pensionado de la Policía Nacional.
b) Los afiliados no sometidos al régimen de
cotización:
1. Los alumnos de las escuelas de formación
de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y
los alumnos del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, a que se refieren el
Artículo 225 del Decreto 1211 de 1990, el Artículo 106 del Decreto 41 de 1994 y
el Artículo 94 del Decreto 1091 de 1995 y las normas que los deroguen,
modifiquen o adicionen, respectivamente.
2. Las personas que se encuentren prestando
el servicio militar obligatorio.
ARTICULO 24.- BENEFICIARIOS. Para los afiliados enunciados en el literal a) del Artículo 23,
serán beneficiarios los siguientes:
a) El cónyuge o el compañero o la compañera
permanente del afiliado. Para el caso del compañero(a) sólo cuando la unión
permanente sea superior a dos (2) años.
b) Los hijos menores de 18 años de cualquiera
de los cónyuges o compañero (a) permanente, que hagan parte del núcleo familiar
o aquellos menores de 25 que sean estudiantes con dedicación exclusiva y que
dependan económicamente del afiliado.
c) Los hijos mayores de 18 años con invalidez
absoluta y permanente, que dependan económicamente del afiliado y cuyo
diagnóstico se haya establecido dentro del limite de edad de cobertura.
d) A falta de cónyuge, compañero o compañera
permanente e hijos con derecho, la cobertura familiar podrá extenderse a los
padres del afiliado, no pensionados que dependan económicamente de él.
PARAGRAFO 1.-
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal c) del presente Artículo, se
define como invalidez absoluta y permanente, el estado proveniente de lesiones
o afecciones patológicas no susceptibles de recuperación que incapaciten de
forma total y permanente la capacidad laboral a la persona para ejercer un
trabajo. Para determinar la invalidez se creará en cada Subsistema un Comité de
valoración, de conformidad con lo que disponga el CSSMP.
PARAGRAFO 2.-
Los afiliados no sujetos al régimen de cotización no tendrán beneficiarios
respecto de los servicios de salud.
PARAGRAFO 3.-
Los padres del personal activo de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas
Militares y de la Policía Nacional, que hayan ingresado al servicio con
anterioridad a la expedición de los decretos 1211 del 8 de junio de 1990 y 096
del 11 de enero de 1989 respectivamente, tendrán el carácter de beneficiarios,
siempre y cuando dependan económicamente del Oficial o Suboficial.
PARAGRAFO 4.- No
se admitirá como beneficiarios del SSMP a los cotizantes de cualquier otro
régimen de salud.
ARTICULO 25.- DEBERES DE LOS AFILIADOS Y
BENEFICIARIOS.- Son deberes de los afiliados y
beneficiarios:
a) Procurar el cuidado integral de su salud,
la de sus familiares y la de la comunidad y dar cabal cumplimiento a todas las
disposiciones que en materia preventiva, de seguridad industrial, de higiene y
de afiliación determine el SSMP.
b) Suministrar información veraz, clara y
completa sobre su estado de salud y el de sus beneficiarios.
c) Pagar su cotización, cuotas moderadoras y
pagos compartidos conforme a la normatividad vigente.
d) Hacer uso racional de los servicios médico
asistenciales, cuidar las instalaciones y los elementos que se le suministren
para su atención y tratamiento, y hacer uso debido de los documentos que lo
acreditan como usuario, conforme a lo que establezcan las leyes vigentes y el
CSSMP.
e) Afiliar a sus beneficiarios como grupo
familiar en un solo régimen.
PARAGRAFO 1.-
Cuando los afiliados y beneficiarios del Sistema de Salud de las Fuerzas
Militares y Policía Nacional no utilicen los servicios médico asistenciales, el
SSMP quedará exonerado de toda responsabilidad y no cubrirá cuenta alguna por
concepto de servicios sustitutivos de los anteriores. Se exceptúan de esta
norma los casos de atención inicial de urgencias.
PARAGRAFO 2.-
El derecho a los servicios de salud para los afiliados enunciados en el literal
a) del Artículo 23 y para los beneficiarios enunciados en el Artículo 24, se
extinguirá por las siguientes causas:
a) Para el cónyuge o el compañero (a)
permanente:
1. Por muerte.
2. Por declaración judicial de nulidad o
inexistencia del matrimonio. Por sentencia judicial de divorcio válida en
Colombia o por separación judicial o extrajudicial de cuerpos, ó cuando no
hiciere vida en común con el cónyuge o compañero (a) permanente afiliado.
b) Para los hijos:
1. Por muerte.
2. Cuando constituya familia por vínculo
natural o jurídico.
3. Por haber cumplido la edad límite
establecida en este Decreto.
4. Por independencia económica.
ARTICULO 26.- ENTIDADES RESPONSABLES.- El Ministerio de Defensa Nacional, la
Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y la Caja de Sueldos de Retiro de la
Policía Nacional, y entidades del Sector Defensa tendrán según sea el caso, los
siguientes deberes en relación con el SSMP:
a) Afiliar al SSMP a las personas enumeradas
en el Artículo 23 del presente Decreto y registrar a sus respectivos
beneficiarios.
b) Descontar las cotizaciones que le
corresponden a cada afiliado y transferir al respectivo fondo - cuenta de cada
Subsistema dichas cotizaciones y el correspondiente aporte patronal a cargo del
Estado.
c) Actualizar y enviar mensualmente la
información relativa a los afiliados y beneficiarios, a la Dirección General de
Sanidad Militar o a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, según sea
el caso.
CAPITULO II
REGIMEN DE BENEFICIOS
ARTICULO 27.- PLAN DE SERVICIOS DE SANIDAD
MILITAR Y POLICIAL.- Todos los afiliados y beneficiarios al SSMP, tendrán derecho a un
Plan de Servicios de Sanidad en los términos y condiciones que establezca el
CSSMP. Además cubrirá la atención integral para los afiliados y beneficiarios
del SSMP en la enfermedad general y maternidad, en las áreas de promoción,
prevención, protección, recuperación y rehabilitación. Igualmente tendrán
derecho a que el SSMP les suministre dentro del país asistencia médica,
quirúrgica, odontológica, hospitalaria, farmacéutica y demás servicios asistenciales
en Hospitales, Establecimientos de Sanidad Militar y Policial y de ser
necesario en otras Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
PARAGRAFO.- Cuando la atención médico -
asistencial de un afiliado que se encuentre en servicio activo en las Fuerzas
Militares, en la Policía Nacional o en el Ministerio de Defensa Nacional o de
sus beneficiarios deba prestarse en el exterior, por encontrarse el afiliado en
comisión del servicio, el SSMP reconocerá los gastos de los servicios médico –
asistenciales, de conformidad con la reglamentación que expida el CSSMP.
ARTICULO 28.- RECONOCIMIENTO DEL TIEMPO DE
AFILIACIÓN.- A los afiliados y beneficiarios que se
retiren del SSMP, el Sistema General de Seguridad Social en Salud les
reconocerá los tiempos de afiliación al SSMP, para efectos de periodos mínimos
de carencia ó de cotización.
PARAGRAFO.- Los períodos mínimos de
cotización no se aplicarán a los hijos de los afiliados sometidos al régimen de
cotización que hayan nacido o que nazcan con posterioridad a la afiliación.
ARTICULO 29.- SALUD OPERACIONAL.- Son las actividades en salud inherentes a las Operaciones Militares
y del Servicio Policial y las actividades de salud especializada que tienen por
objeto prevenir, proteger y mantener la aptitud psicofísica especial, que deben
tener en todo tiempo los efectivos de las Fuerzas Militares y Policiales, para
desempeñarse con seguridad y eficiencia en las actividades propias de cada
Fuerza, incluyendo entre otras Sanidad en Campaña, Medicina Naval y Medicina de
Aviación.
PARAGRAFO: Los Directores de Sanidad de las
Fuerzas Militares y de la Policía Nacional dispondrán de la infraestructura
administrativa en cuanto a los medios, organización, funcionamiento y
disponibilidad para una inmediata atención en salud para el personal de que
trata este Artículo.
ARTICULO 30.- SALUD OCUPACIONAL.- Son las actividades de medicina preventiva, medicina de trabajo,
higiene y seguridad industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la
salud individual y colectiva del personal en sus ocupaciones habituales, con el
fin de prevenir enfermedades y accidentes. Comprende igualmente las actividades
conducentes a evitar que las enfermedades comunes sean agravadas por las
condiciones laborales.
ARTICULO 31.- MEDICINA LABORAL.- El SSMP realizará la evaluación de aptitud psicofísica al personal
que se requiera para salir en comisión al exterior y procesos de selección,
ingreso, escalafonamiento, reclutamiento, incorporación, comprobación, ascenso,
permanencia y retiro del personal activo afiliado al SSMP del Ministerio de
Defensa Nacional y demás circunstancias del servicio que así lo ameriten.
Igualmente el SSMP asesorará en la determinación del tiempo de incapacidad y
del grado de invalidez del personal, de conformidad con las normas vigentes.
ARTICULO 32.- ATENCIÓN DE LOS ACCIDENTES
DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL – ATEP.- Se
define como el conjunto de actividades y procedimientos en salud tendientes a
prevenir, atender y rehabilitar a los afiliados de los efectos derivados de
accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
ARTICULO 33.- COMPETENCIAS.- El Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional a
través de los respectivos Subsistemas desarrollará los lineamientos que
establezca el CSSMP para el cabal cumplimiento de los programas de que tratan
los Artículos 29, 30 y 31del presente Decreto.
ARTICULO 34.- PLAN DE ATENCIÓN BÁSICA.- El Ministerio de Salud incluirá a los usuarios del SSMP en el desarrollo
y ejecución de los programas del Plan de Atención Básica (PAB), de que trata el
Artículo 165 de la Ley 100 de 1993 y sus Decretos reglamentarios.
ARTICULO 35.- PLANES COMPLEMENTARIOS.- El SSMP, previo concepto favorable del Consejo Superior de Salud de
las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, podrá ofrecer planes
complementarios a través de sus Establecimientos de Sanidad o de aquellos con
las cuales tenga contratos para la prestación del Plan de Servicios de Sanidad.
Tales planes serán financiados en su totalidad por los afiliados o
beneficiarios.
TITULO III
DE LA FINANCIACION Y ADMINISTRACION DEL SSMP
ARTICULO 36.- COTIZACIONES.- La cotización al SSMP para los afiliados sometidos al régimen de
cotización de que trata el literal a) del Artículo 23 será del doce (12%)
mensual calculado sobre el ingreso base. El cuatro (4%) estará a cargo del
afiliado y el ocho (8%) restante a cargo del Estado como aporte patronal el
cual se girará a través de las entidades responsables de que trata el Artículo
26 de este Decreto.
PARAGRAFO 1.-
Se entiende por ingreso base el sueldo básico adicionado con el subsidio
familiar en el caso del personal militar en servicio activo, el personal
uniformado y no uniformado de la Policía Nacional y el personal civil; la
asignación de retiro para el personal en goce de asignación de retiro o
beneficiario de asignación de retiro; la pensión para los pensionados y los
beneficiarios de pensión; y la bonificación mensual para los soldados
voluntarios y el salario mensual para los soldados profesionales.
PARAGRAFO 2.- El
monto total de las cotizaciones establecidas en el presente Artículo, ingresará
a los fondos cuenta del SSMP, según corresponda. Un punto de la cotización será
trasladado al Fondo de solidaridad y Garantía para contribuir a la financiación
de los beneficiarios del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad
Social en Salud.
PARAGRAFO 3.-
El ingreso base para los afiliados a que se refiere el literal a) numeral 6)
del Artículo 23 del presente Decreto, será el establecido en la Ley 100 de 1993
y sus decretos reglamentarios.
ARTICULO 37.- PRESUPUESTO PER CÁPITA PARA
EL SECTOR DEFENSA (PPCD). El valor del Presupuesto
Per Cápita para el Sector Defensa (PPCD) del SSMP será equivalente a una Unidad
de Pago por Capitación (UPC) del Sistema General de Seguridad Social en Salud,
incrementada en un mínimo del veinte por ciento. Anualmente, antes de presentar
el proyecto de presupuesto al Congreso, el Gobierno Nacional evaluará el perfil
epidemiológico de la población, los riesgos cubiertos por el SSMP y los costos
de prestación del servicio y definirá con esta base el incremento que deba ser
reconocido sobre la UPC.
ARTICULO 38.- PRESUPUESTO NACIONAL-. Deberán apropiarse los siguientes recursos del presupuesto Nacional:
a) El aporte patronal previsto en el Artículo
36 del presente Decreto.
b) La diferencia entre el valor de la PPCD
requerida para financiar el Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial y
de la UPC del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El monto de estos
recursos es el resultado de restar el numeral 2. del numeral 1. de acuerdo con
la siguiente metodología de cálculo (1-2):
1. Se multiplica el valor de la PPCD del SSMP
por el número de afiliados sometidos al régimen de cotización y sus
beneficiarios.
2. Se multiplica el valor de la UPC vigente
por el número de afiliados sometidos al régimen de cotización y sus
beneficiarios.
c) El valor de la PPCD de los afiliados no
sometidos a régimen de cotización, el cual se establecerá multiplicando el
costo de la PPCD del SSMP por el número de afiliados no sometidos al régimen de
cotización.
d) El aporte para la prestación de la
atención integral en salud de los accidentes de trabajo y enfermedad
profesional, no podrá ser inferior al 2% del valor total de la nómina del
Ministerio de Defensa Nacional.
e) Los costos de la construcción y adecuación
de los Establecimientos de Sanidad Militar y los Establecimientos de Sanidad
Policial.
f) El costo de la adquisición y renovación
tecnológica y demás inversiones necesarias para mantener y mejorar el servicio.
g) Los recursos extraordinarios que de
acuerdo con las disposiciones presupuestales sitúe el Gobierno Nacional para
atender las necesidades del SSMP.
ARTICULO 39.- APORTES TERRITORIALES. El SSMP podrá recibir aportes territoriales en los mismos términos
contemplados en la legislación vigente para las demás entidades prestadoras de
servicios de salud, en cuanto presten servicios a la comunidad de conformidad
con los planes respectivos.
ARTICULO 40.- OTROS INGRESOS. Serán otros ingresos los siguientes:
1. Los derivados de la venta de servicios,
donaciones y otros recursos que reciba el SSMP.
2. Los que contempla la Ley 20 de 1979.
3. El valor de los exámenes definidos en el
Decreto 094 de 1989, por el cual se regula la capacidad psicofísica,
incapacidades, invalidez e indemnizaciones o en su defecto las normas que lo
deroguen, modifiquen o adicionen, estarán a cargo del presupuesto del
Ministerio de Defensa Nacional y cada una de las Fuerzas.
4. Los ingresos por pagos compartidos y
cuotas moderadoras realizados por los beneficiarios del SSMP.
ARTICULO 41.- FONDOS CUENTA DEL SSMP. Para los efectos de la operación del SSMP, funcionarán el fondo
cuenta del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y el fondo cuenta del
Subsistema de Salud de la Policía Nacional. Los recursos de los fondos serán
administrados en los términos que determine el CSSMP, directamente por la
Dirección General de Sanidad Militar o por la Dirección de Sanidad de la
Policía Nacional y ejecutados por las Fuerzas Militares o por la Policía
Nacional, según corresponda. Los recursos podrán ser administrados por encargo
fiduciario conforme a lo dispuesto en el estatuto general de contratación de la
Administración Pública. Ingresarán a cada uno de los Fondos Cuenta los recursos
establecidos en el presente Decreto.
ARTICULO 42.- TRANSFERENCIA Y DISTRIBUCIÓN
DE LOS RECURSOS DEL SSMP. Los recursos de los
fondos cuenta se destinarán exclusivamente al financiamiento del respectivo
Subsistema, de acuerdo con las prioridades, presupuesto y los criterios de
distribución que apruebe el CSSMP. La transferencia y distribución de dichos
recursos deberá efectuarse de manera proporcional al número y características
específicas de los afiliados y beneficiarios atendidos en cada uno de los
establecimientos de Sanidad, de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional.
TITULO IV
PAGOS COMPARTIDOS Y CUOTAS MODERADORAS
ARTICULO 43.- FINALIDAD: Con el fin de racionalizar el uso de los servicios y contribuir a
financiar el costo de los mismos, los beneficiarios podrán estar sujetos a
pagos compartidos y cuotas moderadoras.
PARAGRAFO: Para La determinación de las
cuotas moderadoras, deberá tomarse como base el ingreso mensual, pensión o
asignación de retiro del afiliado cotizante y no podrán superar el 1% del
salario mínimo mensual legal vigente.
Para La determinación de los pagos
compartidos, deberá tomarse como base el costo del servicio y no podrá exceder
del 50% del ingreso mensual devengado por el afiliado, para todos los eventos
en el año.
ARTICULO 44.- DEFINICIONES.-
Cuota Moderadora: Es un aporte adicional en dinero que hace el afiliado por el
beneficiario, que tiene como objeto regular y racionalizar la utilización del
servicio de salud.
Pagos Compartidos: Son aportes adicionales en dinero que hace el afiliado por el
beneficiario y que corresponden a una parte del valor del servicio demandado y
tiene como finalidad ayudar a financiar el Sistema.
ARTICULO 45.- RANGOS DE APLICACIÓN.
a) La cuota moderadora se aplicará a los
beneficiarios del SSMP de acuerdo con los siguientes rangos:
Afiliados con ingreso base de cotización
hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes: 0.2% de un salario
mínimo mensual legal vigente.
Afiliados con ingreso base de cotización
mayor a dos (2) y hasta cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes:
0.4% de un salario mínimo mensual legal vigente.
Afiliados con ingreso base de cotización
mayor a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes: 0.6% de un
salario mínimo mensual legal vigente.
b) Los pagos compartidos se aplicarán a los
beneficiarios del SSMP y su aporte será del 5% del valor de cada servicio sin
exceder el 5% del ingreso total mensual que reciba el afiliado.
PARAGRAFO.- Para efectos de facilitar el
cobro de las cuotas moderadoras y pagos compartidos los valores en pesos
resultantes de la aplicación de los anteriores porcentajes se ajustarán a la
centena inmediatamente superior.
ARTICULO 46.- SERVICIOS SUJETOS A PAGOS
COMPARTIDOS Y CUOTAS MODERADORAS.
a) Serán servicios sujetos al cobro de cuotas
moderadoras los siguientes:
1) Consulta médica, odontológica y paramédica
general
2) Consulta médica, odontológica y paramédica
especializada.
3) Exámenes y procedimientos de diagnóstico
por laboratorio e imagenología.
4) Procedimientos terapéuticos.
b) Serán servicios sujetos al cobro de pagos
compartidos todos los servicios contenidos en el Plan de Servicios de Salud,
con excepción de:
1) Servicios de promoción y prevención.
2) Programas de control en atención materno
infantil.
3) Programas de control en atención de las
enfermedades transmisibles.
4) Enfermedades catastróficas o de alto
costo.
5) La atención inicial de urgencias.
PARAGRAFO 1.- El acceso a la prestación de
los servicios de salud de alto costo por parte de los beneficiarios, estará
sujeto a periodos mínimos de cotización que en ningún caso excederán a 52
semanas. Para los casos en que no se cumplan los periodos mínimos de
cotización, el valor del pago compartido, será el doble de lo establecido en el
inciso 2 del Parágrafo único del Artículo 43 del presente Decreto.
PARAGRAFO 2.- Para efectos de definir las
Enfermedades de alto costo, se adoptan las establecidas en el Sistema de
Seguridad Social en Salud para ser aplicadas en el SSMP.
TITULO V
DEL HOSPITAL MILITAR CENTRAL
ARTICULO 47.- NATURALEZA JURÍDICA. El Hospital Militar Central, es un Establecimiento Público del
orden Nacional, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con personería
jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera, con
domicilio en Bogotá, D.C.
ARTICULO 48.- OBJETO. Como parte integral del Subsistema de Salud de las Fuerzas
Militares, el Hospital Militar Central tendrá como objeto la prestación de los
servicios de salud a los afiliados y beneficiarios del SSMP y se constituye en
uno de los establecimientos de más alto nivel para la atención de los servicios
de salud del sistema logístico de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
PARAGRAFO 1.-
Para mantener la eficiencia y calidad de los servicios, desarrollará
actividades de docencia e investigación científica, acordes con las patologías
propias de los afiliados al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y Policía
Nacional y sus beneficiarios, según las normas vigentes.
PARAGRAFO 2.-
El Hospital Militar Central podrá ofrecer servicios a terceros.
ARTICULO 49.- FUNCIONES. En desarrollo de su objetivo, el Hospital Militar Central cumplirá
las siguientes funciones:
a) Prestar con prioridad, atención médica a
afiliados y beneficiarios del SSMP.
b) Prestar servicios médico - asistenciales a
personas naturales y jurídicas que lo requieran.
c) Desarrollar programas en educación médica
en pregrado, post-grado, enfermería y en otras áreas relacionadas con los
objetivos del SSMP.
d) Adelantar estudios de investigación
científica en áreas médicas, paramédicas y administrativas.
e) Promover el desarrollo y bienestar del
personal que pertenece a la estructura orgánica del Hospital.
PARAGRAFO.- Las
funciones del Hospital Militar Central deberán desarrollarse de conformidad con
los planes, políticas, parámetros y lineamientos fijados por el CSSMP.
ARTICULO 50.- DIR...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.