C-1038-03
Ley 734 de 2002
Sentencia C-1038/03
COSA JUZGADA MATERIAL-Procedencia
COSA JUZGADA MATERIAL-Identidad de contenido normativo
COSA JUZGADA MATERIAL-Mantenimiento de ratio decidendi
COSA JUZGADA MATERIAL ABSOLUTA-Identidad de cargos y de contenido
normativo
Como quiera que
las razones que entonces llevaron a la Corte a declarar la exequibilidad de las
disposiciones acusadas, respondían a los mismos cargos por los que ahora se
acusa el artículo 29 del Código Procesal del Trabajo, y dado que la disposición
acusada conserva el mismo contenido normativo, salvo algunas modificaciones
tenues como se explicó en el fundamento No. 3 de esta providencia, la Corte
habrá de reiterar su jurisprudencia y, además, declarar exequible la norma
demandada ante la existencia de una cosa juzgada material absoluta.
NOMBRAMIENTO
DE CURADOR AD LITEM Y EMPLAZAMIENTO-Finalidad
La norma acusada busca obtener un equilibrio entre la necesidad de
asegurar que el proceso se adelante sin dilaciones injustificadas, en beneficio
de los intereses del demandante, sin que se desatiendan los derechos del
demandando. Para la protección del demandado se dispone, por un lado, el
nombramiento de un curador ad litem, de tal manera que no obstante que el
proceso no se suspende por su falta de comparecencia, sus intereses se
encuentren debidamente representados; y por otro, mediante la adopción de la
diligencia judicial del emplazamiento, se busca hacer efectiva la asistencia
del demandado al proceso y se le otorga una oportunidad adicional para que
ejerza su derecho de defensa. Adicionalmente, como mecanismo de protección de
los derechos fundamentales del demandado, la norma obliga al emplazamiento en
debida forma para poder dictar sentencia.
EMPLAZAMIENTO
DEL DEMANDADO-Procedencia
En el caso de ignorancia del domicilio del demandado, la procedencia
de la alternativa prevista en la ley procesal laboral, se sujeta a la
manifestación de dicha circunstancia bajo la gravedad de juramento, que se
considera prestado con la presentación de la demanda, lo cual hace presumir, en
este caso, la buena fe del demandante.
EMPLAZAMIENTO
DEL DEMANDADO Y NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD LITEM-Protección
de derechos de los trabajadores/EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO Y NOMBRAMIENTO
DE CURADOR AD LITEM-Finalidad
El emplazamiento del demandado paralelo al nombramiento del curador
ad litem previsto en la disposición acusada, lejos de lesionar los derechos
fundamentales del demandado, pretende hacer efectivos de manera sumaria los
derechos de los trabajadores, quienes, en estos casos, por lo general, actúan
como demandantes. A juicio de esta Corporación, corresponde a un desarrollo de
los principios de celeridad y eficiencia propios del ejercicio de las funciones
jurisdiccionales del Estado (C.P. art. 209 y 228). Se dice que la norma acusada
prevé el emplazamiento del demandado paralelo al nombramiento del curador ad
litem, en primer lugar, por cuanto en el caso de ignorar el domicilio del
demandado, una vez admitida la demanda, en el correspondiente auto admisorio,
el juez deberá nombrar al curador del demandado y proceder a su emplazamiento;
en segundo lugar, por cuanto en el caso de ocultamiento, al acreditarse dicha
circunstancia a través de informe secretarial, el juez mediante auto procederá
a nombrar curador y, a su vez, a ordenar el emplazamiento del demandado. De
suerte que, en ningún caso, como lo prevé la norma, podría dictarse sentencia
mientras no se haya surtido el emplazamiento en debida forma.
Referencia:
expediente D-4608
Asunto:
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 16 de la Ley 712 de 2001 “por
la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo”.
Demandantes: Armando Mario Rojas Chávez y
Nelson Hernández Meza.
Magistrado ponente:
Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL.
Bogotá, D. C.,
cinco (5) de noviembre de dos mil tres ( 2003).
La Sala Plena
de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones
constitucionales y de los requisitos de trámite establecidos en el Decreto 2067
de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES.
Los
ciudadanos Armando Mario Rojas Chávez y Nelson Hernández Meza, en ejercicio de
la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en los artículos 241 y 242
de la Constitución Política, demandaron la inexequibilidad del artículo 16 de
la Ley 712 de 2001 “por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo”.
La
Corte mediante Auto de mayo trece (13) de 2003, proferido por el Despacho del
magistrado sustanciador, admitió la demanda y dio traslado al señor Procurador
General de la Nación para que rindiera el concepto de su competencia.
Una
vez cumplidos los trámites previstos en el artículo 242 de la Constitución y en
el Decreto 2067 de 1991, procede la Corte a pronunciarse sobre la demanda de la
referencia.
II. TEXTO DE LA NORMA DEMANDADA.
A continuación se transcribe el texto de la
disposición acusada, conforme a su publicación en el Diario Oficial número 44.640 del 8 de
diciembre de 2001:
“LEY 712 de 2001
Por la cual se reforma el
Código Procesal de Trabajo
“Artículo 16. El artículo 29 del Código
Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedará así: Artículo 29. Nombramiento del curador
ad litem y emplazamiento del demandado. Cuando el demandante manifieste
bajo juramento, que se considera prestado con la presentación de la demanda,
que ignora el domicilio del demandado, el juez procederá a nombrarle un curador
para la litis con quien se continuará el proceso y ordenará su emplazamiento
por edicto, con la advertencia de habérsele designado el curador.
El emplazamiento se efectuará en la forma
prevista en el inciso segundo del artículo 318 del Código del Procedimiento
Civil y no se dictará sentencia mientras no se haya cumplido.
Cuando el demandado no es hallado o se
impide la notificación, también se aplicará lo dispuesto en los incisos anteriores,
previo cumplimiento de lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 320
del Código de Procedimiento Civil. En el aviso se informará al demandado que
debe concurrir al juzgado dentro de los diez (10) días siguientes al de su
fijación para notificarle el auto admisorio de la demanda y que si no comparece
se le designará un curador para la litis”.
III. LA DEMANDA.
1. Normas constitucionales que se consideran
infringidas.
Consideran los accionantes que la disposición acusada
es contraria a los artículos 2°, 29 y 53 de la Constitución Política.
2. Fundamentos
de la demanda.
A juicio de los accionantes, el precepto legal
demandado viola los artículos 2° y 29 de la Constitución Política, por cuanto
invierten el orden racional del derecho a la defensa, permitiendo, en primer
lugar, la intervención del curador ad litem y, posteriormente,
procediendo al emplazamiento del demandado.
Conforme a esta argumentación, sostienen que: “Es
contrario a la Constitución que en primer lugar antes de llevarse a cabo el
emplazamiento a la parte demandada cuyo domicilio se desconoce, nombrarle
curador ad litem para que éste lo represente en el proceso que se le adelanta.
La parte demandada, dentro de un correcto entendimiento del derecho a la
defensa, es la primera que debe hacerse parte en el proceso que se le adelanta,
y por tanto debe ser a ésta a quien la norma procesal debe solicitar su
comparencia en primer lugar, para hacerle conocer su condición de demandando en
un proceso, y no antes de ello, lo cual debe ser anterior y no posterior,
puesto que el curador ad litem es el llamado a suplir al demandado cuando esté
se ausente, luego de haberse efectuado el procedimiento para tratar de
notificarlo de la demanda, de manera que la presencia de curador en el proceso
es subsidiaria a la no comparecencia al proceso del demandado para que lo
represente con la finalidad, dentro de lo posible, de controvertir las
pretensiones del demandante. Lo correcto y ajustado a la Constitución es que
primero se emplace a la parte demandada y luego se nombre el curador ad litem,
tal como lo señala el Código de Procedimiento Civil; así se le permite al
demandado la oportunidad de intervenir en el proceso y ejercer su derecho
constitucional fundamental a la defensa (art. 29 C.N) desde el inicio del
proceso. Ahora, si no se da con su paradero luego de haber sido emplazado,
forzosamente se le designará el curador ad litem para que pueda ser
representada la parte ausente dentro del proceso”.
Igualmente, manifiestan que el inciso 3° del precepto
legal acusado, referente al nombramiento del curador ad litem
cuando la parte demandada no es hallada o se impide su notificación, es
contrario a la Constitución Política. Las razones que sustentan el cargo, son
exactamente idénticas a las previamente expuestas, es decir, “no es
aceptable constitucionalmente hablando, que primero se nombre un curador ad
litem y luego se realice el emplazamiento a la persona demandada, persona en la
cual recae el derecho a la defensa y, por lo tanto, es el primero que debe
intervenir en el proceso que se adelante(...)”.
Sostienen que el artículo 2° del Texto Superior, pone
de presente que una de las finalidades del Estado, al momento de expedir una
ley que regula los procedimientos en materia laboral, es hacer efectivo los
derechos de las partes que traban la litis; situación ésta que no se
cumple con la norma acusada, puesto que, al invertir el orden racional del
derecho de defensa, se incumple con dicho objetivo, al dejar vulnerables las
garantías procesales del demandado.
Adicionalmente, señalan que el artículo 16 de la Ley
712 de 2001 vulnera el artículo 53 de la Constitución Política. Según
los demandantes, el constituyente quiso con esta disposición proteger los
derechos de los trabajadores; condición ésta que no se cumple con la norma
demandada, debido a que “en primer lugar se nombrará curador ad litem y,
posteriormente, se emplazará al demandando; debiendo ser lo contrario; que en
caso de haber sido emplazado y el demandado no interviene dentro del término
señalado para ello, el juez procederá a nombrar un curador ad litem con el fin
de defender los intereses del demandado. Situación ésta, que no acontece en la
norma demandada pues el legislador vulnera el texto constitucional al otorgarle
al juez la facultad de nombrar en primer lugar el curador ad litem, sin agotar
el emplazamiento del demandado, violando el derecho constitucional a favor del
trabajador que se involucrado dentro de un proceso judicial”.
A partir de lo expuesto, los accionantes concluyen que
la disposición acusada debe ser declarada inexequible, ya que su contenido
material es contrario a la Constitución Política y, especialmente, a los
derechos de defensa y contradicción. Adicionalmente, solicitan a la Corte
establecer en la parte resolutiva de la sentencia que se de aplicación a los
artículos 318 y 320 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión
analógica ante la ausencia de disposiciones especiales en el procedimiento de trabajo,
con el propósito de suplir la insuficiencia de mecanismos aptos e idóneos para
vincular en debida forma al demandado.
IV. INTERVENCIONES.
1. Intervención del Ministerio del Interior y de
Justicia.
La ciudadana Ana Lucía Gutiérrez Guingue, actuando en
representación del Ministerio del Interior y de Justicia, y dentro de la
oportunidad procesal prevista, presentó escrito de intervención para solicitar
a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad de la expresión contenida
en el artículo 16 de la Ley 712 de 2001, debido a que no atenta contra derecho
alguno y se ajusta a las prescripciones de la Constitución Política en relación
con el debido proceso.
A juicio de la interviniente, la norma acusada es
constitucional porque reproduce en esencia el artículo 29 del Decreto 2158 de
1948 (Código Procesal del Trabajo), disposición que fue materia de estudio y de
pronunciamiento por parte de esta Corporación en la Sentencia C-429 de 1993, y
en la cual se hacen señalamientos concretos sobre la exequibilidad del
nombramiento del curador ad litem y del emplazamiento paralelo
del demandado, cuando no se conozca su domicilio o no se halle o se oculte para
impedir su notificación.
V. CONCEPTO
DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION.
El Procurador General de la Nación (E) Carlos Arturo
Gómez Pavajeau, rindió concepto en representación de la Procuraduría General de
la Nación, mediante el cual solicita la declaratoria de exequibilidad de la
norma acusada, en el sentido de reconocer la existencia de una cosa juzgada
material, en cuanto se refiere a la acusación por violación al debido proceso
y, adicionalmente, por no vulnerar los artículos 2° y 53 del Texto Superior.
Según manifiesta la Vista Fiscal, el artículo 16 de la
Ley 712 de 2001 modificó el artículo 29 del Decreto 2158 de 1948 “sobre
procedimiento en los juicios del trabajo”, algunos de cuyos apartes fueron
objeto de examen por parte de la Corte Constitucional y declarados exequibles
en la sentencia C-429 de 1993. Ello, porque su correcta interpretación se
encuentra ajustada al debido proceso y a las exigencias de celeridad y economía
propias de las normas procesales en materia laboral.
En este contexto, el Procurador sostiene que:
“(...) En su momento, el actor solicitó a la Corte Constitucional que se
declarara la inconstitucionalidad de las siguientes expresiones del artículo
29, antes citado: ‘....y no dictará sentencia mientras no se haya cumplido el
emplazamiento’, y ‘....y procederá el emplazamiento como queda previsto en el
inciso anterior’ (...)
Teniendo en cuenta que las expresiones señaladas
anteriormente son similares a las que consagra el artículo 16 de la Ley 712 de
2001 y que son cuestionadas por el demandado, pues las razones por las cuales
dichos textos se consideran inconstitucionales son las mismas alegadas respecto
del artículo 29 del Decreto Número 2158 de 1948, el despacho considera que ha
operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional material, en relación con
la sentencia C-429 de 1993, y por tal motivo ha de estarse a lo allí
dispuesto”.
En relación con la supuesta violación de los artículos
2° y 53 de la Carta Política, la Vista Fiscal afirma que no se produce el
fenómeno de la Cosa Juzgada Constitucional, en atención a que la Corte no
confrontó el artículo 29 del Decreto 2158 de 1948 con los preceptos
constitucionales previamente referenciados. En este orden de ideas, sostiene
que: “(...) El nombramiento de un curador para la litis en el proceso
laboral, cuando el demandante manifiesta bajo juramento, que se considera
prestado con la presentación de la demanda, que ignora el domicilio del
demandado, o cuando el demandado no es hallado o se impide su notificación, lo
mismo que el emplazamiento del demandado, que debe surtirse sin dilaciones (Ley
712 de 2001, artículo 16), son medios establecidos por el legislador para
garantizar la defensa de los intereses del demandado. Dentro de este contexto,
no hay duda sobre la conformidad del precepto acusado con los artículos 2° y 45
de la Carta Política que establecen como fin esencial del Estado garantizar la
efectividad de los derechos consagrados en el ordenamiento constitucional y
prohíben al legislador menoscabar, a través de la ley, los derechos de los
trabajadores, respectivamente”.
De conformidad con los citados argumentos, el
Procurador General de la Nación (E) concluye que la norma demandada no vulnera
las disposiciones constitucionales invocadas por el demandante.
VI. CONSIDERACIONES
DE LA CORTE.
1. Competencia.
Conforme al artículo 241 ordinal 4º de la
Constitución, la Corte es competente para conocer de la constitucionalidad del
artículo 16 de la Ley 712 de 2001, “por la cual se reforma el Código
Procesal del Trabajo”, ya que se trata de una norma que hace parte de una
Ley de la República.
2. Problema jurídico.
A partir de los cargos formulados en la demanda y de lo expuesto en
las distintas intervenciones, en esta ocasión le corresponde a la Corte
resolver los siguientes problemas jurídicos:
· Si el artículo
16 de la Ley 712 de 2001, al disponer que cuando el demandante manifieste bajo
la gravedad de juramento que ignora el domicilio del demandando, o cuando éste
no es hallado o impide su notificación, el juez procederá a nombrarle un curador
ad litem con quien continuará el proceso y ordenará el emplazamiento
por edicto del demandado, vulnera el derecho fundamental al debido proceso
consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, por cuanto invierte
el orden racional del derecho a la defensa, al permitir primero, la
intervención del curador para la litis y, posteriormente, el
emplazamiento por edicto del demandado.
· Bajo la misma
hipótesis, es necesario determinar si el artículo acusado menoscaba los
derechos de los trabajadores, consagrados en el artículo 53 de la Carta
Política; y el artículo 2° Superior que establece como fin esencial de Estado
garantizar la efectividad de los derechos consagrados en el ordenamiento
constitucional.
Existencia de cosa juzgada constitucional.
1. Algunos de los intervinientes
y la Vista Fiscal en su concepto de rigor, consideran que en este proceso es
procedente la declaratoria de cosa juzgada material, por cuanto
esta Corporación en Sentencia C-429 de 1993, M.P. Fabio Morón Díaz, declaró
exequibles algunas expresiones similares a las que consagra el artículo 16 de
la Ley 712 de 2001 y que, en esta oportunidad, son cuestionadas nuevamente bajo
los mismos cargos.
En efecto, en aquella oportunidad
se había demandado el texto que se subraya y resalta a continuación previsto en
el artículo 29 del Decreto 2158 de 1948:
“Artículo 29.
Nombramiento de Curador Ad-litem para el demandado. Si la
residencia del demandado no es conocida, el demandante, al presentar su
demanda, jurará ante el juez que la ignora y, en tal caso, se le nombrará un
curador para la litis.
Sin perjuicio de
lo dispuesto en el inciso anterior, el juez procederá al emplazamiento del
demandando, de conformidad con el artículo 317 del Código Judicial, y no
dictará sentencia mientras no se haya cumplido el emplazamiento.
Si el demandado
se oculta, el juez, previa comprobación sumaria del hecho, le nombrará curador
ad litem y procederá al emplazamiento como queda previsto en el inciso
anterior”.
A juicio del demandante de
entonces, las disposiciones acusadas resultaban contrarias al artículo 29
Superior, por cuanto el nombramiento del curador ad litem y el
emplazamiento del demandado en la forma prevista en la ley, no permitían el
ejercicio idóneo del derecho de defensa.
Encontró esta Corporación, en su
momento, que los apartes acusados del artículo 29 del Código Procesal del
Trabajo no resultaban contrarios a la Constitución y, por consiguiente, en la
parte resolutiva del fallo decidió: “Primero.- Declarar EXEQUIBLES
las frases: ‘y no dictará sentencia mientras no se haya cumplido el
emplazamiento’ (inciso 2º.), y, ‘y procederá al emplazamiento como queda
previsto en el inciso anterior’ (inciso 3º.), del artículo 29 del Decreto 2158
de 1948, adoptado como legislación permanente por el Decreto 4133 de 1948”.
2. Ha dicho esta Corporación que
la cosa juzgada material, en aquellos eventos en los que, en decisión previa,
ha sido declarada la exequibilidad de una norma, se presenta cuando pese a que
hay diferencias entre los textos sometidos a juicio de constitucionalidad, el
contenido normativo de la nueva disposición resulta idéntico al de la norma que
ya ha recibido un pronunciamiento de exequibilidad por la Corte.
Precisamente, sobre la
procedencia de la cosa juzgada material por identidad de contenidos normativos,
la Corte ha manifestado que:
“(...) esta Corporación ha adoptado la
posición según la cual para que se produzca el fenómeno de la cosa juzgada
material no es indispensable que los textos de las normas sean idénticos; sin
embargo, su contenido sí debe serlo. Ahora bien, la identidad de
contenidos supone que los efectos jurídicos de las normas sean exactamente los
mismos. En tal medida, cualquier modificación que restrinja, aumente o de algún
modo altere los efectos de la norma, justifica un nuevo pronunciamiento de
constitucionalidad”
(Sentencia C-565 de 2000. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Subrayado por fuera del
texto original).
En idéntico sentido, en Sentencia C-311 de
2002 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa), al estudiar el alcance de la cosa
juzgada material, a partir de la existencia de un fallo de exequibilidad, esta
Corporación dijo:
“(...) Una vez reproducida la norma
exequible, la Corte debe apreciar si en el nuevo contexto dentro del cual fue
expedida, ésta adquirió un alcance o unos efectos distintos, lo cual
justificaría un fallo de fondo en un sentido diferente al anterior. Lo mismo
sucedería en caso de que la Corte encuentre razones poderosas para introducir
ajustes en su jurisprudencia o cambiarla.
De esta forma, la Corte clarifica los
alcances y las consecuencias de la llamada cosa juzgada material de un fallo de
exequibilidad: El fallo anterior constituye un precedente respecto del cual la
Corte tiene diversas opciones, ya que no queda absolutamente autovinculada por
sus sentencias de exequibilidad. La primera, es seguir el precedente, en virtud
del valor de la preservación de la consistencia judicial, de la estabilidad del
derecho, de la seguridad jurídica, del principio de la confianza legítima y de
otros valores, principios o derechos protegidos por la Constitución y
ampliamente desarrollados por la jurisprudencia de esta Corte. En esta primera
opción la Corte decide seguir la ratio decidendi anterior, mantener la conclusión
que de ella se deriva, estarse a lo resuelto y, además, declarar exequible la
norma demandada. Otra alternativa es apartarse del precedente, esgrimiendo
razones poderosas para ello que respondan a los criterios que también ha
señalado la Corte en su jurisprudencia, para evitar la petrificación del
derecho y la continuidad de eventuales errores. También puede la Corte llegar a
la misma conclusión de su fallo anterior pero por razones adicionales o
diversas. En conclusión, los efectos de la cosa juzgada material de un fallo de
exequibilidad son específicos y no se asimilan a los del derecho procesal
general. Se inscriben dentro de la doctrina sobre precedentes judiciales en un
sistema de tradición romano germánica, son los propios del proceso constitucional
y responden a la interpretación de una Constitución viviente”[1].
3. Observa la Corte que el
artículo demandado tiene un contenido normativo idéntico (salvo algunas
modificaciones de menor entidad) al de aquel a partir del cual esta Corporación
hizo su análisis en la Sentencia C-429 de 1993 y, por consiguiente, conserva
plena vigencia la ratio decidendi esgrimida en aquella oportunidad.
En efecto, se presentan algunas
diferencias de menor entidad, en relación con las disposiciones que son objeto
de comparación, es decir, entre el contenido del artículo 29 del Decreto 2158
de 1948 y el artículo 16 de la Ley 712 de 2001, aun cuando se mantiene vigente
la misma orientación normativa. Así, (i) la antigua disposición exigía que el
demandante al presentar la demanda jurara sobre la ignorancia del domicilio del
demandado; por su parte, la nueva disposición, considera prestado dicho
juramento con la presentación de la demanda; (ii) la antigua norma no
establecía exigencias especiales en relación con el emplazamiento (en caso de
ignorancia) y el aviso (en relación con el ocultamiento); mientras que, por su
parte, la nueva disposición, impone que en el edicto de emplazamiento se
advierta al demandando sobre la designación del curador y, adicionalmente, se
reduce el término del aviso a 10 días.
En torno a la remisión de la
anterior disposición a las normas del Código Judicial y, a su vez, de la nueva
disposición a los artículos 318 y 320 del Código de Procedimiento Civil, no
existe en realidad un cambio normativo manifiesto. En efecto, bajo la vigencia
del artículo 29 del Decreto 2158 de 1948, se interpretó que las exigencias
previstas en el artículo 317 del Código Judicial, se referían a los requisitos
de publicidad consagrados en los artículos 318, 319 y 320 del C.P.C. Lo
anterior, a partir de la derogatoria del Código Judicial (Ley 105 de 1931) por
el nuevo Código de Procedimiento Civil (Decreto 1400 de 1970).
Precisamente, la doctrina expuso
que:
“La designación
de Curador Ad litem en los dos casos previstos en este artículo se hará por el
juez una vez cumplida la diligencia de juramento, sin necesidad del previo
emplazamiento a que se refieren los artículos 318, 319 y 320 del C. de P.C., en
armonía con el principio de celeridad que debe informar los procesos laborales.
Una vez notificado el auto admisorio de la demanda personalmente al curador ad
litem y surtido el traslado de rigor, se continuará el trámite legal del
respectivo proceso, pero no se podrá dictar sentencia mientras no se haya
cumplido en su totalidad el emplazamiento de que tratan los ya citados
artículos del Código de Procedimiento Civil”[2].
En idéntico sentido:
“Es de advertir
que el artículo 317 del C.J. fue reemplazado en el nuevo C. de P.C. por el
artículo 318. Entonces, el emplazamiento en laboral debe hacerse como lo indica
la norma últimamente citada”[3].
Por su parte, esta Corporación en
la citada Sentencia C-429 de 1993, manifestó:
“(...) El artículo 29 acusado prevé dos
hipótesis que, con sus contenidos, aseguran el establecimiento de la litis
procesal. La una, cuando se desconoce la residencia del demandado, caso en el
cual, el demandante al presentar la demanda, jurará ante el Juez que la ignora,
y, la otra, cuando el demandado se oculta, lo cual debe comprobarse por lo
menos sumariamente. En uno y otro caso, la norma prevé, a fin de garantizar
la defensa de los intereses del demandado, justificada más en la primera
hipótesis que en la segunda, sin perjuicio de que también exista justificación
de menor grado en el caso del denominado ocultamiento del demandado, el
nombramiento de un curador para la litis y el emplazamiento del demandado de
conformidad con lo dispuesto, en la época, por el artículo 317 del Código
Judicial, hoy remplazado en el Código de Procedimiento Civil por los artículos
318, 319 y 320. En estas normas, se regula el procedimiento para emplazar a
quien se le desconoce el lugar de habitación o de trabajo y éste, además, no
figura en la guía telefónica (art. 318); las sanciones para el caso de falso
juramento sobre el desconocimiento de la residencia del demandado (art. 319);
y el trámite para la notificación por emplazamiento de quien no es hallado o
impide su notificación personal (art. 320)”[4].
4. Es imposible desconocer que a
pesar de las citadas modificaciones, el artículo 16 de la Ley 712 de 2001
conserva el mismo contenido normativo previsto en el artículo 29 del Decreto
2158 de 1948, referente al nombramiento del curador ad litem y el
emplazamiento paralelo del demandado.
En este orden de ideas, en los
antecedentes legislativos destinados a la aprobación del artículo acusado, se
manifestó que la modificación pretendida al artículo 29 del Código Procesal del
Trabajo, tan sólo se dirigía a realizar los ajustes necesarios al contenido
normativo de dicha disposición, a partir de las modificaciones realizadas en el
Código de Procedimiento Civil[5].
5. Ahora bien, tampoco se puede
ignorar que el problema del nombramiento del curador ad litem y el
emplazamiento del demandado, en los términos previstos en el Código Procesal
del Trabajo, fueron objeto expreso de pronunciamiento por esta Corporación, en
la citada Sentencia C-429 de 1993.
En efecto, en la demanda que dio
lugar a la Sentencia C-429 de 1993, los cargos del demandante contra las
expresiones acusadas, es decir, “...y no dictará sentencia mientras no se
haya cumplido el emplazamiento”, “..y procederá al emplazamiento como queda
previsto en el inciso anterior...”; se orientaban a establecer que eran
inconstitucionales por lesionar el derecho de defensa del demandado, al
permitir que el proceso se adelantase con un curador ad litem hasta el
momento mismo de dictar sentencia. Para declarar la exequibilidad de los
citados apartes del artículo 29 del Código Procesal del Trabajo, la Corte
sostuvo que, por un lado, los mismos correspondían a un desarrollo del
principio de celeridad procesal y, por otro, pretendían asegurar la efectividad
de los elementos esenciales del debido proceso, a saber: la sustanciación
procesal y el derecho de defensa. Concretamente, se anotó en la Sentencia que:
“En desarrollo del principio de celeridad
procesal, en el proceso laboral, el trámite del emplazamiento no suspende su
curso, es decir, que se adelanta de manera paralela a la sustanciación del
proceso. Corresponde también al juez proceder al emplazamiento, quien
debe velar por que éste se surta sin dilaciones, de acuerdo con las
disposiciones vigentes, si se tiene en cuenta que le atañe la impulsión del
proceso, de manera especial en esa jurisdicción, facultad que comprende la de
velar por su rápida solución, procurando la mayor economía procesal y la no
dilación del proceso, y que se haga efectiva la igualdad de las partes; que se
prevengan, remedien y sancionen, por los medios que consagra el Código, los
actos contrarios a la dignidad de la justicia, a la lealtad, probidad y buena
fe que deben observarse en el proceso, y toda tentativa de "fraude
procesal" (art. 37 del Código de Procedimiento Civil); sin perjuicio de
que, de ninguna manera, podrá dictarse sentencia mientras no se haya cumplido
el emplazamiento, con lo cual se hace por el legislador una previsión adicional
en procura de asegurar el derecho de defensa del demandado.
(...)
El artículo 29 demandado contiene, pues, un
conjunto de regulaciones orientadas a satisfacer las exigencias del debido
proceso, como son las destinadas a impedir que el proceso se frustre por el
desconocimiento del paradero o el ocultamiento del demandado, por cuanto se
vulnerarían los altos intereses de la justicia, que tienen la finalidad de
dirimir los conflictos jurídicos que se planteen ante las autoridades
encargadas de su administración. También consulta el debido proceso el
nombramiento de un curador ad litem en los casos de ley, por cuanto busca
establecer un equilibrio entre las partes, al proveer, con habilitación
profesional, la representación del demandado ausente, atendiendo de este modo
los requerimientos del derecho de defensa. Igualmente, la orden de emplazar
al demandado ya asistido por el curador ad litem, es otro instrumento que
busca, mediante el anuncio público del proceso, conferir una oportunidad
complementaria de defensa del demandado representado por el auxiliar de la
justicia. No puede ser contraria al debido proceso la norma en comento, cuando
justamente se orienta a proteger sus elementos más esenciales, como son la
sustanciación procesal y el derecho de defensa. De manera que no es admisible
la interpretación contra su letra y su sentido que hace el actor, según la
cual el segmento normativo que expresa: "y no dictará sentencia mientras
no se haya cumplido el emplazamiento", garantía adicional al derecho de
defensa, y el que dice: "y procederá al emplazamiento como queda previsto
en el inciso anterior", por cuanto justamente son recursos dispuestos por
el legislador, para dar mayor eficacia en su reglamentación al debido proceso
(...).
Por las razones expuestas, no resultan
inconstitucionales los apartes acusados del artículo 29 del C.P. del T., al no
contrariar ningún precepto superior”.
6. Como quiera que las razones
que entonces llevaron a la Corte a declarar la exequibilidad de las
disposiciones acusadas, respondían a los mismos cargos por los que ahora se
acusa el artículo 29 del Código Procesal del Trabajo, y dado que la disposición
acusada conserva el mismo contenido normativo, salvo algunas modificaciones
tenues como se explicó en el fundamento No. 3 de esta providencia, la Corte
habrá de reiterar su jurisprudencia y, además, declarar exequible la
norma demandada ante la existencia de una cosa juzgada material absoluta.
7.
Para esta Corporación es indiscutible que la norma acusada busca obtener un
equilibrio entre la necesidad de asegurar que el proceso se adelante sin
dilaciones injustificadas, en beneficio de los intereses del demandante, sin
que se desatiendan los derechos del demandando. En efecto, para la protección
del demandado se dispone, por un lado, el nombramiento de un curador ad
litem, de tal manera que no obstante que el proceso no se suspende por su
falta de comparecencia, sus intereses se encuentren debidamente representados;
y por otro, mediante la adopción de la diligencia judicial del emplazamiento,
se busca hacer efectiva la asistencia del demandado al proceso y se le otorga
una oportunidad adicional para que ejerza su derecho de defensa.
Adicionalmente, como mecanismo de protección de los derechos fundamentales del
demandado, la norma obliga al emplazamiento en debida forma para
poder dictar sentencia.
8.
Nótese como las previsiones de la ley, a partir de una interpretación más
amplia de su contenido, se desenvuelven inequívocamente dentro del respeto por
las garantías fundamentales del debido proceso. Sin embargo, debe tenerse en
cuenta que ellas operan bajo las hipótesis excepcionales en las que el
demandante desconozca el domicilio del demandando, o cuando éste no es hallado
o impide su notificación.
Desde
esta perspectiva, es preciso resaltar que en el caso de ignorancia del
domicilio del demandado, la procedencia de la alternativa prevista en la ley
procesal laboral, se sujeta a la manifestación de dicha circunstancia bajo la
gravedad de juramento, que se considera prestado con la presentación de la
demanda, lo cual hace presumir, en este caso, la buena fe del demandante.
Con
todo, si el demandante lesiona la lealtad procesal, afirmando bajo juramento
hechos que no concuerdan con la realidad, se hace acreedor a las sanciones
tipificadas en el ordenamiento jurídico, tales como, las previstas en los
artículos 72 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil, referentes a la
temeridad o mala fe procesal, sin perjuicio de la posible responsabilidad penal
por fraude procesal.
Adicionalmente,
el emplazamiento del demandado paralelo al nombramiento del curador ad litem
previsto en la disposición acusada, lejos de lesionar los derechos
fundamentales del demandado, pretende hacer efectivos de manera sumaria los
derechos de los trabajadores, quienes, en estos casos, por lo general, actúan
como demandantes. Lo anterior, a juicio de esta Corporación, corresponde a un
desarrollo de los principios de celeridad y eficiencia propios del ejercicio de
las funciones jurisdiccionales del Estado (C.P. art. 209 y 228).
9.
Se dice que la norma acusada prevé el emplazamiento del demandado paralelo al
nombramiento del curador ad litem, en primer lugar, por cuanto en el
caso de ignorar el domicilio del demandado, una vez admitida la demanda, en el
correspondiente auto admisorio, el juez deberá nombrar al curador
del demandado y proceder a su emplazamiento; en segundo lugar, por cuanto en el
caso de ocultamiento, al acreditarse dicha circunstancia a través de informe
secretarial, el juez mediante auto procederá a nombrar curador y, a su vez, a
ordenar el emplazamiento del demandado. De suerte que, en ningún caso, como lo
prevé la norma, podría dictarse sentencia mientras no se haya surtido el
emplazamiento en debida forma. No obstante, es pertinente aclarar que el citado
trámite no suspende el curso del juicio, tal y como sostuvo la Corte en la
Sentencia C-429 de 1993, en acatamiento del principio de celeridad procesal.
La
doctrina ha reconocido la existencia del emplazamiento paralelo, en los
siguientes términos:
“Dos eventos diferentes contempla el artículo 29 del C.P. del T. El
primero, cuando el demandante ignora la residencia del demandado; el segundo,
cuando conociéndola y enunciándola en el líbelo, es el propio demandado quien
dificulta que se trabe la litis, es decir, quién impide que se le haga la
notificación y el traslado correspondiente.
En el primer caso hay necesidad de que el actor jure ante el
funcionario el hecho de desconocer la residencia de la persona a quien demanda.
Prestado el juramento, el juez admitirá la demanda y en el mismo auto nombrará
curador al demandado, para luego darle posesión y notificarle el auto admisorio
con el consiguiente traslado de la demanda. Pero no para ahí la obligación del
funcionario: Debe proceder a emplazar al demandado, en la forma prevista por el
artículo 318 del C. de P.C.; el término de emplazamiento no suspende la
actuación; vale decir, el juicio, se sigue tramitando, pero, y ello es de
importancia, no se dictará sentencia antes de que se haya cumplido el
emplazamiento.
En el segundo caso, o sea cuando el demandado se oculta, (...) el
juez procederá a nombrarle un curador ad-litem a quien se dará posesión y se le
notificará la demanda corriéndole el traslado de rigor. A semejanza del evento
anterior, el juez ordenará el emplazamiento y adelantará el negocio pero sin
pronunciar el fallo de primera instancia antes de que se haya cumplido el
emplazamiento (...)”[6].
En
idéntico sentido, se ha expuesto que:
“Como se ve, en los juicios laborales, a diferencia de los civiles,
el nombramiento de curador ad litem se hace de plano, con el fin de que el
trámite del proceso sea más rápido, sin perjuicio del emplazamiento al
demandado en la forma señalada por el artículo 318 del C. de P. C., el cual
correrá simultáneamente con la tramitación del proceso”[7].
En conclusión, la norma acusada
lejos de lesionar los derechos fundamentales de las partes, pretende hacer
efectivo el principio de celeridad procesal, sin comprometer los derechos
procesales del demandando, a través de la adopción de dos medidas encaminadas a
garantizar el derecho de defensa: El nombramiento del curador ad litem y
el emplazamiento paralelo del demandado.
10. Por último, los accionantes señalan que el
artículo 16 de la Ley 712 de 2001 vulnera el artículo 53 de la Constitución
Política. Según afirman, el constituyente quiso con esta disposición proteger
los derechos de los trabajadores; condición ésta que no se cumple con la norma
demandada, debido a que “en primer lugar se nombrará curador ad litem y,
posteriormente, se emplazará al demandando; debiendo ser lo contrario; que en
caso de haber sido emplazado y el demandado no interviene dentro del término
señalado para ello, el juez procederá a nombrar un curador ad litem con el fin
de defender los intereses del demandado. Situación ésta, que no acontece en la
norma demandada pues el legislador vulnera el texto constitucional al otorgarle
al juez la facultad de nombrar en primer lugar el curador ad litem, sin agotar
el emplazamiento del demandado, violando el derecho constitucional a favor del
trabajador que se involucrado dentro de un proceso judicial”.
Sin embargo, la Corte en la
citada Sentencia C-429 de 1993 (M.P. Fabio Morón Díaz), cotejó la disposición
acusada frente a la totalidad de las preceptos contenidos en la Constitución
Política, incluso en relación con el artículo 53 de la Constitución Política.
Lo anterior, fue expresamente consagrado en la parte motiva de la citada
sentencia, al manifestarse por parte de esta Corporación que, “por las
razones expuestas, no resultan inconstitucionales los apartes acusados del
artículo 29 del C.P. del T., al no contrariar ningún precepto superior”[8].
11. Así, en la medida que el artículo
demandado tiene un contenido normativo idéntico (salvo algunas modificaciones
de menor entidad) al de aquel a partir del cual esta corporación hizo su
análisis en la Sentencia C-429 de 1993 y dado que esta Corporación efectuó un
control de constitucionalidad integral sobre dicha disposición, es claro que en
el presente caso ha operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional
absoluta (C.P. art. 243), razón por la cual - siguiendo los lineamientos
expuestos en la Sentencia C-311 de 2002 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa -, la
Corte reitera su precedente y declara exequible la norma demandada, en virtud
de la aplicación de los principios de estabilidad del derecho, seguridad
jurídica y confianza legítima.
VII. DECISION
En
mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la República
de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la
Constitución,
RESUELVE
Primero.- Declarar EXEQUIBLE el artículo 16 de la Ley 712 de 2001.
Notifíquese, comuníquese, cúmplase,
publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el
expediente
CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Presidenta
JAIME ARAUJO RENTERÍA
Magistrado
ALFREDO BELTRÁN SIERRA
Magistrado
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
Magistrado
ÁLVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO
Secretario General (e)
EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL (E)
DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
HACE CONSTAR:
Que el H. Magistrado doctor
EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT, no firma la presente sentencia por encontrarse en
permiso debidamente autorizado por la Presidencia de esta Corporación.
IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO
Secretario General (e)
[1]
Sentencia C-311 de 2002 (M.P. Manuel José Cepeda
Espinosa).
[2]
TRIANA. Francisco. Sistema Laboral y de Seguridad Social. Código
Comentado. Ed. La nueva Ley. S.A. Bogotá. 1988. Pág. 382.
[3]
RODRÍGUEZ CAMARGO. Gregorio. Curso de Derecho Procesal Laboral.
Ediciones Librería del Profesional. 9 Edición. Bogotá. Pág. 92.
[4]
Subrayado por fuera del texto original.
[5]
Así, se señaló que: “(...) La práctica laboral, los avances de
la jurisprudencia y la doctrina y las exigencias de la realidad, sumadas a las
corrientes internacionales que proclaman los derechos laborales como derechos
humanos, han puesto en evidencia la pérdida de efectividad de los principios y
normas del Código Procesal del Trabajo que permiten una serie de prácticas
judiciales que retardan los procesos en promedio de 4 o más años en las grandes
ciudades, generando una enorme lesión social si se considera que los derechos
que se discuten son los de los trabajadores y que en la mayoría de los casos
son de vital importancia, por lo tanto no puede esperar tanto tiempo por una
sentencia que ponga fin al conflicto.
Los operadores judiciales,
los diferentes Gobiernos y Congresos, los litigantes y los actores del mundo
del trabajo han trabajado en varias ocasiones para superar las dificultades a
que nos hemos referido, proponiendo reformas al Código Procesal del Trabajo en
los años 1970, 1979, 1988 y 1993, pero el trámite legislativo no se ha podido
surtir completamente.
El Gobierno actual no ha
sido indiferente a este problema y ha puesto en nuestras manos un nuevo
proyecto de reforma al Código de Procedimiento Laboral, con el fin de remover
los obstáculos para que finalmente se pueda obtener en Colombia una pronta
justicia laboral. Para ello se formularon los siguientes objetivos generales:
1. La
simplificación de trámites y la celeridad del proceso.
2. La
modernización y actualización de las instituciones procesales laborales.
3. La
precisión de competencias, y
4. La
protección ética del patrimonio público.
Todo dentro de un marco de
respeto a los principios de protección a los trabajadores, prevalencia del
derecho sustancial, debido proceso y seguridad jurídica (...).
(...) En el proyecto lo
que se hace es trasladar el procedimiento previsto en materia civil al campo
laboral, sin subsanar las dificultades prácticas que se presentan cuando el
demandado se oculta o dilata el acto de la notificación”. (GACETA DEL
CONGRESO No. 137 del 8 de mayo de 2000. Ponencia para primer debate al proyecto
de ley número 154 de 1999 Cámara acumulado a los proyectos de ley número 69 de
1999 Cámara y 222 de 2000 Cámara. “Por el cual se reforma el Código Procesal
del Trabajo y de la Seguridad Social”).
[6]
RODRÍGUEZ CAMARGO. Gregorio. Curso de Derecho Procesal Laboral.
Ediciones Librería del Profesional. 9 Edición. Bogotá. Pág. 92.
[7]
ARCILA URREA. Jaime. Lecciones de derecho procesal del trabajo.
Editorial Universidad de Antioquia. 2° Edición. Medellín. Pág. 131.
[8]
Subrayado por fuera del texto original.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.