C-068-16
Sentencia C-068/16
DEMANDA
DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones claras, ciertas, específicas,
pertinentes y suficientes
ACCION
PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR VIOLACION DEL DERECHO A LA IGUALDAD-Condiciones
mínimas para pronunciamiento de fondo
La
jurisprudencia ha establecido requerimientos especiales cuando lo que se busca
es la declaración de inconstitucionalidad de una norma por supuesta vulneración
del derecho a la igualdad. En efecto, ha dicho la Corporación que la carga
argumentativa se acrecienta y por tanto, “la condición esencial para que se
consolide un cargo por vulneración del principio de igualdad consiste en la
identificación de un tratamiento diferenciado a dos personas o grupos de
personas que se encuentren en idénticas circunstancias” o al menos muy
similares.
PROGRAMAS
DE MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA-Inhibición por
incumplimiento de requisitos de certeza, pertinencia y suficiencia
Referencia:
expediente D-10865
Asunto:
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 5º de la Ley 73 de 1985 “Por
la cual se dictan normas para el ejercicio de las profesiones de Medicina y
Veterinaria, Medicina Veterinaria y Zootecnia” y el artículo 1º de la Ley
576 del 2000 “Por la cual se expide el Código de Ética para el ejercicio
profesional de la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia”
Actor: Alejandro
Cotes Torres
Magistrado
Ponente:
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Bogotá
D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
La Sala
Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados María
Victoria Calle Correa -quien la preside-, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Alejandro
Linares Cantillo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortíz Delgado,
Jorge Iván Palacio Palacio, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Alberto Rojas Ríos y
Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y
en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de
1991, ha proferido la siguiente sentencia con fundamento en los siguientes:
1.
ANTECEDENTES
En
escrito presentado el día once (11) de junio de dos mil quince (2015), y en
ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad establecida en los
artículos 241 y 242 de la Constitución Política, el ciudadano Alejandro Cotes
Torres demandó el artículo 5º de la Ley 73 de 1985 “Por la cual se dictan
normas para el ejercicio de las profesiones de Medicina y Veterinaria, Medicina
Veterinaria y Zootecnia” y el artículo 1º de la Ley 576 del 2000 “Por la
cual se expide el Código de Ética para el ejercicio profesional de la medicina
veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia”, por considerarlos
vulneradores del Preámbulo de la Constitución Política y de los artículos 4,
13, 25 ibídem.
Mediante
auto del ocho (08) de julio de dos mil quince (2015), el Magistrado
Sustanciador decidió inadmitir la demanda presentada por el señor Cotes Torres al
considerar que no cumplió con los requisitos de especificidad, pertinencia y
suficiencia exigidos por la jurisprudencia constitucional, y que en este
sentido, no aportó los suficientes elementos de juicio para generar una duda
mínima sobre la inconstitucionalidad de las normas acusadas
De
conformidad con lo anterior, el día catorce (14) de julio del año en curso, se
recibió por parte del demandante el escrito de subsanación de la demanda de
inconstitucionalidad, por lo que en virtud del auto del veintinueve (29) de julio
de dos mil quince (2015), esta Corporación procedió a (i) admitir la
demanda; (ii) disponer su fijación en lista; (iii) comunicar del
proceso al Ministerio de Educación Nacional, al Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural, al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), a la Unidad de
Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), al Consejo Profesional de Medicina
Veterinaria y de Zootecnia de Colombia, a la Academia Colombiana de Ciencias
Veterinarias, a la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria, a la
Defensoría del Pueblo, a la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la
Universidad Nacional de Colombia y a los programas y facultades de medicina
veterinaria y/o zootecnia de las siguientes universidades; Universidad CES de
la ciudad de Medellín, Antonio Nariño, La Salle, Cooperativa de Colombia sede
Ibagué, Ciencias Aplicadas y Ambientales U.D.C.A. sede Cartagena, Fundación
Universitaria Agraria de Colombia (Uniagraria), Tecnológica de Pereira, de
Córdoba, del Sinú sede Montería, Unisur sede Sucre, San Martín sede
Barranquilla, Nacional de Agricultura de Honduras, para que participaran en el
debate jurídico que por este juicio se propicia; y (iv) correr traslado
de la demanda al señor Procurador General de la Nación para que rindiera el
concepto de su cargo en los términos que le concede la ley.
Una
vez cumplidos los trámites previstos en el artículo 242 de la Constitución
Política y en el Decreto 2067 de 1991, la Corte Constitucional procede a
decidir acerca de la demanda de la referencia.
1.1.
EL
TEXTO DEMANDADO
A
continuación se transcriben los textos del artículo 5º de
la Ley 73 de 1985 “Por la cual se dictan normas para el ejercicio de las
profesiones de Medicina y Veterinaria, Medicina Veterinaria y Zootecnia” y
del artículo 1º de la Ley 576 del 2000 “Por la cual se expide el Código de
Ética para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria, la medicina
veterinaria y zootecnia”, según sus publicaciones en los Diarios Oficiales
Nos. 37.186 del 11 de octubre de 1985 y 43.897 del 17 de febrero de 2000
respectivamente:
“Artículo
5: Para todos los efectos legales se entiende por ejercicio
de la Medicina Veterinaria y Zootecnia, la
aplicación de una u otra de las actividades
contempladas en los artículos tercero y cuarto de
la presente Ley.”
“Artículo
1: La medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y la zootecnia,
son profesiones basadas en una formación científica, técnica y humanística que
tienen como fin promover una mejor calidad de vida para el hombre, mediante la
conservación de la salud animal, el incremento de las fuentes de alimento de
origen animal, la protección de la salud pública, la protección del medio
ambiente, la biodiversidad y el desarrollo de la industria pecuaria del país.
PARÁGRAFO:
En el campo de las ciencias animales, existen en Colombia tres profesiones
afines a saber: La medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y
la zootecnia. Para los efectos legales relacionados con esta ley, se hace
referencia a las tres profesiones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 73 de
1985, las cuales se tratarán en conjunto o independientemente según sea el
caso.”
1.2.
LA
DEMANDA
El
demandante considera que las normas objeto de censura constitucional, contenidas
en los artículos 5º de la Ley 73 de 1985 y 1º de la Ley 576 del 2000,
contravienen lo dispuesto en Preámbulo de la Constitución Política y en
los artículos 4, 13, 25 ibídem de conformidad con los argumentos que se
exponen a continuación:
1.2.1.
Indica
que las normas demandadas, al unificar las carreras de medicina veterinaria y zootecnia,
vulneran el derecho a la igualdad de aquellos profesionales que
estudiaron por separado cada una de ellas; esto teniendo en cuenta que si bien
ambas gozan de algunas similitudes, son diferentes en sus efectos: (i)
el médico veterinario es aquel profesional que se encarga de cuidar de la salud
de los animales y de prevenir posibles enfermedades que se puedan transmitir al
ser humano; mientras que (ii) los estudios del zootecnista se centran en
identificar la mejor manera de aprovechar a los animales domésticos y
silvestres para el beneficio del hombre, teniendo en cuenta el bienestar del
animal.
1.2.2.
Sostiene
que de conformidad con la jurisprudencia constitucional, el principio de
igualdad se compone de cuatro mandatos a saber: (i) de trato idéntico frente
a los destinatarios que se encuentren en circunstancias idénticas; (ii) de
trato enteramente diferenciado con respecto de los destinatarios cuyas
situaciones no compartan ningún elemento en común; (iii) de trato paritario
de los destinatarios cuyas situaciones presenten similitudes y diferencias,
pero que las similitudes sean más relevantes a pesar de las diferencias; (iv)
de trato diferenciado de aquellos destinatarios que se encuentren en una
situación en parte similar y en parte diversa, pero en cuyo caso las
diferencias sean más relevantes que las similitudes.
1.2.3.
En
este sentido, considera que las normas demandadas generan un trato diferenciado
entre los estudiantes que cursan las carreras de medicina veterinaria y de
zootecnia por separado, y los que las estudian en una sola carrera; pues “están
beneficiándose más como profesionales unos que otros, cuando quienes profundizan
más en dicha profesión se ven relegados por aquellos que la estudian en 5 años”.
1.2.4.
Señala
que la legislación actual, establece un trato diferenciado entre los dos tipos
de profesionales, favoreciendo indirectamente a aquellos que estudian sin
profundización ambas carreras y obtienen su título en 5 años, frente a aquellos
que enfatizan en una sola carrera durante el mismo periodo de tiempo.
1.2.5.
Afirma
que según la jurisprudencia constitucional, para efectos de determinar los
requisitos necesarios para obtener un título profesional, la libertad de
configuración del legislador debe enmarcarse dentro de las siguientes premisas:
“(i) regulación legislativa, pues es un asunto sometido a reserva de ley;
(ii) necesidad de los requisitos para demostrar la idoneidad profesional, por
lo que las exigencias innecesarias son contrarias a la Constitución; (iii)
adecuación de las reglas que se imponen para comprobar la preparación técnica;
y (iv) las condiciones para ejercer la profesión no pueden favorecer
discriminaciones prohibidas por la Carta.”[1].
Igualmente cita lo previsto en la Sentencia C-296 de 2012 en relación con
los límites a la facultad de regular el ejercicio de las profesiones y oficios,
e indica que existen tres límites a saber; materiales, competenciales y
procedimentales[2].
En
estos términos, manifiesta que el legislador, al regular la obtención de
títulos profesionales, debe priorizar aquellas situaciones en donde se
demuestre la idoneidad profesional en cada carrera, más no unificar dos
programas que tienen efectos distintos.
1.2.6.
Precisa
que la igualdad constituye un concepto relacional, en la medida en que su
estudio parte de la determinación de una relación, característica o elemento
común entre dos situaciones o normas; además reitera que la jurisprudencia
constitucional ha acogido un concepto de justicia ampliamente difundido, de
acuerdo con el cual debe darse un “trato igual a lo igual y un trato
desigual a situaciones desiguales”.
1.2.7.
Tras
citar las sentencias C-455 de 2011, T-141 de 2013 y C-015 de 2014 en relación
con el test de igualdad, concluye que se ha vulnerado el derecho a la igualdad
de estos profesionales al unificar las carreras de Medicina Veterinaria y
Zootécnica, sin tener en cuenta los efectos de cada uno.
1.2.8.
Con
relación al desconocimiento del derecho al trabajo, manifiesta que “un
título que combina dos áreas básicas del conocimiento siempre será
comercialmente más atractivo que uno que no lo haga. Solo basta que pensemos en
formar en solo 5 años de estudios a abogados – economistas, o economistas –
contadores, o ingenieros industriales – contadores, y que el Estado colombiano
le reconociera los mismos derechos legales que quienes hayan estudiado en los
mismos 5 años cualquiera de esas carreras por separado.
1.3.
INTERVENCIONES
CIUDADANAS
Vencido
el término de fijación en lista el día veinticinco (25) de agosto de dos mil
quince (2015), y en cumplimiento de lo ordenado en virtud del Auto del veintinueve
(29) de julio de dos mil quince (2015), se recibieron por parte de la
Secretaría General de esta Corporación, los escritos de intervención ciudadana
del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, del Departamento de Salud
Animal y del Consejo de la Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de
la Universidad Nacional de Colombia, de la ciudadana Luisa Fernanda Segura, de
la Asociación Nacional de Zootecnistas de Colombia (ANZOO), del Consejo de la
Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Antonio Nariño, de la
Universidad de La Salle, del ciudadano Delmis Omar Camargo Rodríguez, de la
Asociación de Zootecnistas del Valle (AZOOVALLE), de la Facultad de Ciencias
Agropecuarias de la Universidad Nacional de Colombia sede Palmira, del
Ministerio de Educación Nacional, del Consejo Profesional de Medicina
Veterinaria y de Zootecnia de Colombia –COMVEZCOL- y de la Universidad CES de
Medellín, respectivamente.
1.3.1.
Ministerio
de Agricultura y Desarrollo Rural
El
representante del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, solicita a la
Corte Constitucional, a través de apoderado judicial, señor Andrés Gómez Roldán,
que se declare la exequibilidad de las normas demandadas por las razones
que se exponen a continuación:
1.3.1.1.
Sostiene
que de conformidad con la jurisprudencia constitucional[3], las
razones de inconstitucionalidad deben ser ciertas, precisas y pertinentes, y
que además deben señalarse las normas constitucionales consideradas como
infringidas con la correspondiente carga argumentativa, la cual debe gozar del
fundamento empírico del caso; en este entendido y frente a la demanda que por
este juicio se propicia, considera que la carga argumentativa presentada por el
demandante carece de la sustentación necesaria para adelantar un juicio de
constitucionalidad, pues basa sus planteamientos en apreciaciones meramente
subjetivas.
1.3.1.2.
Indica
en relación con la estructura de los cargos, que la demanda adolece de aquellos
elementos que permitan a la Corte Constitucional adelantar un juicio de
constitucionalidad frente a los cargos formulados a la luz del artículo 241.4
superior, conforme a los cuales debe establecerse claramente el concepto de
violación, con una argumentación adecuada, suficiente y razonable, pues no
existe una carga argumentativa consecuente y el fundamento obedece a criterios
meramente intelectivos que se sustraen de carga argumentativa consecuente para
adelantar un juicio de constitucionalidad.
1.3.1.3.
Arguye
que las normas acusadas buscan preservar otros elementos que forman parte del
contenido demandado y que estas no se pueden analizar de forma aislada, ya que
lo que pretenden es proteger la profesión de acuerdo a los parámetros
establecidos por el Congreso de la República dentro de la cláusula general de
competencia que asiste dentro del proceso de configuración normativa.
1.3.1.4.
Frente
a la libertad de escoger profesión u oficio, manifiesta que la Corte
Constitucional ha señalado los alcances de este derecho, el cual no puede ser
analizado de forma aislada, pues sobre él se articulan decisiones que no pueden
ser desconocidas, “pues la misma Corporación le ha dado el alcance al
derecho conjugándolo en la dimensión apropiada, como es el papel del legislador,
el del ejecutivo en su facultad de inspección, vigilancia y control”[4].
1.3.1.5.
Con
respecto a la presunta vulneración al derecho a la igualdad, indica que las
normas acusadas son fundadas y razonables a la luz de la Constitución Política,
debiendo ser declaradas exequibles en su conjunto por formar parte de un marco
de protección a una población vulnerable; igualmente sostiene que las
distinciones son razonables y no arbitrarias, y que persiguen de suyo unos
fines constitucionales legítimos[5].
1.3.1.6.
De
conformidad con lo anterior, solicita la declaratoria de exequibilidad de las
normas acusadas, por estar ajustadas a la Constitución Política, sin perjuicio
de lo señalado por las entidades rectoras en materia educacional y de fijación
de la política pública en esta materia.
1.3.2.
Departamento
de Salud Animal de la Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de la Universidad
Nacional de Colombia
La
Directora del Departamento de Salud Animal de la Facultad de Medicina
Veterinaria y de Zootecnia de la Universidad Nacional de Colombia, expone las
siguientes consideraciones con respecto al debate jurídico que por este juicio
se propicia:
1.3.2.1.
Indica
que el programa de medicina veterinaria privilegia un perfil fundamentado en la
clínica y la epidemiología; herramientas que permiten diagnosticar con alto
grado de confiabilidad los problemas de salud en diferentes sistemas de
producción animal y proponer protocolos de tratamiento, prevención y
erradicación que permitan el mantenimiento y salud tanto animal como humana.
1.3.2.2.
En
este sentido, sostiene que la medicina veterinaria es una rama de la medicina
que estudia la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, trastornos
y lesiones en los animales, y que para estos efectos, requiere del estudio
profundo de la anatomía, fisiología, parasitología, microbiología, inmunología,
virología, patología y mecanismos de enfermedad, farmacología, semiología,
cirugía, imagenología, medicina interna, teriogenología y clínica.
1.3.2.3.
Señala
que debido a la importancia de la medicina veterinaria, la tendencia en los
países de mayor desarrollo a nivel mundial, es que sea un programa de posgrado
que se ofrece a nivel de Doctorado con una duración de 4 años; requiriendo
primero de una formación básica a nivel de pregrado en un pre-veterinario en
una rama afín como la biología, la bioquímica, el “animal science” o el “dairy
science” a nivel de College, para luego iniciar el estudio de los aspectos
puramente médicos como la genética, la biología molecular y otras áreas de tipo
general que son fundamentales para el entendimiento de los aspectos clínicos,
terapéuticos y de diagnóstico.
1.3.2.4.
Considera
que la medicina veterinaria es una ciencia compleja que involucra el
conocimiento de muchas especies y la profundización en las características y
mecanismos patológicos que las afectan, además implica gran responsabilidad con
respecto a la salud de los animales y de las personas; en este entendido,
existen algunos componentes adicionales en la formación de los Médicos
Veterinarios, que implican el entendimiento de los sistemas de producción y sus
aspectos socio-económicos que se abordan en el contexto nacional para el
mantenimiento de su salud integral en beneficio de su eficiencia productiva y
de la salud del hombre a través del control, prevención y erradicación de las
zoonosis y las enfermedades infecciosas que impacten la salud y la calidad de
los alimentos.
1.3.2.5.
No
obstante lo anterior, aclara que la medicina veterinaria no enfatiza en el
conocimiento intensivo de la producción animal, la política agropecuaria, la
economía, el mercadeo, la nutrición y la genética, que si bien requieren un
nivel de comprensión por parte del Médico Veterinario, no son objeto de
profundización de la carrera ya que son abordadas de manera más amplia y
profunda en el programa de zootecnia.
1.3.2.6.
Indica
que el desarrollo del programa de zootecnia, a nivel de países desarrollados,
no tiene un precedente que implique su participación mixta y ambigua en la
carrera de medicina veterinaria; recalca que las diferencias presentadas entre
estas dos áreas de conocimiento, no deberían generar problemas de competencia
profesional y que el otorgamiento del título de médico veterinario zootecnista,
se explica por el rezago en el desarrollo del sector agropecuario de los países
que lo admiten.
1.3.2.7.
Considera
que pretender que un estudiante se forme con suficiencia en ambos campos, de
manera paralela, es poco probable de realizar con calidad académica en un lapso
de 5 años, ya que estos dos programas académicos son muy distintos, tanto en el
perfil como en las competencias profesionales; adicionalmente se debe
considerar la mayor duración del programa de medicina veterinaria y las
exigencias y estándares exigidos a nivel internacional para esta carrera.
1.3.2.8.
Sostiene
que los programas de formación mixta en la materia han desaparecido de la
tendencia mundial de las escuelas de mayor acervo y tradición, ello debido a la
necesidad de desarrollo y crecimiento de las áreas de conocimiento de manera
independiente y también debido a que el nivel de formación que se imparte
resulta superficial al tratar de abordar dos áreas de conocimiento tan extensas
y con énfasis diferentes.
1.3.2.9.
Señala
que el desempeño laboral de los médicos veterinarios se ha visto afectado por
los graduados de medicina veterinaria y zootecnia, quienes ocupan plazas que
requieren una formación clínica más profunda, como es el caso de la medicina de
pequeños animales, de equinos y rumiantes, reproductiva, aviar, de porcinos, de
animales silvestres, de poblaciones y de salud pública; en algunos casos la
insuficiente formación de los profesionales en Medicina Veterinaria y Zootecnia
lleva a que la calidad del desempeño profesional sea menor, lo que va en
detrimento de la profesión y del desarrollo del país.
1.3.2.10.
Considera
que si el profesional en medicina veterinaria y zootecnia pretende desempeñarse
bien sea como veterinario o como zootecnista, debería entonces tener una
formación equivalente, es decir, estudiar más de 5 años, como lo puede hacer si
adelanta procesos de doble titulación que le permiten culminar ambas carreras
en 8 años, o presentar las pruebas Saber Pro para ambas carreras y no tener una
prueba especial que constituye un híbrido de los conocimientos de ambas
profesionales a un nivel más superficial.
1.3.2.11.
Finalmente,
solicita a esta Corporación que considere la inequidad que se genera al ofrecer
el título de médico veterinario y zootecnista en el mismo tiempo en que se
forman por su parte un médico veterinario y un zootecnista, entendiendo que la
tendencia mundial es la formación independiente de estas profesiones para
lograr un mayor desarrollo de cada una de ellas; concluye que los médicos
veterinarios ven con preocupación que la calidad de su profesión se vea
amenazada por la formación en programas mixtos, lo cual afecta su derecho al
trabajo y al trato igualitario.
1.3.3.
Consejo
de Facultad de la Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de la
Universidad Nacional de Colombia
El
Secretario del Consejo de Facultad de la Facultad de Medicina Veterinaria y de
Zootecnia de la Universidad Nacional de Colombia, considera que se debe
declarar la inexequibilidad de la norma demandada de conformidad con los
siguientes argumentos:
1.3.3.1.
Sostiene
que en virtud de lo previsto en el artículo 3º de la Ley 73 de 1985, se evidencia
claramente que los objetos de conocimiento y los desempeños profesionales,
tanto para el área de la zootecnia como para el de la veterinaria, son
totalmente distintos el uno del otro.
1.3.3.2.
Indica
que desafortunadamente el artículo 5º ibídem señala que para todos los efectos
legales se entiende por ejercicio de la medicina veterinaria y zootecnia, la
aplicación de una u otra de las actividades contempladas en los artículos 3º y
4º de esa misma ley, lo que a su juicio considera un desacierto conceptual que
no es congruente con el desarrollo de la ciencia en las áreas de zootecnia y de
veterinaria; no sólo por los distintos objetos de conocimiento y métodos
científicos que cada carrera emplea, sino también por el hecho de que la
ciencia y la tecnología en cada una de ellas ha avanzado a niveles tan altos,
que es realmente imposible para un estudiante formarse apropiadamente en las
dos profesiones con sólo 5 años de estudios.
1.3.3.3.
En
estos términos, considera que los artículos acusados están legalizando una
incoherencia científica que vulnera los derechos y esfuerzos tanto de
zootecnistas como de médicos veterinarios, quienes anualmente se gradúan de las
universidades donde desde hace muchos años, apoyados por diferentes estudios,
las dos profesiones se estudian por separado; como lo hace la Universidad
Nacional de Colombia, la Universidad de Antioquia, la Universidad de la Salle,
la Universidad de Nariño, entre otras.
1.3.3.4.
Adicional
a lo anterior, aduce que los artículos demandados violan el derecho al trabajo
y al ejercicio libre de la profesión, en tanto los médicos veterinarios y los
zootecnistas siempre han buscado tener competencias en las dos profesiones, por
una evidente conveniencia de poder tener alternativas profesionales en un
mercado laboral cada vez más incierto; lo que les ha permitido realmente tener
una doble oportunidad para acceder al trabajo en comparación con quienes estudiaron
cada una de las dos áreas de conocimiento por separado, lo cual desde hace
muchos años ha generado desilusión, dilemas y conflictos en el sector agropecuaria,
con el agravante adicional de que realmente continuar manteniendo esta inequidad
no se ajusta a las complejidades y requerimientos actuales ni de la ciencia en
zootecnia, ni de la ciencia en veterinaria.
1.3.3.5.
Sostiene
que la violación al derecho fundamental a la igualdad se hace evidente, ya que
los médicos veterinarios zootecnistas, con sólo 5 años de estudios, pueden de
acuerdo con las normas demandadas, ejercer su profesión en los dos campos de
acción; mientras que los zootecnistas y los médicos veterinarios sólo pueden
desarrollar las actividades propias de una de esas dos áreas, configurándose
entonces un trato discriminatorio y claramente desfavorable para quienes
estudiaron las dos áreas de conocimiento por separado.
1.3.3.6.
Considera
que, en general, el sistema nacional de educación superior colombiano se
caracteriza por una gran dispersión de nomenclaturas de los programas, y en
este sentido requiere de una asimilación de ellos a un grupo reducido y
especializado, conformado por elementos que corresponden a los núcleos básicos
de conocimiento o campos de acción.
1.3.3.7.
Sostiene
que para alcanzar los estándares de acreditación internacional, se requiere
adoptar esfuerzos estratégicos importantes para que cada programa esté asociado
a un núcleo básico del conocimiento, frente a lo cual indica que un núcleo
básico de conocimiento, es la zootecnia y otro es la medicina veterinaria;
disciplinas que el Estado debería proteger y desarrollar mediante una
legislación coherente, lo cual actualmente no se está logrando al proteger
desproporcionalmente a los médicos veterinarios zootecnistas en los artículos
demandados.
1.3.3.8.
Concluye
que solucionar esta situación contribuiría de manera estratégica en el largo
plazo a establecer características específicas de calidad y de registro
calificado de los programas de pregrado que contribuyan al desarrollo del país,
por lo que recomienda que se atienda favorablemente la demanda y se contribuya
de esta forma a la garantía de un trato igualitario, justo y un derecho al
trabajo digno para quienes se esfuerzan por formarse como zootecnistas y/o como
médicos veterinarios en Colombia.
1.3.4.
Ciudadana
Luisa Fernanda Segura
La
ciudadana
Luisa
Fernanda Segura, en calidad de profesional en Zootecnia, solicita que se
declare la inexequibilidad de los artículos demandados de conformidad
con las siguientes consideraciones:
1.3.4.1.
Indica
que para obtener el título de profesional en zootecnia o de médico veterinario,
es necesario cursar 5 años de estudios universitarios, y en este sentido
considera que las normas acusadas atentan contra el principio de igualdad, al
otorgar el título de médicos veterinarios y zootecnistas a los estudiantes que
han cursado los mismos 5 años de carrera profesional, teniendo en cuenta que
son dos áreas de conocimiento diferentes y con campos de acción distintos.
1.3.4.2.
Considera
que es necesario establecer un pensum académico para desarrollar las habilidades
de cada área en el ejercicio profesional, lo que significaría que un médico
veterinario y zootecnista, en los 5 años de formación profesional, no estaría
calificado para ejercer las dos áreas de conocimiento, al ser imposible
desarrollar los dos saberes en tan corto tiempo.
1.3.4.3.
Sostiene
que en el campo laboral existe un trato discriminatorio hacia aquellos que sólo
estudiaron un área de conocimiento, bien sea la medicina veterinaria o la
zootecnia, frente a quienes tienen el título de médico veterinario y
zootecnista; siendo estos últimos los que tienen más oportunidades en el campo
laboral, ya que es más atractivo contratar a alguien que en teoría maneja las
dos áreas del saber.
1.3.4.4.
Señala
que en efecto, en la práctica, ha visto varias ofertas laborales, tanto en el
sector privado como en el público, que solicitan en mayor medida perfiles
profesionales de médicos veterinarios y zootecnistas, lo que a su parecer
representa un trato inequitativo.
1.3.5.
Asociación
Nacional de Zootecnistas de Colombia –ANZOO-
La
Asociación Nacional de Zootecnistas de Colombia –ANZOO-, representada por su
Presidente, considera que se debe declarar la inexequibilidad de las
normas demandadas en atención a los argumentos que se exponen a continuación:
1.3.5.1.
Manifiesta
que en su concepto, el artículo 5º de la Ley 73 de 1985 en virtud del cual se
reconoce el ejercicio de la profesión médico veterinario zootecnista, promueve
la inequidad entre los profesionales que estudian la medicina veterinaria y la zootecnia,
“pues asume esta condición como la consecuencia de las actividades
reconocidas en el artículo 3º que regula la Medicina Veterinaria (MV) y del
artículo 4 que regula la Zootecnia (Z)”.
1.3.5.2.
Indica
que en igual medida, el artículo 1º de la Ley 576 de 2000, favorece la
inequidad al reconocer que en Colombia existan 3 profesiones; la medicina
veterinaria, la zootecnia, y la medicina veterinaria y zootecnia, pues las
universidades colombianas han venido ofertando estos programas académicos con
tiempos de formación de 5 años (170 y 209 créditos).
1.3.5.3.
Aduce
que para los zootecnistas es incomprensible que se requiera para su formación,
un periodo de 5 años (170 y 186 créditos aproximadamente), mientras que para
ser un profesional en medicina veterinaria y zootecnia se requiere una
formación idéntica en créditos por un periodo de tiempo igual.
1.3.5.4.
Expresa
que la inequidad e injusticia de las normas acusadas es evidente, ya que mientras
un zootecnista dedica el 74.5% de su formación a la preparación en el área de
la producción animal, un médico veterinario zootecnista se dedica a ésta en un
10.8%, con el agravante de que estas cátedras son compartidas con la formación
en el área de la salud; de manera que la profundidad con que se abordan los
temas de producción “raya con la superficialidad”. Sin embargo y a pesar
de ello, el profesional médico veterinaria zootecnista puede ejercer en la vida
profesional como médico veterinario y como zootecnista, sin que en su formación
hubiere dedicado el número de créditos a las áreas de salud y producción como
lo hacen las otras dos profesiones.
1.3.5.5.
Sostiene
que las normas acusadas han favorecido a los profesionales en medicina
veterinaria y zootecnia en las convocatorias a cargos públicos y privados, al
permitirles aplicar con uno u otro perfil profesional; aspecto que reitera es
inequitativo con respecto a los profesionales que estudiaron las carreras por
separado. Ejemplifica esta afirmación con las convocatorias para cargos
públicos recientemente realizadas por el Instituto Colombiano Agropecuario
–ICA- y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
–INVIMA-; Convocatoria Nos. 324 de 2014 y 135 de 2012.
1.3.5.6.
Afirma
que las normas acusadas son irrespetuosas, injustas e inequitativas para con
los profesionales que ejercen la zootecnia y la medicina veterinaria, al
permitir la formación en medicina veterinaria y zootecnia, fusionando dos áreas
de conocimiento que están claramente diferenciadas y delimitadas; la medicina
veterinaria está orientada a la salud animal y a la salud pública, mientras que
la zootecnia se basa en la producción, comercialización y transformación de
productos de origen animal.
1.3.6.
Facultad
de Medicina Veterinaria de la Universidad Antonio Nariño
Los
representantes del Consejo de la Facultad de Medicina Veterinaria de la
Universidad Antonio Nariño, solicitan a esta Corporación que se declare la inexequibilidad
de las normas acusadas, con fundamento en las siguientes consideraciones:
1.3.6.1.
Afirma
que los artículos acusados promueven la inequidad entre los profesionales que
estudian la medicina veterinaria y la zootecnia, de forma independiente, al
reconocer el ejercicio de la profesión de medicina veterinaria y zootecnia.
1.3.6.2.
Indica
que favorecidas por la ley, las universidades colombianas han venido ofertando
los programas de medicina veterinaria, zootecnia y medicina veterinaria y
zootecnia con tiempos de formación de 5 años (con excepción del programa que
ofrece la Universidad Nacional de Colombia cuya duración es de 6 años) con un
número de créditos que oscila entre los 170 y 209.
1.3.6.3.
Manifiesta
que, si para formar a un médico veterinario se requiere un número de créditos
que oscila entre 185 y 209 créditos en un tiempo de 5 a 6 años, y para un
zootecnista se exige haber cursado entre 170 y 186 créditos en 5 años, no es
posible la formación de profesionales en medicina veterinaria y zootecnia en un
término de 5 años y con 175 a 186 créditos.
1.3.6.4.
Considera
que la fusión de estas dos áreas básicas de conocimiento (la medicina
veterinaria orientada hacia la salud animal y pública, y la zootecnia relacionada
con la producción, comercialización y transformación de productos de origen
animal) sin limitación en su tiempo de formación, es irrespetuosa, injusta e
inequitativa frente a los profesionales que ejercen estas carreras de forma
separada.
1.3.6.5.
Señala
que los integrantes del Consejo de Facultad revisaron 5 programas de cada una
de las 3 profesiones, encontrando que mientras un profesional en zootecnia
dedica el 74.5% de su formación al área de producción y un médico veterinario
dedica el 83.3% a la de salud, un médico veterinario y zootecnista dedica tan
sólo 10.8% de su formación al área de producción y un 68% a la de salud; a
pesar de que el médico veterinario y zootecnista puede salir al campo profesional
a ejercer como médico veterinario y/o zootecnista, en su formación no dedicó el
número de créditos necesarios a las susodichas áreas de conocimiento.
1.3.6.6.
Finalmente
indica que sería posible la formación de un médico veterinario zootécnico en un
programa que contemple la doble titulación en un tiempo de 8 años, o con
homologaciones que permitan a los médicos veterinarios o a los zootécnicos,
terminar el área de conocimiento que les falte en un tiempo aproximado de 3
años.
1.3.7.
Facultad
de Ciencias Agropecuarias de la Universidad de La Salle
Los
Directores de los Programas de Medicina Veterinaria y de Zootecnia que ofrece
la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad de la Salle, consideran
que las normas acusadas vulneran los mandatos constitucionales previstos en el
Preámbulo y en los artículos 4, 13 y 15 superiores, de conformidad con los
siguientes argumentos:
1.3.7.1.
Indican
que la medicina veterinaria y la zootecnia son profesiones con objetos y campos
de estudio diferentes, en efecto, la medicina veterinaria estudia la salud
animal y la salud pública, mientras que el objeto de estudio de la zootecnia se
base en la producción anima, enmarcada dentro de la ciencia animal; posición
que es coherente con las competencias y áreas de formación identificadas en la
Resolución 3458 de 2003 del Ministerio de Educación, la cual establece las
características específicas de calidad para los programas de medicina
veterinaria, zootecnia y medicina veterinaria y zootecnia.
1.3.7.2.
Señalan
que como los campos de acción de dichos programas de estudio son diferentes,
las competencias son igualmente diferenciables en concordancia con lo previsto
en los artículos 3 y 4 de la Ley 73 de 1985. En este entendido, sostiene que en
la Universidad de la Salle, los dos programas de formación profesional han
coexistido como carreras independientes, y durante más de 35 años, han formado
en las competencias establecidas por la Ley, con planes de estudio de 5 años
(10 semestres) para la medicina veterinaria y 5 años (10 semestres) para la
zootecnia.
1.3.7.3.
De
conformidad con lo anterior, consideran que no se cumple con el mandato
constitucional de igualdad, cuando se forma un profesional médico veterinario
zootecnista en ambos campos de conocimiento y en planes de estudio basados en
constructos epistemológicos diferentes en los mismos 5 años.
1.3.7.4.
Concluyen
que la carrera de medicina veterinaria y zootecnia, como profesión de 5 años de
duración, debe identificar un perfil profesional y competencias independientes,
específicas y diferentes a las actuales contempladas en el artículo 5º acusado,
y además debe responder verdaderamente al área y tiempo de formación; de manera
que estas competencias no deben ser la suma de las dos profesiones, sino que tendrían
que ser claramente identificables y no afectar el campo laboral de la medicina
veterinaria ni de la zootecnia.
1.3.8.
Ciudadano
Delmis Omar Camargo Rodríguez
El
ciudadano Delmis Omar Camargo Rodríguez, en calidad de Médico Veterinario
Zootecnista y profesor asociado al Departamento de Producción Animal de la
Universidad Nacional de Colombia, presenta sus argumentos en virtud del debate
jurídico que por este juicio se propicia, en los siguientes términos:
1.3.8.1.
Indica
que en virtud del Acuerdo No. 55 del 15 de marzo de 1946 emitido por el Consejo
Directivo de la Universidad Nacional de Colombia, se modificó el nombre de la
Facultad de Medicina Veterinaria por el de la Facultad de Medicina Veterinaria
y Zootecnia; en esa época se había definido la orientación del proceso de
formación profesional hacia el fortalecimiento académico en las áreas
médico-quirúrgica, higiene, policía sanitaria, y zootecnia.
1.3.8.2.
Manifiesta
que el estudio de las ciencias zootécnicas ocupaba un lugar destacado en el
contexto académico de la carrera de medicina veterinaria, en primer lugar, por
el incremento de asignaturas de su área y en segundo, por el tiempo destinado a
dichas disciplinas; en el campo laboral, los egresados disponían de un área
definida para el ejercicio profesional en los asuntos relacionados con el
fomento a la ganadería, el mejoramiento de las razas, la nutrición, la
administración de negocios agropecuarios, la producción y transformación de
alimentos, entre otros.
1.3.8.3.
Sostiene
que en el año 1960, la Fundación Kellog le ofreció al Consejo Académico de la Universidad
Nacional de Colombia un programa de ayuda técnica y financiera orientado al
análisis de la enseñanza superior y la agricultura en Colombia, y es así como
en febrero de 1961, se creó la Comisión de Educación Agrícola Superior,
integrada por representantes de la academia, el gobierno y miembros de las universidades
de Michigan y Kansas, bajo el auspicio de la Fundación en mención.; para abril
de ese mismo año, dicha Comisión presentó un informe denominado “La
educación Agrícola Superior en Colombia”, en virtud del cual se recomendaba,
entre otras acciones, escindir la zootecnia de la veterinaria.
1.3.8.4.
En
este entendido, afirma que se iniciaron transformaciones del orden
institucional en Colombia, asumiendo el Estado un papel activo en la
modernización del sector agrario, para lo cual se crearon instituciones
públicas responsables en la generación y transferencia de tecnología; indica
que en aquellos años surgió el interés por la aplicación de la tecnología a la
explotación animal en Colombia, coincidiendo con varios sucesos destacados a
nivel internacional.
1.3.8.5.
Sostiene
que uno de los miembros de la Comisión de Educación Agrícola Superior, señor
Gonzalo Luque Forero, se opuso a la separación de las profesiones de zootecnia
y medicina veterinaria, no obstante, se terminó aprobando dicha iniciativa en
atención a las siguientes consideraciones:
“Si
Colombia desea entrar en una era de producción pecuaria, no le bastará con
tener hombres entrenados que conozcan las últimas contribuciones de la ciencia
y la tecnología. Las actividades de producción pecuaria tendrán que ser
dirigidas por individuos que no solamente tengan conocimiento de lo que hay que
hacer, sino que también sepan atender los muchos detalles relativos al manejo
de los animales y administración de los productos de origen animal, con el
grado de eficiencia como una industria como este requiere. En otras palabas, es
preciso reemplazar las prácticas antiguas y tradicionales con un concepto
moderno de la Zootecnia”.
1.3.8.6.
En
este sentido, aduce que la Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional de
Colombia, seccional Medellín, creó el día 2 de julio de 1962 la carrera de zootecnia,
la cual se inició en el mes de febrero de 1963.
1.3.8.7.
Manifiesta
que la Universidad de Caldas, por su parte, no adoptó el modelo propuesto por
la Comisión y continuó ofreciendo el programa de medicina veterinaria y
zootecnia, como también lo harían posteriormente las universidades de Córdoba,
de los Llanos, y otras.
1.3.8.8.
Señala
que para el año 2014, se ofrecían en Colombia aproximadamente 22 programas de
Zootecnia y 23 programas de medicina veterinaria y zootecnia; algunos de ellos
con acreditación de calidad.
1.3.8.9.
Afirma
que el espíritu y la intencionalidad que animaban las misiones estadounidenses
(Rockefeller, Nebraska, Michigan, Kellog) en la reformulación de las ciencias
agropecuarias colombianas, correspondían con el discurso desarrollista
desplegado por estas alrededor del mundo durante la posguerra, dentro del cual
se destacó su afinidad con la promoción y avance de la “Revolución Verde”.
1.3.8.10.
Considera
que afirmar que existen estudios que confluyeron en la conclusión de que era
realmente imposible en 5 años de formación universitaria que una persona se
capacitara simultáneamente tanto en el área de zootecnia como en el área de
veterinaria, es una falacia.
1.3.8.11.
Indica
que existen realidades que apuntan a señalar que la medicina veterinaria y
zootecnia en 5 años es posible; para el efecto introduce unos ejemplos de
universidades a nivel mundial que ofrecen este programa, igualmente, hace
mención a los programas académicos híbridos, como la ingeniería zootécnica y la
ingeniería agronómica zootecnista, que se ha ofrecido en algunos países.
1.3.8.12.
De
acuerdo con la información presentada, llega a las siguientes conclusiones:
(i)
Con
excepción de Brasil y parcialmente Colombia, en América Latina y el Caribe, el
programa académico de Zootecnia es la excepción, más que la regla general.
(ii)
La
medicina veterinaria y zootecnia es una realidad, ha tenido y tiene una acogida
en la Zona Andina y el Caribe, mayor que la misma Zootecnia.
(iii)
En
el Cono Sur, la carrera de zootecnia no existe, y escasamente existe en la Zona
Andina y en el Caribe, con excepción de Colombia.
(iv)
En
cada país, y en función de las necesidades, demandas y conveniencias sociales,
culturales, políticas y económicas, se practica la “multidisciplinariedad” en
los programas académicos.
(v)
Brasil
y Colombia cuentan con más programas de zootecnia que en todos los países de
América Latina y el Caribe juntos.
(vi)
La
zootecnia hibridada, entremezclada, combinada, entrelazada, juntada con otros
programas, es una realidad en nuestro continente, a pesar de lo sugerido en su
momento por las misiones norteamericanas.
(vii)
La
realidad demuestra que por variadas razones, la sociedad demanda profesionales
que ejerzan en dos y hasta tres áreas de conocimiento combinadas; a nivel
global, y por una necesidad de innovación, el campo industrial y de servicios
ha venido demandando de las instituciones de Educación Superior
interdisciplinaridad y la creación de programas o carreras híbridas, sobre todo
en el campo de las ingenierías, las tecnologías de la información y la
biotecnología, con lo cual se espera que mejoren las expectativas laborales de
esos nuevos profesionales y las expectativas de competitividad de las empresas.
En este sentido, reseña que las carreras híbridas son parte del futuro.
1.3.8.13.
Sostiene
que el espíritu de la demanda es el tema laboral, frente a lo cual indica que
en Colombia y en México, las carreras agropecuarias se encuentran entre las
carreras con salarios y probabilidades de empleo por debajo del promedio,
mientras que la veterinaria y la zootecnia son las carreras con mayor número de
profesionales independientes con un 47.1%, después de la odontología.
1.3.8.14.
Considera
que en virtud de las condiciones actuales del país, podría decirse que hay
exceso de oferta de profesionales agro, aunque comparativamente con otras
profesiones, parezcan pocos, ya que el medio no está en capacidad de
absorberlos. De acuerdo con el Observatorio Laboral para la Educación, entre
los años 2001 y 2010, de 1.473.000 profesionales, sólo 23.305, es decir el
1.4%, son egresados de carreras afines con la agronomía, veterinaria y
zootecnia.
1.3.8.15.
En
resumen, manifiesta que son muchos los profesionales pecuarios que son lanzados
por las universidades al mercado laboral de un país pecuariamente atrasado,
incompetente, empobrecido, abandonado por el gobierno e ignorante que no
diferencia entre un veterinario y un zootecnista. En estos términos considera
que deben desmontarse las políticas anti rurales vigentes que limitan las
oportunidades laborales de los Zootecnistas, así como de otros profesionales
del sector pecuario.
1.3.9.
Asociación
de Zootecnistas del Valle
La
Asociación de Zootecnistas del Valle, se acoge a la solicitud de
inconstitucionalidad de las normas demandadas, de conformidad con las
siguientes consideraciones:
1.3.9.1.
Teniendo
en cuenta que se requieren 5 años de estudios universitarios para obtener el título
de zootecnista, de médico veterinario o de médico veterinario zootecnista,
sostiene que el principio de igualdad consagrado en la Constitución Política no
se cumple al otorgarles a estos últimos la alternativa de ejercer legalmente
las dos áreas de conocimiento, sin considerar que las tres profesiones exigen
el mismo tiempo para su formación; en su concepto, para desarrollar
adecuadamente las funciones de los zootecnistas y los veterinarios, los médico
veterinarios zootecnistas deberían duplicar el tiempo de su formación, de lo
contrario se avalaría una competencia desleal.
1.3.9.2.
Considera
que las normas demandadas generan un trato inequitativo, por cuanto el
atractivo de un título profesional que fusione las dos carreras, genera
preferencia desde la demanda del mercado hacia el profesional que puede ejercer
ambas carreras (médico veterinario zootecnista), frente a dos profesionales que
tienen distintos títulos (médico veterinario y zootecnista).
1.3.9.3.
Resalta
que en la actualidad se están firmando tratados de libre comercio y acuerdo
comerciales que requieren de una mayor diligencia y cumplimiento del objeto
social particular de cada carrera (zootecnia y medicina veterinaria) y no de su
fusión (medicina veterinaria y zootecnia), por la especificidad de la formación
que se requiere.
1.3.9.4.
Teniendo
en cuenta que los médicos veterinarios zootecnistas pueden participar en
ofertas de empleo en las dos áreas de conocimiento, indica que esta situación
ha afectado el derecho al trabajo de los zootecnistas, lo cual se manifiesta en
la exclusión paulatina y constante de los profesionales de la zootecnia a
través de diferentes decretos, resoluciones y ordenanzas; es el caso de las
normas para la certificación de granjas pecuarias y los concursos para la
vinculación de docentes en el magisterio (Acuerdos Nos. 28, 76, 79, 87, 89, 92,
94 y 96 de 2009 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, Resolución No. 3642
de 2003 del ICA).
1.3.9.5.
Concluye
que la Asociación de Zootecnistas del Valle representa a 250 profesionales
zootecnistas asociados en el Valle del Cauca, y que espera frente a la demanda
que por este juicio se propicia, que prevalezcan los principios constitucionales
relacionados con la equidad, la justicia y el respeto.
1.3.10.
Facultad
de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Nacional de Colombia, sede Palmira
El
Secretario de la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad
Nacional de Colombia, sede Palmira, anexa un escrito de apoyo de los
estudiantes de Zootecnia de la Universidad y respalda oficialmente la demanda
de inconstitucionalidad que por este juicio se propicia, de conformidad con las
siguientes consideraciones:
1.3.10.1.
Señala
que la Ley 73 de 1985 dicta normas para el ejercicio de las profesiones afines
a la medicina veterinaria, zootecnia y medicina veterinaria y zootecnia,
diferenciando el ejercicio profesional de cada una de ellas e identificando sus
campos de acción; los cuales, en el caso de la zootecnia, están asociados a la
producción, industrialización y comercialización de los productos de origen
animal, mientras que los de la medicina veterinaria, se relacionan con la salud
animal y a la salud pública.
1.3.10.2.
Indica
que la acción de inconstitucionalidad es clara en cuanto el artículo 5º de la
Ley 73 de 1985 proclama que, para todos los efectos legales, se entiende por
ejercicio de la medicina veterinaria y zootecnia la aplicación de una u otra de
las actividades contempladas en los artículos tercero (funciones autorizadas
para el ejercicio de los médicos veterinarios) y cuarto (funciones asignadas a
los profesionales zootecnistas).
1.3.10.3.
Considera
que existe un trato inequitativo y discriminatorio para quienes estudian la
carrera de zootecnia o medicina veterinaria, saliendo desfavorecidos frente a
los médicos veterinarios zootecnistas; porque estos últimos pueden acceder a
las convocatorias laborales de una u otra área, mientras que los primeros no.
1.3.10.4.
Aduce
que el legislador excedió y vulneró mandatos de la Constitución Política al
reconocer la medicina veterinaria y zootecnia como una profesión legalmente constituida
que otorga el derecho de ejercer como zootecnista y como médico veterinario.
1.3.10.5.
Reitera
que las normas demandadas no son consecuentes con los principios de justicia e
igualdad, y que continuar con esta desafortunada situación sería equivalente a
reconocerle a alguien el título de ingeniero agrónomo zootecnista, después de
haber cursado tan solo 5 años de estudio, pero que simultáneamente se le
reconociera a otra persona el título de zootecnista y a otra el de ingeniero
agrónomo; aceptando de esta manera, que quien haya obtenido el título combinado
tiene exactamente las mismas capacidades y ha adquirido los mismos
conocimientos de quien haya estudiado exclusivamente ingeniería agronómica, o
exclusivamente zootecnia.
1.3.10.6.
Concluye
que un título que combina dos áreas básicas de conocimiento siempre será
comercialmente más atractivo que uno que no lo haga; basta con pensar en formar
en sólo 5 años de estudios a abogados/economistas o economistas/contadores, y
que el Estado les reconociera los mismos derechos legales de quienes hubieren
estudiado estas carreras durante el mismo periodo de tiempo, por separado; lo
cual no sería la forma más apropiada para desarrollar el conocimiento en cada
uno de esas áreas y dar soluciones profesionales a los retos que la realidad
colombiana nos presenta.
1.3.10.7.
Por
otro lado, los estudiantes de zootecnia de la Universidad
Nacional de Colombia, sede Palmira, en su escrito anexo a la
intervención presentada por la Facultad de Ciencias Agropecuarias, indican
que:
(i)
No
comprenden cómo los programas de medicina veterinaria puedan formar individuos
capacitados para resolver problemas relacionados con la producción animal; actividad
que es propia de la formación zootecnista.
(ii)
En
las áreas de formación básica profesional de un zootecnista no se contemplan
campos claves para su desempeño profesional tales como la botánica, la biología
molecular, la genética, la fisiología, el bienestar animal y la reproducción: y
en el área de formación profesional específica deberían incluirse el desarrollo
rural, la gestión empresarial, el énfasis en la inocuidad alimentaria y el
mercadeo.
(iii)
Es
inverosímil que se contemple la posibilidad de estudiar medicina veterinaria y
zootecnia, ya que si bien estas profesiones pudieron tener una formación común,
hoy en día cada una tiene un proceso claramente definido y un área particular
para su ejercicio.
(iv)
No
es comprensible cómo la carrera de medicina veterinaria y zootecnia puede ser
estudiada en 5 años, siendo que el estudio independiente de cada una de estas
disciplinas también se estudia en 5 años y con el mismo número de créditos.
1.3.11.
Ministerio
de Educación Nacional
La
representante judicial del Ministerio de Educación Nacional, solicita a esta
Corporación la declaratoria de exequibilidad de los artículos demandados,
en atención a los siguientes argumentos:
1.3.11.1.
Inicia
su intervención con una aclaración preliminar sobre su pronunciamiento,
advirtiendo que aunque la demanda se dirige contra normas legales relacionadas
con el ejercicio profesional, sus argumentos se basarán en consideraciones
relacionadas con la formación que reciben los médicos veterinarios,
zootecnistas y médicos veterinarios zootecnistas, ya que es en este aspecto
donde el actor fundamenta la vulneración de los derechos a la igualdad y al
trabajo.
1.3.11.2.
Seguidamente,
hace un recuento del desarrollo de la Medicina Veterinaria en el país, el cual inició
a finales del siglo XIX. Sostiene que mediante la Ley 44 de 1920, se creó la
Escuela Nacional de Veterinaria en donde comenzó a funcionar el programa de medicina
veterinaria, cuyo plan de estudios fue establecido por el Decreto 373 de 1921 y
que preveía la asignatura zootecnia dentro del pensum académico.
1.3.11.3.
Manifiesta
que la dinámica productiva del país llevó a la urgencia de fusionar los
programas de medicina veterinaria y zootecnia para efectos de atender una
visión integral de la producción animal, donde los principales limitantes eran
los aspectos sanitarios; de esta forma nacieron los programas de medicina
veterinaria y zootecnia.
1.3.11.4.
Señala
que desde la mencionada óptica de la “Revolución Verde”, pudo considerarse
interesante la especialización absoluta de las dos áreas, sin embargo, como las
expectativas del desarrollo de la producción de alimentos en el país no se
cumplieron, lo cual se manifestó en atrasos tecnológicos de innovación y
asistencia técnica integral que impidió realizar una producción animal
sostenible bajo parámetros de competitividad internacional, hoy por hoy, no
resultaría lógico ni procedente que en Colombia se prescindiera de los médicos
veterinarios zootecnistas, teniendo en cuenta que la dinámica productiva del
país requiere de profesionales que cuenten con competencias en una y otra área.
1.3.11.5.
Manifiesta
que la mayoría de las titulaciones otorgadas por las Instituciones de Educación
Superior no tienen el conector “y” como conjunción entre dos profesiones, sino
que más bien, presentan la fusión directa de las áreas; en este sentido, no son
dos profesiones en una, como lo expone el demandante, sino un profesional
integral para unas áreas especiales del desarrollo rural.
1.3.11.6.
Indica
que para estudiar la dinámica de los programas académicos y su expansión por el
territorio nacional, basta conseguir información sobre la creación de programas
según año y región; de esta forma se puede observar que los programas de mayor
crecimiento actualmente, son los de zootecnia, cuyo costo de implementación es
inferior al de los programas de medicina veterinaria. Sin embargo, el
crecimiento de los tres programas es amplio y abarca la geografía nacional, lo
cual evidencia la importancia del PIB pecuario en la economía nacional.
1.3.11.7.
Sostiene
que los programas académicos de medicina veterinaria y zootecnia, y los de
zootecnia y de medicina veterinaria, se conciben a través de ciclos o núcleos
formativos generalmente identificados como componentes de ciencias básicas,
socio-humanísticas, profesionales y electivas.
1.3.11.8.
Afirma
que tradicionalmente el programa de medicina veterinaria se especializa en
áreas de salud, en sus diferentes áreas de conocimiento; diagnóstico,
prevención, tratamiento, control y erradicación. Por otro lado, señala que los
programas de zootecnia responden a una formación profesional orientada a
profundizar en elementos conceptuales asociados a la nutrición animal, el
mejoramiento genético, la administración de los recursos de producción y la
transformación industrial de los productos obtenidos.
1.3.11.9.
Así
bien, aduce que un programa de medicina veterinaria y zootecnia resulta de una
fusión, no siempre equilibrada, en dos componentes, de salud y producción
animal; de hecho sus mallas curriculares profundizan al menos en cada una de
ellas, pero son futuros profesionales que toman cursos de los componentes
formativos en ciencias animales, salud animal, sistemas y dinámica de
producción. Los núcleos electivos de los programas los emplean para avanzar en
el conocimiento de las áreas afines a las líneas de investigación o extensión
que identifique el programa de acuerdo con el proyecto pedagógico institucional
y el proyecto de programa de formación específico.
1.3.11.10.
Sostiene
que la concepción curricular muestra que el objeto del conocimiento es el mismo
cuando se trata del recurso básico de atención, es decir, el animal como
individuo o como sujeto grupal, dado que la mayoría de las especies animales
para producción de proteína se explotan en grandes grupos con decenas o cientos
de individuos como núcleo de trabajo. Adicionalmente, estas explotaciones
tienen amplias interacciones con factores medioambientales, de allí que deba
siempre considerarse el enfoque de producción sostenible y el bienestar animal.
1.3.11.11.
Considera
que la complejidad de los tres programas se da por la amplia diversidad
biológica de las múltiples especies que deben estudiarse, y los entornos de salud
y producción de cada una; los factores limitantes en salud o calidad, obligan a
que los conocimientos básicos en anatomía, fisiología, microbiología,
bioquímica y nutrición, costos y administración, entre otros, obliguen a
desarrollos puntuales y especializados que ningún programa logra para un gran
abanico de especies o actividades puntuales (diagnóstico, calidad final del
producto, prevención, nutrición). Según su concepto, esto es importante porque
los tres programas tienen como sello común la amplia posibilidad de ejercicio
profesional de acuerdo con áreas profesionales y para las especies animales
objeto de estudio.
1.3.11.12.
Por
otra parte, señala que cuando la institución de educación superior plantea y presenta
al Ministerio de Educación Nacional un programa académico para su creación,
debe cumplir una serie de condiciones de calidad contenidas en el Decreto 1075
de 2015, entre las cuales se encuentra...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.