C-109-97
Sentencia C-109/97
Sentencia
C-109/97
COSA JUZGADA
CONSTITUCIONAL-Examen de
expedientes
Referencia: Expediente D-1424
Actor: Edilma
Salcedo Rodríguez
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo el literal f) del
artículo 26 y el artículo 27 del Decreto 196 de 1971.
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Santa Fe de Bogotá,
D.C., marzo seis (6) de mil novecientos noventa y siete (1997). Aprobada por
acta No. 09
La Sala Plena de la
Corte Constitucional, integrada por su Presidente Antonio Barrera Carbonell y
por los Magistrados Jorge Arango Mejía, Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria
Díaz, José Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara, Alejandro
Martínez Caballero, Fabio Morón Díaz y Vladimiro Naranjo Mesa
EN NOMBRE DEL PUEBLO
Y
POR MANDATO DE LA CONSTITUCIÓN
ha pronunciado la siguiente
S E N T E N C I A
En el proceso de
constitucionalidad contra los artículos 26, literal f) (parcial) y 27 del
Decreto 196 de 1971, "Por el cual se dicta el Estatuto del Ejercicio de la
Abogacía"
I. TEXTO DE LA NORMA REVISADA
DECRETO 196 DE
1971
(Febrero 12)
"Por el cual se dicta el Estatuto del
Ejercicio de la Abogacía"
(...)
Artículo 26.- Los
expedientes y actuaciones judiciales o administrativas sólo podrán ser
examinados:
a) Por los
funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones y por razones de ellas;
b) Por los
abogados inscritos, sin perjuicio de las excepciones en materia penal;
c) Por las
partes;
d) Por las
personas designadas en cada proceso como auxiliares de la justicia, para lo de
su cargo;
e) Por los
directores y miembros de consultorios jurídicos en los procesos en que estén
autorizados para litigar conforme a este decreto, y
f) Por los
dependientes de los abogados inscritos debidamente acreditados, siempre que
sean estudiantes de derecho.
Artículo 27.- Los
dependientes de los abogados inscritos sólo podrán examinar los expedientes en
que dichos abogados estén admitidos como apoderados, cuando sean estudiantes
que cursen regularmente estudios de derecho en universidad oficialmente
reconocida y hayan sido acreditados como dependientes, por escrito y bajo la
responsabilidad del respectivo abogado, quien deberá acompañar la
correspondiente certificación de la universidad.
Los
dependientes que no tengan la calidad de estudiantes de derecho, únicamente
podrán recibir informaciones en los despachos judiciales o administrativos
sobre los negocios que apodere el abogado de quien dependan, pero no tendrán
acceso a los expedientes.
(se subraya la parte
demandada)
II. ANTECEDENTES
1. El Presidente de
la República expidió el Decreto 196 de 1971, el cual fue publicado en el Diario
Oficial Nº 33.255 de 1971.
2. La ciudadana
Edilma Salcedo Rodríguez demandó los artículos 26, literal f) (parcial) y 27
(parcial) del Decreto 196 de 1971, por considerarlos violatorios de los
artículos 13, 26, 25 y 26 de la Constitución Política.
3. El apoderado del
Ministerio de Justicia y del Derecho intervino en el proceso de la referencia
con el fin de defender la constitucionalidad de la norma acusada.
4. El Procurador
General de la Nación (E) solicitó a esta Corporación declarar exequible el
aparte demandado del artículo 26 del Decreto 196 de 1971.
Cargos de la
demanda
1. Al establecerse
que únicamente pueden revisar los expedientes los estudiantes de derecho, se
está limitando las oportunidades para que cualquier persona ocupe el cargo de
auxiliar, dependiente o asistente de abogado. Esta limitación constituye una
“discriminación odiosa que expresamente prohíbe el art. 13 de la Nueva
Constitución”.
Así mismo, se limita
de manera inconstitucional el derecho a escoger libremente la profesión u
oficio, con la consiguiente vulneración del derecho al libre desarrollo de la
personalidad, ya que “no puede trabajar en esta área.... con un abogado y de
esta manera se le impide el ejercicio de un oficio, del cual le gustaría”.
Finalmente, “en este
cinturón están todos los empleados de la rama jurisdiccional del poder público,
de la procuraduría, de la contraloría, de los estudiantes de derecho que por
alguna razón dejaron de estudiar y en general de las personas que de algún modo
puedan o entiendan el derecho e (sic) todas sus ramificaciones”.
Intervención del
Ministerio de Justicia
2. El apoderado del
Ministerio de Justicia reitera lo expuesto en el expediente D-1364.
Concepto del
Procurador General de la Nación (E)
El Procurador
General de la Nación (E) reitera lo expuesto en el proceso D-1364.
FUNDAMENTOS
Competencia
1. En los términos
del artículo 241-5 de la C.P., la Corte Constitucional es competente para
conocer de la presente demanda.
Cosa Juzgada
Constitucional
2. La Corte
Constitucional, mediante sentencia C-619/96, se pronunció sobre la
exequibilidad de la expresión “siempre que sean estudiantes de derecho” del
literal f) del artículo 26, y de la disposición del artículo 27 del Decreto 196
de 1971. En consecuencia, dada la existencia de cosa juzgada constitucional
sobre esta materia (C.P. art. 243), se resolverá estarse a lo resuelto en la
sentencia anotada.
IV. D E C I S I Ó N
En mérito de lo expuesto,
la Corte Constitucional
R E S U E L V E
ESTARSE A LO
RESUELTO en la sentencia
C-619 de 1996, en relación con la expresión “siempre que sean estudiantes de
derecho” del literal f) del artículo 26, y de la disposición del artículo 27
del Decreto 196 de 1971.
Notifíquese,
comuníquese, cúmplase, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y
archívese el expediente.
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Presidente
JORGE ARANGO MEJÍA
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado Magistrado
CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Magistrado
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
Magistrado
HERNANDO HERRERA VERGARA
Magistrado
ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO
Magistrado
FABIO MORÓN DÍAZ VLADIMIRO
NARANJO MESA
Magistrado Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.