C-1003-05
O87,hmgj, jkj
Sentencia C-1003/05
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Cumplimiento de requisitos legales
RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE
PARTICIPACIONES-Jurisprudencia
sobre procedimiento y momento en que se giran
LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN
SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES-Amplitud respecto del modo y el tiempo en que deben hacerse giros
TRANSFERENCIA DE RECURSOS DEL SISTEMA
GENERAL DE PARTICIPACIONES-Giro
dentro de los diez primeros días del mes siguiente al que corresponde la
transferencia
SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES-No potestad del gobierno para calcular
monto con base en parámetros distintos a la Constitución
LEY ANUAL DE PRESUPUESTO-Apropiación de once doceavas partes del
monto calculado para el Sistema General de Participaciones
La Corte ha distinguido entre (i) el monto
que ha de ser transferido por la Nación, y (ii) la forma y la oportunidad para
que se efectúe el giro de los recursos cuyo monto ha sido previamente determinado
con base en parámetros objetivos establecidos en la propia Constitución. En
primer lugar, la Corte constata que el monto a transferir en el año 2005 ha
sido calculado por el Documento CONPES Social 90. Dicho cálculo asciende, a
$15.278 billones de pesos, lo cual es concordante con los parámetros
establecidos en el artículo 357 de la Carta. En otras palabras, el monto
correspondiente al año 2005 ha sido estimado siguiendo los parámetros de
incremento anual establecidos en la Constitución y tomando como referencia todo
lo correspondiente al año inmediatamente anterior. Un asunto distinto es el
momento en el cual se giran dichos dineros. Según la Ley 715 de 2001, el monto
calculado en el Documento CONPES Social 90 para el año 2005 ha de ser girado,
dividido en doce doceavas, dentro de los 10 primero días posteriores al mes
vencido. Ello implica que los recursos correspondientes al mes de diciembre,
serán girados dentro de los primeros 10 días del mes posterior, es decir, enero
de 2006. Así, el momento en cual se giran los recursos para el Sistema General
de Participaciones del año 2005 respetan los parámetros establecidos por la Ley
715 de 2001, y a su vez, no son contrarios a los límites establecidos en la
Constitución. Por ello, la Ley General del Presupuesto para la vigencia de
2005, al incluir la apropiación de los recursos que serán girados durante dicho
periodo, no es contraria al artículo 357 de la Constitución. Subraya la Corte
que el articulado acusado apropia lo correspondiente a doce meses, no a once.
Lo que sucede es que uno de esos meses es lo que se giró en los primeros 10
días de enero de 2005 para cubrir el mes de diciembre de 2004. Las once
doceavas para los meses de enero a noviembre también fueron estimadas en dicho
presupuesto con los incrementos ordenados en la Constitución, las cuales se
giran dentro de los diez días siguientes al mes vencido.
RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE
PARTICIPACIONES-Ejecución
de apropiación durante la vigencia fiscal correspondiente en departamentos y
municipios
El demandante estima que el artículo 2º de la Ley 921
de 2004 viola el Estatuto Orgánico del Presupuesto. Cita el artículo 8º de la
Ley 819 de 2003, y el artículo 73 del Decreto 111 de 1996, según los cuales las
apropiaciones aprobadas por el Congreso de la República han de ejecutarse en su
totalidad durante la vigencia fiscal correspondiente. Concluye que dichos pagos
han de estar incluidos en su totalidad en el Programa Anual Mensualizado de
Caja. Con base en lo anterior, opina el demandante que el artículo 2º acusado,
al apropiar once doceavas partes de los recursos calculados para el Sistema
General de Participaciones del año 2005 impide que los departamentos y los
municipios ejecuten el monto ordenado por la Constitución para dicho año. La
Corte no comparte las consideraciones del accionante. Cuando la norma orgánica
establece que han de ser ejecutados todos los recursos apropiados, se refiere a
los recursos efectivamente incluidos en el presupuesto de gastos. De esta
manera, han de ser ejecutados todos los recursos contenidos en el artículo 2º
de la Ley Presupuestal demandada. Así, no podrá dejar de girarse una de las
doceavas incluidas dentro de lo apropiado en dicha ley de presupuesto. Una cosa
es no ejecutar lo apropiado para la vigencia fiscal de 2005 y otra bien
distinta adicionar lo apropiado, que es lo que solicita el demandante. Dado que
los recursos para el último mes del año serán apropiados en el Presupuesto para
la vigencia de 2006, es evidente que, de acuerdo al principio de legalidad
presupuestal, éstos no pueden ser ejecutados durante la vigencia 2005.
UNIDAD NORMATIVA-No integración
CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE
CONSTITUCIONALIDAD-Solicitud
de informe
EXHORTACION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN
MATERIA DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES-Giro oportuno de la última doceava de los
recursos que completa el monto anual de las respectivas transferencias
Referencia: expediente D-5729
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2º de la Ley 921
de 2004.
Actor: Gilberto Toro Giraldo
Magistrado ponente:
Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil cinco (2005)
La Sala Plena de la Corte Constitucional,
en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos de
trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I.
ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción pública de
inconstitucionalidad, el ciudadano Gilberto Toro Giraldo presentó demanda de
inconstitucionalidad contra el artículo 2º de la Ley 921 de 2004.
Mediante auto del 8 de abril de 2005 se
admitió la demanda, se ordenó su fijación en lista y se dispuso correr traslado
al Procurador General de la Nación. Así mismo se ordenó comunicar de la
iniciación del proceso al Presidente de la República, al Contralor General de la
República, a la Auditora General de la República, al Ministro de Hacienda y
Crédito Público, al Director del Departamento Nacional de Planeación, y a la
Directora de la Federación Colombiana de Departamentos.
Mediante auto del treinta y uno (31) de
agosto de dos mil cinco (2005) la Sala Plena de la Corte Constitucional
consideró que para proferir un pronunciamiento definitivo sobre la demanda de
la referencia era necesario obtener pruebas sobre el cumplimiento de la
sentencia C-568 de 2004. La Corte decidió oficiar al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, al Director del Departamento de Planeación Nacional y al
Contralor General de la República para que en un término de 5 días hábiles
enviaran la información pertinente para dar respuesta al cuestionario remitido
en relación con el cumplimiento de la mencionada sentencia.[1]
Mediante auto del ocho (8) de septiembre de
dos mil cinco (2005) se concedió un término adicional de cinco días para
presentar la información requerida en el auto del treinta y uno (31) de agosto
de dos mil cinco (2005).
Cumplidos los trámites constitucionales y
legales propios de los procesos de constitucionalidad, la Corte Constitucional
procede a decidir acerca de la demanda en referencia.
II.
NORMAS DEMANDADAS
El texto de la disposición objeto de la demanda, de conformidad con
su publicación en el Diario Oficial No 45´774 de 23 de diciembre de 2004, es el
siguiente:
Ley 921 de 2004
Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y
Recursos de capital y ley de apropiaciones para la
Vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de
2005
Artículo 2o. PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE
APROPIACIONES. Aprópiese para atender los gastos de funcionamiento, inversión y
servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación durante la
vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2005 una suma por valor
de: NOVENTA Y UN BILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y
TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS MONEDA
LEGAL ($91.582.373.460.891), […].
III.
LA DEMANDA[2]
El accionante considera que las normas acusadas violan
los artículos 356 y 357 de la Carta, así como también el artículo 73 del
artículo Decreto 111 de 1996 y el artículo 8º de la Ley 819 de 2003.
1. El accionante afirma que los artículos 17, 64 y 81
de la Ley 715 de 2001, contenía “la expresión ‘hasta por el monto que se
girará en la respectiva vigencia’ para indicar que la suma que se incluiría en la
Ley Anual de Presupuesto por concepto de participación en los ingresos
corrientes de la Nación.” Sin embargo, señala que dicha expresión fue
declarada inexequible en la sentencia C-568 de 2004. El demandante cita la totalidad
del apartado 4.4. de la sentencia, en el cual, según su entender, se fundamentó
la declaratoria de inexequibilidad referida:
Concluye el señor Toro Giraldo que de acuerdo a la
sentencia precitada, “en el presupuesto para el año 2005 se ha debido apropiar
el total de lo que corresponde a esta anualidad, según los artículos 356 y 357
de la Constitución.”
2. No obstante, en opinión del accionante la Ley del
Presupuesto apropió un monto que no corresponde al total. Indica que si bien “la
cuantía del Sistema General de Participaciones para el año 2005 asciende a
$15,278 billones [[3]] […] la apropiación
efectuada fue inferior, pues por transferencias correspondientes al año 2005
solamente se incluyó la suma de $14,005 billones de pesos, […] quedando
un faltante de $1,2 billones.”
3. Por lo anterior, el accionante considera que el
Congreso incurrió en una omisión legislativa, “[a]l aforar […] el
monto correspondiente a once doceavas del Sistema General de Participaciones de
la correspondiente vigencia fiscal, y no las doce doceavas […]”, dado que
ello vulnera los artículos 356 y 357 de la Constitución, en los cuales se
establece una cifra precisa para fijar el monto del Sistema General de
Participaciones para cada vigencia fiscal.
4. Adicionalmente, el demandante estima que de acuerdo
al artículo 8º de la Ley 819 de 2003, las apropiaciones aprobadas por el
Congreso de la República han de “ejecutarse en su totalidad durante la
vigencia fiscal correspondiente.” Por ello, indica que “en el curso de
la respectiva vigencia presupuestal se deben agotar todos los momentos de la
ejecución del gasto como la disponibilidad presupuestal, el registro
presupuestal, la obligación y el giro.”
El accionante cita el artículo 73 del Decreto 111 de
1996, según el cual, en su opinión, “para ejecutar en su totalidad la
apropiación correspondiente, los pagos que se derivan de dicho gasto deben
estar incluidos en su totalidad en el PAC [Programa Anual Mensualizado de
Caja]. || […] [E]s decir, que para dar aplicación al artículo 8º de la Ley
819 de 2003, solo se podrán incluir apropiaciones que se puedan ejecutar en su
totalidad dentro de la vigencia fiscal.”
Indica que el artículo 2º de la Ley del Presupuesto
para la vigencia de 2005 vulnera las normas presupuestales precitadas, dado
que, al no apropiar las doce doceavas partes del Sistema General de
Participaciones para dicho año, “se está impidiendo que la Nación ejecute la
totalidad de la apropiación que impone la Carta, es decir transfiera a cada
entidad territorial la totalidad de lo que le corresponde antes del 31 de
diciembre de cada año, pues se ha quedado por fuera la última doceava parte de
año 2005.”
Además, con la omisión planteada por el demandante
también “se está privando a los municipios y departamentos del derecho (y
obligación) a ejecutar en este año 2005 la totalidad de lo que la Constitución
les reserva en el Sistema General de Participaciones, pues a sabiendas de que
el Legislador no apropió la última doceava, mal podrán incluir en sus propios
presupuestos esa partida, mucho menos comprometerla a pagarla.”
5. Por las razones anteriores, el
demandante solicita que la Corte declare inexequible la norma acusada, y que “por
razones de elemental justicia con las entidades territoriales y sobre todo con
los destinatarios de los servicios estatales de salud y educación, vivienda y
saneamiento básico […] se ordene al Gobierno a presentar un proyecto de
modificación del presupuesto en curso de manera que se provea al pago del
faltante del Sistema General de Participaciones correspondiente al periodo
fiscal 2005”.
6. El demandante anexa como prueba una
copia del “Análisis del Proyecto del Presupuesto General de la Nación”
elaborado por la Contraloría General de la República, mediante el cual se
establece que, respecto del monto apropiado para el Sistema General de
Participaciones, “la sentencia C-568 de 2004, […] modifica la forma
de programar el monto presupuestal de los recursos del Sistema General de
Participaciones; por tanto, en la vigencia 2004 hay un faltante de la doceava
no incluida más los ajustes por inflación tanto de 2003, como de 2004,; todo
esto representa $1.243,4 mil millones, que inmediatamente tiene una base más
alta para liquidar el SGP de 2005.”
IV. INTERVENCIÓN DE AUTORIDADES PÚBLICAS
1. Intervención del Departamento Nacional
de Planeación[4]
Alfonso M. Rodríguez Guevara, actuando como
apoderado del Departamento Nacional de Planeación, intervino en el presente
proceso para solicitar que se declare la exequibilidad de las normas
demandadas. Se fundamenta en los siguientes argumentos:
1.1. En primer lugar, el interviniente cita
algunos apartes de la sentencia C-568 de 2004, llegando a la conclusión de que la
Corte estableció que el constituyente “no estableció un procedimiento por
medio del cual se debe hacer el giro de los recursos” del Sistema General
de Participaciones, lo cual incluye la posibilidad de que el legislador
establezca distintos momentos para que se giren estos últimos.
A su vez, el interviniente opina que la
sentencia indica que el aforo de los recursos para cada vigencia presupuestal
ha de tener “como punto de referencia el nivel de giros que se establece en la
Constitución”, específicamente en su artículo 357.
Al respecto, el abogado cita el documento “Orientaciones
para la Programación y Ejecución de los Recursos del Sistema General de
Participaciones” escrito por la Dirección de Desarrollo Territorial del
Departamento Nacional de Planeación en el mes de Julio de 2004, el cual dice: “la
sentencia C-568 de 2004 autoriza que los giros mensuales correspondientes al
Sistema General de Participaciones se hagan dentro de los diez primeros días
del mes siguiente al que corresponde la transferencia […].”
Por lo tanto, advierte que el “calendario
de pagos” está diseñado de tal forma que el giro de cada mes del año 2005,
se realice el día 10 del mes inmediatamente siguiente. En el mismo sentido, el
giro del mes de diciembre de 2005 se efectúa el día 10 del mes de enero de
2006. El interviniente estima que lo anterior es “concordante con lo
manifestado […] en la sentencia C-568 de 2004”.[5]
1.2. De otra parte, el señor Rodríguez
Guevara afirma que de acuerdo al principio de anualidad y al principio de
universalidad dispuestos respectivamente en los artículos 14 y 15 del Estatuto
Orgánico del Presupuesto, “es clar[o] que al determinar que en el
presupuesto deben estar todos los gastos que se espera ejecutar durante la
vigencia fiscal respectiva.”
Al aplicar dicha regla al caso concreto, el
interviniente señala que “es evidente que para el Sistema General de
Participaciones en el Presupuesto General de la Nación deben ser incorporados
solamente los recursos que en virtud de la ley, podrán ser ejecutados (girados)
efectivamente durante la vigencia fiscal respectiva. Es por ello que en la Ley
921 de 2004 solamente se apropian los recursos que efectivamente pueden ser
girados durante la vigencia fiscal de 2005, es decir, once doceavas […].”
De acuerdo a lo anterior, establece que la “última doceava” por un valor
de $1,273 billones de pesos se gira en enero de 2006.
Advierte además que “no tendría sentido
incluir en el presupuesto de la vigencia fiscal del 2005 el monto de $1,273
billones, correspondiente a la última doceava del Sistema General de
Participaciones de la presente vigencia, cuando por disposiciones de la Ley 715
de 2001, que ya superaron el control constitucional, deben ser girados en enero
de 2006.”
1.3. El apoderado del Departamento Nacional
de Planeación analiza los cargos elevados por el accionante relativos a la
violación las “normas orgánicas presupuestales”.
Precisa que el artículo 8º de la Ley 819 de
2003 “guarda estrecha relación con los principios presupuestales de anualidad
y universalidad, y tiene el propósito de eliminar los rezagos presupuestales
que se presentan por los bajos niveles de ejecución de las apropiaciones
durante la vigencia fiscal.” En este sentido, el abogado afirma, que, “tal
como lo expresa […] el mismo demandante” no es posible incluir en el
presupuesto una apropiación que no será ejecutada en la misma vigencia fiscal.
Indica que, a diferencia de lo anotado por
el demandante, una “interpretación correcta” de la Ley 819 de 2003 lleva
a concluir que “en ninguna parte de [esta] Ley […] se hace una
referencia expresa a la derogatoria de lo establecido en los artículos 17 y 64
de la Ley 715 de 2001 […].”
1.4. Por último, el interviniente afirma en
relación con lo presupuestado para el Sistema General de Participaciones de la
vigencia de 2004, que “en la ley 921 de 2004 fueron apropiados $1,17
billones de pesos correspondientes a la última doceava de […] la
vigencia 2004, y $64 mil millones por concepto de la corrección de la tasa de
inflación utilizada para la liquidación del Sistema General de Participaciones
de 2004.”
2. Intervención del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público.[6]
Juan Camilo Bejarano Bejarano, en nombre del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público solicitó a la Corte (i) inhibirse de estudiar el fondo de la
demanda, y, en subsidio, (ii) declarar la exequibilidad de la norma acusada,
por las siguientes razones:
2.1. En primer lugar, el interviniente estima que en el caso
presente existe una ineptitud de la demanda, en vista de que ésta no respeta
los criterios establecidos en el artículo 2º del Decreto 2067 de 1991.
Estima que “el actor […] se limita a realizar juicios de
valor subjetivos soportados en afirmaciones indefinidas de la norma acusada
[…] [a pesar de que] en la sentencia citada [C-568 de 2004] la Corte
fue enfática en afirmar que la acción de inconstitucionalidad no era la vía
judicial adecuada para atacar dicha situación fáctica.”
Indica además que el accionante “hace elucubraciones teóricas
respecto del funcionamiento del Sistema General de Participaciones, así como
calificaciones personales sobre la no inclusión en la ley acusada de la última
doceava que compone el sistema, sin demostrar su dicho.“
2.2. En cuanto al fondo, y tras hacer un breve resumen acerca de las
“generalidades del Presupuesto Público Nacional”, de los principios que
le rigen y de la adopción del Sistema General de Participaciones, el abogado
indica que la exequibilidad de la norma se deriva de lo siguiente:
2.2.1. En primer lugar, señala que “el aforo que aparece en la
Ley 921 de 2004 comprende doce doceavas, las cuales corresponden a una de la
anterior vigencia, (diciembre de 2004), más once de la vigencia en curso (enero
a noviembre de 2005) y, con base en el 100% de ese valor, […] se
determina el programa anual de caja, en el cual se establecen los giros
mensuales que se efectúan en los 10 primeros días del mes siguiente al que
corresponde la transferencia a las entidades territoriales.”
Punto seguido, afirma que, en virtud del principio de legalidad
consagrado en el artículo 345 de la Constitución, y de acuerdo a los artículo
346 superior y 38 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, “sólo pueden
incluirse en la Ley Anual de Presupuesto las apropiaciones que tengan como
fundamento un título jurídico de gasto, lo cual para el objeto de la litis
tiene su asidero en los artículos 356 y 357 de la Constitución, desarrollados
en la Ley 715 de 2001, […]”
De otra parte, el interviniente afirma que el nivel de recursos
apropiados en la Ley 921 de 2004, es acorde al procedimiento establecido en la
Ley 715 de 2001, el cual fue declarado exequible en la sentencia C-568 de 2004.[7]
2.2.2. Adicionalmente, cita algunos apartes de la exposición de
motivos del proyecto de ley anual de presupuesto para la vigencia de 2005, e
indica que “estas consideraciones permitieron a la rama Legislativa discutir
y aprobar la Ley […], sin que los representantes de las distintas
regiones colombianas consideraran vulnerados los intereses de las entidades
territoriales.”
2.3. El interviniente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
afirma que en el caso de que la norma sea declarada inexequible, “se
tendrían consecuencias muy significativas sobre la jerarquía de las normas
orgánicas y los resultados económicos previstos para el sector público.”
En cuanto a lo primero, señala que “asumir la interpretación del
demandante dejaría en evidente contradicción lo que ordenan las normas
orgánicas, como son la Ley 715 de 2001 en materia de recursos y competencias, y
la Ley 819 de 2003, en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia
fiscal”.
En relación con lo segundo, informa que “de un déficit
consolidado de 2,5% del PIB, se llegaría a 3% del PIB […] como resultado
de incorporar recursos en el Presupuesto de la actual vigencia por $1,2
billones de pesos”, lo cual llevaría a la disminución del monto de “inversión
pública” y a la vulneración de los acuerdos internacionales perfeccionados
por Colombia.
2.4. Por último, el abogado solicita a la Corte “estudiar la
posibilidad de convocar a la audiencia pública establecida en el Decreto 2067
de 1991 en su artículo 12”, con el fin de que el Ministro de Hacienda y
Crédito Público explique “con mayor detalle los motivos y argumentos” de
la inclusión de los montos referidos en Ley Anual de Presupuesto de la vigencia
2005.
3. Intervención de la Contraloría General de la República.[8]
Ximena Ordoñez Barbosa, actuando como
representante de la Contraloría General de la República, intervino en el
presente proceso solicitando que se declare la exequibilidad de las normas
acusadas, por las siguientes razones:
3.1. En primer lugar, la abogada considera
que en la sentencia C-568 de 2004 al declarar exequibles los enunciados
contenidos en los artículos 17, 53, 64 y 81 de la Ley 715 de 2001 la Corte “precisó
que no se está permitiendo transferir un monto inferior o distinto al que
señala la Constitución, por lo tanto el procedimiento diseñado por el
legislador para el giro de los recursos, no hace referencia al valor a
transferir.”
La interviniente sostiene que la norma
acusada, en su artículo 2º, “estipuló el monto para el Sistema General de
Participaciones, siguiendo el cálculo […] señal[ado] en el artículo 357,
tal como lo menciona el documento CONPES Social 90, es decir, un incremento
anual de 7,5% discriminado [en] 5,5% por tasa de inflación, 2% por crecimiento
de la economía, vale aclarar que el monto de las transferencias no desconoce la
cantidad constitucionalmente establecida. || Por consiguiente, la expresión
‘hasta por el monto que se girará en la respectiva vigencia’ contenida en los
artículos 17, 64 y 81 de la Ley 715 de 2001, la cual fue declarad inexequible,
no es fundamento para la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 2º
de la Ley 921 de 2004, como lo solicita el actor, bajo el entendido de que el
procedimiento para la apropiación y giro de los recursos correspondiente al
Sistema General de Participaciones no se ha visto modificado.”
3.2. Igualmente, la abogada Ordoñez Barbosa
indica que en el componente de rentas del Presupuesto “se debe incluir el
monto total de los recursos estimados que se espera recaudar en el año fiscal.
De esta manera, no es posible incorporar rentas que se espera recaudar en el
transcurso de la vigencia siguiente, puesto que se estaría actuando en
violación directa con el principio de anualidad. Así mismo, solo se pueden
incluir apropiaciones que se puedan ejecutar dentro de la vigencia fiscal. Por
lo tanto, las apropiaciones realizadas en la Ley son las de cuyos pagos se
proyectan realizar en la misma vigencia. De esta manera las entidades
territoriales deben ejecutar el monto de la apropiación señalada en la ley
anual de presupuesto, para el Sistema General de Participaciones, con el fin de
dar cumplimiento a lo normado en la Ley 819 de 200, la cual impone que toda
partida que se apropie tenga que ser comprometida y ejecutada completamente
durante la misma vigencia.”
V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN[9]
En su concepto, el Procurador solicita que
la norma acusada sea declarada exequible en forma condicionada. A continuación
se resumen sus argumentos:
1. En primer lugar, el Procurador General
plantea que el problema jurídico a resolver en este proceso es “si se
presenta una omisión legislativa en el presupuesto de gastos aprobado para el
año 2005 que vulnera el Sistema General de Participaciones por disminución de
la cuantía de las apropiaciones que por disposición constitucional le
corresponden.”
2. El Procurador estudia el “monto anual
del Sistema General de Participaciones como parte de la totalidad de los gastos
públicos de la vigencia fiscal respectiva.” Tras citar el CONPES Social 90,
la Ley 921 de 2004 y el Decreto de Liquidación 4365 de 2004 indica que “para
la vigencia fiscal 2005, el procedimiento de programación y distribución, se
hizo así:
“Sistema General de Participaciones - 2005
Asignaciones
Valor apropiado
Sección Ministerio de Hacienda
Propósito General
2’488’587’478’682
Resguardos indígenas
79’293’228’487
Municipios Ribereños
12’198’958’228
Alimentación Escolar
76’243’488’930
F.O.N.P.E.T.
442’212’235’795
Sección Ministerio de Protección Social
Sistema General de Participaciones -
Salud
3’586’493’719’277
Sección Ministerio de Educación Nacional
Sistema General de
Participaciones-Educación
8’563’668’676’642
Total
15’248’697’786’041
*Nota: Incluye 1/12 vigencia 2004 y 11/12
vigencia 2005”
Igualmente, presenta un cuadro por medio
del cual se observa la manera como se estimó el Sistema General de
Participaciones para la vigencia de 2005:
Base del cálculo – Año 2004
$14.212 billones
Incremento 2004-2005
7.5%
§ Inflación
5.5%
§ Incremento adicional
2.0%
SGP-2005
$15.278 billones
La Vista Fiscal observa que según el CONPES
Social 90, para la vigencia 2005 fueron apropiados para el Sistema General de
Participaciones 2005, $14.005 billones, correspondientes a once doceavas partes
del monto total.
Afirma que esta apropiación fue realizada
en concordancia con el artículo 85 de la Ley 715 de 2001. Esto, según el
Procurador, “podría llevar a concluir que no se presenta una omisión
legislativa porque existe un marco normativo vigente que faculta al Gobierno
Nacional a elaborar el presupuesto de gastos correspondientes al Sistema
General de Participaciones estimando el monto a incluir, con base en el cálculo
de los montos totales establecidos constitucionalmente, con lo cual, una vez
aforado, se determinará el programa anual de caja. Es decir, se mantiene
vigente legalmente la discrecionalidad de aforo de los recursos del Sistema General
de Participaciones en la ley anual de presupuesto.”
Sin embargo, la Vista Fiscal considera que
en “aplicación del principio pro actione” es posible hacer una “segunda
lectura al cargo formulado por el ciudadano Toro Giraldo, según el cual vulneró
el principio de universalidad del gasto porque no se incluyó y aprobó en el
Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2005 la totalidad del gasto
correspondiente al monto total del Sistema General de Participaciones, de
conformidad con lo establecido constitucionalmente al respecto, sino sólo 11/12
partes, difiriendo la última doceava para ser incluida en la siguiente”.
3. El Ministerio Público indica que, dado
que la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “hasta por el
monto a girar en la respectiva vigencia” contenida en los artículo 17, 64 y
81 de la Ley 715 de 2001, “por considerar […] que esta disposición
incidía en la cantidad de recursos que podrían ser transferidos pues los
limitaba […]”, y que sobre dicha decisión se fundamenta la demanda del
accionante, “es necesario que la Corte decrete la unidad normativa de la
discrecionalidad que se demanda en relación con el monto aforado para el
Sistema General de Participaciones en la Ley 921 de 2004, con las expresiones
‘estimado que se incluirá en el proyecto de ley anual de presupuesto antes de
su presentación’ y ‘proyectado para el presupuesto’ contenidas
en el artículo 85 de la Ley 715 de 2001, con el fin de que tanto la decisión
contenida en la sentencia C-568 de 2004, como la que se adopte en el proceso de
la referencia, no sean inocuas tal como se ha señalado en las sentencia C-228
de 2002 y C-539 de 1999.”[10]
Adicionalmente, el Procurador señala que en
el caso presente es “procedente la unidad normativa” porque “la norma
demandada se encuentra intrínsecamente relacionada con las disposiciones cuya
unidad normativa se solicita, las cuales a simple vista presentan dudas sobre
su constitucionalidad en relación con el Acto Legislativo 01 de 2001 y con lo
expuesto en la sentencia C-568 de 2004.”
4. Concretamente respecto del problema
jurídico a resolver en la presente ocasión, el Procurador indica lo siguiente:
“[E]l monto para el 2005 ha debido
fijarse en 15.278 billones, y no en 14.005 billones de pesos.” || […] [E]l
Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones se formula discute y aprueba
anualmente. En tiempo de paz no se puede hacer erogación con cargo al Tesoro
que no haya sido decretada por el Congreso e incluida en el presupuesto de
gastos, por lo que, a su vez, el proyecto de ley de apropiaciones debe contener
la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia
fiscal respectiva, tal como lo señalan los artículos 345 a 347 de la
Constitución.
Por tanto, la Ley de Apropiaciones se rige
por los principios de vigencia anual y de universalidad del gasto, lo que
significa que cada ley de apropiaciones debe contener la totalidad de los
gastos que se pretenden realizar durante la vigencia fiscal respectiva,
incluyendo especialmente los que se necesitan para financiar el gasto público
social, por tener prioridad sobre cualquier otra asignación, según el artículo
350 de la Constitución.
De lo expuesto es claro […] que el precepto parcialmente
acusado, vulnera los principios de anualidad y de universalidad del gasto en la
aprobación de los recursos del Presupuesto de Gastos y Ley de Apropiaciones
para la vigencia fiscal de 2005, al no apropiarse la totalidad de los recursos
que por mandato constitucional corresponde al Sistema General de
Participaciones para la vigencia fiscal de 2005.
En consecuencia se solicitará a la Corte
que declare la inconstitucionalidad del monto aforado en la Ley de Presupuesto
de Rentas y de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de
enero al 31 de diciembre de 2005, como recursos del Sistema General de
Participaciones para esta anualidad $14.005 billones, bajo el entendido de que
el monto a apropiar […] es
el […] de $15.278 billones de pesos, para lo cual el Gobierno Nacional y
el Congreso de la República harán los trámites presupuestales para la adición
correspondiente.”
5. La Vista Fiscal también solicita que se
declare la inexequibilidad del aparte subrayado del “artículo 85 de la Ley
715 de 2001, según el cual el monto ‘estimado o proyectado para la vigencia
siguiente del Sistema General de Participaciones que se incluirá en el proyecto
de ley anual de presupuesto antes de su presentación’, directriz contenida en
el procedimiento de programación y distribución de los recursos del referido
sistema.” Esto, pues considera que dicha expresión contenida en el artículo
85, otorga al Ejecutivo la posibilidad de calcular el monto del sistema general
de participaciones para una determinada vigencia, apartándose de lo establecido
en el art. 357 de la Carta.
6. Adicionalmente, el Procurador General de
la Nación señala lo siguiente acerca de las consideraciones desarrolladas en la
sentencia C-568 de 2004:
“[E]n las regulaciones relacionadas con
el gasto público social y especialmente las que desarrollan el Sistema General
de Participaciones, contrario a lo expresado en la sentencia C-568 de 2004, el
margen de configuración debe trascender lo correspondiente al estado de las
finazas públicas y el flujo de caja en lo que tiene que ver con el aforo y
ejecución del monto total de los recursos de tal sistema para cada anualidad,
porque existe un marco constitucional que así lo exige en función del Estado
Social de Derecho.
El aforo del Sistema General de
Participaciones en cada ley anual de presupuesto debe hacerse por el monto
constitucional total y no por menos, porque el sacrificio presupuestal de las
regiones en materia de gasto público social se efectuó con la expedición del
Acto Legislativo 01 de 2001 […].
La pretensión legal orgánica de establecer
aforos discrecionales parciales en relación con el monto total anual del
Sistema General de Participaciones difiriendo el remanente para ser incorporado
en otras vigencias, se constituye en un sacrificio adicional que resulta
desigual en relación con el tratamiento presupuestal dado a otras secciones de la
Ley de Apropiaciones (artículos 11 literal b), 36, Decreto 111 de 1996) a las
cuales no se les impone el mismo sacrificio.
También se lesiona la prioridad del gasto
público social sobre otras asignaciones; la anualidad y universalidad del
gasto; los derechos laborales especialmente de quienes prestan los servicios de
educación y salud (artículos 15, 47, Ley 715 de 2001); y los principios de la
función pública en los entes territoriales.
Se compromete el principio de proporcionalidad,
porque el sacrificio presupuestal legal no es requerido de manera absoluta, por
su condición de adicional al contemplado en el Acto Legislativo 01 de 2001. El
manejo presupuestal anual posterior a la vigencia de dicha reforma
constitucional muestra que los ingresos y gastos se vienen incrementando
desmesuradamente no por causa del Sistema General de Participaciones, y sus
correcciones y controles requieren de otra medidas a la luz de una
reinterpretación integral de los principios contributivos y de eficiencia
fiscal.
La homeostasis presupuestal indica que los
ingresos en ciertos sectores económicos se han incrementado ostensiblemente y
la base de recaudo tributario se ha ampliado, especialmente en el impuesto de
renta.
En cambio sí se pueden comprometer por
tratamiento presupuestal desigual y desproporcionado derechos laborales o
principios de la administración pública que pueden incidir negativamente en la
garantía de la prestación de los servicios financiados con los recursos del
Sistema General de Participaciones y la ampliación de su cobertura.
La libertad de configuración del legislador
aplicada al Sistema General de Participaciones debe tener en cuenta no sólo el
estado de las finanzas públicas y el flujo de caja sino además el contexto
constitucional señalado, por lo que el aforo y ejecución del monto total de
este sistema debe hacerse lo más eficientemente posible dentro de la anualidad
en virtud de la prioridad del gasto público social sobre cualquier otra
asignación y porque no se puede descentralizar competencias sin la previa
asignación de los recursos suficientes para atenderlas, lo cual implica su
ejecución.”
7. Por las razones anteriores, el
Ministerio Público solicita que la Corte Constitucional realice los “siguientes
pronunciamientos”:
“Declarar INEXEQUIBLE el monto
aforado por 14.005 billones de pesos en el Presupuesto de Gastos para la
vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005, contenido en el
artículo 2 de la Ley 921 de 2004, destinado al Sistema General de
Participaciones, bajo el entendido que el monto a apropiar es por la totalidad
para el año 2005, que equivale a 15.278 billones de pesos, para lo cual el
Gobierno Nacional y el Congreso de la República harán los trámites
presupuestales de adición requeridos.
[…] Declarar INEXEQUIBLES los
siguientes apartes del artículo 85 de la Ley 715 de 2001 ‘estimado que se
incluirá en el proyecto de ley anual de presupuesto antes de su presentación’ y
‘proyectado para el presupuesto’.”
VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
1. Competencia
La Corte es competente para conocer del
proceso de la referencia, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 241
numeral 4° de la Constitución Política.
2. No existe ineptitud de la demanda por
errores en la formulación de los cargos
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
solicita a la Corte declararse inhibida para pronunciarse de fondo sobre la
demanda, ya que, a su juicio, los cargos elevados por el accionante se
fundamentan en consideraciones fácticas y en “juicios subjetivos” que no
son pertinentes para ser estudiados en el proceso iniciado por una acción de
inconstitucionalidad.
El demandante considera que el artículo 2º
acusado es inconstitucional, al no incluir para la vigencia del año 2005 una
parte de los recursos del Sistema General de Participaciones previstos por la
Constitución y las normas orgánicas del presupuesto. Independientemente de que la
Corte comparta o no el anterior argumento - lo cual será analizado
posteriormente en esta sentencia-, se constata que éste no se fundamenta
exclusivamente en consideraciones fácticas, sino que establece una
confrontación entre el contenido de la norma legal, y lo consagrado por la
Carta. Además, el argumento busca demostrar que entre los dos contenidos
normativos, el legal y el constitucional, existe una contradicción que debe
conducir a la inconstitucionalidad del presupuesto en lo atinente al sistema
general de participaciones. Los hechos mencionados en la demanda son un soporte
de la interpretación jurídica de la norma acusada que por tener naturaleza
presupuestal inevitablemente comprende una dimensión cuantitativa. Así, la
Corte considera que la demanda cumple con los requisitos de claridad, certeza,
especificidad, pertinencia y suficiencia exigidos por el Decreto 2067 de 1991.
En consecuencia, se realizará un análisis de fondo.
3. Problemas jurídicos a resolver en el caso presente
El demandante estima que el artículo 2º de la
Ley 921 de 2004, al apropiar once doceavas del monto del Sistema General de
Participaciones establecido en la Constitución para el año 2005, viola, de una
parte, el artículo 356 y 357 de la Carta, que establecen las reglas mediante
las cuales se rige dicho Sistema, y de otra parte, la normatividad orgánica del
presupuesto. El accionante se fundamenta en el argumento según el cual el
Legislador incurrió en una omisión legislativa, dado que el monto apropiado
para el Sistema General de Participaciones en el Presupuesto General de la
Nación de la vigencia 2005 es menor que la cifra ordenada en el artículo 357 de
la Carta.
La Corte resolverá el siguiente problema
jurídico, de acuerdo a los cargos elevados por el demandante:
¿Vulnera el artículo 357 de la Constitución
y el artículo 73 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, que se prevea como
Presupuesto de Gastos para la vigencia del año 2005, la suma de
$91’582’373’460’891 en la medida en que ello resulta insuficiente para cubrir
la totalidad de lo debido por la Nación por concepto de transferencias a las
entidades territoriales dentro del Sistema General de Participaciones?
Para solucionar este problema, la Corte
analizará, primero, el cargo según el cual la norma acusada viola el artículo
357 de la Carta, y segundo, el argumento de acuerdo al cual el artículo 2º
demandado viola la normatividad orgánica presupuestal.
4. Análisis del primer cargo. El artículo 2º de la Ley
921 de 2004 no viola los artículos 356 y 357 de la Constitución.
4.1. Jurisprudencia de la Corte
Constitucional acerca del procedimiento y el momento en el cual se giran los
recursos del Sistema General de Participaciones.
Como se observa en los antecedentes, el
demandante fundamenta en parte la acción de inconstitucionalidad en la
sentencia C-568 de 2004. Por esta razón, en el apartado que sigue la Corte hará
un resumen de dicha providencia y citará sus aspectos pertinentes.
4.1.1. En la sentencia C-568 de 2004 la
Corte estudió una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el mismo
accionante de la presente ocasión, contra algunas expresiones contenidas en los
artículos 17, 53, 64 y 81 de la Ley 715 de 2001, los cuales, según el
demandante, violaban los artículos 356 y 357 de la Constitución, así como
también los 14 y 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. Para una mayor
claridad, se procede a citar las disposiciones demandadas en aquella ocasión y
a subrayar los apartes específicamente acusados. En negrita se indica lo
declarado inexequible.
“Artículo 17. Transferencia de los
recursos. Los recursos de la participación de educación serán transferidos así:
Los distritos y municipios certificados
recibirán directamente los recursos de la participación para educación.
Los recursos de la participación para
educación en los municipios no certificados y los corregimientos
departamentales, serán transferidos al respectivo departamento.
Los recursos de calidad serán girados
directamente a los municipios y no podrán ser utilizados para gastos de
personal de cualquier naturaleza.
Sobre la base del 100% del aforo que
aparezca en la ley anual de presupuesto se determinará el programa anual de
caja, en el cual se establecerán los giros mensuales correspondientes a la
participación para educación a los departamentos, distritos o municipios. Los giros deberán efectuarse en los diez
(10) primeros días del mes siguiente al que corresponde la transferencia, para
tal efecto se aforará la participación para educación del Sistema General de
participaciones en la ley anual de presupuesto, hasta por el monto que se
girará en la respectiva vigencia.
Artículo 53. Transferencias de los
recursos. La apropiación de los recursos del Sistema General de
Participaciones para salud se hará sobre la base del 100% del aforo que
aparezca en la Ley de Presupuesto.
Los giros se deberán efectuar en los diez
(10) primeros días del mes siguiente al que corresponde la transferencia, a los
fondos que para el efecto deben crear y organizar las entidades territoriales.
Los giros correspondientes a los aportes
patronales se harán directamente a la entidad u organismo que administra las
pensiones, cesantías, salud y riesgos profesionales del sector salud de las
entidades territoriales, en la forma y oportunidad que señale el reglamento.
Artículo 64. Giro de los recursos. Sobre
la base del 100% del aforo que aparezca en la ley anual de presupuesto se
determinará el programa anual de caja, en el cual se establecerán los giros
mensuales correspondientes a la participación para salud. Los giros deberán
efectuarse en los diez (10) primeros días del mes siguiente al que corresponde
la transferencia, para tal efecto se aforará la participación para salud del
Sistema General de participaciones en la ley anual de presupuesto, hasta por
el monto que se girará en la respectiva vigencia.
La Nación podrá girar los recursos del
Sistema General de Participaciones y del Sistema General de Seguridad Social en
Salud directamente a las entidades de aseguramiento o las instituciones
prestadoras de servicios de salud, cuando las entidades territoriales no
cumplan con las obligaciones propias del ejercicio de las competencias
establecidas en la presente ley de acuerdo a la reglamentación que el Gobierno
Nacional expida sobre la materia.
Artículo 81. Giro de los recursos de la
participación de propósito general. Los recursos de la participación de
propósito general serán transferidos así:
Los distritos y municipios recibirán
directamente los recursos de la participación de propósito general.
Sobre la base del 100% del aforo que
aparezca en la ley anual de presupuesto se determinará el programa anual de
caja, en el cual se establecerán los giros mensuales correspondientes a la
participación para propósito general a los distritos y municipios. Los giros deberán efectuarse en los diez
(10) primeros días del mes siguiente al que corresponde la transferencia, para
tal efecto se aforará la participación para propósito general del Sistema
General de Participaciones en la ley anual de presupuesto, hasta por el
monto que se girará en la respectiva vigencia.”
Los problemas
jurídicos que la Corte resolvió fueron los siguientes:
“¿Violan la regulación constitucional
del Sistema General de Participaciones (artículos 356 y 357 de la
Constitución), las normas que disponen i) que el programa anual de caja, en el
cual se establecerán los giros mensuales correspondientes a la participación de
las entidades territoriales para educación, salud y ‘propósitos generales’,
debe determinarse sobre la base del 100% del aforo que aparezca en la ley anual
de presupuesto, ii) que dichos recursos se girarán en los primeros diez días
del mes siguiente al que corresponde la transferencia, iii) que en la ley anual
de presupuesto se aforará la participación hasta por el monto que se girará en
la respectiva vigencia y iv) que la apropiación de los recursos del Sistema
General de Participaciones para salud se hará sobre la base del 100% del aforo
que aparezca en la ley anual de presupuesto?”
Esta Corporación encontró que eran
exequibles todos los enunciados demandados, con excepción de la expresión
“hasta por el monto que se girará en la respectiva vigencia” contenida en los
artículos 17, 64 y 81 acusados, la cual fue declarada inexequible por
desconocer el artículo 357 de la Carta. A continuación se exponen los motivos
de dicha decisión.
En primer lugar, se describió de manera breve lo
establecido en el artículo 357 de la Carta, reformado por el Acto Legislativo
No 1 de 2001.
“El Acto Legislativo 01 de 2001 modificó
los artículos 356[11] y 357[12]
de la Constitución y sustituyó la participación de las entidades territoriales
en los Ingresos Corrientes de la Nación, el Situado Fiscal y las transferencias
complementarias al Situado Fiscal, por el Sistema General de Participaciones.
Dicho Sistema trata de la financiación de la prestación de los servicios en
salud, educación y “propósito general”, a cargo de las entidades territoriales.
En particular, el parágrafo transitorio 1º
del artículo 357 superior, estableció un valor preciso de la participación que
debe ser transferida a los Departamentos, Distritos y Municipios de la
siguiente manera: la base inicial sería “el monto de los recursos que la Nación
transfería a las entidades territoriales antes de entrar en vigencia este acto
legislativo, por concepto de situado fiscal, participación de los municipios en
los ingresos corrientes de la Nación y las transferencias complementarias al
situado fiscal para educación, que para el año 2001 se valoran en la suma de
diez punto novecientos sesenta y dos (10.962) billones de pesos”; a grandes
rasgos, según el parágrafo transitorio 2º, durante los años comprendidos entre
2002 y 2008 el monto del Sistema General de Participaciones crecería en un
porcentaje igual a la tasa de inflación causada, más un crecimiento adicional
de 2% entre 2002 y 2005 y 2.5% entre 2006 y 2008.[13]
Entonces, la norma constitucional establece
un monto preciso a apropiar y girar por concepto del sistema general de
participaciones. Los artículos constitucionales que se consideran violados en
la presente demanda no hacen referencia específica al procedimiento mediante el
cual se realiza el giro respectivo. Así, en vista de que el Constituyente no
precisó el modo y el tiempo conforme a los cuales debían hacerse dichos giros,
el legislador cuenta con un margen de configuración amplio para regular estos
temas, atendiendo, entre otros factores, al estado de las finanzas públicas y
al flujo de caja, y desde luego, a las normas constitucionales que ordenan la
transferencia de un monto concreto.”
Posteriormente, la Corte abordó los cargos planteados por el
demandante, resolviendo si “al expedir las normas acusadas en ejercicio del
amplio margen de configuración con que cuenta en la materia, vulneró las
disposiciones superiores descritas.” Se dividió el análisis por grupos de
normas:
(i) Primero, en relación con “los artículos 17, 53, 64 y 81 de la
Ley 715 de 2001, según los cuales, sobre la base del 100 % del aforo que
aparezca en la ley anual del presupuesto se realiza (a) el programa anual de
caja –PAC[14], según el
cual se determinan los giros mensuales correspondientes al sistema general de
participaciones, y (b) las apropiaciones de dichos recursos en el presupuesto[15]”,
la Corte consideró, que éstas no desconocían la Constitución en vista de que el
procedimiento establecido en ellas no fijaba un monto a transferir a las
entidades territoriales:
“Si bien estos enunciados indican que el
valor de la transferencia depende de lo que sea aforado en la ley anual de
presupuesto, no hacen referencia a ningún valor preciso, no contienen ninguna
orden para que se transfiera un monto inferior o siquiera distinto al que
señala la Constitución; tampoco contienen una prohibición para que dicho monto
no se gire. En este sentido, el procedimiento diseñado por el legislador para
el giro de los recursos, al no hacer referencia alguna al monto a transferir,
no puede ser interpretado de tal forma que lleve a concluir que el legislador
violó la norma constitucional e infringió el amplio margen de configuración con
el que cuenta.[16]
De la misma forma que sucede con toda erogación a
cargo del Estado, las normas acusadas remiten a la ley de presupuesto, en la
cual han de ser incorporadas las partidas acordes al valor señalado en la
Constitución. Sin embargo, no obran pruebas en el expediente de que no se
hubiere presupuestado un monto que guarde consistencia con lo ordenado por la
Constitución. Por el contrario, el Departamento Nacional de Planeación aportó
al presente proceso los documentos CONPES, en los cuales se explica cómo, para
los años 2002 y 2003, se incluyeron la totalidad de los montos ordenados en el
artículo 357 precitado. De cualquier modo, no corresponde a la Corte, al
resolver sobre la presente demanda, determinar la constitucionalidad de normas
que no han sido demandadas, tales como las leyes anuales del presupuesto.
Por su parte,
como la permisión contenida en los artículos demandados no implica una
disminución del monto que según la Constitución debe ser transferido a las
entidades territoriales, no se afectan las competencias de los Departamentos,
Distritos y Municipios en la prestación de los servicios de salud, educación y
otros. Tampoco se ven vulnerados los principios del Estado Social de Derecho y
los fines de servicio a la comunidad, de promoción de la prosperidad general y
de garantía de la efectividad los derechos y deberes constitucionales.”
(ii) Segundo, en cuanto a las expresiones “contenid[a]s
en los artículos 17, 53, 64, y 81 de la Ley 715 que disponen que los giros
deberán efectuarse en los diez primeros días del mes siguiente al que
corresponde la transferencia”, la Corte consideró que éstas tampoco violan la
Constitución, pues el legislador cuenta dentro de su margen de configuración
con la posibilidad de establecer el momento y el procedimiento mediante el cual
se giran los recursos del Sistema General de Participaciones.
En dicha sentencia, se resumió la
jurisprudencia con base en la cual fueron declaradas exequibles normas que
establecían que el momento para el giro de los recursos de las transferencias
territoriales era el lapso comprendido dentro de los primeros 15 días
siguientes al bimestre vencido.
“Esta Corporación ya ha considerado que
el amplio margen de configuración con que cuenta el legislador para determinar
el procedimiento mediante el cual se giran los recursos que por Constitución
corresponden a las entidades territoriales, incluye la posibilidad de
establecer distintos momentos en el que se giran tales recursos. En efecto, en
la sentencia C-811 de 2001[17], al
analizar una disposición contenida en la Ley 60 de 1993[18]
(que regulaba el anterior régimen de transferencias a las entidades
territoriales), la Corte consideró que era razonable constitucionalmente que el
legislador señalara la participación de los municipios en los ingresos
corrientes de la Nación fuera girada a dichas entidades territoriales ‘por
bimestres vencidos, dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al
bimestre’, a diferencia de los departamentos y distritos, para quienes la Ley
establecía un giro mensual. La Corte estimó lo siguiente:
‘[L]os ingresos corrientes están (…)
destinados a financiar los gastos de las entidades públicas, y (…) el giro
mensual a los municipios, generaría una presión importante en las metas de
pago de los mismos y en su recaudo, pudiendo llegar a comprometer la liquidez
general del sistema, haciendo que los recursos escaseen tanto para los
municipios como para las demás entidades.
Estas circunstancias precisas,
razonablemente debían ser tomadas en cuenta por el legislador al establecer
los plazos respectivos para girar el situado fiscal y las participaciones
municipales, sin que la diferencia establecida al respecto pueda ser tildada
de arbitraria o discriminatoria.
No encuentra la Corte en consecuencia
ningún elemento de irrazonabilidad o desproporción en la disposición atacada
que desvirtúe en este caso el legítimo ejercicio de la potestad de
configuración reconocida al legislador en este campo.’
Adicionalmente, la Corte precisó que el
pago dirigido al funcionamiento básico del municipio, específicamente en lo
relacionado con los pagos laborales y la prestación de los servicios públicos,
no podían depender del momento específico en el que se giraran los recursos de
las transferencias. Al respecto dijo lo siguiente:
‘[L]a Corte considera necesario recalcar
que no existe relación de causa a efecto entre el giro bimestral de la participación
a los municipios y la supuesta demora en el pago a los empleados del orden
municipal de sus correspondientes sueldos y prestaciones, pues aunque la nación
gire cada dos meses los recursos correspondientes a la participación de los
municipios en los ingresos corrientes de la Nación, los municipios pueden y
deben tomar las medidas necesarias para que los empleados reciban el pago
de sus salarios y prestaciones en forma oportuna y sin detrimento de sus
derechos.
Una buena planeación y gestión de los
recursos recibidos de la Nación, -a los que se aplica el esquema señalado en el
artículo atacado que incluye, cabe recordarlo, además de los giros bimestrales,
un giro inicial y un reaforo-, sumada a una buena administración de los
recursos propios, debe garantizar el respeto de los derechos de los
trabajadores a que alude el demandante.
No debe olvidarse en efecto que la
participación en los ingresos corrientes de la Nación no es el único recurso
con el que cuentan las municipalidades para el cubrimiento de sus obligaciones
y que cada entidad dentro de su plan de desarrollo y de sus presupuestos
anuales debe establecer los mecanismos de financiación pertinentes que permitan
satisfacer el conjunto de las funciones establecidas en cabeza del municipio[19].
(arts. 287, 317 y 339 C.P.)
(…)
La crisis estructural y los déficit
recurrentes de las entidades territoriales y que impiden el pago oportuno de
los salarios a sus trabajadores, no se derivan del carácter mensual o
bimestral de los giros provenientes de la Nación a que aluden las
disposiciones que compara el actor en su demanda. Giros quincenales o
hipotéticamente diarios no garantizarían la solución de la problemática
estructural que en este campo aqueja el proceso de descentralización en
Colombia y que sirve de trasfondo a los argumentos del demandante.’
Así, esta Corporación concluyó que la norma
acusada no era contraria a los derechos a la igualdad (artículo 13 de la C.P.)
y al trabajo (artículos 25 y 53 de la C.P.) de los trabajadores municipales.”
La Corte
procedió a aplicar la jurisprudencia citada al caso concreto, concluyendo que
eran constitucionales las normas orgánicas que establecían que el giro de los
recursos del Sistema General de Participaciones debía ser efectuado dentro de
los primeros 10 días del mes inmediatamente siguiente:
“[L]os enunciados declarados exequibles
en dicha ocasión establecían para el pago de las transferencias a los
municipios tiempos más largos que los diez días dispuestos en las normas
analizadas en la presente ocasión. Específicamente, la Corte considera que,
dado que las rentas se recaudan en un lapso de tiempo específico, es razonable
que los giros se realicen habiendo finalizado dicho tiempo. Por esto, las
normas acusadas no transgreden los mandatos constitucionales. Lo anterior no
obsta para que el legislador, en ejercicio de su amplio margen de configuración
en la regulación de la forma del pago - no del monto total mismo fijado por la
propia Constitución- establezca momentos y plazos diferentes.”
(iii) Por último, la Corte analizó la
constitucionalidad de “los enunciados, contenidos en los artículos 17, 64 y
81 de la Ley 715 que establecen que ‘se aforará’ la participación para
educación, salud o propósito generales en la Ley Anual de Presupuesto, ‘hasta
por el monto que se girará en la respectiva vigencia’.” Determinó que estas
expresiones sí violaban el artículo 357 de la Carta, pues dejaban al arbitrio
de las entidades administrativas el cálculo del monto que se transferiría a las
entidades territoriales:
“La Corte advierte que […] las
expresiones que ordenan que el aforo en la Ley Anual del Presupuesto sea
realizado ‘hasta por el monto que se girará en la respectiva vigencia’ inciden
en la cantidad de recursos que podrían ser transferidos.
A pesar de la poca claridad que ofrece la
norma analizada, se puede concluir que ésta se refiere a un estimativo o
cálculo, que se hace de la ‘participación para [educación, salud o propósitos
generales] del Sistema General de Participaciones, en la Ley Anual de
Presupuesto (…)’. Por su parte, dicha estimación tiene como punto de referencia
el nivel de los giros que se realizan en la vigencia y no el monto establecido
en la Constitución. Por lo tanto, la norma limita la estimación presupuestal,
de la cual depende el nivel de los recursos apropiados y transferidos, a un
límite máximo, fijado éste con base en el monto de los giros en la respectiva
vigencia y no en los parámetros establecidos en la propia Constitución.
Lo que se ‘girará en la respectiva vigencia
fiscal’ depende de diferentes factores, no ajenos a la discrecionalidad de las
autoridades fiscales. No obstante, la base y los criterios para el cálculo del
nivel de los recursos destinados por la Ley Anual de Presupuesto al Sistema
General de Participaciones, no son discrecionales de las autoridades
presupuestales, pues éstos corresponden a reglas enunciadas directamente por el
constituyente en los artículos 356 y 357 de la Carta.
Así, dado que la frase ‘hasta por el monto
que se girará en la respectiva vigencia’ acusada toma como referente para el
cálculo del presupuesto del Sist...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.