C-1050-12
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Sentencia C-1050/12
EXPEDICION
POR EL GOBIERNO DE PASAPORTES DIPLOMATICOS A CONGRESISTAS Y SECRETARIOS
GENERALES DE SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES-Inexequibilidad
Para la Sala Plena de la Corte Constitucional, la Ley
1501 de 2011 ha de ser declarada inexequible por violar la restricción
constitucional que tiene el Congreso de la República de no interferir en el
ejercicio de las competencias propias de otro poder. La expedición de
pasaportes diplomáticos es una decisión del Gobierno Nacional que no puede ser
tomada por el Congreso Nacional u ordenada por este de manera perentoria.
NORMA SOBRE EXPEDICION DE
PASAPORTE DIPLOMATICO A LOS CONGRESISTAS DE LA REPUBLICA-Trámite
legislativo
LIBERTAD DE CONFIGURACION
LEGISLATIVA EN MATERIA DE RELACIONES INTERNACIONALES-Ejercicio con
deferencia y respeto a las facultades y funciones propias del Presidente de la
República
LIBERTAD DE CONFIGURACION
LEGISLATIVA-Límites constitucionales/CLAUSULA GENERAL DE COMPETENCIA
LEGISLATIVA-Alcance
El ejercicio del poder
legislativo sólo puede ser ejercido por el Congreso de la República dentro de
los límites que establece el orden constitucional vigente. Son varios los casos
en los cuales un determinado contenido normativo no puede ser objeto de una ley
de la República, bien sea, por ejemplo, porque su contenido materialmente
contraría alguna regla o algún mandato constitucional, o porque la ley se ocupa
materialmente de una cuestión que, en democracia, no le es dado definir a un
parlamento. Así, un Congreso no puede imponer una condena concreta y específica
a una persona mediante una ley de la República, esa es una de aquellas
decisiones que no le compete determinar. La jurisprudencia constitucional ha
reconocido, en virtud de la cláusula general de competencia, un amplio margen
de configuración en cabeza del legislador en múltiples y variados asuntos como,
por ejemplo, el régimen penal, las reglas contractuales, los tipos societarios,
los procedimientos judiciales, la seguridad social, los mecanismos para
enfrentar el conflicto interno, el derecho de asociación, las reglas
disciplinarias, o la función pública. La jurisprudencia constitucional también
ha reconocido y protegido los límites constitucionales que enmarcan la labor
legislativa. Por ejemplo, materias que han sido reguladas en la Constitución de
manera específica o materias sobre las cuales se tiene competencia, pero se legisla
sin respetar un límite fijado por la Constitución al respecto. Pero cuando el
legislador se ha ceñido procedimental y materialmente a los límites
establecidos constitucionalmente, y ha ejercido su competencia dentro de estos,
la Corte ha declarado la exequibilidad de las normas sometidas a consideración.
Así, por ejemplo, ha considerado que establecer regímenes separados de carrera
no viola la Constitución Política, siempre y cuando se respete el principio de
que la asignación de los cargos se haga de acuerdo al mérito, por concurso. Uno
de los límites que fija la Constitución a la cláusula general de competencia radicada
en el legislador, resaltado por la Corte, se refiere a las competencias de
otras ramas del poder público, como lo es el poder Ejecutivo. No solamente se
entiende prohibido para el legislador abordar cuestiones reservadas a la
iniciativa gubernativa, la facultad del Gobierno Nacional de decidir de manera
exclusiva si se somete o no a discusión en el parlamento determinados asuntos
(art. 154, CP). La facultad constitucional del Gobierno de tener iniciativa
para legislar de manera privativa, en ciertos asuntos, le otorga el poder de
establecer cuándo incluirlos en la agenda legislativa. Son asuntos cuya
decisión en democracia la toma el Congreso de la República, pero la oportunidad
de cuándo y en qué sentido dar la deliberación, se confiere al Gobierno
Nacional. Así se ha decidido, por ejemplo, a propósito de las leyes mediante
las cuales se autoriza al Gobierno a hacer contratos o acuerdos, tramitadas sin
su iniciativa ni su aquiescencia.
COMPETENCIAS LEGISLATIVAS EN
MATERIAS INTERNACIONALES-Límites
CONGRESO DE LA REPUBLICA-Desconocimiento
de los límites constitucionales al ejercicio de la cláusula general de
competencia
LEY SOBRE EXPEDICION DE PASAPORTE
DIPLOMATICO A LOS CONGRESISTAS DE LA REPUBLICA-Interferencia de las
competencias y funciones del presidente de la República en materia diplomática
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Funciones
en materia de relaciones internacionales
CONGRESO DE LA REPUBLICA-Prohibiciones/CONGRESO
DE LA REPUBLICA-Prohibición de interferir mediante la expedición de leyes,
en el ejercicio autónomo e independiente de funciones y facultades
constitucionales que por competencia, corresponden a otras entidades e
instituciones
EXPEDICION DE PASAPORTES
DIPLOMATICOS Y OFICIALES-Regulación
Referencia: expediente D-9039
Demandante:
Antonio Felipe Rozo Barreto
Acción de inconstitucionalidad
contra la Ley 1501 de 2011 “Por medio de la cual se ordena la expedición de
pasaporte diplomático a los Congresistas de la República.”
Magistrada ponente
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Bogotá, D.C., cuatro (4) de
diciembre de dos mil doce (2012)
La Sala Plena de la Corte
Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los
requisitos y de los trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente,
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo
241 de la Constitución, el 1° de diciembre de 2011, el ciudadano Antonio Felipe
Rozo Barreto, presentó acción de inconstitucionalidad contra la Ley 1501 de
2011 “Por medio de la cual se ordena la expedición de pasaporte diplomático
a los Congresistas de la República”. La demanda fue repartida y admitida
para su conocimiento por la Sala Plena, mediante auto de 17 de abril de 2012.
II. NORMA DEMANDADA
A continuación se transcribe el
texto de las normas acusadas:
“Ley 1501 de 2011
diciembre 29
Por medio de la cual se ordena la expedición de pasaporte diplomático a
los Congresistas de la República
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El Gobierno Nacional,
a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedirá pasaportes
diplomáticos a los Congresistas, Secretario General de Senado y Secretario
General de Cámara de Representantes, por el tiempo para el cual fueron
elegidos.
Artículo 2°. La presente ley rige
a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le
sean contrarias.”
III. DEMANDA
Antonio Felipe Rozo Barreto presentó acción de
inconstitucionalidad contra la Ley 1501 de 2011, Por medio de la cual se
ordena la expedición de pasaporte diplomático a los Congresistas de la
República, por considerar que medida legislativa acusada implica una
violación al principio de separación de poderes (art. 113, CP), pues, mediante
una ley de la República el Congreso se está inmiscuyendo en los asuntos y
competencias propias de otras ramas del poder público (art. 136, CP),
concretamente, en materias que competen al Presidente de la República. Temas
que están vedados para el Congreso de la República incluso en su propio
reglamento, la Ley 5ª de 1992 (arts. 51, 52 y 257). Expone sus argumentos en
los siguientes términos (art. 189, CP).
1. Para el accionante, es claro que la dirección suprema y
definitiva de la política exterior y diplomática corresponde en última
instancia al Jefe de Estado. Sustenta su posición así,
“La Convención de Viena de 1961
sobre Relaciones Diplomáticas asegura que la igualdad soberana de los estados, el
mantenimiento de la paz, de la seguridad internacional y el fomento de las
relaciones de amistad entre las naciones depende –desde antiguos tiempos– del
reconocimiento de un sistema diplomático dispuesto para garantizar la fluida
relación y comunicación internacionales.
La Convención reconoce que el
régimen diplomático es el fundamento de las relaciones amistosas entre las
naciones, más allá de sus diferencias constitucionales y sociales, por lo que
se necesita de una normativa específica que regule los privilegios e
inmunidades de los agentes diplomáticos.
Adicionalmente, la Convención
reconoce que las inmunidades y privilegios diplomáticos se conceden, no en
beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de
las funciones de los representantes de los estados.
La Constitución Política de 1991
reconoce la importancia de las relaciones internacionales en el desarrollo de la
Nación.
El artículo 226 de la Carta señala
que el Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas
económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia
nacional. En este contexto, la Carta Política también reconoce la importancia
de las relaciones diplomáticas como categoría de las relaciones
internacionales. Por ello, y atendiendo la importancia de esta realidad, el
artículo 189-2 de la Constitución Política entrega al Presidente en su calidad
de Jefe de Estado, la dirección de las relaciones internacionales y el
nombramiento de los agentes diplomáticos y consulares, como representantes del
Estado colombiano en el concierto internacional.
Aunque por virtud del Decreto 3355
de 2009, el Presidente de la República ejerce tales competencias a través del
Ministerio de Relaciones Exteriores, es claro que la dirección suprema y
definitiva de la política exterior y diplomática corresponde en última
instancia al Jefe de Estado.”
2. Paso seguido, la acción pública establece el lugar que
ocupa, constitucionalmente, el manejo de la diplomacia, dentro de la dirección
de las relaciones internacionales. Dice al respecto,
“Ahora bien, la dirección de las
relaciones internacionales y la definición de la política del Estado incluyen:
la definición de la política exterior del Estado; el mantenimiento de las
relaciones de todo orden con los demás estados y organismos internacionales; el
establecimiento de las debidas misiones diplomáticas y consulares destinadas a
conservar dichas relaciones; el señalamiento de las reglas a que deben acogerse
dichas misiones; la fijación de los criterios que deben regir al Estado para
adelantar negociaciones con organismos o estados de la comunidad internacional;
la determinación de los agentes diplomáticos que deben adelantar tales
negociaciones; el establecimiento del régimen de privilegios e inmunidades con
que podrá investirse a los representantes diplomáticos del Estado y que, por
virtud del principio de reciprocidad, podrían ser reconocidos por los
diplomáticos nacionales en el exterior, etc.
En ese orden de ideas, puede
afirmarse que la regulación de las relaciones diplomáticas, es decir, de las
condiciones en que los ciudadanos colombianos pueden representar al país en el
exterior, los requisitos que deben cumplir quienes pretenden ejercer tal
representación, las consecuencias que dicho papel tiene en el escenario
internacional y los privilegios e inmunidades que se derivan de dicha calidad,
es competencia única del Presidente de la República, competencia que es
claramente ejercida en su calidad de Jefe de Estado.”
3. Para el accionante, las anteriores premisas permiten
llegar a una conclusión: el Presidente de la República, bajo el orden
constitucional vigente, no puede ser obligado por el Congreso de la República a
expedirles pasaportes a los miembros del Congreso de la República.
“Por ello, dado que el Presidente
de la República es el supremo director de las relaciones diplomáticas, resulta
inconstitucional que el Legislador disponga, por norma de rango legal, que el
Presidente de la República está obligado a expedir pasaportes
diplomáticos, no sólo a los Congresistas, sino a los secretarios generales de
Senado y Cámara de Representantes.
Con esta disposición, el
Legislador a despojado al Presidente de una potestad crucial para el ejercicio
de su competencia exclusiva de dirigir la política diplomática del Estado, que
consiste en determinar qué funcionarios o servidores públicos pueden
representar al país en el exterior y cuáles pueden ser beneficiarios de los
privilegios y las inmunidades que los demás países de la comunidad
internacional reconocen a los representantes del Estado colombiano.
En este sentido, es indudable que la
Ley 1501 de 2011 es contraria al artículo 189-2 de la Carta Política.”
4. Sostiene la acción de inconstitucionalidad, que los
presupuestos han sido defendidos por la jurisprudencia constitucional en varias
ocasiones. Cita entre otras, las sentencias C-151 de 1993 y C-292 de 2001.
5. La prohibición contemplada en la Ley orgánica que consagra
el Reglamento del Congreso de la República, es expuesta en los siguientes
términos,
“Se encuentra tan afincada la idea
de que el Presidente de la República dirige la política diplomática de Colombia
que la Constitución Política y la Ley Orgánica 5ª de 1992 prohíben al Congreso
entrometerse en este tipo de asuntos. El artículo 136 de la Carta Política
redunda en advertencias al Congreso para que no se inmiscuya en asuntos de
competencia privativa de otras autoridades y, en particular, que solicite al
Gobierno información sobre asuntos diplomáticos. La Ley Orgánica 5ª de 1992,
que también es criterio vinculante de comparación jurídica de las normas
legales, reitera la misma prohibición en su artículo 51 al señalar que el
Congreso de la República tiene prohibido solicitar informes al Gobierno
relativos a asuntos de naturaleza diplomática; pero también lo hace en su
artículo 52, al reiterar la prohibición constitucional de solicitar informes al
Gobierno en esta materia y en el artículo 257, que establece que el Congreso, o
sus Cámaras, no podrán exigir al Gobierno información sobre instrucciones en
materia diplomática.
Así entonces, la norma demanda
también resulta contraria al espíritu que ilustra los artículos 136-2 de la
Constitución y 51, 52 y 257 de la Ley Orgánica 5ª de 1992, referidos a la
separación funcional que debe existir entre la función legislativa y de control
político del Congreso, de un lado, y la dirección de las relaciones
diplomáticas a cargo exclusivo del Jefe del Estado, del otro.”
6. Para la demanda, la Ley acusada resulta inconstitucional
por cuanto vulnera el principio de separación de poderes. A su juicio, “[…] es
cierto que el Congreso de la República goza, por virtud del principio de
libertad de configuración, de amplia competencia para regular los distintos
aspectos de la realidad nacional. No obstante, en asuntos puntuales, dicha
competencia se encuentra restringida. […] En el caso de las relaciones
diplomáticas, si bien no existe una norma constitucional que restrinja de
manera expresa esa libertad de configuración, el texto de la Constitución es
enfático en prohibir al Congreso inmiscuirse en el delineamiento y la ejecución
de la agenda diplomática. Si bien podría ser objeto de la discusión hasta dónde
puede llegar el Legislador en materia de regulación del régimen diplomático en
general, es claro que la puesta en marcha de esta órbita de las relaciones
internacionales le está vedada, impedimento que rompió al obligar al Presidente
de la República a expedir pasaporte diplomático a los Congresistas.”
7. Agrega el accionante, el Congreso no ejerció una competencia
legislativa general y abstracta. A su parecer, bajo el ropaje de una
generalidad simulada y aparente, se adoptó, materialmente, una decisión de
carácter administrativo en beneficio propio: darse pasaporte diplomático,
“Nótese que la Ley 1501 de 2011 no
consagra una regulación de orden genérico sobre aspectos que discutiblemente
podrían caer bajo la órbita de la potestad de configuración del Legislador. La
Ley 1501 de 2011 expidió, literalmente, una orden particular de ejecución con
destino al Presidente para que éste extienda el documento diplomático a un
sujeto también particular, a saber, los Congresistas y secretarios generales de
las Cámaras.
Como se ve, no se trata de una
medida legislativa –general y abstracta– desde el punto de vista sustancial
–así se encuentre amparada con el formato de una ley– sino de una simple
medida administrativa, que pretende extender un beneficio jurídico a ciertos
servidores públicos. En últimas, no es en lo absoluto un ejercicio legítimo de
una libertad de configuración verdaderamente legislativa, sino una mera
intromisión del Legislativo –por beneficio propio– en las funciones exclusivas
en este campo del Presidente de la República. El hecho de que la decisión esté
cubierta por el manto de una ley, protegida por el aura de la libre potestad de
configuración, no le resta lesividad en detrimento de una competencia que por
Constitución se encuentra protegida.”
8. La acción insiste en que al Presidente se le obliga a
expedir los respectivos pasaportes diplomáticos, sin posibilidad de tomar una
opción diferente.[1]
No se le autoriza, ni se le permite o se le faculta.
9. Adicionalmente, al no ser los Congresistas y los
Secretarios de las Cámaras del Congreso de la República, funcionarios de la
rama Ejecutiva del poder público, no se encuentran bajo el control del
Presidente de la República, lo cual lo deja en materia diplomática,
parcialmente maniatado, en materia grave, a pesar de ser el director de las
relaciones internacionales. A su parecer, “[la] medida conduce inexorablemente
a que el Presidente pierda el control de las personas que podrían comprometer
el nombre de Colombia en el exterior, por virtud del régimen internacional que
confiere privilegios e inmunidades a este tipo de funcionarios.”
10. Se anota, adicionalmente, que se trata de una medida
legal en gran parte innecesaria por cuanto existe la figura de pasaporte
oficial, que contempla garantías similares y suficientes para los congresistas.[2]
11. Finalmente, la acción presentada, sostiene que, en
cualquier caso, es inaceptable que el benefició de pasaporte diplomático haya
sido conferido ‘por el tiempo para el cual fueron elegidos’ y no por el tiempo
que ejerzan sus cargos. Considera que tal redacción,
“[…] constituye un despropósito de
cara a la posibilidad de que los Congresistas se retiren antes de culminar
satisfactoriamente el periodo para el cual fueron elegidos, o de que les sea
retirada la credencial por pérdida de investidura, o de que ocurra cualquier
otra circunstancia legal que determine su salida del Congreso, sin que nada de
ello conduzca a la pérdida del documento diplomático concedido por la norma
demandada.
Repugna a la institución misma de
este privilegio –que, como le establece la Convención de Viena de 1961 para
asuntos diplomáticos, no existe en beneficio de las personas, sino con el fin
de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de los representantes de los
estados –que las inmunidades y los beneficios diplomáticos se extiendan a los
Congresistas y a los secretarios de las Cámaras que han dejado de serlo, hasta
por el término del periodo para el cual fueron elegidos, pues es evidente que
las prerrogativas derivadas de dicho documento sólo pueden concederse en virtud
del ejercicio de sus funciones como servidor público.
En estas condiciones, no tendría
sentido que una persona que ha dejado de ser servidor público, se le reconozcan
los beneficios de inviolabilidad de la propiedad, la excepción del pago de
impuestos, la imposibilidad de ser sancionado por las fuerzas policiales, que
son, entre otras, las prebendas que otorga este tipo de documentos (artículos
21 y ss, de la Convención de Viena de 1961 sobre relaciones diplomáticas).
Por este aspecto, la norma resulta
también contraria a la Carta Política, específicamente en contra del principio
de que la finalidad básica del Estado colombiano es servir a la comunidad (art.
2, CP), pues por la vía de admitir que alguien que ya no es servidor público se
beneficie de un pasaporte diplomático, se desconoce que la finalidad de dicho
beneficio debe ser el servicio a la comunidad y no el servicio a los intereses
únicos del particular así favorecido. En este sentido, la disposición también
contradice el inciso segundo del mismo artículo constitucional que señala que
el fin de las autoridades es proteger a los residentes de Colombia y asegurar
el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, en la
medida que las funciones de la autoridad se deben entender no como una relación
reflexiva y unívoca con la autoridad misma, sino en función exógena y
transitiva con las necesidades nacionales de la sociedad como un todo. Por todo
ello resulta inconstitucional que se admita que conserven pasaporte diplomático
quienes han dejado de ser servidores públicos, hasta que, sin embargo, culmine
el periodo formal para el cual fueron elegidos.”
IV. INTERVENCIONES
El inicio del proceso fue comunicado al Presidente de la
República; al Senado de la República y la Cámara de Representantes, por
intermedio de sus Presidentes; al Gobierno Nacional, por medio de los
Ministerios de Justicia y del Derecho y del Ministerio de Relaciones Exteriores
y a las Comisiones Segundas de Senado y Cámara, del Congreso de la República.
Se invitó a participar a la Universidad de Antioquia; al Instituto de Estudios
Políticos y Relaciones Internacionales, IEPRI, de la Universidad Nacional de
Colombia; al Departamento de Ciencia Política de la Universidad de Los Andes y
al Programa Congreso Visible; a la Facultad de Finanzas y Gobierno y Relaciones
Internacionales de la Universidad Externado de Colombia, al Instituto de
Estudios Políticos, Hernán Echavarría Olózaga y al Observatorio del Caribe,
OCARIBE. Además, se abrió el término correspondiente para la participación
ciudadana.[3]
No obstante, vencido el término de fijación en lista (11 de mayo de 2012), la
Secretaría General de la Corte Constitucional informó por oficio que “[…] no
se recibió ninguna intervención en la presente demanda.”
V. CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
1. Trámite de impedimento previo
1.1. El 3 de mayo de 2012, el Procurador General de la
Nación se declaró impedido para presentar su concepto sobre la cuestión, por
ser un funcionario que posee pasaporte diplomático, condición que, a su juicio,
podría afectar el principio de neutralidad al ser él quien expida el concepto
de constitucionalidad.[4]
1.2. La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió no
aceptar el impedimento manifestado por el señor Procurador General de la
Nación, Alejandro Ordoñez Maldonado, mediante auto N° 117 de 2012, teniendo en
cuenta tres consideraciones: “(1) que la norma legal acusada en el proceso
de la referencia no regula el pasaporte diplomático del Procurador General de la
Nación, (2) que la demanda no cuestiona la institución misma del pasaporte
diplomático y (3) que el beneficio que en tal sentido tiene el Procurador no
proviene de una decisión del Congreso de la República, sino del Gobierno
Nacional, adoptada por Decreto […].”[5]
2. El concepto del Procurador General de la Nación
El Procurador General de la Nación, mediante el concepto N°
5385 de julio 20 de 2012, participó en el proceso de la referencia para
solicitar a la Corte Constitucional que declare la inexequibilidad de las
normas legales acusadas.
2.1. El Procurador General de la Nación, luego de indicar
cuál es el problema jurídico a su juicio,[6]
dice al respecto,
“El actor asume como un hecho
cierto que existe una relación inescindible entre la condición de agente
diplomático y la expedición de pasaporte diplomático, valga decir, que sólo los
agentes diplomáticos pueden tener y usar un pasaporte diplomático. Esta
hipótesis es razonable en lo teórico, pero no corresponde a la realidad
normativa, incluso antes de haberse dictado la ley demandada, como pasa a verse
enseguida. || Antes de la promulgación de la Ley 1501 de 2011, la norma que
regulaba la materia de los pasaportes diplomáticos era el Decreto 2877 de 2001. A la fecha, buena parte del contenido normativo de este decreto sigue vigente. En este decreto
se reconoce el derecho de obtener pasaporte diplomático a dos tipos de
servidores públicos: a los que aparecen en la lista contenida en el artículo 1°
del decreto y a aquellos que son designados para adelantar una misión
diplomática. El corolario de esta distinción, es que entre los servidores
públicos que aparecen en la lista en comento hay algunos que no tienen la
condición de agentes diplomáticos y que, por tanto, no adelantan misión
diplomática alguna. || La evidencia empírico normativa antedicha, desvirtúa
la hipótesis en la cual se basa el discurso del actor, pues si bien podría
decirse que ser agente diplomático conlleva el derecho a la expedición de un
pasaporte diplomático, éste puede expedirse también a servidores públicos que
no son agentes diplomáticos.
Un estudio más detenido de la
cuestión revela que, según la Convención de Viena, el pasaporte diplomático
comporta la inmunidad de la persona que lo porta durante su permanencia en otro
estado. Por razones de protocolo, predicables de los usos sociales, en algunos
estados se da un trato preferencial en los aeropuertos a las personas que
portan pasaporte diplomático. Pero también puede ocurrir que no sea así, como
es el caso de los Estados Unidos a partir del atentado a las torres gemelas, ya
que a su ingreso por los aeropuertos de este país todas las personas, incluso
las que portan pasaporte diplomático, deben someterse a las requisas y demás
medidas de seguridad adoptadas por las autoridades. Otro tanto podría decirse
en materia de visas, pues a pesar de tratarse de pasaportes diplomáticos, es
menester tramitarlas y obtenerlas.
El que se expida pasaporte
diplomático a servidores públicos diferentes a los agentes diplomáticos, a más
de ser una práctica establecida en nuestro derecho interno con anterioridad a
la promulgación de la Ley 1501 de 2011, no interfiere o afecta per se
las competencias del Presidente de la República y del Gobierno Nacional para
dirigir las relaciones internacionales y para designar los agentes
diplomáticos, al tenor de lo dispuesto en el artículo 189.2 Superior. Y no la
afecta, porque de esta circunstancia no se sigue que dichos servidores públicos
deban o puedan cumplir misión diplomática alguna, o estén facultados para
interferir o afectar el ejercicio legítimo de dichas competencias
constitucionales por parte de las autoridades correspondientes.
No sobra agregar que la Ley 1501
de 2011, al igual que cualquier otra ley, si bien se tramita en el Congreso de la
República, para poder convertirse en tal, requiere de la sanción del Presidente
de la República. Basta mirar el texto de la ley en comento para advertir que
ésta fue sancionada por el Presidente de la República con el concurso de la
Ministra de Relaciones Exteriores. Si hubiera la afectación de las competencias
constitucionales del Presidente de la República y del Gobierno Nacional, es
razonable pensar que, al momento de decidir la sanción del proyecto de ley,
éste hubiera podido proponer una objeción por inconstitucionalidad del mismo,
lo cual no ocurrió.”
2.2. Según tales consideraciones, afirma el Procurador
General, se podría considerar constitucional la ley. Pero a su juicio la norma
sí es inconstitucional por las siguientes razones,
“Lo anterior sería suficiente para
culminar el presente análisis si no fuera por dos circunstancias, la primera de
ella advertida por el actor y la segunda omitida por él, pero relevante para el
caso sub examine, como pasa a verse enseguida.
La primera circunstancia es la de
que el artículo 1° de la Ley 1501 de 2011, al prever que el pasaporte
diplomático se expedirá por todo el tiempo para el cual fueron elegidos los
congresistas y los secretarios generales de ambas cámaras, desconoce el hecho
que motiva dicha expedición, valga decir, que el servidor público se encuentre
en ejercicio de las funciones propias de su cargo. Este desconocimiento
desnaturaliza al pasaporte diplomático, pues permite su uso por personas que
pueden no ser, al momento de emplearlo, servidores públicos, como lo detalla
con prolijidad el actor. Además, la vigencia de un pasaporte diplomático, no
puede ser fijada por la ley, sino que debe ser definida por el Gobierno
Nacional en el momento de su expedición y condicionada al ejercicio de las
funciones propias del servidor público, como se advierte con claridad en el
artículo 12 del Decreto 2877 de 2001, al decir:
ARTÍCULO 12. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la
presente disposición, la vigencia de los pasaportes diplomáticos y oficiales
será igual al tiempo de duración de la misión, del ejercicio del cargo, o
mientras se tenga la calidad que permitió la expedición de los mismos.
La segunda circunstancia es la de
que el artículo 1° de la Ley 1501 de 2011, al establecer los servidores
públicos a los cuales se expedirá pasaporte diplomático, incluye a los
secretarios generales de ambas cámaras. Si bien el actor no se refiere a ella,
es menester advertir que esta circunstancia, sin entrar a considerar argumentos
logísticos o funcionales que se pueden predicar sobre su razonabilidad, vulnera
el principio de unidad de materia. || En efecto, la materia de la ley en
comento es: ordenar la expedición de pasaporte diplomático a los congresistas
de la República. Nada más y nada menos. Dado el hecho evidente de que los
secretarios generales de ambas cámaras no son congresistas de la República,
valga decir, no ostentan la condición de Senadores de la República ni la de
Representantes a la Cámara, el que la ley prevea que el Gobierno Nacional, a
través del Ministerio de Relaciones Exteriores, les expedirá pasaportes
diplomáticos, vulnera de manera clara el principio de unidad de materia.
En vista de las anteriores
circunstancias, el Ministerio Público solicitará a la Corte que declare
inexequibles las expresiones: “Secretario General del Senado y Secretario
General de la Cámara de Representantes,” y “por el tiempo para el cual
fueron elegidos”, contenidas en el artículo 1° de la Ley 1501 de 2011.”
VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
1. Competencia
De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 241, numeral 5º, de la Constitución Política, la
Corte Constitucional es competente para conocer y decidir definitivamente sobre
las demandas de inconstitucionalidad contra normas de rango legal, como las
acusadas.
2. Problemas jurídicos
En el presente caso se someten a consideración de la Sala
dos cuestiones. La primera de ella referente a la aparente intromisión del
legislador en las competencias legales al establecer el beneficio diplomático a
los parlamentarios. La segunda, referente a la irrazonabilidad de los términos
en los cuales fue dado dicho beneficio.
2.1. El primer problema jurídico, por tanto, es el
siguiente: ¿violó el Congreso de la República los límites constitucionales al
ejercicio de su cláusula general de competencia, al haber decidido conceder pasaporte
diplomático a los congresistas y a los secretarios generales de ambas cámaras,
teniendo en cuenta que la dirección de las relaciones internacionales y
diplomáticas corresponde al Presidente de la República?
2.2. En segundo lugar, en caso de resolver negativamente el
primer cuestionamiento, la Sala deberá responder el siguiente problema
jurídico: ¿violó el Congreso de la República el ejercicio de sus competencias
en materia de relaciones internacionales, al establecer el pasaporte
diplomático para los congresistas y los secretarios generales de ambas cámaras
por el período para el cual fueron elegidos y no mientras, efectivamente,
ejercen tales dignidades?
Para resolver estas dos cuestiones la Sala examinará en
primer lugar cuál fue la génesis de la norma, especialmente para determinar
cuáles fueron los motivos que llevaron al Congreso a tomar la medida adoptada.
En segundo lugar, se presentará cuál es la posición de la jurisprudencia
constitucional respecto a la cláusula general de competencia en materia
legislativa y se indicarán algunos de los parámetros fijados en cuanto a los
límites en el ejercicio de dicha cláusula. Finalmente, se analizarán las normas
acusadas y se resolverán los problemas jurídicos planteados.
3. Génesis de la Ley 1501 de 2011
Teniendo en cuenta que ni las autoridades públicas ni los
ciudadanos participaron dentro del proceso de constitucionalidad de la
referencia, es especialmente importante recapitular cuál fue el origen del
proyecto de ley, como una forma de establecer el sentido y el propósito que el
Congreso de la República buscaron al decretar las normas acusadas por el
accionante.
3.1. El 18 de agosto de 2010, se presentó un proyecto de ley
cuyo objeto era reformar la Ley 68 de 1993, mediante la cual se reglamentó la
Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, ‘un cuerpo consultivo del Presidente
de la República, regulado por la ley’,[7]
según el artículo 225 de la Constitución Política.[8] Se propuso dos cosas:
modificar la conformación de la Comisión (art.1°, Ley 68 de 1993) [incluir a
los Presidentes de las Comisiones Segundas de Senado y Cámara], y establecer el
deber de convocar a la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores dentro de los
primeros 30 días siguientes al inicio de cada período legislativo.[9] Entre otras
razones, el autor del proyecto de ley argumentaba que “[la] Rama
Legislativa, y sobre manera las Comisiones Segundas deben afrontar con suma
responsabilidad su deber ante la ley y la Constitución, y entrar a analizar las
relaciones exteriores con adeudo y compromiso patrio, reconociendo la
importancia que estas tienen en el entorno de globalización Los grupos al
margen de la ley como las FARC han logrado avances importantes a nivel
exterior. Es relevante que el Gobierno Nacional trabaje mancomunadamente con el
Legislativo en busca de soluciones prontas y efectivas para poder superar las
coyunturas y obstáculos que el alcance de estos grupos delincuenciales han
logrado a lo largo de su carrera terrorista. Es por esta razón que la preocupación
de que en muchas ocasiones sin pertenecer por amparo de la Ley 68 de 1993, los
presidentes de las respectivas Comisiones quedan al margen de las discusiones
de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores. Obligación que debe
contemplarse por su dignidad, ya que en ellos reposa el deber de guiar a sus
respectivas células legislativas y ser líderes dentro de los procesos que les
competen.”[10]
3.2. Primer debate. El mismo Senador proponente
rindió ponencia a la Comisión Segunda del Senado de la República para adelantar
el primero de los cuatro debates parlamentarios. En esta ocasión propuso a la
Comisión aprobar el proyecto de ley propuesto, pero incluyendo una proposición
aditiva. A saber, incluir una nueva disposición en la cual se le confiriera a
los altos dignatarios del poder legislativo el pasaporte diplomático. Así,
además de las dos medidas inicialmente propuestas, cada una de ellas en un
artículo independiente, se proponía incluir una tercera medida en un tercer
artículo, del siguiente tenor,
“Artículo 3°. Los
Congresistas y los Secretarios Generales del Congreso; tendrán derecho al uso
de pasaporte diplomático mientras estén en ejercicio de sus funciones.”[11]
La ponencia para primer debate justifico la modificación
propuesta en los siguientes términos,
“De igual forma, son varias las
naciones que otorgan a los integrantes del Poder Legislativo el pasaporte
diplomático, pues este documento, les permite actuar y representar a sus
estados, en actividades de orden internacional.
Pliego modificatorio […]
al texto propuesto para primer debate
1. Se adiciona el artículo 3°.
(Subrayado), incluyendo el uso del pasaporte diplomático en el proyecto de ley
por las siguientes justificaciones:
a) Los
Congresistas colombianos, son garantes de la diplomacia Nacional, como es
conocido, mediante la Ley 3ª de 1992, conocerán de: política internacional;
tratados públicos; carrera diplomática y consular; comercio exterior e
integración económica; política portuaria; relaciones parlamentarias,
internacionales y supranacionales, asuntos diplomáticos no reservados
constitucionalmente al Gobierno; fronteras; nacionalidad; extranjeros; migración;
zonas francas y de libre comercio; y contratación internacional.
Países
donde los miembros del Poder Legislativo tienen pasaporte diplomático:
Perú
Bolivia
Chile
Filipinas
Ecuador
Holanda
México
Rumania
República Dominicana”[12]
A las tres normas propuestas se sumaba una cuarta, dedicada
a establecer la vigencia de la Ley.
3.3. Segundo debate. Se rindió ponencia para segundo
debate, ante la Plenaria del Senado de la República.[13] En este caso reiteró lo
dicho en la primera ponencia y reportó lo ocurrido en el primer debate en
Comisión en los siguientes términos,
“Aprobación en primer debate
De igual
forma, se aprobó en primer debate, la inclusión del artículo 3°-, donde se
otorga el pasaporte diplomático a los Congresistas, y Secretarios Generales de
Cámara y Senado.
Durante
el debate de aprobación del presente proyecto de ley, la honorable Senadora
Myriam Alicia Paredes Aguirre observó suprimir en el artículo 2° las
expresiones ‘dentro de los primeros 30 días siguientes’ y ‘o cuando este lo
considere necesario’.
Son
varias las naciones, que otorgan a los integrantes del Poder Legislativo el
pasaporte diplomático, pues este documento, les permite actuar y representar a
sus estados, en actividades de orden internacional.”[14]
3.4. Tercer debate. Se rindió ponencia para el tercer
debate en el proceso parlamentario; el primero en la Cámara de Representantes,
ante la Comisión Segunda.[15]
La ponencia solicitó a la Corporación aprobar el proyecto tal como había sido
aprobado por el Senado de la República, resaltando la decisión de incluir el
pasaporte diplomático para los congresistas así,
“Aprobación en Senado
De igual
forma, se aprobó en primer debate, la inclusión del artículo 3°, donde se
otorga el pasaporte diplomático a los Congresistas y Secretarios Generales de
Cámara y Senado.
Son
varias las naciones que otorgan a los integrantes del poder legislativo, el
pasaporte diplomático, pues este documento les permite actuar y representar a
sus Estados, en actividades de orden internacional.”[16]
3.4.1. El 14 de septiembre de 2011 se llevó a cabo el debate
en la Comisión Segunda, la cual resolvió no aprobar como ley de la República
los artículos 1° y 2°, pero sí el artículo 3°. Es decir, se había resuelto
dejar de modificar la composición de la Comisión Asesora de Relaciones
Exteriores, para incluir a los Presidentes de las Comisiones Segundas del
Senado y la Cámara de Representantes, de forma permanente, y dejar de
establecer un derecho propio de reunión, mínimo, independientemente de la
decisión presidencial. Ahora, el Proyecto de ley tenía un objetivo único:
establecer el beneficio de pasaportes diplomáticos a los Congresistas y a los
Secretarios Generales de ambas Cámaras.
3.4.2. En el debate, la ponencia presentada solicitaba que
se aprobara el Proyecto de Ley sometido a consideración, fue votada
afirmativamente, luego de que se hubiese abierto el debate, sin que se dieran
comentarios, críticas u objeciones. Una vez abierta la votación del articulado
del Proyecto, fue considerada la proposición de suprimir los dos primeros
artículos del proyecto y de modificar el artículo 3° que ahora, junto con el de
vigencia de la Ley, pasaba a ser su único artículo que contemplaba una medida
legislativa concreta.[17]
Se introdujo así la proposición,
“Hace uso de la palabra la
Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:
Sí señor Presidente, quiero
informar que en la Secretaría reposa una proposición supresiva de los artículos
1° y 2° del proyecto de ley, y les informo que este articulado propuesto por el
señor ponente consta de cuatro artículos debidamente publicados en la Gaceta.
Hace uso de la palabra el
Presidente de la Comisión Segunda (E), doctor José Ignacio Mesa Betancur:
¿Quién firma la proposición señora
Secretaria?
Hace uso de la palabra la
Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:
El doctor Óscar de Jesús Marín, el
doctor Juan Carlos Sánchez Franco, Juan Carlos Martínez Gutiérrez, Albeiro
Vanegas, Eduardo José Castañeda Murillo y dos que ustedes me perdonarán, el
doctor Carlos Alberto Zuluaga y el doctor Yahir Fernando Acuña.
Hace uso de la palabra el
Presidente de la Comisión Segunda (E), doctor José Ignacio Mesa Betancur:
Abrimos la discusión del
articulado, se pone en consideración la proposición que se acaba de leer.
Aprueban la proposición leída. Con esta proposición se pone en consideración el
articulado, incluida esta proposición señora Secretaria.
Hace uso de la palabra la
Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:
Les informo señores Representantes
que han sido eliminados los artículos 1° y 2° del Proyecto de ley número 246 de
2011. Los siguientes artículos, el artículo 3° y 4° que dicen lo siguiente: El
Gobierno Nacional a través del Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá
pasaporte diplomático a los Congresistas, secretarios generales del Senado y
Secretario General de la Cámara de Representantes por el tiempo para el cual
fueron elegidos. || Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha
de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias; esos
son los dos artículos en consideración señor Presidente.
[…]”[18]
3.4.3. El debate se concentró en primer término en
correcciones menores de estilo, aunque algunas de ellas, con implicaciones de
gran alcance, como la posibilidad de entender que los Secretarios de las
comisiones parlamentarias también tendrían el beneficio del pasaporte
diplomático, que no había sido la intención. De hecho, se debatió si se debía
dar el pasaporte diplomático únicamente a los Congresistas, como insistía el
Gobierno, o también a los Secretarios de cada una de las Cámaras, como se había
venido aprobando a lo largo del debate. Esto fue lo que se dijo, tal como se
recoge en el Acta de Comisión,
“Hace uso de la palabra el
honorable Representante Óscar de Jesús Marín:
Frente al artículo 3° señor
Presidente le corresponde a la Comisión para que tomemos la decisión la
situación (no se entiende). Yo lo primero que propongo es que hay que corregir,
y no sé si haya que hacerlo por proposición o simplemente dejando la constancia
porque dice: secretarios generales del Senado, volverlo singular, Secretario
General del Senado; así como singular está el Secretario General de la Cámara.
Esa es la primera inquietud, ahora la otra decisión que tenemos que tomar es si
dejamos el pasaporte diplomático solo para los Congresistas o vamos a incluir a
los dos Secretarios, tanto de Senado como de Cámara, a mí me parece que la
intensión del proyecto y la motivación del proyecto de ley siempre ha sido que
los Congresistas de Colombia que son los únicos Congresistas, quizás del mundo
que no tienen pasaporte diplomático pues empiecen a tener este pasaporte; si
esa es la motivación esa es la intensión, entonces yo diría que sean los
Congresistas, pero entonces tendríamos que redactar la proposición.
[…]
Hace uso de la palabra el
honorable Representante Albeiro Vanegas Osorio:
Como tal el proyecto de ley queda
reducido a dos artículos, el de la vigencia es el segundo. La discusión no es
sino una sola, hay una mala redacción en este artículo se fueron dos eses donde
dice que pasaporte diplomático a los Congresistas, ahí vamos bien, pero habla
de secretarios generales del Senado, entonces lo que se interpreta es que todos
los Secretarios de las Comisiones del Senado tendrían el pasaporte, que no es
lo que el proyecto de ley busca. Deberá decir, Secretario General del Senado de
la República y Secretario General de la Cámara de Representantes, es así la
redacción correcta.
Quedaría la ley, si así lo
quisiéramos, dándole pasaporte a los Congresistas y al Secretario de Cámara y
al Secretario General de Senado; no a los Secretarios de Comisiones, esa no fue
la idea del autor. Creo que estoy hablando por usted Senador de la República,
no sé, pero me dice que sí, esa no fue la idea de pasaporte para los
secretarios de comisiones, pero sí para el Secretario de la Cámara y el
Secretario del Senado, como tal Presidente lo que quiero es que hagamos
consenso honorables Representantes, en qué sentido dejamos la redacción del
artículo 3°. Hay dos posiciones, Presidente, una que indica que se excluya del
pasaporte diplomático los dos secretarios de Cámara y de Senado, que queden
solamente los Congresistas y esa es la discusión. Luego, doctor Carlos Alberto
Zuluaga, Presidente de Comisión, doctor Juan Carlos Sánchez, honorables Representantes
hagamos consenso sobre ello para presentar una proposición también que nos
agilice esta discusión.
Hace uso de la palabra el
Presidente de la Comisión Segunda (E), doctor José Ignacio Mesa Betancur:
Aquí están preparando una
proposición, yo creo que es prudente la solicitud del doctor Carlos Alberto
Zuluaga de dar un pequeño receso mientras se hace la redacción para que sigamos
en la consideración del proyecto, entonces podemos conceder esos minutos para
que se pueda presentar la proposición.
Honorables Congresistas a las 10
de la mañana entramos por señal de televisión para que se tomen solo los cinco
minutos para poder entrar con la señal de televisión.
(RECESO).
[…]”[19]
3.4.4. Se evidenció las posiciones del Gobierno sobre el
Proyecto, asumidas hasta ese momento. El acuerdo con retirar los dos artículos
iniciales del Proyecto de ley, y las reservas con relación al pasaporte
diplomático. Se puso de presente las objeciones que en principio tenía la
Ministra de Relaciones Exteriores con el tema, pero la decisión de consultar el
asunto con el Presidente de la República. En este contexto se manifestó la
eventual necesidad de regular los pasaportes oficiales en términos generales.
Las cuestiones fueron presentadas en los siguientes términos.
“Hace uso de la palabra el
honorable Representante Carlos Alberto Zuluaga Díaz:
Señor Presidente. El solo hecho de
que hoy la Canciller haya entendido el mensaje que esta Comisión y el Senado de
la República y además como nos lo dijera ella que iba a consultárselo al señor
Presidente de la República, el doctor Juan Manuel Santos que la propia
Canciller haya aceptado que los Congresistas también tengan el pasaporte
diplomático; ese ya es un gran avance. Ella no era muy amiga del tema, tanto es
así que solicitó que le permitiera que el señor Presidente de la República
asumiera esa responsabilidad y si la propia Canciller en un diálogo que sostuvo
con usted, doctor Albeiro, lo que es el tema oficial que la Cancillería le ha
dicho a usted porque es que lo que no se (no se entiende) a un comentario de
que no quisimos poner a los Secretarios o no quisimos poner a los Secretarios
de Cámara y de Senado; no, sino que la Canciller optó de acuerdo al mensaje que
seguro dialogado con el señor Presidente de la República de que los
Congresistas tuviéramos eso.
Yo además nunca he hecho uso, ni
siquiera del pasaporte que yo tengo, pero creo que es una justa causa, y además
me convenció el doctor Germán Navas con sus múltiples intervenciones en esa
materia, no solamente en Plenaria de Cámara, sino aquí en la Plenaria de la
Comisión Segunda y en la Comisión Primera. Yo diría que frente a los
secretarios de Comisión, doctor Juan Carlos, usted como Presidente de la
Comisión habría que pensar en un proyecto frente a pasaportes oficiales; no sé
doctor Barriga, usted como autor de la ley si podemos ir pensando frente al
tema y hablar con la Cancillería y buscar un consenso con la Cancillería, a ver
qué podemos hacer. Yo comparto haber sacado de la Comisión Asesora, me parece
que ese no era tema para este proyecto, me parece que eso es un tema que la
misma Canciller nos pidió el favor no tocarlo y frente a eso compartimos y por
eso le hemos aceptado las recomendaciones a la Canciller, es bueno también que
quede las recomendaciones hechas por la Cancillería en cabeza de su Canciller y
que seguro es dialogado con el Presidente de la República fuera aceptada
totalmente en este proyecto. Gracias Presidente.
[…]
Hace uso de la palabra el
honorable Representante Albeiro Vanegas Osorio:
Presidente le ruego a usted que
instruya por secretaría a que lean la proposición que se ha presentado y luego
hago una observación sobre ella.
[…]
Hace uso de la palabra la
Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:
Sí señor Presidente, les recuerdo
honorables Representantes que están en consideración los artículos 3° y 4°, hay
una proposición modificativa al artículo 2° que dice así; sí, al artículo 3°,
como estamos votando el artículo 3° que ya quedaría de primero, eso es lo que
estoy explicando honorables Representantes, quiero hacerme entender bien. Dice
así la proposición.
Entendiéndose que se está
modificando es el artículo 3° del articulado propuesto.
Artículo 1°. Quedará así. El
Gobierno Nacional a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedirá
pasaporte diplomático a los Congresistas para el tiempo para el cual fueron
elegidos. Y hay 12 firmas honorables Representantes.
Ha sido leída la proposición
modificativa al artículo 3° del articulado.
[…]”[20]
3.4.5. El Representante ponente consideró que la propuesta
de la Comisión Segunda atendía a la intención de los legisladores, a la vez que
tenía en cuenta las objeciones del Gobierno Nacional, según el parlamentario,
referentes a la interferencia en el manejo de las relaciones internacionales,
depositada constitucionalmente en cabeza del poder ejecutivo.
“Hace uso de la palabra el
honorable Representante Albeiro Vanegas Osorio:
Ya lo dijo el doctor Carlos
Alberto Zuluaga y recoge el querer de los Representantes de esta Comisión y del
autor de esta iniciativa que es el Senador Carlos Emiro Barriga Peñaranda. Esta
salida inteligente que ha tomado la Comisión Segunda le responde al Gobierno
Nacional de la siguiente manera.
El artículo 1° buscaba modificar la
Comisión de Relaciones Exteriores, incluyendo los Presidentes de Comisiones
Segundas de Senado y Cámara, lo cual no ha sido aceptado que era lo que el
gobierno proponía, que no consideraba que se modificara la Comisión de
Relaciones Exteriores, como tal la Comisión le responde favorablemente al
Gobierno.
En el artículo 2°, el proyecto
pretendía establecer que en los primeros 30 días siguientes al inicio de cada
período legislativo, se convocara a la Comisión de Relaciones Exteriores, y el
Gobierno Nacional dijo que eso era entrometerse en la esfera de las funciones
propias del Presidente de la República, quien es el que maneja las relaciones
exteriores del país. Ese artículo lo hemos eliminado y con lo cual se le ha
respondido positivamente también al Gobierno Nacional.
En el artículo 3°, que es el que
seguramente se aprobará positivamente hoy, el Gobierno Nacional dice también
que no está de acuerdo y lo dijo de esta manera: la inclusión del precitado
artículo implicaría que el poder legislativo entre en la esfera del poder
ejecutivo, extralimitándose de esta forma de sus funciones e influyendo
notoriamente en la autonomía de la Constitución Política, le da al Presidente
de la República en el manejo de las relaciones internacionales, lo cual sí me
parece que es un desafortunado concepto jurídico. ¿Cuál intromisión hay?
Hace uso de la palabra el
Presidente de la Comisión Segunda (E), doctor José Ignacio Mesa Betancur:
Siendo miércoles 14 de septiembre
de 2011, estamos ya por el Canal Institucional del Congreso ya en señal en
directo, entonces damos la bienvenida a todos los televidentes en la Comisión
Segunda de la Cámara de Representantes. Tiene la palabra el señor ponente del
proyecto de ley, doctor Albeiro Vanegas, bien pueda continúe doctor Albeiro.
Hace uso de la palabra el
honorable Representante Albeiro Vanegas Osorio:
Como tal, estoy diciendo que esa
observación no es consecuente con lo que el proyecto de ley busca porque no
está el Congreso extralimitándose de sus funciones, ni está incursionando en la
esfera de las relaciones exteriores que son del Gobierno Nacional, como tal
Presidente como ponente de este proyecto estoy totalmente de acuerdo y así lo
he firmado en la proposición de que este proyecto de ley contemple el artículo
tal como la Honorable Comisión lo ha propuesto. Gracias Presidente.
Hace uso de la palabra el
Presidente de la Comisión Segunda (E), doctor José Ignacio Mesa Betancur:
En consideración la proposición
leída modificando el artículo 3° del proyecto de ley, abro la discusión,
anuncio que va a cerrarse, ¿lo aprueba la Comisión?
Hace uso de la palabra la
Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:
Ha sido aprobada la proposición
modificativa al artículo 3°, señor Presidente.
Hace uso de la palabra el
Presidente de la Comisión Segunda (E), doctor José Ignacio Mesa Betancur:
En consideración el articulado con
las dos proposiciones aprobadas por la Comisión, abro la discusión, anuncio que
va a cerrarse, ¿aprueba el articulado la Comisión?
Hace uso de la palabra la
Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:
Ha sido aprobado también el
artículo 4° señor Presidente.”[21]
3.4.6. Una vez resuelto el contenido normativo de la nueva
versión simplificada del Proyecto de ley, la Comisión Segunda de la Cámara
abordó la cuestión de modificar el título, pues el que se tenía hasta el
momento se refería al contenido normativo que acababa de ser excluido del
Proyecto de ley. En el debate participó e intervino en la cuestión el Senador
autor y ponente.[22]
El título fue modificado y votado y se hicieron algunas manifestaciones
adicionales acerca de las razones por las cuales la norma podría entenderse
justificada.
3.5. Cuarto debate. El mismo Representante ponente
ante la Comisión presentó ponencia ante la Plenaria, para el cuarto debate del
procedimiento parlamentario; el segundo en la Cámara de Representantes. En este
caso, reiteró la solicitud de apoyo a la nueva versión del proyecto.[23] La forma de
presentar la decisión de la Comisión Segunda ante la Plenaria de la Cámara de
Representantes fue la siguiente,
“I. Antecedentes y trámite
En Senado
1. El 24 de agosto de 2010, con
autoría del Senador Carlos Eduardo Barriga Peñaranda, el Proyecto de ley número
93 de 2010 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 68 de 1993,
modificada por la Ley 955 de 2005, y se dictan otras disposiciones, fue
radicado en la Comisión Segunda del Senado.
2. El 18 de agosto de 2010, el
precitado proyecto de ley fue publicado en la Gaceta del Congreso número
521.
3. El 30 de agosto de 2010,
siguiendo instrucciones de la Mesa Directiva de la Comisión Segunda del Senado,
el Secretario General de esta, Diego Alejandro González González,
comunicó al Senador Carlos Emiro Barriga Peñaranda la designación como
ponente del proyecto de ley en comento.
4. El 13 de septiembre de 2010, el
Senador ponente radicó su informe para el primer debate en la Comisión Segunda
del Senado, con publicación en la Gaceta del Congreso número 634 de
idéntica fecha.
5. El 26 de octubre de 2010, la
Comisión Segunda del Senado sometió a consideración, discusión y votación en
primer debate el precitado informe, aprobando su tránsito a segundo debate en la
Plenaria del Senado. De igual modo, esto es, con votación nominal y pública,
fue aprobada la proposición final presentada por el autor y ponente del
proyecto de ley en su respectivo informe, en el sentido de adicionar a aquel un
artículo, así:
Artículo 3°. Los
Congresistas y los Secretarios Generales del Congreso; tendrán derecho al uso
del pasaporte diplomático mientras estén en el ejercicio de sus funciones
6. El 13 de abril de 2011, luego
de su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso, fue aprobado en
plenaria, sin modificaciones, el informe presentado por el ponente.
En Cámara de Representantes
1. El 18 de mayo de 2011, la Mesa
Directiva de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, asignó al
suscrito la ponencia del proyecto de ley, por medio de la cual se modifica la
Ley 68 de 1993, modificada por la Ley 955 de 2005, y se dictan otras
disposiciones.
2. El 25 de mayo de 2011, en la Gaceta
del Congreso número 314, se publicó el proyecto de ley que nos concierne.
3. El 14 de septiembre de 2011, el
multicitado proyecto de ley fue sometido a primer debate en la Comisión Segunda
de la Cámara de Representantes y aprobado por unanimidad en votación ordinaria,
pública y nominal.
4. No obstante, en dicha sesión,
los Representantes asistentes presentaron dos proposiciones en torno al
articulado del proyecto: la primera, en el sentido de eliminar sus artículos 1
y 2; la segunda, modificatoria del artículo 3°. Ambas fueron aprobadas por
unanimidad.
5. Así mismo, surgió una
proposición consistente en modificar su título, que fue aprobada, luego de su
respectiva discusión, con el SÍ de 12 honorables Representantes.”[24]
3.5.1. De acuerdo con los compromisos adquiridos en el
debate en Comisión, el ponente presentó a la Plenaria de la Cámara de
Representantes un ajuste al título del Proyecto de ley. Adicionalmente se
presentaron dos propuestas de modificación adicional. Además de correcciones
terminológicas, se propuso restringir el beneficio del pasaporte diplomático a
los dignatarios del parlamento, en tanto se encuentren en el ejercicio de sus
funciones. La razón para ello, precisamente, buscaba evitar que personas que ya
no fueran congresistas, aún mantuvieran el pasaporte diplomático. Los cambios
propuestos fueron presentados y justificados en la ponencia para el debate en la
Plenaria de la Cámara de Representantes, luego de exponer el objeto del
Proyecto en su nueva versión[25]
y la justificación del mismo la cual ahora, de manera expresa, justifica porque
no se está interviniendo en competencias privativas del poder Ejecutivo.
3.5.2. El texto del Proyecto de ley fue aprobado por la
Plenaria de la Cámara de Representantes así,
“La Secretaría General informa,
doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo:
El siguiente punto es el proyecto
de ley, por medio de la cual se ordena la expedición de pasaportes
diplomáticos a los Congresistas de la República.
El informe de ponencia es como
sigue: Dese segundo debate al proyecto de ley, por medio de la cual se
autoriza la expedición de pasaportes diplomáticos a los Congresistas de la
República.
Firma: Albeiro Venegas.
Ha sido leído el informe de
ponencia señor Presidente, debe asumir la Presidencia el Segundo
Vicepresidente, en razón a que el doctor Venegas es el ponente de este
proyecto.
Dirección de la sesión por la
Presidencia, doctor Bayardo Gilberto Betancurt:
¿Aprueba la Plenaria el informe de
ponencia?
La Secretaría General informa,
doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo:
Aprobado por unanimidad el informe
de ponencia señor Presidente.
El articulado se compone de dos
artículos, no tiene proposiciones señor Presidente, y puede usted abrir la
discusión y votación del articulado.
Dirección de la sesión por la
Presidencia, doctor Bayardo Gilberto Betancurt:
En consideración el articulado,
abro la discusión, informo que se va cerrar, queda cerrada ¿aprue...
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