C-063-03
REPUBLICA DE COLOMBIA
Sentencia C-063/03
ESTADOS DE EXCEPCION EN CONSTITUCION
POLITICA DE 1886-Características
ESTADOS DE EXCEPCION EN CONSTITUCION
POLITICA DE 1886-Regulación
ESTADOS DE EXCEPCION-Límite temporal a la vigencia
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE-Límite temporal a la vigencia de los
Estados de excepción
ESTADOS DE EXCEPCION-Antecedentes en la Asamblea Nacional
Constituyente
ESTADOS DE EXCEPCION EN CONSTITUCION
POLITICA VIGENTE-Regulación
y prórroga
La necesidad de imponer límites
temporales a la vigencia del estado de conmoción interior, finalmente quedó
plasmada en el artículo 213 la Constitución de 1991, en el que expresamente se
limitó a noventa días, prorrogables dos veces por el mismo lapso, requiriendo
la segunda del concepto previo y favorable del Senado de la República.
ESTADOS DE EXCEPCION-Límites de forma y fondo para su
declaratoria y prórroga
ESTADOS DE EXCEPCION-Presupuestos formales y materiales a la
prórroga
CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia para realizar control formal y
material sobre los estados de excepción
ESTADOS DE EXCEPCION-Competencia para conocer del decreto
declaratorio así como de sus prórrogas
CONMOCION INTERIOR-Naturaleza de la prórroga
El decreto mediante el cual se prorroga un estado de
conmoción interior tiene la naturaleza de legislativo, pues como ha quedado
determinado, es un acto declarativo, y al igual que el de declaratoria de
conmoción interior, también se constituye en una autohabilitación para
continuar legislando. Una vez concurran ciertas
circunstancias también de orden constitucional, la discrecionalidad del
Gobierno Nacional se extiende a la adopción de las prórrogas previstas en la
Constitución, la segunda de las cuales está sujeta al concepto previo y
favorable del Senado de la República. La competencia para la declaratoria de
prórroga de un estado de conmoción interior, esta fue radicada por la Constitución
en cabeza del Presidente de la República, una vez aprecie si la persistencia de
los hechos que originaron la declaratoria de conmoción por el término inicial
es de tal gravedad que siguen atentando de manera inminente contra la
estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana.
CONMOCION INTERIOR-Presupuestos para prórroga
En relación con los presupuestos para prorrogar por primera vez un
estado de conmoción interior, la Corte considera que son los siguientes: (i) una
situación fáctica consistente en la persistencia de la alteración del orden
público por las causas, o algunas de ellas, que dieron lugar a la declaratoria
del estado de conmoción interior y que la Corte encontró probadas; (ii) una
valoración especial, en el sentido de que los hechos sean de tal entidad que
continuasen atentando de manera inminente contra la estabilidad institucional,
la seguridad del estado o la convivencia ciudadana y, finalmente; (iii)
sujeción del supuesto de hecho a un juicio sobre la suficiencia de los medios,
en cuanto a que todavía resultasen insuficientes las atribuciones ordinarias de
policía para retornar a un estado de normalidad, y su justificación para
extender la vigencia en el tiempo de las medidas excepcionales que fueron adoptadas
al amparo de la conmoción interior o expedir otras novedosas que encuentran su
fundamento en el decreto declaratorio del estado de excepción.
CONMOCION INTERIOR-Facultades del Presidente
durante la prórroga
Las facultades excepcionales
con que cuenta el Presidente de la República durante la prórroga del estado de
conmoción interior, de conformidad con la Constitución, son las siguientes: 1)
determinar el espacio físico en el cual continúa alterado gravemente el orden
público; 2) extender hasta por 90 días la aplicación de las medidas
excepcionales en los términos señalados por la Corte en sus respectivas
sentencias, las cuales dejarán de regir una vez se declare restablecido el
orden público; 3) expedir decretos legislativos, que además, pueden suspender
las leyes incompatibles con el estado de conmoción interior y que cumplan con
los requisitos constitucionales y estatutarios sobre la finalidad,
proporcionalidad y necesidad; y, 4) utilizar las facultades conferidas
estrictamente para conjurar las causas de la perturbación del orden público e
impedir la extensión de sus efectos.
CONMOCION INTERIOR-Límites al Gobierno en la
prórroga
CONMOCION INTERIOR-Requisitos formales de la
prórroga
Una interpretación sistemática de la Constitución y de
la Ley Estatutaria 137 de 1994 arroja como resultado que el decreto de prórroga
debe cumplir con los siguientes requisitos, a saber: (i) Debe encontrarse
adecuada y suficientemente motivado; (ii) Es necesario que se encuentre firmado
por el Presidente de la República y los respectivos ministros del despacho;
(iii) El período por el cual se prorroga el estado de conmoción interior debe
encontrarse ajustado al límite máximo autorizado por la Constitución (90 días
calendario); (iv) Es preciso que haya sido adoptado durante la vigencia del
decreto mediante el cual se declaró el estado de conmoción interior; y, (v) Es
menester que sea publicado en el Diario Oficial.
CONMOCION INTERIOR-Deber del Gobierno de avisar a
las instancias internacionales de la prórroga
CONMOCION INTERIOR-Requisitos materiales de la
prórroga
CONMOCION
INTERIOR-Sistema de control
de la prórroga
CONMOCION INTERIOR-Control político de la prórroga
El ejercicio del control
político no se encuentra supeditado a que en el decreto de prórroga figure,
expressis verbis, una disposición en el sentido de que el Gobierno Nacional
presentará un informe detallado al Congreso sobre las razones que justificaron
la adopción de tal medida, puesto que la Ley Estatutaria establece directamente
esa obligación al Gobierno Nacional.
CONMOCION INTERIOR-Control judicial de la prórroga
CONMOCION INTERIOR-Naturaleza jurídica de la prórroga
CONMOCION INTERIOR-Efectos jurídicos de la prórroga
El decreto de prórroga constituye un acto
de autohabilitación para que el Gobierno Nacional continúe expidiendo decretos
legislativos, bien sea que éstos suspendan temporalmente la vigencia de leyes
que resulten incompatibles con el estado de anormalidad, bien que se adopten
medidas novedosas, no reguladas, pero siempre encaminadas a conjurar las causas
que originaron la conmoción interior. Todo depende de la valoración que el
Ejecutivo realice poco antes de vencerse el término de vigencia inicial, sobre
los medios idóneos a continuar empleando para lograr los fines perseguidos.
Esta prolongación de la competencia legislativa del Gobierno Nacional, debe ser
examinada por el juez constitucional, por cuanto el desequilibrio de poderes
que se ocasiona con el ejercicio de la misma, tiende a acentuarse y hacerse más
patente conforme transcurre el tiempo. Por lo tanto, todos los decretos
legislativos dictados durante la prórroga de la conmoción interior deberán cumplir con los requisitos de
conexidad, necesidad, finalidad y proporcionalidad, y también
deben ser sometidos al control constitucional.
CONMOCION INTERIOR-Juicio de constitucionalidad del decreto
de prórroga
CONMOCION INTERIOR-Destinación específica del impuesto
CONMOCION INTERIOR-Destinación específica del impuesto de
patrimonio
CONMOCION INTERIOR-Verificación por parte de la Contraloría
General de la aplicación del impuesto de patrimonio
CONMOCION INTERIOR-Presupuesto material de la prórroga
CONMOCION INTERIOR-Presupuesto fáctico de la prórroga
CONMOCION INTERIOR-Presupuesto valorativo de la prórroga
CONMOCION INTERIOR-Suficiencia de las medidas ordinarias de
policía durante la prórroga
Referencia: expediente R.E.-126
Revisión constitucional del Decreto 2555
del 8 de noviembre de 2002 "por el cual se prorroga el Estado de
Conmoción Interior".
Magistrada Ponente:
Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil tres
(2003).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y
trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente
sentencia.
I.
ANTECEDENTES
El mismo día de su expedición, la Secretaría General
de la Presidencia de la República envió a la Corte Constitucional copia
autentica del Decreto 2555 del 8 de noviembre de 2002, por medio del cual se
prorroga el estado de conmoción interior, el cual había sido declarado
mediante Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002.
En los términos de los artículos 214-6 y 241-7 de la
Carta Política, la Corte Constitucional es competente para revisar y decidir
sobre la constitucionalidad del referido decreto.
Cumplidos los trámites legales y constitucionales para
estos procesos, procede la Corte a decidir.
II.
TEXTO DEL
DECRETO
Se transcribe a continuación el texto del Decreto
Legislativo 2555 del 8 de noviembre de 2002:
DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 44992. 8,
NOVIEMBRE, 2002. PAG. 3.
DECRETO No. 2555 DE 2002
(noviembre 8)
por el cual se prorroga el Estado de
Conmoción Interior.
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la
Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1837 del 11 de
agosto de 2002, se declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el
territorio nacional, por el término de noventa (90) días calendario, contados a
partir de la fecha de su expedición;
Que con fundamento en las facultades
conferidas al Gobierno Nacional en virtud del Estado de Excepción, se
expidieron diversos decretos legislativos tendientes a conjurar las causas de
perturbación del orden público e impedir la extensión de sus efectos;
Que a pesar de las medidas excepcionales
adoptadas, subsisten las causas de grave alteración del orden público que
atentan contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la
convivencia ciudadana, que dieron lugar a la declaratoria del Estado de
Conmoción Interior, las cuales no pueden ser conjuradas con las atribuciones
ordinarias de las autoridades de policía;
Que en efecto, prosiguen los ataques
indiscriminados de grupos criminales contra los ciudadanos indefensos con
violación de sus derechos humanos y de las reglas del Derecho Internacional
Humanitario, así como la destrucción de pueblos indefensos y la comisión de
delitos de lesa humanidad como masacres, desapariciones, secuestros y
desplazamientos forzados;
Que los autores de dichas conductas
mantienen como fuente de financiación de su organización, la participación
directa en delitos de narcotráfico, secuestro y extorsión, en conexión con
grupos afines de otras regiones o países, lo que ha significado una mayor
capacidad tecnológica para el terrorismo;
Que se siguen presentado en diferentes
zonas del país actos terroristas contra la población civil y demás autoridades,
por parte de grupos criminales y de bandas armadas;
Que persisten los ataques terroristas
contra la infraestructura de servicios esenciales;
Que continúan los actos de coacción por
parte de grupos armados contra los mandatarios nacionales, locales y
seccionales y a sus familias, en el territorio nacional;
Que de conformidad con el inciso primero
del artículo 213 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional está
facultado para prorrogar el Estado de Conmoción Interior por el término de
noventa (90) días;
Que por las razones expuestas es necesario
prorrogar la vigencia del Estado de Conmoción Interior declarado mediante el
Decreto 1837 de 2002;
DECRETA:
Artículo 1°. Prorrógase el Estado de
Conmoción Interior declarado mediante el Decreto 1837 de 2002, por el término
de noventa (90) días calendario, contados a partir del 9 de noviembre de 2002.
Artículo 2°. El presente decreto rige a
partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de
2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho,
encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Interior,
Fernando Londoño Hoyos.
La Viceministra de Relaciones Exteriores,
encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones
Exteriores,
Clemencia Forero Ucrós.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Fernando Londoño Hoyos.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
La Ministra de Defensa Nacional,
Marta Lucía Ramírez de Rincón.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo
Rural,
Carlos Gustavo Cano Sanz.
La Ministra de Desarrollo Económico,
Cecilia Rodríguez González-Rubio.
El Ministro de
Minas y Energía,
Luis Ernesto Mejía Castro.
El Ministro de Comercio Exterior,
Jorge Humberto Botero Angulo.
El Viceministro de Educación Nacional,
encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Educación Nacional,
Javier Botero Alvarez.
La Ministra de Desarrollo Económico, encargada
de las funciones del Despacho del Ministro del Medio Ambiente,
Cecilia Rodríguez González-Rubio.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Juan Luis Londoño de la Cuesta.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud,
Juan Luis Londoño de la Cuesta.
La Ministra de Comunicaciones,
Martha Helena Pinto de Hart.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.
La Viceministra de Cultura, encargada de
las funciones del Despacho de la Ministra de Cultura,
Adriana Mejía Hernández.
III.
PRUEBAS
1. PRUEBAS SOLICITADAS
El 20 de noviembre de 2002, en virtud de las
facultades constitucionales consagradas en los artículos 214 de la Carta
Política y, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 242 y 244 de la
misma, desarrollados por el Decreto 2067 de 1991, la Magistrada Sustanciadora
resolvió avocar el conocimiento del proceso de la referencia.
En el mismo Auto del 20 de noviembre, por medio del
cual se asumió la revisión del Decreto 2555 de 2002, se decretó la práctica de
las siguientes pruebas:
IV. "Oficiar al Ministerio de Defensa Nacional y a la
Dirección General de la Policía para que, en el término de tres (3) días
hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, se sirva
enviar a este Despacho un informe detallado por ciudades sobre los siguientes
puntos:
a)
Los delitos de
narcotráfico, secuestro y extorsión cometidos en el territorio nacional desde
el 11 de agosto de 2002 hasta la fecha.
b)
Los ataques
terroristas cometidos contra la infraestructura de servicios públicos
esenciales y contra pueblos y ciudades desde el 11 de agosto de 2002 hasta la
fecha.
c)
Las víctimas
presentadas con ocasión de la acción de grupos armados ilegales desde el 11 de
agosto de 2002 hasta la fecha.
d)
El número de
congresistas, diputados, concejales, gobernadores, alcaldes, jueces y fiscales
y demás servidores públicos que han sido amenazados u obligados a renunciar a
sus cargos, entre el 11 de agosto de 2002 hasta la fecha.
e)
Informe
detallado, con carácter reservado, sobre la puesta en marcha, a partir del 11
de agosto de 2002 hasta la fecha, de los Planes de Modernización y Equipamiento
de la Fuerza Pública.
f)
Informe
detallado, con carácter reservado, sobre la ejecución de los ingresos que han
sido incorporados a sus respectivos presupuestos, con ocasión del impuesto
sobre el patrimonio.
V.
Oficiar al señor
Fiscal General de la Nación para que, en el término de tres (3) días hábiles,
contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, envíe a la Corte la
siguiente información:
2.1. Informe detallado sobre los delitos
que configuren graves violaciones a los Derechos Humanos o al Derecho
Internacional Humanitario cometidos en el territorio colombiano, y en especial
en las zonas de rehabilitación, desde el día 11 de agosto de 2002 hasta la
fecha, con especial referencia a los siguientes delitos: terrorismo, ataques contra
bienes protegidos por el DIH, homicidios contra personas protegidas por el DIH,
desapariciones forzadas, secuestros, toma de rehenes y desplazamiento forzado.
2.2. Informe detallado sobre la comisión
de los delitos de narcotráfico, secuestro, extorsión y terrorismo cometidos en
el territorio colombiano, y en especial en las zonas de rehabilitación, desde
el día 11 de agosto de 2002 hasta la fecha.
2.3. Informe sobre el número de órdenes de
captura que se han emitido entre el 11 de agosto de 2002 hasta la fecha, por
los delitos indicados en los numerales anteriores; cuántas de ellas se han
hecho efectivas, y qué número de éstas se encuentran pendientes de
cumplimiento, en especial, en las zonas de rehabilitación.
2.4. Informe sobre los ingresos que le han
sido efectivamente girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con
ocasión de la partida presupuestal "SECCIÓN 1301, MINISTERIO DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO", que figura en el decreto legislativo 1959 de 2002.
3- Oficiar al Ministerio del Interior para
que, en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del recibo de la
comunicación respectiva, se sirva enviar a este Despacho un informe detallado
sobre la ejecución de la partida "SECCIÓN 1101, MINISTERIO DEL INTERIOR por
16.000.000.000" millones de pesos que figura en el artículo 2 del decreto
legislativo 1959 de 2002.
4- Oficiar al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público para que, en el término de tres (3) días hábiles, contados a
partir del recibo de la comunicación respectiva, se sirva enviar a este
Despacho un informe detallado sobre la ejecución efectiva de todas las partidas
presupuestales que figuran en el artículo 2 del decreto legislativo 1959 de
2002."
Posteriormente, fue expedido el Auto del 29 de
noviembre de 2002, en virtud del cual se decretaron las siguientes pruebas:
VI. "Ofíciese al Señor Procurador General de la
Nación y al Señor Defensor del Pueblo para que, en el término de tres (3) días
hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, se sirva
enviar a este Despacho la siguiente documentación:
a. Informe detallado sobre los ingresos que
le han sido efectivamente girados a su entidad por el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público con ocasión de la partida presupuestal "SECCIÓN 1301,
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO", que figura en el decreto
legislativo 1959 de 2002.
b. Informe detallado sobre la ejecución de
los ingresos que han sido incorporados al presupuesto de la entidad con ocasión
del impuesto sobre el patrimonio."
Finalmente, la Magistrada Sustanciadora, mediante Auto
del 2 de diciembre, decretó, además, las siguientes pruebas:
VII."Ofíciese al Señor Secretario General
de la Presidencia de la República, Dr. Alberto Velásquez Echeverri, para que en
el término perentorio de tres (3) días hábiles, contados a partir del recibo de
la comunicación respectiva:
1.1. Remita a la Corte copia del informe
presentado al H. Congreso de la República sobre las razones que motivaron al
Gobierno Nacional para prorrogar el estado de conmoción interior, en los
términos del art. 39 de la Ley Estatutaria 137 de 1994.1
1.2. Sírvase informar a este Despacho cual
es la disposición legal que autoriza al Ministerio de Defensa para establecer
los criterios con arreglo a los cuales se deben distribuir los recursos a que
se refiere el artículo 2º del decreto legislativo 1959 de 2002, en especial,
aquellos destinados a la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General
de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
VIII.Oficiar al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público para que, en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del
recibo de la comunicación respectiva, se sirva enviar a este Despacho un
informe detallado sobre los siguientes puntos:
2.1. Totalidad de los
recursos que han sido recaudados con el impuesto sobre el patrimonio.
2.2. Las solicitudes
remitidas por la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la
Nación y la Defensoría del Pueblo, en relación con la destinación que se le va
a dar a los dineros que tales entidades recibirán con ocasión del recaudo del
impuesto sobre el patrimonio."
2. PRUEBAS APORTADAS
2. 1. Informe del Ministerio de Defensa Nacional
El 27 de noviembre de 2002 fue remitida la respuesta
por parte de la Secretaria General del Ministerio de Defensa Nacional a la
Corte, del oficio OPC-182 de 2002, mediante el cual se le había solicitado la
prueba decretada en el auto del 20 de noviembre antes mencionado.
En atención al informe solicitado, relacionado con los
delitos de narcotráfico, secuestro y extorsión cometidos en el territorio
nacional desde el 11 de agosto de 2002 hasta la fecha, anexó tabla cuya fuente de
información es el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal
-FONDELIBERTAD-. En ella aparece el número de secuestros y extorsiones
perpetrados del 11 de agosto al 26 de noviembre de 2002, detallado por
departamentos y municipios, y presuntos autores del delito, dentro de los
cuales se encuentran las AUC, la delincuencia común, el ELN, EPL, ERG, ERP y
las FARC. De la misma se desprende un total de setecientos cuarenta y cinco
(745) secuestros y, doscientos treinta y tres (233) extorsiones denunciadas en
todo el territorio nacional, dentro del tiempo señalado.
Respecto a los ataques terroristas cometidos contra la
infraestructura de servicios públicos esenciales y contra pueblos y ciudades
acaecidos desde el 11 de agosto de 2002 hasta la fecha, adjuntó: informe
expedido por la Dirección de Inteligencia del Ejército Nacional acerca de la
voladura de un acueducto en Cali; informe expedido por la Dirección Corporativa
de Seguridad de ECOPETROL, relacionado con atentados al oleoducto Caño-Limón-Coveñas
y oleoductos e instalaciones de la gerencia sur; informe de ISA, sobre los
atentados a las torres de telecomunicaciones; e informe sobre los ataques a
poblaciones del 11 de agosto al 26 de noviembre de 2002, expedido por la
Jefatura de Operaciones - Ejército Nacional. De igual forma allegó dos
informes de la Dirección Central de Policía Judicial - Policía Nacional, sobre
puentes y vías afectadas por el terrorismo, pero solo del período comprendido
entre el 1º de agosto al 31 de octubre de 2002.
En cuanto al número de víctimas presentadas con
ocasión de la acción de grupos armados ilegales desde el 11 de agosto de 2002
hasta la fecha, remitió información, detallada por departamentos y municipios,
sobre los civiles asesinados por la guerrilla y las autodefensas ilegales, del
11 de agosto al 31 de octubre de 2002; información sobre homicidios colectivos
en los departamentos, ocurridos en este último período, cometidos por las
autodefensas, el ELN, las FARC y desconocidos, de la cual se observa un total
de ciento setenta y un (171) víctimas; información sobre los muertos y heridos
en combate y sobre el personal de la Policía Nacional muerto por minas y
explosivos, del 11 de agosto al 31 de octubre.
Así mismo, acompañó un cuadro, en el cual figuran los
nombres de los funcionarios del sector público que han sido amenazados, entre
el 11 de agosto y 21 de noviembre de 2002.
De otra parte, en relación con los Planes de
Modernización y Equipamiento de la Fuerza Pública, puestos en marcha a partir
del 11 de agosto de 2002 hasta la fecha, la Corte examinó las pruebas pero no
se transcriben por haber sido solicitadas con carácter reservado.
2. 2. Informe de la Dirección General de la Policía
En cumplimiento del Oficio OPC-183, mediante el cual
se le había solicitado la prueba decretada en el auto del 20 de noviembre de
2002, la Dirección General de la Policía Nacional envió varios cuadros, con el
fin de mostrar las cifras solicitadas.
De las pruebas allegadas se observa un total
registrado de cinco mil ochocientos cincuenta y nueve (5.859) delitos de
narcotráfico ocurridos en las unidades de policía del 11 de agosto al 30 de
noviembre de 2002; de setecientos sesenta y seis (766) secuestros; quinientos treinta
y ocho (538) extorsiones. Además se determina un número de treinta y tres
(33) ataques terroristas, en los que se incluyen ataques a las torres de
energía, gasoductos, repetidoras, instalaciones de Telecom, plantas de
tratamiento de agua y centrales eléctricas.
Adjuntó también un cuadro donde aparecen registradas
ciento siete (107) acciones subversivas (asaltos, ataques, emboscadas y
hostigamientos, entre otros), del 11 de agosto al 30 de noviembre de 2002;
otro, en el cual se detalla por departamento cuantas de éstas fueron cometidas
por el ELN, EPL, ERP y Las FARC; y, un tercer cuadro donde se aprecia un número
de ciento setenta y tres (173) víctimas por homicidios colectivos.
Finalmente, acompañó un cuadro donde se relacionan los
funcionarios amenazados a partir del 11 de agosto de 2002, en orden
cronológico.
En su informe hizo referencia a los proyectos de
equipamiento y modernización de la Fuerza Pública, indicando que éstos se
encuentran enmarcados en los programas de fortalecimiento del pie de fuerza con
la dotación y alistamiento de equipos para atender las operaciones militares y
policiales. Anotó en tal sentido, que la Policía Nacional ha puesto en marcha
el plan de pie de fuerza, con un costo para el 2002 y 2003 de $164 mil millones,
a fin de lograr la incorporación de 10 mil nuevos policías con especialidad de
carabineros, permitiendo así la prestación del servicio de policía en los
municipios que no cuentan con el mismo (163 municipios); el fortalecimiento de
los grupos especiales (GAULA, COPES, GOES, ESMAD, UNIR, Antiexplosivos); la
creación de sesenta y dos (62) escuadrones móviles de carabineros; la
incorporación en el 2003 de tres mil doscientos (3.200) auxiliares regulares
sustituidos por auxiliares bachilleres y seis mil ochocientos (6.800)
auxiliares regulares adicionales que apoyarán la labor de los patrulleros; la
activación de ciento sesenta y tres (163) estaciones de Policía, con una planta
de personal de cincuenta (50) hombres.
De igual forma, señaló que en virtud de lo anterior,
desde el 11 de agosto de 2002 se vienen ejecutando los siguientes proyectos:
adquisición y mantenimiento de equipo armamento, adquisición y mantenimiento de
equipo de comunicación, adquisición y mantenimiento de equipo automotor y
mejoramiento y fortalecimiento de grupos especiales.
Del informe detallado sobre la ejecución de los
ingresos que han sido incorporados a sus respectivos presupuestos, con ocasión
del impuesto sobre el patrimonio, no se hará mención por tener carácter de
reserva.
Anexó una tabla donde se muestra qué incluye el Plan
General de Compras y Servicios Vigencia 2002 – Recursos de la Adición Ordinaria
y Plan de Choque.
2. 3. Informe de
la Fiscalía General de la Nación
Con el fin de dar respuesta a los puntos 2.1. y 2.2
del oficio OPC-184, mediante el cual se le habían solicitado las pruebas
decretadas en el auto del 20 de noviembre de 2002, la Fiscalía General de la
Nación, adjuntó cuadro en el cual se detalla, por departamentos, la comisión de
violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario,
desde el 11 de agosto de 2002 hasta la fecha. Del cuadro se desprende un total
de: cuatrocientos cincuenta y ocho (458) actos de terrorismo, sesenta y cuatro
(64) ataques contra bienes protegidos por el DIH, ciento cuarenta y seis (146)
homicidios contra personas protegidas por el DIH, ciento noventa (190)
desapariciones forzadas, setecientos ochenta y un (781) secuestros, una (1)
toma de rehenes, ciento cincuenta y un (151) desplazamientos forzados, mil
doscientos cincuenta y seis (1,256) delitos de extorsión y cuatrocientos
veinticuatro (424) de narcotráfico.
Así mismo, en relación con la solicitud de informar el
número de órdenes de captura emitidas desde el 11 de agosto de 2002 a la fecha,
así como el número de las que se han hecho efectivas, y de las pendientes de
cumplimiento, en especial, en las zonas de rehabilitación, esta entidad remitió
un cuadro donde aparecen las que han sido reportadas por las autoridades
judiciales al Sistema Sian. De la información referida, se observan las
siguientes: por el delito de homicidio, (1.017) mil diecisiete vigentes y
(716) setecientos dieciséis canceladas; por terrorismo, (73) setenta y tres
vigentes y (69) sesenta y nueve canceladas; por destrucción y apropiación de
bienes protegidos, no se han expedido; por desaparición forzada, (5) cinco
vigentes y (6) seis canceladas; secuestro simple, (65) sesenta y cinco vigentes
y (56) cincuenta y seis canceladas; por secuestro extorsivo, (206) doscientos
seis vigentes y (66) sesenta y seis canceladas; por toma de rehenes y por
deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil,
no se han expedido; por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, (331)
trescientas treinta y un vigentes y (276) doscientos setenta y seis canceladas;
y, por extorsión, (94) noventa y cuatro vigentes y (95) noventa y cinco
canceladas.
En relación con la orden de informar sobre los
ingresos que le han sido girados a esta entidad, por el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público con ocasión de la partida presupuestal "SECCIÓN 1301,
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO", la cual figura en el decreto
legislativo 1959 de 2002, esta entidad afirmó lo siguiente:
"La Fiscalía General de la Nación, no
ha recibido por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ninguna
partida presupuestal en la actual vigencia fiscal, proveniente del Impuesto al
Patrimonio creado mediante decreto de Conmoción Interior."
Aclaró que:
"Con base en el Impuesto al Patrimonio,
se asignó a la Entidad una Partida de $8 mil millones para atender programas de
acompañamiento de Fiscales a la Fuerza Pública; dichos recursos están
distribuidos de la siguiente forma: $1.500 millones con cargo al Presupuesto
del presente año y $6.500 en el presupuesto para la vigencia 2003."
Seguidamente adujo lo siguiente:
"Sin embargo es necesario señalar que
tales asignaciones no son suficientes para cubrir las obligaciones que le
derivan a la Fiscalía General de la Nación, los decretos de Conmoción Interior
y su incorporación al presupuesto de la entidad, significarían superar los
topes establecidos por la Ley 617 de 2000."
2. 4. Informe
del Ministerio del Interior
El Director General Jurídico del Ministerio del
Interior, en respuesta al oficio OPC - 185, mediante el cual se le había
solicitado la prueba decretada en el auto del 20 de noviembre antes mencionado,
envió informe detallado sobre la ejecución de la partida SECCIÓN 1101,
MINISTERIO DEL INTERIOR por 16.000.000.000 millones de pesos que figura en el
artículo 2º del decreto legislativo 1959 de 2002.
Del informe se desprende que los recursos asignados al
Ministerio del Interior han sido destinados a fortalecer el Programa de
Protección a personas que se encuentran en riesgo contra su vida, integridad,
seguridad o libertad por causas relacionadas con la violencia política o con el
conflicto armado interno del país.
Al respecto sostuvo:
"Los recursos asignados al Ministerio
del Interior mediante el Decreto 1959 de 2002 han sido destinados a fortalecer
el Programa de Protección a personas que se encuentran en riesgo contra su
vida, integridad, seguridad o libertad por causas relacionadas con la violencia
política o con el conflicto armado interno que padece el país, con miras a
mitigar la situación de inseguridad del país que se torna cada día más crítica,
siendo frecuentes, despiadados y perversos los ataques contra los ciudadanos
indefensos y las violaciones a sus derechos humanos y a las reglas
fundamentales del Derecho Internacional Humanitario, así como las amenazas
efectuadas a los legítimos representantes de la democracia regional, alcaldes,
concejales, personeros y sus colaboradores, buscando crear una sensación de
orfandad, abandono y desgobierno en amplias zonas del país. Estas situaciones
constituyen las razones fundamentales de la declaración de conmoción interior
realizada a través del decreto 1837 de 2002 y de su prórroga con el Decreto
2555 del pasado 8 de noviembre."
Manifestó que lo anterior ha sido posible, por medio
de la implementación de esquemas de seguridad para la protección de defensores
de derechos humanos dirigentes y activistas de movimientos políticos y de
oposición, alcaldes, concejales, personeros, líderes sindicales, y demás
beneficiarios del programa de protección a cargo de esta entidad.
Remitió copia de la carta dirigida por el señor Rafael
Bustamante Pérez, Director General para los Derechos Humanos, al señor Rubén
Darío Calderón Jaramillo, quien es el Director General Jurídico del Ministerio
del Interior.
La carta, que a continuación se transcribe, se
encuentra relacionada con la ejecución de la partida presupuestal en mención.
"Bogotá
D.C., 22 de noviembre de 2002
Doctor
RUBEN DARÍO CALDERÓN JARAMILLO
Director General Jurídico
Ministerio del Interior
Ciudad
Estimado doctor Calderón:
En atención a su comunicación No. 5081 del
día de hoy, referente a la ejecución de la partida presupuestal "SECCIÓN
1101, MINISTERIO DEL INTERIOR POR 16.000.000.000 MILLONES de pesos que figura
en el artículo 2 del Decreto legislativo 1959 de 2002", me permito
informarle que de dicha partida se han realizado las siguientes operaciones
presupuestales encaminadas a garantizar el funcionamiento de los Programas de
Protección de este Ministerio:
IX. Mediante revisión sustantiva "V", Registro
Presupuestal No. 835 se comprometió, para el Proyecto COL035 suscrito entre
esta Dirección y el PNUD, la suma de cinco mil millones de pesos los cuales se
distribuyeron en las siguientes líneas presupuestales:
a. Compra o adquisición de vehículos para
la implementación de esquemas móviles de
protección $ 3.478.260.870
b. Sostenimiento de la red de comunicaciones
$ 995.169.082
c. Ayudas humanitarias para
protección $ 266.523.671
d. Gastos administrativos y operativos del
Proyecto $ 90.964.251
e. Gastos administrativos del PNUD $
169.082.126
TOTAL
$ 5.000.000.000
X.
Adicionalmente,
la Subdirección de Presupuesto de este Ministerio expidió certificado de
disponibilidad No. 242 por valor de 3.265 millones de pesos para proferir
resolución de distribución de recursos para el Departamento Administrativo de
Seguridad -DAS- con el objeto de: a) Garantizar el funcionamiento de 114
esquemas de protección de durante los próximos cinco meses, b) Implementar 20
esquemas móviles de seguridad c) Adquirir armamento para el servicio de 96 esquemas
móviles de protección.
En virtud de lo expuesto, el rubro
presupuestal al que hace referencia el expediente No. RE-126 presenta a la
fecha un saldo sin comprometer de 7.735 millones de pesos.
Cordialmente,
RAFAEL BUSTAMANTE PÉREZ
Director General
Anexo:
1.
Revisión
Sustantiva "V" Proyecto Col/00/035 en 13 folios
2.
Certificación
expedida por el PNUD, en 1 folio
3.
Certificado de
disponibilidad PRESUPUESTAL No. 242."
2. 5. Informe
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
En atención a la prueba solicitada mediante oficio
OPC-186 y decretada en el auto del 20 de noviembre de 2002, relacionada con la
ejecución efectiva de todas las partidas presupuestales que figuran en el
artículo 2º del Decreto Legislativo 1959 de 2002, esta entidad presentó
informe, advirtiendo a esta Corporación, en primer término, que en desarrollo
de las normas orgánicas del presupuesto los recursos incorporados en el
referido decreto, se encuentran detallados en el Decreto 2132, que los liquida
y del cual se anexó copia.
De otra parte señaló que en desarrollo del Decreto
Legislativo 1838 de 2002, por tratarse de una renta con destinación específica
se identificó en el presupuesto de gastos en forma independiente, los conceptos
de gastos que se financian con los recursos del impuesto especial para
preservar la seguridad democrática, asignándole un código que identifica la
financiación con el número 12.
Además estableció que en virtud del artículo 93 del
Estatuto Orgánico del Presupuesto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Dirección General del Presupuesto Nacional por ser el centro de información
presupuestal, tiene la función de consolidar la información correspondiente a
la ejecución del Presupuesto General de la Nación de acuerdo con los
procedimientos y registros presupuestales establecidos y los registros
realizados por cada uno de los órganos que lo conforman.
Para tal efecto, anexó reporte de ejecución
presupuestal con fecha de corte 22 de noviembre de 2002, extractado del Sistema
Integrado de Información Ffinanciera - SIIF, el cual contiene el código de la
sección presupuestal, el nombre de la sección presupuestal y su unidad
ejecutora, la vigencia fiscal respectiva, la codificación presupuestal del
gasto, el recurso, la descripción del objeto del gasto, la apropiación vigente,
la apropiación sin comprometer (diferencia entre apropiación vigente y
compromisos), los CDP expedidos (certificado de disponibilidad presupuestal),
los compromisos registrados, las obligaciones (exigibilidades de pago), los
pagos realizados de las entidades involucradas en este proceso, como son: el
Ministerio del Interior, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio
de Defensa Nacional y Policía Nacional.
Expuso que de dicho reporte se obtienen los siguientes
resultados por entidad:
Ministerio del Interior:
·
Apropiación Vigente $16.0
mil millones
·
CDP expedidos $
5.0 mil millones
·
Compromisos
registrados $ 5.0 mil millones
·
Obligaciones
exigibles de pago $ 5.0 mil millones
·
Pagos realizados $
0.0
Ministerio de Hacienda y Crédito
Público:
·
Apropiación Vigente $
5.0 mil millones
·
CDP expedidos $
0.0 mil millones
·
Compromisos registrados $
0.0 mil millones
·
Obligaciones
exigibles de pago $ 0.0 mil millones
·
Pagos realizados $
0.0
Ministerio de Defensa Nacional:
·
Apropiación Vigente $496.2
mil millones
·
CDP expedidos $343.6
mil millones
·
Compromisos
registrados $ 55.6 mil millones
·
Obligaciones
exigibles de pago $ 27.0 mil millones
·
Pagos realizados $
11.9 mil millones
Policía Nacional:
·
Apropiación Vigente $61.0
mil millones
·
CDP expedidos $36.0
mil millones
·
Compromisos
registrados $ 6.0 mil millones
·
Obligaciones
exigibles de pago $ 2.3 mil millones
·
Pagos realizados $
0.0
Al respecto aclaró que cada una de estas entidades, en
cumplimiento del principio de autonomía presupuestal consagrado en el artículo
110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, tiene la información minuciosa y
detallada de cada uno de los gastos que se han efectuado con cargo a estos
recursos y, la situación actual de las actuaciones que han iniciado a fin de
atender las situaciones relacionadas con el estado de conmoción interior.
En desarrollo de dicho principio y toda vez que el
Decreto 1959 de 2002, le asignó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la
suma de $5.0 mil millones, afirmó que tales recursos están destinados al
fortalecimiento de la Fiscalía General de la Nación, de la Policía Judicial, de
la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo para el
acompañamiento que cada una de estas entidades debe realizar a las acciones de
la fuerza pública para los programas de derechos humanos, derecho internacional
humanitario, así como para velar por la garantía de los derechos de los
procesados.
Adujo que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
deberá, mediante resolución, efectuar la distribución de los recursos a los
órganos señalados, de acuerdo con las necesidades que cada uno de ellos haya
establecido en cumplimiento del Decreto 1837 de 2002, para lo cual seguirá el
procedimiento de distribución contemplado en el artículo 25 de la Ley 714 del
20 de diciembre de 2001.
Señaló lo
siguiente:
"Con el propósito de efectuar la
correspondiente distribución, este Ministerio mediante el oficio 9980 del 25 de
septiembre de 2002, le solicitó al Ministerio de Defensa informar los criterios
con que se deberán distribuir los recursos en cuestión, en cada uno de los
órganos involucrados, del cual anexo copia."
A su vez informó, que por intermedio de la Dirección
General del Presupuesto Nacional, con fundamento en los montos señalados por el
Ministerio de Defensa Nacional, solicitó a cada uno de los órganos la propuesta
de utilización de tales recursos.
Posteriormente, estableció que con la respuesta que
tales órganos presentaran, se procederá a efectuar la distribución, la cual se
hará de la siguiente forma: Fiscalía General de la Nación - $1,500 millones;
Procuraduría General de la Nación - $1.500 millones; y Defensoría del Pueblo -
$2.000 millones.
A continuación se transcriben las pruebas documentales
que acompañan y sustentan el presente informe:
i) Carta del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
al Viceministro del Ministerio de Defensa Nacional.
"Bogotá, 25 de
septiembre de 2002
Doctor
BERNARDO ORTIZ BRAVO
Viceministro de Defensa Nacional
Bogotá, D.C.
Apreciado Viceministro:
Teniendo en cuenta que en el decreto 1959
del 30 de agosto de 2002, se incluyeron recursos en el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público por valor de $5.0 mil millones, destinados a ampliar el apoyo
de Fiscales, Procuradores Especiales, Defensores de oficio, de Policía Judicial
y Defensoría del Pueblo para los programas de derechos humanos, derecho
internacional humanitario, así como garantizar los derechos procesados, y como
es Ministerio viene coordinando todo lo relacionado con la Conmoción Interior,
atentamente le solicito informar a este Despacho cuales son los criterios con
los que se deberán distribuir dichos recursos.
Lo anterior con el fin de coordinar con
cada una de las entidades involucradas los procedimientos presupuestales del
caso para la distribución y asignación de los recursos mencionados.
Cordialmente,
CAROLINA RENTERÍA
Directora General del Presupuesto Público
Nacional."
ii) Carta del Ministerio de Defensa Nacional al
Procurador General de la Nación.
"No. 9632 21 OCT 2002
Doctor
EDGARDO JOSE MAYA VILLAZON
Procurador General de la Nación
Ciudad
Apreciado Doctor Maya:
El Ministerio de Defensa Nacional considera
de la mayor importancia crear una verdadera acción integral de Defensa y
Seguridad, para lo cual es indispensable impulsar programas conjuntos entre el
Ministerio del Interior, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la
Nación y la Procuraduría General de la Nación.
En ese sentido, este Ministerio gestionó la
asignación a esa Entidad de una partida de $ 8 mil millones para atender
programas de acompañamiento de Procuradores a la Fuerza Pública. Dichos recursos
están distribuidos de la siguiente forma: $1.600 millones con cargo al
Presupuesto del presente año y $6.500 en el presupuesto para la vigencia del
2003. Cabe señalar que dichos recursos se originan en el impuesto al
patrimonio creado mediante el decreto de conmoción interior.
De esta forma y de acuerdo con lo
establecido en el artículo 1º del Decreto 2002 del presente año, se espera
replicar la experiencia reciente del Departamento de Arauca, donde la actividad
conjunta ha permitido, además de una mejoría en los resultados operacionales,
que se adelanten oportunamente los procesos judiciales de los implicados en las
alteraciones del orden público.
Para efectos de disponer de tales recursos,
me permito solicitarle que se dirija a la Dirección General de Presupuesto
Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el propósito de
adelantar los trámites presupuestales requeridos.
Sin otro particular, me suscribo de usted,
Cordialmente,
MARTA LUCÍA RAMÍREZ DE RINCON
Ministra de Defensa Nacional."
iii) Carta del Ministerio de Defensa Nacional al
Defensor del Pueblo.
"Bogotá D.C. 22 OCT 2002
No. 9687
Doctor
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Defensor del Pueblo
Ciudad
Apreciado Doctor:
El Ministerio de Defensa Nacional en el
deseo de crear una verdadera acción integral de Defensa y Seguridad, y con el
propósito de impulsar programas conjuntos entre el Ministerio del Interior, la
Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría
General de la Nación, gestionó en el presupuesto de 2003 para esa Entidad una
partida de $2 mil millones destinada a defensores de oficio de sindicados de
actos de terrorismo. Estos recursos se financian con parte de los recaudos del
impuesto al patrimonio creado a través del estado de conmoción interior.
Para efectos de disponer de tales recursos,
me permito solicitarle que se dirija a la Dirección General de Presupuesto
Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el propósito de
adelantar los trámites presupuestales requeridos.
Sin otro particular, me suscribo de
usted.
Cordialmente,
MARTA LUCIA RAMÍREZ DE RINCÓN
Ministra de Defensa Nacional."
iv) Carta del Ministerio de Defensa Nacional al
Fiscal General de la Nación.
"Bogotá D.C. 21 OCT 2002
No. 9631
Doctor
LUIS CAMILO OSORIO ISAZA
Fiscal General de la Nación
Ciudad
Apreciado Doctor Osorio:
El Ministerio de Defensa Nacional considera
de la mayor importancia crear una verdadera acción integral de Defensa y
Seguridad, para lo cual es indispensable impulsar programas conjuntos entre el
Ministerio del Interior, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la
Nación y la Procuraduría General de la Nación.
En ese sentido, este Ministerio gestionó la
asignación a esa Entidad de una partida de $8 mil millones para atender
programas de acompañamiento de Fiscales a la Fuerza Pública. Dichos recursos
están distribuidos de la siguiente forma: $1.500 millones con cargo al
Presupuesto del presente año y $6.500 en el presupuesto para la vigencia del
2003. Cabe señalar que dichos recursos se originan en el impuesto al
patrimonio creado mediante el decreto de Conmoción Interior.
De esta forma, y de acuerdo con lo
establecido en el artículo 1º del Decreto 2002 del presente año, se espera
replicar la experiencia reciente del Departamento de Arauca, donde la actividad
conjunta ha permitido, además de una mejoría en los resultados operacionales,
que se adelanten oportunamente los procesos judiciales de los implicados en las
alteraciones del orden público.
Para efectos de disponer de tales recursos,
me permito solicitarle que se dirija a la Dirección General de Presupuesto
Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el propósito de
adelantar los trámites presupuestales requeridos.
Sin otro particular, me suscribo a usted,
Cordialmente,
MARTA LUCIA RAMÍREZ DE
RINCÓN
Ministra de Defensa
Nacional."
v) Carta del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
a la Ministra de Defensa Nacional.
"Bogotá, 01 NOV 2002
Doctora
MARTHA LUCIA RAMÍREZ DE RINCÓN
Ministra
Ministerio de Defensa Nacional
Avenida el Dorado Carrera 52 CAN
Bogotá D.C.
Apreciada Ministra:
Hemos recibido el oficio 1394 del 24 de
octubre de 2002, mediante el cual nos informan que, de los recursos por valor
de $5.000 millones apropiados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
en los Decretos 1959 y 2131 de 2002, han sido asignados $3.000 millones para la
Fiscalía y la Procuraduría y solicitan que los restantes $2.000 millones sean
asignados a la Policía Nacional con el objeto de atender el ascenso de 1.200
patrulleros a partir del primero de noviembre del año en curso.
Sobre este particular,
quiero comentarle que este Ministerio ha sustentado ante la Corte
Constitucional, que los recursos apropiados en el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público están dispuestos para garantizar derechos de los procesados,
derechos humanos y normas de derecho internacional humanitario, a través de la
Fiscalía, Procuraduría y Defensoría del Pueblo, tal como quedó en el Decreto de
Liquidación 2132 del 26 de septiembre de 2002, en el rubro presupuestal
correspondiente.
Por lo anterior no es
procedente la asignación de esos recursos a la Policía Nacional.
Adicionalmente, la Defensoría de Pueblo ha solicitado una adición para lo que
resta de la vigencia por valor de $2.000 millones, los cuales han tenido la
anuencia de la Presidencia de la República para disponer de los recursos que
están apropiados en este Ministerio.
En consecuencia, atentamente
le solicito se evalúe otra alternativa de financiamiento de los gastos de la
Policía Nacional.
Cordialmente,
CAROLINA RENTERÍA
Directora General del
Presupuesto Público Nacional
Copia: Mayor General Teodoro
R. Campo Gómez, Director General de la Policía Nacional."
vi)
Carta del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Procurador General de la
Nación.
"Bogotá, 21 NOV 2002
Doctor
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZON
Procurador General de la Nación
Bogotá, D.C.
Apreciado Doctor Maya:
Hago referencia a la información contenida
en el oficio No. 9632 del 21 de 2002, suscrito por la señora Ministra de
Defensa Nacional, mediante el cual le comunica que le han sido asignados a ese
órgano recursos por valor de $1.500 millones en la actual vigencia fiscal
destinados para atender el programa de acompañamiento de Procuradores a la
Fuerza Pública.
Con el objeto de tramitar la
correspondiente resolución de distribución de los recursos de la actual
vigencia apropiados en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, atentamente le solicito hacer llegar a esta Dirección la propuesta de
utilización de dichos recursos.
Cordialmente,
CAROLINA RENTERÍA
Directora General del Presupuesto
Público."
vii) Carta del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público al Fiscal General de la Nación.
"Bogotá, 21 NOV 2002
Doctor
LUIS CAMILO OSORIO ISAZA
Fiscal General de la Nación
Bogotá, D.C.
Apreciado Doctor Osorio:
Hago referencia a la información contenida
en el oficio No. 9632 del 21 de 2002, suscrito por la señora Ministra de
Defensa Nacional, mediante el cual le comunica que le han sido asignados a ese
órgano recursos por valor de $1.500 millones en la actual vigencia fiscal
destinados para atender el programa de acompañamiento de Fiscales a la Fuerza
Pública.
Con el objeto de tramitar la
correspondiente resolución de distribución de los recursos de la actual
vigencia apropiados en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, atentamente le solicito hacer llegar a esta Dirección la propuesta de
utilización de dichos recursos.
Cordialmente,
CAROLINA RENTERÍA
Directora General del
Presupuesto Público."
viii) Carta del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público al Defensor del Pueblo.
"Bogotá, 21 NOV 2002
Doctor
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Defensor del Pueblo
Bogotá, D.C.
Apreciado Doctor Cifuentes:
Con el objeto de tramitar la
correspondiente resolución de distribución de los recursos de la actual
vigencia apropiados en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, financiados con el impuesto creado mediante el Decreto 1838 de 2002, destinados
a defensores de oficio de sindicados de actos de terrorismo, atentamente le
solicito hacer llegar a esta Dirección la propuesta de utilización de dichos
recursos.
Cordialmente,
CAROLINA RENTERÍA
Directora General del
Presupuesto Público Nacional."
ix) Carta del
Ministerio de Defensa Nacional al Defensor del Pueblo.
"No. 10684
Bogotá, D.C. 25 NOV 2002
Doctor
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Defensor del Pueblo
Ciudad
Apreciado Doctor:
Me refiero al oficio No. 9687 - MDN de
octubre 22 de 2002, mediante el cual se comunicó que el Ministerio de Defensa
Nacional gestionó una partida para esa entidad de $2.000 millones, destinada a
defensores de oficio de sindicados por actos de terrorismo, para ser ejecutada
en la vigencia 2003.
Teniendo en cuenta las instrucciones
recibidas por el Señor Presidente de la República, con toda atención me permito
informarle que el Ministerio de Defensa Nacional conceptúa favorablemente para
que estos recursos sean girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
a la Defensoría del Pueblo, en el transcurso de la presente vigencia fiscal.
Sin otro particular, me
suscribo de usted,
Atentamente,
MARTA LUCÍA RAMÍREZ DE
RINCÓN
Ministra de Defensa
Nacional
Copia: Dra Carolina
Renteria R
Directora General de Presupuesto
- Minhacienda."
2. 6. Informe de la Procuraduría General
de la Nación
En respuesta al oficio OPC-187, mediante el cual se le
había solicitado la prueba decretada en el auto del 29 de noviembre de 2002, la
cual consiste en informar detalladamente sobre los ingresos que le han sido
efectivamente girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con
ocasión de la partida presupuestal "SECCIÓN 1301, MINISTERIO DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO", que figura en el decreto legislativo 1959 de 2002, la
Procuraduría General de la Nación suministró la siguiente respuesta:
"Hasta la fecha no le ha sido girada
por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la Procuraduría General de la
Nación suma alguna con ocasión de la partida presupuestal "SECCIÓN 1301,
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO", que figura en el decreto
legislativo 1959 de 2002."
De otra parte, en relación con la información sobre la
ejecución de los ingresos que han sido incorporados al presupuesto de la
entidad con ocasión del impuesto sobre el patrimonio, esta entidad manifestó:
"Hasta la fecha no ha habido en la
Procuraduría General de la Nación ejecución de ingresos que han sido
incorporados al presupuesto de la entidad con ocasión del impuesto sobre el
patrimonio."
Adicionalmente informó que de conformidad con el
oficio 9632 del 21 de octubre de 2002 suscrito por la Señora Ministra de
Defensa Nacional y el oficio No. 1306 del 28 de octubre de 2002 enviado a la
Directora General del Presupuesto Público Nacional, el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público mediante Resolución No. 2560 del 2 de diciembre de 2002, por la
cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2002,
asignó a la Procuraduría de la Cuenta 3 Subcuenta 2, Objeto 1, Ordinal 22,
otras transferencias para garantizar derechos de los procesados, derechos
humanos y normas del Derecho Internacional Humanitario. La distribución previo
concepto de Dirección General del Presupuesto Nacional con cargo al presupuesto
del presente año, equivale a la suma de $1.500.000.000.oo.
2. 7. Respuesta
de la Defensoría del Pueblo
En respuesta al oficio OPC-188, mediante el cual se le
había solicitado la prueba decretada en el auto del 29 de noviembre de 2002,
relacionada con las actuaciones que se han adelantado para hacer efectivos los
recursos del impuesto al patrimonio recaudados con motivo de la conmoción
interior a favor de la Defensoría del Pueblo, esta entidad señaló lo siguiente:
"Hemos recibido los oficios 9687 y
10684 de parte de la señora Ministra de Defensa Nacional de fecha 22 de octubre
y 25 de noviembre de 2002 respectivamente, mediante los cuales se informa a la
Defensoría que el Ministerio de Defensa ha gestionado una partida de $2.000
millones para ser ejecutada inicialmente en la vigencia de 2003; decisión que
se modifica en el sentido de que va a ser ejecutada en la vigencia de 2002, con
parte de los recaudos del impuesto al patrimonio creado a través del Estado de
Conmoción Interior.
De otra parte, la Directora General del
Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
doctora Carolina Rentería, mediante Oficio 11119 del 21 de noviembre del año en
curso, solicita a la Defensoría del Pueblo hacer llegar a esa Dirección la
propuesta de utilización de los recursos con financiación del impuesto creado a
través del Decreto 1838 de 2002. La solicitud mencionada fue respondida
mediante la comunicación 2040-320 del pasado 26 de noviembre por el Secretaría
General (E) de la entidad.
Por otra parte, con fecha 2 de diciembre de
2002, el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor ROBERTO JUNGUITO
BONNET, expide la Resolución No. 2560, mediante la cual autoriza una
distribución en su presupuesto de gastos de funcionamiento para la vigencia de
2002, asignándole a la Defensoría del Pueblo la suma de $2.000 millones en
Transferencias Corrientes... ....... "Para garantizar derechos de los
procesados, derechos humanos y normas del Derecho Internacional
Humanitario".
Así las cosas, en el momento, 4 de
diciembre de 2002, las referidas han sido las actuaciones que se han adelantado
para hacer efectivos los recursos del impuesto al patrimonio recaudados con
motivo de la Conmoción Interior a favor de la Defensoría del Pueblo. Para
mayor ilustración se anexa fotocopia de la documentación relacionadas."
2. 8. Informes
de la Presidencia de la República
El Secretario General de la Presidencia de la
República, con el fin de dar respuesta al oficio OPC-191, mediante el cual se
le solicitaron las pruebas decretadas en el auto del 2 de diciembre de 2002,
allegó los tres informes presentados al H. Congreso de la República en relación
con la declaratoria del estado de conmoción interior.
En primer término, expuso que el Gobierno Nacional, en
cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 39 de la Ley 137 de
1994, presentó informe al Congreso de la República. En él se muestra la
evolución de los acontecimientos que dieron lugar a la declaratoria del estado
de conmoción interior, durante el período comprendido entre el 11 de agosto y
el 13 de septiembre de 2002. Manifestó que las cifras registradas muestran
que, si bien han disminuido los hechos de violencia, continúan los ataques a
las poblaciones y ciudadanos indefensos, los ataques a la infraestructura de
los servicios públicos esenciales, los atentados contra las autoridades
regionales y locales por parte de organizaciones criminales y terroristas,
asociados con la comisión de varios delitos como secuestros, extorsiones y
desapariciones que conducen al desplazamiento forzado de varios de ciudadanos.
Indicó el número de ataques contra ciudadanos
indefensos y violaciones a sus derechos, así como, el número de los actos
terroristas contra el desarrollo de la actividad productiva de la Nación,
dentro de los cuales se encuentran, el hurto de hidrocarburos por parte de las
AUC, guerrilla y delincuencia común, el contrabando de hidrocarburos y sus
derivados, ataques a los oleoductos, torres de energía, puentes y acueductos.
Así mismo, se observan las ventajas y los resultados
positivos de las operaciones de la Fuerza Pública en relación con las capturas
de los miembros de la guerrilla y las autodefensas ilegales; el decomiso de
munición e incautación de equipos de comunicación de estos mismos; en cuanto al
narcotráfico, aumentaron más del doble las hectáreas asperjadas y la
destrucción de laboratorios de procesamiento de drogas ilícitas.
En relación con las capturas de los miembros de la
guerrilla, se dice que han incrementado en un diecisiete por ciento (17%); el
decomiso de munición, en una 69%; y, la incautación de equipos de comunicación
en un 104%. Por otra parte, se indica que las operaciones permanentes de las
Fuerzas Militares y de la Policía Nacional permitieron 39 bajas a las
autodefensas ilegales en el mes de agosto, lo cual significa que triplicaron
los resultados del mes de julio, logrando la captura de 85 miembros de estos
grupos.
Aparece una relación de las medidas adoptada...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.