Sentencia C-068 de 2016

Corte Constitucional · M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub · 2016

Vigente
Texto de la sentencia
C-068-16 Sentencia C-068/16 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR VIOLACION DEL DERECHO A LA IGUALDAD-Condiciones mínimas para pronunciamiento de fondo La jurisprudencia ha establecido requerimientos especiales cuando lo que se busca es la declaración de inconstitucionalidad de una norma por supuesta vulneración del derecho a la igualdad. En efecto, ha dicho la Corporación que la carga argumentativa se acrecienta y por tanto, “la condición esencial para que se consolide un cargo por vulneración del principio de igualdad consiste en la identificación de un tratamiento diferenciado a dos personas o grupos de personas que se encuentren en idénticas circunstancias” o al menos muy similares. PROGRAMAS DE MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA-Inhibición por incumplimiento de requisitos de certeza, pertinencia y suficiencia Referencia: expediente D-10865 Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 5º de la Ley 73 de 1985 “Por la cual se dictan normas para el ejercicio de las profesiones de Medicina y Veterinaria, Medicina Veterinaria y Zootecnia” y el artículo 1º de la Ley 576 del 2000 “Por la cual se expide el Código de Ética para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia” Actor: Alejandro Cotes Torres Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016). La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados María Victoria Calle Correa -quien la preside-, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Alejandro Linares Cantillo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortíz Delgado, Jorge Iván Palacio Palacio, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Alberto Rojas Ríos y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente sentencia con fundamento en los siguientes: 1. ANTECEDENTES En escrito presentado el día once (11) de junio de dos mil quince (2015), y en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad establecida en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política, el ciudadano Alejandro Cotes Torres demandó el artículo 5º de la Ley 73 de 1985 “Por la cual se dictan normas para el ejercicio de las profesiones de Medicina y Veterinaria, Medicina Veterinaria y Zootecnia” y el artículo 1º de la Ley 576 del 2000 “Por la cual se expide el Código de Ética para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia”, por considerarlos vulneradores del Preámbulo de la Constitución Política y de los artículos 4, 13, 25 ibídem. Mediante auto del ocho (08) de julio de dos mil quince (2015), el Magistrado Sustanciador decidió inadmitir la demanda presentada por el señor Cotes Torres al considerar que no cumplió con los requisitos de especificidad, pertinencia y suficiencia exigidos por la jurisprudencia constitucional, y que en este sentido, no aportó los suficientes elementos de juicio para generar una duda mínima sobre la inconstitucionalidad de las normas acusadas De conformidad con lo anterior, el día catorce (14) de julio del año en curso, se recibió por parte del demandante el escrito de subsanación de la demanda de inconstitucionalidad, por lo que en virtud del auto del veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015), esta Corporación procedió a (i) admitir la demanda; (ii) disponer su fijación en lista; (iii) comunicar del proceso al Ministerio de Educación Nacional, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), a la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), al Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de Colombia, a la Academia Colombiana de Ciencias Veterinarias, a la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria, a la Defensoría del Pueblo, a la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional de Colombia y a los programas y facultades de medicina veterinaria y/o zootecnia de las siguientes universidades; Universidad CES de la ciudad de Medellín, Antonio Nariño, La Salle, Cooperativa de Colombia sede Ibagué, Ciencias Aplicadas y Ambientales U.D.C.A. sede Cartagena, Fundación Universitaria Agraria de Colombia (Uniagraria), Tecnológica de Pereira, de Córdoba, del Sinú sede Montería, Unisur sede Sucre, San Martín sede Barranquilla, Nacional de Agricultura de Honduras, para que participaran en el debate jurídico que por este juicio se propicia; y (iv) correr traslado de la demanda al señor Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de su cargo en los términos que le concede la ley. Una vez cumplidos los trámites previstos en el artículo 242 de la Constitución Política y en el Decreto 2067 de 1991, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda de la referencia. 1.1. EL TEXTO DEMANDADO A continuación se transcriben los textos del artículo 5º de la Ley 73 de 1985 “Por la cual se dictan normas para el ejercicio de las profesiones de Medicina y Veterinaria, Medicina Veterinaria y Zootecnia” y del artículo 1º de la Ley 576 del 2000 “Por la cual se expide el Código de Ética para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia”, según sus publicaciones en los Diarios Oficiales Nos. 37.186 del 11 de octubre de 1985 y 43.897 del 17 de febrero de 2000 respectivamente: “Artículo 5: Para todos los efectos legales se entiende por ejercicio de la Medicina Veterinaria y Zootecnia, la aplicación de una u otra de las actividades contempladas en los artículos tercero y cuarto de la presente Ley.” “Artículo 1: La medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y la zootecnia, son profesiones basadas en una formación científica, técnica y humanística que tienen como fin promover una mejor calidad de vida para el hombre, mediante la conservación de la salud animal, el incremento de las fuentes de alimento de origen animal, la protección de la salud pública, la protección del medio ambiente, la biodiversidad y el desarrollo de la industria pecuaria del país. PARÁGRAFO: En el campo de las ciencias animales, existen en Colombia tres profesiones afines a saber: La medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y la zootecnia. Para los efectos legales relacionados con esta ley, se hace referencia a las tres profesiones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 73 de 1985, las cuales se tratarán en conjunto o independientemente según sea el caso.” 1.2. LA DEMANDA El demandante considera que las normas objeto de censura constitucional, contenidas en los artículos 5º de la Ley 73 de 1985 y 1º de la Ley 576 del 2000, contravienen lo dispuesto en Preámbulo de la Constitución Política y en los artículos 4, 13, 25 ibídem de conformidad con los argumentos que se exponen a continuación: 1.2.1. Indica que las normas demandadas, al unificar las carreras de medicina veterinaria y zootecnia, vulneran el derecho a la igualdad de aquellos profesionales que estudiaron por separado cada una de ellas; esto teniendo en cuenta que si bien ambas gozan de algunas similitudes, son diferentes en sus efectos: (i) el médico veterinario es aquel profesional que se encarga de cuidar de la salud de los animales y de prevenir posibles enfermedades que se puedan transmitir al ser humano; mientras que (ii) los estudios del zootecnista se centran en identificar la mejor manera de aprovechar a los animales domésticos y silvestres para el beneficio del hombre, teniendo en cuenta el bienestar del animal. 1.2.2. Sostiene que de conformidad con la jurisprudencia constitucional, el principio de igualdad se compone de cuatro mandatos a saber: (i) de trato idéntico frente a los destinatarios que se encuentren en circunstancias idénticas; (ii) de trato enteramente diferenciado con respecto de los destinatarios cuyas situaciones no compartan ningún elemento en común; (iii) de trato paritario de los destinatarios cuyas situaciones presenten similitudes y diferencias, pero que las similitudes sean más relevantes a pesar de las diferencias; (iv) de trato diferenciado de aquellos destinatarios que se encuentren en una situación en parte similar y en parte diversa, pero en cuyo caso las diferencias sean más relevantes que las similitudes. 1.2.3. En este sentido, considera que las normas demandadas generan un trato diferenciado entre los estudiantes que cursan las carreras de medicina veterinaria y de zootecnia por separado, y los que las estudian en una sola carrera; pues “están beneficiándose más como profesionales unos que otros, cuando quienes profundizan más en dicha profesión se ven relegados por aquellos que la estudian en 5 años”. 1.2.4. Señala que la legislación actual, establece un trato diferenciado entre los dos tipos de profesionales, favoreciendo indirectamente a aquellos que estudian sin profundización ambas carreras y obtienen su título en 5 años, frente a aquellos que enfatizan en una sola carrera durante el mismo periodo de tiempo. 1.2.5. Afirma que según la jurisprudencia constitucional, para efectos de determinar los requisitos necesarios para obtener un título profesional, la libertad de configuración del legislador debe enmarcarse dentro de las siguientes premisas: “(i) regulación legislativa, pues es un asunto sometido a reserva de ley; (ii) necesidad de los requisitos para demostrar la idoneidad profesional, por lo que las exigencias innecesarias son contrarias a la Constitución; (iii) adecuación de las reglas que se imponen para comprobar la preparación técnica; y (iv) las condiciones para ejercer la profesión no pueden favorecer discriminaciones prohibidas por la Carta.”[1]. Igualmente cita lo previsto en la Sentencia C-296 de 2012 en relación con los límites a la facultad de regular el ejercicio de las profesiones y oficios, e indica que existen tres límites a saber; materiales, competenciales y procedimentales[2]. En estos términos, manifiesta que el legislador, al regular la obtención de títulos profesionales, debe priorizar aquellas situaciones en donde se demuestre la idoneidad profesional en cada carrera, más no unificar dos programas que tienen efectos distintos. 1.2.6. Precisa que la igualdad constituye un concepto relacional, en la medida en que su estudio parte de la determinación de una relación, característica o elemento común entre dos situaciones o normas; además reitera que la jurisprudencia constitucional ha acogido un concepto de justicia ampliamente difundido, de acuerdo con el cual debe darse un “trato igual a lo igual y un trato desigual a situaciones desiguales”. 1.2.7. Tras citar las sentencias C-455 de 2011, T-141 de 2013 y C-015 de 2014 en relación con el test de igualdad, concluye que se ha vulnerado el derecho a la igualdad de estos profesionales al unificar las carreras de Medicina Veterinaria y Zootécnica, sin tener en cuenta los efectos de cada uno. 1.2.8. Con relación al desconocimiento del derecho al trabajo, manifiesta que “un título que combina dos áreas básicas del conocimiento siempre será comercialmente más atractivo que uno que no lo haga. Solo basta que pensemos en formar en solo 5 años de estudios a abogados – economistas, o economistas – contadores, o ingenieros industriales – contadores, y que el Estado colombiano le reconociera los mismos derechos legales que quienes hayan estudiado en los mismos 5 años cualquiera de esas carreras por separado. 1.3. INTERVENCIONES CIUDADANAS Vencido el término de fijación en lista el día veinticinco (25) de agosto de dos mil quince (2015), y en cumplimiento de lo ordenado en virtud del Auto del veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015), se recibieron por parte de la Secretaría General de esta Corporación, los escritos de intervención ciudadana del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, del Departamento de Salud Animal y del Consejo de la Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de la Universidad Nacional de Colombia, de la ciudadana Luisa Fernanda Segura, de la Asociación Nacional de Zootecnistas de Colombia (ANZOO), del Consejo de la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Antonio Nariño, de la Universidad de La Salle, del ciudadano Delmis Omar Camargo Rodríguez, de la Asociación de Zootecnistas del Valle (AZOOVALLE), de la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Nacional de Colombia sede Palmira, del Ministerio de Educación Nacional, del Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de Colombia –COMVEZCOL- y de la Universidad CES de Medellín, respectivamente. 1.3.1. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural El representante del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, solicita a la Corte Constitucional, a través de apoderado judicial, señor Andrés Gómez Roldán, que se declare la exequibilidad de las normas demandadas por las razones que se exponen a continuación: 1.3.1.1. Sostiene que de conformidad con la jurisprudencia constitucional[3], las razones de inconstitucionalidad deben ser ciertas, precisas y pertinentes, y que además deben señalarse las normas constitucionales consideradas como infringidas con la correspondiente carga argumentativa, la cual debe gozar del fundamento empírico del caso; en este entendido y frente a la demanda que por este juicio se propicia, considera que la carga argumentativa presentada por el demandante carece de la sustentación necesaria para adelantar un juicio de constitucionalidad, pues basa sus planteamientos en apreciaciones meramente subjetivas. 1.3.1.2. Indica en relación con la estructura de los cargos, que la demanda adolece de aquellos elementos que permitan a la Corte Constitucional adelantar un juicio de constitucionalidad frente a los cargos formulados a la luz del artículo 241.4 superior, conforme a los cuales debe establecerse claramente el concepto de violación, con una argumentación adecuada, suficiente y razonable, pues no existe una carga argumentativa consecuente y el fundamento obedece a criterios meramente intelectivos que se sustraen de carga argumentativa consecuente para adelantar un juicio de constitucionalidad. 1.3.1.3. Arguye que las normas acusadas buscan preservar otros elementos que forman parte del contenido demandado y que estas no se pueden analizar de forma aislada, ya que lo que pretenden es proteger la profesión de acuerdo a los parámetros establecidos por el Congreso de la República dentro de la cláusula general de competencia que asiste dentro del proceso de configuración normativa. 1.3.1.4. Frente a la libertad de escoger profesión u oficio, manifiesta que la Corte Constitucional ha señalado los alcances de este derecho, el cual no puede ser analizado de forma aislada, pues sobre él se articulan decisiones que no pueden ser desconocidas, “pues la misma Corporación le ha dado el alcance al derecho conjugándolo en la dimensión apropiada, como es el papel del legislador, el del ejecutivo en su facultad de inspección, vigilancia y control”[4]. 1.3.1.5. Con respecto a la presunta vulneración al derecho a la igualdad, indica que las normas acusadas son fundadas y razonables a la luz de la Constitución Política, debiendo ser declaradas exequibles en su conjunto por formar parte de un marco de protección a una población vulnerable; igualmente sostiene que las distinciones son razonables y no arbitrarias, y que persiguen de suyo unos fines constitucionales legítimos[5]. 1.3.1.6. De conformidad con lo anterior, solicita la declaratoria de exequibilidad de las normas acusadas, por estar ajustadas a la Constitución Política, sin perjuicio de lo señalado por las entidades rectoras en materia educacional y de fijación de la política pública en esta materia. 1.3.2. Departamento de Salud Animal de la Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de la Universidad Nacional de Colombia La Directora del Departamento de Salud Animal de la Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de la Universidad Nacional de Colombia, expone las siguientes consideraciones con respecto al debate jurídico que por este juicio se propicia: 1.3.2.1. Indica que el programa de medicina veterinaria privilegia un perfil fundamentado en la clínica y la epidemiología; herramientas que permiten diagnosticar con alto grado de confiabilidad los problemas de salud en diferentes sistemas de producción animal y proponer protocolos de tratamiento, prevención y erradicación que permitan el mantenimiento y salud tanto animal como humana. 1.3.2.2. En este sentido, sostiene que la medicina veterinaria es una rama de la medicina que estudia la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, trastornos y lesiones en los animales, y que para estos efectos, requiere del estudio profundo de la anatomía, fisiología, parasitología, microbiología, inmunología, virología, patología y mecanismos de enfermedad, farmacología, semiología, cirugía, imagenología, medicina interna, teriogenología y clínica. 1.3.2.3. Señala que debido a la importancia de la medicina veterinaria, la tendencia en los países de mayor desarrollo a nivel mundial, es que sea un programa de posgrado que se ofrece a nivel de Doctorado con una duración de 4 años; requiriendo primero de una formación básica a nivel de pregrado en un pre-veterinario en una rama afín como la biología, la bioquímica, el “animal science” o el “dairy science” a nivel de College, para luego iniciar el estudio de los aspectos puramente médicos como la genética, la biología molecular y otras áreas de tipo general que son fundamentales para el entendimiento de los aspectos clínicos, terapéuticos y de diagnóstico. 1.3.2.4. Considera que la medicina veterinaria es una ciencia compleja que involucra el conocimiento de muchas especies y la profundización en las características y mecanismos patológicos que las afectan, además implica gran responsabilidad con respecto a la salud de los animales y de las personas; en este entendido, existen algunos componentes adicionales en la formación de los Médicos Veterinarios, que implican el entendimiento de los sistemas de producción y sus aspectos socio-económicos que se abordan en el contexto nacional para el mantenimiento de su salud integral en beneficio de su eficiencia productiva y de la salud del hombre a través del control, prevención y erradicación de las zoonosis y las enfermedades infecciosas que impacten la salud y la calidad de los alimentos. 1.3.2.5. No obstante lo anterior, aclara que la medicina veterinaria no enfatiza en el conocimiento intensivo de la producción animal, la política agropecuaria, la economía, el mercadeo, la nutrición y la genética, que si bien requieren un nivel de comprensión por parte del Médico Veterinario, no son objeto de profundización de la carrera ya que son abordadas de manera más amplia y profunda en el programa de zootecnia. 1.3.2.6. Indica que el desarrollo del programa de zootecnia, a nivel de países desarrollados, no tiene un precedente que implique su participación mixta y ambigua en la carrera de medicina veterinaria; recalca que las diferencias presentadas entre estas dos áreas de conocimiento, no deberían generar problemas de competencia profesional y que el otorgamiento del título de médico veterinario zootecnista, se explica por el rezago en el desarrollo del sector agropecuario de los países que lo admiten. 1.3.2.7. Considera que pretender que un estudiante se forme con suficiencia en ambos campos, de manera paralela, es poco probable de realizar con calidad académica en un lapso de 5 años, ya que estos dos programas académicos son muy distintos, tanto en el perfil como en las competencias profesionales; adicionalmente se debe considerar la mayor duración del programa de medicina veterinaria y las exigencias y estándares exigidos a nivel internacional para esta carrera. 1.3.2.8. Sostiene que los programas de formación mixta en la materia han desaparecido de la tendencia mundial de las escuelas de mayor acervo y tradición, ello debido a la necesidad de desarrollo y crecimiento de las áreas de conocimiento de manera independiente y también debido a que el nivel de formación que se imparte resulta superficial al tratar de abordar dos áreas de conocimiento tan extensas y con énfasis diferentes. 1.3.2.9. Señala que el desempeño laboral de los médicos veterinarios se ha visto afectado por los graduados de medicina veterinaria y zootecnia, quienes ocupan plazas que requieren una formación clínica más profunda, como es el caso de la medicina de pequeños animales, de equinos y rumiantes, reproductiva, aviar, de porcinos, de animales silvestres, de poblaciones y de salud pública; en algunos casos la insuficiente formación de los profesionales en Medicina Veterinaria y Zootecnia lleva a que la calidad del desempeño profesional sea menor, lo que va en detrimento de la profesión y del desarrollo del país. 1.3.2.10. Considera que si el profesional en medicina veterinaria y zootecnia pretende desempeñarse bien sea como veterinario o como zootecnista, debería entonces tener una formación equivalente, es decir, estudiar más de 5 años, como lo puede hacer si adelanta procesos de doble titulación que le permiten culminar ambas carreras en 8 años, o presentar las pruebas Saber Pro para ambas carreras y no tener una prueba especial que constituye un híbrido de los conocimientos de ambas profesionales a un nivel más superficial. 1.3.2.11. Finalmente, solicita a esta Corporación que considere la inequidad que se genera al ofrecer el título de médico veterinario y zootecnista en el mismo tiempo en que se forman por su parte un médico veterinario y un zootecnista, entendiendo que la tendencia mundial es la formación independiente de estas profesiones para lograr un mayor desarrollo de cada una de ellas; concluye que los médicos veterinarios ven con preocupación que la calidad de su profesión se vea amenazada por la formación en programas mixtos, lo cual afecta su derecho al trabajo y al trato igualitario. 1.3.3. Consejo de Facultad de la Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de la Universidad Nacional de Colombia El Secretario del Consejo de Facultad de la Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de la Universidad Nacional de Colombia, considera que se debe declarar la inexequibilidad de la norma demandada de conformidad con los siguientes argumentos: 1.3.3.1. Sostiene que en virtud de lo previsto en el artículo 3º de la Ley 73 de 1985, se evidencia claramente que los objetos de conocimiento y los desempeños profesionales, tanto para el área de la zootecnia como para el de la veterinaria, son totalmente distintos el uno del otro. 1.3.3.2. Indica que desafortunadamente el artículo 5º ibídem señala que para todos los efectos legales se entiende por ejercicio de la medicina veterinaria y zootecnia, la aplicación de una u otra de las actividades contempladas en los artículos 3º y 4º de esa misma ley, lo que a su juicio considera un desacierto conceptual que no es congruente con el desarrollo de la ciencia en las áreas de zootecnia y de veterinaria; no sólo por los distintos objetos de conocimiento y métodos científicos que cada carrera emplea, sino también por el hecho de que la ciencia y la tecnología en cada una de ellas ha avanzado a niveles tan altos, que es realmente imposible para un estudiante formarse apropiadamente en las dos profesiones con sólo 5 años de estudios. 1.3.3.3. En estos términos, considera que los artículos acusados están legalizando una incoherencia científica que vulnera los derechos y esfuerzos tanto de zootecnistas como de médicos veterinarios, quienes anualmente se gradúan de las universidades donde desde hace muchos años, apoyados por diferentes estudios, las dos profesiones se estudian por separado; como lo hace la Universidad Nacional de Colombia, la Universidad de Antioquia, la Universidad de la Salle, la Universidad de Nariño, entre otras. 1.3.3.4. Adicional a lo anterior, aduce que los artículos demandados violan el derecho al trabajo y al ejercicio libre de la profesión, en tanto los médicos veterinarios y los zootecnistas siempre han buscado tener competencias en las dos profesiones, por una evidente conveniencia de poder tener alternativas profesionales en un mercado laboral cada vez más incierto; lo que les ha permitido realmente tener una doble oportunidad para acceder al trabajo en comparación con quienes estudiaron cada una de las dos áreas de conocimiento por separado, lo cual desde hace muchos años ha generado desilusión, dilemas y conflictos en el sector agropecuaria, con el agravante adicional de que realmente continuar manteniendo esta inequidad no se ajusta a las complejidades y requerimientos actuales ni de la ciencia en zootecnia, ni de la ciencia en veterinaria. 1.3.3.5. Sostiene que la violación al derecho fundamental a la igualdad se hace evidente, ya que los médicos veterinarios zootecnistas, con sólo 5 años de estudios, pueden de acuerdo con las normas demandadas, ejercer su profesión en los dos campos de acción; mientras que los zootecnistas y los médicos veterinarios sólo pueden desarrollar las actividades propias de una de esas dos áreas, configurándose entonces un trato discriminatorio y claramente desfavorable para quienes estudiaron las dos áreas de conocimiento por separado. 1.3.3.6. Considera que, en general, el sistema nacional de educación superior colombiano se caracteriza por una gran dispersión de nomenclaturas de los programas, y en este sentido requiere de una asimilación de ellos a un grupo reducido y especializado, conformado por elementos que corresponden a los núcleos básicos de conocimiento o campos de acción. 1.3.3.7. Sostiene que para alcanzar los estándares de acreditación internacional, se requiere adoptar esfuerzos estratégicos importantes para que cada programa esté asociado a un núcleo básico del conocimiento, frente a lo cual indica que un núcleo básico de conocimiento, es la zootecnia y otro es la medicina veterinaria; disciplinas que el Estado debería proteger y desarrollar mediante una legislación coherente, lo cual actualmente no se está logrando al proteger desproporcionalmente a los médicos veterinarios zootecnistas en los artículos demandados. 1.3.3.8. Concluye que solucionar esta situación contribuiría de manera estratégica en el largo plazo a establecer características específicas de calidad y de registro calificado de los programas de pregrado que contribuyan al desarrollo del país, por lo que recomienda que se atienda favorablemente la demanda y se contribuya de esta forma a la garantía de un trato igualitario, justo y un derecho al trabajo digno para quienes se esfuerzan por formarse como zootecnistas y/o como médicos veterinarios en Colombia. 1.3.4. Ciudadana Luisa Fernanda Segura La ciudadana Luisa Fernanda Segura, en calidad de profesional en Zootecnia, solicita que se declare la inexequibilidad de los artículos demandados de conformidad con las siguientes consideraciones: 1.3.4.1. Indica que para obtener el título de profesional en zootecnia o de médico veterinario, es necesario cursar 5 años de estudios universitarios, y en este sentido considera que las normas acusadas atentan contra el principio de igualdad, al otorgar el título de médicos veterinarios y zootecnistas a los estudiantes que han cursado los mismos 5 años de carrera profesional, teniendo en cuenta que son dos áreas de conocimiento diferentes y con campos de acción distintos. 1.3.4.2. Considera que es necesario establecer un pensum académico para desarrollar las habilidades de cada área en el ejercicio profesional, lo que significaría que un médico veterinario y zootecnista, en los 5 años de formación profesional, no estaría calificado para ejercer las dos áreas de conocimiento, al ser imposible desarrollar los dos saberes en tan corto tiempo. 1.3.4.3. Sostiene que en el campo laboral existe un trato discriminatorio hacia aquellos que sólo estudiaron un área de conocimiento, bien sea la medicina veterinaria o la zootecnia, frente a quienes tienen el título de médico veterinario y zootecnista; siendo estos últimos los que tienen más oportunidades en el campo laboral, ya que es más atractivo contratar a alguien que en teoría maneja las dos áreas del saber. 1.3.4.4. Señala que en efecto, en la práctica, ha visto varias ofertas laborales, tanto en el sector privado como en el público, que solicitan en mayor medida perfiles profesionales de médicos veterinarios y zootecnistas, lo que a su parecer representa un trato inequitativo. 1.3.5. Asociación Nacional de Zootecnistas de Colombia –ANZOO- La Asociación Nacional de Zootecnistas de Colombia –ANZOO-, representada por su Presidente, considera que se debe declarar la inexequibilidad de las normas demandadas en atención a los argumentos que se exponen a continuación: 1.3.5.1. Manifiesta que en su concepto, el artículo 5º de la Ley 73 de 1985 en virtud del cual se reconoce el ejercicio de la profesión médico veterinario zootecnista, promueve la inequidad entre los profesionales que estudian la medicina veterinaria y la zootecnia, “pues asume esta condición como la consecuencia de las actividades reconocidas en el artículo 3º que regula la Medicina Veterinaria (MV) y del artículo 4 que regula la Zootecnia (Z)”. 1.3.5.2. Indica que en igual medida, el artículo 1º de la Ley 576 de 2000, favorece la inequidad al reconocer que en Colombia existan 3 profesiones; la medicina veterinaria, la zootecnia, y la medicina veterinaria y zootecnia, pues las universidades colombianas han venido ofertando estos programas académicos con tiempos de formación de 5 años (170 y 209 créditos). 1.3.5.3. Aduce que para los zootecnistas es incomprensible que se requiera para su formación, un periodo de 5 años (170 y 186 créditos aproximadamente), mientras que para ser un profesional en medicina veterinaria y zootecnia se requiere una formación idéntica en créditos por un periodo de tiempo igual. 1.3.5.4. Expresa que la inequidad e injusticia de las normas acusadas es evidente, ya que mientras un zootecnista dedica el 74.5% de su formación a la preparación en el área de la producción animal, un médico veterinario zootecnista se dedica a ésta en un 10.8%, con el agravante de que estas cátedras son compartidas con la formación en el área de la salud; de manera que la profundidad con que se abordan los temas de producción “raya con la superficialidad”. Sin embargo y a pesar de ello, el profesional médico veterinaria zootecnista puede ejercer en la vida profesional como médico veterinario y como zootecnista, sin que en su formación hubiere dedicado el número de créditos a las áreas de salud y producción como lo hacen las otras dos profesiones. 1.3.5.5. Sostiene que las normas acusadas han favorecido a los profesionales en medicina veterinaria y zootecnia en las convocatorias a cargos públicos y privados, al permitirles aplicar con uno u otro perfil profesional; aspecto que reitera es inequitativo con respecto a los profesionales que estudiaron las carreras por separado. Ejemplifica esta afirmación con las convocatorias para cargos públicos recientemente realizadas por el Instituto Colombiano Agropecuario –ICA- y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –INVIMA-; Convocatoria Nos. 324 de 2014 y 135 de 2012. 1.3.5.6. Afirma que las normas acusadas son irrespetuosas, injustas e inequitativas para con los profesionales que ejercen la zootecnia y la medicina veterinaria, al permitir la formación en medicina veterinaria y zootecnia, fusionando dos áreas de conocimiento que están claramente diferenciadas y delimitadas; la medicina veterinaria está orientada a la salud animal y a la salud pública, mientras que la zootecnia se basa en la producción, comercialización y transformación de productos de origen animal. 1.3.6. Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Antonio Nariño Los representantes del Consejo de la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Antonio Nariño, solicitan a esta Corporación que se declare la inexequibilidad de las normas acusadas, con fundamento en las siguientes consideraciones: 1.3.6.1. Afirma que los artículos acusados promueven la inequidad entre los profesionales que estudian la medicina veterinaria y la zootecnia, de forma independiente, al reconocer el ejercicio de la profesión de medicina veterinaria y zootecnia. 1.3.6.2. Indica que favorecidas por la ley, las universidades colombianas han venido ofertando los programas de medicina veterinaria, zootecnia y medicina veterinaria y zootecnia con tiempos de formación de 5 años (con excepción del programa que ofrece la Universidad Nacional de Colombia cuya duración es de 6 años) con un número de créditos que oscila entre los 170 y 209. 1.3.6.3. Manifiesta que, si para formar a un médico veterinario se requiere un número de créditos que oscila entre 185 y 209 créditos en un tiempo de 5 a 6 años, y para un zootecnista se exige haber cursado entre 170 y 186 créditos en 5 años, no es posible la formación de profesionales en medicina veterinaria y zootecnia en un término de 5 años y con 175 a 186 créditos. 1.3.6.4. Considera que la fusión de estas dos áreas básicas de conocimiento (la medicina veterinaria orientada hacia la salud animal y pública, y la zootecnia relacionada con la producción, comercialización y transformación de productos de origen animal) sin limitación en su tiempo de formación, es irrespetuosa, injusta e inequitativa frente a los profesionales que ejercen estas carreras de forma separada. 1.3.6.5. Señala que los integrantes del Consejo de Facultad revisaron 5 programas de cada una de las 3 profesiones, encontrando que mientras un profesional en zootecnia dedica el 74.5% de su formación al área de producción y un médico veterinario dedica el 83.3% a la de salud, un médico veterinario y zootecnista dedica tan sólo 10.8% de su formación al área de producción y un 68% a la de salud; a pesar de que el médico veterinario y zootecnista puede salir al campo profesional a ejercer como médico veterinario y/o zootecnista, en su formación no dedicó el número de créditos necesarios a las susodichas áreas de conocimiento. 1.3.6.6. Finalmente indica que sería posible la formación de un médico veterinario zootécnico en un programa que contemple la doble titulación en un tiempo de 8 años, o con homologaciones que permitan a los médicos veterinarios o a los zootécnicos, terminar el área de conocimiento que les falte en un tiempo aproximado de 3 años. 1.3.7. Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad de La Salle Los Directores de los Programas de Medicina Veterinaria y de Zootecnia que ofrece la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad de la Salle, consideran que las normas acusadas vulneran los mandatos constitucionales previstos en el Preámbulo y en los artículos 4, 13 y 15 superiores, de conformidad con los siguientes argumentos: 1.3.7.1. Indican que la medicina veterinaria y la zootecnia son profesiones con objetos y campos de estudio diferentes, en efecto, la medicina veterinaria estudia la salud animal y la salud pública, mientras que el objeto de estudio de la zootecnia se base en la producción anima, enmarcada dentro de la ciencia animal; posición que es coherente con las competencias y áreas de formación identificadas en la Resolución 3458 de 2003 del Ministerio de Educación, la cual establece las características específicas de calidad para los programas de medicina veterinaria, zootecnia y medicina veterinaria y zootecnia. 1.3.7.2. Señalan que como los campos de acción de dichos programas de estudio son diferentes, las competencias son igualmente diferenciables en concordancia con lo previsto en los artículos 3 y 4 de la Ley 73 de 1985. En este entendido, sostiene que en la Universidad de la Salle, los dos programas de formación profesional han coexistido como carreras independientes, y durante más de 35 años, han formado en las competencias establecidas por la Ley, con planes de estudio de 5 años (10 semestres) para la medicina veterinaria y 5 años (10 semestres) para la zootecnia. 1.3.7.3. De conformidad con lo anterior, consideran que no se cumple con el mandato constitucional de igualdad, cuando se forma un profesional médico veterinario zootecnista en ambos campos de conocimiento y en planes de estudio basados en constructos epistemológicos diferentes en los mismos 5 años. 1.3.7.4. Concluyen que la carrera de medicina veterinaria y zootecnia, como profesión de 5 años de duración, debe identificar un perfil profesional y competencias independientes, específicas y diferentes a las actuales contempladas en el artículo 5º acusado, y además debe responder verdaderamente al área y tiempo de formación; de manera que estas competencias no deben ser la suma de las dos profesiones, sino que tendrían que ser claramente identificables y no afectar el campo laboral de la medicina veterinaria ni de la zootecnia. 1.3.8. Ciudadano Delmis Omar Camargo Rodríguez El ciudadano Delmis Omar Camargo Rodríguez, en calidad de Médico Veterinario Zootecnista y profesor asociado al Departamento de Producción Animal de la Universidad Nacional de Colombia, presenta sus argumentos en virtud del debate jurídico que por este juicio se propicia, en los siguientes términos: 1.3.8.1. Indica que en virtud del Acuerdo No. 55 del 15 de marzo de 1946 emitido por el Consejo Directivo de la Universidad Nacional de Colombia, se modificó el nombre de la Facultad de Medicina Veterinaria por el de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia; en esa época se había definido la orientación del proceso de formación profesional hacia el fortalecimiento académico en las áreas médico-quirúrgica, higiene, policía sanitaria, y zootecnia. 1.3.8.2. Manifiesta que el estudio de las ciencias zootécnicas ocupaba un lugar destacado en el contexto académico de la carrera de medicina veterinaria, en primer lugar, por el incremento de asignaturas de su área y en segundo, por el tiempo destinado a dichas disciplinas; en el campo laboral, los egresados disponían de un área definida para el ejercicio profesional en los asuntos relacionados con el fomento a la ganadería, el mejoramiento de las razas, la nutrición, la administración de negocios agropecuarios, la producción y transformación de alimentos, entre otros. 1.3.8.3. Sostiene que en el año 1960, la Fundación Kellog le ofreció al Consejo Académico de la Universidad Nacional de Colombia un programa de ayuda técnica y financiera orientado al análisis de la enseñanza superior y la agricultura en Colombia, y es así como en febrero de 1961, se creó la Comisión de Educación Agrícola Superior, integrada por representantes de la academia, el gobierno y miembros de las universidades de Michigan y Kansas, bajo el auspicio de la Fundación en mención.; para abril de ese mismo año, dicha Comisión presentó un informe denominado “La educación Agrícola Superior en Colombia”, en virtud del cual se recomendaba, entre otras acciones, escindir la zootecnia de la veterinaria. 1.3.8.4. En este entendido, afirma que se iniciaron transformaciones del orden institucional en Colombia, asumiendo el Estado un papel activo en la modernización del sector agrario, para lo cual se crearon instituciones públicas responsables en la generación y transferencia de tecnología; indica que en aquellos años surgió el interés por la aplicación de la tecnología a la explotación animal en Colombia, coincidiendo con varios sucesos destacados a nivel internacional. 1.3.8.5. Sostiene que uno de los miembros de la Comisión de Educación Agrícola Superior, señor Gonzalo Luque Forero, se opuso a la separación de las profesiones de zootecnia y medicina veterinaria, no obstante, se terminó aprobando dicha iniciativa en atención a las siguientes consideraciones: “Si Colombia desea entrar en una era de producción pecuaria, no le bastará con tener hombres entrenados que conozcan las últimas contribuciones de la ciencia y la tecnología. Las actividades de producción pecuaria tendrán que ser dirigidas por individuos que no solamente tengan conocimiento de lo que hay que hacer, sino que también sepan atender los muchos detalles relativos al manejo de los animales y administración de los productos de origen animal, con el grado de eficiencia como una industria como este requiere. En otras palabas, es preciso reemplazar las prácticas antiguas y tradicionales con un concepto moderno de la Zootecnia”. 1.3.8.6. En este sentido, aduce que la Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional de Colombia, seccional Medellín, creó el día 2 de julio de 1962 la carrera de zootecnia, la cual se inició en el mes de febrero de 1963. 1.3.8.7. Manifiesta que la Universidad de Caldas, por su parte, no adoptó el modelo propuesto por la Comisión y continuó ofreciendo el programa de medicina veterinaria y zootecnia, como también lo harían posteriormente las universidades de Córdoba, de los Llanos, y otras. 1.3.8.8. Señala que para el año 2014, se ofrecían en Colombia aproximadamente 22 programas de Zootecnia y 23 programas de medicina veterinaria y zootecnia; algunos de ellos con acreditación de calidad. 1.3.8.9. Afirma que el espíritu y la intencionalidad que animaban las misiones estadounidenses (Rockefeller, Nebraska, Michigan, Kellog) en la reformulación de las ciencias agropecuarias colombianas, correspondían con el discurso desarrollista desplegado por estas alrededor del mundo durante la posguerra, dentro del cual se destacó su afinidad con la promoción y avance de la “Revolución Verde”. 1.3.8.10. Considera que afirmar que existen estudios que confluyeron en la conclusión de que era realmente imposible en 5 años de formación universitaria que una persona se capacitara simultáneamente tanto en el área de zootecnia como en el área de veterinaria, es una falacia. 1.3.8.11. Indica que existen realidades que apuntan a señalar que la medicina veterinaria y zootecnia en 5 años es posible; para el efecto introduce unos ejemplos de universidades a nivel mundial que ofrecen este programa, igualmente, hace mención a los programas académicos híbridos, como la ingeniería zootécnica y la ingeniería agronómica zootecnista, que se ha ofrecido en algunos países. 1.3.8.12. De acuerdo con la información presentada, llega a las siguientes conclusiones: (i) Con excepción de Brasil y parcialmente Colombia, en América Latina y el Caribe, el programa académico de Zootecnia es la excepción, más que la regla general. (ii) La medicina veterinaria y zootecnia es una realidad, ha tenido y tiene una acogida en la Zona Andina y el Caribe, mayor que la misma Zootecnia. (iii) En el Cono Sur, la carrera de zootecnia no existe, y escasamente existe en la Zona Andina y en el Caribe, con excepción de Colombia. (iv) En cada país, y en función de las necesidades, demandas y conveniencias sociales, culturales, políticas y económicas, se practica la “multidisciplinariedad” en los programas académicos. (v) Brasil y Colombia cuentan con más programas de zootecnia que en todos los países de América Latina y el Caribe juntos. (vi) La zootecnia hibridada, entremezclada, combinada, entrelazada, juntada con otros programas, es una realidad en nuestro continente, a pesar de lo sugerido en su momento por las misiones norteamericanas. (vii) La realidad demuestra que por variadas razones, la sociedad demanda profesionales que ejerzan en dos y hasta tres áreas de conocimiento combinadas; a nivel global, y por una necesidad de innovación, el campo industrial y de servicios ha venido demandando de las instituciones de Educación Superior interdisciplinaridad y la creación de programas o carreras híbridas, sobre todo en el campo de las ingenierías, las tecnologías de la información y la biotecnología, con lo cual se espera que mejoren las expectativas laborales de esos nuevos profesionales y las expectativas de competitividad de las empresas. En este sentido, reseña que las carreras híbridas son parte del futuro. 1.3.8.13. Sostiene que el espíritu de la demanda es el tema laboral, frente a lo cual indica que en Colombia y en México, las carreras agropecuarias se encuentran entre las carreras con salarios y probabilidades de empleo por debajo del promedio, mientras que la veterinaria y la zootecnia son las carreras con mayor número de profesionales independientes con un 47.1%, después de la odontología. 1.3.8.14. Considera que en virtud de las condiciones actuales del país, podría decirse que hay exceso de oferta de profesionales agro, aunque comparativamente con otras profesiones, parezcan pocos, ya que el medio no está en capacidad de absorberlos. De acuerdo con el Observatorio Laboral para la Educación, entre los años 2001 y 2010, de 1.473.000 profesionales, sólo 23.305, es decir el 1.4%, son egresados de carreras afines con la agronomía, veterinaria y zootecnia. 1.3.8.15. En resumen, manifiesta que son muchos los profesionales pecuarios que son lanzados por las universidades al mercado laboral de un país pecuariamente atrasado, incompetente, empobrecido, abandonado por el gobierno e ignorante que no diferencia entre un veterinario y un zootecnista. En estos términos considera que deben desmontarse las políticas anti rurales vigentes que limitan las oportunidades laborales de los Zootecnistas, así como de otros profesionales del sector pecuario. 1.3.9. Asociación de Zootecnistas del Valle La Asociación de Zootecnistas del Valle, se acoge a la solicitud de inconstitucionalidad de las normas demandadas, de conformidad con las siguientes consideraciones: 1.3.9.1. Teniendo en cuenta que se requieren 5 años de estudios universitarios para obtener el título de zootecnista, de médico veterinario o de médico veterinario zootecnista, sostiene que el principio de igualdad consagrado en la Constitución Política no se cumple al otorgarles a estos últimos la alternativa de ejercer legalmente las dos áreas de conocimiento, sin considerar que las tres profesiones exigen el mismo tiempo para su formación; en su concepto, para desarrollar adecuadamente las funciones de los zootecnistas y los veterinarios, los médico veterinarios zootecnistas deberían duplicar el tiempo de su formación, de lo contrario se avalaría una competencia desleal. 1.3.9.2. Considera que las normas demandadas generan un trato inequitativo, por cuanto el atractivo de un título profesional que fusione las dos carreras, genera preferencia desde la demanda del mercado hacia el profesional que puede ejercer ambas carreras (médico veterinario zootecnista), frente a dos profesionales que tienen distintos títulos (médico veterinario y zootecnista). 1.3.9.3. Resalta que en la actualidad se están firmando tratados de libre comercio y acuerdo comerciales que requieren de una mayor diligencia y cumplimiento del objeto social particular de cada carrera (zootecnia y medicina veterinaria) y no de su fusión (medicina veterinaria y zootecnia), por la especificidad de la formación que se requiere. 1.3.9.4. Teniendo en cuenta que los médicos veterinarios zootecnistas pueden participar en ofertas de empleo en las dos áreas de conocimiento, indica que esta situación ha afectado el derecho al trabajo de los zootecnistas, lo cual se manifiesta en la exclusión paulatina y constante de los profesionales de la zootecnia a través de diferentes decretos, resoluciones y ordenanzas; es el caso de las normas para la certificación de granjas pecuarias y los concursos para la vinculación de docentes en el magisterio (Acuerdos Nos. 28, 76, 79, 87, 89, 92, 94 y 96 de 2009 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, Resolución No. 3642 de 2003 del ICA). 1.3.9.5. Concluye que la Asociación de Zootecnistas del Valle representa a 250 profesionales zootecnistas asociados en el Valle del Cauca, y que espera frente a la demanda que por este juicio se propicia, que prevalezcan los principios constitucionales relacionados con la equidad, la justicia y el respeto. 1.3.10. Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Nacional de Colombia, sede Palmira El Secretario de la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Nacional de Colombia, sede Palmira, anexa un escrito de apoyo de los estudiantes de Zootecnia de la Universidad y respalda oficialmente la demanda de inconstitucionalidad que por este juicio se propicia, de conformidad con las siguientes consideraciones: 1.3.10.1. Señala que la Ley 73 de 1985 dicta normas para el ejercicio de las profesiones afines a la medicina veterinaria, zootecnia y medicina veterinaria y zootecnia, diferenciando el ejercicio profesional de cada una de ellas e identificando sus campos de acción; los cuales, en el caso de la zootecnia, están asociados a la producción, industrialización y comercialización de los productos de origen animal, mientras que los de la medicina veterinaria, se relacionan con la salud animal y a la salud pública. 1.3.10.2. Indica que la acción de inconstitucionalidad es clara en cuanto el artículo 5º de la Ley 73 de 1985 proclama que, para todos los efectos legales, se entiende por ejercicio de la medicina veterinaria y zootecnia la aplicación de una u otra de las actividades contempladas en los artículos tercero (funciones autorizadas para el ejercicio de los médicos veterinarios) y cuarto (funciones asignadas a los profesionales zootecnistas). 1.3.10.3. Considera que existe un trato inequitativo y discriminatorio para quienes estudian la carrera de zootecnia o medicina veterinaria, saliendo desfavorecidos frente a los médicos veterinarios zootecnistas; porque estos últimos pueden acceder a las convocatorias laborales de una u otra área, mientras que los primeros no. 1.3.10.4. Aduce que el legislador excedió y vulneró mandatos de la Constitución Política al reconocer la medicina veterinaria y zootecnia como una profesión legalmente constituida que otorga el derecho de ejercer como zootecnista y como médico veterinario. 1.3.10.5. Reitera que las normas demandadas no son consecuentes con los principios de justicia e igualdad, y que continuar con esta desafortunada situación sería equivalente a reconocerle a alguien el título de ingeniero agrónomo zootecnista, después de haber cursado tan solo 5 años de estudio, pero que simultáneamente se le reconociera a otra persona el título de zootecnista y a otra el de ingeniero agrónomo; aceptando de esta manera, que quien haya obtenido el título combinado tiene exactamente las mismas capacidades y ha adquirido los mismos conocimientos de quien haya estudiado exclusivamente ingeniería agronómica, o exclusivamente zootecnia. 1.3.10.6. Concluye que un título que combina dos áreas básicas de conocimiento siempre será comercialmente más atractivo que uno que no lo haga; basta con pensar en formar en sólo 5 años de estudios a abogados/economistas o economistas/contadores, y que el Estado les reconociera los mismos derechos legales de quienes hubieren estudiado estas carreras durante el mismo periodo de tiempo, por separado; lo cual no sería la forma más apropiada para desarrollar el conocimiento en cada uno de esas áreas y dar soluciones profesionales a los retos que la realidad colombiana nos presenta. 1.3.10.7. Por otro lado, los estudiantes de zootecnia de la Universidad Nacional de Colombia, sede Palmira, en su escrito anexo a la intervención presentada por la Facultad de Ciencias Agropecuarias, indican que: (i) No comprenden cómo los programas de medicina veterinaria puedan formar individuos capacitados para resolver problemas relacionados con la producción animal; actividad que es propia de la formación zootecnista. (ii) En las áreas de formación básica profesional de un zootecnista no se contemplan campos claves para su desempeño profesional tales como la botánica, la biología molecular, la genética, la fisiología, el bienestar animal y la reproducción: y en el área de formación profesional específica deberían incluirse el desarrollo rural, la gestión empresarial, el énfasis en la inocuidad alimentaria y el mercadeo. (iii) Es inverosímil que se contemple la posibilidad de estudiar medicina veterinaria y zootecnia, ya que si bien estas profesiones pudieron tener una formación común, hoy en día cada una tiene un proceso claramente definido y un área particular para su ejercicio. (iv) No es comprensible cómo la carrera de medicina veterinaria y zootecnia puede ser estudiada en 5 años, siendo que el estudio independiente de cada una de estas disciplinas también se estudia en 5 años y con el mismo número de créditos. 1.3.11. Ministerio de Educación Nacional La representante judicial del Ministerio de Educación Nacional, solicita a esta Corporación la declaratoria de exequibilidad de los artículos demandados, en atención a los siguientes argumentos: 1.3.11.1. Inicia su intervención con una aclaración preliminar sobre su pronunciamiento, advirtiendo que aunque la demanda se dirige contra normas legales relacionadas con el ejercicio profesional, sus argumentos se basarán en consideraciones relacionadas con la formación que reciben los médicos veterinarios, zootecnistas y médicos veterinarios zootecnistas, ya que es en este aspecto donde el actor fundamenta la vulneración de los derechos a la igualdad y al trabajo. 1.3.11.2. Seguidamente, hace un recuento del desarrollo de la Medicina Veterinaria en el país, el cual inició a finales del siglo XIX. Sostiene que mediante la Ley 44 de 1920, se creó la Escuela Nacional de Veterinaria en donde comenzó a funcionar el programa de medicina veterinaria, cuyo plan de estudios fue establecido por el Decreto 373 de 1921 y que preveía la asignatura zootecnia dentro del pensum académico. 1.3.11.3. Manifiesta que la dinámica productiva del país llevó a la urgencia de fusionar los programas de medicina veterinaria y zootecnia para efectos de atender una visión integral de la producción animal, donde los principales limitantes eran los aspectos sanitarios; de esta forma nacieron los programas de medicina veterinaria y zootecnia. 1.3.11.4. Señala que desde la mencionada óptica de la “Revolución Verde”, pudo considerarse interesante la especialización absoluta de las dos áreas, sin embargo, como las expectativas del desarrollo de la producción de alimentos en el país no se cumplieron, lo cual se manifestó en atrasos tecnológicos de innovación y asistencia técnica integral que impidió realizar una producción animal sostenible bajo parámetros de competitividad internacional, hoy por hoy, no resultaría lógico ni procedente que en Colombia se prescindiera de los médicos veterinarios zootecnistas, teniendo en cuenta que la dinámica productiva del país requiere de profesionales que cuenten con competencias en una y otra área. 1.3.11.5. Manifiesta que la mayoría de las titulaciones otorgadas por las Instituciones de Educación Superior no tienen el conector “y” como conjunción entre dos profesiones, sino que más bien, presentan la fusión directa de las áreas; en este sentido, no son dos profesiones en una, como lo expone el demandante, sino un profesional integral para unas áreas especiales del desarrollo rural. 1.3.11.6. Indica que para estudiar la dinámica de los programas académicos y su expansión por el territorio nacional, basta conseguir información sobre la creación de programas según año y región; de esta forma se puede observar que los programas de mayor crecimiento actualmente, son los de zootecnia, cuyo costo de implementación es inferior al de los programas de medicina veterinaria. Sin embargo, el crecimiento de los tres programas es amplio y abarca la geografía nacional, lo cual evidencia la importancia del PIB pecuario en la economía nacional. 1.3.11.7. Sostiene que los programas académicos de medicina veterinaria y zootecnia, y los de zootecnia y de medicina veterinaria, se conciben a través de ciclos o núcleos formativos generalmente identificados como componentes de ciencias básicas, socio-humanísticas, profesionales y electivas. 1.3.11.8. Afirma que tradicionalmente el programa de medicina veterinaria se especializa en áreas de salud, en sus diferentes áreas de conocimiento; diagnóstico, prevención, tratamiento, control y erradicación. Por otro lado, señala que los programas de zootecnia responden a una formación profesional orientada a profundizar en elementos conceptuales asociados a la nutrición animal, el mejoramiento genético, la administración de los recursos de producción y la transformación industrial de los productos obtenidos. 1.3.11.9. Así bien, aduce que un programa de medicina veterinaria y zootecnia resulta de una fusión, no siempre equilibrada, en dos componentes, de salud y producción animal; de hecho sus mallas curriculares profundizan al menos en cada una de ellas, pero son futuros profesionales que toman cursos de los componentes formativos en ciencias animales, salud animal, sistemas y dinámica de producción. Los núcleos electivos de los programas los emplean para avanzar en el conocimiento de las áreas afines a las líneas de investigación o extensión que identifique el programa de acuerdo con el proyecto pedagógico institucional y el proyecto de programa de formación específico. 1.3.11.10. Sostiene que la concepción curricular muestra que el objeto del conocimiento es el mismo cuando se trata del recurso básico de atención, es decir, el animal como individuo o como sujeto grupal, dado que la mayoría de las especies animales para producción de proteína se explotan en grandes grupos con decenas o cientos de individuos como núcleo de trabajo. Adicionalmente, estas explotaciones tienen amplias interacciones con factores medioambientales, de allí que deba siempre considerarse el enfoque de producción sostenible y el bienestar animal. 1.3.11.11. Considera que la complejidad de los tres programas se da por la amplia diversidad biológica de las múltiples especies que deben estudiarse, y los entornos de salud y producción de cada una; los factores limitantes en salud o calidad, obligan a que los conocimientos básicos en anatomía, fisiología, microbiología, bioquímica y nutrición, costos y administración, entre otros, obliguen a desarrollos puntuales y especializados que ningún programa logra para un gran abanico de especies o actividades puntuales (diagnóstico, calidad final del producto, prevención, nutrición). Según su concepto, esto es importante porque los tres programas tienen como sello común la amplia posibilidad de ejercicio profesional de acuerdo con áreas profesionales y para las especies animales objeto de estudio. 1.3.11.12. Por otra parte, señala que cuando la institución de educación superior plantea y presenta al Ministerio de Educación Nacional un programa académico para su creación, debe cumplir una serie de condiciones de calidad contenidas en el Decreto 1075 de 2015, entre las cuales se encuentra...

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