C-094-09
REPUBLICA DE COLOMBIA
Sentencia C-094/09
MEMORANDO
DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE AUSTRALIA Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA SOBRE
COOPERACION EN EL CAMPO DE LA EDUCACION Y CAPACITACION
CONTROL
DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Características/CONTROL
DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Alcance
LEY
APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Legislador no
puede alterar el contenido introduciendo nuevas cláusulas
Dada la
naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados públicos, el
legislador no puede alterar el contenido de éstos introduciendo nuevas
cláusulas ya que su función consiste en aprobar o improbar la totalidad del
tratado. Si el tratado es multilateral, es posible hacer declaraciones
interpretativas y a menos que estén expresamente prohibidas, también se pueden
introducir reservas que no afecten el objeto y fin del tratado.
CONTROL
DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL-Negociación y
celebración
TRATADO
INTERNACIONAL-Suscrito bajo la modalidad del instrumento de
refrendación de la firma
TRATADO
INTERNACIONAL-Refrendación de la firma por el Presidente cumple
con lo previsto en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
TRATADO
INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Cumplimiento de requisitos
constitucionales y legales en su trámite legislativo
El Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de
Australia y el Gobierno de Colombia sobre Cooperación en el campo de la
Educación y la Capacitación y la Ley 1226 de 2008 que lo aprobó surtieron el
procedimiento previsto en la Constitución y en la ley 5ª de 1992, toda vez que:
inició su trámite en el Senado de la República; se cumplieron los términos que
deben mediar para las respectivas aprobaciones del proyecto de ley en la
comisión constitucional respectiva y la plenaria correspondiente de al menos 8
días, y entre la aprobación del proyecto en una Cámara y la iniciación del
debate en la otra de al menos 15 días; se cumplieron las publicaciones
oficiales por el Congreso del proyecto y de la ponencia antes de darle curso en
la comisión respectiva; se dio cumplimiento al quórum decisorio y votaciones
por mayorías, al igual que se dio cumplimiento al requisito del anuncio previo
de que trata el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003
REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION
EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento
aún cuando se utilice la expresión “se debata”
En la Plenaria de la Cámara de
Representantes, el requisito del anuncio previo que establece el artículo 8 del
Acto Legislativo 01 de 2003 se cumplió de acuerdo a las exigencias
constitucionales, y en cuanto a los términos empleados para hacer el anuncio,
el Secretario de la Cámara utiliza la expresión “se debata”. Dado que esta
expresión se usó en el contexto de la deliberación y votación de los proyectos
de ley, era posible inferir que se estaba convocando a la Plenaria de la Cámara
a la votación de los proyectos de ley mencionados. Asimismo, el anuncio se hizo
para el “día martes 17 de junio a las 3 de la tarde o para la sesión donde se
debata proyectos de ley o actos legislativos para la siguiente sesión”,.
Entendiéndose que el anuncio se hizo para una fecha determinada, a saber, el
día martes 17 de Junio y en su defecto, en caso de no poderse discutir el
proyecto en tal fecha, se anunció el debate del mismo para una fecha
determinable, es decir, para la sesión siguiente a la del 17 de Junio, en la cual
se debatieran proyectos de ley o de acto legislativo
ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE
LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento
En
ninguna de las etapas de la formación de este proyecto se interrumpió la
secuencia de anuncios, citaciones y votaciones. El Secretario, autorizado por
el Presidente de cada célula legislativa, (i) anunció que el proyecto de ley
sería considerado en una fecha determinada o determinable; (ii) especificó el
número y/o el nombre del proyecto de ley correspondiente al “Memorando de
Entendimiento entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia sobre
Cooperación en el campo de la Educación y la Capacitación", suscrito el
seis (6) de Agosto de 2002,” y (iii) la votación del proyecto se llevó a
cabo en las sesiones señaladas en el anuncio previo. Por lo tanto, tanto para
los congresistas de la correspondiente célula legislativa, como para los
ciudadanos que tenían interés en influir en la formación de esta ley, la fecha
en que se haría la votación del proyecto era claramente determinada o
determinable y futura, lo cual asegura que los fines de este requisito
constitucional se cumplieron a cabalidad.
TRATADO INTERNACIONAL-Armoniza
con postulados constitucionales y la promoción de la internacionalización de
las relaciones económicas y sociales sobre bases de equidad y reciprocidad
El Memorando de
Entendimiento entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia sobre
Cooperación en el campo de la Educación y la Capacitación armoniza con los
postulados constitucionales de respeto a la soberanía nacional, a la
autodeterminación de los pueblos y de reconocimiento de los principios de
derecho internacional aceptados por Colombia, además, de resultar acorde con la
promoción de la internacionalización de las relaciones económicas y sociales,
sobre bases de equidad y reciprocidad.
Referencia:
expediente LAT-337
Revisión
Constitucional del "Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de
Australia
y el
Gobierno de Colombia sobre Cooperación en el campo de la Educación y la
Capacitación", suscrito el seis (6) de Agosto
de 2002, y de la Ley 1226 de 2008 aprobatoria del mismo.
Magistrada
Ponente (E):
Dra. CLARA
ELENA REALES GUTIÉRREZ
Bogotá,
D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil nueve (2009)
La Sala Plena de la Corte Constitucional,
en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y
trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
en el
proceso de revisión constitucional del “Memorando de
Entendimiento entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia sobre
Cooperación en el campo de la Educación y la Capacitación”, suscrito el seis (6) de Agosto de 2002, y de la Ley 1226 de 2008
aprobatoria del mismo.
I.
ANTECEDENTES
Con base en lo
dispuesto en el artículo 241-10 de la Carta Política, mediante oficio radicado
en la Secretaría General de esta Corporación el 23 de Julio de 2008, dentro del
término Constitucional, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la
República remitió copia autentica de la Ley 1226 de 2008, para efectos de su
revisión constitucional.[1]
El Magistrado Jaime Araujo Rentería,
mediante Auto del 26 de Agosto de 2008,[2]
avocó el conocimiento del proceso y dispuso la práctica de pruebas. Recibidas
éstas, mediante Auto de 7 de Octubre de 2008[3]
ordenó continuar el trámite del mismo y en consecuencia, fijar en lista el
proceso por el término de 10 días con el fin de permitir la intervención
ciudadana, dar traslado al señor Procurador General de la Nación para el
concepto correspondiente, comunicar la iniciación del proceso al Presidente de la
República, al Presidente del Congreso de la República, a los Ministros de
Relaciones Exteriores y de Educación Nacional.
Presentado
a consideración de la Sala el proyecto de sentencia por el Magistrado Jaime
Araujo Rentería, luego de la discusión correspondiente, en virtud de las
decisiones que fueron adoptadas en la sesión de 18 de Febrero de 2009, se
designó como nuevo ponente de la sentencia en este proceso a la Magistrada
Clara Elena Reales Gutiérrez.[4]
II. TEXTO DEL CONVENIO QUE SE REVISA Y DE SU LEY APROBATORIA
A continuación
se transcribe el texto de la ley enviada para revisión, conforme su publicación
en el Diario
Oficial No. 47.052, de 16 de Julio de 2008:
LEY
1226 DE 2008
(julio
16)
CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
Por
medio de la cual se aprueba el “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de
Australia y el Gobierno de Colombia sobre Cooperación en el Campo de la
Educación y la Capacitación”, suscrito el seis (6) de agosto de 2002.
EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1o. Apruébase el “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Australia y
el Gobierno de Colombia sobre Cooperación en el Campo de la Educación y la
Capacitación”, suscrito el seis (6) de agosto de 2002.
Artículo
2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7a de 1944, el
“Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de
Colombia sobre Cooperación en el Campo de la Educación y la Capacitación”,
suscrito el seis (6) de agosto de 2002, que por el artículo 1o de esta ley se
aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo
internacional respecto del mismo.
Artículo
3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
La
Presidenta del honorable Senado la República,
NANCY
PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.
El
Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO
OTERO DAJUD.
El
Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
OSCAR
ARBOLEDA PALACIO.
El
Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS
ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
MEMORANDO
DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE AUSTRALIA Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA SOBRE
COOPERACION EN EL CAMPO DE LA EDUCACION Y CAPACITACION
Guiados
por el deseo de realzar las amigables relaciones bilaterales entre ambas
naciones en el campo de la educación y de la capacitación, y considerando la
importancia de la educación como un factor de desarrollo económico, así como
medio para estrechar los vínculos entre sus pueblos, el Gobierno de Australia y
el Gobierno de Colombia (denominados en Adelante como las “Partes”) suscriben
los siguientes entendimientos:
PARAGRAFO
1
Este
Memorando de Entendimiento sienta las bases del marco de trabajo dentro del
cual las Partes deben considerar de manera conjunta los programas de
cooperación en educación y capacitación sobre la base de la reciprocidad y del
beneficio mutuo.
PARAGRAFO
2
Las
Partes harán todo lo que esté a su alcance por fomentar y facilitar, según sea
el caso y de conformidad con las leyes y reglamentaciones pertinentes de ambas
Partes, el desarrollo de contactos y cooperación entre las agencias del
gobierno, las instituciones educativas, organizaciones y demás entidades de
Australia y de Colombia y el perfeccionamiento de otros convenios entre dichos
organismos para llevar a cabo las actividades de cooperación.
Para
tal fin, cada una de las Partes podrá:
(a)
Facilitar el intercambio de personal académico y estudiantes entre colegios e
instituciones reconocidos de educación superior y vocacional;
(b)
Fomentar la asistencia mutua y el intercambio de información en áreas de
interés en colegios de educación superior y vocacional;
(c)
Facilitar la organización de exhibiciones y seminarios especializados;
(d)
Respaldar el desarrollo de capacitación cooperativa, investigación conjunta,
transferencia de tecnología y consorcios entre las respectivas autoridades e
instituciones;
(e)
Promover el desarrollo de actividades conjuntas tendientes a la explotación de
la tecnología de la información, en particular de Internet, en el campo de la
educación;
(f)
Apoyar la creación de becas especialmente para estudios de postgrado, maestrías
y PhD's en aquellas áreas de interés mutuo que conlleve a la formación del
talento humano;
(g)
Fomentar el intercambio lingüístico entre los dos países y el perfeccionamiento
de los idiomas, de tal forma que Australia apoye el desarrollo de Programas
para la capacitación en el inglés y Colombia en el castellano;
(h)
Intercambiar información sobre las instituciones que fomentan y regulen la
educación entre sus países, academias de educación superior, Universidades y
otras entidades educativas;
(i)
Disponer otras formas de cooperación en educación y capacitación que se
determinen mutuamente.
PARAGRAFO
3
Los
costos de las actividades de cooperación y educación de acuerdo con este
Memorando de Entendimiento serán financiados y determinados mutuamente y
sujetos a la disponibilidad de los recursos.
PARAGRAFO
4
(a)
Este Memorando de Entendimiento entrará en vigor a partir de que las Partes se
notifiquen mediante notas diplomáticas el cumplimiento de los requisitos
legales internos necesarios para la entrada en vigor del presente Memorando;
(b)
Este Memorando de Entendimiento podrá ser terminado en cualquier momento por
cualquiera de las Partes mediante aviso escrito de su intención, a la otra
Parte. La terminación se hará efectiva un mes siguiente al aviso;
(c)
En caso de terminación de este Memorando de Entendimiento y salvo acuerdo al
contrario, las disposiciones bajo el mismo continuarán vigentes hasta tanto se
lleve a cabo hasta su terminación, la implementación de los procedimientos,
planes y programas de cooperación que se hagan de acuerdo con este Memorando;
(d)
Este Memorando de Entendimiento podrá ser revisado o modificado mediante
consentimiento mutuo. Todo cambio o modificación de este Memorando de
Entendimiento podrá hacerse por acuerdo escrito entre las Partes;
(e)
Este Memorando de Entendimiento tendrá una vigencia de cinco años, luego de los
cuales se renovará por otro periodo de cinco años, salvo acuerdo al contrario
entre las Partes.
PARAGRAFO
5
Ambas
Partes arreglarán, amigablemente y sin demora, mediante consultas, las
discrepancias que surjan con respecto a este Memorando.
PARAGRAFO
6
Este
Memorando de Entendimiento se suscribe en inglés y castellano, ambos textos
igualmente auténticos el 6 de agosto del año 2002.
RAMA
EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA
DE LA REPUBLICA
Bogotá,
D. C., 3 de septiembre de 2003
Aprobado.
Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los Efectos
Constitucionales.
ALVARO
URIBE VÉLEZ
La
Ministra de Relaciones Exteriores,
CAROLINA
BARCO ISAKSON.
DECRETA:
ARTÍCULO
1o. Apruébase el “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Australia y
el Gobierno de Colombia sobre Cooperación en el Campo de la Educación y la
Capacitación”, suscrito el seis (6) de agosto de 2002.
ARTÍCULO
2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el
“Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de
Colombia sobre Cooperación en el Campo de la Educación y la Capacitación”,
suscrito el seis (6) de agosto de 2002, que por el artículo 1o de esta ley se
aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo
internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO
3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada
en Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2003.
Presentado
al honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores
y la Ministra de Educación Nacional.
El
Ministro de Relaciones Exteriores,
FERNANDO
ARAÚJO PERDOMO.
La
Ministra de Educación Nacional,
CECILIA
MARÍA VÉLEZ WHITE.
REPUBLICA
DE COLOMBIA- GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese
y cúmplase
Ejecútese,
previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la
Constitución Política.
Dada
en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2008.
ÁLVARO
URIBE VÉLEZ
El
Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho
del Ministro de Relaciones Exteriores,
CAMILO
REYES RODRÍGUEZ.
III. INTERVENCIONES
1.
Intervención del Ministerio de Educación
Nacional[5]
Por medio de
escrito presentado el 23 de Octubre de 2008, la ciudadana Claudia Patricia
Otalvaro Trejos, actuando en nombre del Ministerio de Educación Nacional,
solicita a la Corte que declare la constitucionalidad de la ley aprobatoria y
del referido convenio, por las siguientes razones:
1.1.
Respecto al trámite
Después de citar
los artículos 150, 189, 224, 241 y 244 de la Constitución Política, así como
los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 7 de 1944 sobre vigencia de los tratados
internacionales y su publicación en Colombia, manifiesta que el Ejecutivo
cumplió con el deber de presentar los documentos relacionados con el convenio
internacional al Congreso de la República, a través de los Ministerios de
Relaciones Exteriores, de Educación y Cultura. A su turno, el Congreso de la
República aprobó el convenio por medio de una ley.
1.2. Respecto de
la materia
Para el
Ministerio de Educación, las buenas relaciones y la cooperación con el Gobierno
Australiano son muy importantes para desarrollar proyectos estratégicos que
permitan alcanzar las metas de cobertura, calidad y pertinencia. Especialmente
en materia de educación superior, el aporte australiano a Colombia es muy
valioso porque dicho país, tiene uno de los sistemas de educación superior más
competitivos del mundo, lo cual se refleja en que sus instituciones de
educación superior ocupan lugares notables en los rankings internacionales,
debido a la calidad de su enseñanza e investigación.
Así mismo, el
Gobierno Australiano tiene interés en fomentar y consolidar relaciones de
cooperación con el Ministerio de Educación Nacional (MEN), por medio del Australian
Education International (AEI), entidad encargada de las relaciones
internacionales del Ministerio de Educación, Empleo y Relaciones Laborales de
Australia. Para potenciar este interés, el MEN ha definido las áreas sobre las
cuales la cooperación australiana tendría un impacto positivo en Colombia.
Veamos:
1.2.1. Educación
técnica y tecnológica
El AEI apoyaría
al MEN en el desarrollo del sistema de educación técnica y tecnológica,
brindando asistencia técnica en asuntos de movilidad académica y capacitación.
1.2.2. Financiación
de la educación superior
AEI y el Council
on Australia Latin America Relations (COALAR), promovieron la visita de un
australiano experto en la financiación de la educación superior. Los
resultados de esta visita sirvieron para diseñar un plan de trabajo sobre el
tema y se espera, que el MEN y el AEI sigan trabajando juntos sobre el asunto.
1.2.3. Capacitación
de profesores de lenguas
El MEN y el AEI
reconocen la importancia de la enseñanza de diferentes lenguas en sus países,
por tanto, desean trabajar en proyectos que mejoren la enseñanza del español
en Australia y del inglés en Colombia. Esta intención del Gobierno australiano
supone la prestación de asistencia técnica para el programa de bilingüismo en
Colombia, por medio del cual se pretenden mejorar las competencias de los
profesores de lenguas de nuestro país.
1.2.4. Colaboración
institucional y académica
El MEN y el AEI
reconocen que la cooperación institucional y el intercambio académico son parte
importante de las medidas de cooperación. En consecuencia, quieren seguir
promoviendo visitas institucionales bilaterales, la colaboración académica
entre centros de investigación y entre investigadores individuales. También se
espera desarrollar proyectos sobre agricultura, turismo y desarrollo del
sistema educativo (particularmente, en las áreas de educación técnica y
tecnológica).
1.2.5. Evaluación
de competencias
El MEN y el AEI
quieren explorar posibilidades de cooperación en el área de evaluación de
competencias. Particularmente, dichas entidades facilitarán la asistencia
técnica del Australian Council for Educational Research (ACER) al
Instituto Colombiano de Fomento a la Educación Superior (ICFES), para mejorar
el examen de evaluación de la educación superior (ECAES) y diseñar un examen
que evalúe competencias genéricas, teniendo en cuenta el australian graduate
skills assessment (GSA).
Dice el
Ministerio que el Memorando en cuestión es muy importante para seguir
desarrollando proyectos educativos con Australia, cuyo Gobierno se ha mostrado
tan interesado en los mismos. Por último, afirma que en materias educativa y
cultural, la generación de conocimiento debe estar abierta a los saberes de
otras culturas y al intercambio lingüístico.
2.
Ministerio de Relaciones Exteriores[6]
Por medio de
escrito presentado el 24 de Octubre de 2008, la ciudadana Myrian Yaneth Suárez
Callejas, actuando en nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita
a la Corte que declare la constitucionalidad de la ley aprobatoria y del
convenio por lo siguiente:
2.1. Respecto al
trámite
El Memorando fue
suscrito bajo la modalidad del instrumento de refrendación de la firma, por el
entonces embajador de Colombia ante el Gobierno Australiano, teniendo en cuenta
el artículo 12 numeral 2 literal b) de la Convención de Viena sobre el Derecho
de los Tratados aprobada mediante la Ley 32 de 1985.
El 3 de Septiembre
de 2003, el Presidente de la República aprobó y ordenó someter a la aprobación
del Congreso de la República el Memorando en cuestión, considerando el numeral
2 del artículo 189 de la Constitución Nacional y la Sentencia C-251 de 1997 de la
Corte Constitucional.
Por medio de los
Ministros de Relaciones Exteriores y de Educación, teniendo en cuenta el
artículo 189.2 de la Carta Política, el Gobierno Nacional presentó a la
Secretaría General del Senado, el proyecto de ley por el cual se aprobó el
Memorando, el cual fue radicado bajo el número 20/07.
Realizados los
trámites correspondientes, el Congreso aprobó el Memorando mediante la Ley 1226
del 16 de Julio de 2008, la cual fue sancionada por el Presidente de la
República el 16 de Julio de 2008, y remitida a la Corte Constitucional dentro
del término previsto en la Constitución Nacional.
Así, el
Ministerio de Relaciones Exteriores considera que el trámite al que ha sido
sometido el Memorando, cumple lo dispuesto en la Carta Política. Se recuerda
que según el artículo 189.2 de la Constitución Política, corresponde al
Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema
Autoridad Administrativa, dirigir las relaciones internacionales.
2.2.
Respecto de la materia
El Memorando
celebrado entre los Gobiernos de Australia y Colombia sobre cooperación en los
campos de educación y capacitación, hace parte de un conjunto de tratados y
convenios bilaterales celebrados por Colombia, mediante los cuales se busca
impulsar el conocimiento y los intercambios con naciones amigas. Por medio de
este instrumento internacional, las partes adquieren compromisos para realizar
una cooperación educativa amplia, enriquecedora, capaz de promover la asistencia
para el intercambio de información entre colegios, instituciones de educación
superior y vocacional, apoyando la investigación conjunta y la transferencia de
tecnología entre las respectivas autoridades e instituciones, y fortaleciendo
el conocimiento cultural entre países.
Los costos de
las actividades de cooperación que se realicen en virtud del Memorando, según
el parágrafo 3 del mismo, serán determinados y financiados mutuamente, según la
disponibilidad de recursos de las partes. Colombia en particular, tiene
recursos nacionales del Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional
(FOCAI), a cargo de la Dirección de Cooperación Internacional de la Agencia
Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.
En los últimos
años se ha reconocido la necesidad de integrar el Sistema Nacional de
Cooperación Internacional, con la intervención y articulación de todos los
actores vinculados al tema. Con este objetivo, la Dirección de Cooperación
Internacional de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional, con la participación activa de diferentes actores, ha diseñado
un sistema para identificar las líneas centrales de acción sobre la
articulación de la oferta y de la demanda de cooperación internacional,
prestando servicios en las áreas de asistencia técnica en cooperación,
capacitación en formulación de proyectos, evaluación de proyectos de
cooperación, asesoría en cooperación horizontal, negociación con las fuentes,
administración de recurso de cooperación, aval y no objeción ante cooperantes.
Por otro lado,
son tan importantes las relaciones de cooperación entre los Estados, que la
Resolución 2625 de 1970 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre
los principios de Derecho Internacional, se refirió a las relaciones de amistad
y cooperación entre los Estados. A su turno, el artículo 1 de la Ley 29 de
1990 dice que el Estado Colombiano debe promover y orientar el adelanto
científico tecnológico, entonces, tiene la obligación de incorporar la ciencia
y la tecnología a los planes y programas de desarrollo económico y social del
país, y a formular planes de ciencia y tecnología, tanto para el mediano como
para el largo plazo.
Igualmente, el
Estado deberá establecer los mecanismos de relación entre sus actividades de
desarrollo científico y tecnológico, y las que tengan en los mismos campos las
universidades, la comunidad científica y el sector privado. Lo anterior demuestra
que en Colombia existen desarrollos legales para impulsar la cooperación en las
materias de educación y capacitación, lo que legitima aún más las medidas de
cooperación en dichos asuntos.
De otra parte,
la educación está consagrada en los artículos 44 y 67 de la Constitución
Nacional, en el capítulo de los derechos sociales, económicos y culturales. No
obstante, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-418 de 1992, otorgó
a la educación el carácter de derecho fundamental por su relación con el núcleo
jurídico, político, social, económico y cultural del hombre. Además, la
educación tiene una función social que genera obligaciones para el Estado. En
consecuencia, la educación es un servicio público de rango constitucional,
inherente a la finalidad del Estado Social de Derecho de impulsar la igualdad
de oportunidades entre los habitantes.
Adicionalmente,
el Ministerio de Relaciones Exteriores dice que el memorando tiene la finalidad
principal de “establecer un marco institucional que regule la cooperación en
el campo de la educación y la capacitación, así como sentar las bases sobre las
cuales las partes deben adelantar, conjuntamente, los programas de cooperación
en dichas materias, tales como, la reciprocidad, el beneficio mutuo y el
respeto por la legislación y las regulaciones vigentes en los dos países (Parágrafo
1º.).”[7]
Para alcanzar
esta finalidad, las partes se comprometen a promover el desarrollo de
contactos y cooperación entre las agencias del gobierno, las instituciones
educativas, organizaciones y entidades de los países, así como el
perfeccionamiento de otros convenios para ejecutar las actividades de
cooperación. En consecuencia, las partes se comprometen a realizar una serie
de acciones.
Visto lo
anterior, el Ministerio concluye que el Memorando se ajusta a la Carta
Política porque desarrolla sus principios y normas. De este modo, el Memorando
desarrolla el artículo 226 de la Carta Política, sobre la promoción de la
internacionalización de las relaciones políticas, económicas y sociales sobre
bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. Igualmente, desarrolla
el artículo 227 del texto constitucional referente a la promoción de la
integración económica, social y política con las demás naciones. Además, el
Memorando supone el respeto a las decisiones de cada país, teniendo en cuenta
el artículo 9 de la Constitución Nacional.
De igual manera,
gracias al instrumento internacional, la política exterior colombiana se
orientará hacia la integración de los temas relacionados con ciencia,
tecnología e innovación en el campo internacional. El mismo instrumento impulsa
la participación de los científicos colombianos en actividades realizadas en
países extranjeros, con lo cual las actividades de la comunidad científica
nacional tendrían presencia en escenarios internacionales.
Por otro lado, el
Memorando permitirá al Estado Colombiano ampliar una educación integral y
hacerla asequible a todos los miembros de la sociedad, propósito del Estado
Social de Derecho. Al mismo tiempo, el instrumento permite que los Gobiernos de
los países que lo celebran tengan un papel fundamental en la cooperación,
estimulando el desarrollo en medio de los mecanismos de integración
internacional. Adicionalmente, el Memorando respeta la soberanía nacional y la
autodeterminación del Estado Colombiano. Dicho instrumento se funda en los
principios de reciprocidad y de igualdad entre los gobiernos participantes.
IV. CONCEPTO
DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION[8]
El Procurador
General de la Nación, Edgardo José Maya Villazón, mediante Concepto No. 4661
recibido el 21 de Noviembre de 2008, solicita a la Corte se declaren exequibles
el “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Colombia sobre
Cooperación en el campo de la Educación y la Capacitación, suscrito el 6 de
agosto de 2002”, y su ley aprobatoria, Ley 1226 de Julio de 2008, con base
en los siguientes planteamientos:
1. Respecto del
trámite
1.1.
Adopción del Memorando
El
Memorando fue firmado el 6 de Agosto de 2002, recibió aprobación ejecutiva el 3
de Septiembre de 2003 y fue sometido por el Presidente de la República al
Congreso de la República, teniendo en cuenta el numeral 16 del artículo150 de la
Carta Política.
1.2.
Trámite del proyecto de ley en el Congreso de la República
Las
leyes aprobatorias de los tratados internacionales se tramitan mediante el
procedimiento previsto para las leyes ordinarias (artículos 157, 158, 160 y 165
de la Constitución Nacional). La Procuraduría señala que en el caso de las
primeras, el trámite inicia en el Senado (artículo 154 de la Constitución
Política), porque la ley aprobatoria de un instrumento público hace parte del
contexto de las relaciones internacionales. El proyecto radicado bajo los
números 148 de 2007 Senado y 203 de 2007 Cámara, siguió el procedimiento que se
describe a continuación.
1.2.1.
Trámite en el Senado
El
proyecto de ley fue radicado en el Senado por el Gobierno Nacional, el 20 de Septiembre
de 2007, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de
Educación Nacional. El texto original y la exposición de motivos radicados
fueron publicados en la Gaceta del Congreso No. 469 del 24 de Septiembre de
2007. De este modo, se cumplieron los requisitos del artículo 154
constitucional y del numeral 1 del artículo 157 de la Carta Política.
La
ponencia para primer debate en la Comisión Segunda del Senado, en sentido
favorable, aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 554 del 6 de Noviembre
de 2007. El proyecto de ley fue inicialmente anunciado en la sesión del 31 de
Octubre de 2007, según el Acta No. 08 de esa fecha, publicada en la Gaceta del
Congreso No. 668 del 18 de Diciembre de 2007. Sin embargo, en la sesión del 7
de Noviembre de 2007 no se discutió el proyecto de ley, aunque fue anunciado
nuevamente, tal y como consta en el Acta No. 09 de tal fecha, publicada en la
Gaceta del Congreso No. 699 de 18 de Diciembre de 2007. Pero en la sesión del
13 de Noviembre de 2007 no se discutió el proyecto, aunque fue anunciado tal y
como consta en el Acta No. 10 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del
Congreso No. 699 de 18 de Diciembre de 2007.
Finalmente,
el proyecto fue debatido y aprobado en la siguiente sesión, realizada el 14 de
Noviembre de 2007, de acuerdo con el Acta No. 11 publicada en la Gaceta del
Congreso No. 175 de 24 de Abril de 2008. Mediante el Oficio de 15 de Septiembre
de 2008, dirigido a la Secretaría General de la Corte Constitucional, el
Secretario General de la Comisión Segunda del Senado informó que el proyecto de
ley había sido aprobado con un quórum decisorio integrado por 11 de los 13
senadores que forman la Comisión Segunda del Senado, y conforme al inciso 1 del
artículo 129 del Reglamento del Congreso.
Sobre
lo anterior, el Procurador manifestó: “revisado el trámite legislativo
surtido en Comisión en el Senado, resulta claro que en esta oportunidad se dio
cumplimiento a la exigencia constitucional prevista en el Acto Legislativo 01
de 2003, artículo 8. En efecto, durante la sesión del día 31 de octubre de
2007, se anunció la votación del proyecto de ley de la referencia para la
sesión del 7 de noviembre de 2007, fecha en la que el citado proyecto de ley no
fue debatido ni sometido a votación, pero se dio aviso para el día 13 de
noviembre de ese año, y lo mismo sucedió en esta sesión en la que nuevamente se
anunció para la sesión del 14 de noviembre, sesión en la que finalmente se
llevó a cabo la discusión y aprobación del proyecto en mención. Así las cosas,
la aprobación del proyecto en primer debate en el Senado, pese a las sucesivas
prórrogas, se realizó de conformidad con el mandato constitucional indicado,
pues no se presentó un rompimiento en la cadena de anuncios.”[9]
La
ponencia favorable para segundo debate en el Senado fue presentada y publicada
en la Gaceta del Congreso No. 616 del 3 de Diciembre de 2007. El proyecto de
ley fue anunciado en la sesión del 5 de Diciembre de 2007, según el Acta No.
25 de la misma fecha publicada en la Gaceta del Congreso No. 41 del 15 de Febrero
de 2008. El proyecto fue discutido y aprobado en la sesión de 10 de Diciembre de
2007, como se observa en el Acta No. 26 de esa fecha, publicada en la Gaceta del
Congreso No. 58 del 26 de Febrero de 2008. En el oficio dirigido a la
Secretaría General de la Corte Constitucional el 2 de Septiembre de 2008,
firmado por el Secretario General del Senado, consta que la votación fue de 95
senadores asistentes a la plenaria.
1.2.2.
Trámite en la Cámara de Representantes
La
ponencia para primer debate fue presentada y publicada en la Gaceta del
Congreso No. 119 del 8 de Abril de 2008. Este proyecto fue anunciado para
primer debate en la sesión del 27 de Mayo de 2008, según el Acta No. 29 de esa
fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 594 de 2008. Posteriormente,
el proyecto fue discutido y aprobado en la sesión del 28 de Mayo de 2008, tal y
como consta en el Acta No. 30 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del
Congreso No. 594 de 2008. En la certificación del Secretario General de la
Comisión Segunda Constitucional Permanente del 11 de Agosto de 2008, se indica
que el proyecto fue aprobado en primer debate con la asistencia de 17
representantes, por unanimidad y en votación ordinaria.
La
ponencia para segundo debate fue presentada y publicada en la Gaceta del
Congreso No. 333 del 9 de Junio de 2008. El proyecto de ley fue anunciado
para ser discutido y aprobado en plenaria en la sesión del 11 de Junio de 2008,
según el Acta 117 de aquella fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No.
442 del 17 de Julio de 2008. Efectivamente, el proyecto fue debatido y aprobado
en la sesión del 17 de Junio de 2008, según el Acta No. 118 de la misma fecha,
publicada en la Gaceta del Congreso No. 423 del 17 de Julio de 2008. Según la
certificación del Secretario General de la Cámara de Representantes, la sesión
tuvo 156 representantes, el proyecto fue considerado y aprobado por mayoría de
los presentes en votación ordinaria.
Por
otro lado, dice la Procuraduría que en el trámite fueron respetados los
artículos 160 y 162 de la Carta Política. El 16 de Julio de 2008, el
Presidente de la República sancionó la ley aprobatoria del instrumento
internacional, conocida como Ley 1226 de 2008. Su texto fue enviado por la
Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República a la Corte Constitucional,
el 23 de Julio de 2008, teniendo en cuenta el término previsto en el numeral 10
del artículo 241 de la Constitución Nacional.
2.
Respecto
de la materia
La integración
es una forma de cooperación internacional en virtud de la cual, los Estados
celebran acuerdos para lograr un desarrollo social, económico y político. A
través del Memorando, se buscar fomentar el desarrollo de la población por
medio de la educación y la capacitación, considerando a la educación como un
factor de desarrollo económico.
Además, el
Memorando fortalece el proceso de integración, porque es un importante
mecanismo para impulsar canales de cooperación y desarrollo, lo cual está en
consonancia con los artículos 9, 226 y 227 de la Constitución, que orientan la
política exterior del Estado Colombiano. Dichas normas se refieren a la
internacionalización de las relaciones políticas, económicas y sociales sobre
bases de equidad, reciprocidad, conveniencia nacional, el respeto a la
soberanía nacional y a la autodeterminación de los pueblos. Particularmente,
el Memorando atiende la obligación constitucional del Estado de promover la
integración con otras naciones en materia de investigación. El instrumento
internacional es una herramienta de integración entre naciones, para generar
herramientas de cooperación que permitan lograr mayores niveles de progreso
social y económico.
Adicionalmente,
el parágrafo 3 del Memorando sobre las fuentes de financiación, y el parágrafo
4 sobre el cumplimiento previo de los requisitos constitucionales y legales del
sistema jurídico colombiano para la ratificación de los tratados
internacionales, son muestras del respeto a la soberanía nacional del estado
Colombiano.
En conclusión,
el Ministerio Público considera que el Memorando se ajusta a los preceptos
constitucionales, tanto en su parte formal como material. Por ello solicita
declarar la exequibilidad del instrumento internacional y de su ley
aprobatoria.
V.
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE
1.
Competencia de la Corte Constitucional en
materia de tratados y de leyes aprobatorias de tratados.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 241 numeral 10 de la Constitución
Política, corresponde a la Corte el examen de la constitucionalidad de los
tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos. Según la Sentencia
C-468 de 1997,[10] dicho control se caracteriza por ser (i) previo al
perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a
la sanción gubernamental; (ii) automático, pues los documentos respectivos deben
ser enviados directamente por el Presidente de la República a la Corte
Constitucional, dentro de los seis días siguientes a la sanción gubernamental;
(iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos
formales como los materiales de la ley y el tratado, confrontándolos con todo
el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una
condición sine qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo; y (vi)
cumple una función preventiva[11], pues su finalidad es garantizar tanto la supremacía de la
Constitución como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado
colombiano.
En
cuanto al control por vicios de procedimiento que la Corte ejerce sobre los
tratados internacionales y las leyes que los aprueban, según lo prescrito en el
artículo 241 numeral 10 Superior, éste se dirige tanto a examinar la validez de
la representación del Estado colombiano en los procesos de negociación y
celebración del instrumento y la competencia de los funcionarios en la
negociación y firma del tratado, como el cumplimiento de las reglas de
aprobación legislativa en la formación de la ley aprobatoria en el Congreso.
Dada la
naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados públicos, el
legislador no puede alterar el contenido de éstos introduciendo nuevas
cláusulas ya que su función consiste en aprobar o improbar la totalidad del tratado.[12]
Si el tratado es multilateral, es posible hacer declaraciones interpretativas y
a menos que estén expresamente prohibidas, también se pueden introducir
reservas que no afecten el objeto y fin del tratado.[13]
En
cuanto al examen de fondo, éste consiste en juzgar las disposiciones del texto
del tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria, respecto de
la totalidad de las disposiciones del Ordenamiento Superior, para
determinar si las primeras se ajustan o no a la Constitución Política.
Precisado el alcance del control constitucional, pasa la Corte a examinar la
ley aprobatoria y el convenio de la referencia.
2.
La revisión formal de la Ley Aprobatoria
2.1.
Remisión de la Ley Aprobatoria y del Convenio
por parte del Gobierno Nacional
El
Secretario Jurídico de la Presidencia de la República remitió a esta
Corporación, el 23 de Julio de 2008, copia de la Ley 1226 de 16 de Julio de 2008 por medio de la cual se aprueba el "Memorando de Entendimiento entre el
Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia sobre Cooperación en el campo
de la Educación y la Capacitación", suscrito el seis (6) de agosto de 2002” para su control
constitucional, de conformidad con el artículo 241 numeral 10 de la
Constitución[14], es decir, dentro del término de los seis días que
prevé el numeral 10° del artículo 241 de la Constitución Política.
2.2.
Negociación y celebración del Tratado
La Corte
Constitucional en reiterada jurisprudencia ha señalado que el deber
constitucional de revisar los tratados internacionales, así como las leyes que
los aprueben, incluye el examen de las facultades del Ejecutivo respecto de la
negociación y firma del instrumento internacional respectivo. Sobre este punto,
el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante escrito de 24 de Octubre de
2008 manifestó que “El Memorando fue suscrito bajo la modalidad del
Instrumento de Refrendación de la Firma por el entonces Embajador de Colombia
ante el Gobierno de Australia JUAN SANTIAGO URIBE, de conformidad con el
artículo 12 numeral 2 literal b) de la Convención de Viena sobre el Derecho de
los Tratados aprobada mediante Ley 32 de 1985”.[15]
El 20 de Diciembre
de 2002,
el Presidente de la República refrendó la firma del Memorando, realizada por el
Doctor Juan Santiago Uribe, Embajador de Colombia ante el Gobierno Australiano.[16]
De este modo, se cumplió con lo previsto en el artículo 12 numeral 2 literal b)
de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, sobre la forma en
la que un Estado consciente mediante firma, en adquirir los derechos y las
obligaciones de un tratado.
2.3.
Aprobación presidencial
El 3 de Septiembre
de 2003,
el Presidente de la República impartió su aprobación ejecutiva al Memorando y
ordenó someter al Congreso la aprobación del mismo. Los Ministros de
Relaciones Exteriores y de Educación Nacional presentaron el instrumento
internacional al Congreso, el 20 de Septiembre de 2007[17].
2.4.
Trámite realizado en el Congreso de la República
para la formación de la Ley 1226 de 2008
Salvo
la exigencia de iniciar el trámite de los proyectos de leyes aprobatorias de
tratados internacionales en el Senado de la República, la Constitución Política
no señala un procedimiento especial para la expedición de este tipo de leyes,
por lo cual a éstas les corresponde el proceso de formación previsto para las
leyes ordinarias, regulado por los artículos 157,158, 160 y 165 de la Carta,
entre otros.
De
conformidad con la documentación que obra en el expediente, el Proyecto de Ley
148 de 2007 Senado, 203 de 2007 Cámara agotó el siguiente trámite en el
Congreso de la República.
2.4.1.
El trámite en el Senado del Proyecto de Ley 148 de 2007 Senado
El
Proyecto de Ley 148 de 2007 Senado fue presentado el 20 de Septiembre de 2007
ante la Secretaría del Senado de la República por los Ministros de Relaciones
Exteriores, Fernando Araújo Perdomo, y de Educación Nacional, Cecilia María
Vélez White. El texto original junto con la respectiva exposición de motivos
fueron publicados en la Gaceta del Congreso de la República No. 469 de
24 de Septiembre de 2007.[18]
La ponencia
para primer debate en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del
Senado, fue presentada por el Senador Carlos Emiro Barriga Peñaranda, en
sentido favorable, y publicada en la Gaceta del Congreso No. 554 del 6 de Noviembre
de 2007.[19]
El
proyecto fue anunciado por primera vez para primer debate, el 31 de Octubre de
2007, para ser discutido y votado el 7 de Noviembre de 2007, según el Acta No.
08 de esa fecha, publicada en la Gaceta No. 668 del 18 de Diciembre de 2007. Los
términos del anuncio fueron los siguientes:
“El
señor Presidente solicita al señor Secretario dar lectura al anuncio de los
proyectos para la próxima sesión.
El
señor secretario anuncia los siguientes proyectos de ley para su discusión en
la próxima sesión: por orden del presidente de la Comisión Segunda del senado
de la república, anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la
próxima sesión. (Artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de 2003).
(…)
–
Proyecto de ley número 148 de 2007 Senado, por medio de la cual se aprueba el
memorando de entendimiento entre el gobierno de Australia y el Gobierno de
Colombia, sobre cooperación en el campo de la educación y la capacitación
suscrito el 6 de agosto del 2002.
Autores:
Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de educación.
Ponente, honorable Senador Carlos Emiro
Barriga Peñaranda.
Publicación Gaceta número 469 de 2007
Le
informo señor Presidente, que esos son los proyectos de ley que están
anunciados para su discusión y votación en la próxima sesión.
El
señor Presidente, Senador Carlos Emiro Barriga Peñaranda agradece a los
Senadores por la asistencia y cita para el miércoles 7 de noviembre a las 10:00
a. m. para proyectos.”
En la
sesión del 7 de Noviembre de 2007, el proyecto de ley fue incluido en el orden
del día, dentro de los proyectos a ser anunciados para discusión y votación en
la siguiente sesión, por orden del Presidente de la Comisión Segunda del
Senado, según consta en el Acta 09 de tal fecha, publicada en la Gaceta 669 de
18 de Diciembre de 2007.[20] Las condiciones
del anuncio fueron:
“El
señor Presidente, Senador Carlos Emiro Barriga Peñaranda:
Solicita
al señor Secretario leer el Orden del Día.
El
señor Secretario, Felipe Ortiz Marulanda:
Procede
con la lectura del Orden del Día: Sesión del día miércoles 7 de
noviembre
de 2007:
ORDEN DEL DIA
Para el miércoles 7 de noviembre
de 2007
I
Llamado a lista y verificación del quórum
II
Consideración y votación del Orden del Día
III
Anuncio de discusión y votación de proyectos de ley
por orden del Presidente de la Comisión Segunda del
Senado de la
República,
Anuncio de discusión y votación de proyectos de ley
para la próxima
sesión.
(Artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de
2003).
1.
Proyecto de ley número 148 de 2007 Senado, por medio de la cual se
aprueba
el Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de
Colombia sobre cooperación en el campo de la educación y la capacitación,
suscrito el seis (6) de agosto de 2002.
Autores:
Ministerios de Relaciones Exteriores y de Educación Nacional.
Ponente:
honorable Senador Carlos Emiro Barriga Peñaranda.
Publicaciones:
Proyecto de ley: Gaceta número 469 de 2007.
Ponencia
Primer Debate: Gaceta número 554 de 2007.
(…)
Se
continua con el Orden del Día, anuncio de proyectos.
El
señor Secretario, doctor Felipe Ortiz, da lectura a los proyectos para
anunciar:
Por
orden del Presidente de la Comisión Segunda del Senado de la República, anuncio
discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión, según el
artículo 8º del Acto Legislativo número 1 de 2003. Ya se habían anunciado 4
proyectos, son los Proyecto de ley número 148 de 2007; Proyecto de ley número
142 de 2007 Senado; Proyecto de ley número 15 de 2007 Senado y Proyecto de ley
número 144 de 2007 Senado. Y se anuncian además de esos, los siguientes
proyectos para la próxima sesión, para su discusión y votación.
(…)
Están
anunciados los proyectos de ley para su discusión y votación en la próxima
sesión señor Presidente.
El señor Presidente, Senador Carlos
Emiro Barriga Peñaranda agradece
a
todos los Miembros de la Comisión Segunda, a los asistentes, se cita para el
martes 13 de noviembre de 2007, a las 10 de la mañana en este mismo recinto.”
Según
el Orden del Día previsto en el Acta No. 10 de 13 de Noviembre de 2007,
publicada en la Gaceta No. 669 de 18 de Diciembre de 2007, el proyecto sería discutido
y votado el 13 de Noviembre de 2007. Aunque el proyecto de ley no fue ni
debatido ni votado en esa sesión, fue anunciado para ser discutido y votado en
la siguiente sesión[21]. El
anuncio se hizo de la siguiente manera:
“Continúa
el señor Secretario:
Por
orden del Presidente de la Comisión Segunda del Senado de la República, anuncio
de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión, según el
artículo 8º del Acto Legislativo número 1 de 2003.
(…)
-Proyecto
de ley número 148 de 2007 Senado, por medio de la cual se aprueba el memorando
de entendimiento entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia,
sobre la cooperación en el campo de educación y la capacitación, suscrito el 6
de agosto de 2002.
(…)
Están
leídos los proyectos para la próxima sesión, según instrucciones del Presidente
de la Comisión Segunda del Senado.
Toma
la palabra el señor Presidente, Senador Carlos Emiro Barriga:
Gracias
señor Secretario, entonces en razón de que están anunciados todos los
proyectos, levantamos la sesión, no sin antes agradecerles a todos por la
asistencia. Se cita para el miércoles 14 de noviembre a las 10 a. m.
Se
levanta la sesión.”
De
este modo, en el orden del día de la sesión de 14 de Noviembre de 2007, se
incluyó el Proyecto de Ley No. 148 de 2007 Senado como uno de los proyectos que
serían discutidos y votados en esa sesión. El proyecto fue debatido y aprobado,
según consta en el Acta No. 11 de esa fecha, publicada en la Gaceta No. 175 de
2008.[22]
El
Secretario General de la Comisión Segunda del Senado de la República, en
constancia de 15 de Septiembre de 2008, certifica que dando cumplimiento al
inciso 1º del artículo 156 del Reglamento, se envío la ponencia para primer debate
oportunamente. El 14 de Noviembre de 2007 se entregó a los senadores, el
ejemplar de la Gaceta No. 554 de 2007, donde fue publicada la ponencia para
primer debate.[23]
En el expediente se encuentra copia del acta de recibo de la Gaceta mencionada,
en la oficina de los senadores de la Comisión Segunda del Senado.[24]
A
través de la misma certificación, el Secretario General de la Comisión Segunda
del Senado manifiesta que el proyecto fue discutido y aprobado en primer debate
el 14 de Noviembre de 2007, conforme al inciso 1 del artículo 129 del
Reglamento del Congreso. Sobre el quórum deliberatorio y decisorio informa que
al no haber existido solicitud de verificación del mismo durante la discusión
del proyecto, dicho quórum fue integrado por 11 de los 13 senadores que forman la
Comisión.
La ponencia para segundo debate en
el Senado fue presentada por el senador Carlos Emiro Barriga Peñaranda, publicada
en la Gaceta del Congreso No. 616 de 3 de Diciembre de 2007.[25]
El
proyecto fue anunciado en la sesión ordinaria de la Plenaria del Senado del día
5 de Diciembre de 2007, para ser discutido y debatido en la sesión Plenaria del
Senado de 10 de Diciembre de 2007, según consta en el Acta 25 de esa
fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 41 de 15 Febrero de 2008.[26]
El anuncio se hizo en los siguientes términos:
“Por instrucciones de la Presidencia y
de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003 la Secretaría anuncia
los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión.
(…)
• Proyecto de ley número 148 de 2007
Senado, por medio de la cual se aprueba el Memorando de Entendimiento entre el
Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia sobre cooperación en el campo
de la Educación y la Capacitación, suscrito el seis (6) de agosto de 2002.
(…)
Siendo las 8:10
p. m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día lunes 10 de
diciembre de 2007, a las 11:00 a. m.”
Efectivamente,
de acuerdo con certificación del Secretario General del Senado de la República,
el proyecto de ley fue aprobado en segundo debate en la Plenaria del Senado, en
sesión del día 10 de Diciembre de 2007. La votación fue de 95 senadores
registrados en el acta. No hubo solicitud de verificación del quórum, ni de
votación nominal, ni constancia de voto negativo, según consta en el Acta No.
26 de 10 de Diciembre de 2007, publicada en la Gaceta del Congreso No. 58 de 26
de Febrero de 2008.[27]
2.4.2.
El trámite en la Cámara de Representantes del Proyecto
de ley 203 de 2007, 148 de 2007 Senado
La ponencia para primer
debate en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes fue presentada
por el Representante James Britto Peláez, y fue publicada en la Gaceta del
Congreso No. 119 de 8 de Abril de 2008.[28]
El
Secretario de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, mediante
constancia del 4 de Septiembre de 2008,[29] certificó que
en cumplimiento de lo ordenado por el Acto legislativo 01 de 2003, el proyecto
fue anunciado el 27 de Mayo de 2008, tal como consta en el Acta No. 29 de esa
fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 594 de 3 de Septiembre de 2008.[30]
El anunció se realizó en los siguientes términos:
“Hace
uso de la palabra el Presidente, honorable Representante Augusto Posada
Sánchez:
Debido
a que no existe un quórum decisorio, favor anunciar los proyectos de ley para
la aprobación en primer debate. Para la próxima sesión, mañana miércoles se
citará a las 10:00 de la mañana.
Hace
uso de la palabra la Secretaria General, doctora Pilar Rodríguez Arias:
Sí señor Presidente.
Anuncios
de proyectos de ley para aprobación en primer debate, dándose cumplimiento así
a lo determinado en el artículo 8º del Acto Legislativo número 1 de 2003. Los
anuncios que voy a realizar de los proyectos de ley serán para ser discutidos y
votados en la sesión de mañana miércoles a las 10:00 de la mañana, según lo
ordenado por el Presidente.
(…)
2.
Proyecto de ley número 203 de 2007 Cámara, 148 de 2007 Senado, por medio de la
cual se aprueba el “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Australia y
el Gobierno de Colombia sobre cooperación en el campo de la educación y la
capacitación, suscrito el 6 de agosto de 2002.
Ponente: honorable Representante James
Britto Peláez.
Ponencia
primer debate en Cámara: Gaceta del Congreso número 119 de abril 8 de 2008,
página 8.
(…)
Han sido realizados los anuncios
ordenados por usted, señor Presidente.
(…)
Hace
uso de la palabra el Presidente, honorable Representante Augusto Posada
Sánchez:
Gracias
señora Secretaria. Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 10:00 de la
mañana, donde estaremos discutiendo los proyectos anunciados.
Hace
uso de la palabra la Secretaria General, doctora Pilar Rodríguez Arias:
Sí señor Presidente.
Se levanta la sesión a las 11: 00 a. m.”[31]
Según
esa misma certificación, el proyecto de ley fue aprobado por unanimidad con el
voto de 15 Representantes, el día 28 de Mayo de 2008, según consta en el Acta
30 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 594 de 2008.[32]
La ponencia
para segundo debate en la Plenaria de la Cámara de
Representantes también fue presentada por el Representante James Britto Peláez,
y publicada en la Gaceta del Congreso No. 333 de 9 de Junio de 2008.[33]
De
conformidad con la certificación expedida por el Secretario General de la
Cámara de Representantes del 4 de Septiembre de 2008, el proyecto fue anunciado
en la sesión Plenaria del día 11 de Junio de 2008, para ser discutido y
aprobado el día 17 de Junio de 2008, tal y como consta en el Acta número 117 de
esa misma fecha[34], publicada en la
Gaceta del Congreso No. 422 de 2008. El anuncio se hizo en los siguientes
términos:
“(Dice el señor Presidente de la
Plenaria)
Informe de proyectos para el próximo martes
a las tres de la tarde, señor Secretario por favor.
Subsecretaria General (e.) Doctora Flor
Marina Daza Ramírez:
Sí señor Presidente.
Se anuncian los proyectos de acuerdo con
el Acto Legislativo número 01 del 3 de julio de 2003 en su artículo 8°. Se
anuncian los siguientes proyectos para la sesión Plenaria del día martes 17 de
junio a las 3 de la tarde o para la sesión donde se debata proyectos de ley o
actos legislativos para la siguiente sesión.
(…)
Proyectos para segundo debate
Proyecto de ley número 203 de 2007
Cámara–148 de 2007 Senado, por medio de la cual se aprueba el memorando de
entendimiento entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia sobre
cooperación en el campo de la educación y la capacitación, suscrita el seis de
agosto de 2002.
(…)
Están anunciados, señor Presidente, los
proyectos, las conciliaciones y los informes sobre objeciones.
Dirección de la sesión por la
Presidencia, doctor Oscar Arboleda Palacio:
A las colombianas y a los colombianos,
muchas gracias por su amable atención. Buenas noches y recordamos a los
Parlamentarios que el próximo martes a las tres de la tarde estaremos iniciando
las sesiones.
(…)
Se levantó la sesión Plenaria a las
11:02 y se convocó para el día martes 17 de junio de 2008 a las 3:00 p. m.”.[35]
Efectivamente,
el proyecto fue discutido en la sesión Plenaria de la Cámara de 17 de Junio de
2008, y fue aprobado en la misma fecha por mayoría de los presentes, con la
asistencia de 156 Representantes, según consta en el Acta 118 de 17 de Junio de
2008.[36]
En la
Gaceta del Congreso No 391 de 27 de Junio de 2008 se publicó el texto
definitivo del proyecto de ley 203 de 2007 Cámara, 148 de 2007 Senado.[37]
2.4.3.
El cumplimiento de los requisitos
constitucionales y legales en el trámite legislativo de la Ley 1226 de 2008
De acuerdo
con la descripción anterior, el "Memorando de Entendimiento entre el
Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia sobre Cooperación en el campo
de la Educación y la Capacitación", suscrito el seis (6) de Agosto de 2002”,
y la Ley que lo aprobó surtieron el procedimiento previsto en la Constitución
y la ley, en los siguientes aspectos.
2.4.3.1. Iniciación del trámite en el Senado.
De conformidad
con lo que señala el artículo 154 de la Constitución, los proyectos de ley que
se refieran a relaciones internacionales deben iniciar su trámite en el Senado
de la República. En el caso bajo estudio, el proyecto de ley efectivamente
inició su trámite en el Senado.
2.4.3.2. Términos de 8 y 15 días que deben mediar entre debates
Según
el artículo 160 de la Carta, los términos que deben mediar para las respectivas
aprobaciones de un proyecto de ley en la comisión constitucional respectiva y
la plenaria correspondiente es de al menos 8 días, y entre la aprobación del
proyecto en una Cámara y la iniciación del debate en la otra es de al menos 15
días. En el caso bajo estudio, estos términos se cumplieron así:
a) En el
Senado: el primer debate en la Comisión fue el 14 de Noviembre de 2007[38]
y el segundo debate en la Plenaria del Senado fue el 10 de Diciembre de 2007.[39]
b) En la
Cámara: el primer debate en la Comisión de la Cámara se realizó el 28 de Mayo
de 2008[40] y la aprobación
en la Plenaria de la Cámara, se efectuó el 17 de Junio de 2008.[41]
Es
decir se respetaron los términos constitucionales de 8 y 15 días del artículo
160 en mención.
2.4.3.3. Publicaciones oficiales.
El
artículo 157, numeral 1 de la Constitución señala la obligación de realizar la
publicación oficial por el Congreso del proyecto y de la ponencia antes de
darle curso en la comisión respectiva.[42]
Estas publicaciones se cumplieron así:...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.