C-1002-03
REPUBLICA DE COLOMBIA
Sentencia C-1002/03
ACUERDO INTERNACIONAL-Suscripción y aprobación
ejecutiva
LEY APROBATORIA DE ACUERDO
INTERNACIONAL-Trámite
legislativo
LEY APROBATORIA DE ACUERDO
INTERNACIONAL-Trámite
legislativo se surtió de conformidad con los requisitos establecidos en la
Constitución/LEY APROBATORIA DE ACUERDO INTERNACIONAL-Sanción
presidencial
ACUERDO INTERNACIONAL-Antecedentes
ORGANIZACION DE LAS NACIONES
UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL ONUDI-Objetivos y funciones
ACUERDO INTERNACIONAL Y LEY
APROBATORIA-Descripción
del contenido
ACUERDO INTERNACIONAL-Establecimiento de una oficina
regional de la ONUDI en Colombia, resulta compatible con los principios
constitucionales
ACUERDO INTERNACIONAL-Articulado no contradice
textos superiores ni jurisprudencia constitucional
LEY APROBATORIA DE ACUERDO
INTERNACIONAL-Constitucionalidad
Referencia: expediente LAT-233
Revisión constitucional de la
Ley 799 del 13 de marzo de 2003 "Por medio de la cual se aprueba el
“ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO
INDUSTRIAL Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA ACERCA DEL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA
REGIONAL DE LA ONUDI EN COLOMBIA”, suscrito en Santafé de Bogotá D. C., el
veintidós (22) de mayo del año dos mil (2000).
Magistrado Ponente:
Dr. ALVARO TAFUR GALVIS
Bogotá D. C., veintiocho ( 28)
de Octubre de dos mil tres (2003).
La Sala Plena de la Corte
Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los
requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la
siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
El Gobierno Nacional, por
conducto de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, allegó a
esta Corporación, el día 17 de marzo de 2003, fotocopia auténtica de la Ley 799
del 13 de marzo del año 2003 por medio de la cual se aprueba el “ACUERDO
ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL Y EL
GOBIERNO DE COLOMBIA ACERCA DEL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA REGIONAL DE LA
ONUDI EN COLOMBIA”, suscrito en Santafé de Bogotá D. C., el veintidós (22)
de mayo del año dos mil (2000).
Mediante auto del 9 de abril de
2003, con el objeto de ejercer el control de constitucionalidad que el numeral
décimo del artículo 241 de la Constitución Política ordena, se asumió el examen
del aludido Acuerdo y de la Ley 799 de 2003 que lo aprueba.
En la misma providencia, se decretaron las
pruebas pertinentes, se fijó en lista la norma objeto de examen, para asegurar
la participación ciudadana, y se corrió el traslado al Procurador General de la
Nación, para que rindiera el concepto de rigor. Así mismo, se comunicó la
iniciación del presente proceso al Presidente de la República, al Presidente
del Congreso y a los Ministros de Relaciones Exteriores, Comercio Industria y
Turismo para que, de estimarlo oportuno, conceptuaran sobre la
constitucionalidad del referido instrumento y de su ley aprobatoria. Con el
mismo fin se invitó a participar en el proceso a la Asociación Nacional de
Industriales ANDI.
De manera que, luego de surtidos los
trámites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, y una
vez recibido el concepto del Ministerio Público, esta Corporación se pronuncia
respecto de la constitucionalidad del instrumento internacional bajo examen y
de su ley aprobatoria.
II. TEXTO
DE LAS NORMAS QUE SE REVISAN
A continuación se transcribe el texto de
la Ley 799 de 2003, tomado de la copia auténtica que remitió el Gobierno
Nacional y conforme al Diario Oficial. Año XI. N. 45131 del 18 de Marzo, 2003.
Págs.
LEY 799 DE 2003
(marzo 13)
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo
entre la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el
Gobierno de Colombia acerca del establecimiento de una oficina regional de la
Onudi en Colombia”, suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintidós (22) de
mayo del año dos
mil (2000).
El Congreso de Colombia
Visto el texto del "Acuerdo entre la
Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el Gobierno
de Colombia acerca del establecimiento de una oficina regional de la Onudi en
Colombia”, suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintidós (22) de mayo del
año dos mil (2000), que a la letra dice:
PROYECTO DE LEY
NUMERO 30 DE 2001 SENADO
`por
medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la Organización de las Naciones
Unidas para el Desarrollo Industrial y el Gobierno de Colombia acerca del
establecimiento de una oficina regional de la Onudi en Colombia, suscrito en
Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintidós (22) de mayo del año dos mil (2000).
El Congreso de Colombia
Visto el texto del "Acuerdo entre la
Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el Gobierno
de Colombia acerca del establecimiento de una oficina regional de la Onudi en
Colombia”, suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintidós (22) de mayo del
año dos mil (2000), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta
fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).
«ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACION DE LAS
NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA ACERCA
DEL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA REGIONAL DE LA ONUDI EN COLOMBIA
CONSIDERANDO
Que por Resolución GC.7/Res.11 de 4 de
diciembre de 1997, la Conferencia General de la Organización de las Naciones
Unidas para el Desarrollo Industrial (Onudi) instó a los países donantes a que
aportaran contribuciones generosas para la financiación de la representación
sobre el terreno y exhortó a los países Beneficiarios a que financiaran las
oficinas regionales en medida proporcional a sus medios y recursos;
CONSIDERANDO
Que el Gobierno de Colombia (en adelante
denominado “el Gobierno”) y la Organización de las Naciones Unidas para el
Desarrollo Industrial (en adelante denominada “la Onudi”) reconocen la
importancia de establecer una Oficina Regional de la Onudi para fortalecer su
cooperación en la región conformada por Colombia, Ecuador, Venezuela, América
Central y el Caribe, y enfatizando la importancia que el desarrollo industrial
y la cooperación internacional representan para los países de la región;
CONSIDERANDO
Que la Onudi ha decidido establecer una
Oficina Regional en Colombia;
La Onudi y el Gobierno de Colombia han
acordado lo siguiente:
Artículo I
1. La Oficina Regional de la Onudi estará
encargada de prestar apoyo y asesoramiento técnico en las esferas prioritarias
compartidas por los siguientes países y regiones: Colombia, Ecuador, Venezuela,
América Central y el Caribe. Abordará cuestiones de interés regional en la
zona, analizará las cuestiones de desarrollo industrial con dimensiones
regionales, y sugerirá la adopción de medidas apropiadas para prestar
asistencia técnica o asistencia para proyectos. Establecerá una interacción con
las instituciones multilaterales de financiación y desarrollo que operen en la
región, iniciará diálogos y negociaciones con Estados Miembros en nombre de la
Onudi, movilizará fondos a nivel regional y cumplirá funciones de vigilancia y
coordinación.
2. La Oficina Regional de la Onudi
cumplirá a la vez las funciones de Oficina de la Onudi en Colombia.
3. La Oficina Regional de la Onudi estará
dirigida por un Director Regional y Representante extrasede de la Onudi (en
adelante denominado “el Director”). En el cumplimiento de sus funciones, el
Director, de conformidad con la política y los procedimientos de la
representación sobre el terreno, y en coordinación con la sede:
i). Actuará como representante acreditado
de la Onudi en el país así como representante de la Onudi ante organizaciones
internacionales o regionales situadas en el mismo país;
ii). Promoverá los servicios de la Onudi
en el país y/o la región. Sin perjuicio de las acciones que adelante a nivel
regional, continuará promoviendo los servicios y programas de la Onudi en
Colombia;
iii). Desarrollará un marco estratégico de
cooperación y un programa de trabajo anual y establecerá asociaciones activas
entre Colombia y la Onudi, relaciones provechosas y comunicaciones con el
Gobierno anfitrión, con los países y regiones comprendidos en el presente
Acuerdo, asociaciones comerciales, empresas, organizaciones no gubernamentales,
todos los otros organismos de las Naciones Unidas y el Coordinador Residente
del sistema de las Naciones Unidas, y con representantes de otras
organizaciones bilaterales y multilaterales;
iv). Dirigirá y coordinará el desarrollo
general de programas y proyectos y movilizará recursos financieros en el país y
a nivel regional;
v). Apoyará y monitoreará la gestión de
todas las otras actividades de la Onudi en el país sede y en los países a nivel
regional, y contribuirá a su implementación;
vi). Ejecutará proyectos y prestará
asesoramiento en el marco de los criterios establecidos;
vii). Dirigirá los equipos multidisciplinarios
ubicados en la Oficina Regional a fin de proporcionar apoyo técnico de alta
calidad a otras oficinas extrasede de la Onudi y a los programas de la Onudi en
la región;
viii). Dirigirá el desarrollo (y
posiblemente la ejecución) de programas y actividades de la Onudi a nivel
regional, en estrecha cooperación con otros representantes de la Onudi en la
región y de la sede;
ix). Velará porque la Oficina Regional
funcione como centro de la red de información Regional de la Onudi;
x). Promoverá la interacción positiva
entre las instituciones subregionales o regionales relacionadas con la Onudi y
situadas en la región, incluida la movilización de fondos de instituciones de
financiación para el desarrollo;
xi). Suministrará información y
asesoramiento a la sede de la Onudi sobre las modalidades cambiantes de la
demanda a nivel regional;
xii). Administrará la Oficina y sus
recursos y garantizará su sostenibilidad, incluyendo la movilización de las
contribuciones financieras y en especie del país huésped.
Artículo II
1. La Onudi y el Gobierno financiarán
conjuntamente el establecimiento y el funcionamiento de la Oficina Regional de
la Onudi en Colombia.
2. El Gobierno de Colombia contribuirá a
sufragar los gastos de la Oficina Regional. Para tal efecto, el Gobierno
dispondrá de contribuciones anuales de conformidad con las disposiciones
legales pertinentes. Dicha partida será depositada en la cuenta que indique la
Onudi para tal propósito.
Artículo III
1. El Gobierno aplicará a la Onudi, a sus
fondos, bienes y haberes y a los funcionarios extranjeros en Colombia, las
disposiciones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las
Naciones Unidas.
2. Al Director Regional y Representante
Extrasede de la Onudi y a otros funcionarios extranjeros de la Oficina, se les
concederán las prerrogativas e Inmunidades que el Gobierno reconoce a los
miembros de las misiones diplomáticas de rango comparable.
Artículo IV
Toda controversia entre la Onudi y el
Gobierno que se plantee a causa del presente Acuerdo o que esté relacionada con
su interpretación o aplicación, y que no sea resuelta mediante negociación u
otro medio acordado de solución, se someterá a arbitraje a petición de
cualquiera de las Partes. Cada Parte nombrará un árbitro, y los dos árbitros
así designados nombrarán a un tercero, que actuará como Presidente. Sí dentro
de los treinta días de la presentación de la petición de arbitraje una Parte
todavía no ha nombrado árbitro, o si dentro de los quince días del nombramiento
de los dos árbitros no se ha nombrado al tercer árbitro, cualquiera de las
Partes podrá pedir al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que
nombre a un árbitro. Los árbitros establecerán el procedimiento arbitral, y las
costas del arbitraje correrán a cargo de las Partes en las proporciones que
determinen los árbitros. El laudo arbitral contendrá una declaración de los
motivos en que esté fundado y será aceptado por las Partes como solución
definitiva de la controversia.
Artículo V
1. El presente Acuerdo estará sujeto a
ratificación y entrará en vigor en el momento en que la Onudi reciba del
Gobierno la notificación de esa ratificación. El Acuerdo continuará en vigor
hasta que deje de tener efecto de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3°
infra.
2. El presente Acuerdo podrá ser
modificado por consentimiento mutuo de las Partes.
3. El presente Acuerdo podrá ser
denunciado por cualquiera de las partes mediante notificación escrita dirigida
a la otra Parte y dejará de surtir efecto a los 90 días de haberse recibido tal
notificación.
4. El presente Acuerdo permanecerá en
vigor durante 5 años. Transcurrido ese período el Acuerdo podrá ser prorrogado
por consentimiento mutuo de las Partes mediante un canje de notas.
EN FE DE LO CUAL los abajo firmantes,
representantes debidamente designados de la Organización de las Naciones Unidas
para el Desarrollo Industrial y del Gobierno de Colombia, suscriben el presente
Acuerdo en nombre de las Partes en dos ejemplares preparados en inglés y en
español, en Santa Fe de Bogotá, D. C., el 22 de mayo del año 2000.
Por la Organización de las Naciones Unidas
para el Desarrollo Industrial:
Carlos
Alfredo Magariños,
Director General de la Onudi.
Por
el Gobierno de Colombia:
Guillermo
Fernández De Soto,
Ministro de Relaciones Exteriores.»
”
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 4 de septiembre de 2000
Aprobado, sométase a la consideración
del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.)
ANDRES PASTRANA ARANGO
El
Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Guillermo Fernández De
Soto.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébese el “Acuerdo entre
la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el
Gobierno de Colombia acerca del establecimiento de una oficina regional de la
Onudi en Colombia”, suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintidós (22) de
mayo del año dos mil (2000).
Artículo 2°. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo entre la
Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el Gobierno
de Colombia acerca del establecimiento de una oficina regional de la Onudi en Colombia”,
suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintidós (22) de mayo del año dos
mil (2000), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a
partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del
mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir
de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D. C., a los...
Presentado al honorable Congreso de la
República por el suscrito Ministro de
Relaciones Exteriores.
Guillermo Fernández De
Soto,
Ministro de Relaciones
Exteriores.
III. PRUEBAS DECRETADAS
Se ofició al Ministro de Relaciones
Exteriores, para que remitiera a esta Corporación los antecedentes del Acuerdo
materia de revisión. Igualmente se ofició a los Secretarios Generales del
Senado de la República, de la Cámara de Representantes y de las Comisiones
Segundas Constitucionales Permanentes, de ambas cámaras legislativas, para que
enviaran copia de las Gacetas del Congreso donde se publicó el proyecto que
culminó con la expedición de la Ley 799 del 13 de marzo de 2003 y las ponencias
e informes de ponencia para los respectivos debates constitucionales; así
mismo, para que certificarán respecto del desarrollo de los debates que se
llevaron a cabo para la discusión y aprobación del referido proyecto,
especificando la fecha en la cual fue aprobado, el quórum y la votación
obtenida.
Sobre el material probatorio
recaudado se hará referencia en las consideraciones que fundamentarán la parte
resolutiva de esta providencia.
IV. INTERVENCIONES
De acuerdo con los escritos que
obran en el expediente, intervinieron en el presente proceso los Ministerios
de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo, así como la
Asociación Nacional de Industriales ANDI en los términos que se resumen a
continuación.
1.
Ministerio
de Relaciones Exteriores.
El Ministerio de Relaciones
Exteriores, actuando mediante apoderada judicial debidamente acreditada, hizo
llegar con destino al expediente de la referencia, un escrito en el que se
solicita la declaratoria de constitucionalidad del Acuerdo bajo estudio y de su
ley aprobatoria, con base en los argumentos que se sintetizan a continuación.
La interviniente afirma que en
el trámite surtido para la suscripción y aprobación del instrumento que se
revisa se cumplieron estrictamente los lineamientos establecidos en los
artículos 150-16, 189-2 y 224 de la Constitución Política.
Señala que el Acuerdo se
suscribió en Bogotá, el 22 de mayo de 2002, en dos ejemplares, en inglés y
español, y posteriormente el Presidente de la República impartió la aprobación
ejecutiva al instrumento sujeto a estudio el 4 de septiembre de 2000, con el
propósito de someterlo a la aprobación del Congreso de la República. Cita al
respecto un aparte de la sentencia C-251de 1997.
Hace un breve recuento del
trámite que surtió en el Congreso el proyecto de ley aprobatoria del “Acuerdo
entre la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el
Gobierno de Colombia acerca del establecimiento de una Oficina Regional de la
ONUDI en Colombia”, finalmente convertido en la Ley 799 del 13 de marzo de
2003, publicada en el Diario Oficial No.45131 del 18 de marzo de 2003.
Indica que a través del citado
acuerdo lo que se pretende es la implantación de una oficina regional de la
ONUDI, organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas,
encargado de promover el desarrollo y la cooperación industrial y de actuar
como órgano central de coordinación de las actividades industriales dentro del
Sistema. Colombia hace parte de la ONUDI desde el 25 de noviembre de 1980,
fecha en la que ratificó por la Ley 46 de 1980 la “Constitución de la
Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, como
organismo especializado” hecha en Viena el 8 de abril de 1979.
El objetivo general de dicha
oficina regional, que cumplirá a su vez las funciones de la oficina de la ONUDI
en Colombia, será prestar apoyo y asesoramiento técnicos en las esferas
prioritarias compartidas por Colombia, Ecuador, Venezuela, América Central y el
Caribe. De forma tal que: “… el Gobierno considera que la oficina
constituirá un privilegiado apoyo y un estímulo a la política interna de
reactivación y modernización del sector industrial, que no sólo es un requisito
para el desarrollo, sino que son necesarias para adaptar nuestro aparato
productivo a los requerimientos del entorno internacional, haciéndolo más
competitivo…”.
Señala que, en un contexto de
globalización y aumento de la interdependencia entre los países, resulta de
gran importancia el establecimiento de esta oficina, toda vez que, está
previsto que su objeto sea ejecutado con una perspectiva regional, que
establezca una interacción con las instituciones multilaterales de financiación
y desarrollo que operen en la región, que inicie diálogos y negociaciones con
Estados Miembros en nombre de la ONUDI y que movilice fondos a nivel regional.
Luego de realizar una breve
descripción del Acuerdo en estudio, asegura que se ajusta plenamente a la Carta
Política, toda vez que cumple y desarrolla varios principios consagrados en su
texto, entre los que destaca el compromiso de impulsar la integración
latinoamericana, establecido en el preámbulo constitucional, la soberanía
nacional y el reconocimiento de los principios del derecho internacional,
contemplados en el artículo 9 superior, así como los principios establecidos en
los artículos 226 y 227 constitucionales.
Con base en los argumentos
expuestos, solicita que se declare la constitucionalidad del Acuerdo entre la
Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el Gobierno
de Colombia acerca del establecimiento de una Oficina Regional de la ONUDI en
Colombia; así como la Ley 799 de 2003 aprobatoria del mismo.
2.
Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo
El Ministro de Comercio, Industria y
Turismo, a través de apoderada judicial debidamente acreditada, solicita por su
parte la declaratoria de constitucionalidad del Acuerdo y de la ley sub
examine, a partir de las consideraciones que enseguida se sintetizan.
Recuerda que el Acuerdo objeto
de revisión fue firmado el 22 de mayo de 2000 por el señor Ministro de
Relaciones Exteriores, doctor Guillermo Fernández de Soto, como representante
del Gobierno Nacional; posteriormente el Presidente de la República le impartió
la correspondiente aprobación ejecutiva el 4 de septiembre de 2000, de
conformidad con el artículo 189-2 constitucional y fue sometido a aprobación del
Congreso de la República en los términos del artículo 150-16 superior, el cual
lo aprobó mediante la Ley 799 de 2003.
Recuerda así mismo que el
instrumento internacional objeto de revisión fue suscrito dentro del marco de
la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, de la que
Colombia es miembro desde la aprobación de su tratado constitutivo a través de
la Ley 46 de 1980.
Considera que las partes
signatarias del Acuerdo, al establecer una Oficina Regional en Colombia para
realizar las actividades señaladas en el citado documento que interesan a
nuestro país y a los demás países de la región: Ecuador, Venezuela, América
Central y el Caribe, posibilitan el logro del objetivo trazado en el artículo 1
de tratado constitutivo de la ONUDI , lo que es de suma importancia para el
desarrollo y fortalecimiento de la industria nacional y de la región, en
beneficio del bienestar de la comunidad en general.
Finalmente, señala que el
Estado colombiano, con la celebración y aprobación del Acuerdo, no solo
desarrolla los principios plasmados en el Preámbulo y en los artículos 9 y 227
superiores, en la medida en que busca el fortalecimiento de la integración
latinoamericana y del Caribe y la internacionalización de las relaciones
políticas, sociales, económicas y ecológicas (art. 226), sino que permite
igualmente lograr los fines estatales señalados en el artículo 2 superior.
Con base en las consideraciones
expuestas solicita se declare la constitucionalidad del Acuerdo y de la ley
aprobatoria del mismo, toda vez que no se oponen a la Constitución sino que por
el contrario la desarrollan.
3. Asociación Nacional de
Industriales –ANDI-
El Vicepresidente de Asuntos
Jurídicos y Sociales de la citada entidad, atendiendo a la invitación hecha por
esta Corporación para intervenir en este proceso, solicita a la Corte que se
declare la constitucionalidad del Acuerdo sub examine y de la ley aprobatoria
del mismo, por encontrarlos ajustados a los parámetros constitucionales, a
partir de los argumentos que se resumen a continuación.
Afirma que, a través de la Ley
46 de 1980, se aprobó la “Constitución de las Naciones Unidas para el
Desarrollo Industrial como Organismo Especializado, aprobado en Viena el 8 de
abril de 1979”, siendo desde entonces Colombia, parte de ese importante
Organismo Especializado.
Cita y hace una breve
referencia al preámbulo y articulado del Tratado de Constitución de la ONUDI y
con base en ello, advierte que la naturaleza, los objetivos y propósitos del
Organismo Especializado, son compatibles con la Constitución Nacional. Así
mismo, las funciones (detalladas en el artículo 2), respetan y respaldan el
ordenamiento constitucional hoy vigente, en relación con el papel de la
economía en el Estado Social del Derecho, no obstante haber sido en su momento
anteriores a la Constitución de 1991.
Indica que, la Ley 799 de 2002,
no puede interpretarse de manera aislada del tratado de constitución de la
ONUDI, pues como se desprende del texto de la ley, la intención de la ONUDI y
del Estado Colombiano, es acrecentar las actividades del mencionado organismo
especializado en la región Latinoamericana y del Caribe desde Colombia,
otorgando un nuevo status a la oficina nacional que funciona en nuestro país desde
1991, de forma tal que, el Acuerdo ratificado por el Congreso, mediante la Ley
799 de 2003, guarda estrecha relación con el principio establecido en el inciso
2 del artículo 9 y con el artículo 227 constitucionales.
Estima que, para Colombia es de
gran importancia convertirse en sede subregional de la citada oficina regional,
cuyas funciones se encuentran plenamente detalladas en el Acuerdo materia de
estudio, y que complementan sin invadir la órbita de las autoridades
nacionales, el propósito constitucional de un manejo planificado, sostenido y
equitativo de las relaciones económicas, a través de un esquema de colaboración
internacional para el desarrollo de las economías regionales, respetuoso de la
autonomía de cada país en el manejo de sus decisiones. Es así como el Acuerdo
objeto de revisión y la ley aprobatoria del mismo coinciden con la
jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de dirección, manejo,
desarrollo de la economía y su ejercicio por los particulares.
Cita un aparte de la sentencia
C-332 de 2000, a través de la que esta Corporación precisó los alcances de la
libre actividad económica privada, así como de la sentencia C-333 de 1999,
sobre libertad económica.
Finalmente considera que,
nuestro país ha tenido una participación activa en el desarrollo de las
actividades de la ONUDI, lo que ha permitido adelantar importantes proyectos de
cooperación, por tanto estima que: “… el nuevo alcance que propone la ley
799 para la oficina de la ONUDI en Colombia, redundará en beneficios de este
tipo para el sector real de la economía…”
En conclusión la Ley objeto de
revisión se encuentra ajustada a los parámetros constitucionales y además: “…contiene
un instrumento importante para el mejor aprovechamiento del apoyo internacional
en materia de desarrollo y promoción industrial y constituye una oportunidad
inmejorable para consolidar a nuestro país como epicentro regional
latinoamericano para las relaciones con los organismos internacionales…”.
V. CONCEPTO DEL PROCURADOR
GENERAL DE LA NACION.
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 242-2, 248-5 y 241-10 de la Constitución Política y el artículo 7 del
Decreto 2067 de 1991, el Procurador General de la Nación, mediante concepto No.
3269, recibido el 1 de julio del año 2003, solicita a esta Corporación declarar
la exequibilidad del Acuerdo sometido a estudio así como la exequibilidad de la
Ley aprobatoria del mismo, por las razones que a continuación se sintetizan.
Recuerda que el Acuerdo sub examine fue
suscrito por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores Guillermo Fernández
de Soto, quien no requería de la presentación de plenos poderes para la
suscripción del citado instrumento internacional, de conformidad con lo
establecido en el artículo 7, numeral 2, literal a) de la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados de 1969, máxime si se tiene en cuenta que este
acto fue confirmado por el Presidente mediante aprobación ejecutiva, por lo que
no encuentra reparo de constitucionalidad alguno respecto de la competencia
para la suscripción del Acuerdo objeto de revisión.
Frente al trámite del proyecto de ley en
el Congreso, advierte que, dado que la Constitución no señaló un trámite
especial para las leyes aprobatorias de tratados internacionales ni para efectos
de su incorporación a la legislación interna, les corresponde el previsto para
las leyes ordinarias, con la única particularidad consistente en que la
iniciación del procedimiento debe efectuarse por mandato del artículo 154
superior en el Senado de la República, toda vez que, la ley que aprueba un
instrumento público internacional se inscribe en la órbita de las relaciones
internacionales.
Afirma que el proyecto de ley se radicó
bajo el número 30/01 del Senado y 292/02 en la Cámara, fue presentado por el
Gobierno Nacional el 24 de julio de 2001, por el doctor Guillermo Fernández de
Soto, Ministro de Relaciones Exteriores. El texto original del proyecto así
como su respectiva exposición de motivos, fueron publicados en la Gaceta del
Congreso No. 363 del 2 de agosto de 2001 (págs.1 a 6), cumpliendo así con los
requisitos referentes a la iniciación de esta clase de asuntos en el Senado
(art.154 constitucional), al igual que la publicación del proyecto de ley antes
de su estudio en la comisión respectiva (art.157, numeral 1 de la
Constitución);
La ponencia para primer debate en la
Comisión Segunda Constitucional del Senado de la República, fue repartida a los
senadores el 19 de abril de 2002 y publicada en la Gaceta del Congreso No.128
del 23 de abril de 2002 (pág.4). De conformidad con la certificación expedida
el 22 de abril de 2003, por el Secretario de la Comisión Segunda del Senado, en
sesión del 29 de mayo de 2002, ésta aprobó en primer debate el proyecto de ley
con 9 votos a favor y ninguno en contra.
La ponencia para segundo debate se
publicó en la Gaceta del Congreso No.217 del 11 de junio de 2002 (págs. 9 y
10). El proyecto fue aprobado por mayoría en la plenaria del Senado con un
quórum deliberatorio de 92 senadores de 102, según consta en el acta N° 39 de
la sesión ordinaria del 20 de junio de 2002, publicada en la Gaceta del
Congreso N° 263 del 8 de julio del mismo año.
En la Cámara de Representantes la ponencia
para primer debate en la Comisión Segunda Constitucional de esa Corporación
fue presentada el 5 de septiembre de 2002 y publicada en la Gaceta del Congreso
No. 389 del 19 de septiembre del mismo año (págs.12 a 14). Afirma que dicha
ponencia fue aprobada por 18 votos a favor, - cumpliendo así el requisito de
quórum deliberatorio y decisorio-, como consta en el acta N° 016 del 2 de
octubre de 2002 publicada en la Gaceta No.85 de 2003.
La ponencia para segundo debate fue
publicada en la Gaceta No.466 del 1 de noviembre de 2002 (págs.10 a 12).
Afirma que de acuerdo con la certificación expedida por el Secretario General
de la Cámara de Representantes, el citado proyecto de ley, fue considerado y
aprobado en la sesión plenaria del 4 de diciembre de 2002, por mayoría de los
160 honorables representantes presentes.
Finalmente, recuerda que, el 13 de marzo
de 2003, el Presidente sancionó la ley aprobatoria del instrumento
internacional sub examine, convirtiéndose en la Ley 799 de 2003. La citada ley
fue remitida posteriormente por el Gobierno Nacional a la Corte Constitucional
el 19 de marzo de 2003, ajustándose al término de 6 días señalado para el
efecto por el artículo 241, numeral 10 de la Carta Política.
Del anterior análisis concluye que, la Ley
799 de 2003 aprobatoria del instrumento internacional en análisis cumplió con
los requisitos constitucionales y de la Ley 5 de 1992 para efectos de su
expedición, en consecuencia, ésta resulta exequible desde el punto de vista
formal.
Ahora bien, en lo referente al examen
material del Acuerdo, el señor Procurador General de la Nación señala con
respecto a la finalidad y el contenido del Acuerdo sometido a revisión, que
este comporta la creación de una oficina de la ONUDI con sede en Colombia, y
para esos fines destaca que, el citado Acuerdo materializa la política exterior
del Estado que por mandato constitucional, debe encaminarse a la integración
Latinoamericana y del Caribe (artículo 9 superior). Afirma al respecto que: “…
el objetivo principal es el establecimiento de un oficina que preste apoyo y
asesoría técnica, y establezca una interacción con instituciones multilaterales
de desarrollo en la región, es decir, que atienda los intereses que en materia
de desarrollo industrial tengan países que hacen parte de las regiones antes
referidas como son Venezuela, Ecuador, Colombia, los países que conforman
América Central y el Caribe…”.
Estima que, el Acuerdo materia de revisión
atiende también a lo dispuesto en los artículos 226 y 227 superiores, pues al
tiempo que crea un espacio de integración económica del Estado Colombiano a
través de la citada oficina, lo hace sobre bases de equidad, reciprocidad e
igualdad, en cuanto determina que la financiación y funcionamiento de dicha
oficina se hará de forma conjunta por quienes suscribieron el Acuerdo e
igualmente reconoce la aplicación de la Convención sobre prerrogativas e
inmunidades de las Naciones Unidas a los funcionario extranjeros en Colombia.
Destaca que, mediante el Acuerdo, se busca
agilizar el ejercicio de una función que desde hace años viene cumpliendo ese
organismo especializado en Colombia, pues al fijarse en el país una sede de la
ONUDI, los procesos de apoyo y asesoría técnica serán más ágiles, inmediatos y
acordes con la realidad nacional y regional, así se podrán detectar más
fácilmente las necesidades que en materia de desarrollo industrial tienen los
países a fin de atender prontamente sus requerimientos, además de fortalecer
los mecanismos de ayuda que ya existen en el concierto trasnacional a efectos
de lograr un nuevo orden económico internacional.
Por último señala que, el contenido del
Acuerdo en estudio respeta la soberanía nacional, la autodeterminación de la
nación colombiana y se sujeta a los principios de derecho internacional
aceptados por Colombia; en ese mismo sentido, el contenido de la ley
aprobatoria, no contempla ningún vicio de constitucionalidad, en cuanto
solamente: “… se limita a aprobar el texto del Acuerdo, a señalar que el
país se encuentra vinculado en su contenido, una vez se verifique el
perfeccionamiento del instrumento público y a disponer lo pertinente para la
entrada en vigor del instrumento público internacional…”.
VI. CONSIDERACIONES DE LA
CORTE CONSTITUCIONAL.
1. Competencia.
En los términos del numeral 10
del artículo 241 de la Carta Política, la Corte Constitucional es competente
para pronunciarse, en forma definitiva, sobre la exequibilidad del “ACUERDO
ENTRE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL Y EL
GOBIERNO DE COLOMBIA ACERCA DEL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA REGIONAL DE LA
ONUDI EN COLOMBIA” suscrito en Santa fe de Bogotá D.C., el veintidós (22)
de mayo del año dos mil (2000). y de la Ley 779 del 13 de marzo del año 2003,
mediante la cual se le dio aprobación.
2. Examen de constitucionalidad del
Acuerdo y de su ley aprobatoria
La Corte ha afirmado en forma reiterada
que el control de constitucionalidad que ejerce respecto de los Tratados y de
sus leyes aprobatorias, comprende la totalidad del contenido de esos actos
jurídicos, tanto en sus aspectos formales como materiales. A continuación, la
Sala se propone adelantar dicho control integral con el alcance anunciado.
2.1. Análisis formal
La revisión de la constitucionalidad del
Acuerdo materia de estudio, así como la de su ley aprobatoria, por aspectos de
forma, comprende tanto la facultad de representación del Estado colombiano para
la firma del respectivo instrumento internacional, como lo referente al trámite
legislativo de la ley aprobatoria en el Congreso de la República, con sujeción
a los mandatos superiores, de la siguiente forma:
2.1.1. La representación del Estado colombiano para la
suscripción del Acuerdo y la aprobación ejecutiva del mismo
Como consta en el expediente[1], el “ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA ACERCA DEL
ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA REGIONAL DE LA ONUDI EN COLOMBIA”, fue
suscrito el 22 de mayo de 2000 por el Director
General de la ONUDI, señor Carlos Alfredo Magariños y por el entonces
Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Guillermo Fernández de Soto, quien
para el efecto no requería la presentación de plenos poderes, de conformidad
con lo estipulado en el artículo 7.2 de la Convención de Viena[2], sobre el derecho de
los tratados. Por su parte, el entonces Presidente de la República doctor
Andrés Pastrana Arango impartió al instrumento la correspondiente aprobación
ejecutiva, el 4 de septiembre de 2000 y ordenó someterlo a la consideración del
Congreso de la República.
2.1.2. Trámite legislativo para la
expedición de la Ley 799 de 2003
Con fundamento en las certificaciones
remitidas a la Corte por el Senado de la República y la Cámara de
Representantes, así como en los antecedentes legislativos y en las actas
publicadas en las Gacetas del Congreso de la República, se pudo determinar que
el trámite surtido en esa Corporación para la expedición de la Ley No. 799 de
2003, fue el siguiente:
2.1.2.1. El proyecto de ley junto con la
exposición de motivos fue presentado al Senado de la República por el Gobierno
Nacional a través del Ministro de Relaciones Exteriores, el día 24 de julio
2002, texto que fue radicado bajo el No. 030 de 2001 Senado y publicado en la
Gaceta del Congreso N° 363 del 2 de agosto de 2001. (Folios 32 a 36 del
expediente)
2.1.2.2. Dicho proyecto fue repartido a
la Comisión Segunda Constitucional del Senado donde se surtió el primer debate
con base en la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso No. 128 del 23 de
abril de 2002 (Folios 38 a 39 del expediente). Fue debatido y aprobado por
nueve (9)votos a favor y ninguno en contra con un quórum deliberatorio y
decisorio de 9 de los 13 miembros que integran la Comisión, como consta en el
Acta N°12 del 29 de mayo de 2002 (folios 41 a 45 del cuaderno de pruebas),
según certificación del 22 de abril de 2003, suscrita por el Secretario de la
Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República (Folio 6
del cuaderno de pruebas).
2.1.2.3. La plenaria del Senado adelantó
el segundo debate al proyecto sub examine a partir de la ponencia publicada en
la Gaceta del Congreso No. 217 del 11 de junio de 2002 (Folios 40 a 41 del
expediente). El proyecto fue aprobado por 92 de los 102 Senadores,
según consta en el Acta No. 39 de la sesión ordinaria de la Plenaria del
Senado del 20 de junio de 2002, publicada en la Gaceta del Congreso Año XI N°
263 del 8 de julio de 2.002 (Folios 3 y 4 del cuaderno de pruebas) y según
certificación del Secretario General del Senado de la República (Folio 2 del
cuaderno de pruebas).
2.1.2.4. Una vez radicado el proyecto de
ley en la Cámara de Representantes con el N° 292 de 2.002 Cámara, la Comisión
Segunda Constitucional Permanente de esa Corporación adelantó el primer debate
con fundamento en la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso Año XI N° 389
del 19 de septiembre de 2002 (Folios 97 a 99 del expediente). Dicho proyecto
fue discutido y aprobado por dieciocho (18) votos a favor y ninguno en contra
por un quórum de 18 representantes miembros de la Comisión como consta en el
Acta N° 16 de octubre 2 de 2002, publicada en la Gaceta del Congreso N° 85 del
6 de marzo de 2003 (folios 102 y 103 del expediente) y como lo certificó el
Secretario General de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la
Cámara de Representantes (Folio del 98 cuaderno de pruebas).
2.1.2.5. La plenaria de la Cámara adelantó el
segundo debate del proyecto de ley sub examine, a partir de la ponencia
publicada en la Gaceta del Congreso Año XI N° 466 del 1 de noviembre de 2002
(Folios 143 a 145 del expediente). El texto fue discutido y aprobado el 4 de
diciembre de 2002, por mayoría de los presentes - ciento sesenta (160) honorables
Representantes a la Cámara-, como consta en el Acta N° 31 de la misma fecha,
publicada en la Gaceta del Congreso Año XII N° 57 del 13 de febrero de 2003
(folios 149-150 y 165 del expediente) y según certificación del Secretario
General de la Cámara de Representantes del 30 de abril de 2003 (Folio 83 del
expediente).
2.1.2.6. El Presidente de la República,
doctor Álvaro Uribe Vélez, sancionó la ley aprobatoria del Acuerdo sub
exámine, el 13 de marzo del año 2003, bajo el N° 799 y la remitió a esta
Corporación, siendo recibida el 17 de marzo del mismo año, es decir,
dentro del término previsto en artículo 241-10 de la Constitución Política,
para su revisión.
2.1.2.7. Por consiguiente, la Corte constata que el
trámite dado a la Ley 799 de 2003, se surtió de conformidad con los requisitos
establecidos en la Constitución Política. En efecto, el proyecto inició su
trámite en el Senado de la República conforme lo ordena el último inciso del
artículo 154 superior; cumplió con los requisitos a que alude el artículo 157
constitucional respecto de i) la publicación inicial del proyecto, ii)la
aprobación en la Comisión II permanente y en la Plenaria de cada Cámara, iii)
así como la sanción por el Gobierno -; Así mismo fueron presentados en las
Comisiones Segundas permanentes de Cada Cámara los informes de ponencia que
exige el artículo 160 superior, de la misma manera que fueron respetados los
plazos allí establecidos que deben mediar entre el primero y el segundo debate
en cada Cámara, así como entre la aprobación del proyecto en una de ellas y a
iniciación del debate en la otra Corporación. Siendo finalmente
sancionado y remitido a la Corte para su control en los términos de los
artículos 165 y 241-10 superiores.
En consecuencia la Corte no advierte
ningún vicio de inconstitucionalidad en el trámite referido.
2.2. Análisis
material
2.2.1 Los antecedentes del
Acuerdo que se examina
2.2.1.1 La Organización de las Naciones Unidas
para el Desarrollo Industrial ONUDI. Objetivos y funciones
El Instrumento que se revisa fue acordado
en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para el desarrollo
Industrial ONUDI, a la que pertenece el Estado colombiano de acuerdo con la
Ley 46 de 1980 mediante la cual se aprobó la “Constitución de la Organización
de las naciones Unidas para el desarrollo Industrial como organismo
especializado, aprobado en Viena el 8 de abril de 1979”.
Dicha organización, establecida de
conformidad con lo dispuesto en el capítulo IX de la Carta de Naciones Unidas
con el fin de promover la coordinación de las actividades del sistema de las
Naciones Unidas en la esfera del desarrollo industrial, fijó como su
principal objetivo “promover y acelerar el desarrollo industrial en los
países en desarrollo con miras a contribuir al establecimiento de un nuevo
orden económico internacional. La Organización promoverá también el desarrollo
industrial y la cooperación en los planos mundial, regional y nacional, así
como en el plano sectorial.”
Objetivo que toma en cuenta las declaraciones hechas
en el preámbulo de dicho instrumento según las cuales
“I). Es necesario establecer un orden económico y social justo y equitativo que
ha de lograrse eliminando las desigualdades económicas, internacionales, racionales
y equitativas, realizando cambios sociales y económicos dinámicos estimulando
las modificaciones estructurales necesarias en el desarrollo de la economía
mundial. II). La industrialización es un instrumento dinámico de crecimiento
esencial para lograr el rápido desarrollo económico y social en especial de los
países en desarrollo, para mejorar el nivel de vida y la calidad de la vida de
la población de todos los países y para establecer un orden económico y social
equitativo. III). Todos los países tienen el derecho soberano de alcanzar la
industrialización, y todo proceso de industrialización debe ajustarse a los
amplios objetivos de alcanzar un desarrollo socioeconómico autosostenido e
integrado y deberá incluir los cambios apropiados que aseguren la participación
justa y efectiva de todos los pueblos en la industrialización de sus países.
IV). Como la cooperación internacional para el desarrollo es el objetivo
compartido y obligación común de todos los países, es indispensable promover la
industrialización mediante todas las medidas concertadas posibles, incluidos el
desarrollo, la transferencia y la adaptación de tecnología en los planos
mundial, regional y nacional, así como en el plano sectorial. V). Todos los
países, independientemente de sus sistemas económicos y sociales, están
decididos a promover el bienestar común de sus pueblos mediante medidas
individuales y colectivas encaminadas a aumentar la cooperación económica
internacional sobre la base de la igualdad soberana, reforzar la independencia
económica de los países en desarrollo, garantizar su participación equitativa
en la producción industrial total del mundo y contribuir a la paz y seguridad
internacionales y la prosperidad de todas las naciones en conformidad con los
propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.”
En cumplimiento
de los presupuestos anteriormente expuestos, fueron fijadas las siguientes
funciones para dicha Organización
“Artículo II …..
“la Organización tomará en general todas las medidas necesarias y adecuadas, y
en particular:
a) Según proceda, fomentará la
asistencia a los países en desarrollo, y la prestará para la promoción y la
aceleración de su industrialización, en particular para el desarrollo, la
expansión y la modernización de sus industrias;
b) En conformidad con la Carta de
las Naciones Unidas, iniciará, coordinará y seguirá las actividades del sistema
de las Naciones Unidas con miras a que la Organización pueda desempeñar el
papel central de coordinación en la esfera del desarrollo industrial;
c) Creará nuevos conceptos y
enfoques, y desarrollará los existentes, respecto del desarrollo industrial en
los planos mundial, regional y nacional, así como en el plano sectorial, y
llevará a cabo estudios y encuestas con miras a formular nuevas líneas de
acción tendientes a un desarrollo industrial armónico y equilibrado, teniendo
en cuenta debidamente los métodos empleados por países con sistemas
socioeconómicos diferentes para resolver los problemas de industrialización;
d) Promoverá y fomentará el
desarrollo y la utilización de técnicas de planificación, y contribuirá a la
formulación de programas de desarrollo científicos y tecnológicos y de planes
de industrialización en los sectores público, cooperativo y privado;
e) Fomentará y ayudará a
desarrollar un enfoque integrado e interdisciplinario para la industrialización
acelerada de los países en desarrollo;
f) Proporcionará un foro y servirá
de instrumento para asistir a los países en desarrollo y a los países
industrializados en sus contactos, consultas y a petición de los países
interesados, negociaciones tendientes a la industrialización de los países en
desarrollo.
g) Ayudará a los países en
desarrollo en el establecimiento y funcionamiento de industrias, inclusive las
relacionadas con la agricultura y también las industrias básicas, para
conseguir la plena utilización de los recursos naturales y humanos localmente
disponibles y la producción de bienes para los mercados internos y de
exportación, así como para contribuir a la autosuficiencia de estos países;
h) Servirá de centro de
intercambio de información industrial y, en consecuencia, reunirá y observará
con criterio selectivo, y analizará y producirá con fines de difusión,
información sobre todos los aspectos del desarrollo industrial inclusive el
intercambio de la experiencia y los logros tecnológicos de los países
industrialmente desarrollados y los países en desarrollo con sistemas sociales
y económicos diferentes;
i) Dedicará particular atención a
la adopción de medidas especiales tendientes a prestar asistencia a los países
en desarrollo menos adelantados, sin litoral e insulares, así como a los países
en desarrollo más gravemente afectados por crisis económicas y desastres
naturales, sin perder de vista los intereses de los demás países en desarrollo;
j) Promoverá y fomentará el
desarrollo, la selección, la adaptación, la transferencia y el uso de la
tecnología industrial, y prestará asistencia al respecto, teniendo debidamente
en cuenta las condiciones socioeconómicas y las necesidades particulares de la
industria de que se trate, con especial atención a la transferencia de
tecnología, tanto de los países industrializados a los países en desarrollo
como entre estos últimos;
k) Organizará y apoyará programas
de capacitación industrial tendientes a prestar asistencia a los países en
desarrollo en la capacitación del personal técnico y de otras categorías
pertinentes que resulte necesario en diversas fases para su desarrollo
industrial acelerado;
l) Asesorará y prestará asistencia
a los países en desarrollo, en estrecha cooperación con los órganos adecuados
de las Naciones Unidas, los organismos especializados y el Organismo
Internacional de Energía Atómica, en la explotación, conservación y transformación
local de sus recursos naturales con el fin de fomentar la industrialización de
los países en desarrollo;
m) Proporcionará plantas experimentales y de
demostración para acelerar la industrialización en sectores determinados;
n) Elaborará medidas especiales
destinadas a promover la cooperación en la esfera de la industria entre los
países en desarrollo y entre éstos y los países desarrollados;
o) Contribuirá, en cooperación con
otros organismos pertinentes, a la planificación regional del desarrollo
industrial de los países en desarrollo en el marco de agrupaciones regionales y
subregionales entre dichos países;
p) Fomentará y promoverá el
establecimiento y el fortalecimiento de asociaciones industriales, comerciales
y profesionales, y de organizaciones similares que contribuyan a la plena
utilización de los recursos internos de los países en desarrollo con miras a
fomentar su industria nacional;
q) Contribuirá al establecimiento
y funcionamiento de la infraestructura institucional para la prestación de
servicios de regulación, asesoramiento y desarrollo a la industria;
r) Ayudará, a petición de los
gobiernos de los países en desarrollo, a obtener recursos financieros externos
para proyectos industriales concretos en condiciones justas, equitativas y
mutuamente aceptables.
2.2.1.2 Los antecedentes
inmediatos de la creación de la Oficina regional de la ONUDI en Bogotá.
De conformidad
con la exposición de motivos del Proyecto de Ley por medio de la cual se
aprueba el “Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para el
Desarrollo Industrial y el Gobierno de Colombia acerca del Establecimiento de
una Oficina Regional de la Onudi en Colombia”, nuestro
país es un miembro muy activo de dicha Organización cumpliendo “a cabalidad
sus compromisos financieros con la Organización y ha participado activamente en
los trabajos de la misma”.
El Gobierno Nacional en dicha exposición
de motivos destacó que en cooperación con la ONUDI se han desarrollado
importantes programas tanto a nivel nacional[3] como regional[4],
particularmente desde el establecimiento de la Oficina de la ONUDI en Colombia,
a petición del Gobierno Nacional, en enero de 1991.
Así mismo explicó que en cumplimiento del
mandato impartido en la séptima Conferencia General de la ONUDI en diciembre
de 1997, mediante resolución G.C.7/Res.11, relativa al fortalecimiento de la
representación de la ONUDI en los países miembros, la organización ha
procedido a establecer 9 Oficinas Regionales a nivel mundial, dos de ellas para
de Latinoamérica y el Caribe: una con sede en Montevideo, Uruguay para atender
los servicios de la Organización en el Cono Sur. La oficina nacional de la
Organización con sede en Bogotá, se convertiría en Regional, para atender los
asuntos de la Organización en Colombia, Ecuador, Venezuela, Centro América y el
Caribe.
En ese orden de ideas y para justificar la
creación de dicha oficina en Colombia el Gobierno expuso los siguientes
argumentos:
“Colombia requiere fortalecer su política
industrial adoptando medidas que permitan alcanzar mayor competitividad ante
los desafíos que presenta el proceso de mundialización. En la medida en que el
empresariado y los exportadores colombianos cuenten con apoyos y estímulos
habrá mayor productividad y eficiencia. Se debe fomentar la política
industrial para incentivar la diversidad y fomentar la innovación tecnológica,
logrando que se abandonen prácticas ineficientes e inequitativas en busca de un
avance que facilite la adaptación de la industria a las nuevas condiciones del
mercado.
Si bien es cierto que el entorno
internacional ha modificado profundamente la naturaleza del desarrollo y el
fundamento de la cooperación multilateral, no es menos cierto que para la gran
mayoría de los países el desarrollo industrial sigue siendo un imperativo y un
requisito indispensable para mejorar su articulación con el proceso de
globalización. Como lo señala un reciente informe de la ONUDI sobre el tema,
en los últimos 30 años los países que han tenido las más elevadas tasas de
crecimiento del PIB han coincidido con aquellos que han alcanzado las más altas
tasas de valor manufacturero. El desarrollo industrial es una fuerza motriz
para la innovación tecnológica, el crecimiento económico, la creación y la
superación de la pobreza.
En cuanto a la Justificación del Acuerdo,
encontramos que el “Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para
el Desarrollo Industrial y el Gobierno de Colombia acerca del Establecimiento
de una Oficina Regional de la ONUDI en Colombia”, suscrito en mayo de 2000, al
permitir la apertura de la Oficina Regional de la ONUDI en Colombia, ,
contribuirá a fortalecer la presencia y la cooperación de la Organización con
los países del área, teniendo en cuenta sus necesidades y prioridades.
Colombia, aparte de ir en busca de los beneficios que representa para el país
la recuperación y el fortalecimiento de la política industrial, apoyará
decididamente las actividades de la Oficina, dentro de ese propósito, logrando
de esta manera un mejor posicionamiento a nivel regional.
Anteriormente, la oficina de la ONUDI para
Colombia ha tenido intereses de la organización en otros países de la Región
Andina como son Panamá y el Ecuador, este último desde 1997.
Para el manejo de los programas de ONUDI
en otros países, se ha utilizado en diversas oportunidades expertos nacionales
colombianos.
La ONUDI, dentro de su programa de
reestructuración, ha decidido centralizar esfuerzos en las regiones. En el
caso de América Latina se ha propuesto el establecimiento de dos oficinas
regionales. Una de ellas ubicada en Montevideo (Uruguay), tiene a su cargo a
los países del MERCOSUR, Bolivia y Perú. La Oficina Regional ubicada en
Bogotá, tendrá a su cargo Colombia, Venezuela y Ecuador, además de los países
centroamericanos y el Caribe. Dadas las relaciones históricas, económicas y
culturales dentro de la región, se ha considerado que Colombia ofrece las
mejores condiciones, incluso desde el punto de vista del transporte y las comunicaciones,
para el establecimiento de la Oficina Regional de la ONUDI.
El funcionamiento de la Oficina Regional,
beneficiará igualmente la promoción y desempeño de expertos colombianos en el
amplio espectro de proyectos y programas de la región, la Nación y la ONUDI.
El funcionamiento de la Oficina Regional,
tendrá además un efecto positivo en el cumplimiento de los postulados y metas
del Gobierno considerados en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Plan
Colombia, y, en especial, con los objetivos y estrategias de la Política
Industrial para la reactivación económica, así como para la aplicación de la
Ley MIPYME sobre promoción del desarrollo de la micro, pequeña y mediana
empresa colombiana”.
Fueron estos, entonces, los
antecedentes que llevaron a la suscripción del Acuerdo y de la ley aprobatoria
que ahora se examinan.
2.2.2 Descripción del contenido del Acuerdo que
se revisa y de su ley aprobatoria
Según lo manifestado en los considerandos del
Acuerdo, la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para
el Desarrollo Industrial (Onudi) - Resolución GC.7/Res.11 de 4 de diciembre de
1997-, instó a los países donantes a que aportaran contribuciones generosas
para la financiación de la representación sobre el terreno y exhortó a los
países Beneficiarios a que financiaran las oficinas regionales de manera
proporcional a sus medios y recursos.
Al respecto, teniendo en cuenta la importancia que
para el desarrollo industrial y la cooperación internacional tiene el
fortalecimiento de la cooperación en la región conformada por Colombia,
Ecuador, Venezuela, América Central y el Caribe, la
ONUDI decidió establecer una Oficina Regional con sede en Colombia, por lo que
dicho organismo y el Gobierno de Colombia suscribieron el Acuerdo sub exámine.
De acuerdo con el artículo I de dicho instrumento,
la Oficina Regional de la Onudi estará encargada de prestar apoyo y
asesoramiento técnico en las esferas prioritarias compartidas por los
siguientes países y regiones: Colombia, Ecuador, Venezuela, América Central y
el Caribe. Abordará cuestiones de interés regional en la zona, analizará las
cuestiones de desarrollo industrial con dimensiones regionales, y sugerirá la
adopción de medidas apropiadas para prestar asistencia técnica o asistencia para
proyectos. Establecerá una interacción con las instituciones multilaterales de
financiación y desarrollo que operen en la región, iniciará diálogos y
negociaciones con Estados Miembros en nombre de la Onudi, movilizará fondos a
nivel regional y cumplirá funciones de vigilancia y coordinación.
En dicho artículo se precisa que la
Oficina Regional de la Onudi cumplirá a la vez las funciones de Oficina de la
Onudi en Colombia. La misma estará dirigida por un Director Regional y
Representante extrasede de la Onudi.
En el cumplimiento de sus funciones,
dicho Director, de conformidad con la política y los procedimientos de la
representación sobre el terreno, y en coordinación con la sede:
i). Actuará como representante acreditado
de la Onudi en el país así como representante de la Onudi ante organizaciones
internacionales o regionales situadas en el mismo país;
ii). Promoverá los servicios de la Onudi
en el país y/o la región. Sin perjuicio de las acciones que adelante a nivel
regional, continuará promoviendo los servicios y programas de la Onudi en
Colombia;
iii). Desarrollará un marco estratégico de
cooperación y un programa de trabajo anual y establecerá asociaciones activas
entre Colombia y la Onudi, relaciones provechosas y comunicaciones con el
Gobierno anfitrión, con los países y regiones comprendidos en el presente
Acuerdo, asociaciones comerciales, empresas, organizaciones no gubernamentales,
todos los otros organismos de las Naciones Unidas y el Coordinador Residente
del sistema de las Naciones Unidas, y con representantes de otras
organizaciones bilaterales y multilaterales;
iv). Dirigirá y coordinará el desarrollo
general de programas y proyectos y movilizará recursos financieros en el país y
a nivel regional;
v). Apoyará y monitoreará la gestión de
todas las otras actividades de la Onudi en el país sede y en los países a nivel
regional, y contribuirá a su implementación;
vi). Ejecutará proyectos y prestará
asesoramiento en el marco de los criterios establecidos;
vii). Dirigirá los equipos
multidisciplinarios ubicados en la Oficina Regional a fin de proporcionar apoyo
técnico de alta calidad a otras oficinas extrasede de la Onudi y a los
programas de la Onudi en la región;
viii). Dirigirá el desarrollo (y
posiblemente la ejecución) de programas y actividades de la Onudi a nivel
regional, en estrecha cooperación con otros representantes de la Onudi en la
región y de la sede;
ix). Velará porque la Oficina Regional
funcione como centro de la red de información Regional de la Onudi;
x). Promoverá la interacción positiva
entre las institucione...
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