C-1042-00
Sentencia C-1042/00
Sentencia C-1042/00
ACTA DE FUNDACION DE ORGANIZACION
IBEROAMERICANA DE LA JUVENTUD-Objeto
El tratado que revisa la Corte tiene por
objeto crear una organización internacional destinada a promover, asistir y
facilitar a los estados miembros en la fijación de políticas públicas
destinadas a atender y facilitar la solución de los problemas de la juventud.
En suma, se trata de ayudar a los estados en la tarea de ofrecer una formación
integral y una inserción completa de los jóvenes en la sociedad. La Corte
considera que tales propósitos constituyen un claro desarrollo de preceptos
constitucionales, particularmente el artículo 45 de la Carta.
JOVENES-Formación
integral a través de Tratado internacional
Referencia: Revisión
LAT-161
Revisión de la Ley
535 de 1999 "Por medio de la cual se aprueba el 'Acta de fundación de la
Organización Iberoamericana de la Juventud (O.I.J.)', firmada en Buenos Aires
el primero (1) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996)".
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Santa fe de
Bogotá, D.C., agosto diez (10) de dos mil (2000)
La Sala Plena de la Corte Constitucional,
en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y
trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I.
ANTECEDENTES
Mediante oficio del primero (1) de
diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), el secretario jurídico de
la Presidencia de la República remitió a la Corporación copia auténtica de la
Ley 535 de 1999 en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 241-10 de la
Constitución.
Cumplidos los trámites constitucionales y
legales propios de los procesos de inconstitucionalidad, la Corte
Constitucional procede a decidir acerca de la demanda de la referencia.
II. NORMA
REVISADA
LEY 535 DE 1999
"Por medio de la cual se aprueba el
'Acta de fundación de la Organización Iberoamericana de la Juventud (O.I.T.)',
firmada en Buenos Aires el primero (1) de agosto de mil novecientos noventa y
seis (1996)"
(19 DE NOVIEMBRE DE 1999)
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Visto el texto del
"ACTA DE FUNDACION DE LA ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE LA JUVENTUD
(O.I.J.)", firmada en Buenos Aires el primero (1º) de agosto de
mil novecientos noventa y seis (1996), que a letra dice:
ACTA DE FUNDACION DE LA ORGANIZACION
IBEROAMERICANA DE LA JUVENTUD (O.I.J.)
I. REUNIDOS:
Los representantes
plenipotenciarios de la República Argentina, la República de Bolivia, la
República Federativa de Brasil, la República de Colombia, la República de Costa
Rica, la República de Chile, la República de Cuba, la República Dominicana, la
República de Ecuador, la República de El Salvador, el Reino de España, la
República de Guatemala, la República de Honduras, los Estados Unidos Mexicanos,
la República de Nicaragua, la República de Panamá, la República del Paraguay,
la República del Perú, la República de Portugal, la República Oriental del
Uruguay y la República de Venezuela;
II. CONSIDERANDO;
1.- Que, desde 1985,
proclamado Año Internacional de la Juventud por el sistema de Naciones Unidas,
los Organismos Oficiales de Juventud de los países iberoamericanos, han venido
sostenido sucesivos encuentros de trabajo y conferencias de carácter
intergubernamental relativos a los programas de desarrollo del sector joven de
la población, entre los cuales cabe mencionar las siete Conferencias
Intergubernamentales sobre juventud, que han tenido lugar en Madrid (1987);
Buenos aires (1988); San José (1989); Quito (1990); Santiago (1991); Sevilla
(1992) y Punta del Este (1994);
2.- Que en dichos
encuentros se manifestó el interés permanente de los gobiernos por las
temáticas relacionadas con la cooperación internacional y el desarrollo de
políticas comunes destinadas a favorecer a las nuevas generaciones de
iberoamericanos;
3.- Que las
Conferencias de Sevilla y Punta del Este fueron convocadas bajo la denominación
de Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud, y
reunieron a los ministros responsables de los asuntos de juventud de los países
iberoamericanos, abordándose importantes acuerdos en torno a las políticas de
juventud en Iberoamérica;
4.- Que las
delegaciones oficiales de los países iberoamericanos participantes en la VI
Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud, Celebrada en Sevilla,
durante los días 14 al 19 de septiembre de 1992, expresaron la intención de
iniciar un proceso de institucionalización de este foro de diálogo,
concertación y cooperación en materia de juventud, para lo cual el Presidente
de la Conferencia suscribió un Acuerdo de Cooperación con el Secretario General
de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y
la Cultura (O.E.I.);
5.- Que, como
consecuencia de este Acuerdo y actuando conforme a lo señalado en los artículos
2.2, 4.11 y 41.11 del Reglamento Orgánico de la O.E.I., se creó la Organización
Iberoamericana de Juventud (O.I.J.) como organismo internacional asociado a la
O.E.I. pero dotado de plena autonomía orgánica, funcional y financiera;
6.- Que la 64ª
Reunión del Consejo Directivo de la O.E.I., celebrada en Bogotá el día 5 de
noviembre de 1992, ratificó la decisión adoptada por el Secretario General
respecto de la O.I.J.;
7.- Que por su parte
el Consejo Directivo de la Organización Iberoamericana de Juventud (Lisboa, 4
al 6 de febrero de 1993), resolvió establecer la sede oficial de la O.I.J en
Madrid, España, en la misma sede de la O.E.I.;
8.- Que la VII
Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud (Punta del Este, 20 al 22
de abril de 1994), aprobó los Estatutos de la O.I.J., que establecen las normas
de funcionamiento de esta Organización;
9.- Que la VII
Reunión Ordinaria de la Asamblea General de la Organización de Estados
Iberoamericanos, (Buenos Aires, 26 al 28 de octubre de 1994), en base a lo
dispuesto en el Artículo 8.2 de los Estatutos y los Artículos 10 y 19 del
Reglamento Orgánico, resolvió reconocer a la Organización Iberoamericana de
Juventud como entidad asociada a la O.E.I., ratificar lo actuado hasta dicha
fecha por el Secretario General y facultarlo para profundizar la colaboración
entre la O.E.I. y la O.I.J.;
10.- Que la III
Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (de Salvador de Bahía,
junio de 1993) encomendó a la Organización Iberoamericana de Juventud el diseño
de un Programa Regional de Acciones para el Desarrollo de la Juventud en
América Latina, y que la IV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y
de Gobierno (de Cartagena de Indias, julio de 1994) encargó la ejecución del
mencionado Programa Regional a la O.I.J.;
11.- Que, durante la
V Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (San Carlos de
Bariloche, octubre de 1995), se suscribió un Convenio de Cooperación en
el marco de la Conferencia Iberoamericana;
12.- Que, sin
perjuicio del apoyo institucional que la O.E.I. presta a la O.I.J. y de las
importantes tareas y mandatos que ésta última desarrolla en los temas
relacionados con la cooperación iberoamericana en materia de juventud, en la
actualidad la Organización Iberoamericana de Juventud carece de los
reconocimientos legales suficientes, y que procedan en derecho internacional,
de parte de los Estados iberoamericanos que participan en sus actividades y
decisiones, que le permitan formalizar su existencia en tanto entidad dotada de
personalidad jurídica de derecho internacional público que le permita cumplir
con mayor eficacia los fines para los cuales fuer creada;
III.- RESUELVEN:
Artículo Primero.-
Constituir la Organización Iberoamericana de Juventud (O.I.J.) en calidad de
organismo internacional dedicado al diálogo, concertación y cooperación en
materia de juventud, dentro del ámbito iberoamericano definido por la
Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno.
Artículo Segundo.-
Los fines generales y específicos de la Organización son:
a) Propiciar e impulsar los esfuerzos que
realicen los Estados Miembros dirigidos a mejorar la calidad de vida de los
jóvenes en la región.
b) Facilitar y promover la cooperación entre
los Estados, así como con Organismos Internacionales, Organizaciones No
Gubernamentales, Asociaciones Juveniles y todas aquellas entidades que incidan
o trabajen en materias relacionadas con la juventud.
c) Promover el fortalecimiento de las
estructuras gubernamentales de juventud y la coordinación interinstitucional e
intersectorial a favor de políticas integrales hacia la juventud.
a) Formular y ejecutar planes, programas,
proyectos y actividades de acuerdo a los requerimientos de los Estados
Miembros, con el fin de contribuir al logro de los objetivos de sus políticas
de desarrollo a favor de la juventud.
b) Actuar como instancia de consulta para la
ejecución y administración de programas y proyectos en el sector juvenil, de
organismos o entidades nacionales o internacionales.
c) Actuar como mecanismo permanente de
consulta y coordinación para la adopción de posiciones y estrategias comunes
sobre temas de juventud, tanto en los organismos y foros internacionales como
ante terceros países y agrupaciones de países.
Artículo Tercero.-
Se establecen como órganos de la OIJ la Conferencia Iberoamericana de Ministros
Responsables de Juventud y el Consejo Directivo. La Conferencia podrá
establecer los órganos que estime necesarios.
Artículo Cuarto.- La
Organización Iberoamericana de Juventud se financiará con las contribuciones
voluntarias de los Estados Miembros y otros aportes.
Artículo Quinto.- La
Organización Iberoamericana de Juventud gozará de la capacidad jurídica que sea
necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus fines.
Artículo Sexto.-
Serán idiomas oficiales de la Organización el castellano y el portugués.
Artículo Séptimo.-
Las reformas a la presente Acta serán aprobadas por la Conferencia
Iberoamericana de Ministros Responsables de Juventud, requiriéndose una mayoría
de dos tercios de los Estados Miembros.
Artículo Octavo.- La
presente Acta será ratificada por los Estados signatarios en el más breve plazo
posible.
Artículo Noveno.- La
presente Acta estará abierta a la firma de todos los Estados Miembros de la
Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, hasta el 30 de
junio de 1998.
Artículo Décimo.-
Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Secretario Ejecutivo
de la Organización Iberoamericana de Juventud.
Disposición Final.-
La presente Acta entrará en vigencia transcurridos treinta días después del
depósito de los instrumentos de ratificación por parte de, al menos, dos
países.
Sin perjuicio de lo
anterior, esta Acta tendrá aplicación provisional a partir de su firma.
Para que así conste,
firman en la ciudad de Buenos Aires, el uno de agosto de mil novecientos
noventa y seis.
FIRMAS
(1) Declaración
interpretativa de la República Oriental del Uruguay
Al firmar el Acta de
Fundación de la Organización Iberoamericana de Juventud, el señor Ministro de
Educación y Cultura de la República Oriental del Uruguay, Contador Samuel
Lichtensztejn, en representación de su Gobierno declara que con relación a la
Disposición Final de dicha Acta, la República Oriental del Uruguay se considera
obligada por el mencionado instrumento internacional luego del cumplimiento de
las disposiciones constitucionales pertinentes (artículo 85 numeral 7º y 168
numeral 20).
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
SANTAFE DE BOGOTA, D.C. JULIO 9 DE 1998
APROBADO. SOMETASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO
NACIONAL PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
(Fdo.) CAMILO REYES RODRIGUEZ
DECRETA:
ARTICULO
PRIMERO: Apruébase el "ACTA
DE FUNDACION DE LA ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE LA JUVENTUD (O.I.J.)",
firmado en Buenos Aires el primero (1º) de agosto de mil novecientos noventa y
seis (1996).
ARTICULO
SEGUNDO: De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el "ACTA
DE FUNDACION DE LA ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE LA JUVENTUD (O.I.J.)",
firmado en Buenos Aires el primero (1º) de agosto de mil novecientos noventa y
seis (1996), que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al
país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional
respecto de la misma.
ARTICULO
TERCERO: La presente
Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
III. Intervención del Ministerio de Relaciones
Exteriores
El Ministerio de Relaciones Exteriores
señala que el tratado objeto de revisión constituye un claro desarrollo del
artículo 45 de la Constitución, pues el objetivo de la Organización es,
precisamente, propender el desarrollo de la juventud, básicamente a través de
la asistencia a los Estados miembros para que solucionen los problemas que
aquejan a los jóvenes de la región en el "campo recreativo, cultural,
artístico, informativo...".
En este orden de ideas, la cooperación
internacional se ha apreciado como una herramienta importante para que los
estados puedan diseñar políticas públicas que realmente logren los fines
constitucionales. La asistencia le permite a los Estados diseñar programas que
reconozcan los problemas contemporáneos de la juventud y atiendan debidamente
sus necesidades.
De otra parte, considera que el tratado
desarrolla, además, el artículo 103 de la Carta puesto que la Organización
busca promover, como lo quiere la Constitución, las asociaciones juveniles.
Finalmente, asegura que el tratado
contribuye a internacionalizar las relaciones del país, como lo estatuyen los
artículos 9 y 227 de la Carta.
IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA
NACION
EL Procurador General de la Nación solicita
a la Corte que declare la exequibilidad del Acta de Fundación de la
Organización Iberoamericana de la Juventud y de su ley aprobatoria. En su
concepto, "el instrumento internacional que se revisa responde a los
contenidos generales de la Carta, en cuanto a la promoción de la integración
económica, social y política y al fomento de su desarrollo científico y
tecnológico (C.P. arts. 9, 67, 70, 71, 189-2 y 227)".
Por su parte, la Ley aprobatoria, en cuanto
que se limita a aprobar el acta, no merece reproche constitucional alguno.
V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
Competencia
1. La Corte es competente para conocer del
proceso de la referencia, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 241 de la
C.P.
Descripción del tratado
2. El instrumento internacional objeto de
revisión de la Corte contiene el acta de fundación de la Organización
Iberoamericana de la Juventud. Está dividida en tres partes. En la primera, se
indican los estados que se reunieron para fundar la organización. En la
segunda, se señala que la fundación de la organización se explica por la
creciente actividad internacional relacionada con la juventud, la cual ha hecho
patente la necesidad de institucionalizar los foros relativos a la materia en
el ámbito Iberoamericano y que, no obstante los esfuerzos en este sentido, la
Organización Iberoamericana de la Juventud carece de "reconocimientos
legales suficientes, y que procedan en derecho internacional,.... que le
permitan formalizar su existencia en tanto entidad dotada de personalidad
jurídica de derecho internacional público que le permita cumplir con mayor
eficacia los fines para los cuales fue creada".
El tercer acápite del acta está dedicado a
aspectos normativos. Así, en el artículo 1° se ordena la constitución de la
Organización. En el artículo segundo se fijan los fines de la misma:
·
asistir a los estados
en sus programas dirigidos a lograr el mejoramiento de la calidad de vida de
los jóvenes (literal a)
·
promover la cooperación
de las entidades dedicadas a asuntos relacionados con la juventud (literal b)
·
buscar el
fortalecimiento de estructuras gubernamentales en el área de la juventud
(literal c)
·
asistir, como consultor
y ente coordinador, de actividades nacionales e internacionales sobre el tema
de la juventud (literales d, e y f).
El artículo 3° se ocupa de los órganos de
la organización. Estos son el Consejo Directivo y la Conferencia Iberoamericana
de Ministros Responsables de Juventud. La Conferencia, a su turno, podrá
ordenar la constitución de los demás órganos que considere indispensables. La
financiación se realizará mediante aportes voluntarios (art. 4°). La capacidad
de la organización, está regulada en el artículo 5°. El artículo sexto, por su
parte, dispone que son idiomas oficiales el castellano y el portugués.
En cuanto a las reformas al acta, se
determina que será competente para adoptarlas, por mayoría cualificada, la Conferencia
Iberoamericana de Ministros Responsables de Juventud.
Finalmente, los artículos octavo, noveno,
décimo y undécimo regulan lo relativo a la ratificación, la firma, el depósito
de instrumentos de ratificación y la vigencia del acta.
Trámite del tratado
3. Mediante oficio OJ.AT. N° 37815, el
jefe de la oficina jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a
la Corte copia de los plenos poderes otorgados por el señor Presidente de la
República al viceministro de la juventud para que firmara, bajo reserva de
ratificación, el acta de fundación de la Organización Iberoamericana de la
Juventud.
El trámite legislativo de la Ley 535 de
1999 fue el siguiente:
El proyecto de Ley aprobatoria del tratado
fue presentado al Senado de la República, por conducto del Ministerio de
Relaciones Exteriores, el día 3 de agosto de 1998.
En sesión del 24 de marzo de 1999, la
comisión segunda del Senado de la República, con el voto unánime de 7 de los 13
miembros, aprobó el proyecto de ley aprobatoria de tratado, según consta en
certificación expedida por el Secretario General el 26 de enero de 2000. En
sesión del 18 de mayo de 1999, el proyecto de ley fue aprobado afirmativamente
por el Senado en pleno, según lo certifica el Secretario General del Senado de
la República el 31 de enero de 2000.
El primer debate en la Comisión segunda de
la Cámara de Representantes se surtió el día 16 de junio de 1999. En dicha
oportunidad, el proyecto de ley fue aprobado por los 10 miembros presentes en
la sesión, según consta en certificación emitida por el Secretario General el
día 28 de enero de 2000. El 7 de septiembre de 1999, la plenaria de la Cámara
de Representantes aprobó, con 143 votos, el proyecto de ley, según lo certifica
el Secretario General el día 27 de enero de 2000.
Análisis Material
4. El tratado que revisa la Corte tiene por
objeto crear una organización internacional destinada a promover, asistir y
facilitar a los estados miembros en la fijación de políticas públicas
destinadas a atender y facilitar la solución de los problemas de la juventud.
En suma, se trata de ayudar a los estados en la tarea de ofrecer una formación
integral y una inserción completa de los jóvenes en la sociedad. La Corte
considera que tales propósitos constituyen un claro desarrollo de preceptos
constitucionales, particularmente el artículo 45 de la Carta, a cuyo tenor:
"ARTICULO 45. El adolescente tiene derecho a la
protección y a la formación integral.
El Estado y la sociedad garantizan la
participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que
tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud."
A partir de estas consideraciones, la Corte
entrará a analizar el Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de la
Juventud (O.I.J.) y la ley aprobatoria del mismo. Antes de entrar en el
estudio de sus disposiciones, debe señalarse que no se ocupará de los apartes I
y II del Acta, pues no contienen normas susceptibles de control constitucional.
Artículo primero. La Corte no encuentra que
esta disposición viole norma constitucional alguna, pues se limita a señalar
que los estados miembros acuerdan constituir la OIJ.
Artículo segundo. El artículo 2 está
dedicado a los fines de la OIJ. Es propósito de la OIJ, en términos genéricos,
facilitar a los estados miembros un marco institucional a partir del cual sea
posible asistirles en la formulación de políticas públicas dirigidas a mejorar
la calidad de vida de los jóvenes, alcanzar su formación integral y propiciar
su participación, directa o a través de organizaciones de jóvenes. Frente a
tales propósitos la Corte no encuentra reparo alguno.
Artículo tercero. El artículo tercero
establece los órganos de la OIJ. Se trata de una disposición obligada en un
instrumento internacional de estas características que no viola la
Constitución.
Artículo cuarto. No encuentra la Corte
reparo alguno en el hecho de que la financiación de la OIJ se base en
contribuciones voluntarias por parte de los estados miembros.
Artículos quinto y sexto. En virtud del
artículo quinto se reconoce plena capacidad jurídica a la OIJ, lo cual no
contraviene precepto constitucional alguno. Lo mismo puede decirse del
establecimiento de los idiomas castellano y portugués como oficiales de la OIJ.
Artículo séptimo. La Corte no encuentra
objeción alguna al hecho de que corresponda a la Conferencia Iberoamericana de
Ministros Responsables de Juventud, órgano de la OIJ, la competencia para
aprobar reformas al Acta de Fundación de la OIJ.
Artículos octavo, noveno, décimo y
undécimo. Este conjunto de artículos se refieren a la ratificación del Acta,
su firma, depósito y entrada en vigor. No encuentra la Corte que desconozcan
precepto constitucional alguno.
VII. DECISION
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de
la Corte Constitucional, administrando justifica en nombre del pueblo y por
mandato de la Constitución
RESUELVE:
Primero.- Declarar exequible la Ley
535 de 1999 "Por medio de la cual se aprueba el 'Acta de fundación de la
Organización Iberoamericana de la Juventud (O.I.T.)', firmada en Buenos Aires
el primero (1) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996)".
Segundo.- Declarar exequible el
'Acta de fundación de la Organización Iberoamericana de la Juventud (O.I.T.)',
firmada en Buenos Aires el primero (1) de agosto de mil novecientos noventa y
seis (1996).
Notifíquese, comuníquese, publíquese,
insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente
FABIO MORON DIAZ
Presidente
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado
JOSE GREGORIO
HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
ALEJANDRO MARTINEZ
CABALLERO
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.